JUDICIALES
EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, concurran a la SALA de AUDIENCIAS, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 1994-0258 a FREDDY RICHARD HUAYTA FERNANDEZ, delito: T.I.A.F.; Agraviado: El Estado. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1994-0425; a BENIGNO ISAIAS OCHOA SANCHEZ; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.L.C.E.. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1994-0499; a EUTIMIO SARMIENTO ANGEL; delito: Homicidio Simple; Agraviado: Arsenio Gómez Angel. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1995-0192 a ESTEBAN PALOMINO CONDORI, delito: T.I.A.F.; Agraviado: El Estado. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1995-0561; a RICARDO ANTONIO NUÑEZ ACCAME; delito: T.I.A.F.; Agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1997-0374; a ROMULO SANTOS SOLIS CONTRERAS; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.R.G.C.. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1998-0064; a GERARDO AYLAS CONDORI; delito: Violación Sexual; Agraviado: J.A.M.G. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1998-0086; a JUAN JOSÉ GUTIERREZ SÁNCHEZ; delito: Violación Sexual; Agraviado: R.G.G.C. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1998-0751; a JULIO PROSPERO AUCASSI MEZA; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.Y.S.H. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1999-0032; a GREGORIO EUGENIO LESCANO APOLAYA; delito: Violación Sexual; Agraviado: V.E.V.A. Cañete, 07/07/2007.
EXP. 1999-0128; a SAMUEL JHONY PAUCAR MELGAREJO; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.P.A. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1999-0645; a TIMOTEO MARDONIO TAIPE YARANGA; delito: Violación Sexual; Agraviado: C.D.H.L.. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2000-1747; a MARIO GINO DANTE RIGACCI DEZA; delito: Peculado; Agraviado: El Estado. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2000-2214; a LUIS GREGORIO MENESES HUARI; delito: Robo Agravado y Otros; Agraviado: Yanina Quispe Luyo y Otros. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2000-3585; a ZE CARLOS TORRES HUAYTA; delito: Robo Agravado; Agraviado: Eusebio García Espino. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2001-0473; a BORIS SANDRO FRANCIA RAFFO; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.E.C.S. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 2001-1891; a AUGUSTO GILBERTO ESPINOZA VALLE; delito: Robo Agravado; Agraviado: Mauro Santiago Huamaní. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2003-0005; a OTTMAR DIDI RUIZ BONILLA; delito: Cohecho Pasivo; agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 2004-0033; a CARLOS SEBASTIÁN ESTEBAN HUARCAYA Y RUBEN ANDRES ROQUE MARAVI; delito: Robo Agravado; Agraviado: Comunidad Campesina de Huantán. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2004-0445; a JAIME DE LA CRUZ ALANYA; delito: Violación Sexual; Agraviado: J.P.G.S. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 2004-0917; a GABINO HUARACA LAZARO; delito: Violación Sexual; Agraviado: J.M.M.S. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2005-0824; a HERIBERTO RAMOS SANCHEZ; delito: Violación Sexual; Agraviado: R.T.M. Cañete, 11/07/2007.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta, de los edictos mencionados.
19, 20 y 21 de Julio
EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho y asistan a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ en caso de incumplimiento, en el proceso siguiente:
Exp. 2005-0937, a VICTOR OSWALDO LA ROSA CHAUCA, MARITZA ELIZABETH ARIAS Y OSCAR FEDERICO CAYCHO VILLENA; Delito: Falsificación y Uso de Dcoumentos Públicos; agraviado: Julio Guillermo Menchelli. Cañete, 15/06/2007.
Secretaria: Flores.
19, 20 y 21 de Julio
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez Quispe, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2000-1139, a FRANCISCO GERONIMO GOMEZ GUTIERREZ; Delito: Hurto Agravado; agraviado: José Méndez Ibarcena. Cañete, 13/07/2007.
Exp. 2000-1071, a SANTOS TEAGONES QUISPE CHUQUISPUMA; Delito: Abigeato; agraviado: Florentina Casablanca Arango. Cañete, 13/07/2007.
Exp. 2001-0544, a RIGOBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ; Delito: Lesiones Leves; agraviado: Clemencia Palomino Buitrón. Cañete, 11/07/2007.
Exp. 2001-0546, a GLADYS VICENTA AGUILAR NAVARRETE; Delito: Falsificación de Documentos; agraviado: Gobernación de Imperial. Cañete, 12/07/2007.
Exp. 2002-0035, a LUIS ALBERTO VASQUEZ SOLARI; Delito: Estafa; agraviado: Roberto Vargas Benavides y otro. Cañete, 11/07/2007.
Exp. 2003-0363, a PABLO MAURO MAYTA LUYO; Delito: Contra la Familia; agraviado: su menor hijo Kenya Mayta Cárdenas. Cañete, 05/07/2007.
Exp. 2006-0578, a ANDRES ELEODORO FERNÁNDEZ VALENCIA Y OSCAR ARTEMIO ESPINOZA OSCO; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Telefónica del Perú SAC. Cañete, 09/07/2007.
Secretaria: Ferrer, de los edictos antes mencionados.
19, 20 y 21 de Julio
Exp. 2006-0496, a DONALDO FELIX REINTERÍA FRANCO; para LECTURA DE SENTENCIA; DÍA: 25/07/2007; HORA 04.20 P.M. Delito: Conducción en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO AUSENTE. Y ordenarse su Ubicación y Captura a nivel Nacional por incumplimiento. Cañete, 27/06/2007.
Secretaria: Quispe.
19, 20 y 21 de Julio
EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez Quispe; cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se le sigue:
EXP. 2002-0375 a LUCIA MILAGROS ATUNCAR SUENG: Delito: Usurpación Agravada; Agraviado: Empresa de transportes Turismo Cañete S.A. Cañete, 20/06/2007.
EXP. 2004-0913 a VICTOR OSWALDO LA ROSA CHAUCA: Delito: Estafa y Defraudación; Agraviado: Juan AndrésMarchini Berthelmes. Cañete, 20/06/2007.
Secretaria: Quispe.
19, 20 y 21 de Julio
EXP. 2001-0191 a ISABEL LUZA HINOSTROZA y EDUARDO PEDRO VICENTE GARCÍA; Delito: Tráfico Ilicito de Drogas; Agraviado: El Estado. Cañete, 22/06/2007.
EXP. 2001-0498 a BRAULIO TORRES GUERRA; Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Constanza Cerrón Pérez. Cañete, 02/07/2007.
EXP. 2001-0549 a JUAN JAIME GARCÍA ACUÑA: Delito: Daño Agravado; Agraviado: Gregoria Torres Agapito. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2001-1896 a GREGORIO HUAPAYA VILCAYAURI: Delito: Usurpación Agravado; Agraviado: María Chauca Balcazar. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2004-0188 a ROSARIO GISELA GARCÍA CABRERA: Delito: Estafa; Agraviado: Banco de la Nación. Cañete, 02/07/2007.
EXP. 2005-0310 a PABLO SALAS OLDAZABAL: Delito: Daños; Agraviado: Apolinario Valenzuela Huaranga. Cañete, 02/07/2007.
EXP. 2005-0621 a AURELIO NICOLAS URBANO VILLAFUERTE: Delito: Hurto Agravado; Agraviado: C.E. Nro. 20145. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2005-0700 a JUAN PABLO CUSI ARONES: Delito: Actos contra el Pudor; Agraviado: menor de iniciales H.Q.C.. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2005-0714 a MANUEL CORAS ESPINOZA; Delito: Tráfico Ilicito de Drogas; Agraviado: El Estado. Cañete, 26/06/2007.
Secretaria: Ferrer, de los edictos antes mencionados.
19, 20 y 21 de Julio
EDICTO
Exp. 250-2007.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, EMILIANA VILLARRUBIA NUÑEZ DE CAHUAYA solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se adicione el apellido materno de su progenitora NUÑEZ se adicione en la misma partida los nombres y apellidos correctos de su progenitor debiendo entenderse su nombre completo como el de JUAN ANTONIO VILLARRUBIA CASAS.
Se comunica para los fines de Ley. Imperial, 12 de Julio del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
EDICTO
Exp. 251-2007.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, EMILIANA VILLARRUBIA NUÑEZ DE CAHUAYA solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCION de su progenitor, en el sentido que se adicione su segundo nombre "ANTONIO" debiendo entenderse su nombre completo como el de JUAN ANTONIO VILLARRUBIA CASAS. Se comunica para los fines de Ley. Imperial, 12 de Julio del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
SUCESION INTESTADA
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, Bolognesi 324, San Vicente – Cañete – Lima, se presentó JULIANA RIVERA VDA. DE GOMEZ, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don: JUAN GOMEZ HUAMANI; quien falleció intestado el día 19-08-2000, a efecto de declararse como únicos y universales herederos a la cónyuge supérstite doña: JULIANA RIVERA OJEDA y a sus hijos: JULIA ERMELINDA GOMEZ RIVERA y PIO SABINO GOMEZ PUJADAS, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 18 de Julio del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
19 julio 2007
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0292-2007-AL-MPC
Cañete, 04 de julio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
El expediente Nº 3785-07, de fecha 18 de mayo de 2007, mediante el cual doña Julia Esther Orellana García en representación de doña Natividad Hilda Gómez Aquino, plantea Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007, resuelve declarar de oficio NULO E INSUBSISTENTE el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 017-2007-DCCPV-GODUR-MPC, y la Resolución de Gerencia Nº 060-2007-GODUR-MPC, del 15 de febrero de 2007 y la Constancia de Seguridad y Equipamiento Nº 010-2007-CPDC-C, de fecha 02 de marzo de 2007, a Nivel Básico del local comercial dedicado al giro Eventos Sociales y Culturales, denominado "LA COCHERA", ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n, altura Km. 4, sector El Chilcal , lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente, de una extensión de 3,600 m2 (primer nivel) y sin efecto el Informe Técnico Nº ESVM-Nº 010-07-MPC, asimismo, NULO E INSUBSISTENTE la Resolución Gerencial Nº 226-2007-GTM-MPC, de fecha 13 de abril de 2007 y la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 00269, de fecha 136 de abril de 2007 otorgado a la administradora doña Natividad Hilda Gómez Aquino;
Que, la recurrente argumenta que la precitada Resolución de Alcaldía afecta al debido procedimiento administrativo y la cosa juzgada administrativa, añade que se ha vulnerado el Artículo 202.2 de la Ley Nº 27444, y finalmente señala, que en los vistos se indica que fue el 25 de abril de 2007 que solicitó licencia de funcionamiento para Eventos Sociales y Culturales, sin embargo , esto no es cierto, ya que fue el 13 de marzo del año en curso que presentó dicha solicitud , y adjunta como prueba nueva la Carta Notarial del 29 de marzo de 2007;
Que, el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación;
Que, en este orden de ideas, se colige si bien es cierto la solicitud se presentó con fecha 13 de marzo de 2007, mediante expediente Nº 2063-07, empero los argumentos expuestos por la recurrente en nada enerva lo resuelto en la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007, respecto a que en el local comercial "LA COCHERA" con un área de 3,600 m2, se le practicó la Inspección Técnica Básica, la misma que infringe la normatividad vigente ya que se debió efectuar la Inspección Técnica de detalle por personal profesional colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales del INDECI, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 11º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por D.S. Nº 013-2000-PCM, modificado por D.S. Nº 100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM;
Que, en tal sentido, se deberá reembolsar a la recurrente los derechos de tramitación que hubiese abonado en el procedimiento administrativo de autorización de licencia municipal de funcionamiento, de conformidad con el numeral 125.4 del Artículo 125 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, de conformidad con el Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Informe Legal Nº 378-2007-AS.LEG-MPC, de fecha 12 de junio de 2007, la oficina de Asesoria Jurídica considera declarar Infundada el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AS.LEG-MPC de fecha 14 de mayo de 2007, interpuesta por doña Julia Esther Orellana García, asimismo; se reembolse a la recurrente Julia Esther Orellana García los pagos realizados a la corporación municipal en el trámite administrativo de licencia municipal de funcionamiento para eventos sociales y culturales del local ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n , altura Km. 4, sector CAU El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC de fecha 14 de mayo de 2007, interpuesta por doña Julia Esther Orellana García, asismismo; se reembolse a la recurrente Julia Esther Orellana García los pagos realizados a la corporación municipal en el trámite administrativo de licencia municipal de funcionamiento para eventos sociales y culturales del local denominado "LA COCHERA", ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n , altura Km. 4, sector CAU El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente; por los considerandos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO Nº 2.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, accionar lo conveniente para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los interesados y a quienes corresponde para sus fines.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0292-2007-AL-MPC
Cañete, 04 de julio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
El expediente Nº 3785-07, de fecha 18 de mayo de 2007, mediante el cual doña Julia Esther Orellana García en representación de doña Natividad Hilda Gómez Aquino, plantea Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007, resuelve declarar de oficio NULO E INSUBSISTENTE el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 017-2007-DCCPV-GODUR-MPC, y la Resolución de Gerencia Nº 060-2007-GODUR-MPC, del 15 de febrero de 2007 y la Constancia de Seguridad y Equipamiento Nº 010-2007-CPDC-C, de fecha 02 de marzo de 2007, a Nivel Básico del local comercial dedicado al giro Eventos Sociales y Culturales, denominado "LA COCHERA", ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n, altura Km. 4, sector El Chilcal , lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente, de una extensión de 3,600 m2 (primer nivel) y sin efecto el Informe Técnico Nº ESVM-Nº 010-07-MPC, asimismo, NULO E INSUBSISTENTE la Resolución Gerencial Nº 226-2007-GTM-MPC, de fecha 13 de abril de 2007 y la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 00269, de fecha 136 de abril de 2007 otorgado a la administradora doña Natividad Hilda Gómez Aquino;
Que, la recurrente argumenta que la precitada Resolución de Alcaldía afecta al debido procedimiento administrativo y la cosa juzgada administrativa, añade que se ha vulnerado el Artículo 202.2 de la Ley Nº 27444, y finalmente señala, que en los vistos se indica que fue el 25 de abril de 2007 que solicitó licencia de funcionamiento para Eventos Sociales y Culturales, sin embargo , esto no es cierto, ya que fue el 13 de marzo del año en curso que presentó dicha solicitud , y adjunta como prueba nueva la Carta Notarial del 29 de marzo de 2007;
Que, el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación;
Que, en este orden de ideas, se colige si bien es cierto la solicitud se presentó con fecha 13 de marzo de 2007, mediante expediente Nº 2063-07, empero los argumentos expuestos por la recurrente en nada enerva lo resuelto en la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007, respecto a que en el local comercial "LA COCHERA" con un área de 3,600 m2, se le practicó la Inspección Técnica Básica, la misma que infringe la normatividad vigente ya que se debió efectuar la Inspección Técnica de detalle por personal profesional colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales del INDECI, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 11º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por D.S. Nº 013-2000-PCM, modificado por D.S. Nº 100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM;
Que, en tal sentido, se deberá reembolsar a la recurrente los derechos de tramitación que hubiese abonado en el procedimiento administrativo de autorización de licencia municipal de funcionamiento, de conformidad con el numeral 125.4 del Artículo 125 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, de conformidad con el Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Informe Legal Nº 378-2007-AS.LEG-MPC, de fecha 12 de junio de 2007, la oficina de Asesoria Jurídica considera declarar Infundada el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AS.LEG-MPC de fecha 14 de mayo de 2007, interpuesta por doña Julia Esther Orellana García, asimismo; se reembolse a la recurrente Julia Esther Orellana García los pagos realizados a la corporación municipal en el trámite administrativo de licencia municipal de funcionamiento para eventos sociales y culturales del local ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n , altura Km. 4, sector CAU El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC de fecha 14 de mayo de 2007, interpuesta por doña Julia Esther Orellana García, asismismo; se reembolse a la recurrente Julia Esther Orellana García los pagos realizados a la corporación municipal en el trámite administrativo de licencia municipal de funcionamiento para eventos sociales y culturales del local denominado "LA COCHERA", ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n , altura Km. 4, sector CAU El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente; por los considerandos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO Nº 2.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, accionar lo conveniente para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los interesados y a quienes corresponde para sus fines.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
18 julio 2007
LOCAL "LA COCHERA" NO CUENTA CON AUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO..
Mediante nota de prensa, la Municipalidad Provincial de Cañete, dio a conocer que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0292-2007-AL-MPC fechada el 04 de julio del año en curso, declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2,007 del 14 de mayo de 2,007 que resolvió declarar de oficio NULO E INSUBSISTENTE el Certificado de Compatibilidad de Uso, la Resolución Gerencial Nº 060-2007-GODUR-MPC y la Constancia de Seguridad y Equipamiento Nº 010-2007-CPDC-C, a nivel básico del local comercial dedicado al giro Eventos Sociales y Culturales denominado «LA COCHERA» ubicado en la Av. Mariscal Benavides s/n altura Km. 4 sector El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial-San Vicente de una extensión de 3,600 m2.
Asimismo, se declaró NULA E INSUBSISTENTE la Resolución Gerencial Nº 226-2007-GTM-MPC y la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 00269, otorgado a la administradora Doña Natividad Hilda Gómez Aquino.
Dicho local, para su autorización y funcionamiento, deberá contar con una Inspección Técnica de Detalle, practicada por personal profesional colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales de INDECI, conforme lo dispone el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 013-200-PCM, modificado por D.S. Nº 100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM.
