09 agosto 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA Nº 10 – 2007 – MDNI
Nuevo Imperial, 19 de julio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo determina el numeral 12 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de las Municipalidades, corresponde el Concejo Municipal la aprobación del Reglamento Interno del Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde y a lo prescrito por el numeral 14 del artículo 20º del mismo Cuerpo Legal;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO IMPERIAL Y CUADRO DE COMISIONES
Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO IMPERIAL, conformado por diez (10) Capítulos, noventa y cinco (95) artículos, una (1) Disposición Transitoria y dos (2), Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR EL CUADRO DE COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE IMPERIAL que forma parte de la presente Ordenanza.
Por lo tanto.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Alberto García Quispe
Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO IMPERIAL
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.- El presente Reglamento Interno norma la organización y régimen interno del Concejo Municipal, precisa las competencias que la ley establece, el ámbito de las atribuciones y funciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones del Concejo y sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales, entre ellas:
a.- Las competencias que la Ley señale como máximo órgano de gobierno
b.- El ámbito de las atribuciones de sus miembros.
c.- El desarrollo de las sesiones de concejo y la formalidad con la que deben de conducirse.
d.- El funcionamiento de las comisiones de concejo.
Artículo 2º.- Competencia y Funciones del Concejo.- El Concejo Municipal ejerce con autonomía, funciones normativas, políticas y fiscalizadoras que se encuentran descritas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Constitución Política del Perú. Y el presente Reglamento.
El Concejo ejerce funciones normativas y de fiscalización. Las funciones normativas las ejerce dictando, modificando o derogando ordenanzas y acuerdos conforme a Ley. Las funciones de fiscalización las desempeña a través de comisiones investigadoras o mediante acuerdos en que dispone que la administración de la Municipalidad le informe o tome acciones sobre aquellos asuntos que demanden su intervención.
CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
Artículo 3º.- Constitución del Concejo.- El Concejo está constituido por el Alcalde y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito.
Artículo 4º.- Número Legal.- El número legal de miembros del Concejo es de cinco Regidores y Alcalde.
Artículo 5º.- Atribuciones del Concejo Municipal.- Corresponde al Concejo municipal las atribuciones establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo 6º.- El Alcalde.- EL Alcalde integra el Concejo Municipal, lo preside y ejerce sus funciones ejecutivas de conformidad a sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Alcalde es un funcionario público que tiene derecho a su remuneración según lo establecido por la Ley y por acuerdo del Consejo.
En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del Alcalde, el Teniente Alcalde asume la Alcaldía de acuerdo a lo previsto por el artículo 24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 7º.- Función del Alcalde.- El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce las funciones administrativas del Gobierno Local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.- Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.
3.- Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local.
4.- Formula su voto dirimente en caso de empate.
5.- Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores.
6.- Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones.
7.- Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios.
8.- Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esa actitud.
9.- Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario las sanciones reglamentarias.
10.- Orden el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.
11.- Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.
12.- Dispone la publicación de los nombres de los Regidores que no asistan puntualmente a las sesiones.
Artículo 8º.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde.- El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.
Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las demás se consideran atribuciones administrativas.
Artículo 9º.- Los Regidores.- Los Regidores son miembros del concejo Municipal, sus atribuciones y obligaciones están señaladas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el presente Reglamento Interno del Concejo.
Los Regidores tienen derecho a percibir hasta un máximo de 4 dietas al mes, por asistencia efectiva y previo Acuerdo del Concejo Municipal, lo cual no impide que se lleven a cabo más de 4 sesiones mensuales.
En caso ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del Regidor, se procederá de acuerdo a lo previsto por el artículo 24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 10º.- Funciones de los Regidores.- Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 11º.- Atribuciones de los Regidores.- Son atribuciones de los Regidores:
1.- Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
2.- Formular pedidos, informes y mociones de orden del día.
3.- Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde.
4.- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5.- Las demás establecidas en el presente Reglamento.
El Regidor que requiera fiscalizar los actos de la Administración Municipal, solicitará el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderán documentadamente y por escrito.
En caso de gravedad, negativa o reiterada negativa a la solicitud de información, dar cuenta al Alcalde y/o a su Comisión según sea el caso, poniendo en conocimiento de los hechos y proponiendo las medidas pertinentes.
Artículo 12º.- Informe de fiscalización.- El resultado de la fiscalización que realicen los regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la información. Podrán solicitar un plazo adicional de cinco (5) días si la envergadura del caso así lo requiere, a fin de que el Alcalde en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 13º.- Obligaciones de los Regidores.- Son obligaciones de los Regidores:
1.- Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las Comisiones o reuniones de trabajo que correspondan o apruebe el Concejo Municipal.
2.- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas.
3.- Las demás establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 14º.- Responsabilidad a los Regidores.- Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Artículo 15º.- Moderación de las Intervenciones de los Regidores.- Los Regidores deberán guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frase ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento.
Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación.
Artículo 16º.- Sanciones.- Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento el Alcalde y los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión de su cargo por un período máximo de 30 días.
Para la aprobación de la suspensión se realiza la mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria.
Artículo 17º.- Son faltas graves.- El Alcalde y los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos:
1.- Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento.
2.- Impedir el funcionamiento del servicio público.
3.- Inasistir a tres sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses.
4.- Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones del Concejo.
5.- Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra.
6.- Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde.
7.- Convocar y presidir sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones y delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en cuenta.
8.- Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.
9.- Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes.
10.- Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas.
11.- Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
12.- Participar en actos o manifestaciones en contra de la Institucionalidad Municipal.
13.- Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o la de sus funcionarios y trabajadores.
14.- Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la Municipalidad.
15.- Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales.
Artículo 18º.- Suspensión del cargo.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspender por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos:
1.- Por incapacidad física o mental temporal.
2.- Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales.
3.- Por el tiempo que dure el mandato de detención.
4.- Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente ley, según corresponda, constituyendo el Concejo Municipal instancia única.
Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal.
Artículo 19º.- Vacancia de Alcalde y Regidores.- La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa en los siguientes casos:
1.- Muerte.
2.- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
3.- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
4.- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal.
5.- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
6.- Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.
7.- Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses.
8.- Nepotismo, conforme a ley de la materia.
9.- Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
10.- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
El procedimiento se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 20º.- Reemplazos.- En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer regidor que sigue en su propia lista electoral.
En el caso de vacancia o ausencia del primer regidor, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
Artículo 21º.- Ausencias.- Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO III: DE LAS SESIONES DE CONCEJO
Artículo 22º.- Clases de Sesiones.- El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.
Artículo 23º.- Naturaleza pública de las sesiones.- Las sesiones del concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos de seguridad o que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyo caso será una sesión reservada, conforme lo establece el artículo 13º de la Ley.
Los vecinos que asistan a las sesiones no tomarán parte de los debates. Los que interrumpan, serán invitados a dejar la sesión en forma inmediata.
Artículo 24º.- Convocatoria.- El Alcalde señala el día y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo.
Artículo 25º.- Oportunidad de la convocatoria.- El Alcalde convoca y preside las sesiones de Concejo. La convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias se notificarán con cinco (5) días de anticipación, conforme a lo dispuesto en el Art. 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, notificándose en forma personal y por escrito a cada regidor, con cargo de recepción personal firmado por cada regidor, adjuntándose todos los documentos mociones y proyectos que se tratarán en la Sesión convocada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14º de la acotada Ley, publicándose la convocatoria en la Sala de Regidores y de Sesiones, mediarán cuando menos cinco (5) días entre la fecha de recepción y el inicio de la sesión.
Artículo 26º.- Notificación.- El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acotado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.
Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.
Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario.
Artículo 27º.- Disposición de la información.- Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados directamente o indirectamente con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina, sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria.
Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de dos (2) días hábiles, bajo responsabilidad de quién convoque y el Secretario General. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión.
Artículo 28º.- Aplazamiento de la convocatoria.- La sesión de concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de sus miembros, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren suficientemente informados.
Artículo 29º.- Quórum.- El quórum para las sesiones del concejo se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles, para el cómputo del quórum no se considera miembros hábiles:
a.- Los ausentes por causas justificadas.
b.- Los suspendidos en el ejercicio de sus funciones conforme a ley.
Artículo 30º.- Número Legal y Número Hábil.- Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y Regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se consideran miembros hábiles del Concejo, al Alcalde y los Regidores que no se encuentren impedidos para ejercer el cargo sea por estar inhabilitado, suspendidos o cuenten con licencia de acuerdo a ley, conforme lo que establece el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
Artículo 31º.- Efectos de falta de quórum.- En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 32º.- Inicio de la Sesión.- El Alcalde o quien preside la Sesión dispondrá que el Secretario General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde.
De no concurrir el quórum de Ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente.
Artículo 33º.- Presidencia de Sesión.- Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. En su ausencia las preside el primer regidor de su lista.
Artículo 34º.- Inasistencia a Sesión.- Se considera inasistente a Sesión al Regidor que se retira antes de indicada la estación de Orden del Día o que llegará después de ésta. El Alcalde o los Regidores podrán justificar su inasistencia a las Sesiones de Concejo por escrito, explicando la causa que será puesta en conocimiento del Concejo.
Artículo 35º.- Levantamiento de la Sesión.- Una sesión sólo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, previa consulta y consentimiento de la Sesión, incorporándose, los puntos de agenda que quedaron pendientes, en la Sesión siguiente.
Artículo 36º.- Funciones Indelegable del Regidor.- Durante las Sesiones ningún regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.
Artículo 37º.- Invitación a funcionarios o terceros.- El Gerente Municipal asistirá a las Sesiones de Concejo, los funcionarios están obligados a asistir y/o presentar los informes solicitados para las Sesiones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes, así como invitar a otras personas cuando así lo requiera el Concejo Municipal a través del Alcalde.
Artículo 38º.- Comportamiento del público asistente.- El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo.
Si se efectuasen actos o se profirieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y el Secretario General formulará la denuncia penal respectiva.
De persistir las alteraciones en el desarrollo de la sesión de concejo, el Alcalde o quien haga sus veces podrá suspender o levantar la sesión.
Artículo 39º.- Participación de las Organizaciones.- Las Organizaciones Populares (Vecinales, de Mujeres, Jóvenes, Niños y Adolescentes, de la Tercera Edad y Juntas Vecinales) a través de sus representantes acreditados tendrán derecho a voz en las sesiones. Su participación está condicionada a la solicitud que deben presentar ante el Secretario General del Concejo, con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión y sujeta a lo dispuesto en el artículo precedente.
CAPITULO IV: DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 40º.- Sesión Ordinaria.- El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.
En las Sesiones Ordinarias se tomará asistencia, se dará lectura a la Agenda (en caso se tenga previsto previamente) y observará las siguientes estaciones:
1.- Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión Anterior.
2.- Despacho.
3.- Informes.
4.- Pedidos.
5.-El Orden del día.
ESTACION DE LECTURA Y APROBACION DEL ACTA
Artículo 41º.- Aprobación del Acta.- Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del Acta de la sesión anterior. El Alcalde puede pedir dispensa de la misma al Concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del Acta si la misma ha sido repartida con 48 horas de anticipación al domicilio de los miembros del Concejo, bajo cargo de recepción personal a cada regidor.
Terminada la lectura o la dispensa, el Alcalde y los Regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones, de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formulen, que constarán en el acta correspondiente a la Sesión en que se producen, se dará por aprobada.
Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta estación no se admiten debates de ninguna índole
ESTACION DE DESPACHO
Artículo 42º.- Despacho.- En la estación de despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden:
1.- Oficio y cartas.
2.- Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos
3.- Informes y Dictámenes de Comisiones
4.- Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores.
5.- Proposiciones, pedidos e informes de la Administración.
6.- Otros documentos.
En esta estación no se admitirá debates.
Artículo 43º.- Trámite de Despacho.- Leídos los documentos puestos a despacho a que se refiere el artículo 38º, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, para su pase a Comisiones o lo que corresponda, así como dispondrá el pase a la Estación de Orden del Día de aquellos documentos que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo o lo soliciten algunos de los regidores.
ESTACION DE INFORMES Y PEDIDOS
Artículo 44º.- Informes.- En la estación de Informes los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo.
Artículo 45º.- Los Pedidos.- Los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo serán breves y concretos, los que pasarán a Orden del Día, los que sean por escrito deben estar debidamente firmados, los que se sustentarán en la Estación Orden del Día. El Secretario llevará por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden. En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración de treinta (30) minutos.
Artículo 46º.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos.- Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de tres (3) minutos. De acuerdo a su importancia, el Alcalde dispondrá que pasen al Orden del Día. Cuando se trata de informe o dictamen de una Comisión informará su presidente o el regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba.
El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario.
Artículo 47º.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde.- El Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate.
ESTACION DE ORDEN DEL DIA
Artículo 48º.- Inicio de El Orden Del Día.- Antes de iniciar la estación de Orden del día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante.
El pago de la dieta está sujeto a la sesión de esta estación.
Artículo 49º.- Agenda.- La Agenda es elaborada por Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el segundo párrafo del presente artículo, y en caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, éstos se presentarán ante Secretaría General, con una anticipación hasta de un (1) día hábil de la iniciación de la sesión convocada.
Artículo 50º.- Puntos del debate y votación.- En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde o a pedido de algún Regidor se podrá modificar el orden en que se debatirán los puntos de Agenda de acuerdo a su naturaleza o urgencia del tema, previo consentimiento del pleno de la Sesión de Concejo.
Artículo 51º.- Fundamentación de los miembros del Concejo.- Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran pasado a esta Estación.
Artículo 52º.- Debate.- Durante el debate ningún regidor puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión.
Artículo 53º.- Frases ofensivas.- Si en el debate se emplearán frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde invitará al ofensor a retirarse de la sala. Producido el retiro el Concejo adoptará las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspenderá la Sesión por quince minutos, reiniciada ésta y de mantenerse la negativa el Concejo adoptará la sanción establecida en el presente Reglamento.
Artículo 54º.- Tiempo de intervención.- La intervención de cada Regidor en el debate no puede exceder los tres (3) minutos salvo que otro Regidor le ceda su tiempo. Si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde determinará el tiempo adicional requerido.
Artículo 55º.- Forma de intervención e interrupción.- Las intervenciones deberán concretarse al punto en debate, se dirigirán al Alcalde, otro Regidor podrá solicitar la interrupción por intermedio de la Presidencia, quien consultará a quien tiene el uso de la palabra, este podrá concederla hasta por dos minutos.
Artículo 56º.- Fijación de punto de debate.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate. El Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión.
Artículo 57º.- Llamada al orden.- Los miembros del Concejo Municipal solicitarán el uso de la palabra dirigiéndose a la presidencia. Si el regidor se aparta del tema, se le llamará al orden.
Artículo 58º.- Autoría y formalidad de proposiciones.- Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y firmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación.
Artículo 59º.- Proposiciones en conocimiento del concejo.- Las proposiciones o mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (2) días anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el Alcalde a fin de no paralizar la sesión. Las mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión yse referirán exclusivamente al punto en debate.
Artículo 60º.- Asunción de proposición por otros Regidores.- Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba.
Artículo 61º.- Adición de las proposiciones.- Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas siempre que las adiciones se formulen por escrito, procediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones.
Artículo 62º.- Cuestión previa.- Sólo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate para exponer una mejor idea, una precisión o una aclaración. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo.
Artículo 63º.- Cuestión de Orden.- Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores para exponer una aclaración o mantener el orden, cuando el tema sale del contexto en que se debate: el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado.
CAPITULO V: DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 64º.- Agenda Fija.- En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefijados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta y de Orden del Día.
Artículo 65º.- Convocatoria.- La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros de conformidad con el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos un lapso de cinco días hábiles.
Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos, presidirá el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde.
En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum para la instalación de la Sesión según la Ley.
Artículo 66º.- Asuntos de Sesión Extraordinaria.- Son materia de Sesión Extraordinaria la aprobación del Presupuesto, la Cuenta General del Ejército, la Memoria Anual y las demás materias que se establezcan mediante Ordenanza. Así como los que por su naturaleza o urgencia se requieran.
CAPITULO VI: DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 67º.- Celebración de Sesiones Solemnes.- Las Sesiones Solemnes se celebrarán en las oportunidades siguientes:
1.- Para la instalación y juramentación del Concejo al inicio de cada Período Municipal.
2.- Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el Aniversario de la Declaración de la Independencia.
3.- Con motivo del Aniversario de creación del distrito.
4.- En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales.
Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ella no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la dieta.
Artículo 68º.- Facultad de designación de discurso.- El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden.
CAPITULO VII: DE LAS VOTACIONES
Artículo 69º.- Momento y modalidad de las votaciones.- En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día. Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas:
1.- Levantando la mano.
2.- Poniéndose de pie.
3.- Por cédulas.
4.- En forma nominal.
Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún miembro del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cédulas.
Artículo 70º.- Votaciones y toma de acuerdos.- Las votaciones se realizarán posterior al debate, para que haya acuerdo se requiere contar con el voto por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la ley. Si no se alcanza el número de votos exigidos por la ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiera más de una moción, dictamen o informe sobre el mismo punto, se votará cada uno de ellos separadamente.
Artículo 71º.- Fundamentación del voto.- Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá (3) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votación, la que se efectuará de inmediato.
Para una rectificación y segunda votación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes.
Artículo 72º.- Voto del Alcalde.- El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente.
CAPITULO VIII: DE LOS RECURSOS
Artículo73º.- Reconsideración de Acuerdos.- El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Para aprobar la reconsideración se requiere el voto a favor del 50% más uno del número total de los miembros hábiles del Concejo Municipal.
Sin embargo, cuando un acuerdo u ordenanza esté en flagrante violación de disposiciones legales, podrá modificarse en cualquier tiempo posterior a su acuerdo, para este efecto será necesario dictamen legal y sustentación por escrito del miembro del Concejo Municipal que solicite la reconsideración.
Artículo 74º.- Reconsideración de las Ordenanzas.- Procede reconsideración respecto a las Ordenanzas, a petición por escrito de cualquiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedido en sesión inmediata siguiente. Para aprobar la reconsideración se requiere el voto a favor del 50% más uno del número total de los miembros hábiles del Consejo Municipal.
Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal del Concejo.
CAPITULO IX: DEL ACTA
Artículo 75º.- Actas.- El Secretario General redactará y extenderá el Acta de todas las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto íntegro de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.
En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto.
Artículo 76º.- Validez.- Para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General.
CAPITULO X: DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO
Artículo 77º.- EL Secretario General del Concejo.- El Secretario General del Concejo es el funcionario de confianza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
a.- Citar a Sesiones de Concejo por encargo del señor Alcalde, adjuntando todos los documentos que forman parte de la agenda.
b.- Preparar la agenda y asistir a las Sesiones del Concejo.
c.- Asistir a las Sesiones del Concejo, transcribir su desarrollo, tener al día el libro de actas con los conceptos básicos de las sesiones sin modificar o alterarlas y las suscribe con el Alcalde.
d.- Redactar en forma final las Ordenanzas y Acuerdos aprobados por el Concejo y los suscribe con el Alcalde.
e.- Es responsabilidad del Secretario General remitir a los miembros del Concejo las copias de las Actas de las Sesiones, Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones, con Copia a la Sala de Regidores y las instancias donde correspondan en el término de dos (2) días y demás documentos que forman parte de la agenda, asimismo tramitar la Documentación por encargo del Concejo.
f.- Proporcionar copias de las Ordenanzas, Acuerdos de Concejo Decretos y Resoluciones de Alcaldía a solicitud de los interesados.
CAPITULO XI: DE LAS COMISIONES
Artículo 78º.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por finalidad efectuar los estudios, formular presupuestos y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue con prioridad en la función normativa y fiscalizadora, durante un año y abarca las principales áreas de la municipalidad. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales.
El Concejo anualmente en la primera Sesión fija su número, el mismo que siempre será impar, su composición, elige presidencia y designa a los miembros de las comisiones.
Los Regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo.
Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través de la Gerencia Municipal.
El funcionario municipal está en la obligación de responder la solicitud de los Regidores a través de los Presidentes de las Comisiones.
En caso de inasistencia no justificada se reiterará la solicitud, y si persiste la inasistencia la Comisión comunicará al Concejo, para que este tome las medidas pertinentes.
Artículo 79º.- Comisiones Ordinarias.- Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad de la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la Municipalidad.
Los Regidores pueden integrar como máximo cinco (5) Comisiones Ordinarias y presidirán únicamente una (1) Comisión Ordinaria.
Artículo 80º.- Funciones Generales de las Comisiones Ordinarias.- Son funciones de las Comisiones Permanentes en los asuntos que le conciernen al Concejo:
1.- Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad.
2.- Evaluar el plan de trabajo del área o áreas de su competencia, efectuar inspecciones y/o fiscalizaciones inopinadas, recabar informes sobre las actividades de un área determinada estando obligado el funcionario de esa área a presentarlo en el plazo que se le señale y proponer al Concejo y al Alcalde que dispongan las medidas convenientes al margen de su labor plena de fiscalización.
3.- Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideración.
4.- Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos.
5.- Efectuar investigaciones y estudios.
6.- Promover y viabilizar la constitución de Redes Vecinales para tratar asuntos relacionados con sus competencias.
7.- Reglamentar su organización interna.
8.- Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez por semana, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámites a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.
Artículo 81º.- Integración y funcionamiento de las Comisiones Ordinarias.- Las Comisiones Ordinarias estará integrado por un mínimo de tres (3) y máximo cinco (5) Regidores teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito. El quórum de las Comisiones se establecerá por mayoría simple.
Se reúnen en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando lo convoque el Presidente. En cualquiera de los casos se citará con 3 días de anticipación. El funcionario de mayor nivel del área correspondiente podrá asistir en calidad de apoyo a la Comisión.
Artículo 82º.- Comisiones Especiales.- Las Comisiones Especiales de regidores constituyen con fines protocolares, de estudios, investigaciones o trabajo por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad requieran una atención urgente, ello incluye actividades de fiscalización de carácter puntual, según acuerde el Pleno, a propuesta del Alcalde o de alguno de los Regidores.
EL Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, responsabilidades y atribuciones, presidente y vicepresidente y de los demás miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor; los funcionarios están obligados a entregar la información y documentación solicitada por la Comisión dentro de los días hábiles que se establezca, bajo responsabilidad.
Artículo 83º.- Conformación de Comisiones Especiales.- Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente.
Artículo 84º.- Frecuencia de Reuniones de Comisiones Especiales.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión.
Artículo 85º.- Plazo para emitir Dictamen de Comisión.- Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta.
El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual.
Artículo 86º.- Dictámenes, Informes y Proyectos.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados y se deberá incluir en proyectos de Ordenanza o acuerdo, conteniendo necesariamente:
- Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas.
- Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso.
- El respectivo estudio de costo – beneficio según sea el caso.
Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente.
En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares.
Los casos que hayan sido derivados a las comisiones serán devueltos con sus conclusiones en el plazo establecido si la comisión ni puede cumplir con su cometido dentro del plazo, se solicitará una prórroga en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente.
Artículo 87º.- Acuerdos de la Comisión.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen. En caso de empate el presidente ejerce voto dirimente.
Artículo 88º.- Actas de las Comisiones.- Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial, legalizado y autorizadas por el Presidente de la Comisión.
Artículo 90º.- Asistencia técnica y apoyo al Concejo y las Comisiones.- Para las funciones normativas y fiscalizadoras, responsabilidades de los Regidores en el Concejo, las Sesiones y las Comisiones que lo requieran podrán contar con Asesoría y un Asistente Técnico, quienes conformarán el Concejo Consultivo que la presidirá quien ha sido designado por Acuerdo de Concejo, cuya función será procesar la información y el trabajo de las Comisiones a las Gerencias Municipales y al Concejo Municipal, así como contar con el apoyo logístico, operativo y de comunicaciones que sea necesario para el cumplimiento de sus labores.
Artículo 91º.- Funciones de Fiscalización de las Comisiones.- Las funciones de fiscalización de la Comisiones las desempeñan de acuerdo al área que le corresponde, o mediante acuerdos en que dispone que la Administración de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención.
Le corresponde autorizar y/o atender en concordancia con el artículo 9º inc. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los pedidos del Regidor que requiera fiscalizar los actos de la Administración Municipal, solicitará el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderán documentadamente y por escrito.
En caso de gravedad, negligencia o reiterada negativa a la solicitud de información, dar cuenta al Alcalde y/o al Concejo según sea el caso, poniendo en conocimiento de los hechos y proponiendo las medidas pertinentes.
En casos especiales autorizar los pedidos de fiscalización, previo acuerdo en caso de gravedad, de actos, trámites, hechos, negligencia o reiterada negativa a la solicitud de información, etc. Interviniendo inopinadamente, recabando todas las evidencias posibles y levantando un acta con todos los detalles, con cargo a dar cuenta al Alcalde y/o al Concejo, en concordancia con el artículo 9º inc. 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 92º.- Designación del Presidente y Vicepresidente.- La Presidencia y Vicepresidencia de cada Comisión serán designadas por el Concejo. La Secretaría elegida entre los miembros de la Comisión.
Artículo 93º.- Funciones del Regidor Presidente de Comisión.- Son funciones del Regidor Presidente:
1.- Convocar y presidir las sesiones de Comisión
2.- Suscribir el despacho de la Comisión.
3.- Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones.
4.- Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión
5.- Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión
6.- Informar al Alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones.
Artículo 94º.- Funciones del Regidor Vicepresidente.- Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones:
1.- Ejerce la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular.
2.- Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente.
Artículo 95º.- Funciones del Regidor Secretario.- El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la Comisión y son sus funciones las siguientes:
1.- Citar a las Sesiones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente.
2.- Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión.
3.- Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente.
4.- Tramitar y llevar la documentación de la Comisión.
5.- Las demás que le señala el Presidente de la Comisión.
Artículo 96º.- Atención de Funciones con renuncia.- Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas por otro regidor.
Artículo 97º.- Número de Comisiones.- El Concejo Distrital contará con las cinco siguientes Comisiones Ordinarias, que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal.
1.- Comisión de Administración, Economía y Finanzas.
2.- Comisión de Desarrollo Urbano y Ornato.
3.- Comisión Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo
4.- Comisión Bienestar Social.
5.- Comisión de Participación Vecinal, Seguridad Ciudadana y Transporte.
Artículo 98º.- Comisión de Administración, Economía y Finanzas.- Corresponde a la Comisión de Administración, Economía y Finanzas pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.- La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan de Desarrollo Concertado.
2.- La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan Operativo Institucional.
3.- La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad.
4.- La Cuenta General del Ejercicio Anual.
5.- Los proyectos de Ordenanza en materia tributaria.
6.- Créditos Internos y Externos.
7.- Proposiciones que impliquen gastos no presupuestados.
8.- La formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control del Plan de Desarrollo Distrital y los planes y programas correspondientes.
9.- Los ingresos de la Municipalidad.
10.- Las inversiones y egresos de la Municipalidad.
11.- Las empresas y Organismos Desconcentrados de la Municipalidad.
12.- Las excepciones a las normas de austeridad.
13.- La estructura orgánica y la organización de la Municipalidad.
14.- Racionalización Administrativa.
15.- Rentas y Tributos de la Municipalidad, Registro y Orientación al Contribuyente.
16.- Fiscalización Tributaria y Cobranza Coactiva.
17.- Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC).
18.- Plataforma de Carácter Gerencial y competitividad Institucional.
19.- Proyectos de acuerdo SNIP y sus alternativas.
20.- Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 99º.- Comisión de Desarrollo Urbano y Vial.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano y Vial, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.- Demarcación Territorial.
2.- El Plan de Desarrollo Urbano Distrital.
3.- Evaluación Propuestas de modificación y control de la zonificación y urbanismo.
4.- El plan vial del distrito.
5.- Ornato y monumentos.
6.- Adjudicación de bienes inmuebles.
7.- Catastro.
8.- Uso de suelo.
9.- Nomenclatura de vías, parques y plazas.
10.- Anuncios.
11.- Evaluación y control de las obras ejecutadas por la Municipalidad.
12.- El transporte urbano y vial.
13.- La señalización y semaforización
14.- Declaración de inhabilitados de inmuebles.
15.- Los ruidos molestos.
16.- Otros que se le encomiende el concejo.
Artículo 100º.- Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social.- Corresponde a la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.- Limpieza pública, cuidado de parques y áreas verdes.
2.- Restaurante y comedores populares.
3.- Saneamiento ambiental.
4.- Forestación y reforestación.
5.- Parques y jardines.
6.- Servicios públicos.
7.- Promoción de la pequeña y micro empresa.
8.- Salud, Salubridad y Bienestar Social.
9.- Medicina Preventiva, primeros auxilios y postas médicas.
10.- Asistencia Social.
11.- Alimentación popular y programa de vaso de leche.
12.- Problemática de los niños y adolescentes.
13.- Supervisión y control a mercados y centros de abastos.
14.- Controles sanitarios y estudios bromatológicos.
15.- Cumplimiento del Código Sanitario.
16.- Establecimientos comerciales.
17.- Comercio Informal.
18.- Defensa del consumidor.
19.- Adultos mayores y personas con discapacidad.
20.- Bienestar de la comunidad especialmente los casos sociales, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y discapacitados.
21.- Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 101º.- Comisión de Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo.- Co-rresponde a la Comisión de Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, pro-nunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.- Apoyo y supervisión a la Educación en sus diferentes niveles, de acuerdo al ámbito de su competencia.
2.- Cultura y espectáculos.
3.- Recreación y deportes.
4.- Turismo y Folklore.
5.- Patrimonio Cultural.
6.- Bibliotecas Públicas.
7.- Fomento y apoyo a Bibliotecas en los Centros Escolares.
8.- Fiscalizar en forma permanente aquellos espectáculos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad.
9.- Registro Civil.
10.- Fomento al turismo en el distrito, incluyendo el control del adecuado servicio de la protección al turista.
11.- Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 102º.- Comisión de Seguridad Ciudadana.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.- Seguridad Ciudadana.
2.- Defensa Civil.
3.- Serenazgo.
4.- Policía Municipal.
5.- Participación vecinal, proceso de concertación y mesas de concertación temáticas.
6.- Planes de desarrollo local concertados (PDLC).
7.- Ejes de Desarrollo y políticas de estado municipales.
8.- Formulación de Proyectos Ciudadano.
9.- Proceso de Presupuesto Participativo.
10.- Otros que le encomiende el Concejo.
CAPITULO XII: DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO
Artículo 103º.- La Secretaría General es el Organo de Apoyo Administrativo, está a cargo de un funcionario de confianza denominado Secretario General.
Artículo 104º.- La Secretaría General realiza las siguientes acciones de apoyo:
a.- Prepara la agenda de las sesiones.
b.- Rubrica las disposiciones municipales y certifica los documentos oficiales que expide o firma el Alcalde.
c.- Redacta el Acta de las Sesiones, en la que constarán todas las intervenciones producidas en la Sesión de Concejo, así como las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones que se aprueben.
d.- Comunica las convocatorias a sesiones.
e.- Entrega a los regidores con una antelación mínima de 48 horas, copias de las propuestas de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo que formen parte de la Agenda, así como los dictámenes de Comisiones que correspondan y otros documentos inherentes a los temas que se tratarán en la Sesión Extraordinaria.
f.- Entrega a los Regidores del Acta de cada Sesión.
g.- Lleva un control de las inasistencias de las sesiones.
h.- Organiza el Centro de documentación e información del Concejo Municipal.
i.- Proporciona el apoyo logístico para el desempeño de las funciones del Concejo Municipal.
j.- Las demás que le encomiende el Concejo y que le faculte el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.
CAPITULO XIII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 105º.- Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo pueden ser sancionados:
a.- Con amonestación escrita y reservada, por cometer una falta simple.
b.- Con amonestación pública y/o descuento de dieta, por cometer una falta.
c.- Con suspensión del ejercicio del cargo y descuento de dietas, por cometer una falta grave.
Artículo 106º.- Se considera falta:
a.- La inasistencia injustificada a una sesión ordinaria o extraordinaria.
b.- Llegar después de iniciada la estación de orden del día.
c.- No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de algunos de los demás miembros o el decoro del recinto municipal.
d.- Asistir a las asesorías bajo los efectos de sustancias alcohólicas o alucinógenas.
e.- Negarse a suscribir el acta correspondiente a la sesión en la cual tomó parte.
Artículo 107º.- Constituyen faltas graves:
a.- Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, sea dentro o fuera de la sala de sesiones.
b.- Incurrir en los actos contraviniendo el presente Reglamento.
c.- Demostrar deslealtad con los demás miembros del Concejo.
d.- Cometer infidencias o actos contrarios a la confiabilidad y la reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esa categoría.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Es de aplicación en los casos no previstos por el presente Reglamento, lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
SEGUNDA.- Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Reglamento Interno.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(Hurto de Conductor)

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (Intento de Hurto de Conductor), que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a Fonocañete al 4494400.
LUGAR: Anexo San Gerónimo - Lunahuaná.
ZONA AFECTADA : Sector Villarreal, Santa Adela, Carrizales, zona céntrica de Nuevo Imperial, CP Santa María Alta, El Conde, Cerro Libre, Montejato, Ungará, La Florida, Augusto B. Leguía, La Encañada, Caltopilla, Caltopa Paraiso, Caltopa del distrito de Nuevo Imperial, Anexo Concón, Ramadilla, Anexo Socsi, Lúcumo, Paullo, Langla, San Gerónimo, Jita, zona céntrica de Lunahuaná, Catapalla, Condoray, Uchupampa, los distritos de Pacarán, Zúñiga y sus Anexos de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ 06
Circuitos Afectados: Del SET Sa Vicente A SED 513A T SED 31A
DÍA: Martes 07 de Agosto del 2007
HORA INICIO: 22:09 hrs, Martes 07 de Agosto del 2007.
HORA FINAL: 16:29 hrs. Miércoles 08 de Agosto del 2007
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por intento de hurto de conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Edecañete S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
JUDICIALES

EDICTO NOTARIAL
Ante mi oficio notarial se ha presentado MARIA TERESA NAVARRO VIUDA DE PASQUALE, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en Jirón Bolognesi Nº 216, 222 y 226 San Vicente de Cañete, con un área de 434.90 m2 por el frente colinda con Jirón Bolognesi y mide 11.80 ml; por la derecha entrando: mide 35.50ml y colinda con propiedad de Terceros, por la izquierda entrando: mide 40.35 ml. y colinda con la Municipalidad Provincial de Cañete y de Terceros; y, por el fondo: con tres tramos de 170 ml, 4.40 ml y 11.55 ml. Alegando la posesión pacífica, ininterrumpida y pública de 20 años. La prescripción lo dirige contra la Sucesión: RAMON ARISTIDES, JULIO IRENE, MARIA JESUS, JORGE GREGORIO NAVARRO GONZALES Y GIULIANA EMILIO ROBERTO NAVARRO SOTO. Lo que se comunica conforme a la Ley 27157, D.S. 008-2000-MTC y Ley 27333, para los fines consiguientes.-
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
Jr. Grau Nº 320 – Lunahuaná. Telf. 2841060
27 de julio, 3 y 9 de agosto

EDICTO
Exp. 292-2007.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario: Ernesto Hurtado Villavicencio, LILIANA OLIVEROS ALCALA solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se ha consignado erróneamente como sus nombres el de LILY ANA siendo lo correcto y su único nombre el de LILIANA debiendo entenderse su nombre completo como el de LILIANA OLIVEROS ALCALA. Se comunica para los fines de Ley. Imperial, 03 de Agosto del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EDICTO
En los seguidos por Fidel Alarcón Ramos con Víctor Asin Pujada sobre Nulidad de Acto Jurídico, Expediente Nº 2004-017, el señor Juez del Juzgado Mixto de Cañete, que despacha el doctor ROMMEL FLORES SANTOS y la Secretario Judicial doctor Julio Parvina Melgar, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 56.- Cañete, 03 de Julio del 2007.- A la fecha: Emplazar a los sucesores procesales de Teofilo Asin Pujada, A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, COMPAREZCA AL PROCESO Y HAGA VALER SU DERECHO CON ARREGLO A LEY; BAJO APERCIBIMIENTO DE PROSEGUIRSE EL PROCESO CON UN CURADOR PROCESAL.- Fdo.- Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Sec. Dr. Julio Parvina Melgar. Cañete, 03 de Julio del 2007.
Dr. Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
09, 10 y 11 de Agosto.

E. T. ESPECIAL LA ARENA S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca a los socios de la E. T. Especial La Arena S. A., a la Junta General Extraordinaria, que se realizará el día jueves 06 de Setiembre del 2007, a horas 08:00 p.m., en el local Aburto, sito en Panamericana Sur Km. 149.5, para tratar la siguiente agenda:
- Elección de la nueva Junta Directiva 2007 – 2009.
En caso de no existir quórum, se cita en segunda convocatoria para el día 13 a la misma hora y lugar, y con la misma agenda.
Cañete, 09 de Agosto del 2007.
Comité Electoral

08 agosto 2007

En Agosto...
¡CAÑETE ESTA DE FIESTA...! CELEBRARA A LO GRANDE 451º ANIVERSARIO DE FUNDACION ESPAÑOLA...

Con motivo de la celebración de los 451º Años de la Fundación de la "Villa de Santa María" de Cañete, la Municipalidad Provincial, representada por el alcalde Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, ha programado la realización de actividades conmemorativas por la Tradicional Semana Turística de Cañete.
El burgomaestre cañetano, manifestó que "las actividades celebratorias se desarrollarán desde el 18 de agosto hasta el día 30 del mencionado mes, en donde la población podrá divertirse, degustar la variada gastronomía de la localidad y gozar al ritmo de un cajón y guitarra peruana".
En la ciudad de Cañete, se realizará como parte de los actos conmemorativos, un colorido desfile de modas, con prendas confeccionadas por reconocidos y destacados diseñadores de la localidad, dichas prendas serán vestidas por conocidas modelos de la ciudad capital.
El punto de partida festivo lo constituye la "Elección y Coronación de Señorita Cañete 2,007", evento a través del cual se elegirá a la reina y soberana que presidirá los actos de aniversario; este evento se llevará a cabo el sábado 18 de Agosto en las instalaciones del Coliseo Municipal Teodoro "Lolo" Fernández de San Vicente a partir de las 9.00 p.m. La animación estará a cargo de Katty Caballero y Carlos Thortón y el gran estelar con la participación Davys Orosco y el Nuevo Grupo "Néctar".
El sábado 25 de Agosto a partir de las 9.00 a.m. el Estadio Municipal "Roberto Yánez" de San Vicente, será el escenario del XXXVII Festival Nacional de Arte Negro, evento de gran trascendencia nacional en donde se eligen a las reinas del ritmo y festejo. La participación artística estará a cargo de la reconocida Fabiola de la Cuba, Perú Negro y Bartola.
El domingo 26 de Agosto en los ambientes del Campo Ferial, en la denominada Alameda del Pisco, a partir de las 10.30 a.m. se llevará a cabo el VII Concurso del Pisco Peruano Región Lima-Cañete, con la participación de los principales productores de la provincia de Cañete, algunos de los cuales han obtenido sendos premios en los concursos nacionales.

DIA DEL ARTE NEGRO: 12 DE AGOSTO:
"Cañete fue declarado en el año de 1992, como la cuna y capital del arte negro del Perú, es por ello que dentro del calendario de actividades turísticas del Estado se nos viene promocionando" dijo el alcalde, agregando que con tal motivo se desarrollarán diversas actividades el domingo 12 de Agosto.
En esta fecha se recuerda la decisión adoptada por el Pleno del Concejo Provincial de Cañete, en el año 1,971, de realizar por vez primera en la historia peruana un Festival Nacional de Arte Negro.
El atrio de la Catedral de Cañete, será escenario para la realización de una Misa Afroperuana; la procesión de los Santos Negros (Santa Efigenia, San Benito de Palermo y San Martín de Porres) se llevará a cabo en las inmediaciones de la Plaza de Armas de la provincia, donde posteriormente se realizará el Concurso Gastronómico Inter Restaurantes, además de un Gran Pasacalle Negro con la participación de delegaciones de los diversos barrios, academias de bailes e instituciones educativas. Los ganadores se harán merecedores de grandes premios en obras físicas, instrumentos musicales y computadora.

EN CAÑETE…¡ HAY AMBIENTE FAMILIAR!
"Esperamos que nuestros hermanos de todas las provincias y departamentos del Perú puedan acompañarnos en estas fechas tan importantes para nuestra provincia de Cañete, vuestra presencia engalanara nuestros espectáculos y actividades, los esperamos con los brazos abierto a esta tierra del buen pisco, deliciosos camarones y abundante fruta" palabras con las que culminó el señor Javier Alvarado Gonzáles del Valle, Alcalde de la Provincia de Cañete.
LA RED DE SALUD... SIGUE IGUAL...

SAN VICENTE.- ¡Cambios para no cambiar nada!. Con la asunción del mando del Dr. Antonio Montoya Cieza en reemplazo de la cuestionada Enma Obezo Ledesma, todos pensaron que las cosas iban a mejorar en la Red de Salud Cañete – Yauyos.
Sin embargo, ya se va por los dos meses de gestión como Director Ejecutivo de la Red de Salud, y las cosas siguen igual. No hay cambios y más bien pareciera estar atado de manos para solucionar los problemas dejados por su antecesora.
Los puestos de Salud, no sólo de Cañete sino de la vecina provincia de Yauyos, siguen reclamando que se les dote de médicos para atender a los cientos de pacientes que por cuestiones climatológicas sufren una serie de malestares.
Los médicos en vez de velar por la salud de los ciudadanos, siguen realizando labores burocráticas cuando este debe ser de preferencia del personal técnico o administrativo.
"La mafia" que está enquis-tada al interior de la Red de Salud pidiendo prebendas a los proveedores a cambio de que se les compre sus productos, campea en esta institución, sin que la máxima autoridad pueda expectorarlo.
El pago por locación de servicios, por un monto que oscilan entre los 2,500 a 3,000 nuevos soles mensuales, es otra de las perlas del Dr. Antonio Montoya Cieza, que "despilfarra" en asesoría a su despacho.
Los puestos claves de la actual administración, sigue siendo manejados por gente de la Dra. Obeso; y razón no les faltan a muchos en señalar que la actual administración ni siquiera convoca a una auditoría para ver en qué situación encontró la Red de Salud.
"Para muestra un botón", dice el dicho. Empero, de acuerdo a esta experiencia, ya un gran sector de la población esgrime que la gestión de Montoya, simplemente, será el continuismo. (wicecal)
DISCOTECAS Y BARES EMPIEZAN A ACATAR ORDENANZA 013...

