13 julio 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
«Año del Centenario del ilustre Distrito de Imperial»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018 -2009-MDI
Imperial, 15 de Junio 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE;

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Junio de 2009, el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Jefa del Departamento de Tributación Municipal y Rentas, sobre aprobación del «Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones» (RAMSA), en la jurisdicción del distrito de Imperial-Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, es necesario normar y sancionar el incumplimiento de los dispositivos municipales de carácter administrativo, establecidos por la Municipalidad Distrital de Imperial, en beneficio de la población, aplicables en la jurisdicción de Imperial.
En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO .- APRUEBESE el «Reglamento de Aplicación de
Multas y Sanciones (RAMSA), que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35)Artículos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales.

ARTICULO SEGUNDO .- ENCARGUESE al Departamento de Tributación Municipal y Rentas, Departamento de Obras, Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Vigilancia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO .- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO .- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza, mediante la Oficina de Relaciones Públicas.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RICHARD A. YACTAYO DURAN
ALCALDE

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES (RAMSA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- El presente Reglamento establece un régimen de aplicación de sanciones por el incumplimiento de dispositivos municipales que la Municipalidad Distrital de Imperial ha dictado a favor de la ciudadanía; regula igualmente el procedimiento para la aplicación de las sanciones administrativas así como para determinar sus recursos impugnatorios.

ARTÍCULO 2º.- Las Infracciones y sanciones correspondiente al Transporte Urbano y de naturaleza tributaria, se rigen exclusivamente por su normatividad.

ARTICULO 3º.- La imposición de infracciones administrativas es competencia de la Unidad de Vigilancia Municipal, los que pueden actuar de oficio, o a solicitud e cualquier vecino o instancia de las autoridades municipales.

ARTICULO 4º.- La Municipalidad podrá imponer las siguientes sanciones administrativas:
-Multa
-Decomiso
-Clausura
-Demolición
Las sanciones pueden aplicarse simultáneamente y/o alternativamente.

ARTICULO 5º.- No se pueden aplicar multas sucesivas por la misma infracción, a menos que el infractor persista en cometer la falta.

CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 6º.- Los Vigilantes Municipales son los encargados de hacer cumplir las disposiciones municipales, para tal efecto detectarán las infracciones cometidas, para notificar la papeleta de infracción.

ARTICULO 7º.- El personal autorizado en el artículo que antecede podrá aplicar una notificación, cuando la infracción se comete por primera vez, generalmente al inicio de la aplicación de nuevas disposiciones municipales.
No será necesaria una notificación preventiva cuando la falta es grave o cuando se realicen operativos.

ARTICULO 8º.- Las infracciones se encuentran en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas que como anexo forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- Las Papeletas de Multa se consideran notificaciones y deben contener la información siguiente:
- Fecha y hora de la imposición
- Datos del Infractor
- Lugar de la infracción
- Base Legal
- Descripción de la Infracción
- Identificación del vigilante municipal
- Código de la Infracción
- Monto a pagar
- Firma del infractor y del vigilante municipal de Imperial
- Plazo que se otorga para acogerse al beneficio de reducción del monto de la infracción y/o para presentar su reclamo.

ARTICULO 10º.- Constatada la infracción, el vigilante municipal procederá a identificarse ante el infractor y procederá a notificar la papeleta de infracción.

ARTICULO 11º.- La notificación de la papeleta se emitirá en original y dos copias, las cuales se distribuidas de la manera siguiente:
- Infractor (original)
- Vigilante Municipal (copia)
- Departamento de Rentas (copia)

ARTICULO 12º.- El infractor firmará el cargo de recepción como constancia de haber sido notificado.
En caso que se negara a firmar el cargo, se anotará «se negó a firmar» y se colocará la papeleta en un lugar visible del lugar de los hechos.

ARTICULO 13º.- Una vez notificada la papeleta de multa, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles durante el cual podrá cancelar el 50% de la multa o presentar su reclamo.

CAPITULO III
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 14º.- Las sanciones a ser aplicadas por el presente Reglamento son las siguientes:
- Multas administrativas.
- Decomiso
- Clausura.
- Demolición

ARTICULO 15º.- Transcurrido 10 días hábiles de efectuada la notificación de papeleta de multa, el Departamento de Rentas emitirá la Resolución Jefatural que establezca la sanción correspondiente, contra las cuales se podrán interponer los recursos impugnatorios correspondientes.

DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 16º.- Las multas administrativas son sanciones de carácter pecuniario que se aplica en caso se cometa una de las infracciones contenidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, adjunto al presente Reglamento, susceptible de ser ejecutable coactivamente.
ARTICULO 17º.- Los infractores reincidentes serán sujeto de incrementos de sus multas administrativas en un 50% de su valor.

DEL DECOMISO

ARTICULO 18º.- El decomiso de bienes muebles o mercaderías es una sanción que se efectuará sin la previa notificación preventiva, para lo cual se levantará la respectiva acta de decomiso firmada por el funcionario designado, el Vigilante Municipal y el infractor, en ella se dejará constancia detallada de los artículos decomisados. Si fuese necesario se recurrirá al auxilio de la fuerza policial.
Las especies en estado de descomposición y los productos de consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente, previo levantamiento del acta.
Si se tratase de productos adulterados o falsificados o que constituyan peligro para la vida o la salud, se pondrá a disposición del Fiscal Provincial de Turno, con la denuncia correspondiente a través de la Oficina de Asesoría Legal.

ARTICULO 19º.- La Municipalidad procederá a aplicar el decomiso de los bienes en los siguientes casos:

- Cuando los productos constituyen peligro contra la vida o la salud.
- Artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición.
- Artículos de circulación o consumo prohibido por la ley.
- Comercialización de artículos en las vías públicas previamente declaradas como zonas restringidas a la venta ambulatoria.
- Artículos de circulación, que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
- Bienes que sirven para que el establecimiento atente contra la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad del vecindario.

ARTICULO 20º.- Los operativos para llevar a cabo los decomisos en los casos que señala el artículo anterior, se podrán realizar en coordinación con cualquier entidad conformante del Sector Público Nacional.

ARTICULO 21º.- La devolución de los bienes decomisados en la Clausura Definitiva será a pedido del infractor y será dispuesto mediante Resolución motivada por la jefatura del Departamento de Rentas, previo pago de las sanciones aplicadas, acreditación de propiedad de los bienes decomisados, y compromiso de entregar el inmueble a su propietario y a no volver a cometer la misma infracción, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente.

DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS
ARTICULO 22º.- La clausura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios es de tres clases:
- Transitoria.- Es aquella sanción que se ejecuta por tiempo determinado hasta que el administrado subsane la infracción por la que fue sancionado, previo pago de las obligaciones pecuniarias si las hubiere.
- Temporal.- Es aquella sanción que se aplica a un establecimiento comercial y/o servicio por un tiempo mínimo de treinta días calendarios y como máximo noventa días, según su gravedad.
- Definitiva.- Es aquella sanción que se aplica a un establecimiento comercial y/o servicio cuando su funcionamiento está prohibido o restringido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o producen ruidos, olores u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Se ejecuta con el tapiado de los accesos al establecimiento sancionado y con el decomiso de los bienes que sirven para que el funcionamiento del local atente contra la moral y las buenas costumbres.
ARTICULO 23º.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios se clausuran temporal o transitoriamente en caso que dichos establecimientos no cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento definitiva o provisional; comprobada tal infracción se impondrá la multa pertinente, a fin que previo los informes del caso se emita la Resolución Jefatural disponiendo el cierre temporal y otorgando un plazo mínimo de treinta (30) días para que se proceda a la regularización respectiva. La clausura se mantendrá mientras el infractor no obtenga su respectiva autorización.
En caso de incumplimiento se procederá al cierre definitivo, remitiéndose lo actuado en el término de un día a la vía coactiva para su cumplimiento.
ARTICULO 24º.- No obstante contar con Autorización Municipal Provisional o Definitiva, de incurrir el caso que se comprueba que se pone en peligro la vida, el cuerpo, la salud, ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres, se emitirá la clausura definitiva.

ARTICULO 25º.- Los establecimientos comerciales industriales o de servicios se clausuran definitivamente en los siguientes casos:
- Cuando su funcionamiento está prohibido legalmente
- Cuando su funcionamiento produzca malos olores, humos, ruidos, contaminación de agua y otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.
- Cuando su funcionamiento constituya peligro o riesgo para la seguridad pública o atenten contra la moral y las buenas costumbres.

ARTICULO 26º.- Alcaldía, expedirá las resoluciones en segunda instancia, resolviendo los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Jefaturales.
ARTICULO 27º.- La sanción de clausura transitoria, temporal o definitiva de Establecimientos es establecida mediante Resolución Jefatural del Departamento de Tributación Municipal y Rentas, la misma que ejecutará la clausura transitoria y temporal.
La Ejecutoría coactiva ejecutará la Clausura Definitiva, tapiado y decomiso de los bienes, de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resolución emitida por la Jefatura de Rentas y/o Alcaldía.

ARTICULO 28º.- Si el infractor reapertura el establecimiento estando clausurado se procederá a la aplicación de la multa y de continuar funcionando se procederá a imponer la clausura definitiva.

ARTICULO 29º.- El levantamiento de la Orden de clausura transitoria o temporal será a pedido del infractor y será dispuesto mediante Resolución Jefatural, previa subsanación de la infracción y pago de las obligaciones pecuniarias si las hubiere.

ARTICULO 30º.- El levantamiento del tapiado ejecutado por la clausura definitiva, será a pedido exclusivo del propietario del inmueble, debidamente acreditado con su título de propiedad y será dispuesto mediante Resolución de Alcaldía, previo pago de los gastos de tapiado y compromiso del arrendatario de no volver a arrendar el local al infractor (a) o a otra persona para dedicarlo al giro de Bar, Venta de Licor, Gaseosas o afines. Bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente, por dar facilidades para la practica del proxenetismo.
RESOLUCION DE LEVANTAMIENTO DE ORDEN DE CLAUSURA.- Resolución que declara procedente la reapertura del establecimiento cuando ha sido sancionado con una clausura.
RESOLUCION DENEGATORIA.- Resolución que declara improcedente al solicitud de reapertura del establecimiento sancionado.