Mediante nota de prensa, la Municipalidad Provincial de Cañete, dio a conocer que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0292-2007-AL-MPC fechada el 04 de julio del año en curso, declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2,007 del 14 de mayo de 2,007 que resolvió declarar de oficio NULO E INSUBSISTENTE el Certificado de Compatibilidad de Uso, la Resolución Gerencial Nº 060-2007-GODUR-MPC y la Constancia de Seguridad y Equipamiento Nº 010-2007-CPDC-C, a nivel básico del local comercial dedicado al giro Eventos Sociales y Culturales denominado «LA COCHERA» ubicado en la Av. Mariscal Benavides s/n altura Km. 4 sector El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial-San Vicente de una extensión de 3,600 m2.
Asimismo, se declaró NULA E INSUBSISTENTE la Resolución Gerencial Nº 226-2007-GTM-MPC y la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 00269, otorgado a la administradora Doña Natividad Hilda Gómez Aquino.
Dicho local, para su autorización y funcionamiento, deberá contar con una Inspección Técnica de Detalle, practicada por personal profesional colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales de INDECI, conforme lo dispone el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 013-200-PCM, modificado por D.S. Nº 100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM.
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(Hurto de Conductor)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (Hurto de Conductor), que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a Fonocañete al 4494400.
LUGAR: Imperial
ZONAS AFECTADAS: CAU Chilcal, Urb. Melchorita, Ramos Larrea, Cerro Alegre, Carmen Alto, San Benito, La Quebrada, CPM Pueblo Nuevo de Conta y Anexo, CP San Isidro, Compradores, Anexo Cantagallo, Anexo La Victoria, Anexo Cinco Esquinas, CP Roldán, CP La Huerta, Anexo Los Angeles, Sector Casa Pintada y el distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
Circuitos Afectados: Del alimentador CÑ-02 a SAM 0198.
DÍA: Martes 17 de Julio del 2007
HORA INICIO: 01:04 hrs, Martes 17 de Julio del 2007.
HORA FINAL: 07:18 hrs. Martes 17 de Julio del 2007
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red de M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Edecañete S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
ACTO VANDALICO
(Hurto de Conductor)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (Hurto de Conductor), que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a Fonocañete al 4494400.
LUGAR: Imperial
ZONAS AFECTADAS: CAU Chilcal, Urb. Melchorita, Ramos Larrea, Cerro Alegre, Carmen Alto, San Benito, La Quebrada, CPM Pueblo Nuevo de Conta y Anexo, CP San Isidro, Compradores, Anexo Cantagallo, Anexo La Victoria, Anexo Cinco Esquinas, CP Roldán, CP La Huerta, Anexo Los Angeles, Sector Casa Pintada y el distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
Circuitos Afectados: Del alimentador CÑ-02 a SAM 0198.
DÍA: Martes 17 de Julio del 2007
HORA INICIO: 01:04 hrs, Martes 17 de Julio del 2007.
HORA FINAL: 07:18 hrs. Martes 17 de Julio del 2007
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red de M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Edecañete S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
PUNTO DE VISTA
LA AVENIDA RAMOS CONVERTIDA COMO EL JIRON DE LA UNION...
Escribe: Luis Adams Arata
Se ha estado difundiendo en medios de comunicación, que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, realizará para el próximo año, la obra del Paseo de la Av. Ramos, convirtiéndolo como el conocido Jr. De la Unión de la compleja cuidad de Lima. Asimismo invita a que la gente de Imperial colabore con sus obras.
Ya que nuestro alcalde nos ha invitado a participar en colaborar con las obras u obrillas que está realizando o realizará; ante ello, quiero colaborar con la siguiente opinión: Una obra de esa envergadura, antes de hacer el presupuesto y el proyecto de ejecución, se tiene que evaluar muchos aspectos, para este caso específico se debe elaborar un estudio de impacto vial (que contenga: un estudio de tránsito incluyendo una simulación de tránsito con software, un estudio de transporte, diagnóstico urbano), toda vez que esta vía es una arteria principal que conecta linealmente con San Vicente. Además es una vía de acceso donde ingresan las unidades de transporte público urbano-interurbano autorizados por la Provincia de Cañete o los interprovinciales autorizados por el MTC así como vehículos particulares, de carga, vehículos menores que usan esta vía. También se debe tener en cuenta que debido a la peatonalización de esta vía originarían incompatibilidades con los vehículos de transporte de mercancías que abastecen los centros de comerciales situado a lo largo de esta vía, no olvidemos que el permiso de autorización de transporte de carga lo emite la Provincial salvo que haya sido delegada, por ende se debe analizar el cambio de rubros y reglamentar el sistema de abastecimiento de la zona (vehículos automotores y/o estibadores).
Por eso deben tener en cuenta tanto al Alcalde como el Concejo Distrital, que para lograr esto se tiene que gestionar la factibilidad técnica y contar con la predisposición de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Esperamos señores regidores de Imperial, en especial los integrantes de la Comisión de Obras, que no se quede solo en un paseo… el denominado proyecto ofrecido por su ejecutivo (Sr. Richard Yactayo). Por favor eviten hacer declaraciones sensacionalistas sin fundamento.
Asimismo, concuerdo que la Av. Ramos hay que darle la debida atención por ser una vía principal y al parecer es una competencia de la Municipalidad Provincial en darle su mantenimiento.
En todo caso si no es viable la ejecución del referido proyecto en la Av. Ramos, propongo que hagan un proyecto (superior a una imitación del Jr. De La Unión) para la construcción de un BOULEVAR CULTURAL-COMERCIAL, que tanta falta le hace nuestro querido pueblo, obviamente en otra ubicación. No olvidemos que un verdadero bulevar es una vía arbolada, es su principal atractivo. Al igual con la remodelación de la Plaza de Armas (ojalá que sea hermoso), contribuirá con el Turismo de nuestro distrito.
LA AVENIDA RAMOS CONVERTIDA COMO EL JIRON DE LA UNION...
Escribe: Luis Adams Arata
Se ha estado difundiendo en medios de comunicación, que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, realizará para el próximo año, la obra del Paseo de la Av. Ramos, convirtiéndolo como el conocido Jr. De la Unión de la compleja cuidad de Lima. Asimismo invita a que la gente de Imperial colabore con sus obras.
Ya que nuestro alcalde nos ha invitado a participar en colaborar con las obras u obrillas que está realizando o realizará; ante ello, quiero colaborar con la siguiente opinión: Una obra de esa envergadura, antes de hacer el presupuesto y el proyecto de ejecución, se tiene que evaluar muchos aspectos, para este caso específico se debe elaborar un estudio de impacto vial (que contenga: un estudio de tránsito incluyendo una simulación de tránsito con software, un estudio de transporte, diagnóstico urbano), toda vez que esta vía es una arteria principal que conecta linealmente con San Vicente. Además es una vía de acceso donde ingresan las unidades de transporte público urbano-interurbano autorizados por la Provincia de Cañete o los interprovinciales autorizados por el MTC así como vehículos particulares, de carga, vehículos menores que usan esta vía. También se debe tener en cuenta que debido a la peatonalización de esta vía originarían incompatibilidades con los vehículos de transporte de mercancías que abastecen los centros de comerciales situado a lo largo de esta vía, no olvidemos que el permiso de autorización de transporte de carga lo emite la Provincial salvo que haya sido delegada, por ende se debe analizar el cambio de rubros y reglamentar el sistema de abastecimiento de la zona (vehículos automotores y/o estibadores).
Por eso deben tener en cuenta tanto al Alcalde como el Concejo Distrital, que para lograr esto se tiene que gestionar la factibilidad técnica y contar con la predisposición de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Esperamos señores regidores de Imperial, en especial los integrantes de la Comisión de Obras, que no se quede solo en un paseo… el denominado proyecto ofrecido por su ejecutivo (Sr. Richard Yactayo). Por favor eviten hacer declaraciones sensacionalistas sin fundamento.
Asimismo, concuerdo que la Av. Ramos hay que darle la debida atención por ser una vía principal y al parecer es una competencia de la Municipalidad Provincial en darle su mantenimiento.
En todo caso si no es viable la ejecución del referido proyecto en la Av. Ramos, propongo que hagan un proyecto (superior a una imitación del Jr. De La Unión) para la construcción de un BOULEVAR CULTURAL-COMERCIAL, que tanta falta le hace nuestro querido pueblo, obviamente en otra ubicación. No olvidemos que un verdadero bulevar es una vía arbolada, es su principal atractivo. Al igual con la remodelación de la Plaza de Armas (ojalá que sea hermoso), contribuirá con el Turismo de nuestro distrito.
Arrastan Deuda Desde Hace Cuatros Años... ¿Y el cambio...?
PROVEEDORES DE LA UGEL 08 CAÑETE, IMPLORAN CANCELACION INMEDIATA DE SUS PAGOS..
IMPERIAL.- Un verdadero vía crucis pasan a diario un grupo de proveedores de la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 08 – Cañete, al no encontrar una respuesta clara y concisa sobre la cancelación de sus pagos que data de hace más de cuatro años.
La entidad educativa, que en todo momento se ufanó que la gestión iba a marcar diferencia, ha resultado peor porque comete un verdadero abuso contra aquellas personas que brindaron sus servicios o les dejaron sus mercaderías a créditos.
Ni siquiera tienen la menor intención en querer cancelarlos y cada vez que los proveedores se acercan hacia la oficina de Administración, Abastecimiento y Dirección, no encuentran una respuesta a sus reclamos.
"Ya va a salir", "Están gestionando", "ya viene la plata" y otras simpáticas respuestas, sólo pueden recibir los proveedores que tienen que afrontar a diario con la incapacidad de los funcionarios de la UGEL 08.
CASO DE AGUINAGA…
Guillermo Aguinaga Salas, uno de los más serios afectados, expresó que su persona le entregó oportunamente algunos pedidos, sin embargo, han pasado cuatro años y aún no les cancela.
"¿En qué momento nos pagará la UGEL 08 de Cañete?. A diario vamos al lugar y prácticamente estamos conviviendo con los servidores de la UGEL 08, sólo falta encender la vela y rezar a todos los santos", manifestó Aguinaga.
Aguinaga, dijo que las autoridades de la UGEL 08, se deben poner la mano al pecho y tomar conciencia de lo que están pasando con su persona y que también son padres de familia y les urge sus pagos.
Precisó que los problemas surgen en el año 2004 (gestión de Miguel Ángel Mufarech) con la paralización de los pagos a proveedores, transcurriendo hasta la fecha más de tres años.
A pesar que la Directora Regional de Educación, Mag. Carmen Bermeo, se comprometió a pagar a los proveedores, hasta la fecha aún no recibe lo prometido, pero no pierden las esperanzas de hacerla efectiva.
Otros han optado por la vía judicial y que no nos sorprenda que hasta les puede embargar las cuentas con suma justicia porque los proveedores no tienen nada que ver con la incompetencia de los planificadores del ente regional.
La presencia del vicepresidente del Gobierno Regional, Dr Luís Custodio Calderón, de quien se dijo que tenía el control en esta parte de la región, tampoco se observa y menos hay visos de solución para cancelar la deuda.
Los proveedores, exigieron también a la Directora de la UGEL 08 – Cañete, Lic. Olinda Quispe Cama, su que interponga sus buenos oficios, para cancelar sus pagos. "La cosa es sencilla. Nos tienen que cancelar porque le brindamos los servicios y entregamos nuestras mercaderías y ahora nos trampean", comentó otro proveedor. (cl)
PROVEEDORES DE LA UGEL 08 CAÑETE, IMPLORAN CANCELACION INMEDIATA DE SUS PAGOS..
IMPERIAL.- Un verdadero vía crucis pasan a diario un grupo de proveedores de la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 08 – Cañete, al no encontrar una respuesta clara y concisa sobre la cancelación de sus pagos que data de hace más de cuatro años.
La entidad educativa, que en todo momento se ufanó que la gestión iba a marcar diferencia, ha resultado peor porque comete un verdadero abuso contra aquellas personas que brindaron sus servicios o les dejaron sus mercaderías a créditos.
Ni siquiera tienen la menor intención en querer cancelarlos y cada vez que los proveedores se acercan hacia la oficina de Administración, Abastecimiento y Dirección, no encuentran una respuesta a sus reclamos.
"Ya va a salir", "Están gestionando", "ya viene la plata" y otras simpáticas respuestas, sólo pueden recibir los proveedores que tienen que afrontar a diario con la incapacidad de los funcionarios de la UGEL 08.
CASO DE AGUINAGA…
Guillermo Aguinaga Salas, uno de los más serios afectados, expresó que su persona le entregó oportunamente algunos pedidos, sin embargo, han pasado cuatro años y aún no les cancela.
"¿En qué momento nos pagará la UGEL 08 de Cañete?. A diario vamos al lugar y prácticamente estamos conviviendo con los servidores de la UGEL 08, sólo falta encender la vela y rezar a todos los santos", manifestó Aguinaga.
Aguinaga, dijo que las autoridades de la UGEL 08, se deben poner la mano al pecho y tomar conciencia de lo que están pasando con su persona y que también son padres de familia y les urge sus pagos.
Precisó que los problemas surgen en el año 2004 (gestión de Miguel Ángel Mufarech) con la paralización de los pagos a proveedores, transcurriendo hasta la fecha más de tres años.
A pesar que la Directora Regional de Educación, Mag. Carmen Bermeo, se comprometió a pagar a los proveedores, hasta la fecha aún no recibe lo prometido, pero no pierden las esperanzas de hacerla efectiva.
Otros han optado por la vía judicial y que no nos sorprenda que hasta les puede embargar las cuentas con suma justicia porque los proveedores no tienen nada que ver con la incompetencia de los planificadores del ente regional.
La presencia del vicepresidente del Gobierno Regional, Dr Luís Custodio Calderón, de quien se dijo que tenía el control en esta parte de la región, tampoco se observa y menos hay visos de solución para cancelar la deuda.
Los proveedores, exigieron también a la Directora de la UGEL 08 – Cañete, Lic. Olinda Quispe Cama, su que interponga sus buenos oficios, para cancelar sus pagos. "La cosa es sencilla. Nos tienen que cancelar porque le brindamos los servicios y entregamos nuestras mercaderías y ahora nos trampean", comentó otro proveedor. (cl)
Alcaldesa Gisela Miranda, Felíz y "Rescata" Campo Deportivo...
OBRAS DE ASFALTADO Y SANEAMIENTO DE AGUA Y DESAGUE PARA CPM PUEBLO NUEVO DE CONTA...
NUEVO IMPERIAL.- Los moradores del CPM Pueblo Nuevo de Conta, están que saltan en un pie, tras tener conocimiento que no sólo asfaltarán la vía Casa Pintada – Pueblo Nuevo – Rinconada de Conta, sino también la ejecución del proyecto de agua y desagüe en la zona.
La obra que comprende la antigua carretera Panameri-cana Sur y se prolonga de Casa Pintada hasta la jurisdicción de Pueblo Nuevo de Conta y cruza Rinconada de Conta, es uno de los más caros anhelos de los lugareños.
Esta obra se ejecuta merced a un convenio que suscribieron los alcaldes de Cañete, San Luis, Imperial y Nuevo Imperial con el Presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui.
Las obras ya se han comen-zado y, sin duda, permitirá brindar un mejor servicio a los pasajeros que han utilizado por años la vetusta carretera que en breve lucirá moderna y muy concurrida.
AGUA Y DESAGUE…
Por otro lado, Pueblo Nuevo de Conta, también se ha visto favorecido con el anuncio que hizo el burgomaestre de Imperial, Prof. Jorge García Quispe, sobre la ejecución de las obras de saneamiento de agua y desagüe, al igual que otros anexos.
Aquí el financiamiento lo hace el gobierno central, gestión que hizo la anterior administración de "Vin" Sánchez y que acertadamente lo continúa la gestión de Jorge García Quispe.
ALCALDESA HAPPY...
Como nunca obras de gran envergadura se vienen ejecutando en Pueblo Nuevo de Conta y razón no le falta a su alcaldesa, Gisela Miranda Candioti, en sentirse contenta y feliz.
Más aún que las coordina-ciones tanto con la Munici-palidad Distrital de Nuevo Imperial como la Municipalidad Provincial de Cañete, así con el Gobierno Regional de Lima se vienen danto en forma permanente.
Si bien es cierto que las obras se vienen ejecutando, pero Gisela Miranda, no se queda con los brazos cruzados y ha comenzado a "rescatar" el estadio municipal que fue dejado una calamidad por su antecesor, Arnulfo Llanos.
El apoyo que brindan algunos vecinos, tal es el caso don Mario Mateo Quispe y otros, sin duda, garantizan la buena marcha del municipio de Pueblo Nuevo de Conta que, al igual que todos, lucha también por su autonomía económica.
OBRAS DE ASFALTADO Y SANEAMIENTO DE AGUA Y DESAGUE PARA CPM PUEBLO NUEVO DE CONTA...
NUEVO IMPERIAL.- Los moradores del CPM Pueblo Nuevo de Conta, están que saltan en un pie, tras tener conocimiento que no sólo asfaltarán la vía Casa Pintada – Pueblo Nuevo – Rinconada de Conta, sino también la ejecución del proyecto de agua y desagüe en la zona.
La obra que comprende la antigua carretera Panameri-cana Sur y se prolonga de Casa Pintada hasta la jurisdicción de Pueblo Nuevo de Conta y cruza Rinconada de Conta, es uno de los más caros anhelos de los lugareños.