Manuel Marquez, Gerente General de la Municipalidad Provincial de Cañete, brazo ejecutor de la política edil que lidera Javier Alvarado Gonza-les del Valle, dio a conocer que empieza a aplicarse con suma eficacia la Ordenanza 013, que limita el funcionamiento de bares y cantinas en el distrito de San Vicente, hasta las dos de la madrugada.
Con él, tuvimos un rapido dialogo en el que nos dio a conocer los resultados del primer operativo.
Sabemos que ustedes ya han comenzado a poner mano dura, en lo que es la discotecas y bares aquí en el distrito de San Vicente, que trabajan hasta altas horas de la noche…
Así es, justamente el día sábado en las horas de la madrugada, se efectuó un primer operativo para dar cumplimiento a la ordenanza 013-2007 que señala que los bares, discotecas que venden licor deben funcionar hasta las 2 de la mañana…
Quiénes lo acompañaron en este operativo…
Este operativo se trabajo conjuntamente con representantes del Ministerio Público, el Fiscal Provincial, como también la Policía Nacional, y representantes de la municipalidad como la gerente de distribución municipal, y el gerente de servicios públicos…
Cuántas discotecas o bares, llegaron a cerrar…
Ese día lo que se aplico fue multas a las discotecas que estaban funcionando, en este caso la discoteca conocida como: "Makambo", "Nachs Bar", también se aplicó multa al Shopping Plaza y también al Bar conocido como Vilongos ubicado en la plaza de armas…
A cuánto asciende la multa que le van a poner…
Esta multa es de el 20% del UIT vigente hasta la fecha…
El día domingo también hicieron esta inspección…
El día domingo muchas discotecas y bares que habíamos sancionados, ya estaban cumpliendo con la ordenanza. Debemos de precisar que vamos a seguir nosotros trabajando en ese sentido, realizando operativos en cualquier momento, para seguir verificando el cumplimiento de dicha ordenanza.
La ordenanza señala que en esta primera oportunidad es 20% de la UIT, más una clausura transitoria, que en el transcurso de esta semana, vamos a sacar la resolución pertinente para la clausura respectiva.
Algo que desee agregar…
Los operativos van a continuar porque tenemos la misión de hacer cumplir la ordenanza que está vigente.
RICHARD YACTAYO HIZO ENTREGA FORMAL DE LA SEDE DE LA COMPAÑIA DE BOMBEROS...

SAN VICENTE.- El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Imperial, Richard Yactayo Durán, entregó oficialmente al Jefe de la Compañía de Bomberos Voluntarios del Perú "Nuestra Señora Del Carmen" Nº 183, Ricardo García Pérez, la infraestructura de la sede bomberil de esta localidad.
"Hoy podemos decir… misión cumplida", expresó en tono emotivo el burgomaestre imperialino en medio de los aplausos de los presentes, tras hacer entrega de la infraestructura a la Compañía de Bomberos de Imperial.
Reiteró que tuvieron que transcurrir 25 años para hacer realidad la Compañía de bomberos de Imperial, un caro anhelo de la población que hoy se hace realidad y de inmediato comenzará con sus funciones a favor de la comunidad.
Recordó, igualmente, el empuje que tuvo el otrora extinto médico imperialino, Dr. Manuel Espinoza Ruíz, conocido como el "protector de los humildes" quien en todo momento buscó la consolidación de esta gestión, pero que no lo logró ante la falta de apoyo de las autoridades.
"Hoy hemos logrado esta obra de suma trascendencia para nuestra población. La Compañía de bomberos, no sólo velará por los casos de incendios, sino también por otros accidentes o enfermedades que puedan padecer un ciudadano", manifestó.

PUERTAS ABIERTAS PARA LOS BOMBEROS…
A su turno, el flamante jefe de la Compañía de Bomberos de Imperial, Ricardo García Quispe, quien fue destacado de su par, la 49 Compañía de Bomberos de San Vicente por orden superior, manifestó que cumplirá a cabalidad su misión en esta localidad.
"Vivo en Imperial. Aquí tengo a mi familia. Imperial me lo ha dado todo y no los voy a defraudar", manifestó muy contento el joven mandamás quien ya puso en orden a sus subalternos para entrar en acción a cualquier emergencia.
El popular Ricky, expresó igualmente que la puerta de la compañía de bomberos de Imperial, están abiertas y aquellos bomberos que están en inactividad pueden hacer su ingreso cuando lo crean conveniente.
"El objetivo es captar a los bomberos a fin que se unan a esta compañía", expresó García Quispe, remarcando que ya hay un grupo de aspirantes que en breve realizar un curso en la ciudad capital y recibirse de bomberos, cuya labor ya es una profesión.

AYER INAUGURARON LA BOTICA MUNICIPAL…
Por otro lado, a partir de las 10 de la mañana del día de ayer el burgomaestre inauguró la Botica Municipal, la misma que cumplirá una labor importante a favor de la salud de la comunidad
SOCIALES... SOCIALES...

MARCO ANTONIO CALDAS DE ONOMASTICO...
Ayer estuvo cumpliendo un año más de vida don Marco Antonio Caldas Pozo, conocido dirigente de la Federación de APAFAS de Cañete y lo celebró a lo grande en compañía de su señora esposa, Julia De la Cruz y sus hijos Marqui-tos y Wendy. La reunión fue en su nueva residencia, ubicada en la Alameda del Márquez, autopista Imperial – San Vicente. Reciba los saludos de tus familiares, amigos y demás personas que te estiman y te quieren mucho. ¡Felicidades".

PISCOS "VICUÑA" EN ANIVERSARIO DE CAÑETE.
¡Y el pisco "Vicuña" da la hora!. El multifacético Percy Vicuña Medrano, viene elaborando unos exquisitos piscos y vinos que son una delicia de sabor. Las diferentes variedades que suele elaborar marcan la diferencia y se alista para participar en el concurso por el aniversario de Cañete.
El también cambista de dólar e hijo del recordado Abrahan Vicuña, suele expresar que el mejor pisco está en Cañete, no sólo en su bodega sino en diferentes puntos de la provincia. "Pero, lo nuestro siempre marca la diferencia", remarca.

GERENTE DE PISCOS "DON REYNALDO" DE MANTEL LARGO…
La señora Carmen Vicente de Conislla, está botando la casa por la ventana. Ella es la esposa de don Luis Conislla de piscos "Don Reynaldo" y lo celebrará a lo grande en su nuevo domicilio del Sindicato de Choferes, ingreso de Hualcará. Las felicitaciones a la señora Carmen Vicente, aparte de ser una conocida comerciante del mercado mayorista "Señor de Cachuy", gerencia también su nuevo negocio, al lado de su esposo, los piscos "Don Reynaldo". ¡Felicidades y muchos años más de vida!.

PATRICIA TORRES… YA SE COLEGIO…
La verdad es que nuestro Di-rector está sumamente con-tento, porque la segunda de sus hijas, ya logró además de titularse, también colegiarse, y ahora sí, poder desempeñar-se profesionalmente. El último lunes, ella logró su colegiatura en el Colegio Nacional de Obstetri-ces, y ahora se alista para hacer su SERUM. Felicitacio-nes a ella, porque lo que viene logrando es fruto de su esfuerzo.
Pretenden Hacer Cargar Al Enfermo A Nueva Gerenta...
LOS QUE ESTUVIERON AL FRENTE DE EMAPA CAÑETE NO TUVIERON VISION FUTURISTA CON ESTA EMPRESA...

SAN VICENTE.- Más de uno pensó que con el cambio de gerente en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete S.A. las cosas iban a ser de maravillas.
Sin embargo, ante la falta del líquido elemento nuevamente las aguas se movieron en esta empresa y las críticas salieron en los diferentes medios de comunicación, siendo el punto esta vez la flamante gerente, María Del Carmen Quevedo Caiña.
Razón no les falta a los pobladores de San Vicente en alzar su voz de protesta por el sorpresivo corte del líquido elemento que inicialmente estaba previsto por tres días, pero los días se acrecentaron a nueve.
Esto demuestra que aquí no es el cambio de personas, sino del manejo que ha tenido esta empresa en los últimos tiempos por parte de la Junta General de Accionistas y los miembros del Directorio.
Los que estuvieron al frente, no han tenido la más mínima intención de modernizar esta empresa, menos en dar un mantenimiento adecuado, sino que siempre han estado al acecho para sacar provecho personal o familiar de ella.
Los motores obsoletos que datan desde la época de SENAPA, no sólo en San Vicente sino también en otros distritos, están con el mismo problema. Si no colapsan, lo hacen colapsar algunos malos elementos.
EMAPA – Cañete, S.A, ha servido de "caja chica" para que algunos alcaldes o amigos de ellos puedan, hasta costear sus campañas electores con afanes releccionistas en complicidad con algunos malos directores.
La ingerencia política ha primado por siempre en esta empresa, en donde en su última vez los alcaldes accionistas se enfrascaron en una lucha encarnizada "a puño limpio" para tener el control de EMAPA – Cañete.
Está fresca en la memoria de muchos vecinos los incidentes bochornosos protagonizados por los bandos de Rufina Lévano (San Vicente) y Elías Alcalá (Imperial), suceso que culminó con la intervención del administrador judicial.
El Dr. Carlos Cuadros Guerrero, en su condición de interventor judicial, realizó denuncias graves contra la ex administración en agravio de EMAPA – CAÑETE y que no debe dormir en el sueño de los justos, sino que la gestión actual debe profundizarlas.
Están frescas aún las denuncias hechas por él, tal es el caso de la malversación de fondos, cobro indebido de dietas por el directorio "bamba" que hasta ahora no devuelven, el embargo de cuentas, amen de otros rosarios.
Por ello, pretender hoy en día que la gerente María Del Carmen Quevedo, cargue con el enfermo, sería injusto porque ella prácticamente está ingresando a una nueva etapa de la vida institucional de EMAPA – Cañete.
Más bien los municipios accionistas en su condición de dueños deben brindar su más amplio apoyo a esta empresa. Más de un municipio debe a EMAPA – Cañete y deben preocuparse por cancelar sus deudas para que brinden un mejor servicio.
Los miembros del directorio ya deberían de asumir sus funciones en forma legal con reconocimiento jurídico, inscrito en la SUNARP, al igual que la representante legal, a fin que no existan problemas posteriores.
EMAPA Cañete, es la única empresa municipal de los cañetanos, regentado por derecho privado. Perderlo sería el acabóse… porque de ser privatizada las tarifas de consumo del líquido elemento se elevarían sabe Dios hasta donde. (Wicecal).
ENTREVISTA

EN YAUYOS VENIMOS TRABAJANDO COORDINADAMENTE CON LOS DISTRITOS...
Sentencia Dionisio Inga, Alcalde de la Provincia de Yauyos...

