04 diciembre 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

“Año de la consolidación económico y social del Perú”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2010-A/MDA

Asia, 03 de diciembre del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO: El Acuerdo de Concejo No. 059.-2010/MDA, de fecha 03 de diciembre del 2010, referida a la aprobación de proyecto de Ordenanza Municipal para otorgar Amnistía de Regularización de Edificaciones ejecutadas Sin Licencia de Obra para uso de vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio o local de servicios, dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante Informe No. 522-2010/DFT/MDA, el Departamento de Fiscalización/MDA, informa que dada la informalidad de las construcciones ejecutadas en gran parte del distrito, resultando como consecuencia de esta situación la aplicación de sanciones y multas, es que solicita se apruebe una amnistía a fin de proceder con la regularización de la situación de los predios que se encuentran en dicha condición;

Que, mediante Informe No. 0131-2010-ICOA-ODUR/MDA, la Oficina De Desarrollo Urbano Y Rural/MDA, da cuenta del proyecto reordenanza que se pone a consideración del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe No. 226-2010-OAJ/MDA, la Oficina de Asesoría Legal/MDA, se pronuncia en sentido positivo respecto de la aprobación del proyecto mencionado en vista que el mismo se encuentra ajustado a Ley;

Que, con propósito de facilitar el acceso a la formalidad de las edificaciones que una gran parte de la población Asiana ha realizado sin contar con la Licencia de Obra correspondiente, y como consecuencia de esta situación se hacen acreedores a sanciones como multas o en caso extremo a la demolición de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 29090 ampliado por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476, se procede con presentar la presente ordenanza de amnistía a fin de establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción.

Estando a las consideración expuestas, y contando con la opinión favorable de la áreas involucradas; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA SOBRE AMNISTIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE OBRA Y FACILIDADES PARA SU OTORGAMIENTO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza
Establecer Amnistía de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Obra dentro de la jurisdicción del distrito de Asia, a fin de formalizar las edificaciones existentes para uso vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio o local de servicios; sean estas Obras Completas (Nuevas), Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Puestas en Valor, que se encuentren en condiciones de habitabilidad, Demoliciones y Cercos Perimétricos, así como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones. De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29476 – Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado.

Artículo Segundo.- Ámbito De Aplicación
La norma será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Asia, siendo inaplicable a la zona arqueológica del distrito. Asimismo es inaplicable a los predios localizados en áreas reservadas para vía pública, aprobados en el Plan de Ordenamiento y contenidos en el Plano de Secciones Viales del distrito, aprobado en el año 1992 por la Municipalidad Provincial de Cañete.

TITULO II
DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN VIAS DE REGULARIZACION

Artículo Tercero.- Órganos Competentes
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente titulo en aspectos administrativos y técnicos es la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, a través del área de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

Artículo Cuarto.- Sujetos de la Regularización
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas personas naturales o jurídicas, que sean propietarias, posesionarías o usufructuarias que acredite el derecho a construir edificaciones para uso de vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio o local de servicios, cerco perimétrico ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito, que hayan sido construidas o iniciadas la construcción hasta el 30 de Noviembre del 2010 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad.

Artículo Quinto.- Requisitos
Serán de aplicación los siguientes requisitos:
a) Formulario Único de Edificación – FUE., Por triplicado firmado por el Propietario ò Posesionario o Usufructuario y el Profesional Constatador del trámite o Responsable de la Obra, el cual tiene carácter de declaración jurada.
1. Nota.- De tratarse de una Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes de una antigüedad no mayor de 30 días hábiles.
b) Dos (02) Juego de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ò Posesionario o usufructuario y el Profesional Constatador o Responsable de la Obra.
2. Nota.- Adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ò Licencia de Construcción anterior y los Planos aprobados, de corresponder.
c) Copia fedateada del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia fedateada de las Minutas ò Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia fedateada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Asia. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad. Si el inmueble esta sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
d) Certificado de Habilidad del Profesional Constatador o Responsable de la Obra o declaración jurada de habilidad profesional.
e) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente, el cual tendrá un único costo de S/. 100.00 Nuevos Soles.
f) Memoria Descriptiva de la edificación a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Propietario ò Posesionario o usufructuario y el Profesional Constatador o Responsable de la Obra.
g) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador o Responsable de la Obra.
h) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.
i) Declaración jurada, en la indique expresamente que la obras se ha ejecutado y/o iniciado hasta el 30 de noviembre del 2010

Artículo Sexto.- Alcances de la Regularización
Los administrados serán objeto del beneficio de la exoneración del pago de multas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, así como otros beneficios administrativos, de acuerdo al artículo sétimo de la presente norma legal.

Artículo Séptimo.- Beneficios Administrativos
Las Personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios administrativos:
• El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será un pago único, equivalente al 7.5 % de la UIT vigente (S/. 270.00) para los AAHH., Anexos, Centros Poblados y Asociaciones de Vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio o local de servicios. Y de 15% de la UIT vigente (S/. 540.00) para las Urbanizaciones de Playa.
• El monto a pagar por concepto de derechos de licencia de edificación de obra será equivalente al 1.5 % valor estimado de la obra, consignado en el Formulario Único de Edificación (FUE), ITEM 7.1 y Anexo “D” Autoliquidación.
• Para el presente tramite, se exonera el pago de la multa administrativa equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el Articulo 70º Inciso 3) del D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Artículo Octavo.- Beneficios Adicionales
Establecer el derecho de pago para la obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en S/. 100.00 Nuevos Soles, para las Solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin licencia de obra. En el caso que el inmueble, no cuente con habilitación urbana se deberá de indicar de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- Acogimiento de expedientes en trámite
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, para uso de vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio o local de servicios, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.

Artículo Décimo.- De Las Sanciones
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Obra no se acogan a la presente Ordenanza, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 93º Inciso 2) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 30º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29476 – Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado.

Artículo Onceavo.- Oficina encargada de su cumplimiento
Encárguese a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, departamento de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas - Unidad de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.

Artículo Doceavo.- Vigencia
La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, hasta el 30 de diciembre del 2010.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE OBRA MUNICIPAL, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía de considerarse necesario.

REGISTRESE, COMUNÌQUESE, PÙBLIQUESE Y CUMPLASE

Agapito Zacarías Ramos Campos
Alcalde
Municipalidad Distrital de Asia

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