29 enero 2011

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº02-2011-MPC

Cañete, 25 de enero de 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 24 de enero de 2011; y

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8º del D.S. Nº156-2004-EF Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Que, mediante Decreto Supremo Nº252-2010-EF, se ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio 2011 es el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en normas tributarias, el que asciende a S/ 3,600 nuevos soles;

Que, la Cuarta Disposición final de Decreto Legislativo Nº776, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1ro de enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas;

Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de enero del año al que corresponde el Impuesto;

Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 y el Texto Unico Ordenado de dicha Ley, en su artículo l5º, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada; hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Fíjese en S/ 14.40 (CATORCE Y 40/100 NUEVOS SOLES), el monto del derecho de emisión mecanizada de Declaraciones Juradas y Determinación del Impuesto Predial, así como la distribución a domicilio de los mismos Asimismo, fíjese en S/ 2.50 (DOS y 50/100 NUEVOS SOLES) el monto del referido derecho por predio adicional.

Artículo Segundo.- Establecer el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011 en 0.6% ( S/ 21.60) de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1ro de enero del presente ejercicio.
El monto mínimo establecido no será de aplicación a los contribuyentes pensionistas que gocen del beneficio de deducción de la base imponible del Impuesto Predial.

Artículo Tercero: El vencimiento de las cuotas de pago del Impuesto Predial para el periodo 2011 será el siguiente:

Cuota Vencimiento
1 28 de febrero de 2011
2 31 de mayo de 2011
3 31 de agosto de 2011
4 30 de noviembre de 2011

Artículo Cuarto: Facúltese a la Alcaldía a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

María Montoya Conde
ALCALDESA

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