LA DEMOLICION DE OBRAS E INSTALACIONES QUE OCUPEN LA VIA PUBLICA O INCUMPLAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS
ARTICULO 31º.- La demolición es una sanción no pecuniaria ejecutable en la vía coactiva que consiste en destrucción parcial o total de una obra y que se aplica en los casos que señala el presente reglamento.

ARTICULO 32º.- La demolición de las Obras se aplican en los casos siguientes:
- En las Obras que se ejecutan sin autorización municipal alguna.
- En los casos de construcciones que violen el Reglamento Nacional de Construcción, u otra norma que disponga como sanción la demolición de dichas construcciones.
- Cuando su construcción constituya peligro o riesgo contra la seguridad pública.

ARTICULO 33º.-La sanción de demolición será impuesta mediante Resolución de Alcaldía, previo informe técnico y legal.
Emitida la Resolución, la Oficina de Ejecutoría Coactiva procederá a su ejecución en un plazo máximo de diez (10) días de notificada la Resolución.
DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS
ARTICULO 34º.- Los recursos impugnativos contra los actos administrativos que establezcan sanciones, se regirán por el procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO 35º.- El término para ala interposición de los recursos es de (15) quince días perentorios y deberá resolverse en el plazo de (30) treinta días.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Dispóngase dentro de la zona urbana del distrito de Imperial-Cañete la clausura definitiva a los establecimientos dedicados a prostíbulos clandestinos; asimismo a los depósitos de almacenamiento de productos agroquímicos, Insumos agrícolas, Insecticidas y afines y a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho (chatarra).

SEGUNDA.- Los establecimientos comerciales, industriales y/o servicios que se encuentren clausurados o en proceso de clausura, se adecuaran según corresponda al procedimiento establecido en el presente reglamento.

TERCERA.- Las Infracciones de transporte se rige de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones-Escala de Multas al Reglamento del Servicio Público de Transporte de pasajeros en vehículos menores, aprobado mediante Ordenanza 001-2007.

CUARTA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto dicte las medidas complementarias para la correcta aplicación del presente Reglamento.





EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Sector Santa Adela- Huacachivato
ZONAS AFECTADAS: Distritos de San Vicente, Imperial,
Lunahuaná, Nuevo Imperial, Zúñiga,
Pacarán, San Luis, Quilmaná y Cerro Azul
y parte de Asia de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: L- 6610.
CIRCUITOS: Todos los Alimentadores
DIA: Viernes 10 de Julio de 2009.
HORA DE INICIO: 19:56 hrs. Viernes 10 de Julio de 2009
HORA FINAL: 20:50 hrs. Viernes 10 de Julio de 2009

La interrupción del servicio fue ocasionada por daños en la red A.T., ocasionada por Acto Vandálico a la línea aérea de AT 60 kv. lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados, se ponga a derecho y respondan por el cargo que se le imputa en la instrucción siguiente:
EXP.2009-0196, a JESÚS WALTER ARAKAKI BAZALAR; para INSTRUCTIVA, a partir del tercer día a partir de la ultima publicación, caso contrario de declarársele REO AUSENTE, Delito: Contra la Seguridad Común; Agraviado: Estado Peruano. Cañete, 08.07.2009.
EXP.2008-0915, a EDUARDO FABIAN VIALE ORE, en la instrucción seguida contra CARLOS ROBERTO SANTOS CISNEROS; para AMPLIACIÓN DE INSTRUCTIVA, a partir del tercer día de la ultima publicación, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ, Delito: Robo Agravado; Agraviado: Empresa de Distribución EDDU SAC. Cañete, 08.07.2009.
Secretaria: Flores.

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0283, a la Agraviada SAHLING HEIKO; para DECLARACIÓN PREVENTIVA día 17-07-2009, a horas 3.00pm, Delito: Lesiones Leves; Inculpado: Raúl Luis Castañeda Velásquez. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Morales.
Por tres veces

EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza al procesado para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por el cargo que se le imputa:
EXP.2007-0396, a LIZARDO MARTIN ORMEÑO MAGALLANES; Día: 24-07-2009; Hora: 09.30a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor de Edad. Cañete, 02.07.2009.
Secretaria: Martínez.
Por tres veces
JUDICIALES

EDICTOS FAMILIA
EXP.2009-0160.-EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 26.02.2009: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra WILLIAMS VIVAS ESCALANTE, sobre Violencia Familiar, Vía del Proceso Único; Agraviada: Maria Adelaida Vásquez Quinto, corrase traslado al demandado dentro del termino de CINCO DÍAS absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretario: Parvina. Cañete 17.06.2009.

EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza al procesado para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por el cargo que se le imputa:
EXP.2007-0133, a PEDRO PABLO CORONADO INGA; Día: 04-08-2009; Hora: 09.30a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor de Edad. Cañete, 30.06.2009.
Secretaria: Martínez.

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0927, a JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CHUMPITAZI; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Andrés Stephanie Sánchez Simeón. Cañete, 18.06.2009.
EXP.-2008-0942, a ROBERT LINDON BARAHONA HUAMAN; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Melina Doris Barahona Contreras y otra. Cañete, 22.06.2009.
Secretario: Vivas.

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZALES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0029, a ANDREA CELIA VIVAS CLEMENTE, REO CONTUMAZ; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Pelaya Celia Vivas Clemente. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2006-0086, a EDILUZ MARINA VALERIO SANTIAGO y ROSA ELVIRA VALERIO SANTIAGO; Delito: Peligro Común-Incendio; Agraviada: Agustina Hilda Valerio Parra. Yauyos, 05.06.2009.
EXP.-2008-0113, a SEBERO HUAMAN CULLANCO; REO CONTUMAZ; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Dios Comides Flor Cullanco Vilcapuma. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2009-0001, a ASCENSIÓN VIVAS ARENAS; REO CONTUMAZ; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Neil Ascensión Vivas Vivas. Yauyos, 16.06.2009.
Secretario: Delgado.
EXP.-2008-0058, a RONNY PÁNFILO VIVAS RUÍZ; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: Camila A. Paypay Matos. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2008-0002, a MAURO PIAGGIO FLORES VELÁSQUEZ, ARNULFO MAURICIO FLORES Y ARMANDO NEYSSER FLORES VELASQUEZ; para INSTRUCTIVA; Delito: Contra la Fé Pública-Usurpación de Funciones; Agraviado: Estado Peruano. Yauyos, 17.06.2009.
EXP.-2008-0038, a ARTEMIO CONCEPCIÓN DOLORES CASTRO Y WUALTER MANUEL FLORES CARRION; Delito: Contra la Fé Publica-Adulteración de documento; Agraviado: Estado Peruano y Municipalidad Distrital de Lincha. Yauyos, 16.06.2009.
Secretario: Sánchez.

EDICTO DE FAMILIA
EXP.N°2008-0418.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°16, fecha: 02.07.2009; SE DISPONE: SEÑALAR nueva fecha para AUDIENCIA ÚNICA, Día: 16.07.2009, hora: 02.30pm, EMPLÁCESE mediante edictos al demandado JOSÉ LUIS CANDELA CAYCHO, sobre Violencia Familiar y agraviada CECILIA IMELDA LÉVANO YACTAYO. Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 03.07.2009.
JUDICIALES

SUCESION INTESTADA
ANTE MÍ DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI N° 324 – SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ROSA LOBO SAIRE, MANIFESTANDO SER HIJA DE QUIEN FUERA EN VIDA DOÑA CRISTINA SAIRE VELASQUE; QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADA EL DIA 24 DE AGOSTO DE 1996, A EFECTO DE QUE SE DECLAREN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE TEOFILO LOBO HUAMANI Y A SUS HIJOS: CARMEN PATRICIA LOBO SAIRE, ROSA LOBO SAIRE, VICTORIA TOMASA LOBO SAIRE, JORGE EFRAIN LOBO SAIRE, PRIMITIVA ROSALIA LOBO SAIRE, MAGDALENA MERCEDES LOBO SAIRE, JUAN CRISOSTOMO LOBO SAIRE Y LUÍS ENRIQUE LOBO SAIRE, RESPECTIVAMENTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTE LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE, 26.06.2009.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE -CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ZENOBIA GAMBOA DE CONTRERAS, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE EL ACTA DE MATRIMONIO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL Y MARGINAL): DATOS DEL CONTRAYENTE: DICE: ATANASIO CONTRERAS OLIVAR.- DEBE DECIR: ATANACIO CONTRERAS OLIVAR.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CAÑETE, 03 – 07 – 2009.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
ANTE MÍ DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI 324 – SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON ELIAS HUGO REYES CARTAGENA, MANIFESTANDO SER CONYUGE DE QUIEN FUERA EN VIDA DOÑA ROSA MARIA TAQUIA ALMEYDA DE REYES; QUIEN FALLECIÓ AB - INTESTADA EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000, A EFECTO DE QUE SE DECLAREN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DON ELIAS HUGO REYES CARTAGENA Y A SU HIJO: ELIAS ROBERTO REYES TAQUIA, RESPECTIVAMENTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. CAÑETE, 03.07.09
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON AGUSTIN LUCIANO SANTINI GUEVARA, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL ESTADO CIVIL DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: SOLTERO.- DEBE DECIR: CASADO CON DOÑA CARMEN ESPINOZA RUEDA.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
CAÑETE, 26 DE JUNIO DEL 2009
Huber Camacho Gálvez - Notario de Cañete

11 julio 2009

OTORGAN INCENTIVOS PARA INCORPORAR TECNOLOGIA EN PRODUCCION AGRICOLA...

