13 junio 2009

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN BUSCA ESTANDARIZAR LA CALIDAD DEL PISCO...
SAN VICENTE.- El Ministerio de la Producción, viene desarrollando con bastante éxito el curso taller del cultivo de la uva y la producción del pisco, con la asistencia masiva de los agricultores y vitivinicultores de los tres valles de nuestra provincia.
Luís Guerrero Aquije, funcionario de la Dirección General de la Industria de PRODUCE y secretario técnico de la Comisión Técnica del Pisco, explicó que el objetivo es capacitar a los productores de pisco de nuestro valle.
«El Taller de capacitación concierne propiamente en estandarizar la calidad del pisco recogiendo los criterios para determinar y buscar una calidad óptima del producto», explicó.

SE BUSCA ELEVAR NIVEL DE PRODUCTIVIDAD DEL PISCO...
Puntualizó que los talleres continuarán en nuestra provincia, al igual, que el resto de las regiones pisqueras de nuestro país, con el único objeto de elevar el nivel de productividad de nuestro producto bandera.
Precisó que los cursos talleres se desarrollan a través de un convenio suscrito con la Unión Europea y el Ministerio del Comercio Exterior donde han creído por conveniente que los cursos talleres sean gratuitos.
Por su parte, el consultor de la Unión Europea, Ing. Edwing Landeo Del Pino, quien viene dictando el Curso Taller, invocó a los productores a no a tener el pisco como un segundo uso.
«Se debería pensar en mejorar más el pisco y desarrollar mejores mercados del pisco en Lima», recomendando que la asociatividad es muy importante para conseguir los objetivos.
El evento continuará hoy a partir de las tres de la tarde en el auditórium «Jesús Garro Muñante», el mismo, que se clausurará a las ocho de la noche con un brindis del pisco y la presencia de destacados vitivinicultores.
ROSA CARBAJAL PRESIDIRA FESTEJOS NUEVOIMPERIALINOS… EN HORAS DE LA MADRUGADA FUE ELEGIDA COMO SOBERANA DE SU DISTRITO…


Cerca de las tres de la mañana, culminó el Certamen de Belleza que eligió a la soberana del distrito de Nuevo Imperial, que presidirá los festejos de aniversario del popular distrito.
Rosita Carbajal Huamán de sólo 15 años, y representante del CP Carmen Alto, se constituyó como la soberana nuevoimperialina. Hay que señalar que participaron un ramillete de candidatas, todas ellas muy bellas, que engalanaron y le dieron un buen inicio a los festejos de este aniversario.
La Presidenta del Jurado, Sra. Tania Vicente de Novoa, quien anteriormente fue Srta. Nvo Imperial y también Srta Cañete, tuvo una dura y recargada labor, para elegir a la soberana del distrito.
Hay que precisar que fue elegida como Srta. Simpatía y Cultura, la Srta. Andrea Vicente Socalay de sólo 15 años, que representó al CP de La Florida; igualmente la Srta. Cinthia Ordoñez López de 20 años de edad, representante del CP Pueblo Nuevo de Conta, se coronó como Miss Elegancia. Y como ya hemos señalado Rosa Carbajal Huamán, fue elegida como Srta. Nuevo Imperial 2009, y fue coronada por el Alcalde del distrito Jorge García Quispe.


Está presente el Curso Taller que organiza PRODUCE...
DR. PEDRO RIEGA PRESIDE ASOCIACIÓN DE VITIVINICULTORES DE SANTA CRUZ DE FLORES

SAN VICENTE.- El ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz Flores, Dr. Pedro Riega, viene participando en el Curso Taller de Mejoramiento de Cultivo de la Uva y la Producción del Pisco que promueve el Ministerio de la Producción en nuestra provincia.
En su condición de flamante presidente de la Asociación de Vitivinicultores de Santa Cruz Flores, Pedro Riega, tiene una meta concreta con su asociación, la de impulsar la industria vitivinícola de su distrito.
Pedro Riega, quien durante su periodo de autoridad edilicia, impulsó la industria vitivinícola llegando –incluso- ser sede del primer concurso regional del pisco, hoy tiene nuevos retos.
Consciente que los Curso Taller, son de suma importancia, no escatimó esfuerzo para fletar un vehículo y arribar al auditórium «Jesús Garro Muñante» con todo sus asociados.
«Una de las conclusiones del Taller es mejorar la elaboración del vino y el pisco, teniendo como base los estándares de calidad para ser competitivos, no sólo a nivel nacional sino internacional», expresó Riega.
Dijo que el objetivo final debe ser la exportación del producto de bandera, pero recomendó que los agricultores deben corregir los errores involuntarios en la elaboración y la producción de la uva.
Pedro Riega, finalmente, dijo que los vitivinicultores también deben cumplir con las normas técnicas del pisco, tarea primordial para obtener la denominación de origen y expender con garantía nuestro producto de bandera.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Unión Nacional Frente ala Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2009/MDCA

Cerro Azul, 12 de Junio de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha once de junio del presente año, el informe Nº 016-2009-RRCC-MDCA, de la Jefatura de Registro Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Cerro Azul;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado establece en su articulo 74º que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y el artículo 195º inciso 4) señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, es propósito de este Gobierno Municipal, coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar, por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad, y en este sentido, debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2007/MDCA;

Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Aniversario del Distrito, debe programarse la realización del Matrimonio Civil Comunitario;

Que, asimismo el artículo 252º del Código Civil establece que el Alcalde puede disponer la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;
De conformidad con el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, que se llevará a cabo el día 09 de Agosto de 2008, a horas 7.00 p.m. en el frontis de la Municipalidad. Las inscripciones se realizarán en el Área de Registro Civil, desde el día martes 01 de julio al viernes 01 de agosto de 2008;

Artículo Segundo.- Exonerar del pago de las tasas por concepto de apertura de expedientes, Ceremonia, Edicto y Constancia matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la ceremonia civil comunitaria, así como de la publicación de los avisos en el Diario Oficial de mayor circulación.

Artículo Tercero.- Dentro del periodo de inscripciones a que se refiere el artículo primero, los contrayentes deberán presentarse ante la Municipalidad, Área de Registro Civil, con dos testigos, con los siguientes documentos:

- Solicitud de Matrimonio
- Documento de Identidad (DNI)
- Copias Certificadas de partidas de nacimiento actualizadas
- Certificado de Salud y Constancia de Consejería
- Diligenciar Formatos de Declaración Jurada de Soltería y de Domicilio

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Matices de Cañete.

Artículo Quinto.- Disponer que el Área de Registro Civil y la Oficina de Imagen Institucional se encarguen del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2009/MDCA

Cerro Azul, 11de Junio del 2009.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
VISTO: En sesión ordinaria de fecha 11 de Junio de 2009 el Informe Nº 022-2009-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone adoptar medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito de Cerro Azul; tomando en consideración la actual situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus correspondientes obligaciones tributarias con ésta Corporación Edil.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna.

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la obligación tributaria.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, publicado con fecha 13 de Marzo de 2007, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA EN EL CASO DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES ASÍ COMO PARA EL PRESENTE AÑO 2009

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio de 2009, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones tributarias, adeudos reajustados a la fecha de pago.

ARTÍCULO TERCERO.- ALCANCES DE LA AMNISTIA
Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pago.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:
a) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.
c) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO.
Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero que efectúen el pago al contado gozarán de la Condonación del 100% de intereses moratorios sobre el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS FRACCIONADOS
Otorgar el descuento del 70% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 20% del total de la deuda y el saldo hasta en 6 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y las cuotas no menor de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), cada una.

ARTICULO SEXTO.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento de pago de dos o más cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.

ARTICULO SETIMO.- DE LAS GARANTIAS
Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 4 (cuatro) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de Cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer de ser conveniente la prórroga de la misma.

SEGUNDA.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.

