MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 08-2008-MPC
Cañete, 29 de febrero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto remitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete a través del Informe Nº 028-2008-RENP-GODUR-MPC relacionado a la Exoneración del Pago para la Obtención de la Constancia de Posesión y eliminación de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta municipalidad, a fin de simplificar el trámite de entrega de la Constancia de Damnificado Beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, Reglamento para el Otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el Artículo 2, literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 – Subvención de Pérdidas Materiales;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia;
Que, como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007, se han registrado pérdidas de vidas humanas y daños de consideración en la infraestructura pública y privada de las localidades del sur del país, motivando que se declare el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla del departamento de Huancavelica;
Que, con fecha 16 de agosto de 2007, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 023-2007, mediante el cual se dispuso el otorgamiento de ayuda económico – sociales a la población damnificada de las jurisdicciones detalladas en el párrafo precedente;
Que, el literal B del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, otorga una subvención destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, por el monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.6 000,00), el cual ha sido reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM;
Que, el Artículo 4 del reglamento descrito líneas arriba, establece que para acceder al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales, el Jefe de Hogar puede ser: a) Propietario, según la definición establecida en el Artículo 3 del referido reglamento, vale decir, la persona natural que al momento de del sismo del 15 de agosto habitaba un único inmueble o una de sus propiedades y que tiene poder jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el inmueble; ó b) Poseedor, según las definiciones establecidas en el Artículo 3 del citado reglamento, esto es, la persona natural que mantiene ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad de algún bien inmueble;
Que, una de las principales dificultades que vienen atravesando centenares de damnificados en la provincia de Cañete, están relacionadas al Saneamiento Físico Legal de terrenos de propiedad privada, que recaen sobre posesionarios que cuentan con legitimidad para iniciar los procedimientos que correspondan ante las instancias técnicas correspondientes, en virtud del convenio que esta Municipalidad Provincial ha celebrado con el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, asimismo, como consecuencia del terremoto del 15 de agosto, muchas familias damnificadas se encuentran en situación de precariedad económica que dificulta y hace inviable el inicio de los trámites administrativos ante la Municipalidad Provincial de Cañete a fin de acceder al bono de los Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.6 000,00), toda vez que los posesionarios tienen que tramitar la obtención de una Constancia de Posesión regulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta comuna, el mismo que regula requisitos y costos que los damnificados en la actualidad no cuentan con la posibilidad de solventar;
Que, de acuerdo al Informe Nº 028-2008-RENP-GODUR-MPC de fecha 21 de febrero del 2008, indica que el costo para la obtención de la Constancia de Posesión establecido en el TUPA de esta comuna asciende a S/. 105.00 Nuevos Soles, además de exigirse la presentación de requisitos como: i) Acreditar el pago de tributos municipales de los últimos 5 años; ii) Plano Perimétrico, ubicación y memoria descriptiva firmada por profesional responsable, iii) Boleta de Habitalidad profesional CAP y CIP;
Que, en este orden de ideas, debe recordarse que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, tal como prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en función de lo anterior, resulta pertinente dictar medidas a fin de facilitar el acceso a la subvención de los Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,000,00) a las familias damnificadas de nuestra provincia, de manera temporal y sólo por única vez y exclusivamente para los damnificados que cumpliendo con los requisitos establecidos por el Gobierno Central mediante las normas correspondientes, busquen acceder a la subvención antes mencionada;
Que, el inciso 5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por la norma correspondiente;
Que, el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal tiene competencia para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de la constancia de posesión y exonerar de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta corporación edil, en atención a los fundamentos que se exponen en la parte considerativa de esta ordenanza, las normas precitadas facultan al Concejo Provincial a operar tal simplificación administrativa a través del instrumento legal que se señala;
Que, asimismo conviene precisar que el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2008, ha establecido que al estar por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, aún subsisten las condiciones de emergencia en las localidades afectadas por los fuertes sismos de agosto de 2007, por lo que resulta pertinente prorrogar por 60 días, computables a partir del 12 de febrero del presente año, el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla del departamento de Huancavelica;
Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime y con la dispensa de lectura y tramite del Acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
QUE EXONERA EL COSTO DEL DERECHO DE TRAMITE PARA LA OBTENCION DE LA CONSTANCIA DE POSESION Y ELIMINA CIERTOS REQUISITOS A FIN DE SIMPLIFICAR EL TRAMITE PARA LA ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE DAMNIFICADO BENEFICIARIO
ARTICULO PRIMERO.- EXONERACION DEL PAGO DE DERECHO DE TRAMITE Y PRESENTACIÓN DE CIERTOS REQUISITOS
Exonerar del pago de la tasa de derecho de trámite para la expedición de las Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente para los damnificados de la Provincia de Cañete que inicien los trámites respectivos para la obtención de la Constancia de Damnificado Beneficiario que establece el Decreto de Urgencia 023-2007.
ARTICULO SEGUNDO.- DOCUMENTOS A PRESENTAR
Los requisitos que deberán presentar los damnificados para la expedición de las Constancias de Posesión, según lo precisado en el artículo anterior, son los que se detallan a continuación:
1.- Solicitud Dirigida al Alcalde.
2.- Copia del Documento Nacional de Identidad – D.N.I del solicitante.
3.- Documento que acredite el pago del monto insoluto por concepto de impuesto predial del ejercicio fiscal 2006 y 2007.
4.- Plano Simple de Ubicación del predio.
5.- Acta de Verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad Provincial de Cañete y suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio.
ARTÍCULO TERCERO.- PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de noventa (90) días naturales, facultándose al Despacho de Alcaldía disponer de la prórroga del plazo de vigencia, mediante Decreto de Alcaldía, así como dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su eficaz cumplimiento.
ARTICULO CUARTO.- CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE POSESION
Se denegará el otorgamiento de la Constancia de Posesión si la misma recayese sobre Inmuebles ubicados en áreas de zonificación para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zonas de riesgo.
ARTICULO QUINTO.- FINALIDAD DE LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE POSESION
Las constancias de posesión serán otorgadas exclusivamente y tendrán eficacia sólo para los fines a que se refiere la presente ordenanza.
ARTICULO SEXTO.- EXONERACION
Exonerar el pago de multa tributaria, así como de los intereses y recargos del impuesto predial (2006 – 2007).
ARTICULO SEPTIMO.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Catastro a fin de que se tomen las acciones inmediatas que correspondan.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
05 marzo 2008
04 marzo 2008
Estamos en Cuaresma, Expresa Párroco De San Vicente...
VIDA, PASION, MUERTE Y RESURRECCION DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO EN SEMANA SANTA...
SAN VICENTE.- El Párroco de San Vicente, Rp. Félix, Cuzcano Quintín, anunció el inicio de la festividad de la Semana Santa, cuyo mundo cristiano recuerda la vida, pasión, muerte y resurrección de nuestros señor Jesucristo.
"Como es costumbre de nuestra fe cristiana, estamos a días previos de la realización de los días de Semana Santa. Estamos dentro del tiempo de la cuaresma, cuarenta días antes", precisó.
Félix Cuzcano, manifestó que la festividad se inicia el día 16 con Domingo de Ramos que se prolongará hasta el 23 que es el Domingo de Pascua de Resurrección.
LA PASION DE CAÑETE…
Puntualizó que los ensayos para la escenificación de la vida, pasión, muerte y resurrección de nuestro Señor Jesucristo a escenificarse en el Santuario, Virgen Madre del Amor Hermoso, lo vienen realizando con la incorporación de nuevos jóvenes.
El Párroco de San Vicente, precisó que los ensayos lo vienen realizando desde hace tres semanas y confía que la obra teatral salga bien "como de costumbre", tal y como ha ocurrido todos los años.
Mostró su agradecimiento a las instituciones privadas y amigos que vienen colaborando con la Parroquia para concretizar la escenificación de la obra teatral en Semana Santa.
VIDA, PASION, MUERTE Y RESURRECCION DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO EN SEMANA SANTA...
SAN VICENTE.- El Párroco de San Vicente, Rp. Félix, Cuzcano Quintín, anunció el inicio de la festividad de la Semana Santa, cuyo mundo cristiano recuerda la vida, pasión, muerte y resurrección de nuestros señor Jesucristo.
"Como es costumbre de nuestra fe cristiana, estamos a días previos de la realización de los días de Semana Santa. Estamos dentro del tiempo de la cuaresma, cuarenta días antes", precisó.
Félix Cuzcano, manifestó que la festividad se inicia el día 16 con Domingo de Ramos que se prolongará hasta el 23 que es el Domingo de Pascua de Resurrección.
LA PASION DE CAÑETE…
Puntualizó que los ensayos para la escenificación de la vida, pasión, muerte y resurrección de nuestro Señor Jesucristo a escenificarse en el Santuario, Virgen Madre del Amor Hermoso, lo vienen realizando con la incorporación de nuevos jóvenes.
El Párroco de San Vicente, precisó que los ensayos lo vienen realizando desde hace tres semanas y confía que la obra teatral salga bien "como de costumbre", tal y como ha ocurrido todos los años.
Mostró su agradecimiento a las instituciones privadas y amigos que vienen colaborando con la Parroquia para concretizar la escenificación de la obra teatral en Semana Santa.
CON ILUSION POR APRENDER... DE VUELTA AL COLEGIO...
Escribe: Lic. Ana María Palomino Cueto
Hoy (ayer) estuve en la inauguración escolar del colegio de mi hijo de 5 añitos, y algunos niños lloraban inconsolablemente por no dejar a sus padres, sobre todo los más pequeños de dos y tres años, pocos de cuatro y las madres mirando con mucha ternura y pena a sus pequeños, las profesoras con mucha estrategia y dominio iniciaron el programa de inauguración entre rezos, cantos y aplausos, con el paso de la escolta ¡los mas grandes! Los de cinco años, cuando de pronto y sin darnos cuenta ya no había llantos... ¡Impresionante!.
El sábado nos convocaron a una reunión y entre tantas cosas importantes que se dijeron recalcaron que se trabajaba con firmeza y dulzura para formar niños seguros, con valores humanos y espirituales, además de proyectar la formación por la consolidación de las familias a los padres a través de la "Escuela de Padres" que se viene fortaleciendo durante los diez años de actuación de la I.E. "María Enriqueta Dominicci".
Hago esta introducción porque estoy convencida que si la labor educativa no se proyecta a los padres de familia es poco lo que se puede lograr. Todos conformamos una comunidad educativa que tiene que funcionar articuladamente "COLEGIO-FAMILIA-COMUNIDAD" para alcanzar los objetivos programados cuya meta principal es mejorar continuamente la calidad educativa e insertarla al desarrollo social como protagonista principal. No olvidemos que las Instituciones Educativas deben formular proyectos de Alianzas estratégicas con las Instituciones Públicas y Privadas en aras de su propia mejora y de acuerdo a sus necesidades prioritarias.
Hoy mas que nunca la sociedad exige personas calificadas para desempeñar puestos de trabajo, ahora no es suficiente acabar la secundaria para aspirar a un buen puesto de trabajo… ¡eso quedó atrás!. Respondió a otra época a otra circunstancia. Ahora se habla de la "SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN", de la "ERA DE LA TECNOLOGIA", y es exigencia de cada persona responder a las expectativas del momento actual. Ni siquiera basta con acabar una carrera profesional, hay que ser bilingüe, tener maestría y muchos cursos de actualización sino no tienes derecho a aspirar a un buen puesto de trabajo. ¿Cuándo se inicia la sensibilización de la conciencia para estudiar con responsabilidad, disciplina y exigencia?... justamente es durante los primeros años, cuando el niño llora por no ir al colegio es necesario hacerle entender que nada mejor puede pasar y llevarlo, no obligarlo sin razones, por que eso sería muy contradictorio. Luego brindarle todas las facilidades para que se desenvuelva bien, exigir la presentación de sus tareas aunque esté cansado, el asunto es aprender a ser responsable. Así se le enseña la "ETICA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER" enseñándole a ser responsable. Otro asunto no es premiarlo ante el primer esfuerzo sino ante el primer buen resultado, no siempre con objetos que perturben su actuación en el estudio, es preferible frases alentadoras que recuperen o fortalezcan su autoestima. Nunca diga "bruto" a su hijo porque puede lograrlo, siempre parta de esta interrogante ¿Qué clase de hijo quiero tener?... exitoso ¡por supuesto!... Entonces a alentar a sus hijos y ayudarlos en sus tareas, pero desarrollando el pensamiento crítico y creativo, planteándole problemas en los que se ponga a prueba su toma de decisiones y resolución de conflictos. ¡No le haga las tareas a sus hijos! ¿Cómo aprenden las aves a volar? ¿Cómo aprende la mariposa a salir de su capullo?... con mucho esfuerzo. ¿Cómo se hicieron los genios, científicos, y personas que han logrado el éxito y son reconocidas y respetadas por los demás?... con mucho sacrificio, entrega, pasión y devoción por lo que quieren. ¿Cómo se enseña eso?... enseñándoles a ser libres poco a poco, aprendiendo a confiar en ellos, brindándoles afecto, estrechando lazos de comunicación indesligables y enseñándoles a RESPETAR A LOS DEMÁS Y A COMPARTIR LO QUE SABEN.
Escribe: Lic. Ana María Palomino Cueto
Hoy (ayer) estuve en la inauguración escolar del colegio de mi hijo de 5 añitos, y algunos niños lloraban inconsolablemente por no dejar a sus padres, sobre todo los más pequeños de dos y tres años, pocos de cuatro y las madres mirando con mucha ternura y pena a sus pequeños, las profesoras con mucha estrategia y dominio iniciaron el programa de inauguración entre rezos, cantos y aplausos, con el paso de la escolta ¡los mas grandes! Los de cinco años, cuando de pronto y sin darnos cuenta ya no había llantos... ¡Impresionante!.
El sábado nos convocaron a una reunión y entre tantas cosas importantes que se dijeron recalcaron que se trabajaba con firmeza y dulzura para formar niños seguros, con valores humanos y espirituales, además de proyectar la formación por la consolidación de las familias a los padres a través de la "Escuela de Padres" que se viene fortaleciendo durante los diez años de actuación de la I.E. "María Enriqueta Dominicci".
Hago esta introducción porque estoy convencida que si la labor educativa no se proyecta a los padres de familia es poco lo que se puede lograr. Todos conformamos una comunidad educativa que tiene que funcionar articuladamente "COLEGIO-FAMILIA-COMUNIDAD" para alcanzar los objetivos programados cuya meta principal es mejorar continuamente la calidad educativa e insertarla al desarrollo social como protagonista principal. No olvidemos que las Instituciones Educativas deben formular proyectos de Alianzas estratégicas con las Instituciones Públicas y Privadas en aras de su propia mejora y de acuerdo a sus necesidades prioritarias.
Hoy mas que nunca la sociedad exige personas calificadas para desempeñar puestos de trabajo, ahora no es suficiente acabar la secundaria para aspirar a un buen puesto de trabajo… ¡eso quedó atrás!. Respondió a otra época a otra circunstancia. Ahora se habla de la "SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN", de la "ERA DE LA TECNOLOGIA", y es exigencia de cada persona responder a las expectativas del momento actual. Ni siquiera basta con acabar una carrera profesional, hay que ser bilingüe, tener maestría y muchos cursos de actualización sino no tienes derecho a aspirar a un buen puesto de trabajo. ¿Cuándo se inicia la sensibilización de la conciencia para estudiar con responsabilidad, disciplina y exigencia?... justamente es durante los primeros años, cuando el niño llora por no ir al colegio es necesario hacerle entender que nada mejor puede pasar y llevarlo, no obligarlo sin razones, por que eso sería muy contradictorio. Luego brindarle todas las facilidades para que se desenvuelva bien, exigir la presentación de sus tareas aunque esté cansado, el asunto es aprender a ser responsable. Así se le enseña la "ETICA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER" enseñándole a ser responsable. Otro asunto no es premiarlo ante el primer esfuerzo sino ante el primer buen resultado, no siempre con objetos que perturben su actuación en el estudio, es preferible frases alentadoras que recuperen o fortalezcan su autoestima. Nunca diga "bruto" a su hijo porque puede lograrlo, siempre parta de esta interrogante ¿Qué clase de hijo quiero tener?... exitoso ¡por supuesto!... Entonces a alentar a sus hijos y ayudarlos en sus tareas, pero desarrollando el pensamiento crítico y creativo, planteándole problemas en los que se ponga a prueba su toma de decisiones y resolución de conflictos. ¡No le haga las tareas a sus hijos! ¿Cómo aprenden las aves a volar? ¿Cómo aprende la mariposa a salir de su capullo?... con mucho esfuerzo. ¿Cómo se hicieron los genios, científicos, y personas que han logrado el éxito y son reconocidas y respetadas por los demás?... con mucho sacrificio, entrega, pasión y devoción por lo que quieren. ¿Cómo se enseña eso?... enseñándoles a ser libres poco a poco, aprendiendo a confiar en ellos, brindándoles afecto, estrechando lazos de comunicación indesligables y enseñándoles a RESPETAR A LOS DEMÁS Y A COMPARTIR LO QUE SABEN.
ETERNOS DIRIGENTES...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hoy queremos tocar un aspecto que es muy importante tener en cuenta y ver como en las instituciones los dirigentes quieren enquistarse, entornillarse y buscar su permanencia en los cargos para hacer los que se les viene en gana. Es importante que los socios de las diversas instituciones se den cuenta que es importante hacer las renovaciones por tercios o completas, de acuerdo a lo que indican los reglamentos y no deben dejarse sorprender con falsas promesas, porque siempre estarán buscando la sin razón para hacer que se los vuelve a reelegir por un período más.
Estas reeleciones son las que hacen daño a las empresas e instituciones que también tienen cierto interés por mantenerse de la mano con los susodichos dirigentes o representantes de los trabajadores que solamente buscan, en algunos casos, lucrar con el cargo y acomodarse cada día más, sin contar con la forma como usu-fructuan del dinero de los socios.
Estos son algunos de los motivos y razones por la que no se debe permitir que los eternos dirigentes se entornillen en los puestos y abusen de ello para hacer lo que se les viene en gana, en muchas oportunidades confabulados con los empleadores, a quienes si les interesa permanenecer unidos a sus amigotes que nunca reclaman y mucho menos se preocupan por el bienestar de los trabajadores.
Si no creen que esto sea cierto, que los trabajadores pidan una sesión extraordinaria y lean las actas, que rindan cuenta, que presenten sus balances y se darán cuenta de lo que les estamos diciendo, porque lamenta-blemente esto es nuestra cruda realidad; los sabidos, los vivos se aprovechan de los tontos útiles que siempre están como corderitos detras de la mamá.
Saben como se gasta el dinero de los descuentos hechos por planilla cada mes o han accedido alguna vez a los libros contables y otros?, creemos que no, por ello, lo importante que es no dejarse embaucar por malos y falsos dirigentes que solo se aprovechan y buscan los mejor para el y su grupo. Esperamos,
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hoy queremos tocar un aspecto que es muy importante tener en cuenta y ver como en las instituciones los dirigentes quieren enquistarse, entornillarse y buscar su permanencia en los cargos para hacer los que se les viene en gana. Es importante que los socios de las diversas instituciones se den cuenta que es importante hacer las renovaciones por tercios o completas, de acuerdo a lo que indican los reglamentos y no deben dejarse sorprender con falsas promesas, porque siempre estarán buscando la sin razón para hacer que se los vuelve a reelegir por un período más.
Estas reeleciones son las que hacen daño a las empresas e instituciones que también tienen cierto interés por mantenerse de la mano con los susodichos dirigentes o representantes de los trabajadores que solamente buscan, en algunos casos, lucrar con el cargo y acomodarse cada día más, sin contar con la forma como usu-fructuan del dinero de los socios.
Estos son algunos de los motivos y razones por la que no se debe permitir que los eternos dirigentes se entornillen en los puestos y abusen de ello para hacer lo que se les viene en gana, en muchas oportunidades confabulados con los empleadores, a quienes si les interesa permanenecer unidos a sus amigotes que nunca reclaman y mucho menos se preocupan por el bienestar de los trabajadores.
Si no creen que esto sea cierto, que los trabajadores pidan una sesión extraordinaria y lean las actas, que rindan cuenta, que presenten sus balances y se darán cuenta de lo que les estamos diciendo, porque lamenta-blemente esto es nuestra cruda realidad; los sabidos, los vivos se aprovechan de los tontos útiles que siempre están como corderitos detras de la mamá.
Saben como se gasta el dinero de los descuentos hechos por planilla cada mes o han accedido alguna vez a los libros contables y otros?, creemos que no, por ello, lo importante que es no dejarse embaucar por malos y falsos dirigentes que solo se aprovechan y buscan los mejor para el y su grupo. Esperamos,
Objetivo es evitar que "mafia" trafique con sus terrenos...
COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA OTORGA TITULOS DE PROPIEDAD GRATUITOS A ASOCIADOS Y POSESIONARIOS...
CHILCA.- La Comunidad Campesina de Chilca, comenzó a entregar los títulos de propiedad a sus asociados y posesionarios, para evitar así que sus predios sean traficados por sujetos inescrupu-losos que en los últimos tiempos tomaron el control de la comunidad en base a "tinteri-llada".
Walter Tumay Cuya, presidente de la Comunidad Campesina de Chilca, expresó que la entrega de los títulos de propiedad es para impedir el ilícito tráfico de tierras de la comunidad.
Igualmente, dijo que los títulos de propiedad servirán para formalizar al comunero y de esta forma ser sujeto de créditos de las entidades financieras que existen en nuestra provincia.
DURA BATALLA LEGAL…
Como se sabe, luego de una dura batalla legal emprendida por Walter Enrique Tumay Cuya, frente a una "mafia" que usufructuó los terrenos de los comuneros, finalmente lograron registrar su junta directiva.
"En los seis años de litigio se ha observado el tráfico de terrenos a cientos de comuneros que ahora pugnan por recuperarlo porque consideran que cometieron injusticia con su persona", dijo Tumay.
El Presidente de la Comunidad Campesina de Chilca, de esta manera honró su compromiso de otorgar los títulos de propiedad, luego de conseguir su inscripción en los Registros Públicos.
"Nadie sabe nada de lo que pueda ocurrir más adelante con la Comunidad Campesina de Chilca. Por lo tanto, es mejor entregar sus títulos de propiedad gratuito"; comentó Enrique Walter Tumay Cuya.
REQUISITOS…
Precisó que los requisitos para obtener su título de propiedad son: copia simple del documento de identidad, fotocopia del pago del Impuesto Predial Año 2007, y una fotocopia de recibo de agua, luz y teléfono.
Igualmente expresó que sólo pagarán la suma de 50 nuevos soles por gastos administrativos que consiste en Asesoría Profesional, Derecho a Trámite, cuadernillo y formulario, minuta, escritura e inscripción en Registros Públicas.
Según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP, la junta directiva de Enrique Walter Tumay Cuya, fue registrada el primero de enero del 2007 y se prolongará hasta enero del 2009.
Acompañan en la directiva Walter Tumay, Hilda Manco Huapaya (vicepresidente), Julio Rodríguez Dávalos (secretario), Elsa Chumpitaz Porras (tesorero) y Mery Rosa Campos Alarcón (Fiscal).
Como vocales están: Adrián Torres Carbajal y Amelia Espichán de Rodríguez.
COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA OTORGA TITULOS DE PROPIEDAD GRATUITOS A ASOCIADOS Y POSESIONARIOS...
CHILCA.- La Comunidad Campesina de Chilca, comenzó a entregar los títulos de propiedad a sus asociados y posesionarios, para evitar así que sus predios sean traficados por sujetos inescrupu-losos que en los últimos tiempos tomaron el control de la comunidad en base a "tinteri-llada".
Walter Tumay Cuya, presidente de la Comunidad Campesina de Chilca, expresó que la entrega de los títulos de propiedad es para impedir el ilícito tráfico de tierras de la comunidad.
Igualmente, dijo que los títulos de propiedad servirán para formalizar al comunero y de esta forma ser sujeto de créditos de las entidades financieras que existen en nuestra provincia.
DURA BATALLA LEGAL…
Como se sabe, luego de una dura batalla legal emprendida por Walter Enrique Tumay Cuya, frente a una "mafia" que usufructuó los terrenos de los comuneros, finalmente lograron registrar su junta directiva.
"En los seis años de litigio se ha observado el tráfico de terrenos a cientos de comuneros que ahora pugnan por recuperarlo porque consideran que cometieron injusticia con su persona", dijo Tumay.
El Presidente de la Comunidad Campesina de Chilca, de esta manera honró su compromiso de otorgar los títulos de propiedad, luego de conseguir su inscripción en los Registros Públicos.
"Nadie sabe nada de lo que pueda ocurrir más adelante con la Comunidad Campesina de Chilca. Por lo tanto, es mejor entregar sus títulos de propiedad gratuito"; comentó Enrique Walter Tumay Cuya.
REQUISITOS…
Precisó que los requisitos para obtener su título de propiedad son: copia simple del documento de identidad, fotocopia del pago del Impuesto Predial Año 2007, y una fotocopia de recibo de agua, luz y teléfono.
Igualmente expresó que sólo pagarán la suma de 50 nuevos soles por gastos administrativos que consiste en Asesoría Profesional, Derecho a Trámite, cuadernillo y formulario, minuta, escritura e inscripción en Registros Públicas.
Según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP, la junta directiva de Enrique Walter Tumay Cuya, fue registrada el primero de enero del 2007 y se prolongará hasta enero del 2009.
Acompañan en la directiva Walter Tumay, Hilda Manco Huapaya (vicepresidente), Julio Rodríguez Dávalos (secretario), Elsa Chumpitaz Porras (tesorero) y Mery Rosa Campos Alarcón (Fiscal).
Como vocales están: Adrián Torres Carbajal y Amelia Espichán de Rodríguez.
SALLY I... ENGALANA FESTEJOS POR LA XLIII EDICION DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA VENDIMIA DE ICA 2008...
ICA.- Sally Mary Risco Soto (17), engalana los festejos de la XLIII Edición del Festival Internacional de la Vendimia, FIVA – 2008, evento que se inició el pasado sábado con un certamen de belleza que se realizó en el coliseo "Luis Oliva Razzeto".
Sally I, es estudiante del segundo año del programa Administración de Negocios de la Universidad "San Juan Bautista" y representó a la Caja Municipal de Ica.
Iqueña de pura cepa, su escultura figura y su 1.65 de estatura, hicieron delirar al público presente, a tal punto que no le quedó otra alternativa al jurado calificado que elegirla como su nueva soberana.
Hace tres años participó en el certamen de belleza en la Semana Turística de Ica, obteniendo el segundo lugar y esta vez, con más experiencia obtuvo el ansiado cetro.
"Mi compromiso será apoyar a los niños que han sufrido a consecuencia del terremoto del 15 de agosto. Hay muchos niños que necesitan el apoyo y ahí trabajaré por ellos", expresó Sally Risco.
ALCALDE DE ICA… INVITA A FESTIVIDAD…
El burgomaestre de Ica, Lic. Mariano Nacimento Quispe, invitó a participar en este importante evento que es de carácter internacional a celebrarse toda la presente semana.
Expresó que la tradicional fiesta es rendir un tributo a la madre tierra por ser generosa y otorgar la abundancia de la uva y del vino en la región de Ica, cuya perseverancia en las vides ha cubierto de verde grandes extensiones de terreno ganadas al desierto.
"La vendimia comprende ferias, concursos, desfiles de carros alegóricos, festivales de música y fiestas por doquier donde hasta se baila la música afroperuana", expresó Nacimento.
Precisó que "la tradicional pisa de la uva" es para extraer el zumo de la vid que se convertirá luego en licor para brindar con todos los asistentes a la festividad internacional.
Cubiertas de baño de nevado - los asistentes a la vendimia podrán gozar del sabor del pisco, aguardiente de uva originado en el Perú hace casi cuatro siglos, que seduce por su aroma y sabor.
ICA.- Sally Mary Risco Soto (17), engalana los festejos de la XLIII Edición del Festival Internacional de la Vendimia, FIVA – 2008, evento que se inició el pasado sábado con un certamen de belleza que se realizó en el coliseo "Luis Oliva Razzeto".
Sally I, es estudiante del segundo año del programa Administración de Negocios de la Universidad "San Juan Bautista" y representó a la Caja Municipal de Ica.
Iqueña de pura cepa, su escultura figura y su 1.65 de estatura, hicieron delirar al público presente, a tal punto que no le quedó otra alternativa al jurado calificado que elegirla como su nueva soberana.
Hace tres años participó en el certamen de belleza en la Semana Turística de Ica, obteniendo el segundo lugar y esta vez, con más experiencia obtuvo el ansiado cetro.
"Mi compromiso será apoyar a los niños que han sufrido a consecuencia del terremoto del 15 de agosto. Hay muchos niños que necesitan el apoyo y ahí trabajaré por ellos", expresó Sally Risco.
ALCALDE DE ICA… INVITA A FESTIVIDAD…
El burgomaestre de Ica, Lic. Mariano Nacimento Quispe, invitó a participar en este importante evento que es de carácter internacional a celebrarse toda la presente semana.
Expresó que la tradicional fiesta es rendir un tributo a la madre tierra por ser generosa y otorgar la abundancia de la uva y del vino en la región de Ica, cuya perseverancia en las vides ha cubierto de verde grandes extensiones de terreno ganadas al desierto.
"La vendimia comprende ferias, concursos, desfiles de carros alegóricos, festivales de música y fiestas por doquier donde hasta se baila la música afroperuana", expresó Nacimento.
Precisó que "la tradicional pisa de la uva" es para extraer el zumo de la vid que se convertirá luego en licor para brindar con todos los asistentes a la festividad internacional.
Cubiertas de baño de nevado - los asistentes a la vendimia podrán gozar del sabor del pisco, aguardiente de uva originado en el Perú hace casi cuatro siglos, que seduce por su aroma y sabor.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2008-MDQ.
Quilmaná, 21 de Febrero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Nº 04-2008 de fecha 20 de febrero del presente, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobiernos local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el número 3.6 del articulo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades en materia de abastecimientos y comercialización de productos de servicio el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, la Ley 28976 aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, norma que regula un régimen simplificado de Licencia de Funcionamiento razón por la cual es necesario aprobar la normatividad marco para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad de Quilmaná sobre la base de los principios de simplicidad y celeridad en su tramite, a fin de promover el desarrollo empresarial de los agentes económicos correspondientes;
En ejercicio de la facultades conferidas al Consejo por le numeral 8) del articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto UNANIME, de los señores miembros del Consejo Municipal y con dispensa del tramite y lectura del acta se ha expedido la siguientes Ordenanza
ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS CONEXOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el marco, normativo que regula el procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento y otros Procedimientos conexos para los establecimientos, dedicados al giro de Discotecas, Videos Pubs y otros ubicados dentro de los límites de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Articulo 2º.- Entiéndase por licencia de funcionamiento a la autorización que otorga las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimientos determinado a favor del titulo de las misma.
Asimismo, para efectos de la presente Ordenanzas entiéndase por establecimientos el inmueble o parte de este, con carácter permanente en el que se desarrollan actividades económicas y que deben reunir las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente.
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Articulo 3º.- En caso que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamientos desarrollan actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.
Podrían otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre si,
Articulo 4º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la Resolución respectiva al interesado.
Están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresa o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades, que son objeto de esta Ordenanza.
TITULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LOS REGUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CASOS ESPECIALES
Artículo 5º.- Son requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento:
a) Presentar el formulario
1.- Numero de RUC y DNI o carne de extranjería del solicitante, tratándose de Personas jurídicas o naturales según corresponda.
2.- Numero de DNI o carne de extranjería del representante de personas
Jurídicas u otros entes colectivos o de personas naturales que actúan mediante representación.
b) Vigencia de poder del representante legal en el caso de personas jurídicas o entes Colectivas tratándose de representación de personas naturales se requerirá que se Otorgue poder conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444.
c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad para establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y capacidad de almacenamientos no mayor del área total del local. Tratándose de establecimientos con un área mayor de 500 metros cuadrados el solicitante deberá adjuntar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria.
g) Pago de la tasa de Licencia de Funcionamientos según el detalle siguiente:
- Concepto – Monto, Zonificación.
- Condiciones de aptitud del inmueble - Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica (hasta 100 m) - 6,69 % de la UIT.
- Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil Básica (mas de 100 hasta 500 m) - 6,69 % de la UIT, Instalación de Elemento de Publicidad Exterior - 5,46 % de la UIT.
Procedimiento
Artículo 6º.- La licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de único procedimiento Administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio Administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles.
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento es el siguiente:
1) El Solicitante presentará todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza ante la oficina de Tramite Documentario, quien remitirá al Área de Obras para su informe Técnico, y luego a Asesoría Legal para dictamen correspondiente.
2) La Gerencia de Desarrollo Urbano (Obras), el mismo día de recibido el expediente comunicará al solicitante que dentro de los cinco días se llevara a cabo una inspección ocular para determinar si el establecimiento en referencia aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y si cumple las condiciones de aptitud, conformes a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.
3) La Subgerencia de Obras Privada y Control Urbano deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el término de 08 días hábiles bajo responsabilidad, si el establecimiento cumple las normas de zonificación y compatibilidad de uso.
4) Si el establecimiento no cumple con las condiciones de aptitud, ello no será impedimento para otorgarle al solicitante – siempre que cumple con las demás requisitos – la licencia de Funcionamiento correspondiente; sin embargo, en la Resolución de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de revocarle la Licencia de Funcionamiento.