El Gobierno otorgará un incentivo de 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes un millón 65 mil nuevos soles, a favor de los medianos y pequeños productores agrarios que deseen incorporar tecnologías a sus procesos productivos, y así mejoren el rendimiento de sus cultivos.
Esto en el marco del hoy publicado reglamento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a cargo del Ministerio de Agricultura y donde se prevé destinar 600 millones de dólares en un plazo de cinco años para elevar el nivel de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías ambientales adecuadas.
Cabe recordar que el pasado 28 de junio, el Poder Ejecutivo publicó el decreto legislativo que creó este programa, a fin de beneficiar a los pequeños y medianos productores agrarios peruanos durante la vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
De acuerdo con la norma, los incentivos para la asociatividad de los productores agrarios serán de hasta 0.5 UIT, equivalentes a 1,775 soles, mediante un pago único reembolsable.
Asimismo el incentivo para la gestión consiste en un pago no reeembolsable, el cual podrá pagarse por un periodo máximo de tres años, y no superará las 12 UIT, equivalentes a 42,600 soles.
Los porcentajes máximos a financiar por parte del programa serán de 70 por ciento, 50 por ciento y 30 por ciento, para el primer, segundo y tercer año, respectivamente.
En todas las etapas del programa, los beneficiarios son las organizaciones de productores agrarios (OPA), conformadas por medianos y pequeños productores agrarios a favor de quienes se canalizarán los recursos.
El programa consta de dos etapas: la preparatoria (que consiste en la identificación de los pequeños y medianos productores), y la de implementación (que se inicia con la aprobación de las solicitudes de apoyo).
Asimismo, el programa favorecerá la coordinación con los gobiernos regionales y locales, como elemento de apoyo para la intervención, dado que son las entidades del sector público más próximas al desarrollo de las actividades agrarias.
El reglamento establece que el Programa de Compensaciones para la Competitividad contará con un consejo directivo integrado por seis miembros: tres serán designados por el Ministerio de Agricultura, uno por el Ministerio de Economía, uno por Cofide y uno por el Consejo Nacional de Competitividad.
OFICIALIZAN ADELANTO DE VACACIONES ESCOLARES PARA PREVENIR CONTAGIO DE GRIPE PORCINA

El Ministerio de Educación oficializó hoy la resolución mediante la cual se adelanta las vacaciones escolares en los colegios públicos y privados, que se cumplirá del 15 al 31 del presente mes, con el fin de prevenir la propagación del virus de la gripe AH1N1.
En una resolución ministerial, publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano, se dispone que «las autoridades educativas deben reprogramar las actividades establecidas para dicho periodo a fin de realizarlas una vez culminado el indicado periodo vacacional».
Se dispone, además, que las direcciones regionales de educación, unidades de gestión educativa local e instituciones educativas «están obligadas a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en a presente resolución, bajo responsabilidad».
En la parte considerativa de la resolución se señala que frente a la incidencia de la gripe AH1N1 «es necesario proceder a tomar medidas preventivas en los locales de las instituciones educativas, para evitar el contagio en la población escolar».
La norma lleva la rúbrica del ministro de Educación, José Antonio Chang.
En la víspera, el viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, Idel Vexler, indicó que se han hecho las coordinaciones necesarias para la adopción de esta medida excepcional dictada por el Gobierno para tratar de frenar el contagio, que se amenaza mayormente a la población escolar por ser la más vulnerable.
«Creemos que todos, tanto los colegios públicos como los privados, están a favor de velar por la vida y la salud de los estudiantes, porque el virus de esta enfermedad no hace distingos», dijo a la agencia Andina.
Cabe anotar que voceros del Consorcio de Centros Educativos Católicos del Perú indicaron a la agencia Andina, que están a la espera de la oficialización de la medida, a través de la publicación en el diario oficial, para pronunciarse al respecto.
SERVICIO DE AGUA POTABLE SERA REPUESTO A PARTIR DE LAS DOS DE LA TARDE EN EL DISTRITO DE QUILMANA...

La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado informa que se ha logrado superar rápidamente el problema presentado en la electrobomba del pozo de agua en el distrito de Quilmaná, razón por lo cual, el servicio de agua potable será repuesto en las próximas horas.
Inicialmente se había señalado que los trabajos del desmontaje y reparación de la electrobomba durarían tres días, y la reposición del servicio se efectuaría recién el lunes 13.
Sin embargo, luego de haberse detectado el problema y haberlo superado satisfactoriamente, a partir de las dos de la tarde de hoy sábado 11 de julio, se restablecerá el servicio de agua potable en el distrito de Quilmaná.
Con el propósito de brindarle una mejor atención, y hasta que el servicio de agua potable se restablezca por completo, el camión cisterna recorrerá las calles del distrito distribuyendo el agua a nuestros usuarios.
EMAPA CAÑETE S.A. pide las disculpas por las molestias causadas y les recomienda a nuestros usuarios de Quilmaná estar atento al paso del camión cisterna para poder abastecerse del líquido elemento.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»


«Año del Centenario del ilustre Distrito de Imperial»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2009-MDI

Imperial, 15 de Junio de 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE;

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Junio de 2009, el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Jefa del Departamento de Tributación Municipal y Rentas, sobre el Reglamento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, de conformidad al artículo 83º, inciso 3.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es facultad de los gobiernos locales otorgar Licencia para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada;

Que, es política y objetivo del gobierno municipal mejorar y modificar las normas municipales para optimizar los procedimientos y procesos administrativos, en armonía con la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444;

Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S.156-2004-EF, Ley Nº 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS EN LA JURISDICCION DE IMPERIAL-CAÑETE

ARTICULO 1º.- APRUEBESE el Reglamento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento a establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y/o Servicios que consta de tres Títulos, Veinticinco Artículos, Dos Disposiciones Complementarias, Tres Disposiciones Finales y Transitorias y el Anexo Nº 01, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- PROHIBASE dentro de la zona urbana de la jurisdicción de Imperial el funcionamiento de establecimientos con los siguientes giros: Prostíbulos, Casas de Cita, Salones de masaje y similares; asimismo de almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho (chatarra); depósito de almacenamiento de productos agroquímicos, Insumos agrícolas, Insecticidas y afines dentro de la zona urbana del distrito de Imperial.

ARTICULO 3º.- ADICIONESE al Texto Unico de Procedimientos Administrativos los requisitos para la tramitación de la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva, Temporal y/o Provisional.

ARTICULO 4º.- AUTORICESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la aplicación correcta de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º,- DEROGUECE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º.- ENCARGUESE al Departamento de Rentas, Departamento de Obras, Oficina de Defensa Civil, Unidad de Vigilancia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º.- ENCARGUESE a la Secretaria General, la difusión masiva de la presente norma.

ARTICULO 8º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Finalidad
El presente Reglamento regula el trámite para la obtención, renovación y cese, en los casos pertinentes de Licencias Municipales de Funcionamiento que otorga la Municipalidad Distrital de Imperial.

ARTICULO 2º.- Definiciones:
1.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA: Es la que se otorga en mérito al presente Reglamento, previo cumplimiento del procedimiento administrativo municipal para obtenerla.
Esta Licencia se otorga previa inspección técnica y/o detalle del personal de Defensa Civil quien le otorgará el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Como requisito para obtener la Licencia de Funcionamiento, se enmarcan en este procedimiento los establecimientos en los que se desarrollen actividades tales como: Industrias, Talleres, Grifos, Venta de gas, Mercados, Galerías, Centros de Enseñanza en general, Farmacias, Ferreterías, Hoteles, Hostales, Centros de Hospedaje; Salones de Recepciones, Discotecas, Karaokes, Salón de Baile, Peñas, restaurantes, Video Pub, Salas de Juego, Gimnasios, Snack Bar, Fuentes de Soda y en general todas aquellas actividades que requieran de autorización.

2.- LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO.- Es aquella otorgada al amparo de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa y su Reglamento D.S. Nº 09-2003-TR, con una duración de doce (12) meses, a cuyo vencimiento debe tramitarse la Licencia de Funcionamiento Definitiva.

3.- AUTORIZACION TEMPORAL.- Es aquella que por su naturaleza o característica no le corresponde una Licencia Municipal Definitiva, sin embargo considerando las dificultades socioeconómicas por las que atraviesa el país, se otorgará una Autorización para un periodo determinado, en el caso que la actividad económica a realizarse sea de carácter temporal o estacional, o cuando el inmueble en el que se realice la actividad señalada sea cedido por un plazo determinado.
4.- ESTABLECIMIENTO.- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad económica, profesional y/o servicios.

5.- MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios.

6.- PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados en el que se realizan actividades económicas con un área menor a los 35 m2 y que no requieran obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.

7.- CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO CONFORME.- Documento expedido por la Jefatura del Departamento de Obras, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en él son compatibles con la Zonificación Municipal vigente o con el grado de consolidación del uso de la mayoría de viviendas de determinado sector.
Este Certificado debe ser expedido en un plazo máximo de tres días hábiles bajo responsabilidad.

8.- CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento expedido por la Oficina de Defensa Civil, determinando si el local donde se realizará la actividad económica, reúne las condiciones de infraestructura adecuados conforme a la normatividad vigente.
Este Certificado debe ser expedido en un plazo máximo de tres días hábiles, bajo responsabilidad.

9.- SOLICITUD- DECLARACION JURADA.- Formulario que otorgará el Departamento de Rentas para el inicio del trámite de Licencia de Funcionamiento.

ARTICULO 3º.- El trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios:
1.- La presunción de que las personas que se presentan a solicitar Autorización:
1.1.- Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de Buena fe. Esta presunción admite prueba en contrario.
1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite o que actúan asesorados por profesionales competentes.
1.3. Conocen que le corresponde ejercer a la Autoridad Municipal controles posteriores al otorgamiento de la Autorización y que es su obligación facilitar su ejercicio.
1.4. Conocen que la comisión de actos ilícitos tipificados penalmente serán objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Público.
1.5. Conocen que en el caso que se detecte que el Certificado de Autorización fue obtenido en forma fraudulenta, se dispondrá la Clausura del establecimiento y la cancelación automática del referido certificado. Se realizará la denuncia correspondiente mediante el Asesor Legal de la municipalidad.