TERCERA.- Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza toda disposición que se le oponga.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente No 2006-00298-0-801 JR-CI-1, En los autos seguidos por TUSA COTTON S.A. contra SOLEDAD ROSSMERY CAMASCA HUAMAN, LUCIANO ANIBAL MALDONADO BERROCAL y JORGE LUIS ZUÑIGA QUISPE, sobre EJUCUCION DE GARANTIAS, el juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a Cargo del Doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretario Judicial Dr OMAR VELASQUEZ OCHOA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el bien INMUEBLE materia de ejecución constituido por el predio Rural, Parcela NO. 73 con un área de 5.2000 Has, ubicado en el distrito de Independencia, Provincia de PISCO departamento de ICA, inscrito en la FICHA – PREDIO –PARTIDA ELECTRONICA No 11004477 del Registro de la propiedad inmueble del Registro Publico de PISCO.
VALOR DE TASACION: El valor de Tasacion Asciende a la suma de US$ 31,200.00.DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, lo que asciende a la suma de US$ 20,800.00 DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1-HIPOTECA a favor de TUSA COTTON S.A. hasta por US$ 31,200. DOLARES AMERICANOS a merito de la escritura Publica de fecha 20-08-05 otorgada ante el Notario Hubert Camacho Galvez.
2-Medida Cautelar DE NO INNOVAR concedida por Resolucion Judicial No. 01 de fecha 12-09-07 Por el Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será Rematado el dia 01 de Julio del 2009, a Horas 15.00 pm
LUGAR DE REMATE : En el ambiente acondicionado en la entrada del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Ubicado el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (Frente a Valle Grande), del Distrito y Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
LOS POSTORES Oblaràn el 10% del Valor de la Tasaciòn del Bien mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentaràn el arancel judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil de cañete en original y copia y su DNI en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el numero de Expediente, Jusgado y generales de ley EN FORMA LEGIBLE EL presente remate estarà a cargo del Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No. 226, con Tlf 992636873.
El Adjudicatorio Pagara los Honorarios del Martillero mas el IGV.
Cañete, 01 de Junio del año 2009
ALBERTO OSCAR RAMOS WONG - MARTILLERO PUBLICO
Publicar por seis veces (11, 12, 13, 15, 16, y 17 de Junio).

EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. 2009-151.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; ARIAS BENAVENTE GREGORIA ELISA interpone demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, contra GONZALES GUTIERREZ ROSA, la que ha sido ADMITIDA con Resolución Nº 01, cuyo extracto se anota a continuación: «… SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por ARIAS BENAVENTE GREGORIA ELISA, contra GONZALES GUTIERREZ ROSA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD. SEGUNDO.- TRAMÍTESE la demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO, y córrase TRASLADO de la misma a la parte accionada, a los efectos que la conteste en el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su REBELDIA. TERCERO.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica la demandante y Resérvese su admisibilidad o procedibilidad para la etapa procesal correspondiente. CUARTO.- PÓNGASE a conocimiento con la demanda, anexos y auto admisorio, de los propietarios o posesionarios de los bienes colindantes Chacaliaza Pachas Oswaldo y Gonzales Gutiérrez Rosa, a efecto que hagan valer su derecho, si lo consideran conveniente. QUINTO.- PUBLIQUESE un extracto del presente auto admisorio, conforme lo dispone el Artículo 506º del Código Procesal Civil, para cuyo efecto entréguese a la parte demandante el edicto correspondiente».
Lo que se PUBLICA vía edictos, conforme al Artículo 506º del Código Procesal Civil.
Cañete, 11 de Mayo del 2008
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 09, 13 y 18 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
EXP.-N°.-2008-0368.-El Primer Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Juez Gárnica; en los seguidos contra el menor infractor de iniciales M.A.S.E. sobre Infracción Contra la Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales D.R.A.M. ha ordenado notificar al infractor y sus padres mediante Resolución N° 21.-de fecha 19/05/2009: SE RESUELVE: AMPLIAR el término de la presente investigación, señalándose realización de AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS el 24-06-2009, HORA: 12.00m. en la cual se-recibirá la declaración referencial del investigado en compañía de sus padres y/o responsables; DISPONIÉNDOSE UBICACIÓN Y CONDUCCIÓN a través de la autoridad policial y NOTIFICACIÓN mediante edictos. Fdo.Juez Gárnica; Secretaria Hernández. Cañete, 19/05/2009.
13, 15 y 16 de Junio.

EDICTOS
EXP.-2008-0018; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; ha ordenado publicación del ACTA DE AUDIENCIA UNICA, fecha 30/03/2006; RESOLUCIÓN N°.-11: SE RESUELVE: Saneado el Proceso; RESOLUCIÓN N°.-12, SE RESUELVE: Admítase los medios probatorios de la parte demandante; RESOLUCION N°.-13, SENTENCIA: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR-Maltrato Físico, emplácese mediante edictos a la agraviada CLAUDIA FANNY GUTIERREZ ZEVALLOS Cañete, 20/05/2008. Fdo.-Secretaria: Claudio.

EXP.-2008-0145.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; en los seguidos sobre Violencia Familiar, Demandado: DOMINGO HUANCACHOQUE CANCHI representado por el Curador Procesal Carlos Rafael Gonzales Prada; agraviada: NATIVIDAD CUSIMAYTA TTICA, se ha ordenado publicar extracto de AUDIENCIA UNICA: Resolución_N°-19, fecha: 28-05-2009: SANEADO EL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR. CONCILIACIÓN: no es posible por inasistencia de las partes. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: determinar el parentesco o relación existente entre demandado y agraviada y la existencia de actos de Violencia Familiar. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS, del demandante, del Curador Procesal. ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO, documentos, declaraciónes: del demandado no es posible por su inasistencia, declaración de la agraviada. SENTENCIA: se encuentra expedito para sentenciar. -Fdo.-Secretaria.-Vargas.-Cañete.-23/03/2009.
Del 13 al 17 de Junio.

EDICTOS FAMILIA
EXP.2008-0821.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 14.10.2008: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra SEBASTIÁN GERMAN MENDOZA TADEO, sobre Violencia Familiar, Agraviada: Manuela Custodio Escalante y Evarista Beatriz Mendoza Custodio, corrase traslado al demandado por el termino de cinco días, notifíquese para que dentro del plazo de QUINCE DIAS se apersone, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 29.05.2009
EXP.2003-0576.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°28, fecha: 28.01.2009: RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD de RESOLUCION.N°27, conforme estado del proceso PONGASE A DESPACHO PARA SENTENCIA, Contra, JOSE EDUARDO ABURTO VILCA, Agraviada: Claudia Esther Aburto Chumpitaz, emplácese mediante Edictos, Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 29.05.2009
EXP.2004-0895.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°29, fecha: 18.05.2009: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra JAIME GUILDER GASTELA CHANCO, sobre Violencia Familiar, Agraviada: Yola Irma Chalana Anco, emplácese mediante Edictos, disponiendo se dicten las medidas de protección a favor de la agraviada.-Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 01.06.2009
Del 13 al 16 de Junio.

EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.2007-0029, a JAVIER ARMANDO LEJABO CASTILLO, para Apertura Juicio Oral; Día: 01-07-2009; Hora: 10.30a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor iniciales K.P.A.Y. Cañete, 09.06.2009.
EXP.2007-0351, a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA, para Apertura Juicio Oral; Día: 03-07-2009; Hora: 10.00a.m.; Delito: Secuestro; Agraviado: Edon Loayza Cumba. Cañete, 09.06.2009
Del 13 al 16 de Junio.