5) El Ingeniero de Defensa Civil informará dentro del plazo de diez días (10) días hábiles si el establecimiento aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica siempre que se trate de establecimiento con un Área mayor a los 100 metros cuadrados y hasta con un área de 500 metros cuadrados.
6) Tratándose de establecimiento a que se refiere en numeral 1 y 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28976 no se deberá llevar a cabo la inspección por parte de la oficina de Defensa Civil para otorgar la Licencia de
Funcionamiento al solicitante, debiendo presentar una declaración jurada o el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y conforme lo dispuesto por le literal c) del articulo 7 de la presente ordenanza.
7) En caso se solicitará simultáneamente la instalación de Elemento de Publicidad Exterior de Obras Privadas y Control Urbano informara a la Gerencia de Desarrollo Urbano con la documentación presentada y dentro del plazo establecido en el numeral anterior si procede dicho pedido.
8) La Gerencia Municipal una vez recibido los informes de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y de la Oficina de Defensa Civil, así como el dictamen legal emitirá un informe que declare procedente o improcedente la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y, según sea el caso, de la autorización para la instalación de elementos de Publicidad Exterior. Dicho informe servirá de sustento para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente que otorgue o deniegue la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, la misma que se emitirá dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, bajo responsabilidad.
9) En caso la Resolución declare procedente la solicitud se emitirá conjuntamente el certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 7º.- Tratándose de establecimiento cuya área de actividad económica sea inferior a veinte metros cuadrados (20m2), para la obtención de la Licencia de Funcionamiento solamente se exigirá el 50% del derecho establecido en el literal g) del articulo 7º de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento para discotecas, videos pubs, hoteles, hospedaje, salas de masajes, billares, salas de espectáculos, restaurante, centro de enseñanza, ni talleres cuya actividad económica pueda producir emanaciones de gases tóxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos.
Artículo 9º.- Los establecimientos que realizan actividades como salones de baile, billares, bares, cantinas, discotecas, salsódromo, salones de baile, licorería, coliseo de gallos, no pueden instalarse a menos de trescientos(200) metros radiales de:
a) Centro de enseñanzas en general; colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidad, Academias, Institutos Superior, CEOS.
b) Centro Religiosos destinados a templos o conventos.
c) Centro Hospitalario y Clínico.
CAPITULO III
DE LA REVOCACION Y CLAUSURA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
De la revocación de la Licencia
Artículo 10º.- La Licencia de Funcionamiento se revocará en los siguientes casos;
a) Cuando se haya presentado documentación y/o información falsa para obtenerla.
b) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el ornato y la seguridad y tranquilidad publica.
c) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
d) Cuando se cambie el uso autorizado.
e) Cuando no se subsanen las observaciones formuladas respecto de las condiciones de aptitud del establecimiento dentro del plazo otorgado.
La revocación de la Licencia de Funcionamiento se hará mediante Resolución Gerencial. Dicha Resolución se sustentará en un informe técnico del área correspondiente, de ser el caso, y un informe legal de Asesoría Jurídica.
De la Clausura de Establecimientos
Articulo 11º.- Los establecimientos serán clausurados temporalmente en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten cualquiera de las causales de revocación de la Licencia de Funcionamiento señaladas en el Artículo 10 de la presente ordenanza.
b) Cuando los establecimientos de las instituciones, establecimientos o dependencia, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, no respetan la zonificación vigente ni cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
c) Cuando el Funcionamiento del establecimiento infrinja las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
d) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas u la propiedad privada o la seguridad publica.
e) Cuando el conductor del establecimiento no cuenta con Licencia de Funcionamiento correspondiente.
Los establecimientos serán clausurados hasta que el conductor del establecimiento subsane o revierta la situación que hubiere generado su clausura.
Los establecimientos serán clausurados definitivamente cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente.
CAPITULO II
CAMBIO O AMPLIACION DE GIRO
Articulo 12º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro del negocio, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, ante la oficina de Tramite Documentario acompañado el Certificado de Licencia de Funcionamiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación conforme, y el recibo de pago del derecho del equivalente al 2% de la UIT. Tratándose de personas jurídicas se deberá acompañar adicionalmente, copia simple de la Escritura Publica en la que conste la ampliación del objeto social, salvo que la actividad haya sido considerada como parte del objeto social en la Escritura Publica de Constitución Social.
Articulo 13º.-La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que remitirá el expediente a Asesoría Legal para su informe, en un plazo máximo de 07 días hábiles.
El Gerente Municipal suscribirá la Licencia de Funcionamiento para su notificación al interesado con el cambio o ampliación de giro de actividad.
CAPITULO III
AMPLIACION O REDUCCION DEL AREA ECONOMICA
Articulo 14º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ampliación o reducción del área económica, adjuntaran a su solicitud el Certificado de Licencia de Funcionamiento original así como los requisitos establecidos en el artículo 7º con excepción del literal "d".
Solo será necesaria la inspección en caso que el interesado solicite ampliación del área dedicada a la actividad, en cuyo caso adjuntara el recibo de pago equivalente al 2% de la UIT.
El Gerente municipal suscribirá a Resolución Gerencial correspondiente y el Certificado de la Licencia de Funcionamiento con la ampliación o reducción del área económica.
CAPITULO IV
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 15º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten un duplicado del Certificado de su Licencia de Funcionamiento adjuntarán a su solicitud copia simple debidamente fedateada de la denuncia de la perdida de la Licencia original y del recibo de pago correspondiente.
El pago del derecho será equivalente al 2% de la UIT
El Gerente Municipal suscribirá la Resolución Gerencial correspondiente y otorgará el duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento, en el cual se consignara que se trata de un "duplicado".
CAPITULO V
CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 16º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten el cese de actividades de su establecimiento, deberán acompañar a su solicitud con carácter de declaración jurada, el Certificado de Licencia de Funcionamiento original y cancelar un monto equivalente al 1% de la UIT. La aprobación de la solicitud será automática.
Los documentos deberán presentarse en la Oficina de Tramite Documentario la cual remitirá en el plazo máximo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, procederá a cancelar en la base de datos el registro del solicitante.
CAPITULO VI
INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 17º.- El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtención del Certificado de Autorización Municipal para instalación de Elementos de Publicidad exterior vinculadas a la identificación de establecimientos y/o de actividades que se realizan en el mismo consistente en Letreros Letras recortada.
La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior tales como los avisos, afiches. Rótulos en vehículos, marquesinas, paneles simples o monumentales, así como aquellos destinados a ser instalados en bienes de dominio público, los no vinculados a la identificación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuarán rigiéndose a las normas vigentes.
TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
Artículo 18º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza
Son infracciones a la presente Ordenanzas:
· Abrir el establecimiento sin la respectiva Licencia de Funcionamiento
u operar con una Licencia de Funcionamiento vencida.
· Desarrollar giros incompatibles con los autorizados.
· Desarrollo de actividades por un área mayor a la autorizada.
· Consignar datos falsos en los formularios, formatos o declaraciones
presentados para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de aptitud del establecimiento.
· No comunicar el Cese de actividades dentro del plazo
· No respeta la zonificación vigente tratándose de entidades que se
encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento.
· No comunicar el inicio de sus actividades tratándose de entidades que
se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento.
· No respeta las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose
de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la
Licencia de Funcionamiento.
Artículo 19º.- De las sanciones
Las sanciones administrativa aplicables por las infracciones al presente Reglamento se determinaran en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones, contenidos en el régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
El pago o ejecución de las sanciones administrativa aplicables no eximen al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
PRIMERA.- Los administrados que cuenten con Licencia o Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, están obligados a adecuarse a esta Ordenanza, máxime si no cuentan con la Inspección Técnica de Defensa Civil.
SEGUNDA.- Los expedientes de Licencia de Funcionamiento en trámite se adecuarán a la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicable.
TERCER.- DEROGUENSE los procedimientos administrativos contenidos dentro de la Gerencia de Administrativa tributaria correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
CUARTA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Presente Ordenanza, dando cuenta al Consejo Municipal.
QUINTA.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la Presente Ordenanza.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
*****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Ordenanza Municipal Nº 05-2008-MDQ
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 DE Febrero de 2008, el Informe Nº 006-2008-MDQ de Asesoría Jurídica respecto a la creación del Programa Municipal de Vivienda de acuerdo al Convenio interinstitucional con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios público locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, el Distrito de Quilmaná posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-financiero existente y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO TERCERO.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.
Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO CUARTO.- Para el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, la municipalidad realizará las siguientes acciones:
1.- Identificar las potenciales áreas de inversión
2.- Crear y mantener el registro de Unidades de Vivienda a intervenir
3.- Difundir el Programa.
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa
5.- Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir.
6.- Emitir los certificados y licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obras y similares.
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o Cooperativas locales.
ARTICULO QUINTO.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma.
ARTICULO SEXTO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a la que se le faculta. a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente de Desarrollo Urbano u otro funcionario designado para tal fin.
ARTICULO SETIMO.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTÍCULO OCTAVO.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa única de S/. 10.00 nuevos soles para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles.
ARTÍCULO NOVENO.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa S/. 10.00 nuevos soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 20.00 nuevos soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Aprobar, para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio como obra menor aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Aprobar, para el caso de Mejoramiento de Vivienda, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Aprobar para el caso de Construcción en Sitio Propio el pago de S/. 20.00 nuevos soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
- La emisión de un Único Certificado de Parámetros Urbanísticos para el Proyecto integral.
- Emitir el Certificado de Finalización de Obra por el Proyecto integral
- Emitir los Certificados de Numeración para cada predio independizado.
- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la Comisión Calificadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú.
- Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
- Para los numerales 1,2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original.
- Los beneficios económicos que se puedan conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas, de modo que los GF sean beneficiados.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa de Techo Propio, para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" y promovidos en el marco del Programa Municipal de Vivienda, son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA" con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimiento:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autoavaluo si se requiere (opcional).
2.- Regularización de la fábrica existente.
3.- Autorización Municipal.
4.- Ejecución de Obras.
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Auto avalúo.
Los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 son de carácter municipal.
· Para el Producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (Obra Menor):
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos.
2.- Licencia de Obra Nueva (menor).
3.- Certificado de finalización de obra.
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal.
Los ítems 1, 2, 3 y 4 son de carácter municipal.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
NOTA:
OPCION 1: Exoneración total
OPCION 2: Pago Único por los conceptos indicados en el Art. 14.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2008-MDQ.
Quilmaná, 21 de Febrero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Nº 04-2008 de fecha 20 de febrero del presente, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobiernos local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el número 3.6 del articulo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades en materia de abastecimientos y comercialización de productos de servicio el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, la Ley 28976 aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, norma que regula un régimen simplificado de Licencia de Funcionamiento razón por la cual es necesario aprobar la normatividad marco para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad de Quilmaná sobre la base de los principios de simplicidad y celeridad en su tramite, a fin de promover el desarrollo empresarial de los agentes económicos correspondientes;
En ejercicio de la facultades conferidas al Consejo por le numeral 8) del articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto UNANIME, de los señores miembros del Consejo Municipal y con dispensa del tramite y lectura del acta se ha expedido la siguientes Ordenanza
ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS CONEXOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el marco, normativo que regula el procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento y otros Procedimientos conexos para los establecimientos, dedicados al giro de Discotecas, Videos Pubs y otros ubicados dentro de los límites de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Articulo 2º.- Entiéndase por licencia de funcionamiento a la autorización que otorga las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimientos determinado a favor del titulo de las misma.
Asimismo, para efectos de la presente Ordenanzas entiéndase por establecimientos el inmueble o parte de este, con carácter permanente en el que se desarrollan actividades económicas y que deben reunir las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente.
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Articulo 3º.- En caso que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamientos desarrollan actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.
Podrían otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre si,
Articulo 4º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la Resolución respectiva al interesado.
Están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresa o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades, que son objeto de esta Ordenanza.
TITULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LOS REGUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CASOS ESPECIALES
Artículo 5º.- Son requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento:
a) Presentar el formulario
1.- Numero de RUC y DNI o carne de extranjería del solicitante, tratándose de Personas jurídicas o naturales según corresponda.
2.- Numero de DNI o carne de extranjería del representante de personas
Jurídicas u otros entes colectivos o de personas naturales que actúan mediante representación.
b) Vigencia de poder del representante legal en el caso de personas jurídicas o entes Colectivas tratándose de representación de personas naturales se requerirá que se Otorgue poder conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444.
c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad para establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y capacidad de almacenamientos no mayor del área total del local. Tratándose de establecimientos con un área mayor de 500 metros cuadrados el solicitante deberá adjuntar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria.
g) Pago de la tasa de Licencia de Funcionamientos según el detalle siguiente:
- Concepto – Monto, Zonificación.
- Condiciones de aptitud del inmueble - Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica (hasta 100 m) - 6,69 % de la UIT.
- Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil Básica (mas de 100 hasta 500 m) - 6,69 % de la UIT, Instalación de Elemento de Publicidad Exterior - 5,46 % de la UIT.
Procedimiento
Artículo 6º.- La licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de único procedimiento Administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio Administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles.
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento es el siguiente:
1) El Solicitante presentará todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza ante la oficina de Tramite Documentario, quien remitirá al Área de Obras para su informe Técnico, y luego a Asesoría Legal para dictamen correspondiente.
2) La Gerencia de Desarrollo Urbano (Obras), el mismo día de recibido el expediente comunicará al solicitante que dentro de los cinco días se llevara a cabo una inspección ocular para determinar si el establecimiento en referencia aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y si cumple las condiciones de aptitud, conformes a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.
3) La Subgerencia de Obras Privada y Control Urbano deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el término de 08 días hábiles bajo responsabilidad, si el establecimiento cumple las normas de zonificación y compatibilidad de uso.
4) Si el establecimiento no cumple con las condiciones de aptitud, ello no será impedimento para otorgarle al solicitante – siempre que cumple con las demás requisitos – la licencia de Funcionamiento correspondiente; sin embargo, en la Resolución de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de revocarle la Licencia de Funcionamiento.
5) El Ingeniero de Defensa Civil informará dentro del plazo de diez días (10) días hábiles si el establecimiento aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica siempre que se trate de establecimiento con un Área mayor a los 100 metros cuadrados y hasta con un área de 500 metros cuadrados.
6) Tratándose de establecimiento a que se refiere en numeral 1 y 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28976 no se deberá llevar a cabo la inspección por parte de la oficina de Defensa Civil para otorgar la Licencia de
Funcionamiento al solicitante, debiendo presentar una declaración jurada o el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y conforme lo dispuesto por le literal c) del articulo 7 de la presente ordenanza.
7) En caso se solicitará simultáneamente la instalación de Elemento de Publicidad Exterior de Obras Privadas y Control Urbano informara a la Gerencia de Desarrollo Urbano con la documentación presentada y dentro del plazo establecido en el numeral anterior si procede dicho pedido.
8) La Gerencia Municipal una vez recibido los informes de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y de la Oficina de Defensa Civil, así como el dictamen legal emitirá un informe que declare procedente o improcedente la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y, según sea el caso, de la autorización para la instalación de elementos de Publicidad Exterior. Dicho informe servirá de sustento para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente que otorgue o deniegue la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, la misma que se emitirá dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, bajo responsabilidad.
9) En caso la Resolución declare procedente la solicitud se emitirá conjuntamente el certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 7º.- Tratándose de establecimiento cuya área de actividad económica sea inferior a veinte metros cuadrados (20m2), para la obtención de la Licencia de Funcionamiento solamente se exigirá el 50% del derecho establecido en el literal g) del articulo 7º de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento para discotecas, videos pubs, hoteles, hospedaje, salas de masajes, billares, salas de espectáculos, restaurante, centro de enseñanza, ni talleres cuya actividad económica pueda producir emanaciones de gases tóxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos.
Artículo 9º.- Los establecimientos que realizan actividades como salones de baile, billares, bares, cantinas, discotecas, salsódromo, salones de baile, licorería, coliseo de gallos, no pueden instalarse a menos de trescientos(200) metros radiales de:
a) Centro de enseñanzas en general; colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidad, Academias, Institutos Superior, CEOS.
b) Centro Religiosos destinados a templos o conventos.
c) Centro Hospitalario y Clínico.
CAPITULO III
DE LA REVOCACION Y CLAUSURA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
De la revocación de la Licencia
Artículo 10º.- La Licencia de Funcionamiento se revocará en los siguientes casos;
a) Cuando se haya presentado documentación y/o información falsa para obtenerla.
b) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el ornato y la seguridad y tranquilidad publica.
c) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
d) Cuando se cambie el uso autorizado.
e) Cuando no se subsanen las observaciones formuladas respecto de las condiciones de aptitud del establecimiento dentro del plazo otorgado.
La revocación de la Licencia de Funcionamiento se hará mediante Resolución Gerencial. Dicha Resolución se sustentará en un informe técnico del área correspondiente, de ser el caso, y un informe legal de Asesoría Jurídica.
