23 septiembre 2009

EL JURADO DE ELECCIONES NO ES INFALIBLE...

Ha pasado el tiempo, y desde que publicamos en el Diario Matices, y en Matices La Revista, una nota sobre el proceso de amparo que ganaron los regidores de Chilca que fueron indebidamente vacados de su cargo; hasta la fecha nadie ha señalado nada al respecto. Lamentamos que ningún otro medio haya publicado algo al respecto.
Sin embargo, por ser una nota de particular interés, porque no siempre sucede que el Jurado Nacional de Elecciones, no tenga la razón. Detallaremos algunos aspectos.
Los Regidores de Chilca-Cañete, que fueron sacados del cargo en forma arbitraria (Vacados), ganaron el Proceso de Amparo al (JNE) Jurado Nacional de elecciones.
La primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, con Resolución del 18 de mayo 2009, notificado recién en el mes de Agosto a los señores Regidores, que el Proceso al que recurrieron: «…declararon FUNDADA su acción de amparo y ordenaron al JNE, no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda, en atención al Art. 1° del Código Procesal Constitucional, mandaron… se publique en el diario oficial con arreglo a ley en los seguidos por Esther Clotilde PARAGUAY CAYCHO» y Federico D. LEYVA HUAPAYA, contra el JNE sobre Acción de Amparo»

Hecho curioso…
Claro que sí, y es que por primera vez en la historia del Perú, Regidores vacados logran vencer en juicio al poderoso Jurado Nacional de Elecciones (pilar de la Democracia).
Según la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, la función de los Regidores Municipales entre otras, es de fiscalizar la gestión municipal; por ende, la gestión administrativa del alcalde. Ahora se confirma que los Regidores Municipales pueden continuar con la facultad de fiscalizar la gestión Municipal y por tanto al alcalde, a fin que no vuelva a incurrir en acciones de corruptela.
Los vacados actuaron en interés de una Causa Pública; y, en el ejercicio regular de un derecho, por lo tanto, estaban exentos de responsabilidad, (Art. 1971º CC.). y exentos de pena (Art. 134º del C. P.).
Utilizando los recursos legales, contra once abogados del alcalde llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la República, donde lograron la Nulidad de la Sentencia del juzgado y su confirmación por la Corte Superior de Cañete. Fueron absueltos de todo cargo. Con la Resolución de la Corte Suprema que entregaron al JNE debieron ser repuestos en el cargo; pero, en extraña actitud los Vocales del JNE que les dieron la razón públicamente; hicieron caso omiso a la jerarquía de la Corte Suprema, y aprobaron la vacancia.
Esta resolución del JNE fue irregular y prematura por decir lo menos, con flagrante resistencia a la Autoridad de la Corte Suprema y Abuso de Autoridad.
Los Regidores recurrieron en Acción e Amparo y luego de tres años de largo juicio han logrado obtener que la ley, el derecho y la justicia, se manifiesten en su favor.
Sobre la base del principio jurídico universalmente reconocido que señala que, en materia penal la CULPABILIDAD SE PRUEBA Y LA INOCENCIA SE PRESUME, los Regidores harán valer su derecho por Abuso de Autoridad, Resistencia a la Autoridad y otros, mas la indemnización por Daños y Perjuicios y el pago de sus dietas que injustamente el alcalde les dejó de pagar desde marzo del año 2005.
Hay que precisar que la resolución no puede ser apelada; el JNE, tiene que acatar la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima: sin embargo, es menester hacer saber al Procurador del JNE que su función es la defensa del Estado, mas no la de entorpecer la acción de la justicia.
Nuestros lectores están pendientes de lo que expongan los Regidores: Esther PARAGUAY CAYCHO, Federico LEYVA HUAPAYA y Daniel AYALA CAYCHO, al ser entrevistados, y así conocer los pormenores de la vacancia, con la única finalidad que el pueblo esté bien informado.

No hay comentarios.: