08 agosto 2009

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
EXP. N° 2008-0962. Demandado: JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MALA
Materia: HABEAS CORPUS. Demandante: BENJAMÍN CARLOS ENRIQUEZ COLFER
Procede: Segundo Juzgado Penal. Asunto: Apelación de sentencia
Vista: 20 de abril del 2009
San Vicente de Cañete, Veintiuno de Abril del dos mil nueve.
VISTOS: En audiencia pública, con el informe oral del abogado del demandante.———
ASUNTO: 1) Recurso de apelación interpuesto por Benjamín Carlos Enríquez Colfer a favor de don Aniceto Reyes Rivera, contra la sentencia expedida por el Segundo Juzgado Penal de Cañete, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cinco, su fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil ocho, que declara Fundada la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por Benjamín Carlos Enríquez CONFER, a favor de Aniceto Reyes Rivera, contra del Juez del Juzgado Mixto de Mala -doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez. Estando a que en la fecha existe resolución que declara prescrita dicha acción penal, Se recomienda al Magistrado accionado mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y observancia de las normas penales, con lo demás que lo contiene.— 2) Recurso de apelación interpuesto por Benjamín Carlos Enríquez Colfer a favor de don Aniceto Reyes Rivera, contra la resolución de fecha nueve de diciembre del dos mil ocho, que declara Improcedente la integración solicitada.—————————————————-

ANTECEDENTES: Con fecha diez de Noviembre del dos mil ocho, Benjamín Carlos Enríquez Colfer, interpone Acción de Habeas Corpus a favor de don Aniceto Reyes Rivera, contra el Juzgado Penal de Mala, solicitando que se declare la nulidad de la resolución número uno de fecha veintinueve de agosto del dos mil ocho, emitida en el Expediente número ciento noventa guión dos mil ocho, que dispone abrir instrucción contra el favorecido por el delito de Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales, por transgredir principios fundamentales como son el derecho al debido proceso, restricciones a la libertad individual cuando el hecho imputado no constituye el delito y la acción penal ya estaba prescrita.—
Admitida a trámite la demanda de parte del Segundo Juzgado Penal de Cañete, se recibe la declaración del accionado Doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala a fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, quién explica que al momento de dictarse el auto apertorio de instrucción que corre de fojas ochenta y seis a ochenta y ocho, se ha cumplido con fundamentar la denuncia formulada por el Ministerio Público con arreglo a la normatividad penal correspondiente para el caso materia de instrucción, que al momento de haber aperturado instrucción, se ha tenido presente los requisitos señalados en el articulo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, concordantes con los artículos trescientos setenta y siete y cuatrocientos veintiséis del Código Penal.———————————————————————————————----------
De fojas sesenta y dos a doscientos quince, obran las copias certificadas de los actuados en el expediente dos mil ocho guión ciento noventa seguido contra Aniceto Reyes Rivera, como presunto autor del delito Contra La Administración Pública – Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huañec y El Estado Peruano, dictándose como medida coercitiva mandato de comparecencia con restricciones, bajo el cumplimiento de reglas de conductas.——————--------------------
A fojas doscientos veintiocho, obra la toma de dichos del favorecido Aniceto Reyes Rivera, quien refiere que se ratifica de su solicitud de Habeas Corpus interpuesto a su favor, además explica que se le imputan cargos cuando él ya no era autoridad, encontrándose en calidad de inculpado con libertad restringida, habiendo interpuesto una acción de prescripción a fin de que el Juez de por concluido el proceso, ya que se encuentra restringido de sus derechos pese a que los hechos han prescrito por tener mas de setenta años.——

RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO:
El Segundo Juzgado Penal de Cañete, con fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil ocho, resuelve declarando FUNDADA la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, al considerar que: a) De acuerdo a los actuados adjuntados al proceso constitucional se observa que al favorecido Aniceto Reyes Rivera, se le viene procesando por el articulo trescientos setenta y siete del Código Penal, que prevé una sanción no mayor de dos años de pena privativa de la libertad y de treinta a sesenta días multa, así como inhabilitación de conformidad con el articulo cuatrocientos veintiséis del mismo cuerpo de leyes. b) La Prescripción de la acción penal se verifica a los dos años de conformidad con la quinta parte del articulo ochenta del Código Penal, y para el caso del artículo ochenta y tres del citado cuerpo legal, se verificaría a los tres años, esto si consideramos la pena privativa de libertad o para el caso de la inhabilitación, no computándose el caso de la multa por ser pena conjunta con el de pena privativa de libertad, considerándose solo en tal caso la privativa de libertad. c) Teniendo en cuenta que los hechos se verificaron en el mes de enero del dos mil siete y que en dicha fecha, el favorecido tenía mas de sesenta y cinco años de edad, conforme lo acredita con la partida de nacimiento y la prescripción se reduce a la mitad de los tres años, verificándose dicho plazo en julio del dos mil ocho, por lo que al momento de aperturar instrucción el veintinueve de agosto del dos mil ocho, la acción penal se encontraba prescrita. d) Por lo que resulta evidente que el plazo de prescripción se cumplió antes de la fecha del auto apertorio y no durante el proceso, resultando evidente la vulneración de lo establecido por el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales.————————————————————

FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE
El recurrente (accionante) argumenta:———————————————————————
1. Que, se encuentra conforme con la referida sentencia sólo en el extremo que declara fundada la acción de garantía constitucional de Habeas Corpus a favor de Aniceto Reyes Rivera, contra del Juez del Juzgado Mixto de Mala, doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, encontrándose en desacuerdo con los demás extremos de la sentencia, dadas las serias deficiencias incurridas por el Juez Penal.—————————————-
2. Que, como se puede apreciar de su demanda constitucional, indicó como responsables de la afectación a la Libertad Personal, además del Juez accionado, a la Fiscalía Provincial, quien habría formalizado denuncia penal en su contra por hechos que no constituían delito y cuando la acción penal se encontraba prescrita, por lo que el accionante considera que se deberá integrar la sentencia, declarándola fundada también en cuanto al Fiscal provincial.————————————————————————————————————— 3. Que, en la recurrida no se ha pronunciado con relación a que el favorecido no tenía la condición de funcionario público a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, condición que requiere el sujeto activo para el delito previsto en el articulo trescientos setenta y siete del Código Penal, por lo que se deberá integrar la sentencia señalando expresamente que el Habeas Corpus también es fundado porque el hecho denunciado no constituye delito.————————————————————————————————
4. Que, con relación al extremo que se recomendó al accionado que ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y observancia de las normas penales, lo que correspondía era ordenar que se remitan copias certificadas al Ministerio Público para que se formule la denuncia penal respectiva en su contra.————————————-------------------------
5. Con relación a la resolución que declara improcedente la integración solicitada, argumenta que es insólito haber omitido pronunciamiento por razones desconocidas con relación al Fiscal Provincial, no incluyéndolo en el auto de procesamiento.———————

FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO.
1.- Al respecto, es necesario puntualizar que según lo dispuesto en el artículo veinticinco último párrafo del Código Procesal Constitucional: «También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio».——
2.- Que, en el caso de autos, y analizando los argumentos de agravio del impugnante, se desprende que con relación al punto 2), sobre la integración de la sentencia con relación al Representante del Ministerio Público, se debe precisar que en el auto admisorio de la demanda que corre a fojas diecisiete y dieciocho, se ha omitido pronunciar en éste extremo, por otro lado el accionante durante el trámite de la acción de garantía, hasta antes de la sentencia, no ha objetado ni interpuesto impugnación alguna sobre éste extremo, razones por la cual la Fiscal Provincial, no ha sido emplazada, tampoco notificado válidamente, a fin de que tome conocimiento del hecho demandado en su contra, ni mucho menos ha realizado su descargo que le respecta, por lo que en tal estado integrar la presente sentencia en su contra, sería una vulneración constitucional al derecho de defensa, deviniendo el pedido del accionante en improcedente, en consecuencia no existiendo pronunciamiento, en cuanto al Representante del Ministerio Público, es pertinente que en defensa de su derecho de acción y petición, merezca tutela procesal tal solicitud, ya que en efecto, la omisión incurrida por el Juez Constitucional, no puede causar perjuicio al accionante y ante ello es necesario que se emita resolución sobre la petición del mismo, por consiguiente se ordena remitir copia certificada de las piezas pertinentes, al Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, a fin de que de el trámite correspondiente, en la demanda contra la Fiscal provincial, en vista que la sentencia, no es apelada por el sentenciado, tampoco por el accionante, a excepción de éste último en los extremos mencionados.————————-----------------------------------------------------------------------
3.- Que, con relación al punto 3), se desprende que como obra en autos de fojas doscientos cincuenta y seis a doscientos cincuenta y ocho, el Juez emplazado ha emitido el auto de prescripción de la acción penal, ordenando su archivamiento definitivo, sin embargo dicha prescripción de la acción penal, fue expedido con posterioridad al admisorio de la acción de Habeas Corpus.————————————————-------------------------------------------
4.- Que, con relación al punto 4) en el extremo que se recomendó al Juez accionado que ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y observancia de las normas penales, el accionante solicita que se remitan copias certificadas al Ministerio Público para que se formule la denuncia penal respectiva en su contra; al respecto el demandado al deponer su declaración de fojas cincuenta y seis al cincuenta y ocho, sostiene que ha tenido como fundamento la denuncia formalizada por la Fiscal Provincial, no advirtiendo el Juez de la causa al calificar la denuncia, que el denunciado Aniceto Reyes Rivera, tenía responsabilidad restringida por tener más de sesenta y cinco años de edad, cuya omisión está referida a la vulneración del derecho Constitucional del Debido Proceso (a la obtención de una resolución fundada en derecho), por lo que ante la inobservancia de las normas procesales, la medida adoptada por el Juez Constitucional ha sido dada dentro de sus facultades; sin embargo, estando a la observancia de la inconducta funcional del magistrado demandado, debe disponer la remisión de copias certificadas por secretaria y se remita al Órgano de Control Interno Distrital de esta Corte Superior de Justicia, parta que proceda de acuerdo a sus atribuciones .——————————————————————————-
5.- Que, por último con relación a la apelación de la resolución que declara improcedente la integración de la sentencia, esta Sala Penal ya ha emitido pronunciamiento en el segundo considerando líneas arriba, sumado a que en el artículo once del Código Procesal Constitucional establece que: «Los Jueces Superiores integrarán las decisiones cuando adviertan alguna omisión en la sentencia, siempre que en ella aparezcan los fundamentos que permitan integrar tal omisión», fundamentos que en la recurrida no existen, por lo que en este extremo, deviene en improcedente el pedido del favorecido. Por otro lado conforme establece el artículo diecisiete numeral tres del Código Procesal Constitucional tantas veces mencionado, la sentencia deberá contener la determinación precisa del derecho vulnerado, por lo que resulta necesario integrar en dicho extremo la sentencia recurrida, precisando que el derecho vulnerado es el debido proceso.———————————
Por estos fundamentos, CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cinco, su fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil ocho, que declara FUNDADA la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, INTEGRÁNDOSE por Vulneración al Debido Proceso, interpuesta por Benjamín Carlos Enríquez Colfer a favor de Aniceto Reyes Rivera, en contra del Juez del Juzgado Mixto de Mala -doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, con lo demás que lo contiene; CONFIRMARON: el auto de fojas doscientos ochenta, su fecha nueve de Marzo del dos mil nueve, que declara Improcedente la integración de la sentencia, en el extremo del pronunciamiento sobre la actuación de la Fiscal provincial de Yauyos; ORDENARON Remitir Copias Certificadas de las piezas procesales pertinentes al Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, para su trámite correspondiente en cuanto a la demanda formulada contra la Fiscal Provincial; asimismo se expida copias certificadas por secretaria y se remita al Órgano de Control Interno Distrital de esta Corte Superior de Justicia para los fines de ley; MANDARON: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se proceda a su publicación, conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición final de la Ley veintiocho mil doscientos treinta y siete; notificándose y los devolvieron.-
S.S.
MARTÍNEZ MEZA
PAREDES DÁVILA
VIVAS SIERRA

DIRIMENCIA
Exp. N° 2006-026-0-0801-JM-LA-1.- Laboral – Indemnización por despido arbitrario
Resolución N° 06.- Cañete, diez de julio del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: —————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales Paulo Jorge Vivas Sierra y Luz Roque Montesillo (Ponente), emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 36) que viene en revisión de fojas 1130/1139 su fecha quince de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada en parte la demanda de fojas 23/32 subsanada a fojas 35, respecto a la indemnización por daños y perjuicios y ordena que la demanda pague la suma de S/. 11,640.68 por concepto de despido arbitrario más intereses legales costos y costas; y se REVOQUE la sentencia en cuanto al pago de horas extras y REFORMANDOLA declara fundada la demanda con respecto al pago de las horas extras y ordena que la demandada pague al demandante la suma de S/. 29,314.44, y habiéndose aplicado control difuso, ordena se eleva en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; asimismo CONFIRMA la resolución número nueve de fecha veintitrés de octubre del dos mil seis de fojas 94.-—————-——
SEGUNDO.- Que, el señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 36) que viene en revisión de fojas 1116/1125 su fecha quince de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada en parte la demanda de fojas 23/32 subsanada a fojas 35, presentada por Teófilo Yucra Fuentes contra la Asociación Deportiva Social Club Kapala sobre Indemnización por despido Arbitrario, Compensación por Tiempo de Servicio, Vacaciones, Gratificaciones, intereses legales y costas y costos procesales con todo lo demás que contiene; y se CONFIRME la misma sentencia en el punto segundo que declara improcedente la demanda de fojas 23 a 32, subsanada a fojas 35, presentada por Teófilo Yucra Fuentes contra Asociación Deportiva Social Kapala sobre pago de horas extras; asimismo se CONFIRME la resolución nueve de fojas 94 que viene en apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida en fojas 130.—-------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.——————————————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——-
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo DIECINUEVE DE AGOSTO, a horas OCHO de la mañana con veinte minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Teófilo Yucra Fuentes contra la Asociación Deportiva Social Club Kapala sobre Indemnización por Despido Arbitrario y otros.
Al escrito de Asociación Deportiva Social Club Kapala: A lo Principal: Conforme se solicita AUTORÍCESE a Lenin René Pinedo Mas a efectos que pueda realizar lectura y revisión del proceso y demás que indica; Al Otrosí: Téngase presente. —————————————--
Al escrito de Asociación Deportiva Social Club Kapala: A lo Principal: Estese a lo proveído en la presente resolución; Al Otrosí: Téngase presente.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO.-
VIVAS SIERRA.-
ROQUE MONTESILLO.-

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 2004-00276-0-0801-JM-CI-1.- Civil – Nulidad de Acto Jurídico
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- Cañete, tres de agosto del dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Vocal doctor Paulo Jorge Vivas Sierra (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la Resolución Setenta y seis (auto) del dos de marzo del dos mil nueve de fojas seiscientos cuarenta y tres a seiscientos cuarenta y cuatro que resuelve: Primero.- Tener por no presentado el escrito de fecha doce de febrero del dos mil nueve por María Teodora Germán Ávalos; Segundo.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, consecuentemente la conclusión del proceso; Tercero.- Consentida la presente, devuélvase los anexos presentados a las partes, dejándose copias certificadas en su lugar, con todo lo demás que contiene; adhiriéndose a dicho voto la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo.——————————————-----------------------------------
SEGUNDO.- Que, el señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano, emite su VOTO en discordia para que se declare NULA la resolución número setenta y seis (auto), su fecha dos de marzo del dos mil nueve que emerge a fojas seiscientos cuarenta y tres a seiscientos cuarenta y cuatro, con la que se declara tener por no presentado el escrito de fecha doce de febrero del dos mil nueve, la nulidad de todo lo actuado, consecuentemente la conclusión del proceso; NULO todo lo actuado a partir de fojas seiscientos veintinueve que contiene la Resolución número setenta y tres de fecha diecinueve de diciembre del dos mil ocho, quedando subsistentes los folios que no contengan actos procesales; SE DISPONGA que la Magistrado del Juzgado de origen renueve el acto procesal conforme a derecho, teniendo presente el contenido de la presente resolución; INSUBSISTENTE el concesorio de fojas seiscientos sesenta y cinco a seiscientos sesenta y seis; SE RECOMIENDE a la doctora María de los Milagros Luyo Sánchez, Magistrado del Juzgado Mixto de Cañete para que dispense mayor y mejor estudio de los actuados antes de emitir la resolución respectiva. Con fecha treinta y uno de julio último, el señor Vocal Dirimente doctor Víctor Durand Prado se adhiere al voto en discordia del señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano.——
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.——————————————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor ROBERTO MANUEL PAREDES DÁVILA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo jueves VEINTE DE AGOSTO, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Milagritos Germán Ávalos Ramos con Ezequiel Ávalos Ramos y otro, sobre Nulidad de Acto Jurídico.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
VIVAS SIERRA
ROQUE MONTESILLO

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 2007-0207-CI-Mala.- Civil – Nulidad de Acto Jurídico
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Cañete, veintitrés de julio del dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: —————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia que viene en grado de apelación en fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y seis su fecha seis de enero de dos mil nueve que declara infundada la demanda de fojas once a quince, subsanada en fojas veintitrés a veinticinco, sobre Nulidad de Acto Jurídico, Reivindicación e Indemnización por daños y perjuicios; con todo lo demás que contiene. Se adhiriere a dicho voto la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo.————
SEGUNDO.- Que, el señor Vocal doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se declare NULA la sentencia (Resolución Quince) del seis de enero del dos mil nueve de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y seis que declara Infundada la demanda acumulativa accesoria de fojas once a quince subsanada de fojas veintitrés a veinticinco, con todo lo demás que contiene; debiendo el A quo renovar el acto procesal oportunamente expedir nueva sentencia, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes.————————————————————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VÍCTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el día jueves VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, a horas OCHO de la mañana con CUARENTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por José Antonio Soto Asto con Telmo De La Cruz Miranda, sobre Nulidad de Acto Jurídico.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
VIVAS SIERRA
ROQUE MONTESILLO

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0028, a RICHARD HARRIS RIVAS GUEDES, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de Josué Jesús Rivas Palomino. Cañete: 31.07.2009. Secretario: Astohuaman.
8, 10 y 11 de Agosto

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0080, a WILBER YAURI CERAZO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de Williams Jhon Hairo Yauri Gutiérrez. Cañete: 22.07.2009.
EXP.-2009-0014, a ARTURO NARCISO CUYA ABURTO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de Brayan Arturo Cuya Sánchez. Cañete: 22.07.2009
Secretario: Vivas.
8, 10 y 11 de Agosto

LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2000-0085, a EDUARDO ULISES RODRÍGUEZ LÁZARO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 18-08-2009, Hora: 10.30 am, Delito: Peculado. Cañete: 03.08.2009
Secretario: Miranda.
8, 10 y 11 de Agosto

EDICTOS PENALES
EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez VILLANUEVA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0211, a JUAN VICENTE LÓPEZ TAKAHASHI, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 14-08-2009, Hora: 9.30 am, Delito: Contra El Patrimonio-Usurpación Agravada, en Agravio de Estudio Osores & Tovar Abogados S.A. Cañete: 14.07.2009.
Secretaria: Fernández.
8, 10 y 11 de Agosto

