23 diciembre 2007

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL

CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2007

DIA: 05 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2005-0343.- En la instrucción seguida contra CESAR LUIS OCHOA BELLEZA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: DECLARAR NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL Y DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION.- M.M.
EXP. 2006-056.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE LUIS CASTRO LUYO, POR EL DELITO DE JUSTICIA POR PROPIA MANO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA INFUNDADA EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
EXP. 2007-0018.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA WILDER IVAN ESCOBEDO GONZALES, POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; RESOLVIERON: REVOCAR LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2006-0992.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA NICANOR CANDIA MOLINA, POR EL DELITO DE TRÁFICO ILICITO DE DROGAS; RESOLVIERON: AMPLIAR A 30 DIAS EL PLAZO DE instrucción.- M.M.
EXP. 2007-0397.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ALEJANDRO MENDOZA RAMOS, POR EL DELITO DE MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA LIBERTAD PROVISIONAL.- D.P.
EXP. 2006-055.- En la instrucción seguida contra REMY GARCIA ROJAS, POR EL DELITO DE robo agravado; RESOLVIERON: AMPLIAR A 30 DIAS EL PLAZO DE instrucción.- p.d.
EXP. 2006-0991.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA HIGINIO RAUL GUTIERREZ BLONDET, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL; RESOLVIERON: AMPLIAR A 20 DIAS EL PLAZO DE instrucción.- D.P.
EXP. 2005-1122.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA FREDY ORLANDO HUAMANÑAUPA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.- D.P.
EXP. 2005-0549.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA EVER TOLEDO GUERRERO, POR EL DELITO DE TRÁFICO DE MONEDEA FALSIFICACA; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA.- m.m.

DIA: 06 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2005-0282.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA PEDRO PABLO DIAZ VELASQUEZ, POR EL DELITO DE PECULADO; RESOLVIERON: HEBER MERITO PARA PASAR A JICIO ORAL.- m.m.

DIA: 08 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2002-0198.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ROLANDO SUAREZ FARIAS, POR EL DELITO DE DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA; RESOLVIERON: REMITIR LOS DE LA MATERIA A LA SALA NACIONAL DE LA CIUDAD DE LIMA.- d.p.
EXP. 2007-0013.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RICARDO HAMILTON ROLDAN CUBA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- M.M.
EXP. 2007-009.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MARTIN ANTONIO FRANCIA HUAMAN, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR; RESOLVIERON: AMPLIAR A 30 DIAS EL PLAZO DE instrucción.- m.M.
EXP. 2007-009.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MAURO ROJAS QUISPE, POR EL DELITO DE USURPACION AGRAVADA; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD DEDUCIDA.- P.D.
EXP. 2007-009.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MARTIN ANTONIO FRANCIA HUAMAN, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR; RESOLVIERON: AMPLIAR A 30 DIAS EL PLAZO DE instrucción.- m.M.

DIA: 09 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0569.- En EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS SEGUIDO POR JULIO CESAR GUTIERREZ JARAMILLO; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL.- d.p.
EXP. 2005-0432.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE RICHARD SALAZAR ESPICHAN, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2005-0506.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA VIANAR CRISTINA DIAZ GUTIERREZ, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SEMILIBERTAD.- P.D.
Con los señores Vocales: PAREDES DAVILA, VILLANUEVA PEREZ y CAMA QUISPE se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2005-0275.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MARIANO REYES MORILLO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.

DIA: 12 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA, Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-1030.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CESAR EDWAR MENDOZA LEGARIO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE VARIACION DEL MANDATO DE DETENCION.- D.P.
EXP. 2007-0141.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA alejandro joaquin conislla meneses, POR EL DELITO DE robo agravado; RESOLVIERON: AMPLIAR A 10 dias el plazo de instruccion.- m.m.
EXP. 2006-1030.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CESAR EDWAR MENDOZA LEGARIO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; RESOLVIERON: AMPLIAR A 10 dias el plazo de instruccion.- d.p.
EXP. 2004-0639.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA petronila luisa german avalos, POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD.- P.D.
EXP. 2005-0859.- En la instruccións seguida contra CONTRA LUIS ALBERTO SANCHEZ ARIAS, POR EL DELITO DE PECULADO; RESOLVIERON: AMPLIAR A 20 dias el plazo de instruccion.- M.M.
EXP. 2007-147.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JORGE MANUEL CORNEJO ZAVALETA, POR EL DELITO DE FALSA DENUNCIA; RESOLVIERON: REVOCAR LA RESOLUCION EN EL EXTREMO QUE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, REFORMANDOLA IMPUSIERON LA MEDIDA DE COMPARECENCIA SIMPLE.- D.P.
EXP. 2007-0704.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RINA PLACIDA CARDENAS TORRES, POR EL DELITO DE COMERCIALIZACION DE DROGAS; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION EN EL EXTREMO QUE IMPONE MEDIDA COERCITIVA DE MANDATO DE DETENCION.- P.D.
EXP. 2006-0985.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JUAN CARLOS BARBOZA VARILLAS, POR EL DELITO DE PECULADO; RESOLVIERON: AMPLIAR A 30 dias el plazo de instruccion.- M.M.
EXP. 2006-0205.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CONRAD ALEX GUZMAN LLIUYACS, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; RESOLVIERON: NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- D.P.

DIA: 13 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA, Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0345.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JORGE LUIS SANDOVAL MENESES, POR EL DELITO DE APROPIACION ILICITA; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA RESOLUCION QUE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO Y MANDARON AMPLIAR A 30 dias el plazo de instruccion.- m.m.
EXP. 2006-0511.- En la instrucción seguida contra BILLY HUANCA ASPAJO, POR EL DELITO DE violacion sexual; RESOLVIERON: AMPLIAR A 25 dias el plazo de instruccion.- d.p.
EXP. 2005-1136.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA segundo manuel vasquez coronado, POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR A 15 dias el plazo de instruccion.- M.M.
EXP. 2005-0751.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA NISEL MARLENY MANRIQUE BILLY HUANCA ASPAJO, POR EL DELITO DE violacion sexual; RESOLVIERON: DECLARAR NULA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR A 10 dias el plazo de instruccion.- M.M.
EXP. 2003-0471.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ELMER LADISLAO YAPUCHURA UCHASARA, POR EL DELITO DE defraudacion de rentas de aduana; RESOLVIERON: DECLARAR INFUNDADA LA QUEJA DE DERECHO.- D.P.
EXP. 2006-023.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RUTILIO OSORIO CALIXTO, POR EL DELITO DE USURPACION AGRAVADA; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECALARA INFUNDADA LA TACHA.- M.M.
EXP. 2005-0702.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE LUIS GUTIERREZ POSTILLON, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: NO HABER MERITO PARA PASAR JUICIO ORAL.- P.D.

DIA: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA, Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2004-0851.- En la instrucción seguida contra PABLO NALDA QUIROZ, POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE NULIDAD.-m.m.
EXP. 2006-0783.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE ANTONIO CUBA SANDOVAL, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR A 30 dias el plazo de instruccion.- P.D.
EXP. 2007-035.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA WILLIAM GERARDO GARCIA CHOQUEZ, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; RESOLVIERON: AMPLIAR A 30 dias el plazo de instruccion.- P.D.
EXP. 2006-0629.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA FREDDY ORLANDO HUAMANÑAUPA QUISPE, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA.- M.M.
EXP. 2006-0844.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JORGE LUIS GUTIERREZ CORONADO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA.- M.M.

DIA: 15 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA, Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-072.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JORGE LUIS SERAFIN GUTIERREZ, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA Y RESERVAR EL JUZGAMIENTO CONTRA EL ACUSADO AUSENTE.- p.D.
EXP. 2006-0280.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA raul caceres ramos, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA Y RESERVAR EL JUZGAMIENTO CONTRA EL ACUSADO AUSENTE.- D.P.
EXP. 2004-0678.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA OSCAR PEDRO HEREDIA MENESES, POR EL DELITO DE INCUMPLIIMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE LA CONSTITUCION EN PARTE CIVIL.- M.M.
EXP. 2007-0417.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA EDMUNDO LELIS PARRA SALDAÑA, POR EL DELITO DE SECUESTRO; RESOLVIERON: CORREGIR EL NOMBRE DEL DENUNCIADO.- P.D.

DIA: 16 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA, Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2005-0527.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUIS MARCELINO CARDENAS FLORES, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR A 15 dias el plazo de instruccion.- P.D.
EXP. 2004-0639.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA PETRONILA LUISA GERMAN AVALOS, POR EL DELITO DE USO DE DOCUMETO FALSO; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE QUEJA DE DERECHO.- D.P.
EXP. 2004-0678.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA OSCAR PEDRO HEREDIA MENESES, POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES; RESOLVIERON: DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION.- M.M.
EXP. 2007-0284.- En la instrucción seguida contra JAVIER RUBEN SANTOS QUIROZ Y OTROS, POR EL DELITO DE HURTO ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: declarar nula la resolución de vista, y señalaron nueva fecha para la vista de la causa.- P.D.
EXP. 2006-01000.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ROBERTO CARLOS SANCHEZ CASTILLA, POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIRA; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- M.M.
EXP. 2005-0584.- En la instrucción seguida contra LUIS OSWALDO IZQUIERDO VILLAVICENCIO, por el delito de lesiones culposas graves; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR A 15 dias el plazo de instruccion.- D.P.
EXP. 2006-023.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA RUTILIO OSORIO CALIXTO, POR EL DELITO DE USURPACION AGRAVADA; RESOLVIERON: REVOCAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LAS TACHAS DE DOCUMENTOS Y REFORMANDOLA LA DECLARARON INFUNDADA.- P.D.
EXP. 2005-0257.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA EDSON DJALMA GUTIERREZ HUAMAN Y OTRO, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO Y VIOLACIÓN SEXUAL; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR A 20 dias el plazo de instruccion.- P.D.

DIA: 19 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA, Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-01024.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MAXIMO RODRIGUEZ PAUCAR, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- M.M.
EXP. 2007-0166.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUCY USURIAGA VARGAS, POR EL DELITO DE PROXENETISMO; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE LA RECUSASION.- D.P.
EXP. 2007-0320.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ALEXANDRO JOAQUIN CONISLLA MENESES, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR A 15 dias el plazo de instruccion.- P.D.
EXP. 2007-0323.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MILAGRO MAGALI GONZALES JESUS, POR EL DELITO DE MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS; RESOLVIERON: CONFIRMAR EL AUTO QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION.- P.D.

DIA: 20 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: PAREDES DAVILA, VILLANUEVA PEREZ Y CAMA QUISPE se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2005-0275.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MARINO REYES MORILLO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: TENER POR CONSENTIDA LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2005-0275.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA MARINO REYES MORILLO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA DE DERECHO.- P.D.
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y VILLANUEVA PEREZ se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0308.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA SEMINARIO VEGA ESPICHAN, POR EL DELITO DE ASESINATO; RESOLVIERON: CONFIRMAR EL AUTO APERTORIO DE instrucción EN EL EXTREMO QUE DICTA MANDATO DE DETENCION.- M.M.

DIA: 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0673.- En EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS SEGUIDO POR ALFREDO HUAMAN ALVAREZ; RESOLVIERON: CONCEDER EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL.- M.M.
EXP. 2007-0630.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ISMAEL DE LA CRUZ MORALES, POR EL DELITO DE USURPACION AGRAVADA; RESOLVIERON: DESAPROBAR EL AUTO DE INHIBICION DEL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE.- M.M.

DIA: 22 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2005-01152.- En la instrucción seguida contra PEDRO JUAN CRISTOBAL QUISPE, por el delito de estafa; RESOLVIERON: AMPLIAR A 10 dias el plazo de instruccion.- D.p.
EXP. 2004-0553.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUCIO ESTUARDO GARCIA MERE, POR EL DELITO DE FALSEDAD GENERICA; RESOLVIERON: AMPLIAR A 05 dias el plazo de instruccion.- P.D.
EXP. 2002-0193.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA WILLY FLORENTINI VICENTE, POR EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS LEVES; RESOLVIERON: DECLARAR PROCENDETE LA DESAFECTACION DEL VEHICULO (VOTO POR MAYORIA).- D.p.

DIA: 22 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y ROQUE MONTESILLO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2004-0390.- En la instrucción seguida contra PORFIRIO HUACHO LEGUIA, POR EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS; RESOLVIERON: REVOCAR la sentencia.- M.M.

DIA: 23 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-027.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA INGRID PRADO PIANTO, POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA; RESOLVIERON: DECLARAR NULO EL CONCESORIO DE QUEJA E IMPROCEDENTE LA QUEJA DE DERECHO POR EXTEMPORANEA.- D.P.
EXP. 2007-076.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CARLOS GILBERTO CASANOVA PAPAFFAVA, POR EL DELITO DE INJURIA Y CALUMNIA; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA.- M.M.
EXP. 2007-0274.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JESUS CUSI ROJAS, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENROR; RESOLVIERON: CONFIRMAR EL AUTO APERTORIO DE instrucción EN EL ETREMO QUE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA.- P.D.
EXP. 2005-0859.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ARTIDORO VITERVO REYNOSO QUISPE, POR EL DELITO DE PECULADO; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA resoluCion que declara IMPROCEDENTE la variacion de caucion.- D.P.
EXP. 2006-0921.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA AUGUSTO EUGENIO CAMACHO AGAPITO, POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA.- P.D.
EXP. 2003-0722.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA DANIEL JULIO ARIAS PEREZ, POR EL DELITO DE USURPACION Y DAÑOs AGRAVADOS; RESOLVIERON: confirmar LA RESOLUCION que DECLARA NULa.- p.d.
EXP. 2006-0495.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA maximo wilfredo german avalos, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA RESOLUCION QUE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO Y MANDARON AMPLIAR A 30 dias el plazo de instruccion.- D.P.
EXP. 2003-0117.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ROSA RIVACHAGUA AGUILAR Y OTROS, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OTROS; RESOLVIERON: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR COSA JUZGADA.- m.M.
EXP. 2006-0495.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA maximo wilfredo german avalos, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA RESOLUCION QUE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO Y MANDARON AMPLIAR A 30 dias el plazo de instruccion.- D.P.
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y VILLANUEVA PEREZ se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-078.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA WALTER JAVIER SANCHEZ BERNALES, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VARIACION DEL MANDATO DE DETENCION.- p.d.
EXP. 2005-0933.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JOSE ANDRES JARA CAYCHO, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL; RESOLVIERON: NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- m.M.
Con los señores Vocales: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y VILLANUEVA PEREZ se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0284.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JESUS MIGUEL CAMPUSANO LIZARME Y OTROS, POR EL DELITO DE robo agravado; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE IMPONE MEDIDA COERCITIVA DE MANDATO DE DETENCION.- R.M.

DIA: 27 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0458.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUIS ALBERTO YACTAYO GUTIERREZ, POR EL DELITO DE robo agravado; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SEMILIBERTAD.- p.d.

DIA: 28 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0458.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA SERAFINA EUGENIA QUISPE VILCHEZ, POR EL DELITO DE USURPACION; RESOLVIERON: DECLARAR NULA SENTENCIA Y MANDARON AMPLIAR A 20 DIAS EL PLAZO DE instrucciOn.- M.M.
EXP. 2003-0471.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ELMER LADISLAO YAPUCHURA UCHASARA, POR EL DELITO DE DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA NULIDAD.- D.P.
EXP. 2007-0589.- En la instrucción seguida contra ROBERTO CARLOS SANCHEZ CASTILLA, POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA RESOLUCION EN EL EXTREMO QUE IMPONE CAUCION ECONOMICA.- D.P.
EXP. 2003-0528.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA LUCAS SIMON VELASQUEZ, POR EL DELITO DE APROPIACION ILICITA; RESOLVIERON: DECLARAR NULA LA SENTENCIA Y MANDARON A 10 DIEZ EL PLAZO DE INSTRUCCION.- M.M.
EXP. 2002-086.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA CARLOS CORONONADO SEVERINO, POR EL DELITO DE REHUSAMIENTO DE ENTREGAR BIENES; RESOLVIERON: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR COSA JUZGADA.- M.M.
EXP. 2007-077.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA AMERICO QUISPE PILLACA, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; RESOLVIERON: HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- M.M.
EXP. 2006-0889.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA DAVID LEONARDO LUYO QUISPE, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL.- P.D.
EXP. 2007-0200.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA VLADIMIR CESAR DE LA CRUZ ROJAS, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; RESOLVIERON: AMPLIAR a 30 dias el plazo de instruccion.- D.P.
EXP. 2006-0975.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA PERCY EDGARD GIRON DELGADO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR a 10 dias el plazo de instruccion.- p.d.
EXP. 2006-0599.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA JUAN CARLOS CASTILLO CARBAJAL, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR a 05 dias el plazo de instruccion.- m.M.

DIA: 29 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2006-0845.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA ELVIS ARNALDO RIVAS MORENO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; RESOLVIERON: AMPLIAR a 10 dias el plazo de instruccion.- m.M.
DIA: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Con los señores Vocales: MARTINEZ MEZA, PAREDES DAVILA Y DURAND PRADO se EMITIERON las siguientes resoluciones:
EXP. 2007-0178.- En la INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA TEODORO ELOY DE LA CRUZ VICENTE, POR EL DELITO DE MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS; RESOLVIERON: CONFIRMAR LA SENTENCIA.- p.d.
Cañete, 30 de noviembre del 2007.
JUDICIALES

PRIMER REMATE JUDICIAL
Expediente: 2004-0350.- En los seguidos por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra MARIA ELIZABETH CERRON SANCHEZ, EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE IMPERIAL – CAÑETE, a cargo del Juez Dr. José De la Cruz Vargas y Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, ha dispuesto a sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana 45, Lote 1 A, Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de propiedad de los demandados EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO, con un área de 86.30 m2, inscrito en la Partida Nº P17009670 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 3,822.80 (TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DE LA POSTURA: US $ 2,548.53 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de Tasación.
GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA, hasta por la suma de S/. 7,000.00 Nuevos Soles, según formulario registral del 11.06.2003, inscrita en el Asiento Nº 00004 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: El 28 de Diciembre del año 2007 a las 09:15 de la mañana.
LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado sito en el Jr. Dos de Mayo Nº 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia y presentarán la tasa judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero, conforme a Ley y están afectos al IGV.
Lima, 05 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Roberto Gutiérrez Quispe, Martillero Público a Nivel Nacional, REG. 113
Por seis veces

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En San Vicente, Provincia de Cañete, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil siete .- AUTOS Y VISTOS: en aplicación del artículo primero del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis, artículo segundo de la Resolución Administrativa número treintiocho guión dos mil siete guión PJ guión CSJC/P, de fecha veinticuatro de enero del dos mil siete; SEÑALARON: Fecha y hora para la verificación de la CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MANAÑA .- MANDARON: Se solicite a la Fiscalía Superior en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal, Fiscalías Provinciales en lo Penal de Cañete, Fiscalía Provincial de Yauyos y Juzgado Mixto de Yauyos y Mala la relación total de las instrucciones con Reos en Cárcel, que se siguen en sus respectivos despachos y se oficie al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, Yauyos y Tambo de Mora, para que remitan la respectiva relación de detenidos, cuyas causas se encuentran pendientes de audiencia; ORDENARON: se realice las respectivas notificaciones y se publique el aviso respectivo en el diario " El Peruano" y "Al Día con Matices", de esta Provincia por el término de Ley, avocándose el conocimiento el vocal Cama Quispe por vacaciones de vocal Durand Prado; oficiándose y notificándose:-
Martinez Meza ( Pdte), Paredes Dávila, Durand Prado

22 diciembre 2007

EX FUTBOLISTAS CAÑETANOS RESIDENTES EN TACNA... LOGRARON DONACION PARA VECINOS DE LA CALLE O´HIGGINS... GRACIAS TACNA...

Los recordados futbolistas sanvicentinos Carlos "tito" Reyna Flores, ex regidor de la Municipalidad de Tacna y galardonado en esta ciudad con el título de "El Caballero del Deporte", y ex jugador del Bolognesi de Tacna y Mariano Melgar de Arequipa, junto a su hermano Manuel "Toto" Reyna Flores, ex Bolognesi, utilizando sus buenos oficios lograron que el burgomaestre tacneño se hiciera presente a nombre de su pueblo con 60 carpas identificadas como "Cañete, Tacna está contigo". Cabe anotar que ambos deportistas son muy queridos y radican en la ciudad heroica.
En nombre de los vecinos y especialmente de sus hermanso la Srta. Nelly Reyna Flores, trabajadora administrativa del Instituto Superior Tecnológico "Cañete" solicito muy emocionada, que a través de este diario "Al Día Con Matices", se agradeciera al Sr. Alcalde de Tacna, y también al burgomaestre cañetano Javier Alvarado Gonzales del Valle, por ayudarlos a aligerar las formalidades del caso; igualmente un agradecimiento especial al Sr. Alberto Basadre Carpio, regidor de Tacna, coordinardor principal para hacer realidad este apoyo.
"Matices estará en Tacna, en representación de Cañete… estoy seguro que Uds. escribirán este agradecimiento", dijo emocionada la Srta. Nelly Reyna Flores. Misión Cumplida.
MUCHO CUIDADO CON LOS CHAMPAGNE EN ESTAS FIESTAS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO... INVOCA PEPE ESPINOZA DE VILLA SANTA MARIA...

