05 junio 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-MDI

Imperial, 01 de Abril del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 28 de Marzo del 2008, visto el Informe Nº 198-UR-MDI-2008, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Consejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasa, arbitrios, licencias, y derechos municipales;

Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF concordando con el articulo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley,

Que, el literal f) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyo el Articulo 32º del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe;

Que, los párrafos 6 y 7 del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyo el Articulo 32º del Código Tributario establece textualmente que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Concejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto, se considera como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos",

Que, es política de la Municipalidad Distrital de Imperial incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias;

En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades atorgadas en la ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Imperial, por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS

Articulo 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Imperial los mismos que serán clasificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administración municipal, y no estarán sujetas a ningún beneficio respecto a la condenación de moras e intereses, multas tributarias o proceso judicial o extrajudicial.

Articulo 2º.- Alcance.- Se podrá pagar según lo descrito en el párrafo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren registradas en la Municipalidad Distrital de Imperial. Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente norma los administrados que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo, la Jefatura de Rentas, Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, Gerencia Municipal y/o Áreas involucradas, en la parte que les corresponda.

Artìculo 3º.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objetivo lo siguiente:
a.- Establecer los pasos que deben requerirse administrativamente para la tramitación de expedientes por canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Imperial.
b.- Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas tributarias y no tributarias municipales que se encuentran pendiente de pago al momento de presentación de la solicitud.

Articulo 4º.- De la deuda materia de pago.- A efecto de la presente norma, deberá entenderse como deuda materia de pago, aquella que se encuentra pendiente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, Derechos TUPA y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva inclusive.
Excepcionalmente se considera como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado el proceso de fiscalización tributaria; quedando comprendidas aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva inclusive.

Artículo 5º.- Carácter de pago en bienes y/o servicios.- La forma de pago antes señalada tiene como carácter particular frente al pago regular en dinero, y tiene como fin primordial el cumplimiento de obligaciones. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante solicitud presentada por el deudor que cumple con los requisitos indicados en el artículo siguiente, manifestando su intención de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento o prestación de servicios, previa calificación de la Jefatura de Abastecimiento.

Artículo 6º.- La prestación de servicios puede ser extensiva a deudas por acreencias en general a
cargo de la Municipalidad de Imperial, por honorarios profesionales derivados de servicios no personales que se les haya prestado, y a deudas por remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores.
a) Descripción y detalle de bienes y/o servicios.
b) Titulo de propiedad saneada, debidamente inscrita en los Registros Públicos, es decir libre de cargos o gravámenes y desocupados, para para el caso de bienes inmuebles, vehículos y otros.
c) Indicación de la antigüedad de los bienes.
d) Cantidad de los bienes.
e) Garantía técnica mínima de un año, de ser el caso.
f) Valor de autoevaluó del bien o valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, en el caso de bienes inmuebles.
g) Valor de mercado estimado por unidad y por lote según el caso.
h) Catálogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso.
i) Para el caso deudas por honorarios profesionales y de naturaleza laboral, a que se refiere el ultimo párrafo del articulo 5º de la presente Ordenanza, deberán consignarse los bienes o servicios prestado o entregados el periodo prestado o fecha de entrega, la cantidad y el valor acordado, y tratándose resoluciones judiciales firmes, además de los referidos datos, los conceptos, facturas y demás comprobantes de pago vinculados a la deuda y los montos de deuda reconocidos judicialmente.

Artículo 7º.- Acogimiento de deudas.- Los contribuyentes o administrados, a nombre propio o de la sociedad conyugal, podrán pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria y no tributaria, tanto de ejercicios anteriores , como la que se encuentre pendiente del ejercicio corriente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, debiendo cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado estos.

Artículo 8º.- Definiciones:
a) Deuda Tributaria.- Esta constituida por la Obligación Tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda puede estar constituida por Tasa de Arbitrios Municipales y Derechos TUPA. Excepcionalmente se considera como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias; así como las deudas que se originen como resultado del proceso de fiscalización tributaria (incluidos intereses, moras y factor de actualización del tributo).
b) Deuda No Tributaria.- Esta constituida por las Multas Administrativas.
c) Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda.
d) Canje.- Pago de la deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios.
e) Solicitud.- Escrito presentado por el deudor en el que se señale la deuda que desea ser canjeada así como el detalle de los bienes y/o servicios. (Se puede aprobar un Formato)
f) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado.
g) Arbitrios.- Son tasas que pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio.
h) Derechos.-Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
i) Multa Tributaria.- Es la Sanción pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administración municipal conforme a lo dispuesto por el Código Tributario y la ley de Tributación Municipal.
j) Multa Administrativa.- Sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.

Artículo 9º.- Requisitos:
a) Formato de solicitud debidamente llenado, dirigido al Señor Alcalde suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, presentando por Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario de la Secretaria General.
b) Copia del documento de identidad o comprobante de información registrada ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso.
c) Copia del Testimonio de la Escritura Publica de Constitución tratándose de personas Jurídicas.
d) Certificado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.
e) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubiesen generado.
f) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen.
g) Declaración Jurada que los bienes se encuentran en óptimas condiciones, de ser el caso.
h) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
i) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción en los Registros Públicos, libres de gravámenes desocupados y susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Concejo Nacional de Tasadores, CONATA.
j) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Jefatura de Rentas, o la liquidación de pago expedida por las Areas y/o oficinas que correspondan.
k) Copia autenticada del documento o poder publico que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.
l) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien que ofrece, de ser el caso.
m) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.
n) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite en la Municipalidad Distrital de Imperial por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje.
Tratándose de Procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Imperial, el deudor deberá presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de su presentación ante el órgano correspondiente.
o) Para el caso deudas por honorarios profesionales y de naturaleza laboral, a que se refiere el último párrafo del artículo 5º de la presente Ordenanza, en la solicitud se deberá señalar el periodo y monto adeudado.
p) Para el caso de acreencias en general en contra de la Municipalidad de Imperial, a que se refiere el ultimo párrafo del articulo 5º de la presente Ordenanza, los creedores deberán presentar la documentación que de acuerdo a las normas sobre contrataciones y adquisiciones acrediten el origen y prestación del servicio; las resoluciones judiciales firmes, sobre reconocimiento de deuda por parte de la Municipalidad de Imperial, tendrán el mismo merito probatorio.

Artículo 10º.- De los Gastos: El contribuyente deberá asumir los gastos que se originen para brindar los bienes y/o servicios que ofrece, comprometiéndose para tal efecto mediante la Declaración Jurada que se señala en el inciso I) del Artículo nueve.

Artículo 11º.- Bienes no comprometidos: No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes:
a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los dos (02) años, excepto obras de arte o de valor histórico-artístico.
b) Vehículos cuya antigüedad superen los seis años.
c) Bienes perecibles.
d) Bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, o Proceso Judicial o Extra Judicial.
e) Servicios prestados por sujetos impedidos de contratar con el Estado.

Artículo 12º.- Del procedimiento y trámite del Canje: La solicitud se presentara en mesa de partes del Área de Tramite Documentario, remitiéndola a la Jefatura de Rentas, quien verificara en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si este califica como apta se registrara la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de calificación.
En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo nueve o si estos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluación, la Jefatura de Rentas requerirá al solicitante al tercer día hábil de su representación, para que en el plazo de días (03) días hábiles subsane la omisión o deficiencia en que ha incurrido. Vencido los (05) días de dicho plazo, sin que haya subsanado, se tendrá por no presentada la solicitud.
Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, la Jefatura de Rentas remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Gerencia Municipal, a fin de que la Jefatura de Abastecimiento, proceda a su evaluación.

Artículo 13º.- Evaluación de la solicitud.- La Jefatura de Contabilidad y Presupuesto y la Jefatura de Abastecimiento valorizaran los bienes y servicios dentro del plazo de cinco (05) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa de los mismos, procediendo posteriormente a informar su conformidad o disconformidad para su posterior aprobación o desaprobación por la Gerencia Municipal.
En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles, valores o servidores se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de Imperial; caso contrario, esto no será obstáculo para que el presente procedimiento satisfaga las necesidades especificas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Imperial, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas.
De ser el caso, la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto y la Jefatura de Abastecimiento podrán solicitar opinión o pronunciamiento a la Gerencia Municipal y otras Áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Imperial, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, emitan pronunciamiento respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del Jefe del área consultada, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el primer párrafo.
Si vencido el plazo de evaluación, valorización y aprobación de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudor podrá presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionario responsable de la demora en la evaluación de su solicitud.
Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una Resolución de Desaprobación emitida por la Gerencia Municipal. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el Art. 7 de la presente ordenanza.
Tratándose de deudas por prestación de servicios no personales y deudas laborales, la Subgerencia de Personal, realizará la liquidación respectiva en el plazo de siete (7) días hábiles, y en el mismo plazo las Subgerencias de Tesorería y Contabilidad determinaran, la existencia o no de pagos a cuenta de la deuda, determinando el monto neto de la misma, devolviendo los actuados a la Gerencia Municipal para que expida la resolución correspondiente.

Artículo 14º.- Valorización.- Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Imperial, la Gerencia Municipal a través de la Jefatura de Abastecimiento procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado.
Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Jefatura de Abastecimiento tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea.
En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por peritos del cuerpo técnico de tasadores del Perú o el Concejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remitida en la solicitud.
En todos los casos dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.
De considerarlo necesario para una mejor valorización se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un Acta de dicha presentación o visita, la misma que formara parte del Acta de valorización.

Artículo 15º.- Aprobación de la Solicitud.- Luego de efectuada la valorización, la Jefatura de Abastecimiento notificará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que se apersone a las instalaciones de dicha oficina para la firma del Acta de valorización y la entrega de la Resolución de Aprobación emitida por la Gerencia Municipal.

Artículo 16º.- Entrega de los Bienes y/o Servicios.- Recibida la Resolución de Aprobación, y en un plazo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Jefatura de Abastecimiento, los bienes y/o servicios materia del presente y contenidos en la resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso; de producirse, este deberá ser valorizado por efectos de los costos o reducción del precio correspondiente.
Todos lo tramites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante.
Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Jefatura de Abastecimiento podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) hábiles de considerarlo conveniente.
En el caso de la ejecución de pago en servicios, este se iniciara dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de emitida la resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación del plazo de un año (1) bajo responsabilidad del solicitante de servicio.