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2000-0186, a CARLOS URBANO ARGOMEDO LEON; Delito: Contra la Fe Pública; Agraviado: El Estado Peruano y otro. Cañete, 03.06.2009.
EXP.-2007-0198, a LUIS ALBERTO PEREZ BALTAZAR; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Diana Isabel Pérez Arteaga y Otro. Cañete, 03.06.2009.
EXP.-2008-0524, a ARTURO LARENAS AYLLON; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Marco Antonio Sánchez Orellana. Cañete, 03.06.2009.
EXP.-2000-1433, a MANUEL PACO HERRERA; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: M.A.P. Cañete, 03.06.2009.
Secretario: Soto.
Del 13 al 16 de Junio

EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0650, a JORGE ANTONIO GUZMÁN QUISPE; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviada: Anais Yanara Yactayo y Otra. Cañete, 28.05.2009.
Secretario: Vivas.
Del 13 al 16 de Junio

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0797, a MIGUEL ANGEL ESPINOZA CLAROS, HUGO ALEJANDRO GUTIERREZ PAREDES Y CELINDA RODRÍGUEZ PADILLA; Delito: Contra los Derechos de Autor; Agraviado: APDAY. Cañete, 08.06.2009.
EXP.-2008-0993, a LUIS PALOMINO QUICAÑA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Alfredo Palomino Campos. Cañete, 08.06.2009.
EXP.-2009-0019, a HUGO VIDAL CARNICA RIMACHE; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Dulce Carolina Carnica Rodríguez. Cañete, 08.06.2009.
EXP.-2007-0091, a RAUL ENRIQUE HUAMANI CHOQUE; Delito: Estafa; Agraviado: Víctor Valentín Gómez. Cañete, 04.06.2009.
Secretario: Soto

EXP.-2008-0712, a JUAN JOSÉ MONTEROLA CANALES; para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviada: Noelia Cristina Monterota López. Cañete, 05.06.2009.
EXP.-2009-0042, a OMAR LENYN SORIANO DE LA CRUZ; REO AUSENTE; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA Delito: Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad; Agraviado: La Sociedad. Cañete, 03.06.2009.
EXP.-2008-0078, a ALBERTO LUPO PIZARRO; para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Lesiones Culposas; Agraviado: Percy Porta Moreno. Cañete, 04.06.2009.
EXP.-2006-0239, a VICTOR JONY LOPEZ SOTO; para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Empresa Sursa Gas E.I.R.L. Cañete, 04.06.2009.
Secretario: Astohuaman
Del 13 al 16 de Junio.

EDICTO
Exp. Nº 2009-00109-CI, Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Dra. Estela Solano Alejos, solicita Antonio Emilio Jara Alzamora la Rectificación de su Partida de Nacimiento inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete Nº 312, Libro Nº 127, Folio Nº 168, Año 1958, en el extremo que se le debe adicionar el segundo apellido a sus progenitores debiendo quedar como MIGUEL JARA SAMAN y LORENZA ALZAMORA LUYO, quedando intacto lo demás que contiene. Cañete, dos de Abril del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
JUEZ ADMITE DEMANDA PARA CONVOCATORIA JUDICIAL EN COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA

El Juzgado de Paz Letrado de Asia, resolvió admitir la Demanda que busca una Convocatoria Judicial para elegir a una nueva Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Asia, partiendo primero por quitarle los poderes que tiene Fernando García Huasasquiche. Esta demanda ha sido presentada por Ulises Octavio Arias Aburto y una legión de comuneros calificados, que llega a la quinta parte del total de comuneros, lo que le da la validez legal del caso.Con esto se abre el camino para que la Comunidad, logre su tan ansiada legalidad poniendo fin a tantos años de depredación de sus tierras y de que los verdaderos comuneros vean y manejen el destino de su institución sin interferencias externas.De otro lado, es necesario dar a conocer, de que existen los rumores de siempre, en el sentido de que la corrupción ya se está preparando para comprar a algunos comuneros con $ 100, para que los comuneros que han firmado la solicitud de la convocatoria luego hagan una declaración jurada afirmando que han sido sorprendidos en su buena fe y que la firma no era para la convocatoria.
También se rumorea que Dolores Napán ya se inscribió en Registros Públicos, cosa que no es cierta puesto que no existe ningún título de inscripción presentado a dicha entidad, ni mucho
menos se puede inscribir la desmembración de Sarapampa Alta, puesto que los poderes de Fernando García están cuestionados en Registros Públicos por haber sido inscritos en forma fraudulenta.
Para nuestros lectores, aquí publicamos el tenor de la Resolución Número Dos emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Asia que admite la demanda de convocatoria judicial a Asamblea Extraordinaria.

EXPEDIENTE Nº 2009-21.-
Juez.- Dr. Juan Siguas Fuentes.- Secretaria: Rosario Medina Brigada.
Demandante: Ulises Octavio Arias Aburto. Demandado: Fernando García Huasasquiche.
Sobre: Convocatoria Judicial a Asamblea Extraordinaria.
Resolución Número Dos.- Asia, cuatro de Junio del dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de demanda, anexos y escrito de subsanación que anteceden; y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, si bien el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, señala que ante la negativa a convocar a Asamblea General se ha de presentar una solicitud ante el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad; aprobado por el Decreto Supremo número 008-91-TR, aquello no significa que el trámite que corresponda a dicho pedido es la vía no contenciosa, por cuanto la misma norma alude a una contestación y no a una contradicción; además, analógicamente el asunto a conocerse es de naturaleza contenciosa en aplicación del
artículo 85º del Código Civil.- Segundo.- Que, por otro lado, estando a lo anotado en el considerando precedente, si bien el asunto de la demanda es de naturaleza contenciosa, su trámite esta sujeto a un proceso especial, atendiendo al plazo del traslado y el acto siguiente
previsto, después de su vencimiento, en aplicación de la norma específica contenida en el artículo 43º antes invocado. Tercero.- Que, siendo así, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los de la materia; asimismo no se encuentra incursa en ninguna de las causales de improcedencia contempladas en el artículo 427º del texto acotado. Cuarto.- Que, este órgano jurisdiccional es competente para el conocimiento de la demanda, la cual debe entenderse con ESTEBAN
FERNANDO GARCIA HUASASQUICHE en calidad de ser el último Presidente inscrito de la Comunidad Campesina de Asia, Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y numeral 1º del artículo 51º del Código Procesal Civil, SE RESUELVE; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ULISES OCTAVIO ARIAS ABURTO y otros, contra FERNANDO GARCIA HUASASQUICHE,
sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A ASAMBLEA GENERAL, y tramítese en vía del PROCESO ESPECIAL previsto por el Decreto Supremo número 008-91-TR, córrase TRASLADO de la demanda, anexos y presente resolución al demandado ESTEBAN FERNANDO GARCIA
HUASASQUICHE por el plazo de TRES DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; y téngase por ofrecidos los medios probatorios de los demandantes; AL PRIMER OTROSI DIGO: Por lo que se expone, notifíquese a don Fernando García Huasasquiche, en el domicilio real que se indica y con las formalidades de Ley; al SEGUNDO OTROSI DIGO: No siendo el estado de la causa por considerarlo prematuro se declara: IMPROCEDENTE. Al TERCER OTROSI DIGO: conforme se solicita y estando a que el demandante Ulises Octavio Arias Aburto quien acompaña una lista de Comuneros Calificados de la Comunidad Campesina de Asia que respaldan su actuar en el presente proceso, por lo que siendo así: PROCEDASE : A nombrar como APODERADO
COMUN a los doctores CARLOS FERNANDO VILLAMIZAR CUADROS y JHONNY CRISTHIAN ALVAREZ TABOADA, con quienes se debe entender la presente acción y así como la del demandante a quienes se le deberá notificar en el domicilio procesal fijado en el Exordio. Notificándose.
Sra. Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia.

12 junio 2009

REINICIAN OBRAS DE AGUA Y DESAGUE EN IMPERIAL Y SAN VICENTE...