LUNAHUANÁ.- El vitivinicultor de Lunahuaná, Ing. José Antonio Espinoza Peña, invocó a la comunidad en general a tener mucho cuidado con el consumo del champagne durante la celebración de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Expresó que en el mercado existen diferentes marcas de de este producto con una bonita presentación con el membrete de champagne, cuyo precios oscilan entre los cinco y diez nuevos soles.
"Este producto, no es champagne. Puede ser cualquier cosa, pero nunca un champagne", expresó José Espinoza, quien remarcó que consumir esta bebida puede perjudicar el organismo de las personas.
Manifestó que las personas deben tener mucho cuidado al momento de consumir un champagne, no porque su Bodega Santa María fabrique uno de los mejores productos, sino hay que saber distinguir la calidad.
"Al momento de preparar tenemos mucho cuidado. Hay que saber preparar este producto y la Bodega Santa María tiene una amplia experiencia; no en vano tiene un sitial en el mercado, no sólo de Lima sino a nivel nacional", precisó Espinoza.
Dada su condición de ser el primer regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete, invocó a las autoridades competentes a desarrollar con su trabajo en estas fiestas de Navidad y Año Nuevo, a fin de evitar cualquier percance.
Finalmente, deseó a la población en general una feliz Navidad y el advenimiento del año 2008, sea de paz y prosperidad en cada uno de los hogares, no sólo de Cañete sino del país en general.
DR. OMAR YACTAYO REALIZARA MAÑANA UNA CAMPAÑA ODONTOLOGICA GRATUITA DIRIGIDA A NIÑOS...

IMPERIAL.- El Centro Odontológico Yactayo Cama que dirige el Dr. Omar Yactayo Cama, realizará mañana una campaña odontológica gratuita, dirigido exclusivamente a los niños de la localidad, dentro de las celebraciones de la festividad navideña.
El evento se inicia a las ocho de la mañana y se prolongará hasta las tres de la tarde en su local, ubicado en las intersecciones de las calles 28 de Julio y Manco Capac en pleno centro de Imperial. El Dr. Omar Yactayo Cama, dijo que la atención consistirá en fluorización, curación y tratamiento dental de los niños que tan buenamente quieran acudir en compañía de sus padres. "Es parte de nuestra campaña social. Y qué más si se trata de brindar la atención a los niños, más aún en estas fiestas de Navidad porque la Navidad es la fantasía que viven los niños", expresó Omar Yactayo Cama. Finalmente, les deseó a la población cañetana una feliz Navidad y que el año venidero sea de éxito y prosperidad.
Es El Colmo Del Desparpajo de los Improvisados e Ineptos...
ALCALDE Y REGIDORES DE IMPERIAL NO RINDEN BALANCE PERO PIDEN PRESTAMO DE DOS MILLONES DE SOLES..
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Durante este primer año de administración municipal a cargo del Alcalde Richard Yactayo Durán y sus Regidores sumisos y adictos al derroche del dinero público, la ciudadanía mayoritaria de Imperial ya soportó todos los errores, antojos soberbios, postergaciones, nepotismo y permanente publicidad monótona del nombre del alcalde por canales de Tv. y radiodifusoras locales pagadas estérilmente con dinero del pueblo, al extremo de convertir el municipio en un populismo y aparente agencia de beneficencia bajo la etiqueta de "ayudar a los pobres", actividad totalmente desligada e improcedente de la que ordena la Ley de Municipalidades Nº 27972.

NO HAY OBRAS PUBLICAS RESALTANTES…
Al cumplir el primer año de labor municipal en Imperial, es oportuna la apreciación y una ligera evaluación de los trabajos ejecutados con cuantiosos montos de dinero, que como nunca antes transfirió el gobierno central.
Pero, es lastimoso decir con realismo y verdad que el Alcalde confabulado con sus sumisos y silenciosos regidores (QUE NO FISCALIZAN NADA), vienen realizando pequeños trabajos de improvisación y al azar del momento, sobre todo los diversos "parchados" de los daños ocasionados por el terremoto pasado, sin ejecutar hasta ahora alguna obra programada en la campaña en su PLAN DE TRABAJO.
Por ejemplo, ni remotamente consideraron la remodelación de la PLAZA DE ARMAS, pero no siendo obra prioritaria y sin estudio técnico la hicieron con prepotencia destrozando árboles ornamentales, además redujo el espacio del gramado, redujo la cantidad de bancas, levantó símbolos chabacanos y lo peor es que destrozó las losetas del perímetro para reemplazarlo por rústicas bloquetas de cemento y culmina con una reluciente placa de bronce en la que destaca su nombre como un gran logro, pero todo forma un conjunto lúgubre.
Estas evidencias demuestran que en el municipio de Imperial se impone la soberbia, el nepotismo, la frondosa burocracia, actuaciones de figuretismo, innecesaria compra de vehículos chatarra, el desvío de la ayuda a damnificados por los propios trabajadores del municipio, pago de espacios radiales y canales de Tv. locales para propagandas de adulonería que magnifican cualquier frivolidad desmereciendo la verdadera labor periodística informativa veraz e imparcial.

CON DEUDAS Y SIN BALANCES PIDEN MAS PRESTAMOS…
Como si hubiesen perdido la vergüenza, a sabiendas que el municipio tiene pendiente deudas con AFP, SUNAT, Interbank, aguinaldos de los obreros municipales, etc, el Alcalde y sus complacientes Regidores: Angélica Arata Tasso, Herbert Huamaní Sermeño, Ovidio Matos, Luis Candela Ochoa, Greta Stuchi Peña, Florentino Campos Egui, y con la excepción de Andrés Oré Cárdenas, aprobaron en sesión plena del Concejo realizada en la penúltima semana de Noviembre tramitar ante le Banco de la Nación un PRESTAMO DE DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES.
Para el Alcalde y regidores de ahora, ¡qué fácil es despilfarrar el dinero del pueblo y todos con la desfachatez de pedir más dinero para seguir pagando programas radiales y Tv. de unos cuantos adulones que se autotitulan como "periodistas", tal vez ignorando o sin poder diferenciar lo que alguna vez el connotado periodista Luis Miró Quesada dijo: "EL PERIODISMO ES LA MAS NOBLE DE LAS PROFESIONES O EL MAS VIL DE LOS OFICIOS"; sin embargo el pueblo de Imperial ya los tiene señalados a los mercenarios de la información y por asociación es oportuno repetir la reflexiva frase: "LOS PERROS TAMBIEN LADRAN CUANDO HAY LADRONES MERODEANDO".

MUNICIPIOS DEBEN RENDIR BALANCE CADA TRES Y SEIS MESES…
Alcaldes y regidores son depositarios de la confianza del pueblo y como tales tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir estricta y transparentemente lo que manda la LEY DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 y todos los que estropean esta norma están transgrediendo la ley por acción, omisión y distorsión; en este caso, el pueblo tiene todo el derecho de imponer la sanción drástica y ejemplar. Los felipillos del alcalde (regidores y periodistas), vociferan que el Alcalde de Imperial va a rendir balance a fin de año; es decir ha creado su propia ley, cuando la norma ordena que la información económica debe realizarse cada tres meses y cada seis meses. Sin embargo, el Sr. Alejandro Vicente con el derecho ciudadano que le ampara ha solicitado dicho informe en reiteradas oportunidades sin ser atendido; esta actitud dibuja de por sí solo la oscura confabulación económica en el interior de la municipalidad de Imperial.
EDE CAÑETE S.A.

ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (intento de hurto de conductor), dañando las redes de MT 10 kV a la altura de la Panamericana Sur Km. 148 del distrito de San Vicente de Cañete, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a FONOCAÑETE al 4494400.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Fundo San Agustín, CP La Pampilla, CP San Pedro, CP Cuiva, CP Pampa Castilla, Sector Clarita, Herbay Bajo, La Arena Baja, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP Espíritu Sto. de Palo, La Isla pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 3010 a SED 444A T SED 344A.
FECHA: Viernes 21 de Diciembre de 2007.
HORA DE INICIO: 02:17 hrs., Viernes 21 de Diciembre de 2007.
HORA FINAL: 08:27 hrs., Viernes 21 de Diciembre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
CARTA NOTARIAL

