La Corte Superior de Justicia de Huaura declaró infundado el pedido de acción de amparo solicitado por la vice presidenta regional Lita Román Bustinza en base a la modificatoria de sus sueldo.
Entre los considerandos de controversia incluidos en la demanda Román Bustinza considera que no debió haberse aceptado ni tramitado la solicitud de petición de reducción de su remuneración como «pedido» toda vez que debió haber correspondido a una moción del día.
De igual forma sostiene que no se le invitó a participar de la sesión extraordinaria del consejo para realizar su defensa ni se le notificó con la solicitud ni informes que sustentan la reducción de su remuneración.
En base a ello el Primer Juzgado Civil de Huaura en el primer caso preciso que no se vulneró procedimiento alguno de la propuesta que se realizó para la adopción del acuerdo de consejo y sobre el segundo punto sostiene que el consejo regional no está en la obligación de invitar a la vice presidenta por cuanto la sesión es de carácter abierto.
Considera también que la facultad de este órgano de gobierno es fijar el sueldo del presidente, vice presidente y dietas de los consejeros regionales por lo que no se procedió a la reducción de las remuneraciones sino a fijar la misma para el año 2013.
EL FALLO
Por lo tanto se «falla declarando infundada la demanda en los seguidos por Lita Román, con el gobierno regional de Lima sobre el proceso de amparo» detalla el documento.
Como se recuerda mediante acuerdo de consejo regional 017-2013 fue fijado el sueldo de Lita Román en dos mil soles habiendo percibido desde inicio de gestión la suma de 9 mil cien soles, esto motivó una serie acciones por parte de la afectada asumiendo que no se había respetado el debido proceso.
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