Luego de superar el impase que originó la suspensión de las obras que venia ejecutando el Consorcio Cañete 1, en los distritos de Imperial y San Vicente; Emapa Cañete mediante su oficina de Imagen Institucional, dio a conocer a la comunidad cañetana, el reinicio de los trabajos que habían quedados inconclusos, los mismos que –según la empresa contratista– deben estar culminados a mas tardar el próximo 10 de julio. Este reinicio ha sido constatado por el área de Ingeniería de EMAPA CAÑETE S.A.
Las zonas en proceso de avance son: la Av. 9 de diciembre en el distrito de San Vicente, la misma que está por culminarse; la Av. Ayacucho Cdra. 1 y 3 en el distrito de Imperial, en la cual se encuentran trabajando las conexiones domiciliarias de agua; el Jr. El Carmen (Plaza de Armas) en el distrito de Imperial, en donde se encuentra en ejecución las obras de desagüe.
No cabe duda, que con el reinicio de los trabajos, surgirán algunos inconvenientes con la comunidad. Por esta razón, EMAPA CAÑETE invoca la compresión de los habitantes de Imperial y San Vicente, considerando que los trabajos beneficiaran finalmente a toda la colectividad.
Asimismo es importante señalar, que los trabajos que se viene ejecutando, se enmarcan dentro del proceso de restauración de daños ocasionados en nuestra provincia, por parte del terremoto que asoló las provincias ubicadas al sur de Lima en agosto del 2007.
EMAPA CAÑETE mediante nota de prensa, da a conocer que junto al CONSORCIO CAÑETE 1, han asumido con responsabilidad este nuevo reto, para evitar contratiempos como lo sucedido anteriormente, y muestran toda la disponibilidad por llevar adelante los trabajos programados; el mismo que permitirá renovar gran parte del sistema de redes de agua y desagüe y las conexiones domiciliarias que quedaron seriamente afectadas por el fenómeno natural del 15 de agosto del año 2007.
Existe igualmente el compromiso formal por parte de la contratista Consorcio Cañete 1, habiendo presentado a EMAPA CAÑETE, el cronograma de trabajo detallado de las labores que desarrollará para cumplir con su objetivo de entregar la obra completamente culminada.

PLANTA DE TRATAMIENTO...
De otro lado, desde ayer se viene llevando a cabo los trabajos de «Rehabilitación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Alminares», la misma que durante el terremoto de agosto del año 2007, sufrió daños en parte de su estructura.
La obra financiada por FORSUR, consiste en la rehabilitación de las cuatro unidades de filtro, teniéndose programado ejecutar picado de los muros afectados, eliminación de materiales excedentes, así como tarrajeo y enchapado de cerámicas.
Los trabajos en la Planta Alminares, no afectará la producción de agua potable y se garantiza el abastecimiento del mismo a los usuarios del distrito de Imperial. En el probable caso que se presente inconveniente alguno durante los trabajos y/o prueba de turbiedad del agua, Emapa Cañete se compromete a informar de manera oportuna de las medidas adoptadas para no perjudicar a los usuarios que se benefician a través de la Planta de Tratamiento de Alminares.
CON ELECCIÓN DE «SRTA. NUEVO IMPERIAL 2009» SE INICIAN ACTIVIDADES POR EL 47º ANIVERSARIO DEL DISTRITO

Con la elección de «Srta. Nuevo Imperial 2009», se da inicio el día de hoy, a las festividades programadas por el 47º Aniversario de Creación Política del distrito de Nuevo Imperial, «Eterno Manantial de Vida».
El certamen de belleza se iniciará a partir de las 9 de la noche, y contará con la participación de 12 bellas representantes de la mujer nuevoimperialina.
La responsable de la conducción y animación del certamen de belleza será la figura de la televisión nacional, Mariela Zanetti que le dará realce y prestancia a esta actividad organizada por el Comité de Damas.

KUMBIA BOYZ...
El espectáculo estará a cargo de la agrupación juvenil KUMBIA BOYZ, directamente desde Lima, quienes han preparado su mejor repertorio que serán el deleite de los asistentes.
El costo de las entradas será de S/. 8.00 (Ocho Nuevos Soles) para Adultos y S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) para menores. Todo lo recaudado será destinado para financiar las celebraciones de la navidad del niño nuevoimperialino.
Las actividades se prolongarán a lo largo de una semana hasta el 22 de Junio, día central de la creación política del distrito.
FALLO DE JACINTO CAMA SOBRE SEDE REGIONAL SACA RONCHA A TODO EL NORTE DE LA REGION...

No hay nada que hacer, que el fallo emitido por el Juez Jacinto Cama Cama, en relación con la sede regional, ha calado muy hondo en las provincias norteñas… y en las actuales autoridades del Gobierno Regional.
Y es que, la Corte Superior de Justicia de Cañete a través del Primer Juzgado Civil que despacha el juez Jacinto Cama Quispe, resolvió a favor de nuestra provincia, la Acción de Cumplimiento, para que la sede del Gobierno Regional de Lima sea trasladada de Huacho a Cañete, por ser esta última la provincia de mayor población.
Como se sabe, el recurso de Acción de Cumplimiento fue presentado por la Municipalidad Provincial de Cañete y el ciudadano Ítalo Maldonado, bajo el argumento de que los resultados del último censo de población, señalaban que la provincia cañetana tenía mayor densidad poblacional que la ciudad de Huacho, sede del GRL, apreciación que sustentaron en lo señalado en el Art. 32 de la Ley de Bases de Descentralización en donde se precisa que la sede del GRL es la provincia de mayor población.

CUESTIONAN FALLO…
Ni bien conocido el fallo, todo el norte se ha movido para defender lo que ellos consideran su Sede; y han buscado argumentos de todo tipo. Es así que por ejemplo medios de comunicación han empezado a emitir opiniones que a continuación pasamos a detallar, para ir analizando el pensamiento de la zona norte de la Región, y tener como rebatir posteriormente sus argumentos.
“La Resolución Nº 19 del Juzgado Civil, fue cuestionada por el jurista César García Bertolotti, Past Decano del Colegio de Abogados de Huaura y profesional del derecho que ha seguido de cerca el tema de la sede del GRL”.
César García señaló que el juez actuó más con un corazón cañetano que jurisdiccional. «La discusión como lo pretende ver el juez sobre si es una normativa perdurable o temporal, debe interpretarse de la intención del legislador. En ese momento (al crearse el GRL), la condición jurídica le correspondía a Huacho y así tiene que quedar», señaló.
Sobre la estabilidad institucional y el proceso de regionalización de la que hace alusión el magistrado en su sentencia, indica que debe tomarse en cuenta que la regionalización no es un proceso concluido, sino en plena transición y considera que por ello el legislador recurrió a la idea de una sede itinerante de acuerdo al giro poblacional.
Con ello deja claramente establecido que después de Cañete, otra provincia puede ser sede del GRL, «Tenemos que definir, si es variable, de carácter temporal, entonces mañana más tarde otra provincia de la región Lima podría ser poblacionalmente mayor y entonces pediría el mismo trato, pero eso no es el espíritu de la ley ni tampoco es un sustento para poder decir que ahora Cañete tiene más población y por lo tanto debe trasladarse la sede», fustigó el Dr. García.
«El mismo sustento es débil al señalar que como la presidencia no tiene una sede estable en sus oficinas regionales, no implicaría mayor costo trasladarse a otro lugar, eso creo me parece muy infantil, porque lo contrario sería si tiene una sede construida en la ciudad de Huacho, tendría que decir que hay motivo para no trasladarse, no es una posición seria», acotó.
Sobre la imposición del juez de dar un plazo de 15 días para que se efectúe el traslado, fue calificada por el destacado hombre de leyes como ‘gracioso’.
«Es gracioso que disponga 15 días para que la sede se traslade a Cañete, debería ser un poquito más claro, realista de lo que significa un traslado de un lugar a otro, felizmente esto no es definitivo y el Procurador del GRL debe estudiar bien la sentencia para apelar.
LA APELACIÓN...
Para el abogado, la apelación tiene que darse ante la Sala Civil de Cañete y como es de presumir el resultado no variaría, entonces tendríamos que pensar en el Tribunal Constitucional.
César García cuestionó una vez más, la actitud del Presidente Regional quien señala que hasta ahora sigue esperando una respuesta a la consulta efectuada al Presidente del Congreso sobre la ‘interpretación exacta de la Ley’.
«Los legisladores podrían presentar un proyecto de ley para que se reglamente, pero no procede un simple documento, éste puede ser de base, de sustento para un recurso impugnativo, pero no es cuestión de pronunciamiento, eso no resuelve nada», dijo.
Cabe indicar que en la víspera Nelson Chui dijo que iría al Congreso a reiterar el pedido planteado hace más de seis meses sobre las precisiones de la ley en materia de la sede del GRL.
García señaló que la iniciativa legislativa requiere de 5 mil firmas, las mismas que podrían dejarse de lado si el Colegio de Abogados, en este caso de Huaura (CAH), presenta el proyecto de ley, pues esta organización está exceptuada de la presentación de firmas. En ese sentido, lamentó que el CAH, no esté preocupado por el tema, «es parte de su trabajo, debe involucrarse».
Sobre la actuación del juez Jacinto Cama, reiteró que debe ser quejado ante la OCMA pues debió abstenerse al ser su esposa la regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete, entidad demandante, «al ser su esposa, lo ha llevado a tomar una decisión parcializada y eso tiene que ver con la inconducta funcional», dijo