Lima, 20 de diciembre del 2007.
Señores:
DIARIO "AL DIA CON MATICES"
JR. 28 de Julio Nº 629 - Imperial, Cañete
Ciudad.-
Atención: Sr. Juan José Torres Luyo
Director
Asunto: Aclaración Periodística
Por intermedio de la presente que le será entregado por conducto Notarial, me dirijo a usted, al amparo del inciso 7 artículo 2 de la Constitución Política vigente y el artículo 2° y 4° de la Ley 26775 modificada por la Ley 26847, para poner a su conocimiento que no me encuentro conforme con la Nota Periodística de fecha 10 de Diciembre del 2007, mediante el cual bajo los títulos "ALCALDE DE SANTA CRUZ RENUNCIA AL CARGO… Firmó Acta Comprometiéndose a Renunciar Dentro del marco legal…y se forma comisión interventora y Fiscalizadora" se ha dado a entender a la Opinión Pública que en efecto pongo el cargo de Alcalde a disposición porque el Pueblo de Santa Cruz de Flores ha dejado de darme su apoyo, pero básicamente por posibles actos de incumplimiento de mis funciones; hecho que es falso, porque sigo gozando de la confianza de mis electores, reconociendo que como en todo lugar, existe un grupo político opositor minoritario, que pretende conseguir la convocatoria de nuevas elecciones Municipales sin cumplir con las formalidades de ley.
Solicito se sirva aclarar su nota periodística porque al suscrito, en ningún momento se le ha brindado la oportunidad de aclarar su nota Periodística, no obstante que publicaron un Comunicado elaborado por el suscrito, por lo que considerando que el periodismo que se precia de ser serio, como el Diario que usted dirige, debe permitir que las partes involucradas en la noticia puedan expresar libremente sus propios puntos de vista, por lo que dirijo a usted la presente con la finalidad de aclarar los conceptos vertidos.
El día 06 y 09 de diciembre del 2007, ocurrieron una serie de incidentes, que quebraron la cala del Distrito, el 06DIC07 saquearon los almacenes Municipales del Distrito, personas afines al Sindicato de Trabajadores de la Construcción Civil y algunos pobladores de Santa Cruz de Flores; en cuanto al 09 de diciembre del 2007, ese día como todos los domingos, acudí temprano a la Plaza De armas del distrito de Santa Cruz de Flores, con la finalidad de Presidir la Ceremonia del izamiento del Pabellón Nacional, en esas circunstancias en que fui sorprendido por un grupo de personas que empezaron a solicitar a viva voz, que en ese acto les rindiera cuentas sobre las donaciones recibidas por la Municipalidad, intentando razonar con ellos, les indiqué el destino de las mismas, pero las explicaciones que les proporcioné, lejos de calmarlos, los soliviantaron mas, llegando a solicitar mi renuncia al cargo de Alcalde; al intentar retirarme de la Plaza de Armas existiendo presencia Policial, fui agredido y zarandeado por algunos integrantes de la turba de personas allí presentes, para retornar a la Plaza de Armas, el Juez de Paz como el Gobernador elaboraron un Acta en el cual consignaban que ponía mi cargo a disposición de una Comisión Interventora y Fiscalizadora de la Labor edil; al no tener resguardo Policial porque la PNP no me brindó ninguna garantía y mas bien apoyaba al parecer el pedido de Abandono de cargo Edil, me ví forzado, en contra de mi voluntad a firmar dicha acta con la finalidad de resguardar la integridad física del suscrito y de sus regidores presentes, considerando que esas personas podrían ser las mismas que saquearon los edificios municipales del Distrito El 06 de diciembre del 2007.
Los hechos antes descritos, tienen connotación delictiva, porque tanto el Comisario de la PNP de la Comisaría de San Antonio, cuyo parte de ocurrencia de calle, les ha servido como fuente de información para la Nota periodística, porque la redacción del acta y de la nota periodística son similares, han considerado que el suscrito dialogó con los pobladores de Santa Cruz de Flores en un Cabildo Abierto, hecho que es totalmente falso, como falso es que voluntariamente haya puesto mi cargo a disposición, habida cuenta que el Cargo de Alcalde es irrenunciable y que solo mediante los sistemas de participación y control ciudadano se puede fiscalizar la labor de los Funcionarios Públicos, o recurrir el procedimiento de vacancia, cuyos requisitos deben ser cumplidos uno a uno; en el caso presente no hay elementos para la vacancia del cargo de Alcalde y en cuanto al pedido de revocatoria, considero que será infructuosa, debido a que muchos pobladores se han acercado al suscrito brindándole apoyo por la transparente gestión que vengo desarrollando.
En cuanto a los hechos (Saqueo y coacción del suscrito para firmar un acta poniendo el cargo de Alcalde a disposición de una seuda Comisión Interventora) y respecto a la actuación tanto del Juez de Paz, del Gobernador y del Comisario de la Comisaría de San Antonio, el suscrito se ha visto obligado a formular las denuncias penales pertinentes ante la Fiscalía Provincial Mixta de Mala, para que previas las investigaciones se determine la responsabilidad que hubiera en la actuación de los mismos en los días 06 y 09 de diciembre del 2007. Así mismo en cuanto al desguarnecimiento de la Población por la PNP se ha solicitado resguardo Policial al Señor Ministro del Interior y Garantías personales al Señor Director de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. En cuanto a la Nota Periodística vertidos en su edición del 10 de diciembre último, solicito se sirva publicar la presente carta Notarial que consigna la necesaria aclaración a los hechos ocurridos entre el 06 y 12 de diciembre del 2007.
En cuanto a las donaciones y el dinero recibido por la Municipalidad a mi cargo se encuentran escrupulosamente invertidos o en proceso de inversión, en obras para el Distrito, conforme en su oportunidad se informará; finalmente debo mencionar que el suscrito ha solicitado voluntariamente a la Contraloría General de la República un examen a las finanzas de la Municipalidad como una muestra de transparencia, para evaluar el grado de cumplimiento de las metas trazadas, esperando ser atendido en mi pedido. En cuanto a la gestión del suscrito, en todo momento se ha mantenido la transparencia en la adjudicación de las obras y en el manejo de la cosa publica, por lo que solicito se sirva aclarar la Nota periodística del 10 de diciembre último.
Hago propicia la oportunidad para manifestarle las muestras de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
César Cama Aparicio
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2007-MDM
Mala, 31 de octubre del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MALA;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del 31 de octubre de 2007, sobre la aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal para el cobro de los arbitrios municipales correspondientes al 2008 e informe de la Gerencia de Administración Tributaria de esta municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, dicho cuerpo normativo también les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal establece que la tasa por arbitrios se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución. Dicha función normativa se ejerce, entre otros, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 196º numeral 3) y 200º numeral 4) de la Constitución; así como, en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza Municipal:
MARCO NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer, en la jurisdicción del Distrito de Mala, el marco legal de los Arbitrios Municipales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIONES
Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) Servicio de Limpieza Pública: Al servicio de recolección domiciliaria y transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios de la jurisdicción; así como, los servicios de barrido y lavado de calles y plazas.
b) Servicio de Parques y Jardines: A la prestación de los servicios de organización, implementación, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques, plazas públicas, jardines y bermas centrales.
c) Servicio de Serenazgo: A la organización, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales destinadas a la atención de emergencias, apoyo a la prevención del delito y protección de la población civil del distrito, en procura de la seguridad ciudadana.
d) Predio: A lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo No. 776, debiéndose presentar separadamente el área destinada a cada modalidad de uso, en aquellos casos que un predio se destine a más de una finalidad.
No tendrán la calidad de predio, los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza que, presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal.
e) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos.
f) Criterio de Distribución: Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del goce de dicho servicio.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO TERCERO.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del Artículo Segundo, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos que la Municipalidad Distrital de La Mala les traslade por concepto de Arbitrios Municipales.
ARTÍCULO CUARTO.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Mala. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable el poseedor del predio.
ARTÍCULO QUINTO.- CONFIGURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente y/o responsable se configura al primer día del mes, al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configura el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario.
ARTÍCULO SEXTO.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual; sin embargo, se recaudarán por periodos trimestrales, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada ejercicio.
En los casos de transferencia de predio ó modificación de los criterios de distribución, llevada a cabo en los meses a que se refiere el párrafo anterior, el vencimiento de la obligación, correspondiente al periodo siguiente a la transferencia ó modificación del criterio, se trasladará a la fecha de
vencimiento del siguiente pago trimestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de:
a.- Gobiernos Locales.
b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
e.- Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos ó monasterios.
f.- Centros Educativos Estatales.
g.- Entidades Asistenciales sin fines de lucro.
ARTÍCULO OCTAVO.- EXONERACIONES
El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO NOVENO.- BENEFICIOS
Los pensionistas que gocen del beneficio de deducción de cincuenta (50) unidades impositivas Tributarias de la base imponible para el calculo del impuesto predial y cuyo ingreso por la pensión que perciben no exceda 1 UIT vigente al inicio del ejercicio cancelaran solo el cincuenta por ciento (50 %) del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza publica y recojo de residuos sólidos.
CAPITULO III
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS
ARTÍCULO DÉCIMO.- MOMENTOS DE LA CUANTIFICACIÓN
La cuantificación o determinación del importe de los Arbitrios Municipales se realiza en dos momentos: la determinación del costo global del servicio
Efectivamente prestado; y, la distribución de este costo entre todos los contribuyentes y/o responsables del distrito.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- BASE IMPONIBLE
Justificación técnica de la determinación de la tasa de arbitrios Municipales:
De conformidad con el Art. Nº 69 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 26725, los Art. 39º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; los importes aprobados en esta ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Rendimiento de los arbitrios.
Lo recaudado por concepto de arbitrios Municipales regulados en la presente ordenanza son parte de Rentas de la Municipalidad de Mala, serán destinadas exclusivamente a financiar el costo de Limpieza pública y recolección de residuos sólidos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El importe de los arbitrios Municipales por limpieza pública y recolección de residuos sólidos y parques y jardines:
Las alícuotas mensuales a aplicarse por los arbitrios de limpieza pública y recolección de residuos sólidos son:
ALICUOTAS MENSUALES PARA LOS TRIBUTOS DE LIMPIEZA
CLASE A B-C D-E-F
1 CASA HABITACION 10.00 9.00 5.00
2 COMERCIO EN CASA HABITACION 15.00 10.00 7.00
3 LOCALES COMERCIALES, MINI MARKET 20.00 12.00 8.00
4 OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y/O PROFECIONALES 10.00 10.00 8.00
5 RESTAURANTES Y/O AFINES 20.00 12.00 9.00
6 FUENTES DE SODA Y/O SIMILARES 9.50 9.50 7.00
7 BANCOS, FINANCIERAS, SEGUROS, CAJA MUNICIPAL 25.00 20.00 20.00
8 DISCOTECAS 35.00 30.00 25.00
9 VIDEOS PUB Y SIMILARES 20.00 15.00 15.00
10 LOCALES DEPORTIVOS, AFILIADOS AL IPD-FPF. 10.50 9.30 8.00
11 LOCALES DEPORTIVOS PARTICULARES 13.00 10.00 8.00
12 LOCALES DEPORTIVOS CON USO PARCIAL PARA FINES DE LUCRO 20.00 15.00 10.00
13 CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES HASTA 300 M2 25.00 17.00 12.00
14 CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES MAYORES DE 300 M2 45.00 40.00 20.00
15 SALAS DE GIMNASIO, SAUNA 18.00 13.00 10.00
16 GRIFOS DE COMBUSTIBLE HASTA 200 M2 30.00 25.00 20.00
17 GRIFOS DE COMBUSTBLES MAYOR 200 M2 40.00 35.00. 35.00
18 CENTROS MEDICOS 19.50 16.00 10.00
19 CLINICAS Y POLICLINICOS 17.00 17.00 10.00
20 HOSTALES HASTA 300 M2 30.00 22.00 20.00
21 HOSTALES MAYORES DE 300 M2 35.00 25.00 22.00
22 LOCUTORIOS (SERVICIO DE TELEFONIA) 15.00 15.00 15.00
23 CABINAS TELEFONICA DE INTERNET 15.00 13.00 10.00
24 PREDIO DESTINADO PARA INDUSTRIA 200.00 200.00 200.00
25 CENTROS DE SALUD 35.00 30.00 30.00
26 TRAGAMONEDAS, CASINOS Y SIMILARES 30.00 25.00 20.00

Las alícuotas mensuales a aplicarse por los arbitrios de parques y jardines.
ALICUOTAS MENSUALES PARA LOS TRIBUTOS DE PARQUES Y JARDINES
Se genera una cobre de manera general para el mantenimiento demarques y Jardines siendo el monto de 5.00 a los predios ubicados en los rubros A, B, C.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria a establecer la tarifa social aplicables a sectores de pobreza extrema. La subvención a estos predios se compensaría con las tarifas selectivas aplicables a los sectores de comercio y/o zona industrial.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los arbitrios imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.-Dejase sin efecto cualquier Ordenanza Municipal que se oponga a la presente.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº015-2007-MDM

Mala, 17 de Diciembre del 2007
El Concejo Municipal del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de Diciembre, se manifiesta que en sesión extraordinaria de fecha 31 de Octubre del 2007 donde se aprobó la Ordenanza Municipal Nº014-2007-MDM con respecto a los montos de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008; el mismo que se complementa con el informe técnico Nº183-2007-GAT/MDM remitidos a la Gerencia Municipal, y que se pone a consideración de los Señores Regidores del Concejo Municipal para la aprobación del proyecto de Ordenanza denominado: Ordenanza que complementa la Ordenanza Nº014-2007-MDM y que fija para el Ejercicio del Año 2008 los montos por emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales en el Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nos. 27680 y 28607, reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en ejercicio de dicha potestad y conforme a las reglas vinculantes en la materia, este Concejo expidió la Ordenanza Nº 14, relativas al establecimiento del importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008;
Que, con la finalidad de brindar mayor precisión en la materia, es conveniente detallar los costos que se trasladan a los contribuyentes, los mismos que se encuentran contenidos en el Informe Técnico anexo;
Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo No. 776, Ley de Tributación Municipal, la Municipalidad de La Molina brinda a sus vecinos el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago; así como, su distribución a domicilio;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8,9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE COMPLEMENTA LA ORDENANZA Nº014-2007-MDM Y QUE FIJA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2008 LOS MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE MALA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe Técnico de Costos y criterios de Distribución que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y su incorporación a la Ordenanza No. 14, que establece el importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FÍJESE en S/. 12,00 (Doce y 00/100 nuevos soles) el importe que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, difusión y distribución a domicilio de declaración jurada y recibos de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos, correspondientes al ejercicio fiscal 2008.
Los contribuyentes, titulares de más de un predio, deberán abonar S/. 1.00 (un y 00/100 nuevo sol), por cada predio adicional que genere cobro de Arbitrios Municipales.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza regirá a partir de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº014-2007-MDM