Artículo 17º.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida.- Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Imperial compensara con alguna deuda que posea el administrado o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Entidad edil.

Artículo 18º.- Intereses moratorios de la deuda.- Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicaran intereses.
En el caso de créditos reconocidos a proveedores, si la deuda a su favor es anterior a la deuda tributaria, para el canje con la deuda tributaria y no tributaria, no se aplicara la tasa de interés moratorio a la misma.
En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomara desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 19º.- Bienes sujetos inscripción.- En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Imperial, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrá solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido.

Artículo 20º.- De las personas que prestan el servicio.- En la ejecución de los servicios que presten los deudores, estos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo.
Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Entidad Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad de Imperial para dichos fines.
La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por la Sub Gerencia de Abastecimiento a la Gerencia Municipal.

Artículo 21º.- Causales de pérdida del derecho a pagar mediante bienes y/o servicios.- Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes y/o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
a) Por perdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la presentación del servicio.
b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación.
c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines.
d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.
e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
f) Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado.
g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Imperial sean meritorias de revocar el acto administrativo que autoriza el pago en bienes y/o servicios.

Artículo 22º.- De la pérdida y sus efectos.- Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia Municipal emitirá una resolución mediante la cual comunicara al solicitante la perdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios.
Asimismo, mediante informe, comunicara a la Jefatura de Rentas, la perdida del derecho, para que esta, proceda a la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder.

Artículo 23º.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestación de servicios.- La Jefatura de Abastecimiento luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, emitirá un "Informe de Conformidad" que contendrá el importe del bien entregado que se aplicara para el pago de la deuda respectiva, remitiéndose a la Gerencia Municipal para su aprobación correspondiente.
Para el caso de prestación del servicio, el "Informe de Conformidad "se emitirá cuantas veces se realice, utilice o efectué el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior, y el importe correspondiente a cada prestación efectiva del servicio, según su naturaleza.

Artículo 24º.- Cancelación del monto de la deuda acogida.- El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el "Informe de Conformidad" remitido a la Gerencia Municipal por la Jefatura de Abastecimiento.
Una vez formalizado el canje, la Gerencia Municipal dará por cancelada las deudas tributarias y no tributarias con la emisión de la "Resolución de Pago".
La Gerencia Municipal remitirá mediante Memorándum, copia de la "Resolución de Pago" a la Jefatura de Tesorería quien liquidara la deuda en el Modulo de Pago, así como la Jefatura de Rentas a fin de que esta tome conocimiento y verifique la cancelación de las deudas.

Artículo 25º.- Incorporación de los bienes.- Emitida la Resolución señalada en el Articulo anterior, los bienes se incorporan al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Imperial, de conformidad con las normas que rigen para la administración de los bienes de los Gobiernos Locales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en trámite se adecuaran a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El pago en bienes y/o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.

Segunda.- La Gerencia MUNICIPAL y la JEFATURA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO y ESTADÍSTICAS, efectuarán las modificaciones contables y presupuéstales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera lugar, debido a la ejecución del pago con bienes y servicios.

Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio del Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza para lo cual deberá contar con el informe previo de la Jefatura de Rentas y Gerencia Municipal y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Entidad edil.

Cuarta.- Deróguese toda disposición que contravenga en la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia o en el Diario Oficial El Peruano, por un período de un (01) año; pudiendo ratificarse por un período igual o indefinido, si es que amerita el caso y dependiendo a su buena regulación o funcionamiento.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2008-MDI

Imperial, 05 de Mayo del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Abril del 2008, y el Informe Nº 025-2008-PV-MDI;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 199º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, conforme a Ley;

Que, asimismo, los Artículos 17º y 21º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, preceptúan que los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Los gobiernos locales son fiscalizados también por los ciudadanos de la jurisdicción;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. El sistema de planificación tiene como principios; entre otros, la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas;

Que, en este sentido, de acuerdo con el inciso 8) del Artículo 42º de la Ley Nº 27783, concordante con los incisos 14) y 34) del Artículo 9 y el Artículo 112 de la Ley Nº 27972, son competencias exclusivas de las municipalidades y le corresponde al concejo municipal, aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, y facilitar los mecanismos y espacios de participación vecinal, concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; y, la fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, de acuerdo con los Artículos 9º y 11º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, son mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades. El Titular del Pliego está obligado a rendir cuenta periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, en su Artículo 10º dispone que, corresponde a la sociedad civil la vigilancia a los gobiernos locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo, como tal los Agentes Participantes eligen y conforman los Comités de Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Locales;

Que, el Comité de Vigilancia y Control, está conformado por los miembros elegidos entre los representantes de la sociedad civil inscritos en el proceso en su condición de Agentes Participantes;

Estando a lo expuesto, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 5) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE.

ARTICULO PRIMERO.- Apruébese el Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Imperial, que consta de 08 (Ocho) Capítulos, 28 (Veintiocho) Artículos, 02 (Dos) Disposiciones Complementarias y 02 (Dos) Disposiciones Finales.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio de todos los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo para el año 2008.

POR TANTO:
Mando se Registre, Comunique, Publique y Cumpla.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

***

REGLAMENTO DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE IMPERIAL 2008

CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y BASE LEGAL
Artículo 1.- El Presente Reglamento tiene por objetivo normar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2008 del Distrito de Imperial (en adelante CVCPPDI 2008), precisando su composición, funciones, atribuciones, competencias y obligaciones, acorde con la normatividad vigente.

Artículo 2.- El CVCPPDI 2008, es un órgano colegiado de la Sociedad Civil, encargado de vigilar la ejecución del proceso del Presupuesto Participativo que se desarrolla anualmente

Artículo 3.- El Presente Reglamento tiene su sustento legal en la Constitución Política del Perú; Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF y la Ordenanza -MDI.

CAPÍTULO II
ELECCIÓN, COMPOSICIÓN Y VIGENCIA DEL COMITÉ
Artículo 4.- Los miembros titulares son elegidos en la etapa de los talleres de trabajo de dicho proceso; por el mecanismo de elección que para tal efecto designe el equipo técnico del Presupuesto Participativo.

Artículo 5.- Para ser electo miembro, el candidato debe estar formalmente inscrito como agente participante en el proceso participativo en marcha.

Artículo 6.- El CVCPPDI 2008, está compuesto por 4 (cuatro) miembros quienes ejercen funciones por un lapso de 2 (dos) año, iniciando su función en el año en que se inicia el proceso del presupuesto participativo, y culminando en diciembre del mismo año.

Artículo 7.- Los integrantes juramentan en el Acto de su elección ante el Alcalde o quien lo represente y en un plazo máximo de 30 días elegirán entre sus miembros los siguientes cargos: Presidente, Secretario, 1er Vocal y 2do Vocal.
En caso de vacancia de alguno de los miembros titulares, los restantes cubrirán el cargo vacante en orden de prelación, y los suplentes de la misma manera, cuando sea el caso.

Artículo 8.- Luego de producida la elección de cargos, la Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Imperial, previo informe del CVCPPDI 2008, emitirá las credenciales respectivas, las misma que estarán respaldadas por la Resolución de Alcaldía que reconoce al CVCPPDI 2008, para el mejor desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO III
COORDINACIÓN DE LOS CVCPPDI 2008
Artículo 9.- Elegido el nuevo CVCPPDI 2008, deberán reunirse con sus miembros integrantes para cumplir sus funciones en un plazo máximo de treinta días calendario para iniciar su labor, estableciendo su cronograma de reuniones y los objetivos a lograr.

Artículo 10.- Las reuniones del CVCPPDI 2008, deberán realizarse con una periodicidad máxima de cada 3 (tres) meses. En el periodo comprendido desde la elección del nuevo CVCPPDI hasta diciembre del mismo año en el que culmina el CVCPPDI 2008, las reuniones serán preferentemente en conjunto; facilitando de esa forma el proceso de transferencia.

Artículo 11.- El presidente del Comité de Vigilancia en vigencia realiza la convocatoria señalando día, hora y lugar de la reunión así como la agenda a tratar. En caso de transcurrir 30 (treinta) días después de vencido el periodo indicado en el Artículo anterior sin que el presidente haya convocado a reunión, los demás miembros de mutuo acuerdo podrán reunirse y tomar acuerdos.

Artículo 12.- El CVCPPDI, debe contar con un libro de Actas en el que se registrarán todos los acuerdos tomados; el cual estará a cargo del Secretario del Comité o el que asuma sus funciones en su ausencia.

Artículo 13.- Culminada la labor del CVCPPDI, en ejercicio, éste entregará las actas, archivo documentario, el informe final y cualquier otro bien al CVCPPDI 2008 que inicia sus funciones.
Será responsabilidad de los Presidentes de ambos comités velar por el cumplimiento de esta transferencia.

CAPÍTULO IV
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CVCPPDI 2008
Artículo 14.-El CVCPPDI 2008 tiene las siguientes funciones:
a) Vigilar el desenvolvimiento en cada una de sus etapas del proceso de formulación del presupuesto participativo.
b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el marco del Presupuesto participativo.
c) Informar semestralmente al CCL y a la sociedad civil sobre los resultados de su labor de vigilancia y control.
d) Recibir las denuncias relacionadas a las faltas cometidas por alguno de sus miembros y participación de la Sociedad Civil y tramitarlas según el presente reglamento.
e) Suscribir el acta de acuerdos de los talleres del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.

Artículo 15.- El CVCPPDI 2008, tiene las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a la Municipalidad la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
b) Coordinar con la Oficina de Participación Vecinal, la fecha y lugar de reunión con los representantes de la Sociedad Civil para emitir su informe semestral.
c) Reunirse en forma trimestral y previo a la elaboración de su informe con los Funcionarios Municipales de las Oficinas Técnicas encargadas de la Ejecución del Presupuesto Participativo para recabar información sobre el avance de los mismos.
d) Coordinar con el Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial, a efectos de remitirle sus observaciones, recomendaciones y sugerencias en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo.
e) Comunicar a las instancias pertinentes en caso encuentren indicios o pruebas que señalen la comisión de delito.