ARTICULO 4º.- El Certificado de Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
En el caso que hubiese cambiado o ampliado el giro, cambiado de propietario o de local deberá renovarse el trámite completo de obtención de Licencia.
ARTICULO 5º.- Están obligados a obtener Autorización Municipal de Funcionamiento o Licencia, las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales, artesanales, y de servicios; así como las Instituciones públicas, regionales, municipales, políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades, antes de:
a) Apertura de establecimiento.
b) Cambio o ampliación de giro o actividades.
c) Cambio de razón social.
Su incumplimiento generará la aplicación de la sanción correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a la clausura temporal del establecimiento.
Cuando el conductor realice modificación del área dedicada a la actividad autorizada, solo requerirá de actualizar datos mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente, ante el Departamento de Rentas y cancelar el derecho correspondiente.

ARTICULO 6º.- Se encuentran exceptuados de la obligación de contar con Autorización Municipal de Funcionamiento:
a) Las entidades del Gobierno Central que presten servicio a la Comunidad sin fines de lucro, a criterio que la autoridad competente lo establezca.
b) Las entidades religiosas debidamente acreditadas por su congregación.
c) Las oficinas y locales de la municipalidad y/o organismos desconcentrados y de las empresas municipales.

ARTICULO 7º.- No se considera cambio de denominación o de razón social la transformación de sociedades que solo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso basta que la sociedad interesada acompañe la constancia de haber inscrito la transformación en los Registros Públicos, el Certificado de Autorización y el pago de derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un nuevo certificado de Autorización, según el giro autorizado anteriormente.

ARTICULO 8º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento y que deseen abrir otros locales o filiales deberán solicitar un Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir.

ARTICULO 9º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene el carácter de personal e intransferible y debe colocarse en lugar visible. El incumplimiento generará la aplicación de la multa correspondiente.

ARTICULO 10º,- Los conductores que cierren definitivamente sus establecimientos deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el hecho. Acompañando los siguientes documentos:
a) El original del Certificado de Autorización Municipal.
b) En caso de pérdida, deberán presentar la denuncia policial.
c) Pago del derecho correspondiente por baja de Licencia

ARTICULO 11º.- El Certificado de Licencia o Autorización será cancelado por la autoridad administrativa en los siguientes casos:
a) Cuando el Certificado se haya obtenido dolosamente.
b) Cuando se compruebe que la denuncia contra el establecimiento es fundada; establecimientos que ocasionan ruidos molestos, perjuicios, cuando se atente contra el ornato de la ciudad; contra la moral y las buenas costumbres, o cuando constituya un peligro para los trabajadores.
c) Cuando las Licencia o Autorizaciones no se hubiesen adecuado a las restricciones del presente reglamento.
d) Cuando el certificado se encuentre adulterado, además se aplicará la sanción correspondiente.
e) Los demás que establezcan las disposiciones legales.

TITULO II
DE LOS REQUISITOS

CAPITULO I
DE LA LICENCIA O AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 12º.- Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud- Declaración Jurada
- Copia de RUC y DNI
- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
- No adeudar Arbitrios.
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso (Según evaluación de la Municipalidad)
- Pago de la Tasa por Licencia de Funcionamiento.

ARTICULO 13º.- Para establecimientos con giros de normatividad especial deberán presentar adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo anterior, los señalados en sus respectivos reglamentos.(Salud, educación, Osinerg, transportes, etc.) y copia del título del profesional responsable, según corresponda.
CAPITULO II
AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE NATURALEZA TEMPORAL
ARTICULO 14º.- Los establecimientos comerciales, sean personas naturales o jurídicas que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento podrán solicitar al Departamento de Rentas se le expida una Autorización Temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal.

ARTICULO 15º.- La Autorización Temporal tendrá una duración de uno (1) a tres (3) meses según la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual el titular de la autorización o su representante legal podrá solicitar la renovación.
ARTICULO 16º.- Las Autorizaciones temporales por el uso de la vía pública o área interna tendrá una duración de un (1) año renovable por periodo similares, y se sujetará a la reglamentación especial de la materia, sin perjuicio de la Administración Municipal de solicitar en cualquier momento y sin mediar causa alguna el retiro de la vía pública o área interna ocupada.

CAPITULO III
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL

ARTICULO 17º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL:
Los solicitantes que por su condición de Micro y pequeña Empresa deseen acogerse a la Ley Nº 28015 y su Reglamento D.S. Nº 03-2003-TR, deberán presentar la documentación que se detalla a continuación:
- Solicitud- Declaración Jurada
- Copia de RUC y DNI
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso (Según evaluación de la Municipalidad)
- Costo de Procedimiento:
Hasta los 50 m. S/. 50.00
Mayor de 50 m. S/. 100.00
- Constancia diversas (OSINERG. Ministerio de Educación,Salud, etc.)

De acuerdo a la Quinta Disposición de la norma acotada no está considerado el acogimiento de los establecimientos de juegos de azar, bailes, discotecas, video pub, karaoke, salsódromos, peñas y establecimientos que expendan solo bebidas alcohólicas (bares) y afines.

TITULO III
CAPITULO I
RESTRICCIONES

ARTICULO 18º.- Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de locales tales como: locales de baile, salsódromos, discotecas, video pub, Fuentes de Soda, Night Club, bares, cantinas, peñas, Restaurantes Turísticos, afines y locales donde se realizan espectáculos públicos no deportivos, fiestas y otros; deberán tener en cuenta las siguientes restricciones:
a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes Adecuados.
b) No producir ruidos que afecten a las personas que permanezcan en su interior, ni al vecindario para cuyo caso deberán acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortiguen los mismos.
c) Deberán contar con los servicios higiénicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damas como para caballeros.
d) No podrán ubicarse a amenos de 100 m. de Centros Educativos y religiosos y a menos de 50 m. de Instituciones Públicas y Mercados, salvo que se les otorgue un horario nocturno de atención de (6 pm. a 10pm.), o que estas Instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la licencia.
e) Deberán contar con medidas de seguridad para garantizar la vida y la salud de los usuarios, asimismo deberán contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados.
f) Los conductores de los establecimientos mencionados tienen la obligación de garantizar en sus locales que no se afecte la moral ni las buenas costumbres, bajo responsabilidad.
g) Queda terminantemente prohibido la concurrencia y trabajo a menores de edad.
h) Los conductores del local deberán tomar las medidas de seguridad para evitar que en el interior o exterior de los establecimientos se produzcan escándalos o actos reñidos contra la moral y tranquilidad de los concurrentes y vecinos.
i) Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en vehículos, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. De permitirse se multará al establecimiento de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Imperial y en reincidencia se procederá a la clausura del local.
j) En cuanto a las Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Video Pub, Salsódromos, Peñas, Night Club, no podrán exceder de los 50 Decibeles.
k) En lo que respecta a la música de los restaurantes, fuente de soda, bares, cantinas, no podrá exceder de los 20 decibeles, bajo apercibimiento de aplicar la sanción correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento, según el caso temporal o definitivo.

ARTICULO 19º.- Los locales de servicio que se dediquen al expendio de comidas en general y/o restaurantes como actividad principal, podrán vender licores como complemento de comida solo en caso que la zonificación lo permita, debiendo cumplir con adecuar los ambientes e instalaciones que se indican seguidamente:
a) Comedor
b) Cocina
c) Campana extractora
d) Sistemas de Conservación de alimentos.
e) Servicios Higiénicos para Damas y Caballeros.
f) Ventiladores
g) Extinguidores y Botiquines de primeros auxilios debidamente equipados.
h) Puerta de emergencia
i) Los conductores y trabajadores de resturantes, chifas, pollerias, y locales donde se manipulen alimentos deberán contar con su carné de sanidad cada uno de ellos.

ARTICULO 20º.- Queda terminantemente prohibido otorgar Licencia de Funcionamiento dentro de la zona urbana de la jurisdicción de Imperial a los establecimientos con los siguientes giros: Prostíbulos, Casa de Cita y afines.

ARTICULO 21º.- Establézcase la prohibición de otorgar Licencia de Funcionamiento a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho (chatarra); depósito de almacenamiento de productos agroquímicos, Insumos agrícolas, Insecticidas y afines dentro de la zona urbana del distrito de Imperial.
CAPITULO II
DERECHOS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 22º.- Derechos:
Los solicitantes cancelaran los derechos de acuerdo a la categorización del Anexo Nº 01 que forma parte integrante de este Reglamento.

ARTICULO 23º.- Infracciones y Sanciones:
Constituyen infracciones al presente reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restricciones.
Las Multas y Sanciones a aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinará según lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAMSA de la Municipalidad Distrital de Imperial.
CAPITULO III
FISCALIZACION POSTERIOR

ARTICULO 24º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones juradas y documentos que sustenten el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de cualquier naturaleza.
El impedimento y/o resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento o de los datos contenidos en los documentos presentados dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondiente de constatarse infracciones.
CAPITULO IV
ORGANOS COMPETENTES

ARTICULO 25º.- Son órganos competentes en la tramitación, expedición, fiscalización y control de Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento:
a) Alcaldía y el Departamento de Tributación Municipal y Rentas, quienes suscriben los Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento.
b) El Departamento de Rentas es responsable de la tramitación, verificación previa y posterior emisión, entrega y control de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento.
c) El Departamento de Obras, como responsable de la tramitación y expedición de los Certificados de Zonificación y Compatibilidad de Uso; además de la conformidad del establecimiento.
d) La Unidad de Defensa Civil, como responsable de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
e) La Unidad de Vigilancia Municipal, como responsable en la fiscalización del uso correcto de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento otorgados de acuerdo al presente reglamento; así como ejecutar las acciones de fiscalización, control y sanción que disponga la autoridad competente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las solicitudes para Autorización Municipal de Funcionamiento que se encuentren pendientes se adecuaran según corresponda al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

SEGUNDA.- Los Mercados de Abasto pueden contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que la representa, el cual deberá estar inscrita en los Registros Públicos; caso contrario cada conductor de puesto deberá tramitar su respectiva Licencia.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Departamento de Rentas independizará y cambiara el uso automáticamente en el autovalúo del predio en que se instale total o parcialmente el uso comercial, con la expedición del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento.