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
LAS NOTITAS DE AGAPITO...
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco

EMPRESA ECUATORIANA HIDALGO E HIDALGO CONSTRUIRA 70 CASAS…
Con más de 40 años construyendo carreteras la Empresa Ecuatoriana Hidalgo e Hidalgo Constructores S.A., cuyo fundador fue Don Julio Hidalgo Gonzales (+) y esposa Olvia Barahona de Hidalgo (+), y que con gran esfuerzo y dedicación y trabajo fue creciendo como una institución líder y pionera especialmente en la construcción de carreteras en los países sudamericanos, celebró el pasado 19 de Diciembre un evento denominado "confraternidad con los trabajadores".
El Presidente del Directorio Ing. Juan Francisco Hidalgo Barahona en su alocución reconoció la labor de todos los trabajadores, "ustedes hacen la empresa, nosotros sólo hemos aprendido a servir y eso es lo que hacemos", parafraseó muy emocionado. Luego se procedería a premiar al Sr. Emilio Zacarías Olarte del peaje de Chincha, como el mejor recaudador del año, otros 12 trabajadores de los Peajes de Chilca, Jahuay, Chincha e Ica, y los pesajes de Cerro Azul e Ica, también recibieron sus premios por ser trabajadores destacados.
"Ordeno que a partir de hoy se construyan 70 casas para nuestros trabajadores, víctimas del terremoto, estoy con ustedes siempre, porque Perú y Ecuador son pueblos hermanos", dijo muy emocionado Francisco Hidalgo.
Asistieron al evento el Ing. Eduardo Sánchez Bernal (apoderado General), Ing. Alberto Aramayo, Ing. Manuel Peña Unda, Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ing. Henry Aramayo, Gerente de CASA; todos ellos integrantes del Directorio que une a la Empresa Madre Hidalgo e Hidalgo Constructores, CASA (1975-2007) y COVI (20-09-05); éste último a cargo de los Peajes y Pesajes de Chilca hasta Ica. Se destaca la eficiente labor del Lic. Luis Espinoza G., Jefe de Operaciones de COVI PERU. El evento se llevó a cabo a la altura del km. 92.5 (distrito de Mala), centro Turístico Bujama INN. ¡FELICITACIONES!.

EN MALA: IEP 21015 RECIBIRA $/. 480,000 DOLARES PARA RECONSTRUCCION…
La promoción "Juan Pablo II", 6º "C" de la IEP 21015, que está a cargo de la Magíster Marlene Manco Avila, celebró el 19 su fiesta promocional, siendo padrinos Don José Chumpitaz Francia y esposa doña María Roca de Chumpitaz. Los padres de familia tuvieron palabras de elogio para la maestra de sus niños… Es importante señalar que esta Institución Primaria (21015) alberga a más de 1700 alumnos y han recibido con beneplácito el presupuesto de $/. 480,000 dólares que recibieron del Ministerio de Educación con apoyo de fondos privados para su reconstrucción post terremoto. Se suma a la IEP "José Buenaventura Sepúlveda" de San Vicente, y es otra entidad privilegiada, por ser consideradas ambos entre sólo 12 instituciones educativas en el país, que se beneficiarán con este fondo; así lo afirmó el Director Lic. Félix Sánchez Lescano a esta corresponsalía.

CHILCA: NAVIDAD EN CHILCA…
Hoy, 21 de Diciembre, se realizará un homenaje por Navidad a todos los niños chilcanos, el Alcalde Sr. Pablo Nalda Quiróz manifestó a nuestro medio de información, que el mejor homenaje es la construcción del Estadio Municipal "Alfonso Ugarte" que es una obra esperada por años y que ya empezó a construirse, "estos niños nos llenan la vida, no es justo que no tengan donde jugar… voy a poner mi esfuerzo, mi vida si es posible para lograr este sueño" dijo entre lagrimas entrecortadas el burgomaestre Pablo Nalda… Feliz Navidad…

SAN ANTONIO: CONGRESISTA ROSARIO SASIETA… BRINDO CONFERENCIA SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR…
Ante una gran cantidad de público la congresista Rosario Sasieta (señora Ley), dictó una conferencia sobre "Violencia Familiar". "Las mujeres tienen que hacerse respetar, tener la autoestima muy elevada, son las conductoras del tercer milenio", entre otras expresiones feministas acaloraron el Auditórium del Palacio Municipal.
Todos estos eventos son organizados con motivo del 85º Aniversario de la Creación Política a celebrarse el 27 de Diciembre. A las 6 de la tarde del jueves se realizó la consulta popular, casa por casa, para reemplazar el nombre de Pablo Nosiglia Roy, por el de Pedro Advíncula Quispe Chumpitaz a la calle principal del distrito.
JUDICIALES

PRIMER REMATE JUDICIAL
Expediente: 2004-0350.- En los seguidos por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra MARIA ELIZABETH CERRON SANCHEZ, EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE IMPERIAL – CAÑETE, a cargo del Juez Dr. José De la Cruz Vargas y Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, ha dispuesto a sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana 45, Lote 1 A, Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de propiedad de los demandados EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO, con un área de 86.30 m2, inscrito en la Partida Nº P17009670 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 3,822.80 (TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DE LA POSTURA: US $ 2,548.53 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de Tasación.
GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA, hasta por la suma de S/. 7,000.00 Nuevos Soles, según formulario registral del 11.06.2003, inscrita en el Asiento Nº 00004 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: El 28 de Diciembre del año 2007 a las 09:15 de la mañana.
LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado sito en el Jr. Dos de Mayo Nº 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia y presentarán la tasa judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero, conforme a Ley y están afectos al IGV.
Lima, 05 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Roberto Gutiérrez Quispe, Martillero Público a Nivel Nacional, REG. 113
Por seis veces

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En San Vicente, Provincia de Cañete, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil siete .- AUTOS Y VISTOS: en aplicación del artículo primero del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis, artículo segundo de la Resolución Administrativa número treintiocho guión dos mil siete guión PJ guión CSJC/P, de fecha veinticuatro de enero del dos mil siete; SEÑALARON: Fecha y hora para la verificación de la CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MANAÑA .- MANDARON: Se solicite a la Fiscalía Superior en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal, Fiscalías Provinciales en lo Penal de Cañete, Fiscalía Provincial de Yauyos y Juzgado Mixto de Yauyos y Mala la relación total de las instrucciones con Reos en Cárcel, que se siguen en sus respectivos despachos y se oficie al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, Yauyos y Tambo de Mora, para que remitan la respectiva relación de detenidos, cuyas causas se encuentran pendientes de audiencia; ORDENARON: se realice las respectivas notificaciones y se publique el aviso respectivo en el diario " El Peruano" y "Al Día con Matices", de esta Provincia por el término de Ley, avocándose el conocimiento el vocal Cama Quispe por vacaciones de vocal Durand Prado; oficiándose y notificándose:-
Martinez Meza ( Pdte), Paredes Dávila, Durand Prado

21 diciembre 2007

A propósito de los hechos bochornosos de ayer...
ALGO HAY QUE HACER PARA REGULAR EL SERVICIO DE MOTOTAXIS...

Una vez más, Imperial se convirtió en tierra de nadie… A los intentos de ordenar el servicio de transporte de mototaxis en el distrito, por parte de la Gerencia de Transportes, un grupo de mototaxistas decidió enfrentarlo convocando a una protesta contra dicha medida, con el argumento de que desconocían la Ordenanza donde se establecen las infracciones y sanciones en el servicio de mototaxis.
Y es que, la Gerencia de Transportes ordenó que se empiece a aplicar dicha ordenanza, tomando especial hincapié en la prohibición que existe en circular alrededor de la plaza de armas. Varias mototaxis cayeron por dicha medida… y algunas unidades hasta fueron llevadas hacia el depósito.
Ello motivo que los mototaxistas infractores decidieran tomar medidas de fuerza, y empezaron a obligar a otros mototaxistas a sumarse a esta medida, y enfrentarse a la autoridad buscando que se libere sus unidades, y también que rodara la cabeza del Gerente de Transportes, Gustavo Orellana Villarán.
Los "mototaxistas" se quejaron de que no les "avisaron" de dicha ordenanza y que por eso les había causado sorpresa la aplicación de multas al pasar por la plaza de armas como habitualmente lo realizan, tratando así de desconocer la Ordenanza que las autoridades ediles han dictado hace ya buen tiempo.
El acto de protesta fue acompañado con el bloqueo de la plaza por alrededor de más de 40 minutos hasta que hizo su aparición el Mayor PNP Tani Cusma, Comisario del distrito, quien tras hablar con los quejosos logró recobrar el orden.
Una nota censurable fue la actitud matonesca y por demás ofensiva que asumieron contra el periodista Mario Moreno Ramírez a quien agredieron verbal y físicamente por el solo hecho de no cubrir la "noticia".
Se esperaba que el alcalde asumiera, sin flexibilidad alguna, el principio de autoridad y hacer respetar sus propias ordenanzas; sin embargo, tratando de acallar la protesta decidió suspender en sus funciones a Gustavo Orellana Villarán cediendo ante la presión de los mototaxistas, y las derivó por el momento a manos del Gerente General, Edgar Huapaya Gamarra.
Hay que precisar que las ordenanzas que reglamentan el servicio de mototaxis se publicó y entró en vigencia hace varios meses, y constantemente los funcionarios de transporte han venido buscando que educar a los mototaxistas en el conocimiento de las infracciones. Sin embargo, hay que entender que en el gremio de mototaxistas hay de todo como en botica… algunos entienden, otros actúan como si lo supieran todo.
Creemos que el Alcalde debe tomar las riendas en cuanto al principio de autoridad, y establecer pautas mínimas de convivencia con dicho gremio. En primer lugar, creemos que el punto de partida debe ser, la aceptación por parte del gremio de mototaxistas que no deben circular ninguna mototaxi que no tenga por lo menos, su tarjeta de propiedad y su brevete.
En este caso, con la tenencia de ambos documentos, se buscan en primer lugar la seguridad del propietario de la mototaxi, ya que últimamente estos vehículos son objetos de robos frecuentes, y lógicamente la tarjeta de propiedad, le permitirían un mínimo de seguridad con respecto a la titularidad del vehículo; con el brevete, se busca la seguridad del usuario… a fin de que sea transportado por alguien que por lo menos, ha tenido que tener algo de conocimiento del vehículo para tener un brevete que le permita circular con el mismo. Estas dos infracciones solo deben ser sancionadas con el internamiento del vehículo… más no creemos necesario agravar la sanción con una multa económica; evidentemente lo que se podría cobrar sería quizás, gastos administrativos, por la documentación que se realizaría para internar el vehículo… más otra cosa, no; este cobro por gastos administrativos, debe ser una cantidad simbólica, que no siendo onerosa, en el trato entre chofer y propietario, entendemos que se la tendrá que adjudicar al chofer, por no llevar los documentos en regla. Evidentemente sí el vehículo está internado por varios días, debería de efectuar sólo el pago por los días de internamiento.
Con relación al SOAT, se puede ser permeable… y quizás también pueda ser plausible de ser sancionado con el internamiento del vehículo, y allí creemos que el internamiento debe ser liberado sólo con la presencia física del SOAT. En este caso, una multa económica para un mototaxista que a veces no tiene dinero… sería improcedente, porque muchas veces prefieren sacar el vehículo sin adquirir el SOAT en el caso de que no lo tengan… Y si solo se han olvidado, pues el internamiento de la mototaxi en el depósito, ya de por sí es un castigo… que no debe ser agravado con una multa económica; insistimos sólo con gastos administrativos.
Además, creemos que se debe de establecer un tiempo de vigencia (un mes) para educar a los mototaxistas y quizás esto pueda derivarse a todos los contribuyentes en general, a fin de establecer las que podemos denominar papeletas educativas… las mismas que en dicho lapso deben colocarse por cada infracción que se cometa… estableciéndose en dicha papeleta, cual es la infracción y también cuál es la sanción… pero que dicha papeleta será sólo para conocimiento… Igualmente en dicho período, las papeletas debe ser cosa de todos los días, y en todo momento… pero entiéndase, con la única finalidad de educar… Sólo no se aplicaría papeleta educativa, cuando el conductor de la mototaxi no lleve consigo el brevete o la tarjeta de propiedad. Allí necesariamente debería de derivarse el vehículo al depósito.
Luego de transcurrido el período educativo; allí debería de aplicarse la papeleta efectiva; y fijar un tiempo prudencial para el pago de la sanción, que podría ser de hasta 30 días; aplicando la rebaja o descuento por el pago rápido. Obviamente, cada chofer debe tener su récord, y establecer un mínimo de infracciones para el decomiso temporal del brevete.
Entendemos que aquí lo que falta es voluntad de ambas partes… voluntad de enseñar lo que esta bien y lo que está mal, por parte de la autoridad… voluntad de entender y adecuarse a las reglas del juego, por parte de los mototaxistas… Si existe la voluntad de dar un buen servicio… todo se irá cumpliendo y evitaremos hechos bochornosos como los ocurridos el día de ayer.
TRABAJADORES DE EMAPA CAÑETE, CELEBRAN HOY FIESTA DE NAVIDAD...