AL TOQUE LE DONAN TERRENO PARA CONSTRUIR SEDE…
De otro lado, sacando un presunto as bajo la manga, en acto especial, el miércoles, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, Pedro Zurita, entregó al presidente regional Nelson Chui, la escritura pública del terreno de 15,445.62 m2 ubicado en la Panamericana Norte (entrada a Huacho) para la construcción del Palacio Regional, en donde funcionarán las oficinas de la sede del GRL.
La entrega del área se da a casi un año de que el Concejo Provincial aprobara esta cesión de uso, explicaron que la demora se dio debido a los cambios que tuvieron que hacerse pues estuvo en manos de Cofopri y tenía que revertirse a la comuna huachana.

CONSTRUCCIÓN INMEDIATA
Nelson Chui dijo que de no mediar inconvenientes hoy mismo podría iniciarse la construcción del local de tres pisos, pues se han destinado hasta ahora seis millones de soles, monto autorizado incluso por el Congreso para ser gastados en la edificación de la sede regional, informó que el constructor fue ganador de un proceso legalmente desarrollado.

LO ENCIMARON
Entrevistado por el Diario Enfoques de dicha ciudad, Nelson Chui dijo que tenía que ser imparcial sobre el tema de la sede, a pesar de que el Constitucionalista García Toma considera que Huacho sigue siendo sede del GRL. «por ahora es Huacho y vamos a esperar que el Congreso responda, tengo que ser imparcial», dijo.
Sus declaraciones fueron criticadas una vez más por autoridades como el alcalde de Végueta José Li quien formara parte de su movimiento: «el presidente tiene una bonita oportunidad para reivindicarse con Huacho que lo apoyó tanto, tenemos que defender con un uñas y dientes la sede del GRL porque así lo dispone la ley», indicó.
Rubén Fuentes Rivera de Ámbar, también de ‘La Familia’, señaló «tiene que defender a Huacho, porque es la sede, porque le corresponde serlo, porque le dio todo su respaldo para que sea presidente».
Víctor Zegarra de Santa María, le pidió más responsabilidad en sus apreciaciones y lo invocó a definir su posición, él no puede ser imparcial, la sede es Huacho y eso está claro», remarcó.

DATO
El alcalde Zurita entregó en la misma ceremonia la declaratoria de respaldo a Huacho como sede del Gobierno Regional de Lima, firmada por seis alcaldes provinciales.
Sobre el particular señalan que «Como para reafirmar la hegemonía que hoy Huacho tiene sobre Cañete, el alcalde Pedro Zurita mostró ante la prensa la declaratoria suscrita por sus homólogos de Barranca, Huaral, Cajatambo, Oyón y Canta, en la que ratifican con firmeza y convicción que Huacho siga siendo sede del gobierno regional».
El documento lleva la firma de los alcaldes, Romel Ullilén Vega (Barranca), Manuel Delgado Altez (Oyón), Jaime Uribe Ochoa (Huaral), Miguel Angel Carlos Castillo (Cajatambo), Francisco Osorio Ochoa (Canta) y Pedro Zurita Paz (Huaura).
Precisamente el texto integro de la declaratoria señala lo siguiente: «Los alcaldes de las provincias de Barranca, Huaral, Cajatambo, Oyón, Canta y Huaura, frente al intento de pretender trasladar la sede del Gobierno Regional de Lima a otra ciudad lo cual generaría inestabilidad en nuestra región y considerando que la ciudad de Huacho se ubica estratégicamente en el escenario de nuestro desarrollo regional, en tal sentido ratificamos nuestra firmeza y convicción que Huacho siga siendo sede del Gobierno Regional, suscribiendo la presente acta», concluye el documento que cuenta con el respaldo de seis de los nueve alcaldes de la región Lima.

CRITICABLE POSICION DE CUSTODIO...
De otro lado, ha llamado a extrañeza la posición de Luis Custodio Calderón, Vicepresidente Regional, en este tema, al señalar que le da lo mismo que la sede regional sea Cañete o Huacho… opinión francamente cuestionable, y que se suma a versiones similares en el mundo político.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04–2009-MDNI

Nuevo imperial, 13 de mayo del 2009

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Nuevo Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de mayo de 2009, visto el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2010 presentado por la oficina en Participación Vecinal con el informe Nº 017–2009-O.P.V.–MDNI.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Art. 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV Sobre Descentralización Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Que, asimismo la Ley Nº 27783, Ley de bases de la Descentralización en sus Artículos 17º, 20º y 21º señala que, los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión públicas, así como, se sustentan y rigen por sus presupuestos participativo. Que los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consultas, concertación, control evaluación y rendición de cuentas.

Que, mediante Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo, Decreto supremo Nº 171- 2003-EF- Reglamento de la Ley Nº 28056 - y Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056; establecen las disposiciones generales, el desarrollo del Proceso participativo y las disposiciones finales para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos ; para reforzar la relación entre el estado y la sociedad; para comprometer a la Sociedad Civil en las tareas del desarrollo local, fijar prioridades en la inversión publica y reforzar el seguimiento, control, y vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión.

Que, de conformidad con el artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de gestión y administración concertada del desarrollo local.

Que, es necesario que el gobierno Distrital reglamente el proceso de registro, identificación, acreditación y participación de los agentes participantes del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010 que asegure la mayor representatividad de los grupos humanos del Distrito de Nuevo imperial; así como la participación de las organizaciones políticas y el sector privado empresarial; precisando el cronograma para el desarrollo de las acciones del proceso Participativo.

Que, la formulación del Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los escasos recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y los Planes Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal sobre la base de acuerdos concertados.

Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Ley Nº 29298 - Ley que modifica la Ley Nº 28056, Instructivo Nº 002-2008-EF–76/.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, en adelante; aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF-76.01 del 11-Abril-2008; establecen que el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo, se efectúa por convocatoria publica y las actividades que se realizaran en este proceso son dadas mediante Ordenanza Municipal.

Que la organización y desarrollo del Proceso Participativo esta bajo la conducción y responsabilidad de la Alcaldía Distrital y del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Nuevo imperial, el mismo que esta integrado por el Alcalde Distrital, Los Regidores del Distrito, los Alcaldes de los Centros poblados y los representantes de La sociedad Civil.

Que es necesario identificar, registrar, actualizar y capacitar a los agentes participantes, quienes van a intervenir en este Proceso Participativo; reglamentar definiendo y precisando los mecanismos y procedimientos para la ejecución de los respectivos talleres de Diagnósticos, identificación y Priorización de acciones, que constituirán el plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo 2010 del Distrito de nuevo imperial.

Que, el consejo Municipal tiene la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, así como de aprobar los espacios de su funcionamiento de conformidad con lo normado en los incisos 14- y -34 del Articulo 9ª· de la Ley orgánica de municipalidades.
Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la Dispensa del trámite de aprobación del Acta, el consejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – 2010 DEL –DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

TITULO I
Generalidades

Capitulo Primero
Bases Constitucionales, Legales y Normativas

Artículo 1º.- Son bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal:
a) Constitución Política del Perú artículos 195··, 197· y 199· modificado por la Ley Nº 27680
b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Articulo 53º
d) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento Decreto Supremo Nº 171-2003-EF., Ley Nº 29298= Ley que modifica la Ley Nº 28056.
e) Instructivo Nº 002-2008-EF-76.01 Resolución Directoral Nº 021-2008-EF-76.01.