Artículo 16.- El CVCPPDI 2008, debe emitir su informe a la sociedad civil dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del semestre respectivo.

CAPÍTULO V
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CVCPPDI 2008
Artículo 17.- El CVCPPDI 2008, asume la responsabilidad y representatividad de sus acciones y decisiones en forma conjunta. Toda documentación emitida debe ser firmada por un mínimo de 3 (Tres) de sus integrantes. Carece de valor cualquier informe, trámite o actividad desarrollado en forma individual.

Artículo 18.- Las decisiones al interior del CVCPPDI 2008, se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate el presidente tiene voto dirimente.

Artículo 19.- Son obligaciones de los miembros del CVCPPDI 2008:
a) Cumplir las funciones inherentes a su cargo de acuerdo a la normatividad vigente.
b) Participar en las reuniones de trabajo de CVCPPDI 2008.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del CVCPPDI 2008.
d) Participar en cada una de las etapas del proceso de elaboración del presupuesto participativo; salvo motivo de fuerza mayor.
e) Cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 20.- Son atribuciones de los miembros del CVCPPDI 2008:
a) Elegir y ser elegidos en los diferentes cargos al interior del CVCPPDI 2008.
b) Emitir opinión respecto a los puntos tratados en las reuniones de trabajo del CVCPPDI 2008.
c) Emitir su voto, en los temas que así lo requieran.
d) Participar en las reuniones de capacitación sobre Presupuesto Participativo programadas por la Municipalidad o cualquier otra instancia de Gobierno Local, Regional y Nacional.

CAPÍTULO VI
IMPEDIMENTOS, FALTAS Y VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL CVCPPDI 2008
Artículo 21.- Los miembros del CVCPPDI 2008 están impedidos de:
a) Valerse de su cargo en el CVCPPDI 2008, con fines de lucro.
b) Utilizar el cargo para desarrollar Actividades Político Partidarias.
c) Protagonizar hechos agraviantes para los miembros del CCL, Sociedad Civil, Concejo Municipal o CVCPPDI 2008.
d) Incurrir en cualquier Acto Doloso.

Artículo 22.- El realizar cualquiera de los actos mencionados en el artículo anterior o el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, constituye falta que da lugar a las sanciones de amonestación, suspensión y/o vacancia.

Artículo 23.- El pleno del CVCPPDI 2008, sustentándose en las respectivas pruebas, emite la sanción respectiva, considerando la gravedad o reiteración de la falta.

Artículo 24.- El CCL es la segunda y definitiva instancia ante la cual se puede presentar apelación en los 15 (quince) días siguientes de emitido el fallo del CVCPPDI 2008. El CCL tiene 30 días para emitir su fallo que será inapelable.

Artículo 25.- Son causales de vacancia las siguientes:
a) Fallecimiento
b) Renuncia voluntaria
c) Inasistencia injustificada a 3 reuniones seguidas o 4 alternadas en el periodo de un año.
d) Falta grave que amerite dicha sanción por el pleno del CVCPPDI 2008 o en segunda instancia por el CCL.
e) Tener sentencia judicial condenatoria por delito doloso.

Artículo 26- En caso de vacancia, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 27.- La primera reunión que realice el CVCPPDI 2008 luego de aprobada el presente reglamento, servirá como base para fijar la periodicidad indicada en el Articulo 10º.

Artículo 28.- Cualquier otro aspecto no contemplado será resuelto en el seno del CVCPPDI 2008.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Al inicio de cada Proceso del Presupuesto Participativo, se revisara el Reglamento del CVCPPDI 2008.

SEGUNDA.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2008-MDI

Imperial, 28 de Mayo del 2008

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial
POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 27 de Mayo del 2008, visto el Proyecto de Ordenanza sobre la Amnistía Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de Imperial.

CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del texto preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno locales, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asunto de su competencia;

Que; el Articulo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario Aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 E.F. Asimismo está establecido en la Norma IV del mismo texto, en la que establece que los Gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley.

Que; es política de la presente Administración Edil brindar a sus Contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza Tributaria o Administrativa, máximo si la situación económica por la que viene atravesando los vecinos del pueblo de Imperial, debido a que han sido afectado por causa de Desastre Natural acontecido el 15 de agosto del 2007, y están dedicado a la reconstrucción de sus viviendas.

Que; asimismo es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes , por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado de los Arbitrios Municipal.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado del Código Tributario y los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 , y con el voto mayoritario del Pleno del Concejo de la Sesión Ordinaria del 27 de Mayo del 2008 se Aprobó la siguiente.

ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Condonación Total de los intereses moratorio y factor de reajuste aplicable a las deudas Tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, para lo cual deberá cumplirse los requisitos y condiciones, establecidos en los siguientes Artículos.

ARTICULO SEGUNDO.- Otórguese los siguientes beneficios Tributarios a los contribuyentes:
· Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales mencionado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.
· Condonación del 50% de las Papeletas –Infracción Vehicular
· Descuento del 50% de la tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública), siempre que se efectúe cancelaciones de la deuda total por Impuesto Predial o los que no tengan deuda del Impuesto Predial.

ARTICULO TERCERO.- El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación y se encontrará Vigente hasta el 30 de Junio del 2008.

ARTICULO CUARTO.- Encargar al Departamento de Rentas, al Área de Tesorería y al Área de Relaciones Publicas la difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO QUINTO.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones de la presente Ordenanza para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluida la Prorroga del Plazo de la misma.
Por Tanto:
Mando se Comunique, Publique y Cumpla.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
JUDICIALES

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2001-1896, a GREGORIO HUAPAYA VILCAYURI; Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Maria Chauca Balcazar. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2003-1060, a FARDY TEODORO ULLOA ANYARIN; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Juan Lozano Camposano. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-1615, a EDUARDO YSAAC TOSCANO MENDOZA; Delito: Hurto Agravado; agraviado: EDE CAÑETE. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-3263, a JUAN BRAVO LLACCHUA; Delito: Robo Agravado; agraviado: Julio Chipana González. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-3189, a JUANA DE LA CRUZ GUTIERREZ; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Sociedad. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-1216, a MAGGIE RUTH CLAVERO Y LILIANA LIDIA TUEROS CRISOSTOMO; Delito: Usurpación Agravada; agraviado: CAU Tercer Mundo. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2001-1185, a EBER YONE CHAVEZ HERRERA; Delito: Estafa; agraviado: Víctor Cárdenas Flores. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2002-1250, a JIMMY JEANCARLO APOLINARIO CANCHARI Y RAUL HUAYTA SANTOS; Delito: Homicidio; agraviado: Juan Arias Luyo. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2001-1330, a HENRRI RAMIREZ JESUS; Delito: Hurto Agravado; agraviado: GRANJA PLANTAL 70. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2006-1001, a HERMINIO CHANCO QUILCA; Delito: Conducción en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-2343, a ULIRIDO SANCHEZ CARDENAS; Delito: Violación Sexual; agraviado: M.E.R.V.. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2003-0371, a DESIDERIO ECHAJALLA ÑAUPA; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Socieda. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-3222, a MANUEL CASTILLO AQUINO; Delito: Robo Agravado; agraviado: Héctor Malasquez Quiroz. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2001-1842, a JHONNY WILLY ROLDAN DURAN; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Aldo Huambachano Caycho. Cañete, 23/05/2008.
Secretario: Ferrer
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
En los seguidos por Pedro Vicente Yactayo, contra Elizabeth Alcas Cordova sobre Divorcio por Causal, Expediente Nº 2007-790, el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, que despacha el Dr. Rommel Flores Santos y la Secretaria Judicial Dra. Katherine Claudio Guevara, ha ordenado se publique un extracto de lo siguiente: El señor Pedro Vicente Yactayo, se apersona al Despacho, interponiendo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO EN PERIODO ININTERRUMPIDO POR MAS DE DOS AÑOS, contra ELIZABETH ALCAS CORDOVA y el MINISTERIO PUBLICO.- RES. 02 de fecha17-12-2007: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por PEDRO VICENTE YACTAYO, contra ELIZABETH ALCAS CORDOVA, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, tramitándose en la vía PROCEDIMENTAL de CONOCIMIENTO, córrase traslado a la demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía.- RES 05 de fecha 01-04-2008: AUTOS Y VISTOS SE RESUELVE: NOTIFICAR a la demandada ELIZABETH ALCAS CORDOVA, con el auto admisorio, a través de EDICTOS, por tres días; siendo el plazo para contestar la demanda de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo- Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Dra. Katherine Claudio Guevara.- Cañete, 01 de mayo de 2008
Dra. Katherine Claudio Guevara
Secretaria Judicial - 2do JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
03, 04 y 05 de Junio

