Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorario y perciben ingresos mensuales que no superen los S/. 2,661 ya puede iniciar el trámite para solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).
De esta manera, los contribuyentes que se encuentran exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de IR.
La Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT, publicada el fin de semana en el diario oficial, señala también que quienes proyecten sus ingresos anuales durante el 2012 y no superaren los S/. 31,938 podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.
TRAMITE A SEGUIR
Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción SUNAT Operaciones en Línea, donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Luego de colocar la información solicitada y previa validación de los datos por parte de la SUNAT, se podrá imprimir la «Constancia de Autorización» de suspensión.
Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del IR (que asciende al 10% del monto percibido).
Para mayor información se puede comunicar con la Central de Consultas Telefónicas de la SUNAT que atiende hasta la medianoche, llamando en Lima, desde un teléfono fijo al 0-801-12-100 y, a nivel nacional comunicándose con el 315-0730. También puede recibir orientación en los 65 Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
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