De la Clausura de Establecimientos
Articulo 11º.- Los establecimientos serán clausurados temporalmente en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten cualquiera de las causales de revocación de la Licencia de Funcionamiento señaladas en el Artículo 10 de la presente ordenanza.
b) Cuando los establecimientos de las instituciones, establecimientos o dependencia, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, no respetan la zonificación vigente ni cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
c) Cuando el Funcionamiento del establecimiento infrinja las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
d) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas u la propiedad privada o la seguridad publica.
e) Cuando el conductor del establecimiento no cuenta con Licencia de Funcionamiento correspondiente.
Los establecimientos serán clausurados hasta que el conductor del establecimiento subsane o revierta la situación que hubiere generado su clausura.
Los establecimientos serán clausurados definitivamente cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente.
CAPITULO II
CAMBIO O AMPLIACION DE GIRO
Articulo 12º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro del negocio, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, ante la oficina de Tramite Documentario acompañado el Certificado de Licencia de Funcionamiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación conforme, y el recibo de pago del derecho del equivalente al 2% de la UIT. Tratándose de personas jurídicas se deberá acompañar adicionalmente, copia simple de la Escritura Publica en la que conste la ampliación del objeto social, salvo que la actividad haya sido considerada como parte del objeto social en la Escritura Publica de Constitución Social.
Articulo 13º.-La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que remitirá el expediente a Asesoría Legal para su informe, en un plazo máximo de 07 días hábiles.
El Gerente Municipal suscribirá la Licencia de Funcionamiento para su notificación al interesado con el cambio o ampliación de giro de actividad.
CAPITULO III
AMPLIACION O REDUCCION DEL AREA ECONOMICA
Articulo 14º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ampliación o reducción del área económica, adjuntaran a su solicitud el Certificado de Licencia de Funcionamiento original así como los requisitos establecidos en el artículo 7º con excepción del literal "d".
Solo será necesaria la inspección en caso que el interesado solicite ampliación del área dedicada a la actividad, en cuyo caso adjuntara el recibo de pago equivalente al 2% de la UIT.
El Gerente municipal suscribirá a Resolución Gerencial correspondiente y el Certificado de la Licencia de Funcionamiento con la ampliación o reducción del área económica.
CAPITULO IV
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 15º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten un duplicado del Certificado de su Licencia de Funcionamiento adjuntarán a su solicitud copia simple debidamente fedateada de la denuncia de la perdida de la Licencia original y del recibo de pago correspondiente.
El pago del derecho será equivalente al 2% de la UIT
El Gerente Municipal suscribirá la Resolución Gerencial correspondiente y otorgará el duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento, en el cual se consignara que se trata de un "duplicado".
CAPITULO V
CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 16º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten el cese de actividades de su establecimiento, deberán acompañar a su solicitud con carácter de declaración jurada, el Certificado de Licencia de Funcionamiento original y cancelar un monto equivalente al 1% de la UIT. La aprobación de la solicitud será automática.
Los documentos deberán presentarse en la Oficina de Tramite Documentario la cual remitirá en el plazo máximo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, procederá a cancelar en la base de datos el registro del solicitante.
CAPITULO VI
INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 17º.- El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtención del Certificado de Autorización Municipal para instalación de Elementos de Publicidad exterior vinculadas a la identificación de establecimientos y/o de actividades que se realizan en el mismo consistente en Letreros Letras recortada.
La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior tales como los avisos, afiches. Rótulos en vehículos, marquesinas, paneles simples o monumentales, así como aquellos destinados a ser instalados en bienes de dominio público, los no vinculados a la identificación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuarán rigiéndose a las normas vigentes.
TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
Artículo 18º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza
Son infracciones a la presente Ordenanzas:
· Abrir el establecimiento sin la respectiva Licencia de Funcionamiento
u operar con una Licencia de Funcionamiento vencida.
· Desarrollar giros incompatibles con los autorizados.
· Desarrollo de actividades por un área mayor a la autorizada.
· Consignar datos falsos en los formularios, formatos o declaraciones
presentados para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de aptitud del establecimiento.
· No comunicar el Cese de actividades dentro del plazo
· No respeta la zonificación vigente tratándose de entidades que se
encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento.
· No comunicar el inicio de sus actividades tratándose de entidades que
se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento.
· No respeta las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose
de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la
Licencia de Funcionamiento.
Artículo 19º.- De las sanciones
Las sanciones administrativa aplicables por las infracciones al presente Reglamento se determinaran en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones, contenidos en el régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
El pago o ejecución de las sanciones administrativa aplicables no eximen al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
PRIMERA.- Los administrados que cuenten con Licencia o Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, están obligados a adecuarse a esta Ordenanza, máxime si no cuentan con la Inspección Técnica de Defensa Civil.
SEGUNDA.- Los expedientes de Licencia de Funcionamiento en trámite se adecuarán a la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicable.
TERCER.- DEROGUENSE los procedimientos administrativos contenidos dentro de la Gerencia de Administrativa tributaria correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
CUARTA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Presente Ordenanza, dando cuenta al Consejo Municipal.
QUINTA.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la Presente Ordenanza.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Ordenanza Municipal Nº 05-2008-MDQ
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 DE Febrero de 2008, el Informe Nº 006-2008-MDQ de Asesoría Jurídica respecto a la creación del Programa Municipal de Vivienda de acuerdo al Convenio interinstitucional con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios público locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, el Distrito de Quilmaná posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-financiero existente y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO TERCERO.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.
Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO CUARTO.- Para el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, la municipalidad realizará las siguientes acciones:
1.- Identificar las potenciales áreas de inversión
2.- Crear y mantener el registro de Unidades de Vivienda a intervenir
3.- Difundir el Programa.
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa
5.- Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir.
6.- Emitir los certificados y licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obras y similares.
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o Cooperativas locales.
ARTICULO QUINTO.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma.
ARTICULO SEXTO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a la que se le faculta. a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente de Desarrollo Urbano u otro funcionario designado para tal fin.
ARTICULO SETIMO.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTÍCULO OCTAVO.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa única de S/. 10.00 nuevos soles para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles.
ARTÍCULO NOVENO.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa S/. 10.00 nuevos soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 20.00 nuevos soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Aprobar, para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio como obra menor aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Aprobar, para el caso de Mejoramiento de Vivienda, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Aprobar para el caso de Construcción en Sitio Propio el pago de S/. 20.00 nuevos soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
- La emisión de un Único Certificado de Parámetros Urbanísticos para el Proyecto integral.
- Emitir el Certificado de Finalización de Obra por el Proyecto integral
- Emitir los Certificados de Numeración para cada predio independizado.
- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la Comisión Calificadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú.
- Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
- Para los numerales 1,2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original.
- Los beneficios económicos que se puedan conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas, de modo que los GF sean beneficiados.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa de Techo Propio, para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" y promovidos en el marco del Programa Municipal de Vivienda, son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA" con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimiento:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autoavaluo si se requiere (opcional).
2.- Regularización de la fábrica existente.
3.- Autorización Municipal.
4.- Ejecución de Obras.
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Auto avalúo.
Los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 son de carácter municipal.
· Para el Producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (Obra Menor):
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos.
2.- Licencia de Obra Nueva (menor).
3.- Certificado de finalización de obra.
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal.
Los ítems 1, 2, 3 y 4 son de carácter municipal.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
NOTA:
OPCION 1: Exoneración total
OPCION 2: Pago Único por los conceptos indicados en el Art. 14.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-2008/PJ-CSJCÑ-P
San Vicente de Cañete, 2 de Enero del 2008.
VISTOS:
El Acuerdo de Sala Plena de fecha 19 de Diciembre del 2007; y
CONSIDERANDO:
Que, es responsabilidad de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, ejecutar los acuerdos de Sala Plena, siendo además los encargados de cautelar la pronta y correcta administración de justicia en el Distrito Judicial a su cargo.
Que, corresponde a la Sala Plena de las Cortes Superiores del país, aprobar para cada año judicial la nómina de Abogados que reuniendo los requisitos legales exigidos para cada una de las instancias u órganos jurisdiccionales serán considerados Magistrados Suplentes, los que sólo asumirán las funciones del titular, cuando no hayan reemplazantes hábiles según lo establecido en los artículos 236º, 237º y 238º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa designación de la Presidencia, los mismos que para el caso de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quedarán sometidos al procedimiento dispuesto por el Reglamento de Suplentes aprobado en la Sala Plena del 04 de Diciembre del 2007, para conformar el "Cuadro de Méritos", donde se establecerá el orden de prelación con la que serán llamados a integrar el Órgano correspondiente a que hubiera lugar.
Que, en la Sala Plena del 19 de Diciembre del 2007, se dio cuenta de haberse dado cumplimiento a la Convocatoria Pública para la recepción de solicitudes de los Abogados que deseen ser considerados Magistrados Suplentes para el año judicial 2008, la misma que ha sido publicada en el Diario Oficial "El Peruano" los días 07, 10 y 11 de Diciembre del 2007, así como en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete "Al Día Con Matices", los días 07 y 10 de Dicembre del 2007; así como de las solicitudes decepcionadas de los Abogados que solicitaban ser considerados Magistrados Suplentes para el Año Judicial 2008 y de los Abogados que tienen condición de Magistrados Suplentes en el año 2007 y que han renovado sus solicitudes para el Año Judicial 2008:
Igualmente se puso a disposición de manera física los legajos personales de los peticionantes, los mismos que contaban con los requisitos legales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la instancia a la que postulan.
Que, en la sesión ordinaria de Sala Plena de Vistos del 28 de Diciembre del 2007, ha quedado aprobado la Nómina de Abogados que pueden integrar la Nómina de Magistrados Suplentes para el Año Judicial 2008, por lo que han quedado expedidos los acuerdos contenidos en las mismas, para ser formalizados por el Depsacho de Presidencia de esta Corte.
Por tal consideración, estando al acuerdo de Sala Plena de Vistos y en ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUEVE:
Artículo Primero: DESIGNAR para el Año Judicial 2008, como Magistrados Suplentes de los Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y para los casos que se señala en la parte considerativa de la presente resolución, a los Doctores:
SALA PENAL:
Jaime Aurelio Salinas Valenzuela
Lourdes Sonia Falcón Aguilar
Cirilo Enor Suárez Miraval
SALA CIVIL:
Jorge Vargas Ramires
Jorge Armando Caillaux
Judith Lucía Marcelo Ciriaco
Luis Manuel Huayta Rojas
Augusto Sánchez Bustillos
JUZGADO PENAL:
José Luis Walter Ruiz Meza
Victoriano Julian Gomero Guerra
JUZGADO CIVIL:
Cipriano Sabino Lozano Guerra
Javier Eduardo Zavala Martínez
Wilson Salazar Reque
JUZGADO DE FAMILIA Y JUZGADO MIXTO DE CAÑETE:
Benjamín Nemesio Alvarez Jines
Fernando Ernesto Guevara Palomino
JUZGADO MIXTO DE YAUYOS:
Hitler Heriberto Espinoza Muñoz
Gregorio Gutiérrez Quispe
JUZGADO MIXTO DE MALA:
Alex Yuri Pérez Pérez
Marco Antonio Meza Farfán
JUZGADOS DE PAZ LETRADO:
Edwin Wilmer Solórzano Maguiña
Angélica Victoria Cucho Mendoza
José Antonio Baldeón Berrocal
Artículo Segundo: REMITIR la presente Resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital y de los designados.
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-2008/PJ-CSJCÑ-P
Cañete, 2 de Enero del 2008.
DICE:
En el Artículo Primero:
"DESIGNAR para el Año Judicial 2008, como Magistrados Suplentes de los Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete… a los doctores"
SALA CIVIL:
Jorge Vargas Ramires
Jorge Armado Caillaux
JUZGADO PENAL:
Victoriano Julian Gomero Guerra
DEBE DECIR:
SALA CIVIL:
Jorge Vargas Ramirez
Jorge Armando Caillaux Morán
JUZGADO PENAL:
Victoriano Julián Gomero Vega
San Vicente, 3 de Enero del 2008.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 06-2008/PJ-CSJCÑ-P
San Vicente de Cañete, 2 de Enero del 2008.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la corrupción amenaza gravemente la estabilidad y seguridad del tejido social, socavando sus instituciones, los valores del ser humano, la democracia, la ética y la justicia, comprometiendo seriamente el desarrollo sostenido de nuestro país y el imperio de la ley; por lo que la lucha frontal e indesmayable contra la corrupción, ha de ser política institucional necesaria, para brindar mayores garantías de seguridad y eficacia no sólo en el ámbito estrictamente jurisdiccional, sino también en el aspect6o funcional interno y externo de relación, esto es entre los mismos servidores y entre estos el público en general, despejando cualquier duda o sospecha sobre la actuación jurisdiccional o administrativa, tarea en la cual quienes laboran en este Poder del Estado, desde el trabajador más sencillo hasta el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, estamos en el imperioso deber de comprometernos y participar fielmente en la alianza estratégica: magistrados-trabajadores-abogados-justiciables y comunidad en general.
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2007-PJ-CSJCÑ/P, de fecha 3 de Enero del 2007, se dispuso declarar a la Corte Superior de Justicia de Cañete en lucha frontal e indesmayable contra la corrupción por lo que corresponde renovar dicha declaratoria a fin de continuar realizando esfuerzos comunes para combatir todo rezago de corrupción, con la premisa que sólo con la unidad firme y coherente, se logrará derrotar todo rezago de corrupción, en todas sus manifestaciones y expresiones, siendo necesario desplegar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr el objetivo final de contribuir a la Reforma de nuestro Poder Judicial que busca sobre todo, entregar a nuestra sociedad, el servicio de justicia de calidad, transparente, oportuno y de alto sentido humanitario que ella requiere.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: RENUEVESE la DECLARATORIA a la Corte Superior de Justicia de Cañete EN LUCHA FRONTAL E INDESMAYABLE CONTRA LA CORRUPCION, para el año judicial 2008, establecida en la Resolución Administrativa Nº 008-2007-PJ-CSJCÑ/P, de fecha tres de Enero del dos mil siete, con todas las disposiciones establecidas en la misma.
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, de la Gerencia General del Poder Judicial, de los Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial para los fines legales pertinentes.
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2008/PJ-CSJCÑ-P
San Vicente de Cañete, 04 de Enero del 2008.
VISTOS:
La Resolución Nº 014-2006-AMAG-CD de fecha 29 de Marzo del 2006, mediante la cual se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Autocapacitación (SNA) del Programa de Actualización y Perfeccionamiento; y
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ha ratificado para el presente año judicial entre sus objetivos primordiales la lucha frontal e indesmayable contra la corrupción en el ámbito de la administración de justicia del Distrito Judicial de Cañete, que comprende las provincias de Cañete y yauyos;
Que, ello implica continuar con la tarea minuciosa de sensibilización con los propios actores tanto los operadores de justicia, los auxiliares y el público usuario resultando indispensable fortalecer la actividad pedagógica, en el caso del público, con la finalidad de profundizar el conocimiento de los derechos fundamentales, y las exigencias mínimas indispensables de un debido proceso como garantía de una recta administración de justicia, en el caso de los primeros, es indispensable la permanente actualización jurídica y el estudio del derecho como disciplina.
Que, mediante la resolución Administrativa Nº 044-2007-PJ-CSJCÑP del 29 de Enero del 2007, se conformó la Comisión de Autocapacitación de la Corte Superior de Justicia de Cañete, asimismo se designó al Coordinador de la Unidad Académica del Distrito Judicial de Cañete que permite el nexo con la Academia de la Magistratura, que habiendo cumplido los objetivos establecidos los que deben ser reforzados, en tal sentido se debe ratificar la Comisión y al Coordinador referidos;
Que, conforme a lo establecido en el Art. 7º del Reglamento de la AMAG, aprobado por Resolución de Vistos, y con la atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, conforme lo establecido en los numerales 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: RATIFICAR LA COMISION DE AUTOCAPACI-TACION de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el año 2007, integrada por los siguientes Magistrados:
Dr. Víctor Raymundo Durand Prado, Vocal Titular, Presidente
Dra. Estela Alejandrina Solano Alejos, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Integrante
Dra. Patricia María Martínez Guando, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Integrante
ARTICULO SEGUNDO: RATIFICAR la DESIGNACION para el presente año judicial al doctor Víctor Raymundo Durand Prado como COODINADOR DE LA UNIDAD ACADEMICA del Distrito Judicial de Cañete, quien será el nexo con la Academia de la Magistratura.
ARTICULO TERCERO: DISPONER que la Oficina de Administración y de Imagen Institucional de esta Corte, brinden todo su concurso a LA COMISION DE AUTOCAPACITACION y al Coordinador de la Unidad Académica de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
ARTICULO CUARTO: HACER de conocimiento mediante copia certificada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Academia de la Magistratura, de la Oficina de Administración y demás dependencias de este Distrito, asi como de los designados mediante la presente Resolución.
