MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2008– MDM
Mala, 25 de Febrero el 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Febrero del año en curso, visto el Informe Nº113-2008-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano-Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte; sobre proyecto de Reglamento del Cuerpo de Inspectores del distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, manifiesta que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
Que, el inc. 3.2 del Art. 81 º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales las de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.
Que, el artículo 15º de la ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al Transporte y Tránsito Terrestre según corresponda, constituyendo objetivos permanentes de la Institución Municipal, preservar la seguridad, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas entre otros.
Que, el Supremo Gobierno ha dictado la Ley Nº 27189- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores que tiene por objetivo reconocer y normar el carácter y naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros consecuentemente, constituye un complemento al servicio Urbano de Pasajeros y su reglamento nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC y su modificatoria Nº 009-2000- MTC y los Decretos Supremos 003-2003- MTC, 032-2003-MTC y 043-2003- MTC.
Que, siendo necesario para el mejor control y ordenamiento del transporte de servicio público de pasajeros en vehículos menores, se ha presentado la Reglamentación correspondiente.
En uso de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia al artículo 9º inc 8) Art. 81º inc 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno de Concejo Municipal por unanimidad con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento del Cuerpo de Inspectores del distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, del Departamento de Lima, cuyo texto consta de:
- 05 (cinco) TITULOS, 16 ARTÍCULOS, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO 2º: Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano-Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte, Gerencia de Administración Financiera-Sub Gerencia de Personal, el fiel cumplimiento del Reglamento del Cuerpo de Inspectores del distrito de Mala, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignado al Control de transito.
ARTICULO 3º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete, para lo que fuera de Ley.
ARTICULO 4º: Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.
ARTICULO 5º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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