17 abril 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 07 -2010-MPC.

Cañete, 15 de abril del 2010.

EL ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha, trató el Informe Nº 008-2010-GTM-MPC de fecha 01 de Marzo del 2010, Informe Legal Nº 376-2010-AS.LEG.MPC de la Oficina de Asesoría Legal, de fecha 08 de Marzo del 2010, el Dictamen Nº04-2010-CPEAM-MPC, de fecha 14 de abril del 2010, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, relacionados a la Tasa de Interés Moratorio para el pago de tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, se reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el Artículo 33º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 publicado con fecha 05 de febrero del 2004; señala «La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Ordenanza Nº 016-2009-MPC de fecha 15 de mayo del 2009, la Municipalidad Provincial de Cañete fijó la Tasa de Interés Moratorio para el pago de tributos que administra en 1.5% mensual (uno y cinco décimas);

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de fecha 17 de febrero del 2010, la SUNAT aprobó la nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) del 0.04% diario, siendo la TIM mensual de 1.2%; el mismo que está vigente a partir del 1º de marzo del 2010;

Que, mediante Informe Legal Nº 376-2010-AS.LEG.MPC de fecha 08 de abril del 2010, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es factible la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio, para el pago de Tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, a través del Dictamen Nº 04-2010-CPEAM-MPC, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, señala que es procedente aprobar la tasa de interés moratorio (TIM) que aplique la municipalidad a los tributos que administra y/o recauda en 1.2% mensual;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y D.S. Nº 135-99-EF, y el Decreto Legislativo Nº 953 que modifica algunos Artículos del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, por votación unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ARTICULO 1º.- Fíjese en uno y dos décimas (1.2%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual a las deudas tributarios, correspondientes a los tributos que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto lo aprobado en la Ordenanza Nº 016-2009-MPC de fecha 15 de mayo del 2009 que fijó la tasa de Interés Moratorio en uno y cinco décimas (1.5%) mensual respecto de los tributos que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTICULO 3º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE (E)

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