Esta obra se ejecuta merced a un convenio que suscribieron los alcaldes de Cañete, San Luis, Imperial y Nuevo Imperial con el Presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui.
Las obras ya se han comen-zado y, sin duda, permitirá brindar un mejor servicio a los pasajeros que han utilizado por años la vetusta carretera que en breve lucirá moderna y muy concurrida.
AGUA Y DESAGUE…
Por otro lado, Pueblo Nuevo de Conta, también se ha visto favorecido con el anuncio que hizo el burgomaestre de Imperial, Prof. Jorge García Quispe, sobre la ejecución de las obras de saneamiento de agua y desagüe, al igual que otros anexos.
Aquí el financiamiento lo hace el gobierno central, gestión que hizo la anterior administración de "Vin" Sánchez y que acertadamente lo continúa la gestión de Jorge García Quispe.
ALCALDESA HAPPY...
Como nunca obras de gran envergadura se vienen ejecutando en Pueblo Nuevo de Conta y razón no le falta a su alcaldesa, Gisela Miranda Candioti, en sentirse contenta y feliz.
Más aún que las coordina-ciones tanto con la Munici-palidad Distrital de Nuevo Imperial como la Municipalidad Provincial de Cañete, así con el Gobierno Regional de Lima se vienen danto en forma permanente.
Si bien es cierto que las obras se vienen ejecutando, pero Gisela Miranda, no se queda con los brazos cruzados y ha comenzado a "rescatar" el estadio municipal que fue dejado una calamidad por su antecesor, Arnulfo Llanos.
El apoyo que brindan algunos vecinos, tal es el caso don Mario Mateo Quispe y otros, sin duda, garantizan la buena marcha del municipio de Pueblo Nuevo de Conta que, al igual que todos, lucha también por su autonomía económica.
JUDICIALES
PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi Nº 199, San Vicente, Cañete, Lima, JUAN CARLOS TOVAR MENDOZA, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en nombre y omisión de apellido materno de su progenitora, dice: EMILIA MENDOZA; debe decir: EMIGDIA MENDOZA GUTIERREZ. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 16 de Julio del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi Nº 199, San Vicente, Cañete, Lima, JUAN CARLOS TOVAR MENDOZA, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en nombre y omisión de apellido materno de su progenitora, dice: EMILIA MENDOZA; debe decir: EMIGDIA MENDOZA GUTIERREZ. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 16 de Julio del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
CONTINUACION DE LA LEY Nº 29062
CAPITULO VII
DERECHO, DEBERES Y SANCIONES
Artículo 31º.- Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su nivel magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.
d) Estabilidad laboral, de conformidad de la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional.
f) Acceder de nivel magisterial, en estricto orden de capacidad y mérito.
g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que le compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.
h) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y otros de carácter cultural, social fomentados por el estado.
i) Licencias, permisos destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
k) Seguridad social y familiar de acuerdo a ley.
l) Gozar de libre asociación y sindicalización.
m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la institución educativa.
n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicio.
o) Reconocimiento del tiempo de servicios interrumpidos por motivos de presentación política y sindical, según el caso.
p) No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso administrativo.
q) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente ley.
r) Recibir un adelanto del (50%) de la remuneración compensatoria por años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) años de servicios, para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.
s) Reingresar al servicio sino hubiera alcanzado la edad jubilatoria y no existe impedimento legal.
t) Percibir subvención, en estricto orden de capacidad y méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros post grado en las universidades del país y del extranjero.
u) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
v) Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicio.
Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la constitución política del Perú.
Artículo 32º.- Deberes
Los profesores deben:
a.- Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente ley y de sus reglamentos.
b.- Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.
c.- Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
d.- Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos violencia verbal ni física.
e.- Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
f.- Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
g.- Aportar con la Formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que le competan.
h.- Participar cuando sean seleccionados, en el Programa de Formación y Capacitación Permanente que se desarrolle en las Instituciones o Redes Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i.- Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la Institución Educativa o las entidades competentes.
j.- Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, entidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otro índole.
k.- Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l.- Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadanos de los miembros de la Institución Educativa, de la comunidad local y regional.
m.- Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
n.- Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.
o.- Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz democrática.
p.- Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institución Educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
q.- Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institución Educativa.
Artículo 33º.- Sanciones
Las sanciones deben establecerse como correctivos y estar referidas a la práctica técnico – pedagógica, ciudadana y ética de la acción docente. Las establecidas en la presente Ley son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres (3) años.
c) Destitución del servicio.
Las sanciones ubicadas en los literales "b" y "c" se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor imputado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado.
Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación de la libertad sexual y/o sobre conductas de hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, mientras concluya este proceso administrativo sumario, el profesor es suspendido en el ejercicio de su función docente o directiva, con el goce de haber. El reglamento de ley indica el procedimiento.
Artículo 34º.- Causales de amonestación
El incumplimiento de las obligaciones del profesor, debidamente comprobado, es causal de amonestación. Esta sanción es impuesta por la autoridad inmediata al profesor o al personal jerárquico o directivo de la Institución Educativa, según sea el caso. La imposición de esta sanción se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
Artículo 35º.- Causales de suspensión
Son causales de suspensión, si son debidamente comprobadas:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Cometer reiteradamente faltas sancionadas con amonestación.
c) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos y dirigencias políticas nacionales, regionales y municipales.
d) Realizar actividades comerciales lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa.
e) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
f) Ejecutar o promover, dentro de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria y difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente.
h) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
i) Otras que se establezcan en disposiciones pertinentes.
Artículo 36º.- Causales del término de la relación laboral por destitución
Son causales del término de la relación laboral por destitución, son debidamente comprobadas.
a.- Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la institución educativa.
b.- Maltratar física y psicológicamente al estudiante causando daño grave.
c.- Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual, debidamente tipificadas como delitos en las leyes correspondientes.
d.- Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de droga.
e.- Abandonar injustificadamente el cargo.
f.- Haber sido condenado por delito doloso.
g.- Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.
h.- Reincidir en faltas por la que se recibió sanción de suspensión.
i.- Otras que establezca el reglamento de la presente ley.
La sanción de suspensión o destitución la aplica, previo proceso administrativo, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local. El reglamento de la presente ley señala el procedimiento de aplicación de estas sanciones. Aplicada la sanción se comunica al Consejo Superior del Empleo Público – COSEP para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Artículo 37º.- Registro de las Sanciones
Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán consignadas en el registro del Escalafón Magisterial.
CAPÍTULO VIII
PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE
Artículo 38º.- De la formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en instituciones de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad.
Artículo 39º.- Finalidad del programa
El programa de formación de capacitación permanente tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores.
Artículo 40º.- Gestión de las actividades del programa
Las actividades del Programa de Formación y de Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un sistema de formación continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, por las otras instancias de gestión educativa descentralizadas o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.
Artículo 41º.- Maestrías y doctorados en Educación
El Ministerio de Educación normará y organizará un programa nacional de formación y capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas.
Artículo 42º.- Maestrías de doctorados en Educación
El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación destinan recursos financieros para que los profesores obtengan diplomados, postgrados o equivalentes en instituciones debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso de méritos.
CAPÍTULO IX
REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS
Artículo 43º.- Política y remuneraciones
Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar, con sus presupuestos, el financiamiento de otras asignaciones o bonificaciones que consideren necesarias, teniendo en consideración lo establecido en la presente Ley.
El profesional de la educación, a servicios de otras dependencias públicas, puede desempeñar un cargo más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingreso que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejerce.
Artículo 44º.- Remuneraciones y asignaciones
La remuneraciones mensual percibida por un profesor se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece. Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales, cuyo monto puede variar de un período presupuestal a otro.
Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientes conceptos:
a.- Ejercicio del cargo de Director, Subdirector o personal jerárquico en la Instituciones Educativas.
b.- Trabajo en Instituciones unidocentes o multigrado del ámbito rural o zona frontera.
c.- Asesoría.
d.- Excelencia profesional.
e.- Desempeño.
Artículo 45º.- Remuneración por Niveles Magisteriales
La remuneración de profesor es fijada, a escala única nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los índices siguientes:
a.- La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es (15%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
b.- La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es (30%) mayor que la remuneración fijada por el profesor del I Nivel Magisterial.
c.- La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es (50%) mayor que la remuneración fijada por el profesor del I Nivel Magisterial.
d.- La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
Artículo 46º.- Asignación por el ejercicio de cargo directivo
El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en Institución Educativa poli docente, percibe la siguiente asignación:
- (15%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con un (1) turno de funcionamiento.
- (20%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con dos (2) turnos de funcionamiento.
- (40%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con tres (3) turnos de funcionamiento.
El Subdirector, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe una asignación equivalente al (10%) de su remuneración íntegra mensual, los otros cargos jerárquicos una asignación equivalente al (5%) de su remuneración íntegra.
Artículo 47º.- Asignación por trabajo en Instituciones Unidocentes o Multigrado en ámbito rural
El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por trabajar en Instituciones Educativas unidocentes o multigrado. Percibe (30%) adicional a la remuneración íntegra mensual sí trabaja en una institución unidocente; y (10%) adicional si lo hace en una institución educativa multigrado o polidocente ubicada en áreas calificadas como rurales o de fronteras.
Las asignaciones por este concepto se dejan de percibir cuando el profesor deja de prestar servicios efectivos en las Instituciones Educativas indicadas en el presente artículo.
Artículo 48º.- Asignación por excelencia profesional
El Ministerio de Educación establece un programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional para los profesores que más destaquen en el área de su especialidad, tengan maestría o doctorado, acrediten los conocimientos, habilidades y competencias que el programa determine y ejecuten actividades de capacitación y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las Instituciones Educativas.
Los profesores que voluntariamente deseen participar en este programa, y califiquen para pertenecer a él, tienen derecho a recibir una asignación anual equivalente a una remuneración mensual de su Nivel Magisterial por el período que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 49º.- De la asignación por asesoría
Los profesores que realicen tareas de asesoría a uno o más profesores en período de inserción recibirán, durante nueve (9) meses lectivos, una asignación equivalente al (10%) de su remuneración mensual.
Artículo 50º.- Asignación por desempeño destacado
Los profesores perciben una asignación por desempeño, equivalente a dos (2) remuneraciones totales permanentes. Esta asignación se administra descentralizadamente y se otorga a los profesores que obtienen resultados destacados en el desempeño de sus funciones; en especial, por el logro de aprendizajes por sus alumnos, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 51º.- Asignación por tiempo de servicio
El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra al cumplir (20) años de servicios la mujer; y (25) años de servicio el varón; asimismo, (2) remuneraciones íntegras, al cumplir (25) años de servicio la mujer y (30) años de servicio el varón.
Artículo 52º.- Asignación por preparación de clase y evaluación
El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por preparación de clases y evaluación, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento.
Artículo 53º.- Subsidio por luto y sepelio
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tiene derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones integras o pensiones.
Artículo 54º.- Compensación por tiempo de Servicios y remuneraciones personal
El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, además una remuneración personal de (2%) de su remuneración por cada año de servicios cumplidos.
Artículo 55º.- Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:
a. Mención honorífica con otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros
reconocimientos similares.
b. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución
directoral, ministerial o suprema.
c. Viajes de estudios, becas, y pasantías al interior del país o al exterior, previo
concurso.
d. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.
Mañana…
CAPÍTULO X: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO VII
DERECHO, DEBERES Y SANCIONES
Artículo 31º.- Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su nivel magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.
d) Estabilidad laboral, de conformidad de la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional.
f) Acceder de nivel magisterial, en estricto orden de capacidad y mérito.
g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que le compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.
h) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y otros de carácter cultural, social fomentados por el estado.
i) Licencias, permisos destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
k) Seguridad social y familiar de acuerdo a ley.
l) Gozar de libre asociación y sindicalización.
m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la institución educativa.
n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicio.
o) Reconocimiento del tiempo de servicios interrumpidos por motivos de presentación política y sindical, según el caso.
p) No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso administrativo.
q) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente ley.
r) Recibir un adelanto del (50%) de la remuneración compensatoria por años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) años de servicios, para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.
s) Reingresar al servicio sino hubiera alcanzado la edad jubilatoria y no existe impedimento legal.
t) Percibir subvención, en estricto orden de capacidad y méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros post grado en las universidades del país y del extranjero.
u) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
v) Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicio.
Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la constitución política del Perú.
Artículo 32º.- Deberes
Los profesores deben:
a.- Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente ley y de sus reglamentos.
b.- Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.
c.- Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
d.- Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos violencia verbal ni física.
e.- Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
f.- Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
g.- Aportar con la Formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que le competan.
h.- Participar cuando sean seleccionados, en el Programa de Formación y Capacitación Permanente que se desarrolle en las Instituciones o Redes Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i.- Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la Institución Educativa o las entidades competentes.
j.- Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, entidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otro índole.
k.- Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l.- Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadanos de los miembros de la Institución Educativa, de la comunidad local y regional.
m.- Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
n.- Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.
o.- Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz democrática.
p.- Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institución Educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
q.- Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institución Educativa.
Artículo 33º.- Sanciones
Las sanciones deben establecerse como correctivos y estar referidas a la práctica técnico – pedagógica, ciudadana y ética de la acción docente. Las establecidas en la presente Ley son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres (3) años.
c) Destitución del servicio.
Las sanciones ubicadas en los literales "b" y "c" se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor imputado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado.
Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación de la libertad sexual y/o sobre conductas de hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, mientras concluya este proceso administrativo sumario, el profesor es suspendido en el ejercicio de su función docente o directiva, con el goce de haber. El reglamento de ley indica el procedimiento.
Artículo 34º.- Causales de amonestación
El incumplimiento de las obligaciones del profesor, debidamente comprobado, es causal de amonestación. Esta sanción es impuesta por la autoridad inmediata al profesor o al personal jerárquico o directivo de la Institución Educativa, según sea el caso. La imposición de esta sanción se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
Artículo 35º.- Causales de suspensión
Son causales de suspensión, si son debidamente comprobadas:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Cometer reiteradamente faltas sancionadas con amonestación.
c) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos y dirigencias políticas nacionales, regionales y municipales.
d) Realizar actividades comerciales lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa.
e) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
f) Ejecutar o promover, dentro de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria y difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente.
h) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
i) Otras que se establezcan en disposiciones pertinentes.
Artículo 36º.- Causales del término de la relación laboral por destitución
Son causales del término de la relación laboral por destitución, son debidamente comprobadas.
a.- Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la institución educativa.
b.- Maltratar física y psicológicamente al estudiante causando daño grave.
c.- Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual, debidamente tipificadas como delitos en las leyes correspondientes.
d.- Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de droga.
e.- Abandonar injustificadamente el cargo.
f.- Haber sido condenado por delito doloso.
g.- Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.
h.- Reincidir en faltas por la que se recibió sanción de suspensión.
i.- Otras que establezca el reglamento de la presente ley.
La sanción de suspensión o destitución la aplica, previo proceso administrativo, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local. El reglamento de la presente ley señala el procedimiento de aplicación de estas sanciones. Aplicada la sanción se comunica al Consejo Superior del Empleo Público – COSEP para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Artículo 37º.- Registro de las Sanciones
Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán consignadas en el registro del Escalafón Magisterial.
CAPÍTULO VIII
PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE
Artículo 38º.- De la formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en instituciones de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad.
Artículo 39º.- Finalidad del programa
El programa de formación de capacitación permanente tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores.
Artículo 40º.- Gestión de las actividades del programa
Las actividades del Programa de Formación y de Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un sistema de formación continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, por las otras instancias de gestión educativa descentralizadas o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.
Artículo 41º.- Maestrías y doctorados en Educación
El Ministerio de Educación normará y organizará un programa nacional de formación y capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas.
Artículo 42º.- Maestrías de doctorados en Educación
El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación destinan recursos financieros para que los profesores obtengan diplomados, postgrados o equivalentes en instituciones debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso de méritos.
CAPÍTULO IX
REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS
Artículo 43º.- Política y remuneraciones
Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar, con sus presupuestos, el financiamiento de otras asignaciones o bonificaciones que consideren necesarias, teniendo en consideración lo establecido en la presente Ley.
El profesional de la educación, a servicios de otras dependencias públicas, puede desempeñar un cargo más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingreso que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejerce.
Artículo 44º.- Remuneraciones y asignaciones
La remuneraciones mensual percibida por un profesor se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece. Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales, cuyo monto puede variar de un período presupuestal a otro.
Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientes conceptos:
a.- Ejercicio del cargo de Director, Subdirector o personal jerárquico en la Instituciones Educativas.
b.- Trabajo en Instituciones unidocentes o multigrado del ámbito rural o zona frontera.
c.- Asesoría.
d.- Excelencia profesional.
e.- Desempeño.
Artículo 45º.- Remuneración por Niveles Magisteriales
La remuneración de profesor es fijada, a escala única nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los índices siguientes:
a.- La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es (15%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
b.- La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es (30%) mayor que la remuneración fijada por el profesor del I Nivel Magisterial.
c.- La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es (50%) mayor que la remuneración fijada por el profesor del I Nivel Magisterial.
d.- La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
Artículo 46º.- Asignación por el ejercicio de cargo directivo
El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en Institución Educativa poli docente, percibe la siguiente asignación:
- (15%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con un (1) turno de funcionamiento.
- (20%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con dos (2) turnos de funcionamiento.
- (40%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con tres (3) turnos de funcionamiento.
El Subdirector, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe una asignación equivalente al (10%) de su remuneración íntegra mensual, los otros cargos jerárquicos una asignación equivalente al (5%) de su remuneración íntegra.