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2008/PJ-CSJCÑ-P
Cañete, 04 de Enero del 2008.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad de que las Salas Especializadas, se reúnen en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencias de la especialidad uniformizando materias jurisdiccionales, haciendo de esta manera predecibles las resoluciones judiciales y por ende mayor seguridad jurídica en la colectividad.
Que, los Plenos Jurisdiccionales Distritales Especializados en sesiones de Sala Plena celebradas por todos los Magistrados de la Corte Superior de Justicia, con el objeto de fijar principios y doctrina jurisprudencial que constituyan precedentes vinculantes,
Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 045-2007-PJCSJCÑ, se conformó la Coordinadora de Magistrados para que proceda a la celebración de Plenos Jurisdiccionales Distritales en el año judicial del año próximo pasado;
Que, siendo de necesidad la realización de plenos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Cañete se debe designar a los integrantes de la Coordinadora de Magistrados para que celebren los Plenos Jurisdiccionales Distritales en el presente año judicial;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirige la política interna de su Distrito Judicial por lo que conforme a las facultades establecidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR LA COMISION COORDINADORA DE MAGISTRADOS para Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para el año judicial 2008, integrada por los siguientes Magistrados:
- Doctora Luz Gladys Roque Montesillo Presidente
Vocal Titular
- Doctora Estela Alejandrina Solano Alejos Integrante
Juez del Juzgado Mixto de Mala
- Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe Integrante
Juez del Juzgado Civil de Cañete
- Doctor Isaias José Asencio Ortiz Integrante
Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete
- Doctora María Guadalupe Garnica Pinazo Integrante
Juez del Primer Juzgado de Familia de Cañete
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Oficina de Administración Distrital y de Imagen Institucional de esta Corte, brinden apoyo a la Comisión conformada en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Centro de Investigaciones del Poder Judicial de la Oficina de Administración Distrital, de todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete y de los designados en la presente Resolución.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-2008/PJ-CSJCÑ-P
San Vicente de Cañete, 2 de Enero del 2008.
VISTOS:
El Acuerdo de Sala Plena de fecha 19 de Diciembre del 2007; y
CONSIDERANDO:
Que, es responsabilidad de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, ejecutar los acuerdos de Sala Plena, siendo además los encargados de cautelar la pronta y correcta administración de justicia en el Distrito Judicial a su cargo.
Que, corresponde a la Sala Plena de las Cortes Superiores del país, aprobar para cada año judicial la nómina de Abogados que reuniendo los requisitos legales exigidos para cada una de las instancias u órganos jurisdiccionales serán considerados Magistrados Suplentes, los que sólo asumirán las funciones del titular, cuando no hayan reemplazantes hábiles según lo establecido en los artículos 236º, 237º y 238º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa designación de la Presidencia, los mismos que para el caso de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quedarán sometidos al procedimiento dispuesto por el Reglamento de Suplentes aprobado en la Sala Plena del 04 de Diciembre del 2007, para conformar el "Cuadro de Méritos", donde se establecerá el orden de prelación con la que serán llamados a integrar el Órgano correspondiente a que hubiera lugar.
Que, en la Sala Plena del 19 de Diciembre del 2007, se dio cuenta de haberse dado cumplimiento a la Convocatoria Pública para la recepción de solicitudes de los Abogados que deseen ser considerados Magistrados Suplentes para el año judicial 2008, la misma que ha sido publicada en el Diario Oficial "El Peruano" los días 07, 10 y 11 de Diciembre del 2007, así como en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete "Al Día Con Matices", los días 07 y 10 de Dicembre del 2007; así como de las solicitudes decepcionadas de los Abogados que solicitaban ser considerados Magistrados Suplentes para el Año Judicial 2008 y de los Abogados que tienen condición de Magistrados Suplentes en el año 2007 y que han renovado sus solicitudes para el Año Judicial 2008:
Igualmente se puso a disposición de manera física los legajos personales de los peticionantes, los mismos que contaban con los requisitos legales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la instancia a la que postulan.
Que, en la sesión ordinaria de Sala Plena de Vistos del 28 de Diciembre del 2007, ha quedado aprobado la Nómina de Abogados que pueden integrar la Nómina de Magistrados Suplentes para el Año Judicial 2008, por lo que han quedado expedidos los acuerdos contenidos en las mismas, para ser formalizados por el Depsacho de Presidencia de esta Corte.
Por tal consideración, estando al acuerdo de Sala Plena de Vistos y en ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUEVE:
Artículo Primero: DESIGNAR para el Año Judicial 2008, como Magistrados Suplentes de los Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y para los casos que se señala en la parte considerativa de la presente resolución, a los Doctores:
SALA PENAL:
Jaime Aurelio Salinas Valenzuela
Lourdes Sonia Falcón Aguilar
Cirilo Enor Suárez Miraval
SALA CIVIL:
Jorge Vargas Ramires
Jorge Armando Caillaux
Judith Lucía Marcelo Ciriaco
Luis Manuel Huayta Rojas
Augusto Sánchez Bustillos
JUZGADO PENAL:
José Luis Walter Ruiz Meza
Victoriano Julian Gomero Guerra
JUZGADO CIVIL:
Cipriano Sabino Lozano Guerra
Javier Eduardo Zavala Martínez
Wilson Salazar Reque
JUZGADO DE FAMILIA Y JUZGADO MIXTO DE CAÑETE:
Benjamín Nemesio Alvarez Jines
Fernando Ernesto Guevara Palomino
JUZGADO MIXTO DE YAUYOS:
Hitler Heriberto Espinoza Muñoz
Gregorio Gutiérrez Quispe
JUZGADO MIXTO DE MALA:
Alex Yuri Pérez Pérez
Marco Antonio Meza Farfán
JUZGADOS DE PAZ LETRADO:
Edwin Wilmer Solórzano Maguiña
Angélica Victoria Cucho Mendoza
José Antonio Baldeón Berrocal
Artículo Segundo: REMITIR la presente Resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital y de los designados.
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-2008/PJ-CSJCÑ-P
Cañete, 2 de Enero del 2008.
DICE:
En el Artículo Primero:
"DESIGNAR para el Año Judicial 2008, como Magistrados Suplentes de los Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete… a los doctores"
SALA CIVIL:
Jorge Vargas Ramires
Jorge Armado Caillaux
JUZGADO PENAL:
Victoriano Julian Gomero Guerra
DEBE DECIR:
SALA CIVIL:
Jorge Vargas Ramirez
Jorge Armando Caillaux Morán
JUZGADO PENAL:
Victoriano Julián Gomero Vega
San Vicente, 3 de Enero del 2008.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 06-2008/PJ-CSJCÑ-P
San Vicente de Cañete, 2 de Enero del 2008.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la corrupción amenaza gravemente la estabilidad y seguridad del tejido social, socavando sus instituciones, los valores del ser humano, la democracia, la ética y la justicia, comprometiendo seriamente el desarrollo sostenido de nuestro país y el imperio de la ley; por lo que la lucha frontal e indesmayable contra la corrupción, ha de ser política institucional necesaria, para brindar mayores garantías de seguridad y eficacia no sólo en el ámbito estrictamente jurisdiccional, sino también en el aspect6o funcional interno y externo de relación, esto es entre los mismos servidores y entre estos el público en general, despejando cualquier duda o sospecha sobre la actuación jurisdiccional o administrativa, tarea en la cual quienes laboran en este Poder del Estado, desde el trabajador más sencillo hasta el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, estamos en el imperioso deber de comprometernos y participar fielmente en la alianza estratégica: magistrados-trabajadores-abogados-justiciables y comunidad en general.
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2007-PJ-CSJCÑ/P, de fecha 3 de Enero del 2007, se dispuso declarar a la Corte Superior de Justicia de Cañete en lucha frontal e indesmayable contra la corrupción por lo que corresponde renovar dicha declaratoria a fin de continuar realizando esfuerzos comunes para combatir todo rezago de corrupción, con la premisa que sólo con la unidad firme y coherente, se logrará derrotar todo rezago de corrupción, en todas sus manifestaciones y expresiones, siendo necesario desplegar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr el objetivo final de contribuir a la Reforma de nuestro Poder Judicial que busca sobre todo, entregar a nuestra sociedad, el servicio de justicia de calidad, transparente, oportuno y de alto sentido humanitario que ella requiere.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: RENUEVESE la DECLARATORIA a la Corte Superior de Justicia de Cañete EN LUCHA FRONTAL E INDESMAYABLE CONTRA LA CORRUPCION, para el año judicial 2008, establecida en la Resolución Administrativa Nº 008-2007-PJ-CSJCÑ/P, de fecha tres de Enero del dos mil siete, con todas las disposiciones establecidas en la misma.
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, de la Gerencia General del Poder Judicial, de los Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial para los fines legales pertinentes.
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2008/PJ-CSJCÑ-P
San Vicente de Cañete, 04 de Enero del 2008.
VISTOS:
La Resolución Nº 014-2006-AMAG-CD de fecha 29 de Marzo del 2006, mediante la cual se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Autocapacitación (SNA) del Programa de Actualización y Perfeccionamiento; y
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ha ratificado para el presente año judicial entre sus objetivos primordiales la lucha frontal e indesmayable contra la corrupción en el ámbito de la administración de justicia del Distrito Judicial de Cañete, que comprende las provincias de Cañete y yauyos;
Que, ello implica continuar con la tarea minuciosa de sensibilización con los propios actores tanto los operadores de justicia, los auxiliares y el público usuario resultando indispensable fortalecer la actividad pedagógica, en el caso del público, con la finalidad de profundizar el conocimiento de los derechos fundamentales, y las exigencias mínimas indispensables de un debido proceso como garantía de una recta administración de justicia, en el caso de los primeros, es indispensable la permanente actualización jurídica y el estudio del derecho como disciplina.
Que, mediante la resolución Administrativa Nº 044-2007-PJ-CSJCÑP del 29 de Enero del 2007, se conformó la Comisión de Autocapacitación de la Corte Superior de Justicia de Cañete, asimismo se designó al Coordinador de la Unidad Académica del Distrito Judicial de Cañete que permite el nexo con la Academia de la Magistratura, que habiendo cumplido los objetivos establecidos los que deben ser reforzados, en tal sentido se debe ratificar la Comisión y al Coordinador referidos;
Que, conforme a lo establecido en el Art. 7º del Reglamento de la AMAG, aprobado por Resolución de Vistos, y con la atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, conforme lo establecido en los numerales 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: RATIFICAR LA COMISION DE AUTOCAPACI-TACION de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el año 2007, integrada por los siguientes Magistrados:
Dr. Víctor Raymundo Durand Prado, Vocal Titular, Presidente
Dra. Estela Alejandrina Solano Alejos, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Integrante
Dra. Patricia María Martínez Guando, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Integrante
ARTICULO SEGUNDO: RATIFICAR la DESIGNACION para el presente año judicial al doctor Víctor Raymundo Durand Prado como COODINADOR DE LA UNIDAD ACADEMICA del Distrito Judicial de Cañete, quien será el nexo con la Academia de la Magistratura.
ARTICULO TERCERO: DISPONER que la Oficina de Administración y de Imagen Institucional de esta Corte, brinden todo su concurso a LA COMISION DE AUTOCAPACITACION y al Coordinador de la Unidad Académica de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
ARTICULO CUARTO: HACER de conocimiento mediante copia certificada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Academia de la Magistratura, de la Oficina de Administración y demás dependencias de este Distrito, asi como de los designados mediante la presente Resolución.
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2008/PJ-CSJCÑ-P
Cañete, 04 de Enero del 2008.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad de que las Salas Especializadas, se reúnen en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencias de la especialidad uniformizando materias jurisdiccionales, haciendo de esta manera predecibles las resoluciones judiciales y por ende mayor seguridad jurídica en la colectividad.
Que, los Plenos Jurisdiccionales Distritales Especializados en sesiones de Sala Plena celebradas por todos los Magistrados de la Corte Superior de Justicia, con el objeto de fijar principios y doctrina jurisprudencial que constituyan precedentes vinculantes,
Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 045-2007-PJCSJCÑ, se conformó la Coordinadora de Magistrados para que proceda a la celebración de Plenos Jurisdiccionales Distritales en el año judicial del año próximo pasado;
Que, siendo de necesidad la realización de plenos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Cañete se debe designar a los integrantes de la Coordinadora de Magistrados para que celebren los Plenos Jurisdiccionales Distritales en el presente año judicial;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirige la política interna de su Distrito Judicial por lo que conforme a las facultades establecidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR LA COMISION COORDINADORA DE MAGISTRADOS para Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para el año judicial 2008, integrada por los siguientes Magistrados:
- Doctora Luz Gladys Roque Montesillo Presidente
Vocal Titular
- Doctora Estela Alejandrina Solano Alejos Integrante
Juez del Juzgado Mixto de Mala
- Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe Integrante
Juez del Juzgado Civil de Cañete
- Doctor Isaias José Asencio Ortiz Integrante
Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete
- Doctora María Guadalupe Garnica Pinazo Integrante
Juez del Primer Juzgado de Familia de Cañete
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Oficina de Administración Distrital y de Imagen Institucional de esta Corte, brinden apoyo a la Comisión conformada en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Centro de Investigaciones del Poder Judicial de la Oficina de Administración Distrital, de todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete y de los designados en la presente Resolución.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
JUDICIALES
AVISO JUDICIAL
Exp. Nº 2008-035.- Especialista: Elizabeth A. Yaya Alcalá
Que, la solicitante Gregoria Delfina Quispe Chumpitaz, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 84, año 1924, libro 1924 – 1925, folio 169, perteneciente a DELFINA GREGORIA QUISPE, en el extremo que se debe RECTIFICAR el nombre "DELFINA GREGORIA" debiendo ser lo correcto "GREGORIA DELFINA". Asimismo se debe ADICIONAR el apellido materno "CHUMPITAZ" debiendo quedar en lo sucesivo "GREGORIA DELFINA QUISPE CHUMPITAZ", quedando intacto lo demás que contiene. SEÑALANDOSE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL OCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA.
Cañete, 29 de Enero del 2008.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
ASOCIACION DE PESCADORES INDEPENDIENTES CORDELEROS "JOSE OLAYA" DE CAÑETE
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Se cita con carácter de urgencia a la reunión que se llevará a cabo el día 16 de Marzo del 2008, en Primera Convocatoria a partir de las 11:00 a.m., y en Segunda Convocatoria a partir de la 1:00 p.m. en la Urbanización San José Mz. H Lote 24 – San Vicente.
AGENDA:
1.- Informe sobre resultados de gestiones de inscripción en los Registros Públicos.
2.- Subsanación de Observaciones.
3.- Otros puntos a tratar.
Atentamente
San Vicente, 04 de Marzo del 2008.
La Junta Directiva.
ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL MERCADO MAYORISTA DE FRUTAS "DON MARIANO"
CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES GENERALES PERIODO 2008 – 2010
Se convoca a los socios hábiles de la Asociación de Propietarios del Mercado Mayorista de Frutas don Mariano, a concurrir a las Elecciones Generales, periodo 2008 – 2010, en cumplimiento a los artículos 42 y 43 del Estatuto, que se realizará el día Domingo 09 de Marzo del 2008, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., en nuestro local del Mercado Mayorista de Frutas Don Mariano.
Se deja constancia que en caso de no presentarse dos listas se aplicará el artículo 48 del Estatuto para la renovación del Consejo Directivo.
Cañete, 28 de Febrero del 2008.
Comité Electoral
AVISO JUDICIAL
Exp. Nº 2008-035.- Especialista: Elizabeth A. Yaya Alcalá
Que, la solicitante Gregoria Delfina Quispe Chumpitaz, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 84, año 1924, libro 1924 – 1925, folio 169, perteneciente a DELFINA GREGORIA QUISPE, en el extremo que se debe RECTIFICAR el nombre "DELFINA GREGORIA" debiendo ser lo correcto "GREGORIA DELFINA". Asimismo se debe ADICIONAR el apellido materno "CHUMPITAZ" debiendo quedar en lo sucesivo "GREGORIA DELFINA QUISPE CHUMPITAZ", quedando intacto lo demás que contiene. SEÑALANDOSE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL OCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA.
Cañete, 29 de Enero del 2008.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
ASOCIACION DE PESCADORES INDEPENDIENTES CORDELEROS "JOSE OLAYA" DE CAÑETE
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Se cita con carácter de urgencia a la reunión que se llevará a cabo el día 16 de Marzo del 2008, en Primera Convocatoria a partir de las 11:00 a.m., y en Segunda Convocatoria a partir de la 1:00 p.m. en la Urbanización San José Mz. H Lote 24 – San Vicente.
AGENDA:
1.- Informe sobre resultados de gestiones de inscripción en los Registros Públicos.
2.- Subsanación de Observaciones.
3.- Otros puntos a tratar.
Atentamente
San Vicente, 04 de Marzo del 2008.
La Junta Directiva.
ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL MERCADO MAYORISTA DE FRUTAS "DON MARIANO"
CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES GENERALES PERIODO 2008 – 2010
Se convoca a los socios hábiles de la Asociación de Propietarios del Mercado Mayorista de Frutas don Mariano, a concurrir a las Elecciones Generales, periodo 2008 – 2010, en cumplimiento a los artículos 42 y 43 del Estatuto, que se realizará el día Domingo 09 de Marzo del 2008, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., en nuestro local del Mercado Mayorista de Frutas Don Mariano.
Se deja constancia que en caso de no presentarse dos listas se aplicará el artículo 48 del Estatuto para la renovación del Consejo Directivo.
Cañete, 28 de Febrero del 2008.
Comité Electoral
Clínica Dental Odontoimagen, dispuesto a hacerlos sonreir en la vida...
PREVENCION Y CORRECCION DENTAL PARA UN MEJOR FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO ORGANISMO
Escribe: Mirtha Manza Rodríguez
La visita al dentista debe ser un hábito permanente que debemos de cumplir religiosamente, aunque en ocasiones, el miedo o respeto que tenemos hacia estos especialistas, ponen en cierto modo una justificación para no acudir y a la larga malograr nuestra dentadura.
Está demás señalar que la boca en condiciones aceptables facilita una masticación adecuada y, por tanto, los alimentos ingeridos desarrollan un menor esfuerzo de nuestro organismo para su procesado.
Entonces, la prevención y corrección de la dentadura debe ser primordial para un mejor funcionamiento de nuestro organismo, por lo que urge, al menos, una vez al año a acudir al dentista.
Recientemente abrió sus puertas OdontoImagen, una moderna clínica dental dirigidos por los odontólogos cañetanos: Dr. Pedro Rodríguez Durand y la Dra. Beny Isagawa Bravo, quienes comenzaron a revolucionar el trabajo dental en nuestro bello Cañete.
Siempre con su lema "dispuestos a hacerle sonreír en la vida", la clínica de estética dental es un lugar exclusivamente dedicado para hacer de la risa, una sonrisa perfecta.
"El Diseño de Sonrisa es una técnica de odontología estética que se encarga de componer, bajo una arquitectura precisa, diente por diente. Es la máxima armonía de todas las piezas para lograr el sueño de tener una maravillosa e inolvidable sonrisa. Las personas que se la han practicado pueden decir cómo les ha cambiado la vida", expresa el Dr. Pedro Rodríguez Durand..
¿Y qué tiene de especial OdontoImagen para hacer el diseño de sonrisa?
Como su nombre lo indica. Nuestro principal objetivo es llegar al más alto nivel de perfección de la parte que más nos atrae: la sonrisa. Te puedo contar que lo más especial que tenemos es la atención, estrictamente personalizada, ya que estudiamos cada caso por separado haciéndole un análisis exhaustivo para lograr un diagnóstico exacto y personal. Contamos con la tecnología más avanzada para lograrlo; además son nuestros equipos de última generación los que nos ayudan a garantizar que lo que prometemos lo cumplimos.
¿Tecnología de avanzada? ¿Y eso exactamente en qué consiste?
Si haces un recorrido por las instalaciones te vas a encontrar con equipos que sólo nosotros tenemos, importados de las casas matrices más reconocidas de todo el mundo.
Por ejemplo, esta máquina nos ayuda a realizar un examen clínico con cámara intraoral digital, el cual nos permite ver una imagen tridimensional perfecta de la dentadura del paciente, ideal para manipularla en el computador y hacer el diseño adecuado. No todos pueden ofrecer este servicio.
¿Y el resto?.
Esta es una maravilla, es una luz halógena Led, Luz fría. Con ella hacemos blanqueamientos dentales en una hora, Curaciones con Resina Fotocurables. No me hagas esa cara, ya te explico: con ella hacemos Curaciones - estética del mismo color del diente. Recuerda que los dientes son sólo una pequeña parte visible de nuestra boca. Interesante, ¿cierto?
Por eso estamos aquí. Definitivamente nos dejo con la boca abierta, Dr. Rodríguez. (RISAS). Muchas gracias por tu tiempo y por brindarnos esa Sonrisa Perfecta que sólo lo sabe hacer Odontoimagen.
A ti Mirtha, y para todos los que quieran lucir deslumbrantes, los esperamos aquí en Calle San Agustín Nº 263 – 2º Piso San Vicente de Cañete.
PREVENCION Y CORRECCION DENTAL PARA UN MEJOR FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO ORGANISMO
Escribe: Mirtha Manza Rodríguez
La visita al dentista debe ser un hábito permanente que debemos de cumplir religiosamente, aunque en ocasiones, el miedo o respeto que tenemos hacia estos especialistas, ponen en cierto modo una justificación para no acudir y a la larga malograr nuestra dentadura.
Está demás señalar que la boca en condiciones aceptables facilita una masticación adecuada y, por tanto, los alimentos ingeridos desarrollan un menor esfuerzo de nuestro organismo para su procesado.
Entonces, la prevención y corrección de la dentadura debe ser primordial para un mejor funcionamiento de nuestro organismo, por lo que urge, al menos, una vez al año a acudir al dentista.
Recientemente abrió sus puertas OdontoImagen, una moderna clínica dental dirigidos por los odontólogos cañetanos: Dr. Pedro Rodríguez Durand y la Dra. Beny Isagawa Bravo, quienes comenzaron a revolucionar el trabajo dental en nuestro bello Cañete.
Siempre con su lema "dispuestos a hacerle sonreír en la vida", la clínica de estética dental es un lugar exclusivamente dedicado para hacer de la risa, una sonrisa perfecta.
"El Diseño de Sonrisa es una técnica de odontología estética que se encarga de componer, bajo una arquitectura precisa, diente por diente. Es la máxima armonía de todas las piezas para lograr el sueño de tener una maravillosa e inolvidable sonrisa. Las personas que se la han practicado pueden decir cómo les ha cambiado la vida", expresa el Dr. Pedro Rodríguez Durand..
¿Y qué tiene de especial OdontoImagen para hacer el diseño de sonrisa?
Como su nombre lo indica. Nuestro principal objetivo es llegar al más alto nivel de perfección de la parte que más nos atrae: la sonrisa. Te puedo contar que lo más especial que tenemos es la atención, estrictamente personalizada, ya que estudiamos cada caso por separado haciéndole un análisis exhaustivo para lograr un diagnóstico exacto y personal. Contamos con la tecnología más avanzada para lograrlo; además son nuestros equipos de última generación los que nos ayudan a garantizar que lo que prometemos lo cumplimos.
¿Tecnología de avanzada? ¿Y eso exactamente en qué consiste?
Si haces un recorrido por las instalaciones te vas a encontrar con equipos que sólo nosotros tenemos, importados de las casas matrices más reconocidas de todo el mundo.
Por ejemplo, esta máquina nos ayuda a realizar un examen clínico con cámara intraoral digital, el cual nos permite ver una imagen tridimensional perfecta de la dentadura del paciente, ideal para manipularla en el computador y hacer el diseño adecuado. No todos pueden ofrecer este servicio.
¿Y el resto?.
Esta es una maravilla, es una luz halógena Led, Luz fría. Con ella hacemos blanqueamientos dentales en una hora, Curaciones con Resina Fotocurables. No me hagas esa cara, ya te explico: con ella hacemos Curaciones - estética del mismo color del diente. Recuerda que los dientes son sólo una pequeña parte visible de nuestra boca. Interesante, ¿cierto?
Por eso estamos aquí. Definitivamente nos dejo con la boca abierta, Dr. Rodríguez. (RISAS). Muchas gracias por tu tiempo y por brindarnos esa Sonrisa Perfecta que sólo lo sabe hacer Odontoimagen.
A ti Mirtha, y para todos los que quieran lucir deslumbrantes, los esperamos aquí en Calle San Agustín Nº 263 – 2º Piso San Vicente de Cañete.
03 marzo 2008
SEGURIDAD URGENTE...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hoy se inicia el año escolar a nivel nacional, aunque en algunos lugares debido a motivos ya conocidos se postergarán unos días, pero esto no quita que se tengan que tomar las medidas preventivas que correspondan.
La verdad que nuestra colectividad espera se brinden todas las facilidades para que nuestros estudiantes transiten seguros por las calles de nuestra provincia para ir a sus centros educativos, cosa que siempre ha dejado mucho que desear.
Y decimos esto, porque se ve a leguas que la policía no toma las precauciones para estos casos. Es necesario que se de protección policial a los escolares, los efectivos deben ser distribuidos estratégicamente en las esquinas, en las puertas de los colegios, en los paraderos de combis, autos, parques, etc. También es necesario hagan sus rondas para contrarrestar a los alumnos revoltosos de los últimos años de secundaria que crean caos en las calles y plazas.
Las autoridades deben preocuparse por brindar todas la seguridades a los escolares y para ello deben coordinar con todas las instituciones y empresas para que no se los maltrate, para que los chóferes los recojan en sus paraderos y no los dejen abandonados por el hecho de ser escolares y pagar medio pasaje, porque ahora no es obligatorio el uso del uniforme y no deben maltratarlos por ello.
Igualmente los directores de los colegios, y los policías municipales deben preocuparse por erradicar a los vendedores ambulantes que se adueñan de las pistas y las veredas por expender sus productos contaminados que tanto daño hacen a los niños.
También se ha visto que se han pintado las fachadas de algunos centros educativos y esperamos que se preocupen los directores y el municipio por no permitir que se peguen afiches de bailes, de polladas, de gaseosas y otros porque desmerecen a los colegios.
Desde aquí igualmente un llamado de atención a los señores de la gerencia de transportes que recién hoy se les ocurre hacer la revisión visual de los vehículos, cuando esto debió hacerse hace mucho, para que las unidades queden expeditas en esta época escolar. Esperamos,
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hoy se inicia el año escolar a nivel nacional, aunque en algunos lugares debido a motivos ya conocidos se postergarán unos días, pero esto no quita que se tengan que tomar las medidas preventivas que correspondan.
La verdad que nuestra colectividad espera se brinden todas las facilidades para que nuestros estudiantes transiten seguros por las calles de nuestra provincia para ir a sus centros educativos, cosa que siempre ha dejado mucho que desear.
Y decimos esto, porque se ve a leguas que la policía no toma las precauciones para estos casos. Es necesario que se de protección policial a los escolares, los efectivos deben ser distribuidos estratégicamente en las esquinas, en las puertas de los colegios, en los paraderos de combis, autos, parques, etc. También es necesario hagan sus rondas para contrarrestar a los alumnos revoltosos de los últimos años de secundaria que crean caos en las calles y plazas.
Las autoridades deben preocuparse por brindar todas la seguridades a los escolares y para ello deben coordinar con todas las instituciones y empresas para que no se los maltrate, para que los chóferes los recojan en sus paraderos y no los dejen abandonados por el hecho de ser escolares y pagar medio pasaje, porque ahora no es obligatorio el uso del uniforme y no deben maltratarlos por ello.
Igualmente los directores de los colegios, y los policías municipales deben preocuparse por erradicar a los vendedores ambulantes que se adueñan de las pistas y las veredas por expender sus productos contaminados que tanto daño hacen a los niños.
También se ha visto que se han pintado las fachadas de algunos centros educativos y esperamos que se preocupen los directores y el municipio por no permitir que se peguen afiches de bailes, de polladas, de gaseosas y otros porque desmerecen a los colegios.
Desde aquí igualmente un llamado de atención a los señores de la gerencia de transportes que recién hoy se les ocurre hacer la revisión visual de los vehículos, cuando esto debió hacerse hace mucho, para que las unidades queden expeditas en esta época escolar. Esperamos,
FORMALIZACION Y TITULACION DE LOTES DE VIVIENDAS EN ZONAS AFECTADAS PLOR EL SISMO SERAN GRATUITOS...
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicó el pasado 01 de Marzo, un decreto supremo que establece que la formalización y titulación de los lotes de vivienda ubicados en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto del 2007 se realizarán a título gratuito.
La gratuidad para la formalización y titulación se aplicará a los lotes cuya ocupación se efectuó con posteridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre del 2004, así como a los lotes cuyos poseedores sena propietarios o copropietarios de otro inmueble en el territorio del Perú.
Se comprende en este supuesto a los lotes calificados como "doble propiedad", cuyo poseedor lo hubiere abandonado o transferido a terceros, en cuyo caso el nuevo poseedor asumirá el pago respectivo.
También se podrán formalizar gratuitamente a los lotes cuyos poseedores estuvieren ausentes y aquéllos que no hubieren presentado los documentos de posesión requeridos en el empadronamiento, hasta en tres oportunidades.
Dichos supuestos están previstos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares.
La norma es suscrita por el presidente de la República, Alan García, y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Enrique Cornejo.
"Con la finalidad de brindar a la población afectada (por el sismo) una solución adecuada y urgente a sus necesidades en materia de vivienda, que guarde correspondencia con las condiciones socioeconómicas de los damnificados, se ha creído necesario establecer la gratuidad para la adjudicación de los lotes destinados a vivienda", dice la norma.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicó el pasado 01 de Marzo, un decreto supremo que establece que la formalización y titulación de los lotes de vivienda ubicados en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto del 2007 se realizarán a título gratuito.
La gratuidad para la formalización y titulación se aplicará a los lotes cuya ocupación se efectuó con posteridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre del 2004, así como a los lotes cuyos poseedores sena propietarios o copropietarios de otro inmueble en el territorio del Perú.
Se comprende en este supuesto a los lotes calificados como "doble propiedad", cuyo poseedor lo hubiere abandonado o transferido a terceros, en cuyo caso el nuevo poseedor asumirá el pago respectivo.
También se podrán formalizar gratuitamente a los lotes cuyos poseedores estuvieren ausentes y aquéllos que no hubieren presentado los documentos de posesión requeridos en el empadronamiento, hasta en tres oportunidades.
Dichos supuestos están previstos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares.
La norma es suscrita por el presidente de la República, Alan García, y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Enrique Cornejo.
"Con la finalidad de brindar a la población afectada (por el sismo) una solución adecuada y urgente a sus necesidades en materia de vivienda, que guarde correspondencia con las condiciones socioeconómicas de los damnificados, se ha creído necesario establecer la gratuidad para la adjudicación de los lotes destinados a vivienda", dice la norma.
TRANSFIEREN MAS DE 13 MILLONES PARA PROYECTOS DE REHABILITACION DE FORSUR...
Un total de 13 millones 576 mil 167 nuevos soles fue transferido a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para el financiamiento de proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto que ejecuta el Fondo de Reconstrucción del Sur (Forsur).
El Decreto Supremo N° 033-2008-EF publicado hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, sostiene que el dinero destinado al Forsur es para que se atienda los requerimientos efectuados por el Ministerio de Salud, de Vivienda Construcción y Saneamiento, de la Mujer y Desarrollo Social e Instituto Peruano del Deporte y Fondepes.
La Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos orientados a la reconstrucción de la infraestructura perjudicada por desastres naturales, de los cuales puede destinarse en parte al requerimiento efectuado por la PCM.
La norma recuerda que la finalidad del Forsur es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia tras el devastador movimiento telúrico del pasado 15 de agosto, que dejó casi 600 muertos en el sur chico.
El decreto supremo lleva las firmas del presidente de la República, Alan García Pérez, y del ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza Ugarte.
Un total de 13 millones 576 mil 167 nuevos soles fue transferido a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para el financiamiento de proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto que ejecuta el Fondo de Reconstrucción del Sur (Forsur).
El Decreto Supremo N° 033-2008-EF publicado hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, sostiene que el dinero destinado al Forsur es para que se atienda los requerimientos efectuados por el Ministerio de Salud, de Vivienda Construcción y Saneamiento, de la Mujer y Desarrollo Social e Instituto Peruano del Deporte y Fondepes.
La Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos orientados a la reconstrucción de la infraestructura perjudicada por desastres naturales, de los cuales puede destinarse en parte al requerimiento efectuado por la PCM.
La norma recuerda que la finalidad del Forsur es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia tras el devastador movimiento telúrico del pasado 15 de agosto, que dejó casi 600 muertos en el sur chico.
El decreto supremo lleva las firmas del presidente de la República, Alan García Pérez, y del ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza Ugarte.
PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS ENTREGO COMPUTADORAS PARA NIÑOS EN SAN BENITO...
Un importante lote de equipos de cómputo destinado a los alumnos del colegio San Benito, en Cañete, rehabilitado tras el terremoto del pasado 15 de agosto, entregó la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Comité de Damas que preside la señora Carmen Hass de Del Castillo.
Dicho acto contó con el apoyo de Intel, empresa considera líder mundial en procesadores, que donó 20 computadoras Classmate PC’s, especiales para escolares, las cuales se instalaron en dicho centro educativo, ubicado en el distrito de Imperial, Cañete.
Las PC‘s están equipadas con funciones únicas como un teclado resistente al agua, así como de un conjunto integrado de características educativas que permite la colaboración maestro-estudiante y maestro-padre de familia.