SEGUNDA.- Están obligados a cumplir lo dispuesto en el presente reglamento toda persona natural o jurídica que conduzca un establecimiento comercial, industrial y/o de servicio.
En cuanto a los locales, llámese discotecas, karaokes, Salones de Baile, Night Club que realicen espectáculos públicos están afectos al 10% de impuestos de acuerdo a ley.

TERCERA.- Las Licencia de Funcionamiento que se encuentren deterioradas deben ser renovadas en un plazo no mayor de 30 días de aprobado el presente Reglamento. Su incumplimiento generará la aplicación de la sanción correspondiente.

ANEXO Nº 01
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Todo contribuyente debe pagar por única vez tasas por Licencia de apertura de establecimiento para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios, también para cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales.

LICENCIA DEFINITIVA

CATEGORIAS GIROS COMERCIALES VALOR:
PRIMERA CATEGORIA: 1 UIT
Establecimientos de Servicios:
Centros Nocturnos
Instituciones Financieras, Cajeros Automáticos
Casas de Cita, Prostíbulos fuera del área urbana
Discoteca, Salsódromos, Salón de baile en general
Empresa Constructora
Empresa de Transporte Interprovincial
Empresa de Vigilantes particulares
Gas (Distribuidora mayorista)
Hostales, Hoteles de tres a más estrellas
Máquinas Tragamonedas
Notaría Pública
Playas de estacionamiento con 200 metros o más de área
Radioemisoras, Televisoras con alcance a nivel regional o nacional
Telecomunicación (Central de redistribución de servicios)
Establecimientos Comerciales (de gran volumen):
Artefactos electrodomésticos, muebles con 200 m2 o más de área
Depósitos de almacenamiento de Agroquímicos fuera del área urbana
Desmotadora y empaque de algodón
Insecticidas, Pesticidas y similares con 150 m2 o más de área (Vta.por menor)
Mayoristas diversos giros
Mercados, Supermarket y similares
Textilerías
Venta de Gasolina con cuatro o más surtidores
Otros de similares características.
Establecimientos Industriales:
Fábrica de Alimentos para consumo humano y/o de animales
Planta de almacenamiento de productos lácteos
Procesadora de alimentos envasados para exportación
Fabrica de muebles
Otras Industrias de gran volumen de producción

SEGUNDA CATEGORIA 20% UIT
Establecimientos de Servicios:
Cabinas de Internet con más de 10 máquinas
Centros de estudios superiores (incluye centros de preparación pre univer.)
Clínicas particulares
Club Campestre
Empresa de Servicio de taxi - Empresa de Transporte Urbano
Estudios Contables, jurídicos y de otras profesiones de 60m2 a más
Gas al por menor
Hoteles y Hostales, menor de tres estrellas
Institutos Superiores de estudio (CEO, CEPRO, Academias y similares)
Video Pubs
Piscina Pública
Playa de Estacionamiento hasta 100 metros de área
Establecimientos Comerciales
Agencia Funeraria
Alimentos balanceados para animales (Vta. al por mayor)
Alquiler de équipo de sonido
Artefactos eléctricos y muebles (área menor de 100 m2)
Bar-Cantina en zona urbana
Bicicletas (Exhibición y venta)
Cabina Telefónica en la vía pública
Camal de Beneficio de aves, ganado porcino, ovino y caprino
Casa de cambio
Carpintería metálica
Coliseo de gallos
Depósitos varios
Distribuidora de bebidas gaseosas y/o alcohólicas (por mayor)
Farmacias
Ferretería hasta 30 m2 de área
Gimnasios, Aeróbicos y similares
Granjas y establos
Helados y Chupetes (Distribuidor)
Imprenta e impresiones en general
Insecticidas, pesticidas ubicados en zona sub. Urbana hasta 150 m2.
Insumos agrícolas (Ventas)
Joyerías
Lavanderías, tintorería
Lubricantes
Llantas y/o repuestos de vehículos
Materiales de construcción (depósito y venta)
Minimarket
Oficinas administrativas, de publicidad, gestión, tipeo, de mensajería
Oficina para venta de teléfonos, celulares y otros sistemas de comunicación
Panadería, Pastelería, heladería
Radioemisoras, televisoras de alcance provincial
Restaurantes, chifas, cevicherías, pollerías, pizzerías (ubicados en la Av. Ramos y perímetro de la Plaza de Armas)
Venta de productos forestales (guayaquiles, esteras, palos, cañas)
Venta de gasolina, hasta tres surtidores
Veterinaria (Vta. de productos)
Vidriería
Establecimientos Industriales:
Pequeña Industria: Elaboración de pisco, vinos, embutidos, hielo,similares

TERCERA CATEGORIA 10% UIT
Establecimientos de servicios:
Baños públicos
Bar-Cantina en zona sub.urbana
Cafetería dulcería
Centros educativos Particulares de Educación Inicial, primaria y/o secundaria
Consultorio médico
Chicharronería
Estudio fotográfico
Estudio Jurídico, Contable y otras profesiones hasta 60 m2.
Fotocopiadora
Reparación de equipos informáticos
Salón de belleza, peluquería
Laboratorio
Lavado de vehículos
Llantería (reparación de llantas)
Taller de mecánica
Establecimientos Comerciales:
Algodón cosechado (venta al por menor)
Anticuchería
Bazar
Bicicleta (venta y reparación)
Carnicería
Carpintería (con maquinarias electricas)
Florería
Heladería
Kerosene
Lápidas
Librería
Licorería
Nintendo, Play Statión, juegos pim boll y similares(de cinco máquinas a más)
Pan (venta al por menor)
Pernos
Regalos
Pintura
Radioemisoras, Televisoras de alcance a nivel distrital
Restaurantes, Chifas, Pollerías, Pizzerías, Cevicherias
Venta de vino y pisco
Venta de Menú
Venta de revistas y periódico
Zapatería

CUARTA CATEGORIA Contribuyente sujeto al RUS (Reg. Unico
Simp.) 7% UIT
Establecimientos de Servicios
Alquiler y/o venta de Cintas de video
Baños públicos
Billares
Carpintería (sin maquinaria eléctrica)
Casa Pensión
Cerrajería
Confitería
Nintendo, Play Station y similares hasta cuatro máquinas
Renovadora de calzados
Reparación de artefactos eléctricos o equipos informáticos
Reparación de refrigeradoras, cocinas
Sastrería y /o costureras
Vulcanizadora (reparación de llantas)
Otros de similares características sujetos al RUS
Establecimientos Comerciales
Abarrotes al por menor
Alimentos balanceados, por menor
Artesanias
Gaseosas al por menor
Dulcería
Frutería
Locería y regalos
Papelera (Vta. de papeles)
Pescado, pollos al por menor
Piñatería
Tapicería
Verduras al por menor
Otros de similares características

CATEGORIA ESPECIAL: 4% UIT
Puestos de Mercado-Mercadillo (no incluído en otra categoría)
Autorización solo para ventas al menudeo
Abarrotes
Alimentos para animales
Artefactos eléctricos (reparación)
Artesanía
Bazar
Bicicleta (reparación)
Carnicería
Carpintería
Cerrajería
Compostura de calzado
Confiteria
Costurera, sastrería
Dulces
Embutidos
Frutas
Gaseosas
Libreria
Locería y regalos
Pescados, pollo
Piñatería
Tapicería
Verduras
Vta. de Menú
Vta. de bolsas y Descartables
Vta. de aves vivas y similares
Zapateria
Otros de similares características
JUDICIALES

EDICTOS FAMILIA
EXP.2009-0160.-EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 26.02.2009: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra WILLIAMS VIVAS ESCALANTE, sobre Violencia Familiar, Vía del Proceso Único; Agraviada: Maria Adelaida Vásquez Quinto, corrase traslado al demandado dentro del termino de CINCO DÍAS absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretario: Parvina. Cañete 17.06.2009.

EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza al procesado para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por el cargo que se le imputa:
EXP.2007-0133, a PEDRO PABLO CORONADO INGA; Día: 04-08-2009; Hora: 09.30a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor de Edad. Cañete, 30.06.2009.
Secretaria: Martínez.

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0927, a JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CHUMPITAZI; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Andrés Stephanie Sánchez Simeón. Cañete, 18.06.2009.
EXP.-2008-0942, a ROBERT LINDON BARAHONA HUAMAN; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Melina Doris Barahona Contreras y otra. Cañete, 22.06.2009.
Secretario: Vivas.

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZALES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0029, a ANDREA CELIA VIVAS CLEMENTE, REO CONTUMAZ; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Pelaya Celia Vivas Clemente. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2006-0086, a EDILUZ MARINA VALERIO SANTIAGO y ROSA ELVIRA VALERIO SANTIAGO; Delito: Peligro Común-Incendio; Agraviada: Agustina Hilda Valerio Parra. Yauyos, 05.06.2009.
EXP.-2008-0113, a SEBERO HUAMAN CULLANCO; REO CONTUMAZ; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Dios Comides Flor Cullanco Vilcapuma. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2009-0001, a ASCENSIÓN VIVAS ARENAS; REO CONTUMAZ; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Neil Ascensión Vivas Vivas. Yauyos, 16.06.2009.
Secretario: Delgado.
EXP.-2008-0058, a RONNY PÁNFILO VIVAS RUÍZ; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: Camila A. Paypay Matos. Yauyos, 16.06.2009.
EXP.-2008-0002, a MAURO PIAGGIO FLORES VELÁSQUEZ, ARNULFO MAURICIO FLORES Y ARMANDO NEYSSER FLORES VELASQUEZ; para INSTRUCTIVA; Delito: Contra la Fé Pública-Usurpación de Funciones; Agraviado: Estado Peruano. Yauyos, 17.06.2009.
EXP.-2008-0038, a ARTEMIO CONCEPCIÓN DOLORES CASTRO Y WUALTER MANUEL FLORES CARRION; Delito: Contra la Fé Publica-Adulteración de documento; Agraviado: Estado Peruano y Municipalidad Distrital de Lincha. Yauyos, 16.06.2009.
Secretario: Sánchez.