Capítulo Segundo
Finalidad, Definiciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo

Artículo 2ª.- Finalidad
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al Proceso del Presupuesto Participativo.
Tiene también por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible

Artículo 3º.- Definición:
El Presupuesto Participativo es un proceso de múltiples dimensiones que comprende la construcción de ciudadanía, la reforma del Estado y el enfoque de buen gobierno.
Desde la dimensión ciudadana, el Presupuesto Participativo promueve la participación y concertación en la toma de decisiones para la gestión del desarrollo local, fortaleciendo la cultura democrática. Desde la reforma del Estado, el Presupuesto Participativo es un proceso de gerencia pública moderna que busca la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Desde el enfoque de buen gobierno, el Presupuesto Participativo es el ejercicio democrático, transparente, concertado, eficiente y ordenado de la gestión pública; que busca elevar la calidad de vida de la población.
La Municipalidad de Nuevo Imperial promueve el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia, fiscalización y evaluación de la gestión de los recursos públicos

Artículo 4º.- Objetivos
El Presupuesto tiene los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y corresponsabilidad.
b) Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la Participación Ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia, control, y rendición de cuentas. Para tal efecto, la Municipalidad promueve estratégicas y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local.
c) Comprometer a la sociedad civil en las acciones de desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respeto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tiene como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en su conjunto.
d) Consensuar prioridades en la inversión publica, garantizando programas y proyectos de impacto distrital, además de la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda
e) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil.
f) Desarrollar el Presupuesto Participativo dentro del enfoque de resultados, con la finalidad que las intervenciones del estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del, ámbito jurisdiccional del Distrito

Artículo 5º.- Alcances
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso del presupuesto participativo, en el año Fiscal 2010, para efecto de la formulación concertada del presupuesto Municipal. Todo lo no contemplado expresamente en esta Ordenanza, se aplicara la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.

Capítulo Tercero
Principios Rectores del Presupuesto Participativo

Artículo 6º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios.
1.- Transparencia.- El Presupuesto Participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información publica.
2.- Igualdad y Equidad.- Las organizaciones de la sociedad y los vecinos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológicos, religioso, genero, racial o de otra naturaleza, en el proceso del presupuesto participativo.
3.- Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
4.- Eficacia y eficiencia.- La Municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y Planes Institucionales, desarrolla estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.
5.- Respeto a los Acuerdos.- Los acuerdos que dan origen el Presupuesto Participativo tienen naturaleza para el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.
6.- Prevención.- El proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto Participativo, contemplara el principio de prevención como criterio transversal para tomar decisiones, acerca de la utilidad de la inversión de los recursos en el tiempo, en el desarrollo sostenible de la localidad; respecto a los posibles riesgos de desastres
7.- Sostenibilidad.- Los procesos de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativos son llevados a cabo bajo, los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.

Capítulo Cuarto
De las fuentes de financiamiento y la distribución presupuestal

Artículo 7.- Fuentes del Financiamiento del Presupuesto Participativo
a) Los recursos propios.
b) Las transferencias del presupuesto nacional por conceptos diversos.
c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las organizaciones no gubernamentales.
e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo.

Artículo 8º.- Cobertura del Presupuesto Participativo
El monto destinado al Presupuesto Participativo será equivalente al cien por ciento de los importes que se consideren en el ante proyecto del presupuesto para el rubro de inversiones.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y, la atención de proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.

TITULO II
Agentes Participantes y Equipo Técnico

Artículo 9º.- De los Agentes Participantes
Son agentes participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones del proceso del Presupuesto Participativo. Están conformados por:
a.- Los Miembros del Consejo Municipal Distrital
b.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.
c.- Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriben como agentes participantes del proceso participativo.
d.- Representantes de Instituciones Publicas y Privadas con sede en la jurisdicción del distrito que se inscriben para participar en el proceso.

Artículo 10º.- Del Equipo Técnico
El equipo técnico esta conformado por los siguientes:
· Gerente Municipal
· Jefe de la Oficina de Participación Vecinal
· Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto
· Jefe de la Oficina de Proyectos
· Jefe del departamento de Obra
· Dos integrantes de la Sociedad Civil.
El equipo Técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los funcionarios o agentes participantes que estime conveniente.

Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico
Tiene la misión de brindar soporte técnico al proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación Técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. El equipo técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación al proceso del Presupuesto Participativo. Tiene como funciones:
· La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.
· La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo a que se refiere el numeral 2 del artículo 6º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, Articulo modificado por la Ley Nº 29298 , publicado el 17 de Diciembre de 2008
· La asesoría técnica que comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como, a las autoridades locales.
· Organizar los talleres para el desarrollo del proceso participativo, considerando consensuar prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de impacto Distrital, como aspectos temático regulador hasta la aprobación del Presupuesto Participativo. El equipo técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso hacer consideradas en los presupuestos institucionales.
· El equipo técnico prepara el Documento del Presupuesto Participativo para el año fiscal correspondiente, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes.
· Proponer al Consejo de Coordinación Local Distrital las actividades, tareas y cronograma del Presupuesto Participativo.
· Sustentar la proyección económica y financiera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes.
· Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso.
· Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios y puntajes, priorizando programas y proyectos de impacto Distrital, a fin de someterlos a su aprobación.
· Otras funciones que le encargue el Alcalde.

Artículo 12º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital
El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del Presupuesto Participativo, como órgano de participación, Priorización, coordinación, concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso.

TITULO III
Del Proceso

Capítulo Primero
Fases del Presupuesto Participativo

Artículo 13º.- Fases del Proceso de Presupuesto Participativo
El proceso participativo tiene las siguientes fases:
Primera Fase: Preparación, Difusión del Proceso Acreditación y Capacitación de Agentes Participantes.
Segunda Fase: Convocatoria y Desarrollo de talleres de trabajo.
Tercera Fase: Evaluación Técnica de Proyectos.
Cuarta Fase: Taller de formalización de acuerdos del Consejo de Coordinación Local. . . Distrital y Publicación del Presupuesto Participativo 2010.

Artículo 14º.- De la Preparación
La fase de preparación del proceso esta a cargo del CCLD quien encargara al equipo técnico el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización.
La Municipalidad realizara talleres informativos explicando a los vecinos en que consiste el proceso del Presupuesto Participativo, quienes conforman el CCLD y difundiendo los mecanismos de participación ciudadana. Deberá publicar en sus respectivos boletines, paneles y medios de difusión correspondientes a la información educativa pertinente. El equipo técnico
Deberá informar directamente al CCLD sobre los resultados. La estrategia de comunicación e información deberá abarcar el mayor número de personas posibles y aumentar el impacto año a año.
El Equipo Técnico deberá recopilar la siguiente información, a fin de ponerla a disposición de los agentes participantes.
· Plan de Desarrollo Concertado; para su revisión y validación.
· Identificación de las zonas vulnerables de las localidades.
· La priorización de proyectos de impacto distrital.
· Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los presupuestos institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros )
· Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
· Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costos de mantenimiento responsables de su sostenibilidad.
· Recursos totales por fuente de financiamiento, que la municipalidad estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
· Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.