SAN VICENTE.- Los directivos, ejecutivos y los trabajadores de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete, S.A, desarrollarán hoy un interesante programa con motivo de las fiestas de Navidad. La reunión se desarrollará en horas de la tarde con la presencia del Presidente del Directorio de esta empresa, Ing. Rafael Espinoza De Thomas y la Gerente General, Ing. María Del Carmen Quevedo Cayña.
EMAPA – Cañete, luego de volver a su estado normal, tras levantarse la administración judicial que fue intervenida por la irresponsabilidad de los anteriores accionistas, hoy sopla nuevos vientos en esta institución.
Los problemas internos, los escándalos y una serie de aspectos negativos que ya se nos había hecho común en EMAPA – Cañete, hoy en día han cesado dando paso a un trabajo planificado y con una visión diferente.
El directorio presidido por Rafael Espinoza e integrado por el Ing. José Cama Vicente, Ing. Lázaro Vicente Yactayo, Ing. Felizberto Ramos y el CPC Fernando Luí Vásquez, hoy vuelcan sus conocimientos para fortalecer a esta empresa que pertenece a todos los cañetanos. Las fiestas de fin de año en EMAPA – Cañete, se realizan fuera del horario de trabajo. Anteriormente, se realizó un concurso interno de canciones navideñas y se distribuyó juguetes a los hijos de los trabajadores. La fraternidad entre los trabajadores y el personal jerárquico de la empresa, no es un producto de la casualidad en esta empresa, sino que desde su creación siempre se ha dado.
GLORIA PADILLA SIGUE AL FRENTE DEL SITRAMUN - CAÑETE, HASTA QUE ASAMBLEA SOLUCIONE PROBLEMA... LIO EN PROCESO ELECTORAL...

SAN VICENTE.- Luego de los problemas suscitados al interior del Sindicato Único de Trabajadores Municipales SITRAMUN – Cañete, la mayoría de los asociados, opinaron de la necesidad de una convocatoria a una asamblea general extraordinaria para dar solución al problema.
Expresó que han tenido conocimiento de muchas irregularidades al momento de llevarse a cabo el proceso electoral para la renovación de la junta directiva, hecho que debe ser esclarecido en su plenitud.
"Rechazamos cualquier tipo de intromisión hacia nuestra gremio sindical, tal como tuvimos conocimiento de que el conductor del programa televisivo Rómulo Pardo durante las elecciones internas, habría interferido", acotaron.
Aclararon que no están a favor ni con uno ni otro grupo participante, sino que su posición va más allá de cualquier situación personal. "El sindicato es Pedagogía, el sindicato es educación, el sindicato es un derecho del trabajador", expresaron.

GLORIA PADILLA…
Frente a esta situación, se tuvo conocimiento que la trabajadora Gloria Padilla, aún secretaria general de SITRAMUN – Cañete, debe continuar en su mandato hasta que se esclarezca la situación interna. "La máxima instancia del sindicato es la asamblea general, según su estatuto, por lo que se debe convocar a una reunión extraordinaria y solucionar el problema. Mientras tanto, Gloria Padilla, deberá de continuar al frente del glorioso SITRAMUN - Cañete", acotaron.
ALCALDE DE NUEVO IMPERIAL Y DOS DE SUS REGIDORES FUERON DISTINGUIDOS EN LIMA POR SU FERREA LUCHA CONTRA LA POBREZA...

NUEVO IMPERIAL. Más de un comentario causó en la comunidad, la distinción que recibió el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Imperial, Prof. Jorge García Quispe, "por su brillante contribución a favor de lucha contra la pobreza", otorgado por el Instituto Nacional de Desarrollo de Acción Social Perú.
La noticia cayó como un "baldazo de agua fría" a algunos alcaldes que ya se ufanaban de ser considerados como los mejores del año 2007, pero la sorpresa se la llevó el alcalde neoimperialino y sus regidores: Juan Manrique De la Cruz y Juan Chulluncuy.
El galardón lo recibió en la sede de la Catedral de San Francisco en Lima, entre otras autoridades del país que recibieron, igualmente, tal distinción de parte de los organizadores en medio de la algarabía de los presentes.
"La verdad que lo agradezco. No me lo esperaba y esto nos motiva a seguir trabajando por Nuevo Imperial", dijo con la humildad que el caracteriza García Quispe a los hombres de prensa.
TODO YA ESTA LISTO... PARA EL TRADICIONAL NACIMIENTO EN VIVO, QUE SE REALIZARA ESTE 21, 22 Y 23 DE DICIEMBRE...

Desde 1999, se viene realizando este evento que tiene como objetivo principal ‘’Trasmitir el verdadero espíritu de navidad que no tiene nada q ver con un señor gordo y de barba blanca, si no con el nacimiento del salvador y que el mejor regalo es el mismo Jesús que quiere nacer en el pesebre de tu corazón".
El Libreto fue escrito por el Padre Manuel Tamayo Pinto. La Obra consta de 10 escenas, la duración es de aproximadamente 1h 30m. Ya desde sus inicios la obra esta a cargo del Sr. Oscar Eduardo Marallano Carrillo y de su Sra. esposa Guadalupe Peves que como cada año llevan el verdadero modo de vivir la Navidad.
El Padre Félix Cuzcano, invita a la población en general, a concurrir a este gran evento que este año se le agregará música en vivo, pantalla gigante; habrá 98 actores en escena, en su mayoría niños y adolescentes.
Los días de presentación del Nacimiento en vivo, serán el viernes 21, sábado 22 y domingo 23 del presente, a las 7 de la noche, en el Santuario Madre del Amor Hermoso. Los días 22 y 23, la función se abrirá con un pasacalle, que comenzará a las 6:00 p.m.
Así mismo, en Diario Matices, en su sitio web - www.aldiaconmatices.pe.nu - ha activado una sección de especial de Navidad, donde podremos encontrar la respuesta de lo que significa realmente la Navidad, modos de cómo prepararnos en este tiempo de Adviento, letras y audios de villancicos y canciones navideñas. Este especial se ha podido realizar con el apoyo del Capellán de la Parroquia de Cerro Alegre, el Padre Armando Caycho , al Párroco de San Vicente; el Padre Félix Cuzcano, y a Karozzy Essenwanger.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 023-2007-MPC