Artículo 47º.- Asignación por trabajo en Instituciones Unidocentes o Multigrado en ámbito rural
El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por trabajar en Instituciones Educativas unidocentes o multigrado. Percibe (30%) adicional a la remuneración íntegra mensual sí trabaja en una institución unidocente; y (10%) adicional si lo hace en una institución educativa multigrado o polidocente ubicada en áreas calificadas como rurales o de fronteras.
Las asignaciones por este concepto se dejan de percibir cuando el profesor deja de prestar servicios efectivos en las Instituciones Educativas indicadas en el presente artículo.
Artículo 48º.- Asignación por excelencia profesional
El Ministerio de Educación establece un programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional para los profesores que más destaquen en el área de su especialidad, tengan maestría o doctorado, acrediten los conocimientos, habilidades y competencias que el programa determine y ejecuten actividades de capacitación y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las Instituciones Educativas.
Los profesores que voluntariamente deseen participar en este programa, y califiquen para pertenecer a él, tienen derecho a recibir una asignación anual equivalente a una remuneración mensual de su Nivel Magisterial por el período que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 49º.- De la asignación por asesoría
Los profesores que realicen tareas de asesoría a uno o más profesores en período de inserción recibirán, durante nueve (9) meses lectivos, una asignación equivalente al (10%) de su remuneración mensual.
Artículo 50º.- Asignación por desempeño destacado
Los profesores perciben una asignación por desempeño, equivalente a dos (2) remuneraciones totales permanentes. Esta asignación se administra descentralizadamente y se otorga a los profesores que obtienen resultados destacados en el desempeño de sus funciones; en especial, por el logro de aprendizajes por sus alumnos, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 51º.- Asignación por tiempo de servicio
El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra al cumplir (20) años de servicios la mujer; y (25) años de servicio el varón; asimismo, (2) remuneraciones íntegras, al cumplir (25) años de servicio la mujer y (30) años de servicio el varón.
Artículo 52º.- Asignación por preparación de clase y evaluación
El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por preparación de clases y evaluación, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento.
Artículo 53º.- Subsidio por luto y sepelio
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tiene derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones integras o pensiones.
Artículo 54º.- Compensación por tiempo de Servicios y remuneraciones personal
El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, además una remuneración personal de (2%) de su remuneración por cada año de servicios cumplidos.
Artículo 55º.- Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:
a. Mención honorífica con otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros
reconocimientos similares.
b. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución
directoral, ministerial o suprema.
c. Viajes de estudios, becas, y pasantías al interior del país o al exterior, previo
concurso.
d. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.
Mañana…
CAPÍTULO X: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
17 julio 2007
GUSTAVO ORELLANA A LA ESPERA DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FACULTADERS PARA REORDENAR EL CAOS VEHICULAR EN IMPERIAL...
IMPERIAL.- El Jefe de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, Gustavo Orellana Villarán, no ve la hora de que la Municipalidad Provincial de Cañete empiece a poner orden y resuelva el caos vehicular que existe en nuestra provincia.
"El señor alcalde, Javier Alvarado, nos pidió dos meses para solucionar el problema de transporte. Estamos a pocos días de cumplirse el plazo… (se vence el 22 de Julio), sin embargo, hasta la fecha aún no se ha cumplido con poner orden en Imperial", expresó.
Orellana, a quien se le ubicó haciendo cumplir las ordenanzas en situ, impidiendo que los mototaxis y taxis colectivos, ingresen a la plaza de armas de Imperial, dijo que la Gerencia de Transporte Provincial, simplemente viene a realizar los operativos y llevarse el dinero de Imperial.
Puntualizó que el objetivo es de una vez por todas que la Municipalidad Provincial de Cañete, les otorgue las facilidades porque de acuerdo a Ley las municipalidades provinciales son las que regentan actualmente el reordenamiento del transporte público.
Precisó que ni bien les otorgue las facultades, el área de transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, de inmediato convocará a las empresas de transporte de su jurisdicción para de inmediato reubicar los paraderos declarando algunas zonas rígidas.
"Mientras tanto, nosotros con mi equipo de inspectores estamos trabajando en el reordenamiento vehicular en Imperial", expresó Gustavo Orellana Villarán quien se encontraba en una de las esquinas de la plaza de armas de Imperial.
IMPERIAL.- El Jefe de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, Gustavo Orellana Villarán, no ve la hora de que la Municipalidad Provincial de Cañete empiece a poner orden y resuelva el caos vehicular que existe en nuestra provincia.
"El señor alcalde, Javier Alvarado, nos pidió dos meses para solucionar el problema de transporte. Estamos a pocos días de cumplirse el plazo… (se vence el 22 de Julio), sin embargo, hasta la fecha aún no se ha cumplido con poner orden en Imperial", expresó.
Orellana, a quien se le ubicó haciendo cumplir las ordenanzas en situ, impidiendo que los mototaxis y taxis colectivos, ingresen a la plaza de armas de Imperial, dijo que la Gerencia de Transporte Provincial, simplemente viene a realizar los operativos y llevarse el dinero de Imperial.
Puntualizó que el objetivo es de una vez por todas que la Municipalidad Provincial de Cañete, les otorgue las facilidades porque de acuerdo a Ley las municipalidades provinciales son las que regentan actualmente el reordenamiento del transporte público.
Precisó que ni bien les otorgue las facultades, el área de transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, de inmediato convocará a las empresas de transporte de su jurisdicción para de inmediato reubicar los paraderos declarando algunas zonas rígidas.
"Mientras tanto, nosotros con mi equipo de inspectores estamos trabajando en el reordenamiento vehicular en Imperial", expresó Gustavo Orellana Villarán quien se encontraba en una de las esquinas de la plaza de armas de Imperial.
UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE
CENTRO ACADEMICO CAÑETE – ULADECH.
PRONUNCIAMIENTO
Los docentes, alumnos, delegados de los diferentes ciclos y facultatodes de la casa superior de estudios ULADECH – Sede Cañete, emitimos el presente pronunciamiento a las autoridades educativas y opinión pública lo siguiente:
1.- Que, habiendo tomado conocimiento que en forma unilateral se está designando un Coordinador General para las facultades de Derecho, Contabilidad y Educación, sin respetar que en la Universidad existen docentes de alto nivel de preparación, sin observar el concurso pertinente para designar al nuevo coordinador, como en sus inicios se realizó con la concurrencia de la Asociación de Estudiantes de esta Universidad y participación de profesionales para ocupar dicho cargo y previa evaluación, entre los concursantes fue designado el Lic. José Urbano Yataco De la Cruz.
2.- Asimismo hacemos de conocimiento público nuestro rechazo el accionar de las autoridades a un coordinador al pretender desconocer los principios genéricos para designar a un coordinador, a quien no conocemos y mucho menos conoce la problemática con que atraviesa esta universidad y nunca jamás se identificó con la institución universitaria, y que gracias a los catedráticos que actualmente desarrollan la docencia y con mucho sacrifico se logró crecer esta institución y que gracias a sus fundadores como es el Lic. José Urbano Yataco De la Cruz, Dr. Félix Mendoza Saravia, CPC Fernando Lui Vásquez, Dr. Jacinto Cama Quispe, Dr. José Gutiérrez Villalta, Dr. Pedro Castillo otros profesionales se pusieron la camiseta para dar vida y existencia a esta universidad que está creciendo en forma agigantada y que ahora se pretende imponernos un coordinador, desconociéndose a la Asociación de Estudiantes de esta universidad y nombrarse al Dr. Edgar Merino Ruiz Ballón, como nuevo Coordinador, persona que desconoce la problemática de Cañete desconociendo su ingreso a esta casa de superior de estudio.
3.- Que, rechazamos y desconocemos públicamente la designación, impositiva y unilateral del nuevo coordinador, el mismo que no conoce la problemática de esta universidad, por no haber sido convocada a concurso.
4.- Que, se respete la permanencia de los docentes con más de 03 años de experiencia en la ULADECH y especialmente a los catedráticos fundadores a quienes la universidad tiene una deuda con quienes lograron fundar esta institución en esta provincia y que ahora nuevos catedráticos pretenden subirse al carro y ser autoridades universitarias y nombrar a sus condicionales.
5.- No dejarnos sorprender por resoluciones improvisadas y dictatoriales, sin respetar la democracia y opinión estudiantil, quienes exigimos se respete derecho al momento de designar quién debe llevar la responsabilidad de la Universidad en esta localidad y se respete los acuerdos que adopten los estudiantes a fin que se establezca cómo llegó a ser designado el Sr. Edgar Merino Ruiz Ballón, persona ajena y desconocida en esta casa superior de estudios.
6.- Que, pedimos respeto y permanencia de nuestros catedráticos y que el cargo de coordinador y los nuevos docentes a contratarse se realice mediante concurso, asimismo que las cátedras sean impartidas por los catedráticos designados y no por los tal llamados "asistentes", la concurrencia de los catedráticos deben ser puntual e impartir su clase en forma personal, por lo que oportunamente remitiremos un memorial dirigido al señor rector pidiendo se respete nuestros derechos vulnerados.
7.- Señores autoridades, alumnos, docentes, hacemos recordar que la Universidad cuenta con una Asociación de Estudiantes cuyo presidente designado es el alumno del onceavo ciclo, Sr. Pedro Orlando Fuentes Martínez, reconocido por el rectorado de nuestra casa de estudios y que con esta designación se pretende desconocer y vulnerar los derechos del estudiante.
San Vicente, 14 de julio del 2007
Pedro Fuentes Martínez Juan Yataco Carvajal
Asoc. Est. ULADECH – Cañete Aso. Est. ULADECH - Cañete
Presidente Secretario.
Luís Ojeda Vargas Carlos Munayco Napa Dr. Félix Mendoza Napa
Asoc. Docentes ULADECH Asoc. Docentes ULADECH Asesor Legal
Presidente Fiscal
CENTRO ACADEMICO CAÑETE – ULADECH.
PRONUNCIAMIENTO
Los docentes, alumnos, delegados de los diferentes ciclos y facultatodes de la casa superior de estudios ULADECH – Sede Cañete, emitimos el presente pronunciamiento a las autoridades educativas y opinión pública lo siguiente:
1.- Que, habiendo tomado conocimiento que en forma unilateral se está designando un Coordinador General para las facultades de Derecho, Contabilidad y Educación, sin respetar que en la Universidad existen docentes de alto nivel de preparación, sin observar el concurso pertinente para designar al nuevo coordinador, como en sus inicios se realizó con la concurrencia de la Asociación de Estudiantes de esta Universidad y participación de profesionales para ocupar dicho cargo y previa evaluación, entre los concursantes fue designado el Lic. José Urbano Yataco De la Cruz.
2.- Asimismo hacemos de conocimiento público nuestro rechazo el accionar de las autoridades a un coordinador al pretender desconocer los principios genéricos para designar a un coordinador, a quien no conocemos y mucho menos conoce la problemática con que atraviesa esta universidad y nunca jamás se identificó con la institución universitaria, y que gracias a los catedráticos que actualmente desarrollan la docencia y con mucho sacrifico se logró crecer esta institución y que gracias a sus fundadores como es el Lic. José Urbano Yataco De la Cruz, Dr. Félix Mendoza Saravia, CPC Fernando Lui Vásquez, Dr. Jacinto Cama Quispe, Dr. José Gutiérrez Villalta, Dr. Pedro Castillo otros profesionales se pusieron la camiseta para dar vida y existencia a esta universidad que está creciendo en forma agigantada y que ahora se pretende imponernos un coordinador, desconociéndose a la Asociación de Estudiantes de esta universidad y nombrarse al Dr. Edgar Merino Ruiz Ballón, como nuevo Coordinador, persona que desconoce la problemática de Cañete desconociendo su ingreso a esta casa de superior de estudio.
3.- Que, rechazamos y desconocemos públicamente la designación, impositiva y unilateral del nuevo coordinador, el mismo que no conoce la problemática de esta universidad, por no haber sido convocada a concurso.
4.- Que, se respete la permanencia de los docentes con más de 03 años de experiencia en la ULADECH y especialmente a los catedráticos fundadores a quienes la universidad tiene una deuda con quienes lograron fundar esta institución en esta provincia y que ahora nuevos catedráticos pretenden subirse al carro y ser autoridades universitarias y nombrar a sus condicionales.
5.- No dejarnos sorprender por resoluciones improvisadas y dictatoriales, sin respetar la democracia y opinión estudiantil, quienes exigimos se respete derecho al momento de designar quién debe llevar la responsabilidad de la Universidad en esta localidad y se respete los acuerdos que adopten los estudiantes a fin que se establezca cómo llegó a ser designado el Sr. Edgar Merino Ruiz Ballón, persona ajena y desconocida en esta casa superior de estudios.
6.- Que, pedimos respeto y permanencia de nuestros catedráticos y que el cargo de coordinador y los nuevos docentes a contratarse se realice mediante concurso, asimismo que las cátedras sean impartidas por los catedráticos designados y no por los tal llamados "asistentes", la concurrencia de los catedráticos deben ser puntual e impartir su clase en forma personal, por lo que oportunamente remitiremos un memorial dirigido al señor rector pidiendo se respete nuestros derechos vulnerados.
7.- Señores autoridades, alumnos, docentes, hacemos recordar que la Universidad cuenta con una Asociación de Estudiantes cuyo presidente designado es el alumno del onceavo ciclo, Sr. Pedro Orlando Fuentes Martínez, reconocido por el rectorado de nuestra casa de estudios y que con esta designación se pretende desconocer y vulnerar los derechos del estudiante.
San Vicente, 14 de julio del 2007
Pedro Fuentes Martínez Juan Yataco Carvajal
Asoc. Est. ULADECH – Cañete Aso. Est. ULADECH - Cañete
Presidente Secretario.
Luís Ojeda Vargas Carlos Munayco Napa Dr. Félix Mendoza Napa
Asoc. Docentes ULADECH Asoc. Docentes ULADECH Asesor Legal
Presidente Fiscal
Fue Designado Por Los Presidentes Regionales...
NELSON CHUI DE INTERMEDIARIO PARA BUSCAR SOLUCION EL PROBLEMA ENTRE EL SUTEP Y EL GOBIERNO...
SAN VICENTE.- El presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chuí Mejía, viene actuando como mediador entre los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Peruana, SUTEP y el régimen actual para poner fin a la huelga general indefinida que han programado los maestros del Perú.
"Estamos a un paso de dar solución a la huelga magisterial. Hemos conversado tanto con el Premier de la República, Dr. Jorge Del Castillo Gálvez como con los dirigentes del SUTEP Luís Muñoz y Robert Huaynalaya para mediar y encontrar la solución a la huelga magisterial", dijo Chui.
Como se sabe, Nelson Chui, fue designado por los presidentes regionales para mediar la problemática entre el SUTEP y el gobierno, aunque dejó en claro que la determinación final la tendrán que dar ellos.
"Pero, hacemos todo lo posible para solucionar el problema en nuestro país. Y nosotros nos solidarizamos con los maestros por su lucha reivindicativa", manifestó Nelson Chui a nuestros reporteros.
Demostrando siempre su sencillez, humildad y sinceridad, el Presidente Regional, a quien lo ubicamos durante la inauguración del Centro Odontológico "Yactayo Cama", dijo que prosigue con los trabajos en nuestra provincia.
Expresó brindar su apoyo a las sedes universitarias que existe en Cañete, aunque su idea es que en un futuro cercano haya un solo norte para consolidar una universidad auténtica para la provincia de Cañete.
"En Barranca han tomado una feliz idea. La sede de la Universidad Santiago Antúnez de Manolo, se va independizar y se convertirá en la Universidad de Barranca. No olvidemos que así nació la Faustino Sánchez Carrión, desprendiéndose de la Universidad del Centro de Huancayo", expresó Nelson Chui.
Refiriéndose al tan comentado proyecto de "Ñauñacu Tres Cruces", dijo que está viendo la posibilidad de gestionar una partida del gobierno central que supere el millón de soles para concluir con dicha obra.
Expresó en todo momento que su persona está trabajando con la transparencia y honestidad del caso desarrollando obras en los pueblos de la región Lima, reconociendo la poca difusión que estas tienen "porque mi equipo de prensa no me acompaña como debe ser".
NELSON CHUI DE INTERMEDIARIO PARA BUSCAR SOLUCION EL PROBLEMA ENTRE EL SUTEP Y EL GOBIERNO...
SAN VICENTE.- El presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chuí Mejía, viene actuando como mediador entre los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Peruana, SUTEP y el régimen actual para poner fin a la huelga general indefinida que han programado los maestros del Perú.
"Estamos a un paso de dar solución a la huelga magisterial. Hemos conversado tanto con el Premier de la República, Dr. Jorge Del Castillo Gálvez como con los dirigentes del SUTEP Luís Muñoz y Robert Huaynalaya para mediar y encontrar la solución a la huelga magisterial", dijo Chui.
Como se sabe, Nelson Chui, fue designado por los presidentes regionales para mediar la problemática entre el SUTEP y el gobierno, aunque dejó en claro que la determinación final la tendrán que dar ellos.
"Pero, hacemos todo lo posible para solucionar el problema en nuestro país. Y nosotros nos solidarizamos con los maestros por su lucha reivindicativa", manifestó Nelson Chui a nuestros reporteros.
Demostrando siempre su sencillez, humildad y sinceridad, el Presidente Regional, a quien lo ubicamos durante la inauguración del Centro Odontológico "Yactayo Cama", dijo que prosigue con los trabajos en nuestra provincia.
Expresó brindar su apoyo a las sedes universitarias que existe en Cañete, aunque su idea es que en un futuro cercano haya un solo norte para consolidar una universidad auténtica para la provincia de Cañete.
"En Barranca han tomado una feliz idea. La sede de la Universidad Santiago Antúnez de Manolo, se va independizar y se convertirá en la Universidad de Barranca. No olvidemos que así nació la Faustino Sánchez Carrión, desprendiéndose de la Universidad del Centro de Huancayo", expresó Nelson Chui.
Refiriéndose al tan comentado proyecto de "Ñauñacu Tres Cruces", dijo que está viendo la posibilidad de gestionar una partida del gobierno central que supere el millón de soles para concluir con dicha obra.
Expresó en todo momento que su persona está trabajando con la transparencia y honestidad del caso desarrollando obras en los pueblos de la región Lima, reconociendo la poca difusión que estas tienen "porque mi equipo de prensa no me acompaña como debe ser".
EXAMEN DE ADMISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, SERA EL PROXIMO 29 DE JULIO...
SAN VICENTE.- A diario, decenas de alumnos, no sólo de la provincia de Cañete, sino de Chincha, Yauyos y otros lares, vienen inscribiéndose en la Universidad Nacional de Callao, Sede Cañete para participar en el examen de admisión 2007 a cumplirse el próximo 29 de Julio.
El Presidente de la Comisión Especial de la UNAC, sede Cañete, CPC Wieleche Vicente Alva, manifestó que es una nueva oportunidad para que los alumnos puedan inscribirse en las diferentes escuelas que ya vienen funcionando en nuestra provincia.
Vicente Alva, mencionó que entre las carreras que ofrece la universidad, en Bloque I son: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería de Alimentos, e Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales.
Igualmente en el Bloque II, están Administración, Contabilidad y Enfermería. "Es una brillante oportunidad para la población cañetana. Los jóvenes pueden abrazar la carrera, incluso, hasta tienen dos opciones para ingresar", manifestó Vicente Alva.
Cabe señalar, que la Oficina Principal están en Galerías San Agustín, Av. Alfonso Ugarte 275, Oficina 40- Teléfono 339-9378 San Vicente. Asimismo, en Chincha están en Jr. Colón 143 Teléfono 317541 Chincha Alta. O pueden ingresar a la página web. www.admisionunac.net
SAN VICENTE.- A diario, decenas de alumnos, no sólo de la provincia de Cañete, sino de Chincha, Yauyos y otros lares, vienen inscribiéndose en la Universidad Nacional de Callao, Sede Cañete para participar en el examen de admisión 2007 a cumplirse el próximo 29 de Julio.
El Presidente de la Comisión Especial de la UNAC, sede Cañete, CPC Wieleche Vicente Alva, manifestó que es una nueva oportunidad para que los alumnos puedan inscribirse en las diferentes escuelas que ya vienen funcionando en nuestra provincia.
Vicente Alva, mencionó que entre las carreras que ofrece la universidad, en Bloque I son: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería de Alimentos, e Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales.
Igualmente en el Bloque II, están Administración, Contabilidad y Enfermería. "Es una brillante oportunidad para la población cañetana. Los jóvenes pueden abrazar la carrera, incluso, hasta tienen dos opciones para ingresar", manifestó Vicente Alva.
Cabe señalar, que la Oficina Principal están en Galerías San Agustín, Av. Alfonso Ugarte 275, Oficina 40- Teléfono 339-9378 San Vicente. Asimismo, en Chincha están en Jr. Colón 143 Teléfono 317541 Chincha Alta. O pueden ingresar a la página web. www.admisionunac.net
LEY Nº 29062
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA REPÚBLICA ;
Ha dado la ley siguiente:
LA LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Artículo 1º .- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2º .- Alcance
La Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada.
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administrada directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley.
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL…
Artículo 3º .- El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.
Artículo 4º .- Marco ético y ciudadano de la profesión docente
El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.
Artículo 5º .- De los principios
El ejercicio ético de la profesión docente se rige por los siguientes principios:
a) Calidad
b) Equidad
c) Pertinencia
d) Solidaridad
e) Responsabilidad
f) Autonomía
g) Interculturalidad
h) Creatividad e innovación
Artículo 6º .- Finalidad
La Carrera Pública Magisterial tiene como finalidades:
a.- Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.
b.- Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad para el logro del aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes.
c.- Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d.- Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.
e.- Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.
f.- Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.
g.- Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente ley.
h.- Establecer las bases del programa de información continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.
CAPITULO III
ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 7º .- Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) áreas de desempeño laboral.
El tiempo mínimo permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:
a. Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años
b. Segundo (II) Nivel Magisterial: Cinco (5) años
c. Tercer (III) Nivel Magisterial: Seis (6) años
d. Cuatro (IV) Nivel Magisterial: Seis (6) años
e. Quinto (V) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.
Los profesores de Instituciones Educativas unidocentes y multigrados, ubicadas en áreas calificadas como rurales y/o Zonas de Frontera, pueden postular al III, IV y V niveles magisteriales, si han trabajo en algunas de esas instituciones durante (3) años en el Segundo (II) Nivel, o (5) años en el Tercer (III) y Cuarto (IV) Niveles Magisteriales, respectivamente.
Artículo 8º.- Áreas de desempeño laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce tres (3) áreas de desempeño laboral
a) Gestión Pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la Institución Educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejaría estudiantil, coordinación, jefatura, asesoría y formación entre pares.
Restablécese el cargo y función de coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.
b) Gestión Institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de dirección y subdirección, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional.
Se puede ingresar en el área de la gestión institucional a partir del II Nivel de la Carrera Pública Magisterial. Incluye también, a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada.
c) Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Su dedicación es a tiempo parcial y complementaria con las otra áreas.
Artículo 9º .- De las clases de evaluación en la Carrera Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se realizan dos (2) clases de evaluación:
Obligatorias:
a) Evaluación para el ingreso de carrera pública magisterial
b) Evaluación del desempeño laboral, conforme a los establecido en los artículos 24º y 29º de la presente ley.
Voluntarias:
a) Evaluación para ascenso, conforme a lo establecido en el artículo 24º de la presente ley.
b) Evaluación para verificar el dominio de información, capacidades y desempeños del profesor que postula a cargos del Área de Gestión Institucional o Investigación.
Artículo 10º.- Del Escalafón Magisterial
a) El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado y público, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. Su publicación en el Portal Informático del Ministerio de Educación es obligatoria.
b) La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio. La documentación e información es permanentemente actualizada en los organismos de la administración educativa local, regional y nacional. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información correspondiente.
c) El reglamento de la presente Ley establece las funciones que corresponden a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas referidas al Escalafón y define la información que debe contener el registro escalafonario.
CAPÍTULO IV
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 11º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público.
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b.- Ser miembro del Colegio de Profesores en el Perú.
c.- Gozar de buena salud, física y mental, que permita ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la ley Nº 28164.
d.- No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
e.- No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
Para postular a una plaza vacante de Educación Básica, en instituciones educativas ubicadas en zonas de frontera, se requiere, además, ser peruano de nacimiento.
Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas ubicadas en comunidades donde predomina la lengua originaria, el profesor debe acreditar, además, el dominio de la lengua materno de los educandos y el conocimiento de la cultura local.
Artículo 12º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.
El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas:
a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional. Esta comprende además la evaluación psicológica.
b) La segunda se desarrolla en la Institución Educativa entre quienes hayan probado la primera etapa. En éstas se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y la lengua materna de los educando.
El Ministerio de Educación elabora, en coordinación con el órgano operador correspondiente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación, teniendo en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.
La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional, en función de las necesidades de los servicios educativos y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria, a la ley Nº 28164.
Artículo 13º.- Comité de Evaluación de la Institución Educativa
La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial en la Institución Educativa es realizada por el Comité de Evaluación presidido por el Director e integrado, además, por el coordinador académico del área y un representante de los docentes del nivel educativo del evaluado. Participan también dos (2) representantes de los padres de familia con voz y voto. La modalidad de elección y características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor es establecida en el reglamento de la presente Ley.
La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en las Instituciones unidocentes o multigrado, la realiza la Unidad de Gestión Educativas Local o la entidad correspondiente.
La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisa, en su jurisdicción, el desarrollo de la evaluación y presta asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación.
Artículo 14º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El profesor que obtuvo la más alta calificación en el concurso público realizado en la Institución Educativa es declarado ganador e ingresa a la Carrera Pública Magisterial. La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente expide la resolución de nombramiento en el primer nivel magisterial.
Artículo 15º.- Inserción del docente en la Carrera Pública Magisterial
La inserción docente es la primera etapa de la formación del profesor en servicio. Tiene como propósito desarrollar la autonomía profesional y otras capacidades y competencias para que pueda cumplir plenamente las funciones de docencia, investigación y gestión educativa.
La inserción docente se desarrolla mediante un programa que permite dotar la orientación y asesoría al profesor recién incorporado a la Carrera Pública Magisterial. E l programa esta a cargo del profesor mejor calificado de la Institución Educativa.
El profesor que aprueba satisfactoriamente el periodo de inserción obtendrá un puntaje adicional aplicable a la primera evaluación ordinaria, conforme a los criterios que establezca el reglamento.
Artículo 16º.- Acceso a otros cargos del Área de Gestión Pedagógica
Los profesores que desempeñan funciones de coordinación académico, asesoría y jefatura son designados previo concurso público. El reglamento de la presente Ley definirá los requisitos y procedimientos para acceder a estos cargos. El personal jerárquico y el que realice actividades de orientación y tutoría compartirán sus horas de trabajo en el aula con los educandos, en horario establecidos para el cumplimiento de estas funciones.
La evaluación para el acceso, así como para el desempeño laboral de los especialistas en educación, de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, se realizan en la instancia respectiva. El reglamento de la presente ley señala el número y la característica de los miembros de la comisión.
CAPÍTULO V
INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 17º.- Concurso público para cubrir cargos públicos
El Ministerio de Educación convoca a concurso público para cubrir plazas de Director y Subdirector de las instituciones y programas educativos. El concurso esta a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local y se realiza en función de las necesidades del servicio educativo. Se caracteriza por ser objetivo, transparente imparcial y confiable.
Artículo 18º.- Funciones del Director y requisitos para postular al cargo
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la institución educativa. Es el responsable de los procesos de gestión educativa, pedagógica y administrativa. Promueve las mejores condiciones materiales y de clima institucional para el adecuado desempeño profesional de los docentes y para que los educandos logren aprendizajes significativos. El director depende jerárquicamente de la Unidad de Gestión Educativa Local.
Se accede al cargo de Director mediante concurso público.
Para postular a una plaza orgánica presupuestada de Director de una Institución Educativa, se requiere:
a) Haber permanecido por lo menos dos (2) años en el II Nivel Magisterial.
En el caso de postular a Institución Educativa unidocente, multigrado, intercultural bilingüe, haber permanecido por lo menos un (1) año en el II nivel.
b) Presentar un perfil de proyecto de desarrollo de la institución o programa educativo que postula.
c) Gozar de buena salud física y mental sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº 27050 y su modificatoria, la ley Nº 28164
d) No encontrase inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial debidamente consentida y ejecutoriada.
Artículo 19º.- Funciones del subdirector y requisitos para postular al cargo
El subdirector es un profesor que ejerce un cargo de responsabilidad directiva, colaborando con el Director en la gestión pedagógica y administrativa de la Institución Educativa.
Para ser subdirector se requiere una experiencia docente no menor de tres (3) años y ganar el concurso público para el cargo. La existencia de la plaza de subdirector se sujetará a la normatividad que emite el Ministerio de Educación.
Artículo 20º.- Acceso al cargo de Director o Subdirector
En el concurso para acceder al cargo de Director o Subdirector se tiene en cuenta las evaluaciones del postulante sobre su desempeño como docente o directivo, y las competencias determinadas en el reglamento de la presente ley. De acuerdo a la oferta de matrícula, modalidades y niveles educativos, las Instituciones Educativas pueden tener uno o más subdirectores.
De preferencia, los Directores que por primera vez asuman el cargo lo harán en instituciones educativas con menos de veinticuatro (24) secciones.
Artículo 21º.- Evaluación del desempeño laboral del Director y del Subdirector
El Director y Subdirector son evaluados cada tres (3) años en su desempeño laboral. En especial, se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de la Institución Educativa. Como criterios complementarios de evaluación se consideran los progresos en la ejecución del proyecto educativo institucional y el trabajo en equipo de los profesores. En el caso del Director se evalúa, además, la gestión institucional y técnico-pedagógico.
Si el director o subdirector aprueban la evaluación, se procede a su ratificación por tres (3) años más, mediante una resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la entidad correspondiente. Si no aprobaran la evaluación o sin causa justificada no se presentara a ésta, se da por concluida la designación en el cargo y son ubicados en su plaza de origen o una equivalente.
Artículo 22º.- Conformación del comité de evaluación
Las evaluaciones para el acceso y desempeño laboral del Director serán realizadas por el Comité de Evaluación conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o su presentante, quien lo preside y tiene voto dirimente, el Jefe del Área de Gestión Pedagógica, el Jefe del Área de Gestión Institucional, un representante de Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa a la que postula o en la que elabora el evaluado según corresponda. La modalidad de elección y las características de participación del representante de los padres de familia es establecida por el reglamento de la presente Ley.
El Ministerio de Educación elaborará, en coordinación con el órgano operador del SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación.
CAPÍTULO VI
ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 23º.- Definición del ascenso
El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su Nivel Magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.
Artículo 24º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso
La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral sistemático, objetivo, transparente y confiable, normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación.
La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios esenciales:
a) Formación: Se refiere a los estudios de actualización, capacitación y perfeccionamiento del profesor, así como a los diplomados, postgrados u otros títulos profesionales de rango universitario, los que dan lugar a puntaje en las evaluaciones de ascenso.
b) Idoneidad Profesional: Se refiere a la acreditación de las competencias específicas requeridas para ejercer la función.
c) Compromiso ético: Se refiere al comportamiento ético y moral del docente.
d) Calidad de desempeño: se refiere a lo señalado en el artículo 29º de la presente ley.
Complementarios:
a) Reconocimiento de méritos: Se refiere a los cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones o reconocimientos.
b) Experiencia: Se refiere al tiempo de servicios en el sector público y/o privado.
El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios de evaluación para el ascenso y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial. Los indicadores e instrumentos de evaluación para el ascenso serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.
Artículo 25º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, convoca cada tres (3) años a concurso público nacional para ascenso, el cual lo ejecutan, descentralizadamente, las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas, que emite el Ministerio de Educación. Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere:
a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 7º de la presente Ley.
b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en el que participa.
Artículo 26º.- Vacantes para el ascenso a un Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación define, en función de la disponibilidad presupuestaria, el número de vacantes por Nivel Magisterial y por regiones, utilizando la siguiente distribución: I Nivel Magisterial, (40%); II Nivel Magisterial, (30%); III Nivel Magisterial, (15%); IV Nivel Magisterial, (10%); y V Nivel Magisterial, (5%).
Artículo 27º.- Resultados de la evaluación para el ascenso
Los profesores que logren los puntajes más altos en el concurso público para el ascenso serán promovidos de Nivel Magisterial en las Plazas Vacantes establecidas.
Artículo 28º.- Evaluación del desempeño del profesor
La evaluación del desempeño, es permanente, integral, obligatoria y de dos tipos:
a) Ordinaria, se realiza cada (3) años.
b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza el año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.
Artículo 29º.- Factores de evaluación del desempeño
La evaluación del desempeño del profesor esta a cargo del comité de evaluación de la institución educativa. Además de los criterios establecidos en el artículo 24º, se consideran los siguientes factores:
I. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.
II. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en función de la planificación curricular anual y en su contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional.
III. Dominio del currículo, de los contenidos pedagógicos del área y/o nivel, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación.
IV. Auto evaluación.
Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial.
El reglamento de la Ley establece tanto el procedimiento con el que se apoya el profesor, como el de su retiro del ejercicio docente, cuando hubiera lugar; asimismo, los procedimientos y organización de la evaluación en las escuelas unidocente, multigrado e intercultural bilingüe.
Los indicadores e instrumentos de la evaluación del desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.
Artículo 30º.- Administración de evaluación para el ascenso y el desempeño
El Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación para el ascenso y el desempeño docente. La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de las evaluaciones de desempeño del profesor y prestan accesoria y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores, para lo cual podrán suscribir convenios con instituciones especializadas públicas o privadas.
MAÑANA… DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA REPÚBLICA ;
Ha dado la ley siguiente:
LA LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Artículo 1º .- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2º .- Alcance
La Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada.
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administrada directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley.
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL…
Artículo 3º .- El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.
Artículo 4º .- Marco ético y ciudadano de la profesión docente
El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.
Artículo 5º .- De los principios
El ejercicio ético de la profesión docente se rige por los siguientes principios:
a) Calidad
b) Equidad
c) Pertinencia
d) Solidaridad
e) Responsabilidad
f) Autonomía
g) Interculturalidad
h) Creatividad e innovación
Artículo 6º .- Finalidad
La Carrera Pública Magisterial tiene como finalidades:
a.- Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.
b.- Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad para el logro del aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes.
c.- Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d.- Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.
e.- Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.
f.- Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.
g.- Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente ley.
h.- Establecer las bases del programa de información continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.