No es muy fácil tener en nuestra provincia al Alcalde de la provincia vecina, Yauyos… Por ello, es que ni bien junto a algunos colegas periodistas logramos ubicar a Dionisio Inga, lo abordamos para tener un dialogo con él, y conocer lo que viene sucediendo en la provincia yauyina.
Alcalde… de qué manera viene trabajando en beneficio de su población…
Bueno venimos trabajando en forma coordinada, con la mayoría de municipios distritales de nuestra provincia, de la misma forma con el Gobierno Regional, pero más directamente con los municipios distritales, es por eso que los proyectos que venimos realizando en cada uno de los distritos, es en convenio con los respectivos municipios distritales.
En la actualidad tenemos alrededor de 18 convenios suscritos con los municipios distritales, muchos de ellos casi en su 90% en ejecución, algunos de ellos ya culminados, en este caso son con el presupuesto administrativo 2007, que se ha dividido en forma equitativa, a cargo de los distritos, y que los distritos conjuntamente con sus CCL, con la sociedad civil, han priorizado las obras que se debe realizar mediante estos convenios.
Los otros proyectos que venimos desarrollando son en la capital provincial, ya se va a iniciar este lunes lo que es la remodelación del estadio municipal, se esta culminando en un 90% lo que es el mejoramiento del alcantarillado y la láguna de estabilización de la capital provincial; de igual forma se inauguró lo que es el CEO de Yauyos, las aulas ad-ministrativa del Instituto Superior Pedagógico, el cerco perimétrico de la Escuela de Pilcachas Yauyos, implementación de lo que es la sala audio visual del Colegio Santo Domingo de Yauyos, y del mismo modo estamos terminado ya el expediente técnico de lo que es el Terminal Terrestre de Yauyos. En este caso también se vienen realizando lo que son las obras por gestión, como es el caso que se tiene financiado, lo que es agua y desagüe de Colonia Pampas, y también si han transferido los gobiernos locales de Catahuasi y Allauca para perfiles técnicos de lo que es inversiones, y posiblemente la capital provincial de yauyos, este también desembolsando alrededor de 1´400,000 soles para lo que es el agua potable, porque solamente se ha ejecutado lo que es el alcantarillado y no el agua potable.
Entre otras cosas estamos trabajando en obras de bienestar social, como es el caso que vamos a ser campaña de salud, con la distribución de medicamentos y a horita estamos en coordinación con INDECI de la Región y lo que es INDECI del gobierno central para lo que es la atención del friaje en toda la provincia de Yauyos. Me acabo de comunicar con el alcalde de Tanta que el día de mañana estaremos distribuyendo frazadas y ropas, en la localidad de Tanta que es distrito mas alto de nuestra provincia; de igual forma alrededor de 19 distritos serán implementados todos estos días en coordinación con el Gobierno Regional y también con el Gobierno Central, en todo caso esto es una de nuestras obras sociales. De igual forma estamos en coordinaciones con algunas ONGs, para la atención con algunos medicamentos al igual con algunos paquetes para algunos niños de la provincia, sobre todo al noroeste de la provincia de Yauyos, la cual no ha recibido nada por el momento…
Cómo encontró el Municipio Provincial de Yauyos… sabemos que ha existido una serie de irregularidades…
Bueno lo que ya hemos comunicado oportunamente a las entidades competentes, los impases que se ha tenido, las cosas que se han encontrado, pero más aún hay cosas puntuales como son la denuncia de la apropiación ilícita de una camioneta de la Municipalidad, el mismo que ya esta para recoger, con intervención del Ministerio Público y la policía en el distrito de Mala. La camioneta esta en poder de la mamá del ex alcalde, esta absolutamente desmantelada solamente carrocería; bueno eso tendrá que responder en su oportunidad no, porque todo los bienes deberían de ser entregados en su oportunidad, y no lo entregaron.
Hay una situación bastante crítica en cuando el aspecto de salud… Hay muchos médicos nombrados no están en sus puestos de trabajo, ellos están ocupando funciones administrativa acá en la SBS…
En una reunión que tuvimos con la ex directora de la Red de Salud, la doctora Obeso, llegamos a un acuerdo, algunos de ellos por lo menos han regresado a sus funciones, pero hasta ahora prosigue la misma situación, voy a tener una entrevista con el nuevo Director esta semana que viene justamente con la finalidad de plantear el regreso de los médicos, más aún ahora que estamos hablando de salud, del fríaje que azota a la ciudad…y si no esta el personal médico, la verdad que no podemos atenderlos… debo de precisar que me causa bastante admiración que cuando se hace estos movimientos, los médicos de las redes, de casualidad coinciden sus brigadas con las fiestas que se hace en cada distritos, y por eso yo quiero hacer esta denuncia pública, en donde prácticamente parecen que hacen coincidir las brigadas con las fiestas.
Sabemos que hace poco han estado de aniversario… qué nos puede decir referente a eso…
Bueno agradecer a los que participaron con una gran concurrencia de yauyinos y visitantes. y creo que mas que esto hemos revalorado lo que es la costumbres. Ha habido concurso de danzas, concursos de cantos, y mas que eso quiero agradecer a la visita que han hecho; creo que ha sido un merecido homenaje a los 186 aniversario de la provincia, pero mas que eso el compromiso que ha reiterado el presidente regional en su compromiso de contribuir, a lo que es la carretera Cañete-Yauyos-Chupaca que lo ha reiterado en su discurso en la ceremonia central… y ojalá que lo pueda concluir en los cinco años que ha señalado durará su construcción.
Hoy Es Conferencia de Prensa En El María Angola de Lima...
HAREMOS UN CONCURSO DEL PISCO EXITOSO... EN SEMANA DE CAÑETE...
Señala Regidor "Pepe" Espinoza...

José Espinoza Peña, Teniente Alcalde Provincial, señaló que todo ha quedado listo para que el día de hoy, miércoles se lleve a cabo la conferencia de prensa sobre la Festividad cañetana, la misma que se va a llevar a cabo en el Hotel Maria Angola de Lima.
Espinoza Peña, indicó que se han realizado las invitaciones a los periodistas no solo de la capital, sino de la provincia de Cañete, a fin de que los acompañen en este contacto con la prensa nacional.
Agregó que todo esta quedado a punto; manifestando que ya se tiene el programa de la festividad listo, y que debe de procederse ya a la impresión de los mismos.

EL CONCURSO DEL PISCO... TIENE QUE SER EXITOSO...
De otro lado, como responsable de lo que es la organización del concurso de pisco que se esta realizando por 7 años consecutivos en la provincia, agregó que viene trabajando duro, para realizar un evento fuera de lo común.
"Todos los que quieran concursar son invitados, los que tengan denominación de origen y los que no tengan denominación de origen; nosotros en los concursos que se han llevado a cabo en los años anteriores, no hemos discriminado a nadie, han entrado todos", refirió.
"Pepe" Espinoza indicó que la participación en el concurso, es de forma gratuita. "Vamos a pasar el día 15 de agosto, para la toma de muestra en los diferentes distritos; va a ir una persona encargada, y van a ir algunos bebedores para que se de fe que esto se esta realizando de una manera transparente y de una manera correcta… Después estamos convocando a los mejores catadores que tenemos en nuestro país, para que ellos puedan llevar a cabo este concurso", refirió.
"Ellos serán los catadores oficiales, van a salir entre 5 a 6 personas de los mejores que tenemos en el país; y es que el Alcalde quiere que el concurso del pisco sea un concurso extraordinario, que realmente ganen las personas que merecen ganar", refirió.

INVITACIONES...
Agregó también, que se viene cursando oficios a las diferentes empresas que siempre los apoyan, es el caso de la Wester Cotton, que va apoyar un año mas, ya que ellos se muestran muy abiertos con el tema del pisco, han venido apoyando desde la época que existía don Mario Manssur, y ahora su hijo Mario Manssur Junior es el que los sigue apoyando para que este concurso se lleve de la mejor manera, refirió.

CUATRO CATEGORIAS...
José Espinoza indicó que en el presente Concurso, existirán 4 categorías. "Va a haber una medalla de oro, en las cuatro categorías… además tenemos el Alambique, que es un premio que se dará a los mejores puntajes, es un trofeo en forma de un pequeño alambique que se daba antes en los concursos nacionales, pero que ahora ya no se da, pero nosotros los estamos retomando y lo vamos a traer acá a Cañete, y se va a entregar un alambique al mejor pisco aromático, un alambique al mejor pisco no aromático, un alambique al acholado, y un alambique al mejor pisco mosto verde. Tenemos para el segundo y tercer lugar, la medalla de Plata y medalla de bronce, tenemos tres medalla por cada variedad de pisco", refirió.
Agregó que el Concurso del Pisco se va a realizar en la alameda que hay en el campo ferial, "estamos llevando a cabo los trabajos, estamos terminando los baños, estamos con el sembrado de grass, estamos con las obras civiles de infraestructura que hay que hacer ahí, los toldos… y es que todo va a ser toldado… queremos dar una imagen diferente de la que siempre existía en la Semana de cañete… Debo de señalar que van a existir presentaciones de conjuntos criollos, tenemos algunas estampas de marinera, de música negra, tenemos caballos de pasos va a ser un día muy simpático… en donde primarán los artistas de la provincia, estampas de la provincia, acá tenemos muchas cultura viva así que vamos a utilizarlas y vamos a mostrarla ese día" refirió.
Finalmente hizo extensiva la invitación a todos los vitivinícolas de la provincia de Cañete a participar de este 7mo. Concurso del Pisco en nuestra provincia, a la vez recordó que a partir del 15 van a estar tomando las muestras en los diferentes distritos de provincia, y afinando todo, para el día central que va a ser el 26 de Agosto, sea un día exitoso.
AVISOS

NOTIFICACION POR PUBLICACION
El Jefe del Equipo de Trámite Documentario de la UGEL Nº 08 DE Cañete, notifica a don ANDRES RONCAL TORRES, que se le ha instaurado proceso administrativo por presunto incumplimiento de deberes, con R.D. Nº 1489 UGEL Nº 08-C, del 07 de Mayo del 2007, por lo que deberá apersonarse a recabar su Resolución, con el correspondiente pliego de cargos, a efectos de que ejerza su derecho de defensa, por lo que deberá de apersonarse a esta instancia en un plazo de cinco (05) días.
Cañete, 15 de Mayo del 2007.
Carmen Gloria Solar Enciso
Jefe ( e) de Trámite Documentario
UGEL Nº 08 CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DIVISION DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
EL JEFE DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 74, manda publicar que con Expediente No. 5119-2007, de fecha 20/07/2007, doña NATALIA AYALA LOZANO, solicita la rectificación del acta de Nacimiento de su hijo WYLLIANS BRYTON CHAUPEZ AYALA, registrada en el Libro No. 460, folio 62421587, del año 2002, de esta Municipalidad de San Vicente –Cañete, en el sentido de considerar escrito como apellido paterno del progenitor CHAUPEZ.
Quienes consideren que puedan resultar perjudicados con la rectificación solicitada, podrán formular su oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el artículo 68° de la Ley arriba indicada.
Cañete, 06 de Agosto de 2007
OFELIA LEVANO CARRILLO
JEFE
DIVISION REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(Hurto de Conductor)

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (Hurto de Conductor) en la Av. Panamericana Sur Km. 130.1, del distrito de Cerro Azul de la provincia de Cañete, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a Fonocañete al 4494400.
LUGAR: Cerro Azul
ZONA AFECTADA : CP Laura Caller, Sector Tranquera de Fierro, CP Don Oscar, CP Casa Blanca, CP Señor de los Milagros, Sector Paguatodo, Asoc. de Vivienda Miraflores, CP Bellavista, Nuevo Cerro Azul, Zona céntrica del distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del distrito de Asia, de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ 05
Circuitos Afectados: DE CEPS 5020 A PMI 55360 T SAM 301A
DÍA: Martes 07 de Agosto del 2007
HORA INICIO: 03:09 hrs, Martes 07 de Agosto del 2007.
HORA FINAL: 07:40 hrs. Martes 07 de Agosto del 2007
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Edecañete S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.

