MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2008-MDSL
San Luís, 15 febrero de 2008.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Luís de Cañete, en sesión Ordinario de fecha 14 de febrero de 2008, respecto a la creación del programa Municipal de Vivienda de acuerdo al convenio interinstitucional con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del Programa Techo Propio en modalidades de mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 192 de la Constitución Política del Perú, las competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Art. 197 precisa que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, según los Artículos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Plan nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; así mismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2005 VIVIENDA se crea el proyecto TECHO PROPIO a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares de una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad publica, sin cargo, de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, la Provincia de Cañete, posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de las vivienda existente, con el apoyo del programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registro Publico.
Estando a lo Expuesto en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueve la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-financiero existente y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación al BFH. El programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- La Participación en el Programa es de carácter individual (cada grupo familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO TERCERO.- La operatividad del programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector Vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de los expedientes técnicos y de la ejecución de obras de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.
Así mismo se faculta a la Municipalidad a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los tramites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO CUARTO.- Para el desarrollo del Programa Mi Vivienda (PMV), la Municipalidad realizara las siguientes gestiones:
1.- Identificar las potenciales áreas de intervención.
2.- Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir.
3.- Difundir el programa.
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa.
5.- Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las unidades de vivienda a intervenir.
6.- Emitir los certificados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obras y similares.
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las unidades de vivienda a intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expediente técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o cooperativas locales.
ARTICULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del PMV a la que se le faculta a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del programa, que a su vez estará dirigida por el propio gerente de desarrollo urbano u otro funcionario designado para tal fin.
ARTICULO SEXTO.- Designar en calidad de responsable del PMV a un funcionario de la Municipalidad, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad final de la misma.
ARTICULO SEPTIMO.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios, terrenos baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el programa Techo Propio respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTICULO OCTAVO.- Aprobar para el caso de Construcción Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV) la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles para la actualización de la Declaración Jurada de Datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles.
ARTICULO NOVENO.- Aprobar para el caso de Construcción Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV) la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionado por la entidad técnica.
ARTICULO DECIMO.- Aprobar para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de CSP como obra menor aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Aprobar para el caso del Mejoramiento de Vivienda (MV), la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las licencias de obras, inspecciones técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Aprobar para el caso CSP el pago de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencia de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el bono familiar habitacional.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la Municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
1.- La emisión de un único certificado de parámetros urbanísticos para el proyecto integral.
2.- Emitir el certificado de Finalización de Obra del proyecto integral.
3.- Emitir el Certificado de Numeración para cada predio independizado.
4.- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la comisión calificadora del colegio de Arquitectos del Perú y del colegio de Ingenieros del Perú.
5.- Rebajar los costos por el tramite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
Para los numerales 1,2 y 3. se evaluara la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estor tramites regulares hasta en 50% de su costo original.
Los beneficios económicos que se pueden conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas, de modo que los Grupos Familiares sean beneficiarios.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del programa Techo Propio, para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" y promovidos en el marco del PMV son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA" con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimientos:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autovaluo si se requiere
(Opcional)
2.- Regularización de Declaratoria de Fábrica existente.
3.- Autorización Municipal
4.- Ejecución de Obras.
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autovaluo.
Los ítems 1,2,3,4 y 5 son de carácter Municipal.
· Para el Producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (Obra Menor)
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos.
2.- Licencia de Obra Nueva (menor).
3.- Certificado de finalización de Obra.
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal.
Los Ítems 1,2,3 y 4 son de carácter Municipal.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y tramite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer de los recursos de fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Arturo Antezana
Alcalde
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