23 septiembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2009/MDCA

Cerro Azul, 22 de Setiembre de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
Visto; en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de setiembre del 2009, el Proyecto de Ordenanza sobre asignación de numeración a predios ubicados en el Casco Urbano del Distrito de Cerro Azul;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 003-2004/MDCA, de 23 de Marzo del 2004, se aprobó la nomenclatura de las vías públicas y numeración predial del Balneario de Puerto Viejo y Casco Urbano del Distrito de Cerro Azul;

Que, para la identificación individual de las viviendas se aprobaron los Planos de Numeración Predial : PC 03; PC 04; PC 05; PC 06; PC 07; PC 08; y PC 09 , en base a los cuales debía asignarse la Numeración Municipal y expedirse los certificados de numeración establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2002 MDCA. (Procedimientos Nº 030 y Nº 031 - Área Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente-Departamento de Obras Privadas y Catastro);

Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la mencionada Ordenanza, a la fecha un gran número de Predios no exhibe la numeración que le corresponde;

Que, es propósito de esta gestión municipal adoptar acciones convenientes al ordenamiento urbano, siendo parte importante de este el Catastro y Numeración de los predios;

Que, en consecuencia es necesario modificar la Ordenanza Nº 003-2004/MDCA sustituyendo los Planos de numeración Predial aprobadas en dicha Ordenanza, por el Plano General de Numeración del Casco Urbano, actualizado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, así como disponer que se de amplia difusión al mismo, exonerando temporalmente de los derechos por asignación de numeración municipal y por obtención de certificado de numeración previstos en el TUPA, dejando establecido que la asignación de numeración no significa reconocimiento de derecho de propiedad o de posesión del predio;

Que, asimismo debe precisarse en el caso de Predios con construcciones antirreglamentarias o sin la Licencia de Construcción, se asignará numeración siempre y cuando previamente sus titulares se pongan a derecho;

De conformidad con el artículo 9º, numeral 8 ; articulo 40º y los numerales 3.3. y 3.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ASIGNA NUMERACIÓN A PREDIOS
UBICADOS EN EL CASCO URBANO DEL DISTRITO DE CERRO AZUL;

ARTICULO 1º.- Modificar el artículo primero de la Ordenanza Nº 003-2004 /MDCA, sustituyendo la Memoria Descriptiva y los Planos que se detallan en dicho articulo, por la Memoria Descriptiva y el Plano General de Numeración del Casco Urbano del Distrito, que se anexa y que forma parte integrante de la presente Ordenanza, plano al que se dará amplia difusión, incluso en la Pagina Web de la Municipalidad.

ARTICULO 2º.- Aprobar el Diseño y Material para la confección de las Placas de numeración de los Predios, cuyo modelo se adjunta a la presente Ordenanza y que también será difundida para conocimiento de la población, incluso en la Pagina Web de la Municipalidad.

ARTICULO 3º.- Disponer la exoneración de los derechos de asignación de numeración y expedición de certificados de numeración previstos en los Procedimientos 030 y 031 del TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2002 MDCA, a favor de los Predios ubicados en el Casco Urbano del Distrito de Cerro Azul, que lo soliciten dentro de 120 días calendarios de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- La asignación de numeración o la expedición de certificado de numeración no significan en ningún caso, reconocimiento de la calidad de propietario o poseedor del que habita o conduce actividades en el Predio, respondiendo solamente a fines catastrales.

ARTICULO 5º.- La presente disposición será aplicable en el caso de Predios en los que se haya efectuado construcciones antirreglamentarias o se haya construido sin Licencia de Construcción, siempre y cuando previamente sus titulares se pongan a derecho.

ARTICULO 6º.- Los propietarios o conductores de predios en el Distrito, para efectuar cualquier tramite administrativo en la Municipalidad, previamente deberán haber obtenido la asignación de la numeración del predio, en la Oficina de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad.

ARTICULO 7º.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural efectué la identificación y señalización de las Avenidas, Jirones, Calles y Pasajes del Casco Urbano del Distrito.

ARTICULO 8º.- Facúltese a la Alcaldesa a aprobar las normas reglamentarias que sean necesarias, para la aplicación de la presente Ordenanza, asimismo para prorrogar el plazo para acogerse a sus disposiciones, de ser necesario.

REGISTRESE, COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JUANA RASPA VDA .DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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