29 enero 2011

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº03-2011-MPC

Cañete, 25 de enero de 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial en sesión ordinaria de fecha 24 de enero de 2011; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto supremo Nº156-2004-EF, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

Que, la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo N°776, regula el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo que es de periodicidad anual, y que grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagons y camiones, buses y omnibuses;

Que, el artículo 34° de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:
a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga (…)
b) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N°776 y el Texto Unico Ordenado de dicha Ley, en su artículo 35º, señala que el Impuesto al Patrimonio Vehicular podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley orgánica de Municipalidades N°27972, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Vehicular están obligados a la presentación de Declaración Jurada hasta el día 28 de febrero de 2011, conforme al artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Segundo.- El vencimiento de las cuotas de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el periodo 2011 será el siguiente:

Cuota Vencimiento
1 28 de febrero de 2011
2 31 de mayo de 2011
3 31 de agosto de 2011
4 30 de noviembre de 2011

Artículo Tercero: Facúltese a la Alcaldía a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

María Montoya Conde
ALCALDESA

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