24 septiembre 2009

JUDICIALES

PUBLICACION
Ante mi oficio notarial sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, se han presentado MARIO EDILBERTO GARCIA HERRERA, identificado con DNI 15411083, y LILIANA SANCHEZ SANCHEZ identificada con DNI 17894567, por derecho propio solicitando que, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27157 su Reglamento el D.S. 008-2000-MTC, y la Ley Nº 27333, mediante Procedimiento de Formación de Título Supletorio, declare la formación de Título Supletorio por ende su inmatriculación, a favor de la Sociedad Conyugal peticionante, del inmueble ubicado en Jirón Santa Rosalía Nº 390, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas medidas y colindancias son como sigue: Por el frente.- Con Av. Santa Rosalía, mediante 01 tramo A-D de 2.15 m. Por el lado derecho.- Colinda con propiedad de Aida Cuenca Torres, mediante 01 tramo D-C de 12.00 m. Por el lado izquierdo.- Colinda con pasaje de ingreso; mediante 01 tramo A-B de 12.00 m. Por el fondo: Colinda con propiedad de herederos de Odilia Cuenca Padilla de Chang, mediante tramo B-C de 2.15 m.
Area y Perímetro.- El área encerrada por estos linderos es de veinticinco punto ochenta metros cuadrados (25.80 m2) perímetro de 28.30 m.l.
La que se tramite con notificación de sus colindantes, y se dispone su publicación por tres veces con intervalo de tres días hábiles, convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a Ley.
SanVicente de Cañete, 07 de Setiembre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
14, 18 y 24 de Setiembre

DIRIMENCIA
P. N° 2008-0196-0-0801-JR-CI-1
Proceso de Amparo
Resolución N° 09.-
Cañete, veintisiete de agosto del
Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: —————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano (ponente) y Luz Roque Montesillo, emiten su VOTO para que se REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 12) que viene en revisión de fojas219/226 su fecha veintiséis de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada la demanda de fojas 37/44, que declara inaplicable para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia se tiene a la demandante por sustraída del ámbito de evaluación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; y declara infundada la demandada respecto a las dos ultimas pretensiones; REFORMANDOLA se declare infundada la demanda de fojas 37/44 presentada por la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C.————————————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 12) que viene en revisión de fojas 219/226 su fecha veintiséis de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada la demanda de fojas 37/44, y que declara inaplicable para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia se tiene a la demandante por sustraída del ámbito de evaluación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; con lo demás que la contiene.—
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.——————————————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo UNO DE OCTUBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por César Arturo Mendoza Padilla con la Dirección Regional del Gobierno Regional de Lima – Provincias y otro, sobre Proceso Contencioso Administrativo.- Al escrito de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.: A lo Principal y Otrosí: Téngase presente en lo que fuere de ley al momento de resolver, y agréguese a los autos los anexos que adjunta.- Al exhorto remitido por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil: Agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuere de ley.-
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO.-
ROQUE MONTESILLO.-
VIVAS SIERRA.-

EDICTOS

EXP.-2009-0080, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez SIGUAS; ordenó publicar, SE RESUELVE: DESESTIMAR DE PLANO LA DENUNCIA contra Raùl Vara Ccoa, por accidente de Tránsito (Daños Materiales); se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados. Asia: 29.05.2009.

Secretaria: Medina.

EDICTO FAMILIA

EXP.-2009-0593.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de la RESOLUCIÓN N°07, fecha: 18-09-2009, de los seguidos por el Ministerio Público contra Gianmarco Torres Santallana sobre Infracción Penal, NOTIFÍQUESE al menor investigado GIANMARCO TORRES SANTALLANA, para recibirse su declaración referencial para el día 01-10-2009, a horas: 12.00 del medio día, quien debe concurrir a la diligencia señalada con sus padres o responsables.- Fdo. Secretario: Parvina. Cañete: 18.09.2009.

PUBLICACIÓN

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA ELENA GRIMALDO EUGENIO DE PONCE, con DNI Nº 07963198, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de La Victoria – Lima, en la que se omite el apellido materno de su progenitora. Dice: VICTORIA EUGENIO. Debe Decir: VICTORIA EUGENIO CHUMPITAZ. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 22 de Setiembre del 2009.

Itala A. Garrafa Peña

Abogada

Notario de Cañete

EDICTO JUDICIAL

NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

Exp. 2003-595.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por OLGA BRANDINA ELÍAS MORAN VIUDA DE FLORES contra BANCO CONTINENTAL DEL PERÚ y otras personas, sobre NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, con Resolución número ochenta y seis se ha dispuesto lo siguiente “NOTIFICAR vía EDICTOS JUDICIALES a quienes se consideren sucesores de quien en vida fuera RICARDINA JIMENEZ ESPINOZA VIUDA DE FLORES…”, a efecto que comparezcan al presente proceso en tal condición.

Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme a los Artículos 167º, 168º, 435º y 479º del Código Procesal Civil.

Cañete, 18 de Agosto del 2009.

Omar Velásquez Ochoa

Secretario Judicial

Juzgado Civil de Cañete

Publicar: 24, 25 y 26 de Setiembre

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA

NOTARÍA INGA VÁSQUEZ

Ante Abogado Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete: ELBA MARINA LOYOLA DE SLAGUERO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre don: LIBORIO LOYOLA VERA, fallecido el día: ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, señalando bajo Declaración Jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y se declare como únicos herederos a las personas siguientes: ELBA MARINA LOYOLA YACTAYO; OCTAVIO LIBORIO LOYOLA YACTAYO; NICOLAS GUSTAVO LOYOLA YACTAYO y CARLOS JAVIER LOYOLA YACTAYO. Se publica para fines y efectos de Ley.

Imperial, Cañete, 15 de Setiembre del dos mil nueve.

Dr. Javier Inga Vásquez

Abogado

Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE

Jefatura del Registro del Estado Civil

El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente Nº 2899-09-MDQ de fecha 30 de Julio del presente año, doña ROSA VILMA QUIHUE AROTINCO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar que el apellido paterno debe de decir: Quihue y no como fue registrado Quihua, que por error figura asentado. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.

Quilmaná, 13 de Agosto del 2009.

Nelsa Polar Málaga

Jefe OREC-MDQ

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE

Jefatura del Registro del Estado Civil

El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente Nº 3800-09-MDQ de fecha 22 de Septiembre del pte. año doña REBECA DONATILA QUIÑONES HUAMAN DE TENORIO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar su primer nombre: que debe de decir PRECILIANO SARMIENTO VIVAS registrado su matrimonio el día 01/09/1964, y no como fue registrado por error del registrador. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.

Quilmaná, 23 de Setiembre del 2009.

Nelsa Polar Málaga

Jefe OREC-MDQ


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