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0012, a JESUS ISIDORO ABURTO MAYTA, Día: 11-06-2008, Horas: 10:00 AM, Delito: Robo Agravado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0419, a LUIS ALBERTO SANCHEZ ARIAS, Día: 11-06-2008, Horas: 09:30 AM, Delito: Peculado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2005-0583, a JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO, Día: 11-06-2008, Horas: 10:30 AM, Delito: Robo Agravado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0105, a HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALI ROSARIO CASTRO MOLLEDA, ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA, ISRAEL CIPRIANO MONTES VALENTIN, EUMLIA RESTATUTA MATOS CARRASCO Y JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO, Día: 17-06-2008, Horas: 09:00 AM, Delito: Peculado; Agraviado: El Estado, Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0478, a ALFONSO RAMIREZ QUISPE, Día: 11-06-2008, Horas: 11:00 AM, Delito: Lesiones Graves; Agraviado: Miriam Leonor Orellana; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2002-0133, a JOSE LEONARD SANTOS SANDOVAL, Día: 17-06-2008, Horas: 09:00 AM, Delito: Peculado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0558, a JULIO BALDEON RODRIGUEZ, PEDRO VICTOR CHANCA ASTO Y JUAN CARLOS QUISPE LOA, Dia: 17-06-2008, Horas: 10:30 AM, Delito: Robo Agravado; Cañete, 22/05/2008.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0239, a CESAR AUGUSTO MORA AUDANTE Y VICTOR JONY LOPEZ SOTO, Delito: Hurto Agravado; agraviado: Empresa SURSA GAS E.I.R.L. Cañete 21/05/2008.
Secretario: Vivas
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2001-1132, a RUBEN BERNARDO JOSELI QUIROZ; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Lesiones Graves; agraviado: Romaldo Cano Sierra. Cañete, 23/05/2008. Secretario: Ferrer
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez VILLANUEVA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-189, a CLAUDIA SALVADOR ALCALA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Hulden Gray del Pozo Malasquez, Cañete, 15/05/2008. Secretario: Sartori
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por los cargos que se le imputan:
EXP. 2004-0585, a HUAMAN QUILICHE EDMUNDO; Delito: Coacción; Agraviado: Richard Steven Malasquez Lara y Otros. Cañete, 26/05/2008.
Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0654, a EDUARDO ERNESTO QUIROZ LEVANO; al Quinto día de publicado el presente edicto, Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad; agraviado: El Estado. Cañete 21/05/2008. Secretario: Flores
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
La Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, Srta. Abigail E. Vega Reyna, hace de conocimiento que JUANA IRIS CONCA REYNA, solicita Rectificación de Partida de Nacimiento, en el sentido que el prenombre "JUANA" en el cuerpo del Acta se aprecia borroneando, siendo lo correcto, "JUANA" con su prenombre y apellidos, lo correcto es: JUANA IRIS CONCA REYNA.
28 de Mayo del 2008.
Abigail Esther Vega Reyna
Jefa ( e) Registro Civil

EDICTO
Ante mi se ha presentado Gloria Eugenia Castillo Alzamora de Rodríguez, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su hija: Carmen Floresmila Rodríguez Castillo, fallecida el día 17 de Abril de 2003, a fin de que se declare como herederos universales a la solicitante y a su padre: Oscar Rodríguez López. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662. Cañete, 04 de Junio del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Nicolás Ayllón 105 – Lunahuaná – Cañete. Telefax 2841060.

04 junio 2008

EN MES DEL SAGRADO CORAZON, EL PAPA RECUERDA QUE CRISTO ES EL CORAZON DEL MUNDO...

El Papa Benedicto XVI dedicó la meditación del Ángelus dominical a la celebración del Sagrado Corazón de Jesús que tradicionalmente marca todo el mes de junio, y recordó que cuando se detiene en silencio, con os sentidos de la fe, el hombre puede percibir "la presencia de Cristo, corazón del mundo".
Ante unos 40 mil fieles que llegaron a la Plaza de San Pedro para acompañar el rezo de la oración mariana, el Papa explicó que el Corazón de Cristo es un "símbolo de la fe cristiana, particularmente amado tanto por el pueblo como por los místicos y los teólogos, pues expresa de una manera sencilla y auténtica la buena noticia del amor, resumiendo en sí el misterio de la encarnación y de la Redención".
El Santo Padre señaló que la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, es la "tercera y última de las fiestas que han seguido al Tiempo Pascual, tras la Santísima Trinidad y el Corpus Christi".
"Esta sucesión hace pensar en un movimiento hacia el centro: un movimiento del espíritu guiado por Dios mismo. Desde el horizonte infinito de su amor, Dios ha querido ingresar en los límites de la historia y la condición humana, ha tomado un cuerpo y un corazón, para que podamos contemplar y encontrar el infinito en el finito", agregó.
El Papa aseguró que "toda persona necesita un centro para su propia vida, un manantial de verdad y de bondad al que recurrir ante la sucesión de las diferentes situaciones y en el cansancio de la vida cotidiana".
"Cada uno de nosotros, cuando se detiene en silencio, necesita sentir no sólo el palpitar de su corazón, sino, de manera más profunda, el palpitar de una presencia confiable, que se puede percibir con los sentidos de la fe y que, sin embargo, es mucho más real: la presencia de Cristo, corazón del mundo", señaló.
Benedicto XVI invitó a los fieles a "renovar en el mes de junio su propia devoción al Corazón de Cristo, valorando también la tradicional oración de ofrecimiento del día y teniendo presentes las intenciones que propongo a toda la Iglesia".
Asimismo, explicó que "junto al Sagrado Corazón de Jesús, la liturgia nos invita a venerar el Corazón Inmaculado de María" a quien se pidió encomendarse "con gran confianza".
Finalmente, invocó "la materna intercesión de la Virgen para las poblaciones de China y Myanmar golpeadas por calamidades naturales y para todos aquellos que atraviesan situaciones de dolor, de enfermedades y de miseria material y espiritual que marcan el camino de la humanidad".
Según datos oficiales, el número de víctimas mortales causadas por el terremoto registrado en el suroeste del país el 12 de mayo asciende a 69 mil y los desaparecidos suman más de 18 mil.
El ciclón que azotó Myanmar causó más de 134 mil muertos y desaparecidos y 2,5 millones de damnificados.
Como es habitual, al final del Ángelus, el Papa saludó a los miles de presentes en diferentes idiomas, entre ellos español. Tuvo palabras de afectos para los fieles de la Parroquia de San Andrés Apóstol, de Moral de Calatrava (España), e invitó a los hispanohablantes a "escuchar la Palabra de Dios, a acogerla en vuestro corazón con docilidad y a llevarla a la práctica con diligencia".
ALUMNOS DEL TECNOLOGICO DE QUILMANA TOMAN LOCAL Y PIDEN RETIRO DEFINITIVO DEL DIRECTOR Y ADMINISTRADOR...

Los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Público de Cañete, el día de ayer desde tempranas horas de la mañana tomaron las instalaciones de ese centro educativo y se enfrentaron a la Policía, exigiendo el retiro definitivo tanto del director Feliciano Quispe, como del Administrador del Tecnológico, por la mala administración de los recursos de la institución.
Los alumnos quemaron algunas llantas al interior de la sede del Instituto y llegaron hasta la dirección del mismo, buscando sacar a la fuerza al director. Lo que motivó la presencia policial y del fiscal de prevención Emilio Prado M.
El alumnado reclama que Quispe no ha rendido balance sobre los ingresos que tiene la institución de la siembra y venta de la cosecha que obtuvieron de su plantación de yuca. El estado lamentable de la infraestructura y la falta de salubridad en las instalaciones son inversiones postergadas inexplicablemente. En su defensa, el director de manera altanera señalaba que ya se rindió cuenta ante la Dirección Regional de Educación.
Hay que señalar que los alumnos del Tecnológico han indicado que continuarán con la toma del local, hasta el retiro definitivo del Director y Administrador del Instituto Superior Tecnológico Público de Cañete.
Movilización se suspendió momentáneamente...
BANMAT ENTREGA HOY LOS PRIMEROS 181 TARJETAS DE CREDITO A LOS DAMNIFICADOS DE SAN VICENTE...

SAN VICENTE.- Por decisión mayoritaria de sus asociados, los damnificados de esta localidad, decidieron suspender la movilización prevista para hoy, tras suscribir un acta de compromiso con las autoridades edilicias y los funcionarios del Banco de Materiales.
Cuando todos estaban listos para proceder con los detalles finales de la movilización, los dirigentes de la Asociación de Damnificados de San Vicente, fueron invitados por el alcalde Javier Alvarado y los funcionarios del Banco de Materiales para analizar el problema.
La reunión se realizó en la Gerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete, lugar que es el meollo del problema y en donde acordaron firmar algunos compromisos.
En ella el gerente de obras, Ing. Régulo Navarrete, se comprometió en brindar todas las facilidades del caso a los damnificados y el representante del Banco de Materiales, Ing. Winston Espinoza quien se comprometió otorgar hoy las primeras 181 tarjetas del BanMat.
La propuesta fue llevada a la reunión con los damnificados de San Vicente, quien luego de algunas deliberaciones sostenida -incluso- en presencia del gerente de obras, Régulo Navarrete, se adoptó suspender la medida de fuerza.
"Ha sido un triunfo para los damnificados de San Vicente. En menos de una semana hemos conseguido importantes logros y esperemos que el acta de compromiso se cumpla", precisó el presidente Dr. Félix Luyo Salhuana.
Puntualizó que los damnificados ya no harán trámites engorrosos, menos pagarán los cien soles, paulatinamente llegarán los bonos, pero también los damnificados deberán cumplir con su documentación completa.
"La medida fue suspendida momentáneamente, por 15 días. Si no cumplen, lamentablemente, saldremos a las calles para proseguir con nuestra medida de fuerza", expresó Luyo Salhuana.

GOBERNADOR DE SAN VICENTE…
El Gobernador de San Vicente, Antonio Arriola Torres, quien medió el asunto, expresó que las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete, debe agilizar los certificados a los damnificados.
"El presidente de la república, Dr. Alan García Pérez, tiene todo el compromiso de brindar la ayuda del caso a los damnificados, tal como viene cumpliendo con los otros distritos", puntualizó Arriola.
PROPONEN VALLA DE 35% PARA SER ELEGIDO ALCALDE...

A puertas de la próxima reunión nacional de alcaldes a celebrarse en Lima, el presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), César Acuña, propuso establecer una valla de 35% de votos para ser elegido alcalde.
"Hay alcaldes elegidos con 15% o 20%, ahí viene el problema por que no hay un respaldo mayoritario de la población. Mi propuesta es que la única forma de evitar esto es que se pida un mínimo de 35% de votos a favor para ocupar un sillón municipal", expresó.
El burgomaestre de Trujillo consideró que de no hacerse lo contrario continuaría incrementándose los pedidos de revocatorias de las autoridades locales, pues actualmente se ha comprado alrededor de 1000 kits electorales a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
"Habrá que pedir al gobierno un mecanismo para no desestabilizar los gobierno locales, por lo general aquellos candidatos que han perdido son los que solicitan las revocatorias", manifestó el también ex congresista César Acuña.
La compra del kit es el primer paso para solicitar una consulta popular de revocatoria de autoridades ediles o regionales, ya que los interesados deben cumplir con otros importantes requisitos que contempla la ley antes mencionada.
Transportistas en sus pintas, exigen imparcialidad del Dr. Jacinto Cama...
JUEZ EN LO CIVIL, AUN NO RESUELVE RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR CONSORCIO CONTRA ALCALDE PROVINCIAL...

