14 agosto 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 027-2009-MPC

Cañete, 04 de Agosto de 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión extraordinaria de la fecha y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, habiendo el Estado Peruano asumido compromisos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; el Protocolo Facultativo de CEDAW; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993; la Declaración de San José Sobre los Derechos Humanos de 1993; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Belen Do Para»; la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995; Programa de Acción Municipal sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, CEPAL 1994; la Conferencia Internacional Sobre la Población y Desarrollo, El Cairo 1995; los objetivos y metas del Milenio, realizado por las Naciones Unidas el año 2000, entre otros;

Que, el numeral 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 28983, se aprueba la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, cuyo artículo 6º establece como lineamientos del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la adopción de políticas, planes y programas integrando los principios de la Ley 28983 de manera transversal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, cuyo artículo 2º numeral 2 establece, entre otros, promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, entre otros, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 63-2009-PV-GDSPV-MPC, concluye que es de imperiosa necesidad se apruebe la Ordenanza que Crea la División de Promoción y Desarrollo de la Mujer;

Que, mediante el Informe Legal Nº 608-2009-AS.LEG-MPC; la oficina de Asesoría Jurídica teniendo a la vista el proyecto de Ordenanza que Crea la División de la Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, opina favorablemente por su aprobación;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº 014-2009-CDPV-MPC. y la Comisión de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 04-2009-CAJ-MPC, recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza presentado;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
QUE CREA LA DIVISION DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE LA MUJER

Artículo 1º.- Dispóngase la creación de la División de Promoción y Desarrollo de la Mujer.

Artículo 2º.- La División de Promoción y Desarrollo de la Mujer, es el órgano ejecutivo de tercer nivel jerárquico responsable de procurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, está a cargo de un funcionario de confianza, Jefe de División, con categoría de Sub Gerente, que depende funcional o jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal.

Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal cuenta con las siguientes funciones y atribuciones:

3.1 Formular, proponer, ejecutar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas y proyectos orientados a promover el desarrollo integral y sostenible de las mujeres, para procurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, para lo cual contará con la asesoría del área especializada en formulación de proyectos.
3.2 Promover los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de las mujeres, niñas, adolescentes y mujeres adultas (internamente a nivel municipal y externamente a nivel de las organizaciones), con la asesoría de un Comité Técnico designado por la Gerencia Municipal.
3.3 Proponer estrategias de transversalización del enfoque de género en los diferentes niveles de gestión que implemente la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
3.4 Promover e institucionalizar el espacio de encuentro, concertación y articulación con el conjunto de organizaciones de mujeres y redes que promueva el derecho de las mujeres.
3.5 Implementar un Centro de Servicios de asesoría, información y orientación que promueva el derecho de la mujer.
3.6 Realizar estudios, diagnósticos e investigaciones sobre derechos, demandas, situación, necesidades de las mujeres del distrito de San Vicente de Cañete, identificando los diferentes grupos acorde con su realidad e interés.
3.7 Promover el acceso y vigilancia a servicios de calidad y calidez, procurando una mejor calidad de vida de las mujeres.
3.8 Otras funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 4º.- Son funciones y atribuciones de la División de Promoción y Desarrollo de la Mujer:

4.1 Ejecutar planes, programas y proyectos orientados a promover el desarrollo integral y sostenible de las mujeres para procurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, con la asesoría del área especializada de formulación de proyectos, promoviendo los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de las mujeres, niñas, adolescentes y adultos mayores (internamente a nivel de la Municipalidad y externamente a nivel de las organizaciones) con la asesoría de un Comité Técnico, designado por la Gerencia Municipal.
4.2 Realizar estudios, diagnósticos, investigaciones sobre los derechos, demandas estado, necesidades de las mujeres del distrito de San Vicente, identificando los diferentes grupos de acuerdo a su realidad e intereses.
4.3 Implementar un Centro de servicio de asesoría información, y orientación que promueva los derechos de las mujeres.
4.4 Otras funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 5º.- Encárguese a la Gerencia Municipal la implementación e incorporación en los instrumentos de gestión (ROF, CAP, MOF) y asignación de presupuesto para la implementación de la División de Promoción y Desarrollo de la Mujer.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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