Artículo 15º.- La Convocatoria
El Alcalde en coordinación con los miembros de Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca al proceso participativo en general, asiendo uso de los medios de comunicación mas adecuados. Para tal fin se pueden establecer alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, sumando esfuerzos para alcanzar una mayor cobertura participativa.
EL Alcalde mediante acuerdo del consejo convocara al proceso de Presupuesto Participativo a todos los agentes participantes, la convocatoria incluirá el cronograma de las diferentes etapas del proceso, y presentara a los integrantes del equipo Técnico.
En esta convocatoria, además se abrirá un banco de iniciativas de proyectos que deberán ser conocidas y evaluadas por los agentes participantes del proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 16º.- Identificación de Agentes Participantes
La Municipalidad otorgará un plazo prudencial a las organizaciones de la sociedad civil para que acrediten a sus representantes como agentes participantes. Asimismo, otorgará un plazo prudencial para que se inscriban como agentes participantes.
Para tal efecto, la Oficina de Participación Vecinal hará un Padrón de Registro de agentes Participantes. Los agentes participantes deberán presentar los siguientes documentos a fin de poder registrarse.
a) En el caso de instituciones públicas y privadas con sede en el Distrito, así como empresas que realizan actividad comercial en el Distrito, deberán presentar un documento designado a su representante y su número de RUC.
b) En el caso de organizaciones sociales deberán presentar documentación que acredite su domicilio en el Distrito de Nuevo Imperial ya sea mediante su número de RUC o su Acta de Constitución.
c) En el caso de las Asociaciones de Vivienda, de Agricultura, de Transportes, de Ganaderos, Club Deportivos, Culturales, Educativos, Políticos, u otros similares estarán representados por el presidente de su junta directiva.
d) En el caso de los anexos de Distrito estarán representados por su Agente Municipal.
e) En el caso que los presidentes de la junta directiva o Agentes Municipales deseen acreditar a otros de la directiva como su representante deberán enviar una carta a la Oficina de Participación Vecinal.
Luego del registro, se entregará a cada agente participante una constancia de acreditación firmada por el Gerente Municipal. La Oficina de Participación Vecinal verificara que cada organización cumpla con los requisitos de ley.

Artículo 17º.- Capacitación de Agentes Participantes
La Municipalidad deberá capacitar a los agentes Participantes en materia de presupuesto, Sistema Nacional de Inversión Publica, contenidos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, Priorizacion de proyectos de impacto Distrital y otros temas prioritarios.

Artículo 18º.- Rendición de Cuentas y Talleres de Trabajo
Antes de iniciarse los talleres de trabajo, el Alcalde deberá convocar a una Audiencia Pública de Rendición de Cuentas donde todos los miembros del CCLD rendirán cuentas sobre su gestión, incluyendo a los representantes de la sociedad civil y al Comité de Vigilancia en funciones. Además, el Alcalde deberá informar sobre las metas de gestión para el logro de los Objetivos Estratégicos, presentando los indicadores respectivos.
Luego de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se llevará a cabo los talleres del Presupuesto Participativo.
· Taller de Diagnostico: Identificación y Priorización de problemas, definición de criterios de Priorización e identificación de proyectos.
· Taller de Priorización de Proyectos: Asignación del Presupuesto, Formalización de Acuerdos.

Artículo 19º.- Evaluación Técnica de Prioridades.
Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la evaluación, el desarrollo técnico y financiero de las propuestas de alternativas de acción, resultantes de los talleres de trabajo y de las alternativas que sobre ellas sugiera el propio equipo técnico tendientes a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico.
El Equipo Técnico, considerara los siguientes criterios básicos para la evaluación técnica de prioridades de los proyectos presentados:
· Coherencia con la visión de Desarrollo del PDC (Plan De Desarrollo Concertado)
· Concordancia con uno o más de los lineamientos de política general.
· Relación con uno o más de los objetivos estratégicos.
· Situación de población pobre que se beneficia.
· Riesgo de la población que disminuye.
· Impacto distrital
En los casos de inversión publica, esta evaluación considerara el mínimo de PRE inversión requerido, según las normas que para tal efecto dictara la Dirección General de Programación Multianual.
La evaluación y desarrollo financiero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los resultados específicos determinados para la atención de acciones resultantes del proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades.
Los proyectos de inversión pública que son determinadas en el marco del proceso del Presupuesto Participativo se sujetan a las disposiciones del sistema Nacional de Inversión Publica, previo a su ejecución.

Artículo 20.- De la Votación
La votación expresa la voluntad visible a mano alzada de los agentes Participantes del PP presentes, con la facilitación de un representante del Equipo Técnico. Una vez consolidados los resultados de la votación, previo informe y Acta, el Alcalde elevara los proyectos al Consejo de Coordinación Local.

Capítulo SegundoI
Formalización de Acuerdos

Artículo 21º.- Formalización de los Acuerdos
Los resultados del proceso participativo consolidados por el equipo técnico incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde al Consejo de Coordinación Local Distrital, en una sesión, para su consideración, modificación y aprobación final de sus acuerdos.
Las acciones resultantes del proceso del presupuesto participativo, que deberán ser incluidos, en caso su financiamiento considere recursos públicos, en la formulación del presupuesto institucional de la entidad, constituyen el presupuesto participativo del gobierno local. Estos acuerdos son vinculantes y forman parte del presupuesto Municipal.
Formalizado el acuerdo, el alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes.
Una copia del documento que formaliza los acuerdos del presupuesto participativo se remite a la Contraloría General de la Republica, a la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica al Congreso y a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico del MEF.

TITULO IV
Del Monitoreo, Evaluación, Sistematización de Experiencias y aportes a las Políticas Publicas y Normatividad Nacional
Artículo 22º.- Monitoreo y Evaluación
El proceso de programación y ejecución presupuestaria serán monitoreado permanentemente y evaluado periódicamente, por el equipo técnico y por el Consejo de Coordinación Local Distrital.
Para este efecto se establecerán un conjunto de indicadores, de gestión y de resultados.

Artículo 23º.- Sistematización de Experiencias.
Sobre la base del monitoreo y evaluación cada dos años, bajo la responsabilidad de CCLD, se sistematizara las experiencias generadas por los procesos de presupuesto participativo, con fines de identificación de fortalezas, debilidades y lecciones aportadas.

Artículo 24º.- Desarrollo de capacidades
Con fines de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia del proceso de planificación concertada y presupuesto participativo, este último asignara gradualmente recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de Capacidades cuyos destinatarios son Autoridades, los funcionarios municipales y los representantes de las organizaciones civiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Alcalde a propuesta del equipo Técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del presupuesto participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza.

Segunda.- Los diversos funcionarios públicos que intervienen en las actividades del proceso del presupuesto participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.

Tercera.- Permitir por ultima vez que las organizaciones de la Sociedad
Civil indicados en el articulo 16º INCISO – C y D de la presente Ordenanza , participen en el proceso del Presupuesto Participativo, sin el requerimiento de estar registradas en el libro de Registro Único de las organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) de la Municipalidad.

Cuarta.- Encargar a las Oficinas de Contabilidad y Logística implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal dar todo el apoyo logístico y financiero, a fin de llevar acabo el proceso del Presupuesto Participativo con la eficiencia que establecen las normas y cumplir con los objetivos del mismo.

REGÍSTRESE COMUNIQUE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Jorge Garcia Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 05-2009-AL-MDNI.
Nuevo Imperial, 28 de Mayo del.2009.

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL-CAÑETE.

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28 de mayo del 2009, el Proyecto de Ordenanza de Apertura de la Jefatura de Transporte en el Distrito de Nuevo Imperial.

CONSIDERANDO:
Que, en el Distrito de Nuevo Imperial existe un creciente aumento de unidades que vienen desarrollando de manera informal el servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en vehículos Menores que no pueden integrarse a las empresas jurídicas, por los elevados costos por derecho de ingreso y otras limitaciones administrativas internas.

Que, ante la situación de informalidad y de desprotección del transportista, generalmente de escasos recursos económicos es necesario que la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial adopte medidas que le permitan su formalización y acceso al derecho a la igualdad y no discriminación, protección en el ejercicio de su actividad profesional, derecho de asociación y derecho de ejercer la defensa colectiva de sus intereses, en aplicación del articulo 59 de la Constitución que establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo; derecho que no es ilimitado ni absoluto, dado que debe sujetarse al cumplimiento de las exigencias administrativas correspondientes a cada caso, conforme al mismo articulo glosado que dispone que el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la Seguridad Pública, concordante con el articulo 60 del mismo cuerpo legal que reconoce la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa.

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y conforme al inciso 8) del artículo 195 del mismo cuerpo de leyes se precisa que los gobiernos locales son competentes para regular las actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley.

Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.