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados, se ponga a derecho y respondan por el cargo que se le imputa en la instrucción siguiente:
EXP.2009-0196, a JESÚS WALTER ARAKAKI BAZALAR; para INSTRUCTIVA, a partir del tercer día a partir de la ultima publicación, caso contrario de declarársele REO AUSENTE, Delito: Contra la Seguridad Común; Agraviado: Estado Peruano. Cañete, 08.07.2009.
EXP.2008-0915, a EDUARDO FABIAN VIALE ORE, en la instrucción seguida contra CARLOS ROBERTO SANTOS CISNEROS; para AMPLIACIÓN DE INSTRUCTIVA, a partir del tercer día de la ultima publicación, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ, Delito: Robo Agravado; Agraviado: Empresa de Distribución EDDU SAC. Cañete, 08.07.2009.
Secretaria: Flores.

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0283, a la Agraviada SAHLING HEIKO; para DECLARACIÓN PREVENTIVA día 17-07-2009, a horas 3.00pm, Delito: Lesiones Leves; Inculpado: Raúl Luis Castañeda Velásquez. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Morales.

EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza al procesado para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por el cargo que se le imputa:
EXP.2007-0396, a LIZARDO MARTIN ORMEÑO MAGALLANES; Día: 24-07-2009; Hora: 09.30a.m.; Delito: Violación Sexual; Agraviada: Menor de Edad. Cañete, 02.07.2009.
Secretaria: Martínez.

EDICTO DE FAMILIA
EXP.N°2008-0418.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°16, fecha: 02.07.2009; SE DISPONE: SEÑALAR nueva fecha para AUDIENCIA ÚNICA, Día: 16.07.2009, hora: 02.30pm, EMPLÁCESE mediante edictos al demandado JOSÉ LUIS CANDELA CAYCHO, sobre Violencia Familiar y agraviada CECILIA IMELDA LÉVANO YACTAYO. Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 03.07.2009.

10 julio 2009

COMIENZAN EN EMAPA CAÑETE LOS PROBLEMAS PARA ERLY LAZARO...

SAN VICENTE.- El programa de Agua Potable y Alcantarillado de la Cooperación Técnica Alemana (Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit) GTZ en el Perú, habría amenazado a la Junta de Accionistas de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA – Cañete, con suspender todo tipo de apoyo económico a esta entidad, por el «despido arbitrario» de una veintena de trabajadores que se cometió recientemente.
De fuentes bien informadas, se tuvo conocimiento que la cooperación alemana GTZ, habría remitido un documento al burgomaestre Javier Alvarado Gonzáles del Valle, mostrando su extrañeza sobre el particular cometido por la gerencia y los miembros del directorio de EMAPA - Cañete.
En el documento detallarían, que no se puede rescindir los contratos de los trabajadores porque éstas en todo este tiempo, han sido capacitados para el buscar el desarrollo empresarial de EMAPA – Cañete.
Pero, de todo esto peligraría también los siete millones ochocientos mil soles (S/ 7,800,000), que ha sido aprobado por la cooperación alemana a EMAPA – Cañete y de los cuales, ya fue desembolsado más de un millón.
Cabe señalar que GTZ a través de ProAgua, trabaja por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica de Alemania (BMZ) y tiene como contraparte al Viceministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento del Perú.
El objetivo del programa es la mejora sostenible del abastecimiento de agua potable y la evacuación de las aguas servidas, sobre todo en las zonas urbano-marginales, tal es el caso de Cañete.

DIRECTORIO: «YO NO SE NADA»
Como se sabe, la semana pasada se rescindieron los contratos de 23 trabajadores, causando más de una sorpresa en la población y sin que el cuestionado gerente, CPC Enrique Loyola, pudiera explicar sobre el particular.
Los miembros del directorio que preside el CPC Erly Lázaro Vicente, que ingresaron con «mucha pompa» hace dos meses, tampoco han dicho esta boca es mía y todos especulan que se «despiden para colocar a su gente».
Erly Lázaro, no encontró hace unos días una respuesta simpática, al señalar: «yo no trabajo en EMAPA – Cañete. Yo soy director – fiscalizador», lo que refleja su inexperiencia en esta nueva labor dada su juventud.

MINISTERIO DE TRABAJO
Por su parte, los trabajadores despedidos, muchos de los cuales vienen laborando por más de cinco de años, hicieron valer sus derechos ante la Oficina del Ministerio de Trabajo que ordenó a EMAPA – Cañete, los repongan en su trabajo.
Sin embargo, pese a esta orden, so pena de aplicarle una multa por «desacato», la gerencia habría negado hacerlo, prefiriendo pagar la multa.
Estas actitudes, no hacen sino mellar a los flamantes directores que, al parecer, no actúan con un criterio definido sino digitado políticamente, por lo empiezan nuevamente los llamados a una nueva intervención de la Junta General de Accionistas de EMAPA – Cañete. (Wicecal).

POR QUÉ NUESTRA POBLACION PROTESTA...
Por: Crisanto Laura Cueva- Ecologista

El escenario político, social, económico y ecológico que desde el año 1990 se ha instaurado en el Perú hasta nuestros días, está llegando a un punto de quiebre, de cansancio, de colapso. Los gobernantes como Fujimori, Toledo y ahora Alan García, han instaurado un régimen de gobierno de corte neoliberal que hoy en el mundo se cae a pedazos con esto de la crisis financiera internacional que destroza economías débiles como la peruana.
Cada vez más el país entero –de mayoría pobre o pobre extremo- está tomando conocimiento de la forma cómo se gobierna el país. Aquí se gobierna para los empresarios ávaros, para las mineras, para los banqueros, los petroleros y también para corruptos como León Alegría. No existe o no ha existido protesta nacional de los ricos en este régimen, porque para ellos sí hay diálogo, sí hay concertación y sus peticiones son atendidas de inmediato. Las leyes son hechas por ellos y los congresistas en mayoría lo aprueban sin trabajar.
Hoy el Perú esta siendo rematado a los empresarios por lotes. Se pretende vender la selva para convertirla en campos ganaderos y petroleros, para acabar con el último pulmón del planeta. Se rematan las tierras de las comunidades de la sierra a las mineras que destruyen todo el ecosistema fluvial envenenando las aguas de los ríos. Lo mismo ocurre en el OCEANO, pues la mayor parte esta lotizado y PETRO TECH (de capital extranjero) ya tiene sus lotes marinos separados al frente de Cañete y Chincha.
Se sabe que esta actividad afectara el ecosistema marino en perjuicio de los pescadores artesanales.
La protesta nacional es porque el gobierno olvida abismalmente a los agricultores, porque prioriza la minería y los combustibles. Se protesta porque las leyes se elaboran sin consulta popular. En respuesta a la protesta en vez de dialogar, se amenaza y se divide al pueblo. Se protesta porque la pobreza aumenta, y los precios de los alimentos se hacen inalcanzables. Hay protestas porque los profesores y trabajadores no son atendidos como a los empresarios. Protestan los transportistas porque las leyes hechas por los otorongos no han sido consultadas con ellos. Solo es imposición, amenaza, represión, sanciones y cárcel.
Vanamente el gobierno y sus periodistas tratan de tergiversar las protestas, aduciendo que sólo son unos cuantos y que tienen intenciones políticas. Pretextan que Hugo Chávez y Evo Morales manejan las protestas en el Perú. Dicen que no quieren el desarrollo del Perú. Que son unos violentistas, salvajes, seres de segunda generación. Llamas, indios, serranos, extremistas, comunistas que solo merecen la represión, la violencia con las armas tal como lo han hecho en Bagua, Tacna, Moquegua.
¿QUE ES ESTO? ¿FACISMO O TIRANIA? ¿Dónde esta la verdadera democracia que nos han vendido los neoliberales?
Entonces ¿Porque surgen las protestas? Sabemos bien por historia que aquí y en el mundo entero siempre ha existido protestas, paros y movilizaciones. Nunca las protestas son pacificas. Siempre ocurren hechos de violencia, tanto de una como de otra parte.
Se ha hecho una costumbre nacional de que si no se toman las carreteras el reclamo no es atendido. Y lógico que si hay muertes, el tema es atendido de inmediato. Tampoco estamos a favor del vandalismo y del saqueo durante las protestas pero todos debemos tomar nuestras precauciones y no exponernos al peligro.
Recuerdo cuando los apristas al mando de Jorge del Castillo –Alan exiliado en Paris– se levantaron contra Fujimori, con el resultado de algunos muertos y heridos. El mismo Toledo movilizo a los 4 suyos contra la tiranía de Montesinos y Fujimori. ¿Fueron pacificas estas protestas?... Por supuesto que no, porque se cerraron las vías de acceso, paralizaron el país con vandalismo de por medio.
Recuerden eso… y atiendan las protestas de todos los peruanos…
ADELANTAN VACACIONES Y ANUNCIAN QUE NO HABRA DESFILE ESCOLAR COMO PREVENCION POR GRIPE PORCINA…

El presidente Alan García Pérez anunció ayer el adelanto de las vacaciones escolares de julio, para prevenir la propagación de la influenza A H1N1 entre los escolares, y dijo que Perú está a tiempo de contener el contagio de ese mal.
En el distrito de Ventanilla, donde inauguró una institución educativa inicial, el Jefe del Estado señaló que el frío está más fuerte ahora que en semanas anteriores y por eso Perú no debe bajar la guardia frente a la propagación de esta gripe.
«¿Cómo lograr que empiece a declinar esta gripe? Se van a tomar algunas medidas adelantando las vacaciones de fin de julio, porque es un peligro que los niños estén reunidos, ya que pueden ser pasibles de contagio.»
García Pérez indicó que si no se realiza este adelanto de vacaciones «estaríamos actuando con imprudencia»; y sobre las clases y los exámenes pendientes dijo que éstos se recuperarán posteriormente. «Lo importante es evitar que los niños estén en peligro de contagio.»
Exhortó a cada madre y padre de familia a convertirse en un «ministro de Salud» en su casa, enseñando a sus hijos los hábitos de higiene necesarios para evitar el contagio del mal, como lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón y cubrirse la nariz al estornudar, así como evitar el saludar mediante el contacto físico.
«Estamos a tiempo de contener la gripe como se hizo con la crisis mundial. Por eso tomaremos medidas también en el campo de la educación, porque esta enfermedad una vez que ingresa comienza a propagarse, ya que cada uno de los infectados la va esparciendo con el saludo, con el beso, con el contagio físico directo.»
El Presidente insistió en que es necesario ponerle un alto a esta «crisis de contagio mundial» y recordó que hay países vecinos donde la situación es más complicada, porque tienen más de cien mil contagios, cuando en Perú hay 1,331 hasta el momento.