SAN VICENTE.- El Juzgado en lo Civil de Cañete que despacha el Dr. Jacinto Cama Quispe, aún no ha resuelto el proceso constitucional de amparo que presentó el Consorcio de ruta Imperial – San Vicente, contra el burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del Valle por haber anulado de oficio la renovación de rutas, otorgada en un primer instante por diez años.
Ya han transcurrido más de diez días, sin embargo, hasta la fecha no hay una respuesta sobre el particular, motivo que ha sido más de un comentario en los corrillos de la Corte y la comunidad.
En su momento el propio presidente de la ORDETT – Cañete, Italo Maldonado Montoya, expresó que el magistrado debió inhibirse porque tiene vínculo de familiaridad con una regidora de la comuna de Cañete.
Empero se supo que el Dr. Jacinto Cama, precisamente se habría inhibido de resolver este caso, sin embargo, las autoridades jerárquicas de la Corte, le negaron tal petición y pidieron que resuelva el caso.
Lógico que esta situación no fue vista con buenos por parte de los dirigentes transportistas cañetanos, cuyo presidente del Consorcio… José Kuperman Sánchez, se abstuvo en dar mayores comentarios.
"He escuchado muchos comentarios y razón no les faltan a los transportistas. Pero, soy respetuoso de la decisión judicial y sea cual fuere el fallo vamos a acatarla, pero le advertimos que el litigio recién comienza y tenemos mucho camino por recorre", dijo.

PINTAS EN LAS COMBIS...
Por otro lado, desde hace más de cuatro días algunas combis de la ruta Imperial – San Vicente, recorren las calles con sus lunas pintadas que se leen: "Señor, Juez, exigimos justicia"… "Señor Juez, sea imparcial"… ¡"Alto al abuso, señor Juez"!.
Todo ello, no hace sino reflejar que los transportistas están, incluso, durmiendo con un solo ojo esperando el fallo del magistrado que debe darse a más tardar en el transcurso de esta semana.
Como se sabe, el burgomaestre Javier Alvarado, de oficio anuló la renovación de concesión de rutas al Consorcio Imperial – San Vicente que habían obtenido por diez años, motivo por el cual, los afectados presentaron una acción de amparo ante el Poder Judicial.
NELSON CHUI INFORMO QUE JNE RESPALDA PROPUESTA DE CREAR DISTRITO ELECTORAL

El presidente regional de Lima, Nelson Chui Mejía, informó que la solicitud que presentó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la que expone los argumentos legales que fundamentan la creación de un distrito electoral para su jurisdicción, ha generado un informe favorable del organismo.
La iniciativa de crear un distrito electoral para Lima – Provincias tiene la finalidad de contar con una representación en el Congreso de la República, que apoye e impulse iniciativas a favor de las provincias limeñas.
"Me han manifestado que no solamente ha salido favorable el informe del Jurado Nacional de Elecciones, sino que están haciendo el proyecto de ley donde plantean la creación del distrito electoral de Lima Metropolitana. Con esto realmente lograríamos el objetivo porque tenemos dos caminos para hacerlo", indicó.
Chui Mejía presentó al JNE referencias legales concretas contenidas en la Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley de Elecciones Regionales, en la Ley de Bases de la Descentralización y en la propia Constitución, las cuales amparan la existencia del distrito electoral del departamento de Lima, conformado por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos.
Por ello planteó solicitar al Congreso que, en coordinación con el JNE, modifique la Ley Orgánica de Elecciones para la creación del distrito electoral de Lima Metropolitana.
"Nosotros somos el departamento de Lima y representamos a sus nueve provincias. Por lo tanto, nos corresponde el distrito electoral. Entonces lo que corresponde es crear el distrito electoral de Lima Metropolitana", señaló.
Indicó que está preparando una carta al presidente de la República, Alan García Pérez, para que tome conocimiento del respaldo legal del JNE sobre la existencia del distrito electoral en el departamento de Lima.
La autoridad regional hizo estas declaraciones durante el desarrollo del tercer conversatorio: "Distrito Electoral, Derecho Constitucional", donde la población huaralina expresó su apoyo incondicional y unánime a esta iniciativa.
JUDICIALES

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0012, a JESUS ISIDORO ABURTO MAYTA, Día: 11-06-2008, Horas: 10:00 AM, Delito: Robo Agravado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0419, a LUIS ALBERTO SANCHEZ ARIAS, Día: 11-06-2008, Horas: 09:30 AM, Delito: Peculado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2005-0583, a JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO, Día: 11-06-2008, Horas: 10:30 AM, Delito: Robo Agravado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0105, a HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALI ROSARIO CASTRO MOLLEDA, ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA, ISRAEL CIPRIANO MONTES VALENTIN, EUMLIA RESTATUTA MATOS CARRASCO Y JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO, Día: 17-06-2008, Horas: 09:00 AM, Delito: Peculado; Agraviado: El Estado, Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0478, a ALFONSO RAMIREZ QUISPE, Día: 11-06-2008, Horas: 11:00 AM, Delito: Lesiones Graves; Agraviado: Miriam Leonor Orellana; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2002-0133, a JOSE LEONARD SANTOS SANDOVAL, Día: 17-06-2008, Horas: 09:00 AM, Delito: Peculado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0558, a JULIO BALDEON RODRIGUEZ, PEDRO VICTOR CHANCA ASTO Y JUAN CARLOS QUISPE LOA, Dia: 17-06-2008, Horas: 10:30 AM, Delito: Robo Agravado; Cañete, 22/05/2008.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0239, a CESAR AUGUSTO MORA AUDANTE Y VICTOR JONY LOPEZ SOTO, Delito: Hurto Agravado; agraviado: Empresa SURSA GAS E.I.R.L. Cañete 21/05/2008.
Secretario: Vivas
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2001-1132, a RUBEN BERNARDO JOSELI QUIROZ; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Lesiones Graves; agraviado: Romaldo Cano Sierra. Cañete, 23/05/2008. Secretario: Ferrer
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez VILLANUEVA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-189, a CLAUDIA SALVADOR ALCALA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Hulden Gray del Pozo Malasquez, Cañete, 15/05/2008. Secretario: Sartori
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por los cargos que se le imputan:
EXP. 2004-0585, a HUAMAN QUILICHE EDMUNDO; Delito: Coacción; Agraviado: Richard Steven Malasquez Lara y Otros. Cañete, 26/05/2008.
Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0654, a EDUARDO ERNESTO QUIROZ LEVANO; al Quinto día de publicado el presente edicto, Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad; agraviado: El Estado. Cañete 21/05/2008. Secretario: Flores

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2001-1896, a GREGORIO HUAPAYA VILCAYURI; Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Maria Chauca Balcazar. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2003-1060, a FARDY TEODORO ULLOA ANYARIN; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Juan Lozano Camposano. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-1615, a EDUARDO YSAAC TOSCANO MENDOZA; Delito: Hurto Agravado; agraviado: EDE CAÑETE. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-3263, a JUAN BRAVO LLACCHUA; Delito: Robo Agravado; agraviado: Julio Chipana González. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-3189, a JUANA DE LA CRUZ GUTIERREZ; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Sociedad. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-1216, a MAGGIE RUTH CLAVERO Y LILIANA LIDIA TUEROS CRISOSTOMO; Delito: Usurpación Agravada; agraviado: CAU Tercer Mundo. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2001-1185, a EBER YONE CHAVEZ HERRERA; Delito: Estafa; agraviado: Víctor Cárdenas Flores. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2002-1250, a JIMMY JEANCARLO APOLINARIO CANCHARI Y RAUL HUAYTA SANTOS; Delito: Homicidio; agraviado: Juan Arias Luyo. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2001-1330, a HENRRI RAMIREZ JESUS; Delito: Hurto Agravado; agraviado: GRANJA PLANTAL 70. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2006-1001, a HERMINIO CHANCO QUILCA; Delito: Conducción en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-2343, a ULIRIDO SANCHEZ CARDENAS; Delito: Violación Sexual; agraviado: M.E.R.V.. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2003-0371, a DESIDERIO ECHAJALLA ÑAUPA; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Socieda. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-3222, a MANUEL CASTILLO AQUINO; Delito: Robo Agravado; agraviado: Héctor Malasquez Quiroz. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2001-1842, a JHONNY WILLY ROLDAN DURAN; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Aldo Huambachano Caycho. Cañete, 23/05/2008.
Secretario: Ferrer
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
Exp. Nº 557-2007.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el Doctor José De La Cruz Vargas, Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio en los seguidos por Carlos Alberto Fajardo Valenzuela contra Sucesión de Don Leonidas Juño Nieto, se ha proveido: RESOLUCION UNO: Imperial, veinte de Diciembre del año dos mil siete, ADMITASE la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero vía proceso sumarísimo, TRASLADO al demandado SUCESION DE DON LEONIDAS JUÑO NIETO por cinco días para que conteste, RESOLUCION TRES: Imperial, veinticuatro de Abril del año dos mil ocho. Notifiquese a la Sucesión de don Leonidas Juño Nieto mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Imperial, 24 de Abril del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete
02, 03 y 04 de Junio

EDICTO
En los seguidos por Pedro Vicente Yactayo, contra Elizabeth Alcas Cordova sobre Divorcio por Causal, Expediente Nº 2007-790, el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, que despacha el Dr. Rommel Flores Santos y la Secretaria Judicial Dra. Katherine Claudio Guevara, ha ordenado se publique un extracto de lo siguiente: El señor Pedro Vicente Yactayo, se apersona al Despacho, interponiendo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO EN PERIODO ININTERRUMPIDO POR MAS DE DOS AÑOS, contra ELIZABETH ALCAS CORDOVA y el MINISTERIO PUBLICO.- RES. 02 de fecha17-12-2007: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por PEDRO VICENTE YACTAYO, contra ELIZABETH ALCAS CORDOVA, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, tramitándose en la vía PROCEDIMENTAL de CONOCIMIENTO, córrase traslado a la demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía.- RES 05 de fecha 01-04-2008: AUTOS Y VISTOS SE RESUELVE: NOTIFICAR a la demandada ELIZABETH ALCAS CORDOVA, con el auto admisorio, a través de EDICTOS, por tres días; siendo el plazo para contestar la demanda de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo- Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Dra. Katherine Claudio Guevara.- Cañete, 01 de mayo de 2008
Dra. Katherine Claudio Guevara
Secretaria Judicial
2do JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
03, 04 y 05 de Junio