Cañete, 10 de Octubre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria del 05 de Octubre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Articulo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, de conformidad con el numeral 5 y 6 de la norma invocada; disponiendo en el articulo 197 de la misma Constitución, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Que, según los artículos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; el proceso de planeamiento local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Plan Nacional de Vivienda-Vivienda para todos; Lineamientos de Política 2003-2007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación, asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se crea el Programa "TECHO PROPIO" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios como criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, en las zonas del distrito de San Vicente, donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, y los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, el proceso de consolidación urbana es lento e informal, para lo cual es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promueven formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y posterior inscripción en Registros
Estando a lo expuesto, aprobado con el voto unánime del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Octubre del año 2007 y de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, numeral 8) del artículo 9°, numeral 5) del artículo 20° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL VIVIENDA
Artículo 1°.- CREAR EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA, que promueve la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad Provincial de Cañete, como ente promotor de los mecanismos técnicos – financieros existentes; el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del Bono Familiar Habitacional. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
Artículo 2°.- Precisar que la participación al Programa es de iniciativa individual en todo proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y financiera, ejecución de obras y saneamiento físico legal.
Artículo 3°.- Precisar que la operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en entidades técnicas, quienes tendrán las responsabilidades de verificar el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Así mismo, se faculta a la Municipalidad Provincial de Cañete, a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
Artículo 4°.- Precisar que para el desarrollo del Programa de Vivienda, la Municipalidad Provincial de Cañete, realizará las siguientes acciones:
1.- Identificar las potenciales áreas de intervención.
2.- Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir
3.- Difundir el Programa.
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa.
5.- Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir.
6.- Emitir los certificados y licencias de obras, conformidad de obras y similares
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las unidades de vivienda a intervenir y para la difusión del programa.
8.- facilitar el acceso a fuentes de obra, a través de la firma de convenios con entidades financieras o Cooperativas locales.
Artículo 5°.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda al Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de mejoramiento o edificaciones), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma.
Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia General Municipal, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, la gestión del Programa Municipal de Vivienda, facultándose planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del Responsable del Programa.
Artículo 7°.- Podrán acogerse a este Programa los contribuyentes propietarios de viviendas y los inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y; para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por la oficina de Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo 8°.- Autorizar la Declaración Jurada de datos en forma gratuita, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial.
Artículo 9°.- Aprobar la reducción a un 70% del costo de las tarifas por derechos municipales (excepto el derecho de trámite), que figuran en el TUPA vigente para la emisión de: Certificado de Parámetros Urbanísticos, Certificado de Alineamiento de Vía, Regularización de Licencia de Obra, Licencia de Obra nueva, Licencia por Obra menor, Licencia de Obra por Ampliación, Remodelación, Refacción, Licencia para Demolición, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica para todas aquellos solicitudes relacionadas expresamente con el Programa Municipal de Vivienda, así como la condonación de multas por regularización de licencia de construcción.
Artículo 10°.- Aprobar para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de construcción en sitio propio como obra menor, aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las seis (06) UIT.
Artículo 11°.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio son los siguientes:
A) Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA", con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimientos:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo
2.- Certificado de Parámetros Urbanísticos
3.- Regularización de obras existentes
4.- Licencia Municipal
5.- Ejecución de obras
6.- Certificado de Conformidad de Obra
7.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autoavalúo
Los ítems 1, 2, 3, 4 y 6 son de carácter obligatorio
B) Para el producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (obra menor)
Procedimientos:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos
2.- Regularización de Obras existentes
3.- Licencia de Obra Nueva (Menor)
4.- Ejecución de Obras
5.- Certificado de Conformidad de Obra
6.- Declaración de Fábrica
7.- Actualización Post. Obras de la Declaración Jurada de Autoavalúo
Artículo 12°.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Tributación Municipal, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimento de la presente ordenanza.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Sr. JAVIER ALVARADOGONZALES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº016-2007/MDM
Mala, 20 de Diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
POR CUANTO:
En Sesión de Concejo de fecha 20 de Diciembre del 2007, visto el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, con su respectivo Informe Nº198-2007 GAT-MDM, para otorgar BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, para el Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley.
Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es política de esta gestión Municipal brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, dadas las actuales condiciones económicas del país es que se otorga beneficio de pago de arbitrios especial;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. II del titulo preliminar y los artículos 9º , (inc. 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL "BENEFICIO TRIBUTARIO DEUDA CERO"
ARTICULO PRIMERO: Establézcase que todos los contribuyentes de la jurisdicción de del Distrito de Mala, que adeudan el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007, pueden efectuar la cancelación de sus deudas, sin aplicarles el factor de actualización, interés moratorio; así mismo se le otorga un descuento adicional del 50 % de la deuda de Arbitrios Municipal.
ARTICULO SEGUNDO: En el caso de que no puedan cancelar el total de su deuda podrán optar por un fraccionamiento o pagar los años que adeudan hasta la fecha en que culmine el beneficio tributario.
ARTICULO TERCERO: Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que hayan realizado compromiso de pago del Impuesto Predial de años anteriores. Están comprendidos los Contribuyentes que están Notificados.
ARTICULO CUARTO: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el fiel cumplimiento de la presenta ordenanza.
ARTICULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día 21 de Diciembre del 2007 hasta el 21 de enero del 2008, y encargándose al Secretario General para su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En San Vicente, Provincia de Cañete, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil siete .- AUTOS Y VISTOS: en aplicación del artículo primero del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis, artículo segundo de la Resolución Administrativa número treintiocho guión dos mil siete guión PJ guión CSJC/P, de fecha veinticuatro de enero del dos mil siete; SEÑALARON: Fecha y hora para la verificación de la CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MANAÑA .- MANDARON: Se solicite a la Fiscalía Superior en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal, Fiscalías Provinciales en lo Penal de Cañete, Fiscalía Provincial de Yauyos y Juzgado Mixto de Yauyos y Mala la relación total de las instrucciones con Reos en Cárcel, que se siguen en sus respectivos despachos y se oficie al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, Yauyos y Tambo de Mora, para que remitan la respectiva relación de detenidos, cuyas causas se encuentran pendientes de audiencia; ORDENARON: se realice las respectivas notificaciones y se publique el aviso respectivo en el diario " El Peruano" y "Al Día con Matices", de esta Provincia por el término de Ley, avocándose el conocimiento el vocal Cama Quispe por vacaciones de vocal Durand Prado; oficiándose y notificándose:-
Martinez Meza ( Pdte)
Paredes Dávila
Durand Prado

PRIMER REMATE JUDICIAL
Expediente: 2004-0350.- En los seguidos por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra MARIA ELIZABETH CERRON SANCHEZ, EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE IMPERIAL – CAÑETE, a cargo del Juez Dr. José De la Cruz Vargas y Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, ha dispuesto a sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana 45, Lote 1 A, Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de propiedad de los demandados EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO, con un área de 86.30 m2, inscrito en la Partida Nº P17009670 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 3,822.80 (TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DE LA POSTURA: US $ 2,548.53 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de Tasación.
GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA, hasta por la suma de S/. 7,000.00 Nuevos Soles, según formulario registral del 11.06.2003, inscrita en el Asiento Nº 00004 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: El 28 de Diciembre del año 2007 a las 09:15 de la mañana.
LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado sito en el Jr. Dos de Mayo Nº 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia y presentarán la tasa judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero, conforme a Ley y están afectos al IGV.
Lima, 05 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Roberto Gutiérrez Quispe, Martillero Público a Nivel Nacional, REG. 113
Por seis veces

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING, manifestando ser esposa de quien fuera en vida EUGENIO SING BARRERA; quien falleció AB – INTESTADO en esta provincia el día 13 de Setiembre del 2007, a efecto que se declare como únicas y universales herederas a su esposa superstite doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING y a sus hijas ANGELIA MARIA SING ORE y MARIA EUGENIA SING ORE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 14 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTO PENAL
La Sala Superior Penal de Cañete, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, y concurran a la SALA de AUDIENCIAS, y se defiendan por los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. N° 1997-0068, a CARLOS ALBERTO ARAUJO HUAMAN; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Jaime Palacios Yance; Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 2003- 0946, a ANGELITA BAYLON VASQUEZ; Delito: Parricidio; Agraviado: Giancarlo Maldonado Baylon; Cañete, 22/10/2007
Exp. N° 2004 - 0398, a JUAN ARMANDO GUTIERREZ VARGAS; Delito: Violación Sexual; Agraviado: A.M.A.A; Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 2004 - 0803, a LUIS ENRIQUE CASTILLO RAMOS; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Román Espíritu Tacto, Cañete 22/10/2007.
Exp. N° 2005- 0435, a ERNESTO HANS MARCA MERINO; Delito: Violación Sexual; Agraviado: M.P.L.R; Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 2000- 0093, a SABINO YAPURA MAMAMI; Delito: Violación Sexual; Agraviado: Y.P.Q.R; Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 2003- 0824, a JHON DAMMERT USCAMAYTA PAREDES; Delito: Violación Sexual; Agraviado: Y.C.H, Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 1996- 0479, a ELVA LOURDES ATENCIO MAMANI; Delito: Defraudacion de Rentas; Agraviado: Estado Peruano; Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 269- 1994, a JUAN EULOGIO FLORES APUMAYTA; Delito: Tenencia Ilegal de Armas; Agraviado: Estado Peruano; Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 2005- 0362, a FAUSTO MALDONADO OCHOA; Delito: Violación Sexual; Agraviado: K.E.M.G, Cañete, 22/10/2007.
Exp. N° 2006 - 0715, a OSWALDO GERMAN GUTIERREZ ROMERO; Delito: Violación Sexual; Agraviado: Y.LL.S; Cañete, 12/12/2007.
Exp. N° 2003- 1182, a MIGUEL ANTONIO BORJAS CABRERA; Delito: Violación Sexual; Agraviado: E.M.L.S, Cañete, 12/12/2007.
Exp. N° 1994-0538, a LUIS QUISPE BAUTISTA; Delito: Violación Sexual; Agraviado: D.S.R y otra.; Cañete, 12/12/2007.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta, de los edictos mencionados
19, 20 y 21 de Diciembre

EDICTO PENAL
La Sala Superior Penal de Cañete, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, y concurran a la SALA de AUDIENCIAS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura, en el proceso que se les sigue:
Exp. N° 0671- 2004, a JOSÉ OSWALDO SAENZ FERNANDEZ, OSCAR MENDOZA RAMOS Y JAVIER RUBIO VELEZ; el dia 16/01/2008 a horas 11:00 a.m; Delito: Concusión; Agraviado: Estado Peruano; Cañete, 12/12/2007.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta.
19, 20 y 21 de Diciembre

EDICTO PENAL
EL 1° JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza a los siguientes procesados para concurran a este Juzgado para la Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura,en caso de inconcurrencia en el proceso que se les sigue:
Exp. 2005-0772, a ROBERTO CARLOS QUISPE PACHAS; el dia 27/12/2007 a horas 10:00 am; Delito: Libramiento Indebido; agraviado: Municipalidad Distrital de san Luis. Cañete. 30/11/2007. Secretario: Astohuaman
Exp. 2005-0464, a ROLANDO BAYONA ESPINOZA; el dia 27/12/2007 a horas 11:00 am; Delito: Lesiones Culposas; Agraviado: Justo Sanchez Sanchez.Cañete. 30/11/2007. Secretario: Astohuaman.
19, 20 y 21 de Diciembre

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0723, a CARLOS JESÚS AVALOS PORTUGUÉS y BERTHA LUISA LEVANO HERNÁNDEZ; el dia 28/12/2007; a horas 11:00 y 12:00. a.m Delito: Omisión de asistencia familiar; agraviado: Lucia Maria Avalos Levano y otro; Cañete. 10/12/2007. Secretario: Camac.
Exp. 2007-0107, a FREDDY WILFREDO NOLAZCO CARBAJAL; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Elizabeth Zulma Guerra de la Cruz; Cañete. 04/12/2007,
Exp. 2007-0008, a GERMAN VICENTE DE LA CRUZ CERVANTES; el día 03/01/2008, a horas: 2:30p.m; Delito: Asistencia Familiar; Agraviado: Ian German De la Cruz Meza; Cañete. 04/12/2007.
Exp. 2000-3263, a JUAN BRAVO LLACHUA; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Julio Chipana Gonzales; Cañete. 29/10/2007.
Exp. 2001-0823, a FREDY QUISPE CARRION; Delito: Tenencia Ilegal de Armas; Agraviado: Estado Peruano; Cañete. 29/11/2007.
Exp. 2000-2711, a JUAN BRAVO LLACCHUA; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Francisco Diego Villanueva; Cañete. 29/11/2007.
Secretaria: Ferrer; de los edictos mencionados.
19, 20 y 21 de Diciembre

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez (e) ASCENCIO, Cita y emplaza al siguiente procesados para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0262, a BENITO PALERMO RICSE GUTIERREZ y FERNANDO SAMUEL ROJAS VILLALOBOS; Delito: Lesiones Graves; Agraviado: Julio Chuquispuma Guerra; Cañete. 05/12/2007 .Secretaria: Ferrer.
Exp. 2006-0992, a NICANOR CANDIA MOLINA; Declarado Reo Contumaz; Delito: T.I.D; Agraviado: El Estado; Cañete. 05/12/2007 .Secretario: Camac.
19, 20 y 21 de Diciembre