CAPITULO III
ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 7º .- Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) áreas de desempeño laboral.
El tiempo mínimo permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:
a. Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años
b. Segundo (II) Nivel Magisterial: Cinco (5) años
c. Tercer (III) Nivel Magisterial: Seis (6) años
d. Cuatro (IV) Nivel Magisterial: Seis (6) años
e. Quinto (V) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.
Los profesores de Instituciones Educativas unidocentes y multigrados, ubicadas en áreas calificadas como rurales y/o Zonas de Frontera, pueden postular al III, IV y V niveles magisteriales, si han trabajo en algunas de esas instituciones durante (3) años en el Segundo (II) Nivel, o (5) años en el Tercer (III) y Cuarto (IV) Niveles Magisteriales, respectivamente.
Artículo 8º.- Áreas de desempeño laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce tres (3) áreas de desempeño laboral
a) Gestión Pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la Institución Educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejaría estudiantil, coordinación, jefatura, asesoría y formación entre pares.
Restablécese el cargo y función de coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.
b) Gestión Institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de dirección y subdirección, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional.
Se puede ingresar en el área de la gestión institucional a partir del II Nivel de la Carrera Pública Magisterial. Incluye también, a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada.
c) Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Su dedicación es a tiempo parcial y complementaria con las otra áreas.
Artículo 9º .- De las clases de evaluación en la Carrera Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se realizan dos (2) clases de evaluación:
Obligatorias:
a) Evaluación para el ingreso de carrera pública magisterial
b) Evaluación del desempeño laboral, conforme a los establecido en los artículos 24º y 29º de la presente ley.
Voluntarias:
a) Evaluación para ascenso, conforme a lo establecido en el artículo 24º de la presente ley.
b) Evaluación para verificar el dominio de información, capacidades y desempeños del profesor que postula a cargos del Área de Gestión Institucional o Investigación.
Artículo 10º.- Del Escalafón Magisterial
a) El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado y público, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. Su publicación en el Portal Informático del Ministerio de Educación es obligatoria.
b) La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio. La documentación e información es permanentemente actualizada en los organismos de la administración educativa local, regional y nacional. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información correspondiente.
c) El reglamento de la presente Ley establece las funciones que corresponden a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas referidas al Escalafón y define la información que debe contener el registro escalafonario.
CAPÍTULO IV
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 11º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público.
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b.- Ser miembro del Colegio de Profesores en el Perú.
c.- Gozar de buena salud, física y mental, que permita ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la ley Nº 28164.
d.- No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
e.- No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
Para postular a una plaza vacante de Educación Básica, en instituciones educativas ubicadas en zonas de frontera, se requiere, además, ser peruano de nacimiento.
Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas ubicadas en comunidades donde predomina la lengua originaria, el profesor debe acreditar, además, el dominio de la lengua materno de los educandos y el conocimiento de la cultura local.
Artículo 12º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.
El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas:
a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional. Esta comprende además la evaluación psicológica.
b) La segunda se desarrolla en la Institución Educativa entre quienes hayan probado la primera etapa. En éstas se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y la lengua materna de los educando.
El Ministerio de Educación elabora, en coordinación con el órgano operador correspondiente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación, teniendo en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.
La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional, en función de las necesidades de los servicios educativos y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria, a la ley Nº 28164.
Artículo 13º.- Comité de Evaluación de la Institución Educativa
La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial en la Institución Educativa es realizada por el Comité de Evaluación presidido por el Director e integrado, además, por el coordinador académico del área y un representante de los docentes del nivel educativo del evaluado. Participan también dos (2) representantes de los padres de familia con voz y voto. La modalidad de elección y características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor es establecida en el reglamento de la presente Ley.
La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en las Instituciones unidocentes o multigrado, la realiza la Unidad de Gestión Educativas Local o la entidad correspondiente.
La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisa, en su jurisdicción, el desarrollo de la evaluación y presta asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación.
Artículo 14º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El profesor que obtuvo la más alta calificación en el concurso público realizado en la Institución Educativa es declarado ganador e ingresa a la Carrera Pública Magisterial. La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente expide la resolución de nombramiento en el primer nivel magisterial.
Artículo 15º.- Inserción del docente en la Carrera Pública Magisterial
La inserción docente es la primera etapa de la formación del profesor en servicio. Tiene como propósito desarrollar la autonomía profesional y otras capacidades y competencias para que pueda cumplir plenamente las funciones de docencia, investigación y gestión educativa.
La inserción docente se desarrolla mediante un programa que permite dotar la orientación y asesoría al profesor recién incorporado a la Carrera Pública Magisterial. E l programa esta a cargo del profesor mejor calificado de la Institución Educativa.
El profesor que aprueba satisfactoriamente el periodo de inserción obtendrá un puntaje adicional aplicable a la primera evaluación ordinaria, conforme a los criterios que establezca el reglamento.
Artículo 16º.- Acceso a otros cargos del Área de Gestión Pedagógica
Los profesores que desempeñan funciones de coordinación académico, asesoría y jefatura son designados previo concurso público. El reglamento de la presente Ley definirá los requisitos y procedimientos para acceder a estos cargos. El personal jerárquico y el que realice actividades de orientación y tutoría compartirán sus horas de trabajo en el aula con los educandos, en horario establecidos para el cumplimiento de estas funciones.
La evaluación para el acceso, así como para el desempeño laboral de los especialistas en educación, de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, se realizan en la instancia respectiva. El reglamento de la presente ley señala el número y la característica de los miembros de la comisión.
CAPÍTULO V
INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 17º.- Concurso público para cubrir cargos públicos
El Ministerio de Educación convoca a concurso público para cubrir plazas de Director y Subdirector de las instituciones y programas educativos. El concurso esta a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local y se realiza en función de las necesidades del servicio educativo. Se caracteriza por ser objetivo, transparente imparcial y confiable.
Artículo 18º.- Funciones del Director y requisitos para postular al cargo
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la institución educativa. Es el responsable de los procesos de gestión educativa, pedagógica y administrativa. Promueve las mejores condiciones materiales y de clima institucional para el adecuado desempeño profesional de los docentes y para que los educandos logren aprendizajes significativos. El director depende jerárquicamente de la Unidad de Gestión Educativa Local.
Se accede al cargo de Director mediante concurso público.
Para postular a una plaza orgánica presupuestada de Director de una Institución Educativa, se requiere:
a) Haber permanecido por lo menos dos (2) años en el II Nivel Magisterial.
En el caso de postular a Institución Educativa unidocente, multigrado, intercultural bilingüe, haber permanecido por lo menos un (1) año en el II nivel.
b) Presentar un perfil de proyecto de desarrollo de la institución o programa educativo que postula.
c) Gozar de buena salud física y mental sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº 27050 y su modificatoria, la ley Nº 28164
d) No encontrase inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial debidamente consentida y ejecutoriada.
Artículo 19º.- Funciones del subdirector y requisitos para postular al cargo
El subdirector es un profesor que ejerce un cargo de responsabilidad directiva, colaborando con el Director en la gestión pedagógica y administrativa de la Institución Educativa.
Para ser subdirector se requiere una experiencia docente no menor de tres (3) años y ganar el concurso público para el cargo. La existencia de la plaza de subdirector se sujetará a la normatividad que emite el Ministerio de Educación.
Artículo 20º.- Acceso al cargo de Director o Subdirector
En el concurso para acceder al cargo de Director o Subdirector se tiene en cuenta las evaluaciones del postulante sobre su desempeño como docente o directivo, y las competencias determinadas en el reglamento de la presente ley. De acuerdo a la oferta de matrícula, modalidades y niveles educativos, las Instituciones Educativas pueden tener uno o más subdirectores.
De preferencia, los Directores que por primera vez asuman el cargo lo harán en instituciones educativas con menos de veinticuatro (24) secciones.
Artículo 21º.- Evaluación del desempeño laboral del Director y del Subdirector
El Director y Subdirector son evaluados cada tres (3) años en su desempeño laboral. En especial, se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de la Institución Educativa. Como criterios complementarios de evaluación se consideran los progresos en la ejecución del proyecto educativo institucional y el trabajo en equipo de los profesores. En el caso del Director se evalúa, además, la gestión institucional y técnico-pedagógico.
Si el director o subdirector aprueban la evaluación, se procede a su ratificación por tres (3) años más, mediante una resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la entidad correspondiente. Si no aprobaran la evaluación o sin causa justificada no se presentara a ésta, se da por concluida la designación en el cargo y son ubicados en su plaza de origen o una equivalente.
Artículo 22º.- Conformación del comité de evaluación
Las evaluaciones para el acceso y desempeño laboral del Director serán realizadas por el Comité de Evaluación conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o su presentante, quien lo preside y tiene voto dirimente, el Jefe del Área de Gestión Pedagógica, el Jefe del Área de Gestión Institucional, un representante de Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa a la que postula o en la que elabora el evaluado según corresponda. La modalidad de elección y las características de participación del representante de los padres de familia es establecida por el reglamento de la presente Ley.
El Ministerio de Educación elaborará, en coordinación con el órgano operador del SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación.
CAPÍTULO VI
ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 23º.- Definición del ascenso
El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su Nivel Magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.
Artículo 24º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso
La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral sistemático, objetivo, transparente y confiable, normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación.
La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios esenciales:
a) Formación: Se refiere a los estudios de actualización, capacitación y perfeccionamiento del profesor, así como a los diplomados, postgrados u otros títulos profesionales de rango universitario, los que dan lugar a puntaje en las evaluaciones de ascenso.
b) Idoneidad Profesional: Se refiere a la acreditación de las competencias específicas requeridas para ejercer la función.
c) Compromiso ético: Se refiere al comportamiento ético y moral del docente.
d) Calidad de desempeño: se refiere a lo señalado en el artículo 29º de la presente ley.
Complementarios:
a) Reconocimiento de méritos: Se refiere a los cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones o reconocimientos.
b) Experiencia: Se refiere al tiempo de servicios en el sector público y/o privado.
El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios de evaluación para el ascenso y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial. Los indicadores e instrumentos de evaluación para el ascenso serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.
Artículo 25º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, convoca cada tres (3) años a concurso público nacional para ascenso, el cual lo ejecutan, descentralizadamente, las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas, que emite el Ministerio de Educación. Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere:
a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 7º de la presente Ley.
b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en el que participa.
Artículo 26º.- Vacantes para el ascenso a un Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación define, en función de la disponibilidad presupuestaria, el número de vacantes por Nivel Magisterial y por regiones, utilizando la siguiente distribución: I Nivel Magisterial, (40%); II Nivel Magisterial, (30%); III Nivel Magisterial, (15%); IV Nivel Magisterial, (10%); y V Nivel Magisterial, (5%).
Artículo 27º.- Resultados de la evaluación para el ascenso
Los profesores que logren los puntajes más altos en el concurso público para el ascenso serán promovidos de Nivel Magisterial en las Plazas Vacantes establecidas.
Artículo 28º.- Evaluación del desempeño del profesor
La evaluación del desempeño, es permanente, integral, obligatoria y de dos tipos:
a) Ordinaria, se realiza cada (3) años.
b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza el año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.
Artículo 29º.- Factores de evaluación del desempeño
La evaluación del desempeño del profesor esta a cargo del comité de evaluación de la institución educativa. Además de los criterios establecidos en el artículo 24º, se consideran los siguientes factores:
I. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.
II. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en función de la planificación curricular anual y en su contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional.
III. Dominio del currículo, de los contenidos pedagógicos del área y/o nivel, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación.
IV. Auto evaluación.
Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial.
El reglamento de la Ley establece tanto el procedimiento con el que se apoya el profesor, como el de su retiro del ejercicio docente, cuando hubiera lugar; asimismo, los procedimientos y organización de la evaluación en las escuelas unidocente, multigrado e intercultural bilingüe.
Los indicadores e instrumentos de la evaluación del desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.
Artículo 30º.- Administración de evaluación para el ascenso y el desempeño
El Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación para el ascenso y el desempeño docente. La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de las evaluaciones de desempeño del profesor y prestan accesoria y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores, para lo cual podrán suscribir convenios con instituciones especializadas públicas o privadas.
MAÑANA… DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
AVISOS
AGROINDUSTRIAS SAN ISIDRO S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
RUC 20129029308
El Directorio de Agroindustrias San Isidro S.A. de conformidad con el Art. 13º de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 114º de la Ley General de Sociedades, cita en Primera Convocatoria a la Junta General de Accionistas para el 25 de Julio del 2007, a horas 3:00 p.m., sito en el Auditorio de nuestras oficinas C.P.M. San Isidro – Imperial – Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda:
AGENDA
1.- Informe económico de la empresa al 30 de Junio del 2007.
En caso que en la primera convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en segunda convocatoria para el día 31 de Julio del 2007, a horas 3:00 p.m. en el mismo lugar de la primera convocatoria.
Cañete, San Isidro, 16 de Julio del 2007.
El Directorio.
ASOCIACION DE VIVIENDA NUEVO SAN ANTONIO
Personería Jurídica inscrita a fojas 417 del Tomo 2 del Registro de Asociaciones de Cañete
Adjudicación: Resolución Suprema Nº 151-83-VI-5600
CITACION A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se cita a Ud. a Asamblea General Extraordinaria, con carácter de urgencia, para el día 22 de Julio del 2007, a horas 02:00 p.m.; sito, Mz. "U", Lote Nº 18, en nuestros terrenos "Nuevo San Antonio", para la elección del Comité Electoral.
Rogamos su puntual asistencia.
San Antonio, 04 de Julio del 2007.
La Directiva
AGROINDUSTRIAS SAN ISIDRO S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
RUC 20129029308
El Directorio de Agroindustrias San Isidro S.A. de conformidad con el Art. 13º de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 114º de la Ley General de Sociedades, cita en Primera Convocatoria a la Junta General de Accionistas para el 25 de Julio del 2007, a horas 3:00 p.m., sito en el Auditorio de nuestras oficinas C.P.M. San Isidro – Imperial – Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda:
AGENDA
1.- Informe económico de la empresa al 30 de Junio del 2007.
En caso que en la primera convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en segunda convocatoria para el día 31 de Julio del 2007, a horas 3:00 p.m. en el mismo lugar de la primera convocatoria.
Cañete, San Isidro, 16 de Julio del 2007.
El Directorio.
ASOCIACION DE VIVIENDA NUEVO SAN ANTONIO
Personería Jurídica inscrita a fojas 417 del Tomo 2 del Registro de Asociaciones de Cañete
Adjudicación: Resolución Suprema Nº 151-83-VI-5600
CITACION A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se cita a Ud. a Asamblea General Extraordinaria, con carácter de urgencia, para el día 22 de Julio del 2007, a horas 02:00 p.m.; sito, Mz. "U", Lote Nº 18, en nuestros terrenos "Nuevo San Antonio", para la elección del Comité Electoral.
Rogamos su puntual asistencia.
San Antonio, 04 de Julio del 2007.
La Directiva
GOBIERNO REGIONAL LANZA CAMPAÑA... "UN ABRIGO, PARA UN AMIGO..."
El Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Social ha lanzado la campaña denominada "Un Abrigo Para un Amigo" para ayudar a los ciudadanos perjudicados por las bajas temperaturas que azotan las zonas alto andinas de la región.
La campaña se ha iniciado con la recolección de frazadas, ropa de lana, medicinas y alimentos no perecibles donados por diversas instituciones públicas y privadas del ámbito regional, los cuales serán entregados posteriormente a los más afectados.
Para este viernes, se ha programado desde las 8 de la mañana una jornada de recolección de los productos antes mencionados en la plaza de armas de Huacho, donde se espera la colaboración de la población en general y se contará con la animación de artistas locales que apoyan la campaña de manera desinteresada.
Según el informe entregado por la Oficina de Defensa Civil Regional son 24 los distritos de Lima provincias los que se encuentran sobre los 3,500 msnm, los cuales agrupan a cerca de 10,000 habitantes que están propensos a sufrir las inclemencias del tiempo con sus consecuencias ya conocidas.
Una de las zonas más críticas que se ha detectado es el distrito de Tanta, en la provincia de Yauyos, ubicada sobre los 4,278 msnm.
El presidente regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, hizo un llamado a las instituciones públicas y privadas para que se sumen a esta campaña que busca ayudar a las familias más necesitadas de la región que hoy están sufriendo por las bajas temperaturas.
LA CARIDAD DEBE EMPEZAR POR CASA...
De otro lado, vecinos cañetanos señalan, que dicha campaña bien se puede aplicar a nuestros hermanos que viven en las Pampas de Con Con Topará, los mismos que no tienen ni las condiciones básicas para vivir en dicho lugar... Peor aún, cuando todos sabemos lo fuerte que viene azotando el frío en nuestra zona. «No hay necesidad de estar en lugares de altura... aquí en plena costa, el frío cala los huesos... y obviamente en las Pampas, el frío debe ser mayor, existiendo una población infantil que sabemos esta sufriendo los rigores de la temperatura. Es hora de que nuestra caridad empiece por casa», refirió un vecino imperialino.
El Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Social ha lanzado la campaña denominada "Un Abrigo Para un Amigo" para ayudar a los ciudadanos perjudicados por las bajas temperaturas que azotan las zonas alto andinas de la región.
La campaña se ha iniciado con la recolección de frazadas, ropa de lana, medicinas y alimentos no perecibles donados por diversas instituciones públicas y privadas del ámbito regional, los cuales serán entregados posteriormente a los más afectados.
Para este viernes, se ha programado desde las 8 de la mañana una jornada de recolección de los productos antes mencionados en la plaza de armas de Huacho, donde se espera la colaboración de la población en general y se contará con la animación de artistas locales que apoyan la campaña de manera desinteresada.
Según el informe entregado por la Oficina de Defensa Civil Regional son 24 los distritos de Lima provincias los que se encuentran sobre los 3,500 msnm, los cuales agrupan a cerca de 10,000 habitantes que están propensos a sufrir las inclemencias del tiempo con sus consecuencias ya conocidas.
Una de las zonas más críticas que se ha detectado es el distrito de Tanta, en la provincia de Yauyos, ubicada sobre los 4,278 msnm.
El presidente regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, hizo un llamado a las instituciones públicas y privadas para que se sumen a esta campaña que busca ayudar a las familias más necesitadas de la región que hoy están sufriendo por las bajas temperaturas.
LA CARIDAD DEBE EMPEZAR POR CASA...
De otro lado, vecinos cañetanos señalan, que dicha campaña bien se puede aplicar a nuestros hermanos que viven en las Pampas de Con Con Topará, los mismos que no tienen ni las condiciones básicas para vivir en dicho lugar... Peor aún, cuando todos sabemos lo fuerte que viene azotando el frío en nuestra zona. «No hay necesidad de estar en lugares de altura... aquí en plena costa, el frío cala los huesos... y obviamente en las Pampas, el frío debe ser mayor, existiendo una población infantil que sabemos esta sufriendo los rigores de la temperatura. Es hora de que nuestra caridad empiece por casa», refirió un vecino imperialino.
16 julio 2007
PROGRAMAN "I AUDIENCIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION EN LA REGION LIMA"...
En la ciudad de Huacho se realizará este miércoles 18 de julio la Primera Audiencia Pública Descentralizada Anticorrupción, evento organizado por el Ministerio de Justicia, a través del Consejo Nacional Anticorrupción y el Gobierno Regional de Lima.
La Audiencia, que ha sido denominada "Sin Corrupción el Perú avanza", tendrá lugar en el auditorio del hotel "La Villa", a partir de las 10 de la mañana.
Como ponentes estarán, el Coordinador General de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER), Dr. Gabriel Cieza Bazán; el Presidente del CONSUCODE, Econ. Luis Torricelli Farfán; el Director General de Programación Multianual para el sector público, Econ. Miguel Priale Ugaz y Consejeros Regionales.
Los funcionarios absolverán públicamente un cuestionario elaborado por el Consejo Nacional Anticorrupción que pretende hacer un seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas contra la corrupción. La información proporcionada será incorporada a la base de datos de dicha institución.
En la cita participarán representantes y funcionarios de los diferentes sectores de la administración pública, entre ellos el Poder Judicial, Gobierno Regional de Lima, Fiscalía, PNP, Gobiernos Locales, el sector educación y otros.
La ceremonia de inauguración del evento estará a cargo del Presidente Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, acompañado del Viceministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional Anticorrupción, Dr. Erasmo Reyna Alcántara y del Secretario Técnico de la misma institución, Dr. Juan Carlos Román Torero.
En la ciudad de Huacho se realizará este miércoles 18 de julio la Primera Audiencia Pública Descentralizada Anticorrupción, evento organizado por el Ministerio de Justicia, a través del Consejo Nacional Anticorrupción y el Gobierno Regional de Lima.
La Audiencia, que ha sido denominada "Sin Corrupción el Perú avanza", tendrá lugar en el auditorio del hotel "La Villa", a partir de las 10 de la mañana.
Como ponentes estarán, el Coordinador General de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER), Dr. Gabriel Cieza Bazán; el Presidente del CONSUCODE, Econ. Luis Torricelli Farfán; el Director General de Programación Multianual para el sector público, Econ. Miguel Priale Ugaz y Consejeros Regionales.
Los funcionarios absolverán públicamente un cuestionario elaborado por el Consejo Nacional Anticorrupción que pretende hacer un seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas contra la corrupción. La información proporcionada será incorporada a la base de datos de dicha institución.
En la cita participarán representantes y funcionarios de los diferentes sectores de la administración pública, entre ellos el Poder Judicial, Gobierno Regional de Lima, Fiscalía, PNP, Gobiernos Locales, el sector educación y otros.
La ceremonia de inauguración del evento estará a cargo del Presidente Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, acompañado del Viceministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional Anticorrupción, Dr. Erasmo Reyna Alcántara y del Secretario Técnico de la misma institución, Dr. Juan Carlos Román Torero.
MINISTRO DE EDUCACION LAMENTA INTRANSIGENCIA DEL SUTEP...
José Antonio Chang lamentó que la asamblea extraordinaria del Sutep haya decidido mantener el paro indefinido e insistió en que no habrá diálogo con los maestros mientras no levanten su medida de fuerza, que ya lleva once días
El ministro descartó el diálogo con el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú (Sutep) si es que antes este gremio no levanta la huelga indefinida que realizan desde el pasado 5 de julio.
«El principio básico es que los niños recuperen sus clases. Es hora de que el maestro de a pie, el que se preocupa por los niños, se reintegre a clases (.) tienen que reintegrarse primero a clases y luego podremos establecer cualquier mecanismos de diálogo», manifestó en declaraciones al programa Panorama, tomadas por la agencia Andina.
Recordó que antes del inicio de la huelga, fue el Sutep y no el Ministerio de Educación el que rompió el diálogo que se había iniciado a fin de encontrar un acuerdo respecto a la Ley de la Carrera Pública Magisterial.
Por otro lado, el ministro aseguró que de todas maneras se realizarán los descuentos de sueldos a todos los maestros que no están acudiendo a sus centros de labores en el marco de la huelga indefinida.
Al respecto, consideró necesario acabar con la costumbre de no realizar los descuentos correspondientes a aquellos maestros que no acuden a impartir clases y añadió que sería un delito no hacerlo.
Como se sabe, el Sutep inició una huelga nacional indefinida contra la promulgación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial cuyo aspecto más polémico determina la separación de los docentes reprobados en tres evaluaciones consecutivas.
El Gobierno del presidente Alan García considera a esa ley como indispensable para elevar el nivel de la educación pública peruana que según los especialistas, sólo supera en calidad a la de Haití.
José Antonio Chang lamentó que la asamblea extraordinaria del Sutep haya decidido mantener el paro indefinido e insistió en que no habrá diálogo con los maestros mientras no levanten su medida de fuerza, que ya lleva once días
El ministro descartó el diálogo con el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú (Sutep) si es que antes este gremio no levanta la huelga indefinida que realizan desde el pasado 5 de julio.
«El principio básico es que los niños recuperen sus clases. Es hora de que el maestro de a pie, el que se preocupa por los niños, se reintegre a clases (.) tienen que reintegrarse primero a clases y luego podremos establecer cualquier mecanismos de diálogo», manifestó en declaraciones al programa Panorama, tomadas por la agencia Andina.
Recordó que antes del inicio de la huelga, fue el Sutep y no el Ministerio de Educación el que rompió el diálogo que se había iniciado a fin de encontrar un acuerdo respecto a la Ley de la Carrera Pública Magisterial.
Por otro lado, el ministro aseguró que de todas maneras se realizarán los descuentos de sueldos a todos los maestros que no están acudiendo a sus centros de labores en el marco de la huelga indefinida.
Al respecto, consideró necesario acabar con la costumbre de no realizar los descuentos correspondientes a aquellos maestros que no acuden a impartir clases y añadió que sería un delito no hacerlo.
Como se sabe, el Sutep inició una huelga nacional indefinida contra la promulgación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial cuyo aspecto más polémico determina la separación de los docentes reprobados en tres evaluaciones consecutivas.
El Gobierno del presidente Alan García considera a esa ley como indispensable para elevar el nivel de la educación pública peruana que según los especialistas, sólo supera en calidad a la de Haití.
DIRIGENCIA DEL SUTEP ACUERDA CONTINUAR CON HUELGA INDEFINIDA...
La asamblea extraordinaria del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú (Sutep) acordó hoy continuar con la huelga indefinida que inició el pasado 5 de julio en rechazo a la Ley de la Carrera Pública Magisterial.
Los dirigentes de este gremio, Nílver López y Olmedo Auris, confirmaron que ese fue el acuerdo principal tomado por las bases del Sutep que se reunieron en Lima para analizar el transcurso de la medida de fuerza.
Indicaron que otro de los acuerdos fue exigir, con carácter prioritario, la constitución de una mesa de diálogo con el gobierno.
Asimismo, se acordó insistir en la derogatoria de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, por haber sido promulgada de forma arbitraria y sin tomar en cuenta la opinión del magisterio.
Las bases del Sutep realizaron un reconocimiento al respaldo mostrado a su causa por algunos gobiernos regionales y gremios sindicales.
López consideró como un "chantaje" que el gobierno exija como condición para iniciar el diálogo, la suspensión de la huelga indefinida.
Recordó que cuando se han producido conflictos en algunas regiones del país, el gobierno inmediatamente envía comisiones de diálogo para buscar una solución a los problemas.
Por su parte, el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Peruana (SUTEP), Luis Muñoz, insistió en que que los maestros continuarán protestando en defensa de su derecho a la huelga y a la no represalia por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Indicó que la medida de fuerza se mantendrá demanda de diálogo con el Poder Ejecutivo, mediante la instauración de una Mesa de Diálogo, alegando que el gobierno en otras ocasiones dialogó con sectores en plena huelga, sin que estos depongan la medida de fuerza.
En la asamblea extraordinaria, que culminó hoy, participaron representantes de las distintas bases del Sutep a nivel nacional.
La asamblea extraordinaria del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú (Sutep) acordó hoy continuar con la huelga indefinida que inició el pasado 5 de julio en rechazo a la Ley de la Carrera Pública Magisterial.
Los dirigentes de este gremio, Nílver López y Olmedo Auris, confirmaron que ese fue el acuerdo principal tomado por las bases del Sutep que se reunieron en Lima para analizar el transcurso de la medida de fuerza.
Indicaron que otro de los acuerdos fue exigir, con carácter prioritario, la constitución de una mesa de diálogo con el gobierno.
Asimismo, se acordó insistir en la derogatoria de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, por haber sido promulgada de forma arbitraria y sin tomar en cuenta la opinión del magisterio.
Las bases del Sutep realizaron un reconocimiento al respaldo mostrado a su causa por algunos gobiernos regionales y gremios sindicales.
López consideró como un "chantaje" que el gobierno exija como condición para iniciar el diálogo, la suspensión de la huelga indefinida.
Recordó que cuando se han producido conflictos en algunas regiones del país, el gobierno inmediatamente envía comisiones de diálogo para buscar una solución a los problemas.
Por su parte, el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Peruana (SUTEP), Luis Muñoz, insistió en que que los maestros continuarán protestando en defensa de su derecho a la huelga y a la no represalia por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Indicó que la medida de fuerza se mantendrá demanda de diálogo con el Poder Ejecutivo, mediante la instauración de una Mesa de Diálogo, alegando que el gobierno en otras ocasiones dialogó con sectores en plena huelga, sin que estos depongan la medida de fuerza.
En la asamblea extraordinaria, que culminó hoy, participaron representantes de las distintas bases del Sutep a nivel nacional.
JUANA RASPA DE PAIN INAUGURO LOSA DEPORTIVA EN OLOR A MULTITUD...
El último sábado 14 de julio, la Alcaldesa del Distrito de Cerro Azul, acompañada por toda su plana de Regidores, en una concurrida y colorida ceremonia cumplió con entregar al Centro Poblado Señor de los Milagros de su localidad, una losa deportiva multiusos, totalmente equipada con arcos de fulbito y tableros de básquet.
La novedad de esta obra de uso popular, reside en que ha sido construida exactamente en la falda de un cerro y sobre una superficie de roca sólida.
Juana Raspa de Pain entregó emocionada esta plataforma deportiva al presidente del Centro Poblado Juan Vargas Salvatierra, quien agradeció a nombre de sus vecinos la concretización de esta obra y asimismo se comprometió a mantenerla cuidada y limpia, pues "hasta aquí la Municipalidad y la Alcaldesa han cumplido, ahora depende de nosotros saber preservar tan importante obra que ayudará a todo nuestro pueblo, especialmente a los más jóvenes, a alejarse de los vicios de nuestros tiempos".
Estas palabras del dirigente fueron ovacionadas por todos la multitud presente.
La madrina de esta obra fue la actual Directora de la UGEL 08 de Cañete, Magaly Olinda Cama Quispe, quien no sólo cumplió con amadrinar esta losa deportiva sino además hizo entrega de gran cantidad de enseres deportivos.
CASCADA DE OBRAS…
Al momento de dirigirse a la población la Alcaldesa Porteña anunció que "en los meses que siguen la Municipalidad Distrital de Cerro Azul se encontrará inaugurando una gran cantidad de obras, las mismas que fueron comprendidas en el Presupuesto Participativo para este año, actualmente ya contamos con los recursos económicos para ejecutar obras tan importantes como la Posta de Salud del Centro Poblado Casablanca, el asfaltado del Asentamiento Humano Nuevo Cerro Azul, el reservorio de agua de Ihuanco, la culminación del mercado Municipal, el cual contará con dos pisos y muchas obras más, las cuales antes que termine el año estaremos entregando a nuestro pueblo".
Como corolario de esta jornada, Juana de Pain dio el Play de honor a un campeonato de fulbito relámpago, con lo cual se dio por inaugurada oficialmente esta losa popular.
El último sábado 14 de julio, la Alcaldesa del Distrito de Cerro Azul, acompañada por toda su plana de Regidores, en una concurrida y colorida ceremonia cumplió con entregar al Centro Poblado Señor de los Milagros de su localidad, una losa deportiva multiusos, totalmente equipada con arcos de fulbito y tableros de básquet.
La novedad de esta obra de uso popular, reside en que ha sido construida exactamente en la falda de un cerro y sobre una superficie de roca sólida.
Juana Raspa de Pain entregó emocionada esta plataforma deportiva al presidente del Centro Poblado Juan Vargas Salvatierra, quien agradeció a nombre de sus vecinos la concretización de esta obra y asimismo se comprometió a mantenerla cuidada y limpia, pues "hasta aquí la Municipalidad y la Alcaldesa han cumplido, ahora depende de nosotros saber preservar tan importante obra que ayudará a todo nuestro pueblo, especialmente a los más jóvenes, a alejarse de los vicios de nuestros tiempos".
Estas palabras del dirigente fueron ovacionadas por todos la multitud presente.
La madrina de esta obra fue la actual Directora de la UGEL 08 de Cañete, Magaly Olinda Cama Quispe, quien no sólo cumplió con amadrinar esta losa deportiva sino además hizo entrega de gran cantidad de enseres deportivos.
CASCADA DE OBRAS…
Al momento de dirigirse a la población la Alcaldesa Porteña anunció que "en los meses que siguen la Municipalidad Distrital de Cerro Azul se encontrará inaugurando una gran cantidad de obras, las mismas que fueron comprendidas en el Presupuesto Participativo para este año, actualmente ya contamos con los recursos económicos para ejecutar obras tan importantes como la Posta de Salud del Centro Poblado Casablanca, el asfaltado del Asentamiento Humano Nuevo Cerro Azul, el reservorio de agua de Ihuanco, la culminación del mercado Municipal, el cual contará con dos pisos y muchas obras más, las cuales antes que termine el año estaremos entregando a nuestro pueblo".
Como corolario de esta jornada, Juana de Pain dio el Play de honor a un campeonato de fulbito relámpago, con lo cual se dio por inaugurada oficialmente esta losa popular.
GOBERNADOR DE IMPERIAL SE REUNE CON TENIENTES GOBERNADORES PARA REACTIVAR JUNTAS VECINALES...
IMPERIAL.- El Gobernador de Imperial, Mario Mateo Quispe, se reunió el fin de semana con todos los tenientes gobernadores de su jurisdicción, con la finalidad de reactivar las juntas vecinales y así neutralizar la ola delincuencial en nuestro distrito.
"La reunión consistió en realizar un plan especifico con todos los tenientes gobernadores de Imperial para conformar las juntas vecinales y hacer frente a la ola delincuencial que azota a nuestra localidad", manifestó Mario Mateo.
Precisó que los tenientes gobernadores están muy motivados para hacer sus trabajos respectivos y de esta forma, en coordinación con los vecinos del lugar y la participación de la Policía Nacional, brindar la seguridad ciudadana a la comunidad.
Mateo Quispe, expresó que la conformación de las Juntas Vecinas, es una directiva expresa del Ministerio de Interior y del régimen actual donde los gobernadores jugamos un rol importante para su conformación.
"Está demás de señalar la ola delincuencial que azota, no sólo nuestro distrito sino toda la provincia, y creemos que ha llegado el momento para neutralizar y desterrar a los malos elementos de la sociedad", sentenció el gobernador.
FIESTAS PATRIAS…
Por otro lado, el Gobernador de Imperial, expresó también que vienen realizando los preparativos con motivo de la celebración de nuestras fiestas patrias en el marco festivo del 186º aniversario de vida republicana.
"Todos los peruanos tenemos el honor de rendir el homenaje a nuestra patria el próximo 28 de Julio donde estamos elaborando un programa especial de la festividad", manifestó Mario Mateo.
IMPERIAL.- El Gobernador de Imperial, Mario Mateo Quispe, se reunió el fin de semana con todos los tenientes gobernadores de su jurisdicción, con la finalidad de reactivar las juntas vecinales y así neutralizar la ola delincuencial en nuestro distrito.
"La reunión consistió en realizar un plan especifico con todos los tenientes gobernadores de Imperial para conformar las juntas vecinales y hacer frente a la ola delincuencial que azota a nuestra localidad", manifestó Mario Mateo.
Precisó que los tenientes gobernadores están muy motivados para hacer sus trabajos respectivos y de esta forma, en coordinación con los vecinos del lugar y la participación de la Policía Nacional, brindar la seguridad ciudadana a la comunidad.
Mateo Quispe, expresó que la conformación de las Juntas Vecinas, es una directiva expresa del Ministerio de Interior y del régimen actual donde los gobernadores jugamos un rol importante para su conformación.
"Está demás de señalar la ola delincuencial que azota, no sólo nuestro distrito sino toda la provincia, y creemos que ha llegado el momento para neutralizar y desterrar a los malos elementos de la sociedad", sentenció el gobernador.
FIESTAS PATRIAS…
Por otro lado, el Gobernador de Imperial, expresó también que vienen realizando los preparativos con motivo de la celebración de nuestras fiestas patrias en el marco festivo del 186º aniversario de vida republicana.
"Todos los peruanos tenemos el honor de rendir el homenaje a nuestra patria el próximo 28 de Julio donde estamos elaborando un programa especial de la festividad", manifestó Mario Mateo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2007-A-MDQ
Quilmaná 27 de Junio de 2,007.
Visto:
En revisión, la Ordenanza Nº 001-07-MDQ, de 12 de febrero de 2,007; y,
Considerando:
Que al establecer en el artículo Quinto la escala de multas, que sancionan a los establecimientos Comerciales, debidamente autorizados, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas después de las once de la noche, se ha incurrido en exceso susceptible de corregir a través de normas reglamentarias y de aplicación de la Ordenanza de Vistos.
Que el art 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, señala en su tercer párrafo: "La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por falta de pago de una multa"
Por las consideraciones expuestas.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Corregir el articulo Quinto de la Ordenanza Nº 001-07-MDQ, que quedará redactado de la siguiente manera;
"ARTICULO QUINTO: Adiciónese en el Reglamento de aplicación de Sanciones (R.A.S.) las siguientes infracciones y sanciones;
"por mantener el establecimiento comercial, con atención al publico, después de las once de la noche; y la venta y consumo de bebidas alcohólicas; en el perímetro y dentro de la plaza de armas; con clausura temporal de treinta (30) días.
En caso de REINCIDENCIA se sancionará con el 30% de la U.I.T. y la cancelación de la Licencia de Funcionamiento y clausura definitiva.
En cuanto al consumidor, será amonestado y retirado por la Policía Nacional a la sala de meditación de la Comisaría Distrital. La Policía Nacional queda facultada para ejecutar la presente Ordenanza, bajo responsabilidad"
ARTICULO SEGUNDO.- Prohibir la Venta de Licor en locales donde se propiciara conductas que conlleven a la prostitución clandestina; en cuyo caso se procederá a la clausura definitiva, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
Quedando firme las otras disposiciones.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde Distrital de Quilmaná
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2007-A-MDQ
Quilmaná 27 de Junio de 2,007.
Visto:
En revisión, la Ordenanza Nº 001-07-MDQ, de 12 de febrero de 2,007; y,
Considerando:
Que al establecer en el artículo Quinto la escala de multas, que sancionan a los establecimientos Comerciales, debidamente autorizados, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas después de las once de la noche, se ha incurrido en exceso susceptible de corregir a través de normas reglamentarias y de aplicación de la Ordenanza de Vistos.
Que el art 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, señala en su tercer párrafo: "La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por falta de pago de una multa"
Por las consideraciones expuestas.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Corregir el articulo Quinto de la Ordenanza Nº 001-07-MDQ, que quedará redactado de la siguiente manera;
"ARTICULO QUINTO: Adiciónese en el Reglamento de aplicación de Sanciones (R.A.S.) las siguientes infracciones y sanciones;
"por mantener el establecimiento comercial, con atención al publico, después de las once de la noche; y la venta y consumo de bebidas alcohólicas; en el perímetro y dentro de la plaza de armas; con clausura temporal de treinta (30) días.
En caso de REINCIDENCIA se sancionará con el 30% de la U.I.T. y la cancelación de la Licencia de Funcionamiento y clausura definitiva.
En cuanto al consumidor, será amonestado y retirado por la Policía Nacional a la sala de meditación de la Comisaría Distrital. La Policía Nacional queda facultada para ejecutar la presente Ordenanza, bajo responsabilidad"
ARTICULO SEGUNDO.- Prohibir la Venta de Licor en locales donde se propiciara conductas que conlleven a la prostitución clandestina; en cuyo caso se procederá a la clausura definitiva, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
Quedando firme las otras disposiciones.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde Distrital de Quilmaná
EDICTOS
EDICTO NOTARIAL
Ante mi Oficio Notarial se ha presentado EUGENIO APOLONIO MATUMAY y LUISA RUFINA AGAPITO DE MATUMAY solicitando el otorgamiento de Titulo de Supletorio del inmueble ubicado en Av. 2 de Mayo Nº 674, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, señalando que tienen la posesión continua, pacifica y pública desde el año 1960. Dicho predio tiene una Area de 286.88 M2 y existe una edificación de material noble y techo aligerado sobre una extensión de 219.52 M2. Lo que se comunica para los fines siguientes.
Cañete, 27 de Marzo de 2007
Publicar 16, 20 y 26 de Julio.
EDICTO NOTARIAL
Ante mi Oficio Notarial se ha presentado EUGENIO APOLONIO MATUMAY y LUISA RUFINA AGAPITO DE MATUMAY solicitando el otorgamiento de Titulo de Supletorio del inmueble ubicado en Av. 2 de Mayo Nº 674, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, señalando que tienen la posesión continua, pacifica y pública desde el año 1960. Dicho predio tiene una Area de 286.88 M2 y existe una edificación de material noble y techo aligerado sobre una extensión de 219.52 M2. Lo que se comunica para los fines siguientes.
Cañete, 27 de Marzo de 2007
Publicar 16, 20 y 26 de Julio.
RECOMIENDAN CANDIDATURAS DE MANU, TAMBOPATA, RIO AMAZONAS Y PARACAS PARA ELECCION DE LAS 7 MARAVILLAS DE LA NATURALEZA...
Autoridades regionales de turismo recomendaron la candidatura de los parques nacionales del Manu y Huascarán, las reservas de Tambopata y Paracas, el nevado Alpamayo, el río Amazonas y el lago Titicaca para el concurso de las siete maravillas mundiales de la naturaleza.
La competencia es organizada por la Fundación New7Wonders, que coronó recientemente a Machu Picchu como una de las nuevas siete maravillas del mundo en un megaevento realizado en Lisboa (Portugal).
Durante la ceremonia de premiación, el cineasta y escritor suizo Bernard Weber anunció el lanzamiento de la campaña para seleccionar a los siete tesoros naturales del planeta.
Así, los peruanos tenemos la oportunidad de postular, por Internet, a siete candidatos nacionales, pues el concurso se encuentra en la etapa de preselección.
Según el sitio electrónico www.natural7wonders.com las nominaciones de las nuevas maravillas continuarán hasta el 8 de agosto de 2008. A partir de esa fecha un panel de expertos creará una lista de 21 candidatos. Al igual que en el certamen anterior, votantes de todo el mundo podrán elegir a sus siete favoritos.
Entre los criterios tomados en cuenta para designar a los competidores, podrán ser postulados sitios, monumentos y paisajes naturales que no han sido creados o alterados significativamente por la intervención del hombre. Fenómenos naturales o físicos como la aurora boreal, la corriente del golfo o estrellas fugaces no son elegibles.
Las categorías que ayudarán a clasificar y evaluar las propuestas son: reservas animales, cañones, cuevas, acantilados, bosques, zonas geológicas y glaciares. También montañas, volcanes, formaciones rocosas, oasis, desiertos, yacimientos prehistóricos, lagos, sitios submarinos, ríos, cataratas, entre otros.
Candidatos... EL PARQUE NACIONAL DEL MANU...
En diálogo con la agencia Andina, Jorge Pineda Pacsi, titular de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (Dircetur) de Madre de Dios, recomendó a los peruanos votar por el Parque Nacional del Manu, ubicado entre los departamentos de Cusco y Madre de Dios.
Se trata del único parque de Latinoamérica que incluye todo el rango de ambientes entre selva baja tropical y pajonal subalpino. Protege más de mil aves y un millar de invertebrados. Además alberga el 10 por ciento de especies vegetales del mundo.
En su interior habitan diversos grupos étnicos conocidos y otros sin ningún contacto con el mundo moderno. En 1977 fue declarado Reserva de la Biósfera por la Unesco y tres años después Patrimonio de la Humanidad.
RESERVA NACIONAL TAMBOPATA...
Pineda también aconsejó votar por la Reserva Nacional Tambopata, un área natural protegida ubicada en la selva de Madre de Dios y Puno.
Constituye uno de los lugares de mayor diversidad de especies de fauna en el mundo, ofreciendo hábitat y refugios saludables a aquellos animales que se encuentran en vías de extinción. En este territorio se han registrado 632 especies de aves, 169 de mamíferos, 103 de anfibios, 205 de peces y un record de 1,200 especies de mariposas.
RESERVA NACIONAL DE PARACAS...
Por su parte, Julio Valenzuela, director regional de Turismo de Ica, invitó a votar por la Reserva Nacional de Paracas, que conserva una muestra representativa de los ecosistemas marinos de la Corriente de Humboldt, considerado como el más productivo del planeta.
Debido a su importancia como lugar de descanso y alimentación para especies migratorias, en 1991 fue elevada a la categoría de Reserva Regional de la Red Hemisférica para Aves Playeras, y en 1992 fue reconocida como uno de los sitios de carácter especial para la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional.
HUASCARAN Y ALPAMAYO...
La titular de la Dircetur-Áncash, Ana María Villanueva, sugirió votar por dos atractivos turísticos ancashinos: el Parque Nacional Huascarán y el nevado Alpamayo.
El Huascarán, de 6768 metros, es la cima más alta del Perú, y da nombre a este parque, el cual fue creado por contener bellezas paisajistas únicas y representativas de ecosistemas de montaña ricos en diversidad biológica y cultural. Protege uno de los ecosistemas de alta montaña más sorprendentes del mundo: 663 glaciares, 269 lagos y 41 ríos, así como numerosas montañas que superan los 6 mil metros de altura. Alberga cerca de 800 especies de plantas y varias docenas de animales. En 1985 fue declarado Patrimonio Natural de la Humanidad y Reserva de la Biósfera por la Unesco.
En tanto, el Alpamayo, uno de los picos más llamativos de la Cordillera Blanca, fue distinguido por la Unesco como la montaña más hermosa del mundo durante el Concurso de Fotografía Escénica de Munich en 1966.
Conforma una pirámide de hielo casi perfecta y a pesar de ser considerablemente menor que los montes vecinos, se distingue por su inusual simetría y exuberante aspecto.
AMAZONAS, El río más largo..
Paola García, directora regional de Turismo de Loreto, dijo que su departamento postulará la candidatura del río Amazonas, el más caudaloso del planeta, y según recientes investigaciones, el más largo del mundo, cuya naciente se encuentra en Arequipa.
Recorre el bosque tropical húmedo más grande del planeta, distinguido con el nombre genérico de Amazonía, el cual es compartido por Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú y Venezuela.
Por último, la Cámara Regional de Turismo de Puno promueve la postulación del lago Titicaca.
Con 8,300 kilómetros cuadrados y una profundidad máxima de 365 metros, el Titicaca –que abarca territorio peruano y boliviano- es el lago navegable más alto del mundo (3,815 metros sobre el nivel del mar).
Las votaciones se pueden realizar sin costo alguno ingresando al link http://www.natural7wonders.com/index.php?id=637
Autoridades regionales de turismo recomendaron la candidatura de los parques nacionales del Manu y Huascarán, las reservas de Tambopata y Paracas, el nevado Alpamayo, el río Amazonas y el lago Titicaca para el concurso de las siete maravillas mundiales de la naturaleza.
La competencia es organizada por la Fundación New7Wonders, que coronó recientemente a Machu Picchu como una de las nuevas siete maravillas del mundo en un megaevento realizado en Lisboa (Portugal).
Durante la ceremonia de premiación, el cineasta y escritor suizo Bernard Weber anunció el lanzamiento de la campaña para seleccionar a los siete tesoros naturales del planeta.
Así, los peruanos tenemos la oportunidad de postular, por Internet, a siete candidatos nacionales, pues el concurso se encuentra en la etapa de preselección.
Según el sitio electrónico www.natural7wonders.com las nominaciones de las nuevas maravillas continuarán hasta el 8 de agosto de 2008. A partir de esa fecha un panel de expertos creará una lista de 21 candidatos. Al igual que en el certamen anterior, votantes de todo el mundo podrán elegir a sus siete favoritos.
Entre los criterios tomados en cuenta para designar a los competidores, podrán ser postulados sitios, monumentos y paisajes naturales que no han sido creados o alterados significativamente por la intervención del hombre. Fenómenos naturales o físicos como la aurora boreal, la corriente del golfo o estrellas fugaces no son elegibles.
Las categorías que ayudarán a clasificar y evaluar las propuestas son: reservas animales, cañones, cuevas, acantilados, bosques, zonas geológicas y glaciares. También montañas, volcanes, formaciones rocosas, oasis, desiertos, yacimientos prehistóricos, lagos, sitios submarinos, ríos, cataratas, entre otros.
Candidatos... EL PARQUE NACIONAL DEL MANU...
En diálogo con la agencia Andina, Jorge Pineda Pacsi, titular de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (Dircetur) de Madre de Dios, recomendó a los peruanos votar por el Parque Nacional del Manu, ubicado entre los departamentos de Cusco y Madre de Dios.
Se trata del único parque de Latinoamérica que incluye todo el rango de ambientes entre selva baja tropical y pajonal subalpino. Protege más de mil aves y un millar de invertebrados. Además alberga el 10 por ciento de especies vegetales del mundo.
En su interior habitan diversos grupos étnicos conocidos y otros sin ningún contacto con el mundo moderno. En 1977 fue declarado Reserva de la Biósfera por la Unesco y tres años después Patrimonio de la Humanidad.
RESERVA NACIONAL TAMBOPATA...
Pineda también aconsejó votar por la Reserva Nacional Tambopata, un área natural protegida ubicada en la selva de Madre de Dios y Puno.
Constituye uno de los lugares de mayor diversidad de especies de fauna en el mundo, ofreciendo hábitat y refugios saludables a aquellos animales que se encuentran en vías de extinción. En este territorio se han registrado 632 especies de aves, 169 de mamíferos, 103 de anfibios, 205 de peces y un record de 1,200 especies de mariposas.
RESERVA NACIONAL DE PARACAS...
Por su parte, Julio Valenzuela, director regional de Turismo de Ica, invitó a votar por la Reserva Nacional de Paracas, que conserva una muestra representativa de los ecosistemas marinos de la Corriente de Humboldt, considerado como el más productivo del planeta.
Debido a su importancia como lugar de descanso y alimentación para especies migratorias, en 1991 fue elevada a la categoría de Reserva Regional de la Red Hemisférica para Aves Playeras, y en 1992 fue reconocida como uno de los sitios de carácter especial para la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional.
HUASCARAN Y ALPAMAYO...
La titular de la Dircetur-Áncash, Ana María Villanueva, sugirió votar por dos atractivos turísticos ancashinos: el Parque Nacional Huascarán y el nevado Alpamayo.
El Huascarán, de 6768 metros, es la cima más alta del Perú, y da nombre a este parque, el cual fue creado por contener bellezas paisajistas únicas y representativas de ecosistemas de montaña ricos en diversidad biológica y cultural. Protege uno de los ecosistemas de alta montaña más sorprendentes del mundo: 663 glaciares, 269 lagos y 41 ríos, así como numerosas montañas que superan los 6 mil metros de altura. Alberga cerca de 800 especies de plantas y varias docenas de animales. En 1985 fue declarado Patrimonio Natural de la Humanidad y Reserva de la Biósfera por la Unesco.
En tanto, el Alpamayo, uno de los picos más llamativos de la Cordillera Blanca, fue distinguido por la Unesco como la montaña más hermosa del mundo durante el Concurso de Fotografía Escénica de Munich en 1966.
Conforma una pirámide de hielo casi perfecta y a pesar de ser considerablemente menor que los montes vecinos, se distingue por su inusual simetría y exuberante aspecto.
AMAZONAS, El río más largo..
Paola García, directora regional de Turismo de Loreto, dijo que su departamento postulará la candidatura del río Amazonas, el más caudaloso del planeta, y según recientes investigaciones, el más largo del mundo, cuya naciente se encuentra en Arequipa.
Recorre el bosque tropical húmedo más grande del planeta, distinguido con el nombre genérico de Amazonía, el cual es compartido por Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú y Venezuela.
Por último, la Cámara Regional de Turismo de Puno promueve la postulación del lago Titicaca.
Con 8,300 kilómetros cuadrados y una profundidad máxima de 365 metros, el Titicaca –que abarca territorio peruano y boliviano- es el lago navegable más alto del mundo (3,815 metros sobre el nivel del mar).
Las votaciones se pueden realizar sin costo alguno ingresando al link http://www.natural7wonders.com/index.php?id=637
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