VACACIONES SERAN DEL 15 AL 31 DE JULIO…
De otro lado, el ministro de Educación, José Antonio Chang, anunció que las vacaciones adelantadas de medio año para evitar la propagación de la gripe A H1N1 entre los escolares de Perú regirán del 15 al 31 de julio para los colegios públicos y privados.
En una conferencia ofrecida conjuntamente con su homólogo de Salud, Óscar Ugarte, Chang indicó que los escolares retornarán a sus centros de labores el primer día útil de agosto.
Ambos ministros señalaron que en ese lapso los colegios adoptarán medidas sanitarias, como labores de limpieza e higiene. Además, indicaron, se ha elaborado material informativo para que los padres conozcan la naturaleza de la enfermedad, tomen las medidas de prevención y comuniquen a las autoridades de salud en caso de que alguien en casa presente síntomas.
Por la mañana, el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, había indicado que el adelanto de vacaciones escolares regiría desde el lunes 13 de julio, pero finalmente, como lo señaló Chang, se decidió correr dos días más hasta el miércoles 15.
«Esperamos que se practiquen estos hábitos de higiene en sus hogares, para que nuestros niños estén mejor protegidos», indicó el ministro de Educación.
El ministro de Salud dijo, por su parte, que esta medida se adopta teniendo en cuenta que el 75.4 por ciento de los casos de influenza A H1N1 presentados en Perú corresponde a menores de 0 a 19 años.
Empero, hizo hincapié en que los padres de familia deben tener en cuenta que este periodo vacacional no es como otros años y no implica que los escolares retornen a casa para seguir como si estuviéramos en una situación normal.
«Esto en realidad es una medida sanitaria, por lo que no se deben seguir la actividades habituales de otras vacaciones e ir a actividades públicas, sino que tienen que permanecer en sus casas, bajo vigilancia familiar, y si se presentase algún síntoma se debe acudir a un establecimiento de salud», remarcó Ugarte.
Sobre algunas quejas de ciudadanos que dicen no haber recibido la atención médica adecuada, Ugarte recordó que la disposición del Minsa es que en todos los casos en los que se sospeche de la enfermedad, independientemente de la toma de la muestra, se debe aplicar el tratamiento.
Anotó que se han adquirido 106 mil tratamientos que están distribuidos en los diferentes establecimientos de salud y de los cuales a la fecha se han usado algo más de mil.
Pidió a la ciudadanía que si algún establecimiento no brinda la atención necesaria a la que está obligado, se haga la denuncia respectiva ante INFOSALUD.
Agregó que la falta de reactivos no es una justificación para que un centro de salud, público o privado, deje de atender a un paciente, porque en esos lugares no se hacen los análisis sino que simplemente se toma la muestra y luego se envía al Instituto Nacional de Salud, entidad lleva a cabo 350 diagnósticos diarios.
Ugarte manifestó que afortunadamente la mayoría de los casos sólo ha requerido atención domiciliaria, pero que si fuera necesario el internamiento de algunos pacientes existe la capacidad para hacerlo.
El titular de Salud se refirió también al caso de una turista inglesa que arribó de Puno a Arequipa y que presentaba síntomas del mal. Al respecto, indicó que no hay información confirmada y que los análisis respectivos están siendo procesados.
Más adelante, reveló que hasta la fecha se han presentado ocho casos confirmados de la influenza A H1N1en mujeres gestantes, los cuales evolucionaron favorablemente.
«Sólo en uno de ellos se tuvo un cuidado especial y la paciente estuvo en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital Dos de Mayo, y tuvo que ser sometida a una cesárea, pero ambos, madre e hijo, se encuentran perfectamente», explicó.
Ugarte dijo finalmente que hasta el momento el avance de la enfermedad es el que se había calculado y que se espera que en agosto se siga incrementando, y luego haya una declinación de la curva epidemiológica.
«No nos preocupa tanto que se produzca la enfermedad, sino que no tenga consecuencias fatales, por eso debemos ocuparnos especialmente de los grupos de riesgo», subrayó.

NO HABRA DESFILE ESCOLAR…
Este año no habrá desfiles escolares como una medida de prevención frente a la propagación de la influenza A H1N1 entre la población estudiantil, que es la más vulnerable a esta enfermedad, anunció el ministro de Educación, José Antonio Chang.
Indicó que de momento sólo se ha decidido la suspensión de esta tradicional actividad escolar que conmemora el aniversario patrio, y se evalúa si es necesario suspender otro tipo de actos en el país en los que exista gran concentración de público.
Ambos ministros remarcaron que se desarrolla una estrategia basada en la prevención del contagio de la enfermedad y de una atención rápida de los casos sospechosos en los que se presenten síntomas de este tipo de gripe.
SE INAUGURA PRIMER CENTRO DE ACOPIO RURAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN CAÑETE...
Labor descentralizada en el servicio del manejo de la basura llega ahora a la ex hacienda Palo en Herbay Alto

Una interesante medida, viene promoviento la Municipalidad Provincial de Cañete que representa el burgomaestre Javier Alvarado Gonzáles del Valle con el apoyo de la ONG IPES, toda vez que han puesto en servicio el Primer Centro de Acopio Rural de Residuos Sólidos, con la finalidad de seguir trabajando en bien del manejo óptimo y adecuado de los desperdicios orgánicos e inorgánicos en la provincia.
Esta infraestructura se ubica en el anexo «Palo» (ex hacienda del mismo nombre) de la jurisdicción del Centro Poblado Herbay Alto del distrito de San Vicente.
Aquí encontraremos a personal especializado y debidamente identificado, que realizará una intensa campaña de sensibilización en el lugar con la finalidad de concientizar a la población de la importancia y beneficio de esta labor, la misma que redundará en el cuidado de la ecología y el medio ambiente. Se ha señalado que serán tres veces por semana, las que se procederá recoger la basura debidamente clasificada, con el apoyo de los propios pobladores que serán los encargados de la selección respectiva en sus hogares. Esta labor beneficiará a un promedio de 120 familias de este sector, y el personal a cargo del trabajo de recolección será remunerado por la propia comunidad.
PESE A LA CRISIS ECONOMICA… EN AUMENTO CONSTRUCCION DE CASAS DE PLAYA… EN LITORAL CAÑETANO…

La construcción de casas de playa en el sur de Lima sigue aumentando, pese a la concentración que existe en la zona, pues es considerada un buen lugar para vivir, informó la empresa inmobiliaria Rodrigo & Asociados.
«Increíblemente siguen saliendo casas de playa al sur de Lima, donde no hay espacio. Por ejemplo, el proyecto inmobiliario El Golf ya está en la segunda etapa y escuché que se vienen dos proyectos más en esa zona», manifestó la gerente comercial de Rodrigo & Asociados, Marina Tejada.
Indicó que los terrenos para construcción de viviendas en las playas ubicadas cerca de la autopista Panamericana Sur tienen precios que fluctúan entre 22,000 y 180 mil dólares, y cotizaciones por metro cuadrado de entre 110 y 600 dólares.
«Los precios de las viviendas en el sur de Lima son altos pues en esa zona ya no hay espacio, y lo que hacen los inversionistas es comprar casas para reconstruirlas», comentó.
Explicó que un terreno del proyecto La Honda, ubicado en el kilómetro 124.6 de la Panamericana Sur, cuesta entre 22,000 y 45,000 dólares, a 225 dólares el metro cuadrado, uno de los precios más cómodos en la zona.
Le siguen el proyecto Las Arenas, ubicado en el kilómetro 94.3 de la Panamericana Sur, cuyos terrenos tienen un precio de 80,000 dólares; y el proyecto Pelícanos, ubicado en el kilómetro 54 de la misma autopista, donde un terreno cuesta hasta 85,000 dólares.
Señaló que entre los terrenos que tienen un mayor precio para construir casas de playa son los del proyecto Musiris, en el kilómetro 100 de la Panamericana Sur, donde el metro cuadrado cuesta hasta 600 dólares.
También cuestan más los terrenos del proyecto El Golf que se cotizan hasta 180 mil dólares, a 500 dólares el metro cuadrado.
No obstante, aclaró que ninguno de estos proyectos inmobiliarios es náutico pues no cuentan con un muelle donde se pueda izar una embarcación y servicios náuticos.
Las únicas zonas náuticas de Lima son Ancón, Santa María y Naplo, además del nuevo proyecto Poseidón, desarrollado por inmobiliaria Rodrigo & Asociados en el distrito de Pucusana a 45 minutos al sur de Lima, que contará con 198 lotes y 18 villas. Tejada precisó que se ha programado habilitar este desarrollo inmobiliario en tres etapas, la primera será entregada en agosto, octubre y diciembre del 2010.
Subrayó que hasta el momento no hay otros proyectos náuticos, sin embargo, los lugares donde hay un enorme potencial para desarrollarlos son las playas del norte, ubicadas principalmente en Piura, La Libertad, Lambayeque y Tumbes.