También posee una característica avanzada de control contra robo que utiliza una certificación digital emitida por la red.
A la ceremonia de entrega asistieron también Isabel Lama, representante de Intel en el Perú, además de autoridades locales de España: Nicolás Chica Martín, secretario general de la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) de Granada, y José Rodríguez Salas, alcalde de Jun y recientemente elegido como responsable de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Todos los nombrados mostraron su satisfacción por la labor que realiza el Comité de Damas de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Un importante lote de equipos de cómputo destinado a los alumnos del colegio San Benito, en Cañete, rehabilitado tras el terremoto del pasado 15 de agosto, entregó la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Comité de Damas que preside la señora Carmen Hass de Del Castillo.
Dicho acto contó con el apoyo de Intel, empresa considera líder mundial en procesadores, que donó 20 computadoras Classmate PC’s, especiales para escolares, las cuales se instalaron en dicho centro educativo, ubicado en el distrito de Imperial, Cañete.
Las PC‘s están equipadas con funciones únicas como un teclado resistente al agua, así como de un conjunto integrado de características educativas que permite la colaboración maestro-estudiante y maestro-padre de familia.
También posee una característica avanzada de control contra robo que utiliza una certificación digital emitida por la red.
A la ceremonia de entrega asistieron también Isabel Lama, representante de Intel en el Perú, además de autoridades locales de España: Nicolás Chica Martín, secretario general de la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) de Granada, y José Rodríguez Salas, alcalde de Jun y recientemente elegido como responsable de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Todos los nombrados mostraron su satisfacción por la labor que realiza el Comité de Damas de la Presidencia del Consejo de Ministros.
02 marzo 2008
SEGURO UNIVERSAL SERA EL SELLO DISTINTIVO DE MI GOBIERNO... SEÑALA ALAN GARCIA...
Junto a la mejora de la Calidad Educativa...
El aseguramiento universal de todos los peruanos es el gran objetivo del Gobierno y será su "sello distintivo y social", junto a la mejora de la calidad educativa en la que "no se retrocederá ni un paso", aseguró el día de ayer el presidente de la República, Alan García Pérez.
Fue tras colocar la primera piedra del Instituto Nacional del Corazón, y anunciar la construcción de 20 hospitales este año.
"Se está construyendo, paso a paso, la infraestructura, la calidad profesional y la tecnología para poder ofertar el aseguramiento universal para todos los peruanos, que es el objetivo y el sello distintivo y social que este Gobierno va a lograr", manifestó.
Explicó que ello implicará que todos los peruanos, cualquiera sea su condición y el lugar donde vivan, tendrán la posibilidad de tener atención médica, seguimiento de su salud, así como atención en recuperación e intervención de calidad.
El dignatario señaló que cada uno de los nuevos hospitales que se construirán, así como los actuales nosocomios y cada una de las postas del Ministerio de Salud formarán parte de este sistema en el que se sustentará el seguro universal.
"Esas son las bases materiales del sistema de aseguramiento universal de la salud, que es el gran objetivo político social de este Gobierno, un sistema que permita que todos, trabajadores y no trabajadores, jóvenes, niños y mayores tengan permanentemente el derecho de cobertura de salud", añadió.
Indicó que este objetivo del Gobierno va de la mano con metas como la erradicación del analfabetismo y la mejora de la calidad de la educación pública.
"Buscamos impulsar otras metas de igual dimensión como la calidad educativa, en la que no podemos retroceder ningún paso, porque de eso depende el futuro de nuestros hijos", manifestó en su discurso de orden.
Subrayó que lo que se haga en esta materia será "el verdadero y único capital" que se dejará a las nuevas generaciones.
"Estos grandes objetivos son el destino social del Gobierno. A ellos puede añadirse lo material: el derecho a tener agua potable, a tener electricidad para los más lejanos lugares y el haber pavimentado y asfaltado los caminos", añadió.
Sostuvo que estas necesidades materiales son importantes, pero el principal deseo de los peruanos es tener derecho a una mejor educación para sus hijos y tener salud del mejor nivel.
Anunció, en ese sentido, que se invertirán más de mil millones de soles en la construcción de 20 hospital adecuadamente implementados y, en el mes de agosto, "éstos deben estar todos en marcha".
Junto a la mejora de la Calidad Educativa...
El aseguramiento universal de todos los peruanos es el gran objetivo del Gobierno y será su "sello distintivo y social", junto a la mejora de la calidad educativa en la que "no se retrocederá ni un paso", aseguró el día de ayer el presidente de la República, Alan García Pérez.
Fue tras colocar la primera piedra del Instituto Nacional del Corazón, y anunciar la construcción de 20 hospitales este año.
"Se está construyendo, paso a paso, la infraestructura, la calidad profesional y la tecnología para poder ofertar el aseguramiento universal para todos los peruanos, que es el objetivo y el sello distintivo y social que este Gobierno va a lograr", manifestó.
Explicó que ello implicará que todos los peruanos, cualquiera sea su condición y el lugar donde vivan, tendrán la posibilidad de tener atención médica, seguimiento de su salud, así como atención en recuperación e intervención de calidad.
El dignatario señaló que cada uno de los nuevos hospitales que se construirán, así como los actuales nosocomios y cada una de las postas del Ministerio de Salud formarán parte de este sistema en el que se sustentará el seguro universal.
"Esas son las bases materiales del sistema de aseguramiento universal de la salud, que es el gran objetivo político social de este Gobierno, un sistema que permita que todos, trabajadores y no trabajadores, jóvenes, niños y mayores tengan permanentemente el derecho de cobertura de salud", añadió.
Indicó que este objetivo del Gobierno va de la mano con metas como la erradicación del analfabetismo y la mejora de la calidad de la educación pública.
"Buscamos impulsar otras metas de igual dimensión como la calidad educativa, en la que no podemos retroceder ningún paso, porque de eso depende el futuro de nuestros hijos", manifestó en su discurso de orden.
Subrayó que lo que se haga en esta materia será "el verdadero y único capital" que se dejará a las nuevas generaciones.
"Estos grandes objetivos son el destino social del Gobierno. A ellos puede añadirse lo material: el derecho a tener agua potable, a tener electricidad para los más lejanos lugares y el haber pavimentado y asfaltado los caminos", añadió.
Sostuvo que estas necesidades materiales son importantes, pero el principal deseo de los peruanos es tener derecho a una mejor educación para sus hijos y tener salud del mejor nivel.
Anunció, en ese sentido, que se invertirán más de mil millones de soles en la construcción de 20 hospital adecuadamente implementados y, en el mes de agosto, "éstos deben estar todos en marcha".
Alcalde Arturo Antezana y EMAPA Buscan Solución...
LIQUIDO ELEMENTO... UN PROBLEMA LATENTE EN LA POBLACION DE SAN LUIS...
SAN LUIS.- El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de San Luis, Arturo Antezana, dio a conocer un ligero avance de los trabajos que viene desarrollando su gestión en lo que va del año.
Puntualizó que entre los proyectos más importantes que ha realizado ha sido ha llegada del líquido elemento al sector de San Pablo. "Ahí estamos proyectando la construcción de un reservorio para abastecer a los sectores de San Antonio, Laura Caller y el mismo San Luis", acotó.
Arturo Antezana, precisó que actualmente sufren de la escasez del líquido elemento a consecuencia de los problemas ocasionados en la red de Compradores – San Luis y la caída de Huaycos.
"La naturaleza también nos está jugando muy mal. Pero, estamos tratando de sacar un presupuesto para la construcción de un reservorio en San Pablo y adquirir dos cisterna para el traslado respectivo del líquido elemento", manifestó.
COMPROMISO DE EMAPA…
Por otro lado, refiriéndose a los trabajos de las redes de alcantarillado que colapsaron producto del sismo del pasado 15 de agosto, precisó que la gerencia de EMAPA – Cañete, tiene un compromiso de culminar los trabajos el 15 de marzo.
Arturo Antezana, dijo que hay un acta de compromiso suscrito con la gerente de EMAPA – Cañete, Ing. María Del Carmen Quevedo Cayña, en presencia de los miembros del directorio.
Dijo que la reunión se hizo ante la protesta de la población de San Luis por la demora de los trabajos en la zona y anunció que la propia gerente acudirá 15 de marzo en esta localidad para explicar los avances.
BONOS DE DAMNIFICADOS…
Por otro lado, con relación a los bonos de seis mil soles que ofreció el gobierno a los damnificados, Arturo Antezana, manifestó que la relación la ha enviado a los Registros Públicos para su depuración.
Precisó que una vez verificado la situación de los damnificados, se les entregará la relación oficial a los organismos del gobierno para que puedan ser beneficiarios de los bonos.
ALAMEDA "CAITRO" SOTO…
Igualmente, expresó que la obra de la alameda que lleva el nombre del canta – autor cañetano, Carlos "Caitro" Soto de la Colina, expresó que están realizando el "los últimos toques" y pronto se inaugurará.
El alcalde sanluisino, felicitó también a las nuevas autoridades edilicias del Centro Poblado de La Quebrada, recayendo la alcaldía en la persona de Nelly Rosario Meneses García.
Finalmente, informó que el departamento de obras de su comuna, ha paralizado los trabajos de asfaltado de la antigua carretera porque los materiales de construcción enviados por la región, son de pésima calidad. (MAT)
LIQUIDO ELEMENTO... UN PROBLEMA LATENTE EN LA POBLACION DE SAN LUIS...
SAN LUIS.- El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de San Luis, Arturo Antezana, dio a conocer un ligero avance de los trabajos que viene desarrollando su gestión en lo que va del año.
Puntualizó que entre los proyectos más importantes que ha realizado ha sido ha llegada del líquido elemento al sector de San Pablo. "Ahí estamos proyectando la construcción de un reservorio para abastecer a los sectores de San Antonio, Laura Caller y el mismo San Luis", acotó.
Arturo Antezana, precisó que actualmente sufren de la escasez del líquido elemento a consecuencia de los problemas ocasionados en la red de Compradores – San Luis y la caída de Huaycos.
"La naturaleza también nos está jugando muy mal. Pero, estamos tratando de sacar un presupuesto para la construcción de un reservorio en San Pablo y adquirir dos cisterna para el traslado respectivo del líquido elemento", manifestó.
COMPROMISO DE EMAPA…
Por otro lado, refiriéndose a los trabajos de las redes de alcantarillado que colapsaron producto del sismo del pasado 15 de agosto, precisó que la gerencia de EMAPA – Cañete, tiene un compromiso de culminar los trabajos el 15 de marzo.
Arturo Antezana, dijo que hay un acta de compromiso suscrito con la gerente de EMAPA – Cañete, Ing. María Del Carmen Quevedo Cayña, en presencia de los miembros del directorio.
Dijo que la reunión se hizo ante la protesta de la población de San Luis por la demora de los trabajos en la zona y anunció que la propia gerente acudirá 15 de marzo en esta localidad para explicar los avances.
BONOS DE DAMNIFICADOS…
Por otro lado, con relación a los bonos de seis mil soles que ofreció el gobierno a los damnificados, Arturo Antezana, manifestó que la relación la ha enviado a los Registros Públicos para su depuración.
Precisó que una vez verificado la situación de los damnificados, se les entregará la relación oficial a los organismos del gobierno para que puedan ser beneficiarios de los bonos.
ALAMEDA "CAITRO" SOTO…
Igualmente, expresó que la obra de la alameda que lleva el nombre del canta – autor cañetano, Carlos "Caitro" Soto de la Colina, expresó que están realizando el "los últimos toques" y pronto se inaugurará.
El alcalde sanluisino, felicitó también a las nuevas autoridades edilicias del Centro Poblado de La Quebrada, recayendo la alcaldía en la persona de Nelly Rosario Meneses García.
Finalmente, informó que el departamento de obras de su comuna, ha paralizado los trabajos de asfaltado de la antigua carretera porque los materiales de construcción enviados por la región, son de pésima calidad. (MAT)
PERUANOS RICOS...
Para Reflexionar
Un Peruano le envía un Mail con una pregunta a su hermano, que radica en los EE.UU. ¿Por qué los Peruanos somos pobres?.
Respuesta del hermano que vive en EE.UU.:
Rafo, cómo se ve que los árboles no te dejan ver el bosque.
Cómo puedes llamarte pobre, cuando eres capaz de pagar por un litro de gasolina más del triple de lo que pago yo.
Cuando te das el lujo de pagar tarifas de electricidad, de teléfono y celular un 80% más caras de lo que me cuestan a mí.
Pagar comisiones por servicios bancarios y tarjetas de crédito del triple de lo que aquí nos cuestan, o cuando por un AUTO que a mi me cuesta $ 20,000 dólares tú puedes pagar $38,000 dólares porque tú sí puedes darte el gusto de regalarle $18,000 dólares al gobierno y nosotros no.
Rafo, NO TE ENTIENDO!
Pobres somos nosotros, los habitantes de la Florida. Por eso el Gobierno Estatal, teniendo en cuenta nuestra precaria situación financiera, nos cobra sólo el 2% de IGV (hay otro 4% que es Federal; total = 6%) Y no 21% como a ustedes los ricos que viven en Perú.
Además, son ustedes los que tienen ‘Impuestos de Lujo’ como son los impuestos por gasolina y gas, alcohol, cigarros, puros, cerveza, vinos, etc.) que alcanza hasta el 320 % del valor original, y los otros como: GANANCIAS (impuesto sobre las utilidades y sueldos), Impuesto sobre automóviles nuevos, IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES (impuesto a los bienes de las empresas), Impuesto por uso de automóvil. Y dichoso que todavía te das el lujo de pagar IGV por estos impuestos, además de todos los tramites y pagos estatales y municipales. Porque si ustedes no fueran ricos, ¿qué sentido tendría tener unos impuestos de ese calibre? ¿POBRES?, ¿de dónde? Un país que es capaz de cobrar el IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LOS BIENES PERSONALES(mediante anticipos) POR ADELANTADO como Perú necesariamente tiene que nadar en la abundancia, porque considera que los negocios de la nación y de todos sus habitantes siempre tendrán ganancias a pesar de saqueos y asaltos, mordidas, huracanes, temblores e inundaciones y por supuesto de seguro que todos deben de ganar muchísimo.
Los pobres somos nosotros los que vivimos en USA que NO pagamos Impuesto sobre la Renta si ganamos menos de $ 3,000 dólares al mes POR PERSONA (más o menos 9.000 soles). Y allí pagan policía privada, mientras que nosotros nos conformamos con la pública. Allí hasta envían a los hijos a colegios privados y mira si seremos pobres aquí en EE.UU., que las escuelas publicas te prestan los libros de estudio previendo que no tienes con qué comprarlos.
A veces me asombra la riqueza de los Peruanos que piden un préstamo cualquiera, y son capaces de pagar 38% anual de intereses, como mínimo.
¡¡¡ ESO ES SER RICO!!!
No como aquí, que apenas llegamos al 8% (generalmente 7.8%), justamente porque NO estamos en condiciones de pagar más.
Supongo que, como todo rico, tienes un AUTO y que estás pagando un 8 o 10% anual de seguro; si te sirve de información, yo pago sólo $ 345 dólares por año. Y como te sobra el dinero, tú si puedes efectuar pagos anuales de aproximadamente S/.1,000 por concepto de eso que ustedes llaman IMPUESTO AL AUTOMOTOR, mientras que acá nosotros no podemos darnos esos lujos y cuando mucho pagamos $ 15 dólares anuales por el STICKER sin importar qué modelo de auto manejes, pero claro, eso es para gente apretada de recursos que no puede erogar los enormes flujos que ustedes los Peruanos manejan.
Saca la cuenta. ¿Quién es el rico, y quién el pobre? Por último, más del 20% de la población económicamente activa en Perú NO TRABAJA .
Aquí, en cambio, sólo hay un 4% en la misma situación. ¿No te parece que el vivir sin trabajar es un lujo que sólo los ricos se pueden dar? Vamos hermano, te quedaste en Perú porque eres RICO. Son los pobres como yo los que nos fuimos a probar suerte a otros lados.
Me contaron también que a los funcionarios públicos, provinciales y municipales, les paga el pueblo un MONTON de sueldo. Sin contar coimas, etc..
Qué envidia ¡¡ESO SÍ ES VIVIR EN LA RIQUEZA !!
Bueno Rafo, te mando un abrazo y ahí luego me cuentas cómo les va con el nuevo presupuesto y las elecciones presidenciales para el 2011, lo que sí es seguro es que les aumentaran más los impuestos. Pero no te preocupes, que la inflación te los va a diluir. Pero bueno, eso es lo de menos cuando se tiene guita para pagarlos.
Atentamente: Tu pobre hermano inmigrante.
Para Reflexionar
Un Peruano le envía un Mail con una pregunta a su hermano, que radica en los EE.UU. ¿Por qué los Peruanos somos pobres?.
Respuesta del hermano que vive en EE.UU.:
Rafo, cómo se ve que los árboles no te dejan ver el bosque.
Cómo puedes llamarte pobre, cuando eres capaz de pagar por un litro de gasolina más del triple de lo que pago yo.
Cuando te das el lujo de pagar tarifas de electricidad, de teléfono y celular un 80% más caras de lo que me cuestan a mí.
Pagar comisiones por servicios bancarios y tarjetas de crédito del triple de lo que aquí nos cuestan, o cuando por un AUTO que a mi me cuesta $ 20,000 dólares tú puedes pagar $38,000 dólares porque tú sí puedes darte el gusto de regalarle $18,000 dólares al gobierno y nosotros no.
Rafo, NO TE ENTIENDO!
Pobres somos nosotros, los habitantes de la Florida. Por eso el Gobierno Estatal, teniendo en cuenta nuestra precaria situación financiera, nos cobra sólo el 2% de IGV (hay otro 4% que es Federal; total = 6%) Y no 21% como a ustedes los ricos que viven en Perú.
Además, son ustedes los que tienen ‘Impuestos de Lujo’ como son los impuestos por gasolina y gas, alcohol, cigarros, puros, cerveza, vinos, etc.) que alcanza hasta el 320 % del valor original, y los otros como: GANANCIAS (impuesto sobre las utilidades y sueldos), Impuesto sobre automóviles nuevos, IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES (impuesto a los bienes de las empresas), Impuesto por uso de automóvil. Y dichoso que todavía te das el lujo de pagar IGV por estos impuestos, además de todos los tramites y pagos estatales y municipales. Porque si ustedes no fueran ricos, ¿qué sentido tendría tener unos impuestos de ese calibre? ¿POBRES?, ¿de dónde? Un país que es capaz de cobrar el IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LOS BIENES PERSONALES(mediante anticipos) POR ADELANTADO como Perú necesariamente tiene que nadar en la abundancia, porque considera que los negocios de la nación y de todos sus habitantes siempre tendrán ganancias a pesar de saqueos y asaltos, mordidas, huracanes, temblores e inundaciones y por supuesto de seguro que todos deben de ganar muchísimo.
Los pobres somos nosotros los que vivimos en USA que NO pagamos Impuesto sobre la Renta si ganamos menos de $ 3,000 dólares al mes POR PERSONA (más o menos 9.000 soles). Y allí pagan policía privada, mientras que nosotros nos conformamos con la pública. Allí hasta envían a los hijos a colegios privados y mira si seremos pobres aquí en EE.UU., que las escuelas publicas te prestan los libros de estudio previendo que no tienes con qué comprarlos.
A veces me asombra la riqueza de los Peruanos que piden un préstamo cualquiera, y son capaces de pagar 38% anual de intereses, como mínimo.
¡¡¡ ESO ES SER RICO!!!
No como aquí, que apenas llegamos al 8% (generalmente 7.8%), justamente porque NO estamos en condiciones de pagar más.
Supongo que, como todo rico, tienes un AUTO y que estás pagando un 8 o 10% anual de seguro; si te sirve de información, yo pago sólo $ 345 dólares por año. Y como te sobra el dinero, tú si puedes efectuar pagos anuales de aproximadamente S/.1,000 por concepto de eso que ustedes llaman IMPUESTO AL AUTOMOTOR, mientras que acá nosotros no podemos darnos esos lujos y cuando mucho pagamos $ 15 dólares anuales por el STICKER sin importar qué modelo de auto manejes, pero claro, eso es para gente apretada de recursos que no puede erogar los enormes flujos que ustedes los Peruanos manejan.
Saca la cuenta. ¿Quién es el rico, y quién el pobre? Por último, más del 20% de la población económicamente activa en Perú NO TRABAJA .
Aquí, en cambio, sólo hay un 4% en la misma situación. ¿No te parece que el vivir sin trabajar es un lujo que sólo los ricos se pueden dar? Vamos hermano, te quedaste en Perú porque eres RICO. Son los pobres como yo los que nos fuimos a probar suerte a otros lados.
Me contaron también que a los funcionarios públicos, provinciales y municipales, les paga el pueblo un MONTON de sueldo. Sin contar coimas, etc..
Qué envidia ¡¡ESO SÍ ES VIVIR EN LA RIQUEZA !!
Bueno Rafo, te mando un abrazo y ahí luego me cuentas cómo les va con el nuevo presupuesto y las elecciones presidenciales para el 2011, lo que sí es seguro es que les aumentaran más los impuestos. Pero no te preocupes, que la inflación te los va a diluir. Pero bueno, eso es lo de menos cuando se tiene guita para pagarlos.
Atentamente: Tu pobre hermano inmigrante.
LEY DE REVOCATORIA... LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO... LEY Nº 26300...
Escribe: Dr. Enrique Nuñez Palomino
Señalaremos, los artículos que convienen para el conocimiento del ciudadano interesado, en la REVOCATORIA, con sus respectivas modificatorias, para que no se pueda confundir el elector.
Esta ley tiene como finalidad terminar con el populismo y la incapacidad de las autoridades, pero también en muchas oportunidades es utilizada para satisfacer apetitos políticos o personales, creo que no debemos caer en oportunidades que lejos de conseguir el desarrollo local se atrase, por la falta de estabilidad política.
No quiero decir que efectivamente hay Autoridades que si merecen ser revocadas, pero de ello se encargara el pueblo, quien tiene la oportunidad de RECTIFICARSE, frente a su propia conciencia.
La Ley señala literalmente lo siguiente:
Artículo 1.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución.
Este hecho esta comprendido con el derecho CONSTITUCIONAL Artículo 31 que dice:
"Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos".
Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades; b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Artículo 4.- La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento.
Es importante que los promotores señalen el domicilio Legal y cumplir con los requisitos exigidos, con la finalidad que no se anule la solicitud y con ello se dilate el pedido
Artículo 5.- La autoridad electoral establecerá la forma como el ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o que sea analfabeto, ejercerá sus derechos de participación.
Artículo 6.- Recibida la solicitud de iniciación del procedimiento, la autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas y expide las constancias a que haya lugar.
"Corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de firmas de adherentes para dar inicio a cualesquiera de los procedimientos normados por la presente Ley"
Estas deben de contener los requisitos que se exigen y no se anulen las firmas.
DE LA REVOCATORIA Y REMOCION DE AUTORIDADES
Artículo 20.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) Alcaldes y Regidores; b) Autoridades regionales, que provengan de elección popular; c) Magistrados que provengan de elección popular.
Artículo 21.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados.
La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.
El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente.
CONCORDANCIA: R. Nº 639-2001-JNE
Artículo 22.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente.
Artículo 23.- La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta. (*)(**)
(*) Confronte este artículo con la Resolución Jefatural Nº 095-97-J-ONPE publicado el 05-11-97
(**) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28421, publicado el 17-12-2004, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 23.- Porcentaje de votación en la revocatoria
Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón.
En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta después de dos (2) años de realizada la consulta."
CONCORDANCIA: R.J. N° 113-2005-JNE, Art. 1ro. (Precisan que en proceso de consulta popular se tomarán únicamente Votos emitidos por el SI y por el NO)
Artículo 24.- El Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que complete su mandato.
Artículo 25.- Unicamente si se confirmase la Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse la Revocatoria de un tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, elegidos directamente. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos
"Artículo 29.- Candidato apto
Quien hubiera sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las elecciones siguientes a excepción del proceso al que se refiere el artículo 25 de la Ley Nº 26300."
Es muy importante conocer los factores legales para proceder a efectuar acciones de revocatoria, espero les pueda servir como guía.
Escribe: Dr. Enrique Nuñez Palomino
Señalaremos, los artículos que convienen para el conocimiento del ciudadano interesado, en la REVOCATORIA, con sus respectivas modificatorias, para que no se pueda confundir el elector.
Esta ley tiene como finalidad terminar con el populismo y la incapacidad de las autoridades, pero también en muchas oportunidades es utilizada para satisfacer apetitos políticos o personales, creo que no debemos caer en oportunidades que lejos de conseguir el desarrollo local se atrase, por la falta de estabilidad política.
No quiero decir que efectivamente hay Autoridades que si merecen ser revocadas, pero de ello se encargara el pueblo, quien tiene la oportunidad de RECTIFICARSE, frente a su propia conciencia.
La Ley señala literalmente lo siguiente:
Artículo 1.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución.
Este hecho esta comprendido con el derecho CONSTITUCIONAL Artículo 31 que dice:
"Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos".
Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades; b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Artículo 4.- La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento.
Es importante que los promotores señalen el domicilio Legal y cumplir con los requisitos exigidos, con la finalidad que no se anule la solicitud y con ello se dilate el pedido
Artículo 5.- La autoridad electoral establecerá la forma como el ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o que sea analfabeto, ejercerá sus derechos de participación.
Artículo 6.- Recibida la solicitud de iniciación del procedimiento, la autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas y expide las constancias a que haya lugar.
"Corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de firmas de adherentes para dar inicio a cualesquiera de los procedimientos normados por la presente Ley"
Estas deben de contener los requisitos que se exigen y no se anulen las firmas.
DE LA REVOCATORIA Y REMOCION DE AUTORIDADES
Artículo 20.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) Alcaldes y Regidores; b) Autoridades regionales, que provengan de elección popular; c) Magistrados que provengan de elección popular.
Artículo 21.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados.
La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.
El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente.
CONCORDANCIA: R. Nº 639-2001-JNE
Artículo 22.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente.
Artículo 23.- La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta. (*)(**)
(*) Confronte este artículo con la Resolución Jefatural Nº 095-97-J-ONPE publicado el 05-11-97
(**) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28421, publicado el 17-12-2004, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 23.- Porcentaje de votación en la revocatoria
Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón.
En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta después de dos (2) años de realizada la consulta."
CONCORDANCIA: R.J. N° 113-2005-JNE, Art. 1ro. (Precisan que en proceso de consulta popular se tomarán únicamente Votos emitidos por el SI y por el NO)
Artículo 24.- El Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que complete su mandato.
Artículo 25.- Unicamente si se confirmase la Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse la Revocatoria de un tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, elegidos directamente. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos
"Artículo 29.- Candidato apto
Quien hubiera sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las elecciones siguientes a excepción del proceso al que se refiere el artículo 25 de la Ley Nº 26300."
Es muy importante conocer los factores legales para proceder a efectuar acciones de revocatoria, espero les pueda servir como guía.
Coordinador de la Sede Cañete, Resta Importancia Proyecto de Ley de Javier Alvarado...
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO LLEGO A CAÑETE PARA QUEDARSE Y NADIE LO MOVERA...
SAN VICENTE.- El Presidente del Comité Especial de Implementación de la Universidad Nacional del Callao, Sede – Cañete, CPC Wieliche Vicente Alva, restó importancia el proyecto de ley presentado por la Municipalidad Provincial de Cañete al Congreso de la República para la creación de la Universidad Nacional de Cañete, en base a su sede y la "José Faustino Sánchez Carrión".
"Oficialmente, la Universidad del Callao, no tiene conocimiento sobre el proyecto de ley y no merece el más mínimo comentario sobre el particular"; precisó Wieliche Vicente.
"Yo soy cañetano e hicimos las gestiones para que la Universidad llegue a Cañete y los jóvenes por diferentes razones que no puedan viajar a Lima, se formen profesionalmente aquí", manifestó Vicente Alva.
Puntualizó que ya hay 800 alumnos que se están formando profesionalmente en Cañete y que si los costos lo realizan es porque la sede aún no cuenta con un presupuesto propio.
"Más aún que hay compromisos que la comuna no ha cumplido con la Universidad del Callao", precisó Vicente Alva al ser entrevistado en el programa "Collage Noticias" periodístico de radio Míx Cristal.
Puntualizó a pesar de las reiteraciones hechas al municipio, hasta le fecha aún no emite la resolución gerencial de obras que autorice el ingreso a la futura ciudad universitaria.
"El propietario, señor José Sánchez, nos va donar un área de terreno para la vía de acceso. Nos ha pedido como único requisito la resolución del municipio que indique que el área será la calle, nada más", precisó.
Sin embargo –dijo– que mientras no haya esa resolución, no podrán realizar la apertura de calle a la futura ciudad universitaria, que estará ubicado a la altura del estadio "Roberto Yánez".
A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE CAÑETE…
Aclaró que no está en contra de la creación de la Universidad Nacional de Cañete, sino por el contrario, esto se dará en algún momento y con una base sólida.
"Pero de ahí, a desvestir un santo para poner a otro, eso no es lo más correcto. Más bien hay que fortalecer lo que tenemos honrando sus compromisos", puntualizó Vicente Alva.
Dijo que la Universidad ha enviado sendos proyectos con sus respectivos SNIP, no sólo al Concejo Provincial de Cañete sino también al Gobierno Regional, sin embargo, a la fecha no recibe respuesta alguna.
Expresó que la provincia de Cañete es libre de albergar a distintas universidades, sin embargo, apostó que lo primordial debe ser la calidad educativa que debe brindar cada una de ellas.
Indicó que será el rector, Mag. Víctor Merea Llanos, quien conversará con las autoridades edilicias de la Municipalidad Provincial de Cañete para dar solución a este impase.
"Pero, yo les garantizo de antemano que la Universidad del Callao, continuará en Cañete. Aquí no pasa nada; los alumnos y los padres de familia pueden estar tranquilos", concluyó Vicente Alva.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO LLEGO A CAÑETE PARA QUEDARSE Y NADIE LO MOVERA...
SAN VICENTE.- El Presidente del Comité Especial de Implementación de la Universidad Nacional del Callao, Sede – Cañete, CPC Wieliche Vicente Alva, restó importancia el proyecto de ley presentado por la Municipalidad Provincial de Cañete al Congreso de la República para la creación de la Universidad Nacional de Cañete, en base a su sede y la "José Faustino Sánchez Carrión".
"Oficialmente, la Universidad del Callao, no tiene conocimiento sobre el proyecto de ley y no merece el más mínimo comentario sobre el particular"; precisó Wieliche Vicente.
"Yo soy cañetano e hicimos las gestiones para que la Universidad llegue a Cañete y los jóvenes por diferentes razones que no puedan viajar a Lima, se formen profesionalmente aquí", manifestó Vicente Alva.
Puntualizó que ya hay 800 alumnos que se están formando profesionalmente en Cañete y que si los costos lo realizan es porque la sede aún no cuenta con un presupuesto propio.
"Más aún que hay compromisos que la comuna no ha cumplido con la Universidad del Callao", precisó Vicente Alva al ser entrevistado en el programa "Collage Noticias" periodístico de radio Míx Cristal.
Puntualizó a pesar de las reiteraciones hechas al municipio, hasta le fecha aún no emite la resolución gerencial de obras que autorice el ingreso a la futura ciudad universitaria.
"El propietario, señor José Sánchez, nos va donar un área de terreno para la vía de acceso. Nos ha pedido como único requisito la resolución del municipio que indique que el área será la calle, nada más", precisó.
Sin embargo –dijo– que mientras no haya esa resolución, no podrán realizar la apertura de calle a la futura ciudad universitaria, que estará ubicado a la altura del estadio "Roberto Yánez".
A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE CAÑETE…
Aclaró que no está en contra de la creación de la Universidad Nacional de Cañete, sino por el contrario, esto se dará en algún momento y con una base sólida.
"Pero de ahí, a desvestir un santo para poner a otro, eso no es lo más correcto. Más bien hay que fortalecer lo que tenemos honrando sus compromisos", puntualizó Vicente Alva.
Dijo que la Universidad ha enviado sendos proyectos con sus respectivos SNIP, no sólo al Concejo Provincial de Cañete sino también al Gobierno Regional, sin embargo, a la fecha no recibe respuesta alguna.
Expresó que la provincia de Cañete es libre de albergar a distintas universidades, sin embargo, apostó que lo primordial debe ser la calidad educativa que debe brindar cada una de ellas.
Indicó que será el rector, Mag. Víctor Merea Llanos, quien conversará con las autoridades edilicias de la Municipalidad Provincial de Cañete para dar solución a este impase.
"Pero, yo les garantizo de antemano que la Universidad del Callao, continuará en Cañete. Aquí no pasa nada; los alumnos y los padres de familia pueden estar tranquilos", concluyó Vicente Alva.
JUDICIALES
EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez Ventura, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0654, a ALBERTO ATANACIO VICENTE ELIAS, para la DILIGENCIA DE INSTRUCTIVA, dentro del quinto dia de publicación del Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: Seguridad Publica – Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad. Cañete 25/02/2008.
Secretario: Flores
01, 02 y 03 de Marzo
EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez Ventura, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0654, a ALBERTO ATANACIO VICENTE ELIAS, para la DILIGENCIA DE INSTRUCTIVA, dentro del quinto dia de publicación del Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: Seguridad Publica – Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad. Cañete 25/02/2008.
Secretario: Flores
01, 02 y 03 de Marzo
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