EDICTO
Exp. Nº 2007-078, por ante el Juzgado Mixto de Cañete, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- Cañete, quince de Junio del dos mil siete: a) ADMITASE la demanda de nulidad de título de propiedad y, tramítese bajo las normas del proceso de conocimiento (…) 2) Traslado de la demanda por el término de TREINTA DIAS a los demandados FIDEL ANASTACIO CASAS YACTAYO y PROYECTO ESPECIAL DE TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL PETT, RESOLUCION NUMERO TRES. Cañete, seis de Agosto del dos mil siete: AL PRINCIPAL: INTEGRESE LA RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha quince de Junio del dos mil siete en el extremo de proveer los otrosíes de la demanda (…): NOTIFIQUESE a través de Edictos a la Sucesión de EDUARDA CASAS DE CASAS. Para tal efecto CUMPLA el demandante con realizar las publicaciones del extracto de la resolución admisoria por tres días hábiles en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario "Al Día Con Matices" de esta localidad, con el objeto de que los sucesores de EDUARDA CASAS DE CASAS en el plazo de SESENTA DIAS se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele un Curador Procesal. María de los Milagros Luyo Sánchez. Juez. Fdo. Miguel Eduardo Morán Ruíz, Secretario. Cañete, 06 de Agosto del 2007.
Miguel Eduardo Morán Ruíz
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
20, 21 y 24 de Diciembre.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. contra PEDRO LLALLAHUI QUISPE, GRACIELA DIAZ RAMOS, ZOZIMO LLALLAHUI SOLIZ Y SUCESION DE TERESA QUISPE SOTO, materia EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 00356-2004, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete a cargo del Juez Doctor Jacinto A. Cama Quispe, Especialista Legal Doctora Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble denominado Casa Blanca número de Parcela O-10, Proyecto Tupac Amaru, Valle Grande, distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Nº P03150089 de la Zona Registral IX – Sede Lima, SUNARP. VALOR DE TASACION: S/. 15,500.00 (quince mil quinientos y 00/100 nuevos soles); BASE DE REMATE: S/. 10,333.33 (diez mil trescientos treinta y tres y 33/100 nuevos soles) es decir las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. – Agencia Cañete hasta por S/. 10,000 (asiento 2); 2) HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima – Agencia Cañete hasta por la suma de S/. 10,000 (asiento 3); 3) HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. hasta por la suma de S/. 15,000 (asiento 4); 4) HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. hasta por S/. 14,000 (asiento 5). DIA Y HORA DEL REMATE: Once de Enero del año dos mil ocho, a las 11:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de los Juzgados del Distrito Judicial de Cañete sito en Panamericana Sur Km. 144 – San Vicente de Cañete, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación ya sea en efectivo o cheque de gerencia, los honorarios del Martillero Público correrán por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Ley del Martillero, y están afectos al IGV. Lima, 12 de Diciembre del 2007.
Carolina Teresa Barriga Sánchez
Martillero a Nivel Nacional - Registro Nº 192
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
Publicar: Del 15 al 21 de Diciembre del 2007.

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2000-003-0-0801-JM-LA-01.- Laboral – Compensación por tiempo de servicios.
RESOLUCION NUMERO DIEZ: Cañete, diecinueve de noviembre del dos mil siete.-AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Gladys Roque Montesillos (ponente) emite su VOTO por que se declare NULA la sentencia de fojas mil doscientos diecinueve a mil doscientos veintidós del veintinueve de diciembre del dos mil seis y NULA el auto de fojas mil ciento noventa y ocho que declara infundada la observación formulada por Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, E INSUBSISTENTE todo lo actuado hasta fojas mil ciento noventa y ocho y se DISPONE que el A quo resuelva la observación del peritaje teniendo en cuenta los considerándoos expuestos. SEGUNDO: Que, los señores Vocales Ricardo Astoquilca Medrano y Jorge Villanueva Pérez, emiten su VOTO para que se CONFIRME: Primero.- la resolución número ochenta y cuatro venida en apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida en fojas mil ciento noventa y cinco, su fecha diecisiete de Mayo del dos mil seis, que declara infundada la observación formulada por Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta; Segundo.- la sentencia que viene en revisión en fojas mil doscientos veintidós su fecha veintinueve de Diciembre del dos mil seis, corregida con la resolución de fojas mil doscientos treinta y tres que declara IMPROCEDENTE las observaciones al Informe Pericial efectuadas tanto por la demandante como por la demandada en fojas seiscientos uno a seiscientos tres; y Fundada en parte la demanda de fojas catorce a veinte y ordena que Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta pague a doña Elena Quiroz Caycho la suma de Cinco Mil setecientos dieciséis nuevos soles con sesenta y un céntimos por concepto de reintegro de remuneraciones no percibidas en su oportunidad en el termino de cuarenta y ocho horas; con todo lo demás que contiene.TERCERO: Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución consultada una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado. CUARTO: Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otros servicios, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial "Peruano" lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada ley orgánica, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para la vocal dirimente el día jueves VEINTISIETE de DICIEMBRE del presente año a horas OCHO DE LA MAÑANA CON VEINTICINCO MNUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia "Al Día con Matices" por el término de UN DIA; en los seguidos por Elena Quiroz Caycho con Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú, sobre Reintegro de Beneficios Sociales; Notificándose y oficiándose.-
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO, VILLANUEVA PEREZ

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2003-1125-0-0801-JR-FA-01.- Familia – Divorcio por causal
RESOLUCION NUMERO CUATRO: Cañete, veintitrés de noviembre del dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, en la votación de la presente causa, el señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano (ponente) y doctor Jorge Villanueva Pérez, emiten su VOTO por que se APRUEBE la sentencia consultada que corre de fojas ciento uno a ciento diez, su fecha veinticuatro de de julio del dos mil siete, que declara: 1.-FUNDADA la demanda de fojas nueve a once, sobre Divorcio por la causal de separación de hecho; 2.- INFUNDADA la pretensión Reconvencional de la Permanencia de la pensión de Alimentos; 3.- DISUELTO el vinculo matrimonial generado por el matrimonio constituido por Hedí Norberto Aria Chumpitaz y Elva Julia Donayre Romero y se CORRIJA en el primer y tercer punto de la parte resolutiva de la sentencia consultada en las partes en que se designa al accionante con el nombre de Edy Norberto Aria Chumpitaz, debiendo ser lo correcto Eddy Norberto Arias Chumpitaz. SEGUNDO: Que, la señora Vocal doctora Luz Gladis Roque Montesillo, emite su VOTO para que se DESAPRUEBE en el extremo de la resolución número doce, (sentencia) obrante de fojas ciento uno a fojas ciento diez, elevada en consulta, su fecha veinticuatro de julio del dos mil cuatro, que resuelve sin lugar la indemnización y REFORMANDOLA se fije en tres mil nuevos soles, por concepto de indemnización y con lo demás que contiene SE APRUEBE la sentencia consultada, que resuelve declarar fundada la demanda de fojas nueve a once, interpuesta por Hedí Norberto Arias Chumpitaz en contra de Elva Julia Donayre Romero sobre Divorcio por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un periodo ininterrumpido de mas de dieciocho años (…), en lo demás que contiene conforme. TERCERO: Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución consultada una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado. CUARTO: Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otros servicios, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial "Peruano" lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada ley orgánica, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el vocal dirimente el día jueves VEINTISIETE DE DICIEMBRE del presente año a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia " Al Día con Matices" por el término de UN DIA; En los seguidos por Hedí Norberto Arias Chumpitaz con Elva Julia Donayre Romero, sobre Divorcio por Causal. Notificándose y oficiándose.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO, VILLANUEVA PEREZ

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
NOTARIA CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho, Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña ADRIANA ZOILA CAYCHO VDA. DE VICENTE, quien solicita se rectifique el ACTA DE DEFUNCIÓN de su recordado hijo don LEOPOLDO DEL CARMEN VICENTE CAYCHO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Madre: Dice: ZOILA CAYCHO PEÑA.- Debe Decir: ADRIANA ZOILA CAYCHO PEÑA. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 14 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
NOTARIA CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho, Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña ZOILA CAYCHO VDA. DE VICENTE, quien solicita se rectifique el ACTA DE DEFUNCIÓN de su recordado esposo don NICOLAS VICENTE CALAGUA, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Cónyuge: Dice: ZOILA CAYCHO PEÑA.- Debe Decir: ADRIANA ZOILA CAYCHO PEÑA. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 14 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

EDICTO
En los seguidos por ARTEMIO GODOY ZAMUDIO contra PRIMITIVO GODOY CUZCANO, GABRIEL GODOY CUZCANO, JOSE GODOY CUZCANO, PABLO GODOY CUZCANO, PAULINA GODOY CUZCANO, ALBERTA GODOY ZAMUDIO, SUCESION DE ALEJANDRO GODOY ZAMUDIO y la SUCESION DE MARGARA GODOY ZAMUDIO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, Expediente Nº 2007 – 076, la señora Juez del Juzgado Mixto de Cañete, que despacha la doctora MARIA LUYO SANCHEZ y el secretario judicial doctor JULIO PARVINA MELGAR, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 04 – Cañete, 04 de Junio del 2007.- A la fecha que admitió a trámite la demanda y se ordenó: Emplazar a los codemandados inciertos la SUCESION DE ALEJANDRO GODOY ZAMUDIO Y LA SUCESION DE MARGARA GODOY ZAMUDIO, A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, COMPAREZCA AL PROCESO Y HAGA VALER SU DERECHO CON ARREGLO A LEY; BAJO APERCIBIMIENTO DE PROSEGUIRSE EL PROCESO CON UN CURADOR PROCESAL.- Fdo. Dra. María Luyo Sánchez; Fdo. Sec. Dr. Julio Parvina Melgar.
Cañete, 12 de Setiembre del 2007.
Dr. Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 26, 27 y 28 de Diciembre del 2007.

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 169-1988-0, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que se transcribe: RESOLUCION Nº SIETE.- Cañete, treinta y uno de Octubre del dos mil siete. AUTOS Y VISTOS: AMPARAR la demanda de rectificación de Partida interpuesta por Olga Oliveros De la Cruz, DISPONGO: la supresión del primer prenombre de la demandante, debiendo quedar como OLGA OLIVEROS DE LA CRUZ. Cañete, 20 de Diciembre del 2007.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, ELSA DOLORIER VDA. DE CORTEZ, identificada con DNI 15351742, solicita la SUCESION INTESTADA de su hija ROSARIO ASUNCION CORTEZ DOLORIER, fallecida el 06 de Agosto del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida. San Vicente, 18 de Diciembre del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se ha presentado don Hugo Alexander Cáceres López, de 28 años, identificado con DNI Nº 80501292, de nacionalidad peruana, ocupación comerciante, estado civil soltero, domiciliado en Calle La Mar s/n La Capilla de Asia, hijo de don Víctor Hugo Cáceres Barriga y doña María Yudith López Vargas; y doña Magaly Cristina Arias Malásquez, de 29 años, identificada con DNI Nº 80092334, natural de Lima, de nacionalidad peruana, ocupación Abogada, estado civil soltera, domiciliada en Calle La Mar s/n., La Capilla de Asia, hijo de don Justo Arias Arias y doña Máxima Malásquez Campos. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a ley.
Asia 19 de Diciembre del 2007.
Paula Napán Ruíz
Jefe de los Registros del Estado Civil