Por efecto de la crisis internacional…
EL CANON MINERO TRANSFERIDO A LAS MUNICIPALIDADES EN EL 2009, HA CAIDO EN 23%...

El pasado 7 de julio se ha publicado la esperada transferencia por canon minero a las municipalidades y gobiernos regionales. Este dato es importante no solo por que representa dinero fresco para financiar las inversiones de dichas instituciones, sino por que permite conocer la magnitud del impacto de la crisis internacional del sector minero en 2008 sobre las finanzas regionales y, por deducción, sobre las utilidades de las empresas. El canon minero que acaba de transferirse -proviene del impuesto a la renta pagado por las empresas mineras por el ejercicio fiscal 2008- asciende a S/. 3,434 millones, cifra que es 23% menos al transferido el año pasado, que alcanzó los S/. 4,436 millones.
A las municipalidades les corresponde el 75% del total, es decir S/. 2,575.5 millones, y a los gobiernos regionales el 25% (S/. 858.5 millones), con la salvedad que de dicho monto debe transferir a las universidades públicas el 20%, es decir S/. 171.7 millones.
El impacto de la crisis en los ingresos por canon es diferenciado en función del mineral que produce cada región y de la magnitud de la explotación. Por un lado, hay regiones que pierden ingresos y otras que salen beneficiadas, y por el otro el nivel de concentración de las transferencias aumenta. Las regiones más impactadas con la reducción en sus trasferencias son principalmente las productoras de cobre, cuyo precio en el último trimestre del 2008 disminuyó en 55%. Entre ellas y en orden de importancia están: Ancash que recibe S/. 464 millones menos, Cusco S/. 107 millones menos y Tacna y Moquegua juntas reciben S/. 230 millones menos. Aunque, bajo el esquema de distribución corregido luego de los conflictos, Moquegua recibe S/. 174 millones mas y Tacna recibe S/. 404 millones menos. Pasco y Lima, productoras de zinc y plomo principalmente, también vieron reducidas sus transferencias en S/. 263 millones y S/. 119 millones, respectivamente.
Las regiones que salieron beneficiadas son aquellas donde se produce oro, cuya cotización no ha sido afectada por la crisis, sino todo lo contrario. Entre las regiones cuyas transferencias han aumentado están: La Libertad que recibe S/. 107 millones mas y Cajamarca S/. 45 millones mas. Arequipa, recibe S/. 73 millones mas, pero es producto de la mayor producción de cobre debido a la ampliación de la operación Cerro Verde.
En cuanto a la concentración de las transferencias, vemos que este año el 79% de los recursos transferidos, es decir S/. 2,712 millones, se concentran en seis regiones: Ancash (recibe S/. 855 millones), Arequipa (S/. 531 millones), Moquegua (S/. 386 millones), La Libertad, Tacna y Puno. En el 2008 las seis regiones con más transferencias concentraban el 75% del total.
En el caso de las municipalidades, destacan las de San Marcos (Ancash) y Moquegua a las cuales les corresponde S/. 113 millones y S/. 90 millones. Las municipalidades de Torata (Moquegua), Ilabaya (Tacna) y Cerro Colorado (Arequipa) percibirán este año mas de S/. 50 millones por canon minero. Destacan también las municipalidades de Chimbote, Cajamarca, Ite (Tacna), Gregorio Albarracín (Tacna), Ilo (Moquegua) y Independencia y Chavín de Huántar (Ancash) percibirán montos por encima de S/. 30 millones. Estas municipalidades mas la de Espinar (Cusco) que recibirá S/. 26 millones, percibirán en conjunto S/. 853 millones. Es decir, en el 2009 las trece municipalidades mencionadas reciben el 25% del monto total que corresponde a las municipalidades. El año pasado un similar número de municipalidades concentraban el 27% del total.
Finalmente, cabe señalar que estas transferencias todavía corresponden a un buen año para la actividad minera, como fue el 2008. Los efectos de la crisis se manifestaran con mayor fuerza el presente año 2009. Para confirmar lo dicho, basta mirar las cifras que proporciona la NOTA TRIBUTARIA de la SUNAT, en donde al mes de mayo el impuesto a la renta pagado por el sector minero ha caído en un 70%. De continuar esta tendencia, el canon minero correspondiente al periodo 2009 y a ser transferido en el 2010, bordearía los S/. 1000 millones, y estaría regresando a niveles del 2005.
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA INSTITUYE PREMIO JURIDICO «FLORENCIO MIXAN MASS»

Con el objetivo de estimular a los magistrados de los distritos judiciales de la República, en el estudio e investigación de las ciencias jurídicas y desarrollo de las capacidades en el campo de la ciencia del derecho, la Academia de la Magistratura (Amag) instituyó el Premio Jurídico «Florencio Mixán Máss».
La institucionalización del premio fue oficializada mediante una resolución publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
«(La Amag) Ha considerado honrar y congratular a aquellos estudiosos e investigadores que de alguna u otra forma aporten beneficios en el ejercicio de la docencia o de la investigación, así como por sus dotes demostradas de honestidad y eficiencia ejemplares en la práctica de la profesión», refiere uno de los considerando de la resolución.
El dispositivo encargó además a la Dirección General de la Amag que se encargue de su inmediata implementación, así como la elaboración de las bases y reglamentos que correspondan para su primera convocatoria.
Firma esta resolución el presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Manuel Sánchez – Palacios Paiva.
REGIDOR DE SAN ANTONIO PIDE CELERIDAD A FISCALÍA DE MALA SOBRE DENUNCIA CONTRA EL ALCALDE Y FUNCIONARIOS POR CASO «TRABAJADORES FANTASMAS»...

El regidor de la Municipalidad de San Antonio, Juan Edgar Malásquez Jara, pidió celeridad a la segunda Fiscalía Mixta de Mala, por la denuncia que presentó en el mes de Setiembre del 2008 al Alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos y a los funcionarios Paúl Cuenca Paredes, Alan Chumpitazi Francia y Moisés Huacho Hoyos.
Según la denuncia, la municipalidad habría pagado a 19 personas que nunca laboraron en la obra «Remodelación integral de las calles Psje. Pablo Nosiglia y San Martín; dichas personas hasta la fecha brillan por su ausencia (trabajadores fantasmas).
Malásquez Jara precisó que la PNP DEPICAF de Cañete ya envió hace cuatro meses el expediente de las investigaciones a la Segunda Fiscalía de Mala y hasta la fecha el Ministerio Público no se ha pronunciado por lo que dejó entrever que la Segunda Fiscalía de Mala no estaría actuando con la celeridad del caso «Sinceramente me lleva a pensar que hay ciertos manejos por que creo que un tema de esta naturaleza con todas las investigaciones del caso, ya debería tener un resultado». Refirió.

DENUNCIA POR DENUNCIA
De otro lado, el burgomaestre Esteban Jesús Agapito Ramos respondió con otra denuncia, comprometiendo a los regidores de su bancada y en sesión de consejo aprobaron plantear la denuncia penal al regidor Malásquez Jara por el delito de abuso de autoridad y usurpación de funciones.
Sobre este caso el concejal reveló que la fiscalía declaró improcedente la denuncia en su contra por carecer de argumento. «Fui denunciado por la municipalidad a través del alcalde y un acuerdo de consejo, sin embargo recibí la notificación de parte de la fiscalía declarando improcedente por falta de argumentos y no haber mérito alguno a desarrollar esa denuncia ya que en mi calidad de regidor simplemente me limité hacer uso de mis funciones que me concede la ley orgánica de municipalidades.
POBLADORES DE PACARÁN Y ZUÑIGA PREPARAN PROTESTA CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR FALTA DE SERVICIO DE EMERGENCIA MÉDICA ...

La población del distrito de Pacarán y Zúñiga vienen preparando una movilización para protestar en la sede del Gobierno Regional de Lima en Cañete, a fin de que se restablezca la atención médica de emergencia en horario nocturno.
Los vecinos de esta zona se encuentran mortificados por la ausencia de este servicio que es importantísimo y piden a la dirección regional de salud atender una necesidad de vital importancia como son las emergencias nocturnas.
Los talleres de Presupuesto Participativo 2010 que contó con la participación de representantes de la sociedad civil, entre organizaciones de base, autoridades e instituciones locales, concluyeron en los referidos distritos.
De otro lado, los campesinos de la zona de Picamarán, Zúñiga, llangas, Catahuasi, Quichka, Suquia (carretera a Huangascar) y Chocos, vienen siendo azotados por una inmensa plaga de ratas que están devorando todos sus cultivos de pan llevar y otros.Ellos solicitan la intervención de las autoridades municipales y regionales para erradicar a los roedores que los viene perjudicando en sus cultivos y a la vez económicamente.
JUDICIALES

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, TERESA YANINA GARCIA CALIXTRO, con DNI Nº 40091195, solicita la Sucesión Intestada de su madre ANTONIA VERTILIA CALIXTRO MENDOZA, fallecida el 27 de Febrero del 2009, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 03 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

ASOCIACION DE VIVIENDA NUEVO SAN ANTONIO
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DEL DOMINGO 12 DE JULIO DEL 2009
Se cita a todos los socios a la Asamblea General a realizarse el día domingo 12 de Julio del 2009, sito en Mz. «D-1», Lote 3 en nuestros terrenos de la Asociación de Vivienda Nuevo San Antonio, a horas 01:00 p.m., se ruega puntual asistencia, para tratar el único punto de la Agenda:
1.- Elección del Comité Electoral.
Esperando contar con su valiosa presencia, quedamos de Ud.
Atentamente
Luis Alberto Sánchez Yaya
Presidente