Que, el numeral 11.2 del Artículo 11 de la Ley Nro. 27181-Ley General de Transporte y Transito señala que; «Los Gobiernos Locales emiten las normas complementarias para la Aplicación de los Reglamentos Nacionales» sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los Reglamentos Nacionales.

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de Lectura y aprobación de acta;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA APERTURA DE LA JEFATURA DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ARTICULO 1·- APRUÉBESE la Apertura de la Jefatura de Transporte y Educación Vial de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que establece el marco Normativo de funcionamiento del mismo.

ARTICULO 2·- DESÍGNESE un Jefe del área y un Inspector Municipal de Transporte, para tales efectos.

ARTICULO 3·- Dentro de los 30 días útiles siguientes a la vigencia de la Presente Ordenanza, la Jefatura de Transporte y Educación Vial, presentara el Reglamento Interno del servicio de Transporte .

ARTICULO 4· - La Presente Ordenanza entrara en vigencia el día de su Publicación en el diario de las Publicaciones judiciales.

ARTICULO 5·- Corresponde al Concejo de Nuevo Imperial la interpretación de los Preceptos contenidos en esta Ordenanza

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Jorge García Quispe
Alcalde
COMUNIDAD CAMPESINA DE MALA
Título N° 2206 Reg. Público de Cañete
Reconocida por R.S. El 2 de Setiembre de 1931
Av. Sánchez Cerro Mz. «N1» Lt. 11, San Marcos de la Aguada

ELECCIONES GENERALES ANEXO 27 DE DICIEMBRE
COMITE ELECTORAL: COMUNICADO Nº. 001

El Comitê Electoral em concordancia con el Estatuto Vigente y el Reglamento de Elecciones de la Comunidad Campesina de Mala, convoca a las Elecciones Generales Del Anexo 27 de Diciembre circunscripción de la Comunidad Campesina de Mala, con la finalidad de elegir a la nueva Junta Directiva para el Periodo 2009-2011; acto que se llevará a cabo el día 14 de junio de año 2009, de 9:00 AM a 14:00 PM, en las instalaciones del Local Comunal del Anexo 27 de Diciembre, donde participaran 152 electores hábiles, habiéndose conformado dos listas con las siguientes características:

LISTA AZUL
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI
PRESIDENTE ALEJANDRO QUISPE CCANTO 15433673
VICEPRESIDENTE WILLIAM IMAN BAZAN 80076274
SECRETARIO JUSTINA JAMIS CHIPA 42229827
TESORERA JULIANA QUISPE ARAGON 02296183
FISCAL LEONCIO RAMIREZ BENGOLEA 15388066
1º VOCAL EDWIN ANTONIO VARGAS FAVES 07238763
2º VOCAL LILIANA CUMPAYA HUIZA 40017444
3º VOCAL MARBET MEZA PIZARRO 43591747
4º VOCAL RAUL LLICCA VELASQUEZ 15388480

LISTA AMARILLA
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI
PRESIDENTE LOURDES AHUANARI TAMANI
VICEPRESIDENTE ELISA FRANCISCA BLAS JARA
SECRETARIO MEDY MARCELO BLANCO
TESORERA JANET PINCHI ROMAIRES
FISCAL CESAR MEZA VILLACORTA
1º VOCAL YARDER TORRES CAMACHO
2º VOCAL JORGE MARTINEZ RODRIGUEZ
3º VOCAL PEDRO SANCHEZ OJEDA
4º VOCAL Dr. JUAN LUCIO QUISPE
5º VOCAL FELICITAS MARQUEZ RAMIREZ

Esperando su participación y contribución al éxito de esta fiesta democrática, agradecemos la confianza depositada por nuestros hermanos comuneros, esperando estar a la altura de las circunstancias y responsabilidades delegadas.

San Marcos de la Aguada, 12 de Junio del 2009

JORGE CHUMPITAZ VERA JOSE AVILA WEBB HILARIO GALVEZ LOPEZ
Presidente Secretario Vocal

JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente No 2006-00298-0-801 JR-CI-1, En los autos seguidos por TUSA COTTON S.A. contra SOLEDAD ROSSMERY CAMASCA HUAMAN, LUCIANO ANIBAL MALDONADO BERROCAL y JORGE LUIS ZUÑIGA QUISPE, sobre EJUCUCION DE GARANTIAS, el juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a Cargo del Doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretario Judicial Dr OMAR VELASQUEZ OCHOA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el bien INMUEBLE materia de ejecución constituido por el predio Rural, Parcela NO. 73 con un área de 5.2000 Has, ubicado en el distrito de Independencia, Provincia de PISCO departamento de ICA, inscrito en la FICHA – PREDIO –PARTIDA ELECTRONICA No 11004477 del Registro de la propiedad inmueble del Registro Publico de PISCO.
VALOR DE TASACION: El valor de Tasacion Asciende a la suma de US$ 31,200.00.DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, lo que asciende a la suma de US$ 20,800.00 DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1-HIPOTECA a favor de TUSA COTTON S.A. hasta por US$ 31,200. DOLARES AMERICANOS a merito de la escritura Publica de fecha 20-08-05 otorgada ante el Notario Hubert Camacho Galvez.
2-Medida Cautelar DE NO INNOVAR concedida por Resolucion Judicial No. 01 de fecha 12-09-07 Por el Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será Rematado el dia 01 de Julio del 2009, a Horas 15.00 pm
LUGAR DE REMATE : En el ambiente acondicionado en la entrada del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Ubicado el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (Frente a Valle Grande), del Distrito y Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
LOS POSTORES Oblaràn el 10% del Valor de la Tasaciòn del Bien mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentaràn el arancel judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil de cañete en original y copia y su DNI en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el numero de Expediente, Jusgado y generales de ley EN FORMA LEGIBLE EL presente remate estarà a cargo del Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No. 226, con Tlf 992636873.
El Adjudicatorio Pagara los Honorarios del Martillero mas el IGV.
Cañete, 01 de Junio del año 2009
ALBERTO OSCAR RAMOS WONG - MARTILLERO PUBLICO
Publicar por seis veces (11, 12, 13, 15, 16, y 17 de Junio).

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado de Cañete, Expediente Nº 2006-411, en los seguidos por la Municipalidad Provincial de Cañete contra Agapito Saravia Bautista sobre Desalojo por Ocupante Precario; el señor Juez ha dictado la siguiente Resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cañete, 25 de Agosto del 2008.- DADO CUENTA: (…….) SE RESUELVE: AUTORICESE el emplazamiento por EDICTOS a efectos que en el PLAZO DE TREINTA DIAS, se apersonen a la instancia los Sucesores del demandado Agapito Saravia Bautista, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Una firma del doctor Jacinto Cama Quispe.- Juez. Una firma de la doctora Jovanna E. Hernández Vásquez.- Secretaria Judicial.
Cañete, 05 de Mayo del 2009.
Luis Miguel Yalan Ahedo
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Publicar: 11, 12 y 15 de Junio.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don Luis Ernesto Laura Buenaño, de 39 años de edad, natural de Pueblo Nuevo – Chincha – Ica, de ocupación Cirujano Dentista, con DNI 15356490, domiciliado en Calle Las Magnolias Mz. G, Lote 14, Urbanización San Isidro Labrador – San Vicente de Cañete; y doña Brenda del Rosario Gallardo Vivanco, de 28 años de edad, natural de Chulucanas – Morropón – Piura, con DNI Nª 40698323, de Ocupación Cosmetóloga, domiciliada en Jr. Cuzco Nª 107 – Quilmaná, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el día domingo 28 de Junio de 2009. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete, 11 de Junio del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe del RR. CC.

EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia, que despacho el Señor Juez Dr. Juan Siguas Fuentes, se ha ordenado la publicación de un extracto de la solicitud en la que se resuelve admitir en el Exp. Nº 2009-31, la Rectificación de Partida de Matrimonio seguida por Dima Francia Velasque, por haberse consignado erróneamente en su apellido materno «Velásquez» siendo lo correcto «VELASQUE», quedando intacto lo demás que contiene.
Asia, 27 de Mayo del 2009.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia