MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 06 -2010-MPC
Cañete, 15 de abril de 2010
EL ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
POR CUANTO:
El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, trata el Memorandum N° 015 -2010-SG-RR.CC-MPC, de fecha 23 de marzo de 2010, emitido por la Sub Gerencia de Registro de Estado Civil, y el Informe Legal N°368-2010-AS.LEG-MPC, de fecha 06 de abril de 2010, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que se opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil masivo, a realizarse el día Sábado 08 de mayo del 2010 en el distrito de San Vicente de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;
Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 74° que «Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley…» y el artículo 195° inciso 5) señala que «Los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley»;
Que, el artículo 252° del Código Civil establece que «el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248°»;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario señala que «Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley».
Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;
Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige;
Que, según el Memorándum N°015-2010-SG-RR.CC-MPC, de fecha 23 de marzo de 2010, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil solicita que por Ordenanza se apruebe la realización de la ceremonia de Matrimonio Civil Masivo para el día Sábado 08 de Mayo del año en curso;
Que, por Informe Legal N°368-2010-AS.LEG-MPC, de fecha 06 de abril de 2010, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil masivo a realizarse el día Sábado 08 de mayo del 2010 en el distrito de San Vicente de Cañete. Asimismo, se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el que es elevado al Pleno del Concejo para su aprobación;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial de Cañete por unanimidad y, con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010, el día 08 de Mayo del año en curso, a horas 12.00 pm, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 30 de abril deel 2010.
ARTICULO SEGUNDO.- EXONERAR de los derechos y tasas administrativas establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete a los contrayentes que se presenten al Matrimonio Civil Comunitario.
ARTICULO TERCERO.- AUTORIZAR a la Sub-Gerencia de Registro de Estado Civil realizar las coordinaciones que correspondan así como la recepción del expediente matrimonial, cumpliendo con todos los requisitos de acuerdo al Código Civil, dispensándose de la publicación de los avisos, con arreglo al artículo 252° del citado cuerpo legal.
ARTICULO CUARTO.- Dispóngase que la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas; y Gerencia de Secretaría General, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE (E)
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