PUBLICACION
Ante le oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 San Vicente – Cañete – Lima, ALEJANDRO CUENCA VASQUEZ, FELIX BAUTISTA CUENCA VASQUEZ, solicitan se rectifique sus Partidas de Nacimientos, asentadas en la Municipalidad Provincial de Chupaca – Junín y Provincial de Cañete – Lima, en la que se omite el apellido materno de su progenitor dice: LUCIO CUENCA debe decir: LUCIO CUENCA GARCIA. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 02 de Junio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se han presentado don JULIO TEOBALDO LARA CAMPOS de 50 años, de nacionalidad peruana, ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en calle San Martín Nº 234 – Cerro Azul, hijo de don Julio Lara De la Cruz y doña Guillermina Campos Cucho con DNI 15364477; y doña MARÍA ELEODORA YAYA GUTIÉRREZ de 42 años, de nacionalidad peruana, ocupación su casa, domiciliada en calle Sáenz Peña s/n Cerro Azul, estado civil soltera, hija de don Nicolás Yaya Moreno y de doña Florentina H. Gutiérrez Ch.; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado, que es de 8 días conforme a ley.
Cerro Azul, 23 de Mayo del 2008.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz

AVISO DE SUCESION INTESTADA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Abogado – Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vasquez, sito Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; VICTORIA JULCA CHUMPITAZ, solicita la SUCESION INTESTADA, de quien en vida fuera su padre don MARCELINO ANTONIO JULCA ALVARADO, fallecido el día DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE , señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser los únicos herederos las personas que se indican en la solicitud, se publica para fines y efectos de ley.
Imperial, Cañete, 02 de Junio del 2008.
Dr5. Javier Inga Vasquez
Abogado
Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña MARCELINA FORTUNATA CHUMPITAZ CARRANZA VDA. DE AVALOS, manifestando ser cónyuge de quien fuera en vida don GERONIMO AVALOS QUISPE; quien falleció AB-INTESTADO el día 25 de Junio del 2001, a efecto de que se declare como única y universal heredera a su cónyuge supérstite doña MARCELINA FORTUNATA CHUMPITAZ CARRANZA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 28 de Mayo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña ROSA NELLY RIVAS VDA. DE GONZALES, quien solicita se rectifique el ACTA DE DEFUNCION de su recordado cónyuge don PEDRO OSWALDO GONZALES BROTTIS, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde omitieron consignar los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la cónyuge del Titular del Acta de Defunción: Dice: NELLY RIVAS CALAGUA.- Debe Decir: ROSA NELLY RIVAS CALAGUA.
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 28 de Mayo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente – Cañete, se presentó don PERCY AGUSTIN SANTINI BACA, quien solicita se rectifique el ACTA DE MATRIMONIO, de su recordado abuelo inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del Titular del Acta de Matrimonio: Dice: MATEO SANTINI PEREYRA.- Debe Decir: GRIMALDO MATEO SANTINI PEREYRA.-
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 28 de Mayo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó don AGUSTIN LUCIANO SANTINI GUEVARA, quien solicita se rectifique el ACTA DE MATRIMONIO de su recordado padre don NICOLAS JONAS SANTINI ARAOZ, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde omitieron consignar los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del Titular del Acta de Matrimonio: Dice: JONAS SANTINI.- Debe Decir: NICOLAS JONAS SANTINI ARAOZ. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 28 de Mayo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTO JUDICIAL
SUCESION INTESTADA
Exp. 2008-44.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente – Cañete, que despacha la Dra. Estela A. Solano Alejos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; ABANTO GAMBOA LUZ MARINA peticiona, en representación de su menor hijo NEIRA ABANTO CÉSAR ANDRÉ la Sucesión Intestada de NEIRA CHUNG CÉSAR AUGUSTO, padre de dicho menor, fallecido el 19 de Enero del 2007, en la autopista que une los distritos de San Vicente de Cañete e Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de que se declare como heredero del intestado a su referido hijo. Lo que se comunica a los que se consideren con derecho a heredar. Cañete, 30 de Mayo del 2008
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete

AVISO JUDICIAL
Que, por ante este despacho del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, Juez Dr. Daniel Alexander Soto Borjas y Secretaria Rosa Delia Salazar Balvín, Exp. Nº 2008-025-C-JPLY; DELIA ZACARIAS HUAMANLAZO solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su señora madre JUSTINA HUAMANLAZO QUISPE fallecida intestada el 22 de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro en el distrito de Huantan provincia de Yauyos, con el objeto de que sea declarada como sus únicos y universales herederos la recurrente Delia Zacarías Huamanlazo y sus hermanos Pedro Ipacio y Ponce Ladislao Zacarías Huamanlazo. Se publica conforme a ley. Yauyos, 13 de Mayo del 2008
Rosa Delia Salazar Balvín
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

AVISO JUDICIAL
Que, por ante este despacho del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, Juez Dr. Daniel Alexander Soto Borjas y Secretaria Rosa Delia Salazar Balvín, Exp. Nº 2008-027-C-JPLY; DELIA ZACARIAS HUAMANLAZO solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su finado padre PANTALEON ZACARIAS VELASQUEZ fallecido intestado el 23 de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en el distrito de Huantán, provincia de Yauyos, con el objeto de que sea declarada como sus únicos y universales herederos la recurrente Delia Zacarías Huamanlazo y sus hermanos Pedro Ipacio y Ponce Ladislao Zacarías Huamanlazo. Se publica conforme a ley. Yauyos, 13 de Mayo del 2008
Rosa Delia Salazar Balvín
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

AVISO JUDICIAL
Que, por ante este despacho del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, Juez Dr. Daniel Alexander Soto Borjas y Secretaria Rosa Delia Salazar Balvín, Exp. Nº 2008-026-C-JPLY; DELIA ZACARIAS HUAMANLAZO solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su finada tía PAULA ZACARIAS VELASQUEZ fallecida intestada el 23 de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho en el distrito de Huantan, provincia de Yauyos, con el objeto de que sea declarada como sus únicos y universales herederos la recurrente Delia Zacarías Huamanlazo y sus hermanos Pedro Ipacio y Ponce Ladislao Zacarías Huamanlazo. Se publica conforme a ley. Yauyos, 13 de Mayo del 2008
Rosa Delia Salazar Balvín
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

03 junio 2008

HOSPITAL PERU...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

Cuando hace poco escribíamos la forma desinteresada como nuestra población desolada por lo sucedido el pasado 15 de agosto, recibía la ayuda moral y material de propios y extraños, manifestábamos la alegría que sentían quienes están afectados, ya que al menos sabían que no estaban solos y ahora más que nunca, porque reciben la ayuda de personas conocidas y desconocidas que se han desprendido de lo poco que tienen para aliviar sus penas.
En este sentido manifestamos que en Cañete, EsSalud de manera silenciosa ha venido aportado lo suyo que sirvió para aliviar la salud de muchos hermanos de Chincha, Pisco e Ica, recibiéndolos y atendiéndolos en su hospital, con atenciones quirúrgicas, hospitalización, tratamientos y otros que calladamente se han realizado en el hospital de la provincia, para ayudar a la recuperación de la salud de nuestros vecinos del sur.
Ahora, esta ayuda y apoyo aumenta y continúa porque EsSalud, está poniendo a disposición de las personas afectadas y de la colectividad en su conjunto a las personas de nuestra provincia su "HOSPITAL PERU", que muchos solamente conocían de nombre y a través de los medios de comunicación, pero que hace algunos meses afortunadamente estuvieron en el Centro Poblado Menor de
HUALCARA y posteriormente en San Benito, otro Centro Poblado Menor de nuestra provincia, que igualmente recibió todo el apoyo de los profesionales del Hospital Perú, que necesitaban de su apoyo.
En el Centro Poblado de HUALCARA, se atendieron a más de 1800 personas afectadas que recibieron la atención necesaria de los profesionales de la salud que estuvieron en Setiembre pasado en estos lugares que se encontraban en el más completo abandono, recibiendo por ello el reconocimiento de la población.
En aquella oportunidad estuvo como coordinador el Dr. Vidarte que trajo consigo profesionales de renombre en EsSalud y que vinieron para ponerse al servicio de nuestra colectividad necesitada, que se encuentra viviendo a la interperie, soportando las inclemencias del tiempo, pero que se mantienen firmes por el apoyo que vienen recibiendo y en esta oportunidad con la presencia del "HOSPITAL PERU" que con sus especialistas salen al encuentro de la población y trae sus especialistas a la puerta de su casa, como sucedió con Hualcará y San Benito.
Toda esta ilusión de la población asegurada y no asegurada de nuestra provincia se ve centrada a partir de mañana en la plaza de armas de Imperial, porque nuevamente estarán estos profesionales atendiendo a la población del distrito, gracias a las gestiones de sus autoridades. Estarán atendiendo las especialidades de ginecología, pediatría, oftalmología, rayos x, ecografía, laboratorio, obstetricia, odontología, otorrinolaringología, reumatología y otras que estarán a disposición de la colectividad Imperialina, que se encuentra ávida de apoyo de salud.
El distrito de Imperial (asegurados y no asegurados) se beneficiarán con la presencia del HOSPITAL PERU de EsSalud, que atenderá del día 04 al 08 de este mes en sus diferentes módulos de 8 a.m. a 1.30 p.m. y de 3 p.m. a 7 p.m., porque la atención de salud es importante en estos momentos, ya que la población está expuesta a cualquier contaminación, por la situación precaria en la que se encuentra nuestra gente, sobretodo en la zona rural y la periferie.
Esperemos que esto sea bien aprovechado por los vecinos de Imperial y sus alrededores, porque el Dr. Guillermo Contreras Gonzales, encargado de este Hospital Perú viene con el deseo de atender y aliviar en algo la salud de la población de Imperial que es muy numerosa y necesita de manera urgente atención preventiva y si esta en la posibilidad de hacerlo a través del Hospital Perú, mejor aún. Ojalá que en estos momentos las autoridades ediles del lugar brinden el apoyo necesario para lograr los obejtivos previstos por los profesionales de la salud que vienen de la capital. Esperamos,
DIRESA LIMA LOGRO MAYOR COBERTURA EN VACUNACION CONTRA HEPATITIS B...

La Dirección Regional de Salud (Diresa) de Lima fue distinguida por el presidente de la República, Alan García Pérez, por alcanzar la más alta cobertura durante la campaña de vacunación de la primera dosis contra la hepatitis B, según informó el gobierno regional.
El director general de dicha institución, Ángel Omar Irribari Poicón, recibió el diploma de reconocimiento durante la ceremonia de presentación del balance de la jornada efectuada en Palacio de Gobierno.
Dicha ceremonia contó con la presencia del ministro de Salud, Hernán Garrido-Lecca, así como los directores de Salud de Lima y Callao.
La Diresa-Lima alcanzó un total de 250.305 personas vacunadas entre las edades de 2 y 19 años, lo que representa el 92 por ciento de la población programada, en el ámbito de esta jurisdicción.
El resultado constituye casi la totalidad de la meta establecida a nivel regional al inicio de la jornada de vacunación, se indicó.
En la víspera empezó la aplicación de la segunda dosis de la vacuna contra la hepatitis B, proceso que se prolongará hasta el 30 de junio.
Por tal motivo, se invocó a los padres de familia a llevar a sus hijos a los centros de vacunación para que reciban la segunda dosis.
Cañete estuvo presente con Confianza Perú...
LAVADO DE BANDERA EN JORNADA DE PROTESTA POR LA DIGNIDAD REGIONAL EN HUACHO...

HUACHO.- La dirigencia en pleno del Movimiento Regional "Confianza Perú" de la base de Cañete, llegó el fin de semana a esta localidad para participar en el "lavado de bandera" en salvaguarda de la dignidad de la Región Lima.
La jornada de protesta se realizó en la Plaza de Armas de Huacho el pasado domingo 01 de junio, rechazando la pasividad de las autoridades del Gobierno Regional de Lima frente a los agravios que viene sufriendo las provincias de Cañete, Huaura y Barranca.
El personero legal y secretario general de Confianza Perú en Cañete, Dr. Vicente Sánchez Vásquez, emplazó al presidente regional Ing. Nelson Chui una acción más decidida en pro de la Dignidad Regional.
La protesta en donde también participaron otros grupos políticos de la región, obedeció a que días antes el Decano de la Facultad de Ingeniería, Dr. Máximo Salcedo Meza, minimizó a la población de Huacho en una televisión limeña.
Recuerda que la autoridad universitaria al ser entrevistado en el programa La Ventana Indiscreta de Frecuencia Latina de Canal 2, en su condición de Presidente de la Asociación de Fonavistas del Perú, dijo: "Huacho es una provincia, un distrito que no tiene significado", actitud que causó indignación en la comunidad.
En la jornada de protesta, también rechazaron la actitud expansionista de las autoridades iqueñas de querer cercenas la provincia de Cañete y llegar hasta el río Cañete.
Igualmente, lo que viene ocurriendo con la provincia de Barranca donde se están realizando las negociaciones de sus recursos naturales, sin contar con la participación ciudadana.
El Dr. Vicente Sanchez Vasquez, exigió al Gobierno Regional de Lima que en vez de tanta palabrería, se realicen acciones más decididas en la defensa de los límites de la provincia de Cañete, que también son los de la Región Lima.
Al ser abordado por los medios de prensa huachana, expresó que su llegada a Huacho es con el propósito de expresar democráticamente a una acción de masas porque no se trata de un problema exclusivo de Cañete, sino de toda la región.
"Es preocupante la desidia de las autoridades regionales pues se necesita una inmediata acción jurídica para derogar esas ordenanzas inconstitucionales en el caso de Cañete y Barranca de buscar la participación del pueblo", finalizó Vicente Sánchez.
Expresa Regidor, Javier Sebán quien también fustiga a Ovidio Espinoza...
ALCALDE PROVINCIAL ACTUO COMO "DICTADOR" EN CABILDO ABIERTO EN LUNAHUANA...

LUNAHUANA.- El regidor de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, Javier Sebán Ancaya, no se guarda nada y lamentó que el burgomaestre provincial Javier Alvarado Gonzáles del Valle, actuara como un "dictador" en el reciente Cabildo Abierto que convocó, al lado, del alcalde de Lunahuaná, Ovidio Espinoza Escajadillo, en esta localidad.
"Me da mucha pena que mi amigo, mi tocayo, Javier Jesús, se haya convertido en un dictador en Lunahuaná", expresó sin tapujos el regidor que ingresó con los votos del Partido Aprista Peruano.

¿Por qué dictador?
Porque llegó, hizo un cabildo abierto y determinó que sólo pueden participar tres minutos. Y en ese tiempo el poblador de Lunahuaná no puede expresar todo lo que siente.

Pero, ese calificativo de dictador, un poco que no cae bien… Pero, tanto así?.
Sí, vino a imponer algo que nadie pensaba. Fue extraño para mí porque soy regidor de mi pueblo y sólo me ha dado tres minutos. Pero, lo poco que le dije no ha sabido responderme con la altura.

¿Qué le preguntó, usted?
Por ejemplo, la bandera que él hizo mucho tiempo de "no al Platanal". Aquí todo el pueblo recuerda que el señor Javier Alvarado le dijo no al Platanal… Ahora, ¿dónde está esa bandera?. La ha escondido, la ha arriado. Me dicen que yo no estuve, puede ser. Pero en estos momentos soy un representante del pueblo y tengo que saber del porqué se ha arriado esa bandera para comunicar a este pueblo que me eligió como regidor.

¿Qué le ha dicho su pueblo frente a todo esto?
Mi pueblo está muy descontento con el señor Javier Alvarado por la audiencia que realizó. Por ejemplo, trajo 150 personas que lo estuvieron aplaudiendo. ¿Dónde estamos?, ¿Cómo es que se puede movilizar tanta gente de otro lugar para que asistan a un cabildo abierto?. No se puede realizar eso, ya que el cabildo era para Lunahuaná.

¿Pero, usted no mostró su queja?
En esa oportunidad le dije también que esta mal el señor alcalde, Ovidio Espinoza que tenía que ponerse las pilas, sino que así como estamos, no íbamos a llegar a ningún sitio.

¿Quiere decir que el cabildo abierto no tuvo el eco esperado porque no participó la población del lugar?
Así, es. Como le digo más ha sido gente extraña, pero de Lunahuaná ha sido muy poco, no sé a quién se ha dirigido. Además, se citó de un día para otro cuando lo correcto debió citarse con antelación de 15 días a un mes.

Por otro lado, se viene la consulta popular de revocatoria de alcalde y regidores?
El proceso lo están llevando algunos vecinos de esta localidad. Incluso, he pedido que me revoquen porque siento que los he defraudado, no porque no haya querido sino porque el alcalde Ovidio Espinoza pone obstáculos.

¿Pero, usted no ha recibido algún encargo para realizar ese trabajo?
Sí, la hice en su momento. Me dio la oportunidad una semana y en ese tiempo hice las gestiones muy bien, pero él no lo ha continuado, tal es el caso del alcantarillado que hasta la fecha viene hablando y hablando, pero no hay nada.

¿Usted es el único que realiza su labor fiscalizadora en Lunahuaná?
Así, parece. El resto de mis colegas parece que sólo van a las sesiones de concejo para levantar la mano y cobrar su dieta. Nada más. ¿Dónde estamos?.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
COMUNICADO


La COMISION a cargo del Proceso de evaluación de los Abogados que solicitan ser incorporados en la NOMINA DE MAGISTRADOS SUPLENTES del Distrito Judicial de Cañete para el presente año, hace de conocimiento que cumpliendo el Cronograma publicado el 12 y 14 de los corrientes, en el Diario Oficial El Peruano, se han recibido nuevas solicitudes durante los días 19 al 23 de este mes, y efectuada la verificación de los requisitos legales, se pone a disposición la "Relación de abogados" que cumplen los requisitos legales para ser Magistrados Suplentes, a efectos que la ciudadanía participe del proceso, haciendo conocer las Tachas que pudieran haber contra los mismos, presentándola desde el día 4 hasta el 6 de Junio del presente año, en la sede de la Corte, sito en Av. Condoray Mz. "A" lote 9 – Urb. Las Cauarinas Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete:

RELACION DE ABOGADOS HABILES: Postula a:
1.- JORGE LUIS MORALES CLEMENTE JUEZ
2.- LISBETH RODRIQUEZ WONG JUEZ DE FAMILIA
3.- ALFONSO BORGES RIVERO JUEZ
4.- PABLO ISMAEL ALVAREZ LIRA JUEZ MIXTO
5.- ALEJANDRO JAVIER GONZALES CASTILLA JUEZ PENAL
6.- YBI DEL ROSARIO ORIA ROJAS JUEZ
7.- DIGNA AGUSTINA CANDELA GUTIERREZ JUEZ
8.- CARLOS ALEJANDRO ESPINOZA RIOS JUEZ
9.- LUIS ALBERTO AOUN CHONG JUEZ
10.- CAROLINA DEL CARMEN FLORES CHAVEZ JUEZ
11.- FREDY MARIANO TORRES PARODI JUEZ PENAL
12.- JORGE WALTER SANCHEZ CAPUÑAY VOCAL
13.- MARIA ANGELICA YONG RUBIO JUEZ
14.- JUAN JOSE SULCA SALVADOR JUEZ MIXTO
15.- RAMON AURELIANO CASTILLA MEDINA JUEZ

Igualmente, se hace de conocimiento que los MAGISTRADOS SUPLENTES, para el presente año, serán evaluados a efectos de incorporarlos en el "Cuadro de Méritos" conforme se expreso en la Resolución Administrativa Nº 05-2008/PJ-CSJCÑ-P, que se les notificó oportunamente. Para tal efecto se les convoca para que actualicen su currícula, y participen en la entrevista personal que se realizará el 26, 27 y 30 de Junio del presente año, en la dirección antes anotada, en horas de oficina (mayor información pueden recibirla directamente en los teléfonos 5812020 o 5812212 – Anexo 105)

RELACION DE MAGISTRADOS SUPLENTES:
SALA PENAL:
JAIME AURELIO SALINAS VALENZUELA
LOURDES SONIA FALCON AGUILAR
CIRILO ENOR SUAREZ MIRAVAL
SALA CIVIL:
JORGE VARGAS RAMIREZ
JORGE ARMANDO CAILLAUX MORON
JUDITH LUCIA MARCELO CIRIACO
HUAYTA ROJAS LUIS MANUEL
AUGUSTO SANCHEZ BUSTILLOS
JUZGADO PENAL:
JOSE LUIS WALTER RUIZ MEZA
VICTORIANO JULIAN GOMERO VEGA
JUZGADO CIVIL DE CAÑETE:
CIPRIANO SABINO LOZANO GUERRA
JAVIER EDUARDO ZAVALA MARTINEZ
WILSON SALAZAR REQUE
JUZGADO MIXTO DE CAÑETE:
BENJAMIN NEMESIO ALVAREZ JINES
FERNANADO ERNESTO GUEVARA PALOMINO
JUZGADO MIXTO DE YAUYOS:
HITLER ERIBERTO ESPINOZA MUÑOZ
GREGORIO GUTIERREZ QUISPE
JUZGADO MIXTO DE MALA:
ALEX YURI PEREZ PEREZ
MARCO ANTONIO MEZA FARFAN
JUZGADOS DE PAZ LETRADO:
EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA
ANGELICA VICTORIA CUCHO MENDOZA
JOSE ANTONIO BALDEON BERROCAL
San Vicente, de Cañete, 30 de Mayo del 2008- Dr. Paulo Vivas Sierra – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete.-
EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2001-1896, a GREGORIO HUAPAYA VILCAYURI; Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Maria Chauca Balcazar. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2003-1060, a FARDY TEODORO ULLOA ANYARIN; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Juan Lozano Camposano. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-1615, a EDUARDO YSAAC TOSCANO MENDOZA; Delito: Hurto Agravado; agraviado: EDE CAÑETE. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-3263, a JUAN BRAVO LLACCHUA; Delito: Robo Agravado; agraviado: Julio Chipana González. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-3189, a JUANA DE LA CRUZ GUTIERREZ; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Sociedad. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-1216, a MAGGIE RUTH CLAVERO Y LILIANA LIDIA TUEROS CRISOSTOMO; Delito: Usurpación Agravada; agraviado: CAU Tercer Mundo. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2001-1185, a EBER YONE CHAVEZ HERRERA; Delito: Estafa; agraviado: Víctor Cárdenas Flores. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2002-1250, a JIMMY JEANCARLO APOLINARIO CANCHARI Y RAUL HUAYTA SANTOS; Delito: Homicidio; agraviado: Juan Arias Luyo. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2001-1330, a HENRRI RAMIREZ JESUS; Delito: Hurto Agravado; agraviado: GRANJA PLANTAL 70. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2006-1001, a HERMINIO CHANCO QUILCA; Delito: Conducción en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-2343, a ULIRIDO SANCHEZ CARDENAS; Delito: Violación Sexual; agraviado: M.E.R.V.. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2003-0371, a DESIDERIO ECHAJALLA ÑAUPA; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Socieda. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2000-3222, a MANUEL CASTILLO AQUINO; Delito: Robo Agravado; agraviado: Héctor Malasquez Quiroz. Cañete, 23/05/2008.
EXP. 2001-1842, a JHONNY WILLY ROLDAN DURAN; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Aldo Huambachano Caycho. Cañete, 23/05/2008.
Secretario: Ferrer
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
Exp. Nº 557-2007.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el Doctor José De La Cruz Vargas, Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio en los seguidos por Carlos Alberto Fajardo Valenzuela contra Sucesión de Don Leonidas Juño Nieto, se ha proveido: RESOLUCION UNO: Imperial, veinte de Diciembre del año dos mil siete, ADMITASE la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero vía proceso sumarísimo, TRASLADO al demandado SUCESION DE DON LEONIDAS JUÑO NIETO por cinco días para que conteste, RESOLUCION TRES: Imperial, veinticuatro de Abril del año dos mil ocho. Notifiquese a la Sucesión de don Leonidas Juño Nieto mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Imperial, 24 de Abril del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete
02, 03 y 04 de Junio

EDICTO
En los seguidos por Pedro Vicente Yactayo, contra Elizabeth Alcas Cordova sobre Divorcio por Causal, Expediente Nº 2007-790, el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, que despacha el Dr. Rommel Flores Santos y la Secretaria Judicial Dra. Katherine Claudio Guevara, ha ordenado se publique un extracto de lo siguiente: El señor Pedro Vicente Yactayo, se apersona al Despacho, interponiendo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO EN PERIODO ININTERRUMPIDO POR MAS DE DOS AÑOS, contra ELIZABETH ALCAS CORDOVA y el MINISTERIO PUBLICO.- RES. 02 de fecha17-12-2007: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por PEDRO VICENTE YACTAYO, contra ELIZABETH ALCAS CORDOVA, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, tramitándose en la vía PROCEDIMENTAL de CONOCIMIENTO, córrase traslado a la demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía.- RES 05 de fecha 01-04-2008: AUTOS Y VISTOS SE RESUELVE: NOTIFICAR a la demandada ELIZABETH ALCAS CORDOVA, con el auto admisorio, a través de EDICTOS, por tres días; siendo el plazo para contestar la demanda de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo- Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Dra. Katherine Claudio Guevara.- Cañete, 01 de mayo de 2008
Dra. Katherine Claudio Guevara
Secretaria Judicial
2do JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
03, 04 y 05 de Junio

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0012, a JESUS ISIDORO ABURTO MAYTA, Día: 11-06-2008, Horas: 10:00 AM, Delito: Robo Agravado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0419, a LUIS ALBERTO SANCHEZ ARIAS, Día: 11-06-2008, Horas: 09:30 AM, Delito: Peculado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2005-0583, a JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO, Día: 11-06-2008, Horas: 10:30 AM, Delito: Robo Agravado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0105, a HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALI ROSARIO CASTRO MOLLEDA, ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA, ISRAEL CIPRIANO MONTES VALENTIN, EUMLIA RESTATUTA MATOS CARRASCO Y JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO, Día: 17-06-2008, Horas: 09:00 AM, Delito: Peculado; Agraviado: El Estado, Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0478, a ALFONSO RAMIREZ QUISPE, Día: 11-06-2008, Horas: 11:00 AM, Delito: Lesiones Graves; Agraviado: Miriam Leonor Orellana; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2002-0133, a JOSE LEONARD SANTOS SANDOVAL, Día: 17-06-2008, Horas: 09:00 AM, Delito: Peculado; Cañete, 22/05/2008.
EXP. 2004-0558, a JULIO BALDEON RODRIGUEZ, PEDRO VICTOR CHANCA ASTO Y JUAN CARLOS QUISPE LOA, Dia: 17-06-2008, Horas: 10:30 AM, Delito: Robo Agravado; Cañete, 22/05/2008.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0239, a CESAR AUGUSTO MORA AUDANTE Y VICTOR JONY LOPEZ SOTO, Delito: Hurto Agravado; agraviado: Empresa SURSA GAS E.I.R.L. Cañete 21/05/2008.
Secretario: Vivas
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2001-1132, a RUBEN BERNARDO JOSELI QUIROZ; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Lesiones Graves; agraviado: Romaldo Cano Sierra. Cañete, 23/05/2008. Secretario: Ferrer
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez VILLANUEVA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-189, a CLAUDIA SALVADOR ALCALA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Hulden Gray del Pozo Malasquez, Cañete, 15/05/2008. Secretario: Sartori
3, 4 y 5 de Junio

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por los cargos que se le imputan:
EXP. 2004-0585, a HUAMAN QUILICHE EDMUNDO; Delito: Coacción; Agraviado: Richard Steven Malasquez Lara y Otros. Cañete, 26/05/2008.
Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0654, a EDUARDO ERNESTO QUIROZ LEVANO; al Quinto día de publicado el presente edicto, Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad; agraviado: El Estado. Cañete 21/05/2008. Secretario: Flores
EDE CAÑETE S.A.

ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTOR)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por impacto vehicular a estructura de la Red de M.T., esto ubicado en la Panamericana Sur Km. 143 del distrito de San Vicente, de la provincia de Cañete, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.

LUGAR: Panamericana Sur Km. 143 - San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Los Girasoles, CP Santa Bárbara, Santa Cruz, San Luis, Los Olivos, Laura Caller, Sector Tranquera de Fierro,CP Don Oscar, CP Casa Blanca, CP Señor de los Milagros, Sector Paguatodo, Asoc. de Viv. Miraflores, CP Bellavista, Nuevo Cerro Azul, Zona céntrica del distrito de Cerro Azul, Circuito de Playas al Norte de Cerro Azul, y parte de playas del distrito de Asia de la provincia de Cañete, del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: PDS 51000 A PMI 55360 T SAM 253A
DIA: Lunes 02 de Junio de 2008.
HORA DE INICIO: 09:41 hrs., Lunes 02 de Junio de 2008.
HORA FINAL: 17:45 hrs., Lunes 02 de Junio de 2008.

LUGAR: Panamericana Sur Km. 143 - San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Fundo San Mateo del distrito de San Vicente de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS: PDS 30140 A PMI 31015 T SAM 250P.
DIA: Lunes 02 de Junio de 2008.
HORA DE INICIO: 09:28 hrs. Lunes 02 de Junio de 2008.
HORA FINAL: 18:12 hrs. Lunes 02 de Junio de 2008.

La interrupción del servicio fue causada por impacto vehicular a estructura de la red de M.T. realizándose el corte del servicio eléctrico por seguridad en las zonas afectadas.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.