07 agosto 2007

JUDICIALES

EDICTO
En el distrito de Mala Cañete Lima, en el Juzgado Mixto del distrito de Mala – Cañete en el expediente 207-38 CI; que mediante resolución Nº 02 de fecha 04 de Mayo del 2007, se ADMITIO a trámite la demanda interpuesta por ALFREDO RIGLOS CHIRI contra SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES NACIONAL Y AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN – PROINVERSIÓN sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; tramitándose la demanda en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, corriéndose traslado de la demanda por 10 días a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde conforme a lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil, debiendo pronunciarse los citados demandados respeto a cada uno de los hechos de la demanda, así como también reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, teniéndose presente el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el despacho como reconocimiento de la verdad de los hechos en que fundamenta su defensa en forma precisa, ordenada y clara, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios del demandante. Reservándose su admisión para que sean merituados en la etapa procesal pertinente. Por lo que se ORDENA: publicar el extracto e la presente demanda por tres días, con un intervalo de tiempo de tres días conforme el artículo 167 y 168 del Código Acotado.-
Iván Eduardo Sánchez Rivas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
26 de julio 01 y 07 de Agosto

EDICTO
EXP.255-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial. Juez: Dr. José De La Cruz Vargas, Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, FRANCISCO MOSCOSO PEÑA solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se Suprima su segundo Pre-Nombre "MARIANO" debiendo entenderse su nombre completo como el de FRANCISCO MOSCOSO PEÑA. Se Comunica para fines de ley.
Imperial, 20 de Julio del 2007.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO
Ante mi se ha presentado ELMER JIMI JORGE QUIROZ, solicitando la Sucesión Intestada de quien fuera su madre ALEJANDRINA QUIROZ ROJAS, fallecida el día 11 de Abril de 1990, a fin de que se declare como herederos universales al solicitante y a sus hermanos: Cristian Joel y Wilmer José Jorge Quiroz. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 04 de Agosto de 2007.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
Jr. Grau Nº 320, Lunahuaná, Cañete
Telefax 2841060

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
AVISO MATRIMONIAL
Exp. Nº 88.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que: MILDEY WINSTON SARAVIA SANTISTEBAN de 39 años de edad, natural de la Provincia de Yauyos, de nacionalidad Peruano, identificado con D.N.I. Nº 16281299, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Jefe de Planta (Ingeniero), domiciliado en Jr. Ayacucho 360; y doña KARINA ESPICHAN GIRAO de 29 años de edad, natural de la Provincia de Cañete, de nacionalidad Peruana, identificado con D.N.I. Nº 15440582, de estado civil soltera, de profesión u ocupación su casa, domiciliada en Jr. Ayacucho 360; Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL ante esta Municipalidad. El día 08 de Agosto a horas 09:00 a.m. en la Municipalidad. Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlo dentro el termino de 8 días, en forma preescrita en el Art. 253 del Código Civil.
Quilmaná, 03 de Agosto del 2007.
Municipalidad Distrital de Quilmaná
Cañete – Lima
Adrián Luis Ramos Salazar
Jefe de Oficina Registro Civil
D.N.I. 15404175

AGROPECUARIA JUAN VELASCO ALVARADO S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA
RUC 20449191502
El Directorio de Agropecuaria Juan Velasco Alvarado S.A. de conformidad con el Art. 11º de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 113 de la Ley General de Sociedades, cita en Primera Convocatoria a la Junta General Extraordinaria de Accionistas para el día 11 de Agosto del 2007, a horas 02:00 p.m. sito en el Club Deportivo San Isidro, C.P.M. San Isidro Imperial – Cañete, a efecto de tratar la siguiente agenda:
AGENDA:
1.- Informe Económico de la Empresa al 30 de Junio del 2007
2.- Evaluación de solicitudes de ingreso a nuevos socios
En caso que la Primera Convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en Segunda Convocatoria para el día 17 de Agosto a horas 02:00 p.m. en el mismo lugar de la primera convocatoria.
Cañete, San Isidro, 06 de Agosto del 2007.
EL DIRECTORIO
EDECAÑETE S.A.
Empresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A.

FE DE ERRATAS
HURTO DE CONDUCTOR

Con fecha 04 de Agosto de 2007 se mandó publicar la interrupción del suministro de energía eléctrica ocurrida el día 04 de Agosto de 2007 que afectó al distrito de San Luis (parcial) y Cerro Azul, debiendo corregirse el día de Inicio y Fin de la interrupción como sigue:
DICE
Hora de Inicio: 01:47 hrs. Viernes 04 de Agosto del 2007
Hora Final 05:57 hrs. Viernes 04 de Agosto del 2007
DEBE DECIR
Hora de Inicio: 01:47 hrs. Sábado 04 de Agosto del 2007
Hora Final: 05:57 hrs. Sábado 04 de Agosto del 2007
JUGUETES TOXICOS CON LAS HORAS CONTADAS...

En un plazo menor a dos semanas entraría en vigencia el reglamento de la Ley N° 28376, "ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos", informó el viceministro de Salud, Dr. José Calderón.
Para ello -explicó- se debe declarar en emergencia la comercialización de juguetes peligrosos para la salud de los pequeños y, en cuanto entre en vigencia la norma, proceder al decomiso de estos productos.
"Con el reglamento listo, la primera acción es hacerlo cumplir, para ello se va a coordinar con la fiscalía de turno para hacer operativos en los sitios donde se venden esos productos", explicó el viceministro en comunicación con RPP.

INVESTIGACION Y SANCION…
Calderón reveló además que el ministro de Salud, Carlos Vallejos, ha ordenado una investigación sobre el proceso de dicho reglamento y anunció que podría haber sanciones ejemplares para quienes resulten responsables.
"Es posible que tengamos novedades y sanciones a los funcionarios involucrados. El deber de todo funcionario es hacerle seguimiento a este tipo de reglamentos; es su responsabilidad y lo estamos haciendo", enfatizó.
Aclaró además que el reglamento "estaba durmiendo el sueño de los justos" y que su aprobación no depende exclusivamente del Ministerio de Salud (Minsa).
En la actualidad, el documento se encuentra en consulta en el Ministerio de Comercio Exterior, que es el que finalmente debe darle visto bueno porque sólo falta su pronunciamiento. Agregó que dicho sector ya remitió las observaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC)

LESCANO RESPONSABILIZA AL MINISTERIO DE SALUD…
El congresista Yonhy Lescano responsabilizó al Ministerio de Salud por la demora en la emisión del reglamento de la ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles escolares, publicada en el 2004, para evitar que mas personas, especialmente niños, sean victimas de las sustancias toxicas como el plomo.
Lescano acusó al ministro de Salud, Carlos Vallejos, de descuidarse en este tema y, tras emplazarlo a concretar el reglamento de dicha norma, advirtió que podría ser convocado al Congreso para una eventual interpelación por este caso.
El parlamentario lamentó que haya un retraso de tres años para reglamentar una ley. "La burocracia en el Ejecutivo es indolente, esperan que se presenten problemas para reaccionar", añadió.
Al respecto, el Viceministro de Salud, José Calderón, admitió una omisión en su sector y anunció una investigación para sancionar a los funcionarios involucrados en este retraso.
"Todo funcionario debe hacer un seguimiento a este tipo de reglamentos bajo responsabilidad y no esperar contingencias como este caso (juguetes con plomo en su pintura) para recién actuar", aseveró el Viceministro en diálogo con RPP.

EL REGLAMENTO...
Preguntado por la situación de dicho reglamento, Calderón dijo que sólo falta el pronunciamiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su emisión, estimando que ello debe ocurrir en los próximos dos o tres días.
SANCIONARAN A OPERADORES TURISTICOS DE LA REGION LIMA QUE INCUMPLAN NORMATIVIDAD...

El Gobierno Regional de Lima, sancionará a los prestadores de servicios, como hoteles y restaurantes turísticos que infrinjan el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR que aprueba el nuevo reglamento de la Ley Nº 28868.
Entre las faltas en las que incurrirían los establecimientos comerciales, para el caso de hoteles, se encuentra el permitir el ingreso de menores de edad sin compañía de sus padres y fomentar la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en sus establecimientos. Ambas consideradas como faltas muy graves.
Para el caso de los restaurantes, las faltas consisten en no exhibir la placa distintiva de clase o categoría otorgada por la autoridad competente, no prestar los servicios en las condiciones necesarias, entre otros.
En algunos casos se multará a los establecimientos hasta con 10 UIT, y considerando la falta se puede llegar hasta el cierre del negocio.
De acuerdo al Reglamento la Direccion Regional de Turismo (DICETUR), se creará el Registro de Infractores, en el que se incluirá a los operadores turísticos que infrinjan la norma.
Los propietarios de los establecimientos comerciales, para regularizar su situación y tener más detalles sobre el nuevo reglamento pueden visitar la sede de la DIRCETUR, sito en la calle Colón Nº 555 en la ciudad de Huacho, en horario de oficina, o en todo caso al correo electrónico diregturismo@regionlima.gob.pe
EN MARCHA REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS...

El presidente del Poder Judicial, Francisco Távara Córdova, puso en marcha dos importantes servicios que beneficiarán a la ciudadanía: el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y la Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ), vía Internet, que será gratuito.
La máxima autoridad judicial explicó que en el REDAM se registrarán a todos los ciudadanos que adeuden tres cuotas o más, sucesivas o no, de pensiones alimenticias, tal como lo ordena la Ley Nº 28970.
Precisó, que la inscripción se realiza por mandato judicial a solicitud del afectado ante el órgano jurisdiccional correspondiente. La información se hará pública a través de la página web del Poder Judicial, indicó.
Refirió, que en esta tarea participan el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
INICIARAN ACCIONES LEGALES CONTRA FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - CHINCHA...

El Pleno del Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo del pasado 12 de julio del año en curso, aprobó autorizar al Procurador Público Municipal para que efectúe acciones judiciales correspondientes en contra de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado de la provincia de Chincha, que resulten responsables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones.
La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, ha emitido la Resolución de Alcaldía Nº 159-2007-MDGP/A de fecha 03 de mayo del presente año, declarando predio inafecto al pago de Impuesto Predial, al terreno del Comité de Vaso de Leche "Nuestra Señora de Fátima" ubicado en Mz. G-2 Lote 05 del Centro Poblado Menor "Nuevo Ayacucho" de la jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, región Lima, en una extensión de 1,000 m2.
Dicho documento expedido por funcionarios y autoridades de la Municipalidad de Grocio Prado-Chincha, excede sus atribuciones y competencias de su jurisdicción, emitiendo actos administrativos arbitrarios que causan perjuicio a la Municipalidad Provincial de Cañete, incurriendo en la comisión de los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones.
Por ello, ante la advertencia de hechos irregulares atribuidos a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y con la aprobación unánime del Concejo Provincial de Cañete, que preside el burgomaestre Javier Alvarado Gonzáles del Valle, se ha dispuesto mediante Acuerdo de Concejo Nº 045-2007-MPC del 19 de julio del año en curso, que a través de la Procuraduría Municipal se inicien las acciones judiciales respectivas.
EN OPERATIVO VERIFICAN FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES, QUE UTILIZAN MUSICA Y EXPENDEN LICORES SOLO HASTA LAS DOS DE LA MADRUGADA...

La Municipalidad Provincial de Cañete, a través de las Gerencia de Tributación Municipal y Servicios Públicos, contando con el apoyo de personal de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía de Prevención del Delito, realizó un operativo en los establecimientos que utilizan música y expenden licor, con la finalidad de comprobar el estricto cumplimiento de la Ordenanza Nº 013-2007, que solamente permite el funcionamiento de estos locales hasta las dos de la madrugada.
De esta manera se realizó la visita a diversos establecimientos del distrito de San Vicente, lográndose comprobar que no se cumplía con la medida dispuesta por la autoridad municipal, razón por la cual se procedió a sancionar a los establecimientos infractores con la multa correspondiente. Los locales intervenidos fueron las discotecas: "Makambo" y "El Túnel", detectándose, en la primera de las mencionadas, la presencia de menores de edad, los mismos que fueron derivados a la comisaría de la capital de la provincia.
Asimismo se intervino los bares: "Nachs Bar", "New Shoping Plaza" y "Vilongos" que se ubican en la calle José Gálvez y Plaza de Armas respectivamente, los cuales venían atendiendo, incumpliendo con las disposiciones dictadas por la autoridad municipal competente.
No se pudo intervenir otros establecimientos comerciales, debido a que algunos de ellos se encontraban cerrados sin ningún tipo de atención al público, tal es el caso de la Discoteca "Las Rocas" y el bar "Las Pipas".
Hay muchos que han contribuido sin nada a cambio...
ARTISTAS QUE CONTRIBUYERON CON EL ARTE NEGRO MERECEN DISTINCION EN EL DIA NACIONAL DEL ARTE NEGRO...

SAN VICENTE.- Estamos "ad portas" de la celebración del "Día Nacional del Arte Negro" y sólo se escucha unas cuantas publicidades de radio y afiches que se han logrado imprimir, pero de la estructura de la programación aún no hay nada.
Hasta el sábado, el coordinador del evento, Jorge Brignole Santolalla, expresaba que había encontrado cierto escollo de parte de algunos miembros de la Comisión para llevar adelante este evento que es de carácter nacional.
De las personalidades a quienes se distinguirá con la medalla del Arte Negro, tampoco se conoce, pero se espera que sean artistas que hayan contribuido con este a través del tiempo y no a última hora se premie a gente novata.
No está demás señalar que la Comisión debe distinguir a don Ricardo Arana Lazarte, el popular "Calón" quien conjuntamente con su hermano Rufino Jara, hicieron un duo de polendas en sus años mozos con la música negra.
Precisamente José Contreras Párraga, popular "Cotopón", canta autor del conocido tema "Quién se comió a mi gato", se inspiró en un de ellos, "Calón" para hacer realidad su canción, y también merece la distinción de la medalla del Arte Negro.
Otro de los cultores del Arte Negro es nada menos que don Aldo Valderrama, un limeño que radica desde hace 25 años en Cañete, cuya actividad es construir cajones de alta calidad para que los grupos puedan cultivar el arte, no sólo de Cañete sino de otros lares.
La profesora Rosa Avalos Alva, una cañetana quien labora en un asilo de ancianos en la ciudad capital, promueve desde hace 15 años el arte negro inculcando las diferentes danzas, la enseñanza del cajón y trabajos de artesanía. Todos relacionados al arte negro.
El empeño y sacrificio de Bernardo Barrios, director de la agrupación Ritmo, Color y Sabor, en los 15 años de trabajo, no la ha amilanado y no ha dejado de promover el arte negro en nuestra provincia; son razones más que suficientes para recibir merecida distinción.
Aún hay mucho más. Está el hijo de "Angelón" Donayre, Ángel Donayre Pérez quien radica en Mar de Plata Argentina y promueve la música negra con su agrupación "Son de Café de Cañete – Perú", quien merecería la distinción, pero la distancia apremia.
Y muchos otros artistas que ni siquiera han tenido relación alguna con la provincia, pero que han destacado con sus composiciones a esta ubérrima tierra que está próxima a celebrar su 451 aniversario de la fundación española de la "Villa de Santa María de Cañete". ¡Viva Cañete! (cl).
GERENTE DE EMAPA CAÑETE, PIDE COMPRENSION A LA POBLACION POR ESCASEZ DEL LIQUIDO ELEMENTO...

SAN VICENTE.- La gerente de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA Cañete S.A., María Del Carmen Quevedo Cayña, pidió comprensión con los usuarios de esta localidad por la restricción del líquido elemento ocurrido por estos días.
Dijo que producto de un corto circuito producido en la planta principal, ocasionó un amago de incendio que deterioró a uno de los motores que bombeaba el líquido elemento para la población.
"Las disculpas del caso a la población de San Vicente. Comprendo su malestar, pero fue un hecho fortuito que esperemos que no se vuelva a ocurrir y la solución se de en el tiempo prudencial", expresó la gerente de EMAPA Cañete.
Precisó que los obreros vienen trabajando hasta altas horas de la madrugada para realizar la renovación de algunos tubos en el sector de la avenida Mariscal Benavides que han sido averiados.
Mientras tanto, puso a disposición de los camiones cisterna a fin que pueda desarrollar la distribución respectiva del líquido elemento en los diferentes sectores de la población.

PROYECTOS IMPORTANTES…
Si bien es cierto que la gerente recién se está acomodando para compenetrarse de lleno con la situación de la empresa, Quevedo Cayña, expresó que hay proyectos interesantes que dejó su antecesor.
Puntualizó que uno de ellos es el Proyecto de Rápido Impacto, suscrito con una firma alemana y que permitirá la renovación de tubos de alcantarillado en los distritos accionistas.
"Estamos trabajando muy bien. Una vez que tengamos el informe completo de la situación de EMAPA, ofreceremos una rueda de prensa para hacer conocer con mayor detalle los trabajos que tenemos proyectado realizar", manifestó.
NELSON CHUI COORDINARA QUE ALCALDES COMPROMETIDOS EN EJECUCION DE CARRETERA SAN LUIS - PUEBLO NUEVO DE CONTA CUMPLAN CON DEPOSITAR DINERO PARA NO PARALIZAR OBRA...

La coordinación inmediata con los Alcaldes comprometidos para la ejecución de la carretera San Luis, La Quebrada, Pueblo Nuevo de Conta, como son los Alcaldes de Imperial, San Luis y Nuevo Imperial, a fin de que cumplan con depositar el dinero para continuar con la ejecución de la carretera, ofreció el Presidente Regional Ing. Nelson Chui Mejía, en una informal rueda de prensa.
"Coordinaré con los Alcaldes, porque entiendo que seguramente han tenido alguna dificultades para esa omisión; nosotros ya hemos iniciado los trabajos de nivelación y mejoramiento de 4 kms. de esta vía; y para la región es un problema porque no se estaría cumpliendo el calendario y las metas que se han establecido en el convenio", señaló el Presidente Regional.
Igualmente refirió que en una importante jornada de trabajo realizada con el Alcalde Ovidio Espinoza Escajadillo, ante la solicitud del Alcalde lunahuaneño, asumió el compromiso de replantear el Expediente Técnico del Proyecto Inicial 2004, para ejecutar la I Etapa del Sistema de Alcantarillado para el agua potable, que en el futuro beneficiaría a cientos de pobladores del lugar. Estas declaraciones las virtió con motivo de la visita que realizó tanto al distrito de Lunahuaná como a la provincia de Yauyos, con motivo de conmemorar ambos pueblos, el 186ª aniversario de su creación política.
RENUEVAN SISTEMA ELECTRICO DEL LOLO FERNANDEZ Y CAMPO FERIAL...

Con la finalidad de brindar las mejores condiciones de iluminación en el Coliseo Municipal Teodoro «Lolo» Fernández y el Campo Ferial de Cañete, principales centros donde se desarrollarán las actividades conmemorativas por el 451º Aniversario de la Fundación Española de la «Villa de Santa María» de Cañete, la Municipalidad Provincial que preside el alcalde Javier Alvarado Gonzáles del Valle, otorgó la buena pro a la empresa CONSTRUCTORA MENDEZ S.R.L. (RUC 20121907608), para proceder con la renovación del Sistema Eléctrico de estas importantes infraestructuras.

SE INVERTIRAN M AS DE CIEN MIL SOLES...
La empresa ganadora del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía para contratar obras públicas, ofertó la propuesta económica ascendente a la suma de S/. 105,358.08 nuevos soles; 90% del precio base estipulado para la ejecución de dicha obra.

PROCESO FUE EL 26 DE JULIO...
El Comité Especial Permanente para Procesos de Selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, presidido por el Ing. Régulo Navarrete Paredes y conformado por el Dr. Roberto Carlos Rivera Gutiérrez y el Dr. Luís Enrique Fernández Estrella, procedió a llevar a delante el proceso correspondiente el pasado 26 de julio del año en curso, contando con la presencia de la Notaria Pública Itala Andrea Garrafa Peña, además de l Jefe de la oficina del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete CPC Américo Espinoza Ferrer.