MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 08-2008-MPC
Cañete, 29 de febrero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto remitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete a través del Informe Nº 028-2008-RENP-GODUR-MPC relacionado a la Exoneración del Pago para la Obtención de la Constancia de Posesión y eliminación de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta municipalidad, a fin de simplificar el trámite de entrega de la Constancia de Damnificado Beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, Reglamento para el Otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el Artículo 2, literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 – Subvención de Pérdidas Materiales;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia;
Que, como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007, se han registrado pérdidas de vidas humanas y daños de consideración en la infraestructura pública y privada de las localidades del sur del país, motivando que se declare el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla del departamento de Huancavelica;
Que, con fecha 16 de agosto de 2007, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 023-2007, mediante el cual se dispuso el otorgamiento de ayuda económico – sociales a la población damnificada de las jurisdicciones detalladas en el párrafo precedente;
Que, el literal B del Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, otorga una subvención destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, por el monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.6 000,00), el cual ha sido reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM;
Que, el Artículo 4 del reglamento descrito líneas arriba, establece que para acceder al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales, el Jefe de Hogar puede ser: a) Propietario, según la definición establecida en el Artículo 3 del referido reglamento, vale decir, la persona natural que al momento de del sismo del 15 de agosto habitaba un único inmueble o una de sus propiedades y que tiene poder jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el inmueble; ó b) Poseedor, según las definiciones establecidas en el Artículo 3 del citado reglamento, esto es, la persona natural que mantiene ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad de algún bien inmueble;
Que, una de las principales dificultades que vienen atravesando centenares de damnificados en la provincia de Cañete, están relacionadas al Saneamiento Físico Legal de terrenos de propiedad privada, que recaen sobre posesionarios que cuentan con legitimidad para iniciar los procedimientos que correspondan ante las instancias técnicas correspondientes, en virtud del convenio que esta Municipalidad Provincial ha celebrado con el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, asimismo, como consecuencia del terremoto del 15 de agosto, muchas familias damnificadas se encuentran en situación de precariedad económica que dificulta y hace inviable el inicio de los trámites administrativos ante la Municipalidad Provincial de Cañete a fin de acceder al bono de los Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.6 000,00), toda vez que los posesionarios tienen que tramitar la obtención de una Constancia de Posesión regulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta comuna, el mismo que regula requisitos y costos que los damnificados en la actualidad no cuentan con la posibilidad de solventar;
Que, de acuerdo al Informe Nº 028-2008-RENP-GODUR-MPC de fecha 21 de febrero del 2008, indica que el costo para la obtención de la Constancia de Posesión establecido en el TUPA de esta comuna asciende a S/. 105.00 Nuevos Soles, además de exigirse la presentación de requisitos como: i) Acreditar el pago de tributos municipales de los últimos 5 años; ii) Plano Perimétrico, ubicación y memoria descriptiva firmada por profesional responsable, iii) Boleta de Habitalidad profesional CAP y CIP;
Que, en este orden de ideas, debe recordarse que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, tal como prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en función de lo anterior, resulta pertinente dictar medidas a fin de facilitar el acceso a la subvención de los Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,000,00) a las familias damnificadas de nuestra provincia, de manera temporal y sólo por única vez y exclusivamente para los damnificados que cumpliendo con los requisitos establecidos por el Gobierno Central mediante las normas correspondientes, busquen acceder a la subvención antes mencionada;
Que, el inciso 5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por la norma correspondiente;
Que, el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal tiene competencia para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de la constancia de posesión y exonerar de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta corporación edil, en atención a los fundamentos que se exponen en la parte considerativa de esta ordenanza, las normas precitadas facultan al Concejo Provincial a operar tal simplificación administrativa a través del instrumento legal que se señala;
Que, asimismo conviene precisar que el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2008, ha establecido que al estar por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, aún subsisten las condiciones de emergencia en las localidades afectadas por los fuertes sismos de agosto de 2007, por lo que resulta pertinente prorrogar por 60 días, computables a partir del 12 de febrero del presente año, el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla del departamento de Huancavelica;
Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime y con la dispensa de lectura y tramite del Acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
QUE EXONERA EL COSTO DEL DERECHO DE TRAMITE PARA LA OBTENCION DE LA CONSTANCIA DE POSESION Y ELIMINA CIERTOS REQUISITOS A FIN DE SIMPLIFICAR EL TRAMITE PARA LA ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE DAMNIFICADO BENEFICIARIO
ARTICULO PRIMERO.- EXONERACION DEL PAGO DE DERECHO DE TRAMITE Y PRESENTACIÓN DE CIERTOS REQUISITOS
Exonerar del pago de la tasa de derecho de trámite para la expedición de las Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente para los damnificados de la Provincia de Cañete que inicien los trámites respectivos para la obtención de la Constancia de Damnificado Beneficiario que establece el Decreto de Urgencia 023-2007.
ARTICULO SEGUNDO.- DOCUMENTOS A PRESENTAR
Los requisitos que deberán presentar los damnificados para la expedición de las Constancias de Posesión, según lo precisado en el artículo anterior, son los que se detallan a continuación:
1.- Solicitud Dirigida al Alcalde.
2.- Copia del Documento Nacional de Identidad – D.N.I del solicitante.
3.- Documento que acredite el pago del monto insoluto por concepto de impuesto predial del ejercicio fiscal 2006 y 2007.
4.- Plano Simple de Ubicación del predio.
5.- Acta de Verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad Provincial de Cañete y suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio.
ARTÍCULO TERCERO.- PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de noventa (90) días naturales, facultándose al Despacho de Alcaldía disponer de la prórroga del plazo de vigencia, mediante Decreto de Alcaldía, así como dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su eficaz cumplimiento.
ARTICULO CUARTO.- CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE POSESION
Se denegará el otorgamiento de la Constancia de Posesión si la misma recayese sobre Inmuebles ubicados en áreas de zonificación para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zonas de riesgo.
ARTICULO QUINTO.- FINALIDAD DE LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE POSESION
Las constancias de posesión serán otorgadas exclusivamente y tendrán eficacia sólo para los fines a que se refiere la presente ordenanza.
ARTICULO SEXTO.- EXONERACION
Exonerar el pago de multa tributaria, así como de los intereses y recargos del impuesto predial (2006 – 2007).
ARTICULO SEPTIMO.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Catastro a fin de que se tomen las acciones inmediatas que correspondan.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
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