EDICTOS PENALES
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ; ha ordenado publicar la parte resolutiva pertinente de los siguientes procesos:
EXP.-1994-0161.-Resolución de fecha 31.05.2007.-DECLARARON: PRESCRITA LA ACCION PENAL seguida contra EZEQUIEL RODRIGUEZ MARTINEZ por el Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-LESIONES GRAVES seguidas de muerte en agravio de ADALBERTO DE LA CRUZ RODRIGUEZ; DISPUSIERON: Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes judiciales y policiales que pudiera registrar los procesados por el presente caso: Oficiándose y notificándose.-S.S.-Martínez Meza, Paredes Dávila, Durand Prado; Secretario: Peralta.
EXP.-1994-0357.-Resolución de fecha 09.05.2007.-DECLARARON: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del acusado JUAN FELIX TINCO CHILCCE por el Delito: Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales C.R.A.Y. y a favor de JUAN FELIX TINCO CHILCCE Y ROSA GRACIELA YANGALI SURICHAQUI, por los delitos Contra la Fé Publica-Falsificación de Documentos en General, en agravio del Concejo Provincial de Cañete y Carmen Rosa Asto Yangali. CONTRA EL ESTADO CIVIL en agravio de Roberto Tinco Yangali y Carmen Rosa Asto Yangali; y por el delito de Sustracción de Menor-ATENTADO CONTRA LA PATRIA POTESTAD en agravio de Roberto Tinco Yangali y Carmen Rosa Asto Yangali; ORDENARON: Que una vez consentida y ejecutoriada la presente, se anulen los antecedentes judiciales y policiales generados como consecuencia del presente; ARCHIVANDOSE DEFINITIVAMENTE los autos, Oficiándose y notificándose.-S.S.-Paredes Dávila, Durand Prado, Marcelo Ciriaco; Secretario: Peralta.
EXP.-1994-0641.-Resolución de fecha 14.08.2006.-DECLARARON: de oicio PRESCRITA LA ACCION PENAL en la instrucción seguida contra CECILIO QUISPE FERRER Y RIGOBERTO BLAS CASTILLON por el Delito: Contrra el Patrimonio: Hurto, en agravio de Rodrigo Quispe Solís y marciano Huacho Gonzáles; ORDENARON: Que consentida y ejecutoriada que sea la presente, se anulen los antecedentes generados y se ARCHIVE DEFINTIVAMENTE, levantándose las órdenes de ubicación y captura a la fecha; y por la irregularidad anotada en el cuarto considerando IMPUSIERON la medida disciplinaria de apercibimiento a la Doctora Patricia Martinez Guando por lo que consentida y/o ejecutoriada sea en este extremo se inscriba en el legajo correspondiente, notificándose y con conocimiento del Ministerio Público .-S.S.-Martínez Meza; Durand Prado, Buitron Aranda; Secretario: Paredes.
EXP.-2008-0075.-Resolución de fecha 17.12.2008.-DECLARARON: NO HABER MÉRITO PASAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido contra CRISTHIAN DANES TELLEZ TRUJILLO por el Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales D.C.Q.C ; DISPUSIERON: Que consentida y ejecutoriada quede la presente, el Archivamiento definitivo de los actuados, se anulen los antecedentes judiciales y policiales que por este presente haya generado; notificándose y los devolvieron; interviene la señora vocal Roque Montesillo por licencia del vocal Durand Prado .-S.S.-Martínez Meza, Paredes Dávila, Roque Montesillo; Secretario: Peralta.
EXP.-2008-0086.-Resolución de fecha 14.01.2008.-DECLARARON: NO HABER MÉRITO PASAR A JUICIO ORAL contra GUSTAVO ALONSO MARROQUIN ALARCON por el Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales L.L..R.V. ; DISPUSIERON: Que consentida y ejecutoriada quede la presente, el Archivamiento definitivo de los actuados, anulándose los antecedentes judiciales y policiales que por este presente haya generado: al OTROSI del Dictámen Fiscal Superio; DEJARON a salvo el derecho de la parte agraviada para que lo haga valer en la vía correspondiente, respecto a la manutención del hijo que ha procreado con el procesado; notificándose y oficiándose; interviene el doctor Villanueva Pérez por licenicia del doctor Durand Prado .-S.S.-Martínez Meza; Roque Montesillo; Villanueva Pérez; Secretario: Peralta.
8, 10 y 11 de Agosto

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FRANSCICO MARIANO MOSCOSO PEÑA, con DNI 07369695, solicita la Sucesión Intestada de su esposa MARIA ELSA ULLOA ARROYO, fallecida el 27 de Febrero de 1995, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 07 de Agosto del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRIGUEZ, contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre, PAGO DE MEJORAS, en el Expediente Nº 2002-529, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Luis Miguel Yalan Ahedo, quien ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en: Parcela denominada Marinero U.C. 10657, del Distrito de Mala, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la foja 245del tomo 53 y su continuación en Partida Electrónica Nº 90228889 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao. VALOR DE TASACION: US $ 8,798.60 Ocho Mil Setecientos noventa y ocho 60/100 dólares americanos. BASE DEL REMATE: US $ 5,865.73(Cinco Mil ochocientos sesenta y cinco 73/100 dólares americanos) que corresponde a las 2/3 terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES 1) EMBARGO: Expedido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta Partida hasta por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) en los autos seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRIGUEZ contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre pago de Mejoras, inscrito en el asiento D0001. DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de Agosto del 2009, a las 12:30 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en la Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del arancel y del D.N.I. o R.U.C.) suscribiendo dicho arancel con numero de expediente y generales de Ley. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV.Lima, 2 de Julio del 2009.
Marco Antonio Urbina Chumpitaz - Abogado – Martillero Público - Reg. O.R.L.C. 196
Del 05 al 11 de Agosto

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ANDREA BRAVO CHILQUILLO, con DNI 06710508, solicita la Sucesión Intestada de su madre ANDREA AVELINA CHILQUILLO ACOSTA, fallecida el 12 de Julio del 2008, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 04 de Agosto del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, PEDRO ENRIQUE AVILA CADENAS y JOSE SEGUNDO AVILA CADENAS, con DNI 43606494, 15361777, respectivamente, solicitan la Sucesión Intestada de su madre YSABEL CADENAS VDA. DE AVILA, fallecida el 04 de Abril del 2009, teniendo como último domicilio en el distrito de Calango – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 06 de Agosto del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante esta Notaria, sito en Plaza Constitución 120 de la ciudad de Yauyos, Julio Herbert Tarazona Beltrán, solicita la Sucesión Intestada de Hulda Raquel Beltrán Guerrero Vda. De Alvarez, fallecida el 01 de Setiembre de 2008, teniendo como último domicilio el distrito de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que se comunica para los fines de Ley. Yauyos, 20 de Julio del 2009.
S. César Ramos Ramos
Notario

EDICTO JUDICIAL DE SUCESION INTESTADA
Exp. Nº 2009-00230, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Señora Juez doctora Estela A. Solano Alejos y Secretaria Judicial Fanny García Rengifo, doña María Guillermina Adriano Carrillo solicita la Sucesión Intestada de quien en vida fuera FILOMENO ADRIANO TACUNA, fallecido en San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 13 de Setiembre de 1990. Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 20 de Julio del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial - 1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete

07 agosto 2009

MPC EMPRENDE CAMPAÑA DE INFORMACION Y PREVENCION POR INFLUENZA AH1N1...

El alcalde cañetano y sus regidores acordaron emprender una campaña para hacer frente al avance de la mortal gripe AH1N1, que de manera preocupante viene incrementán-dose en la provincia.
Para ello, cada regidor provincial se encargará de visitar un distrito, dialogar con sus autoridades, fomentar actitudes preventivas y monitorear los compromisos asumidos por las entidades cañetanas para evitar la propagación de la mortal gripe.
Desde hoy las autoridades municipales comenzarán con las visitas a los distritos, por ejemplo el alcalde provincial se encargará de San Vicente, el primer regidor José Espinoza de los distritos de Pacarán y Zúñiga, la regidora Karen Meléndez hará lo propio en Quilmaná, mientras que Sonia Ramos trabajará en los distritos de Mala y San Antonio.
La responsabilidad de trabajo en el distrito de Imperial estará a cargo de la regidora Liliana Torres, Percy Alcalá se trasladará hasta el distrito de Chilca y la lista continua señalando a cada regidor en un distrito.
9 MIL 676 ALUMNOS RETORNAN A CLASES EL LUNES EN EL DISTRITO DE IMPERIAL...

Todo está quedando listo para que más de 9 mil escolares del distrito de Imperial, retornen a las aulas desde este lunes 10 de agosto, al confirmarse que no habrá prórroga de las vacaciones forzadas que fueron ampliadas para evitar la propagación del virus AH1N1.
Con la finalidad de tener en excelentes condiciones sanitarias las aulas, la Municipalidad de Imperial ha iniciado una campaña de fumigación en todas las instituciones educativas del distrito con el objetivo de prevenir la propagación de la gripe AH1N1 y otras enfermedades infectocontagiosas.
Las primeras instituciones educativas en ser fumigadas fueron las que se ubican en el centro poblado de Cerro Alegre, y continuarán durante toda esta semana hasta culminar con todos los centros educativos del lugar.
Según el Secretario Técnico del Plan Piloto de la Municipalización de la Educación del distrito de Imperial, Prof. Luis Villavicencio Romero, 4,001 escolares son del nivel inicial, 5,015 corresponden al nivel primara y 3,260 pertenecen al nivel secundario.
CONSTRUCCION CIVIL PROTESTO POR LAS CALLES DE SAN VICENTE...

Trabajadores del gremio de construcción civil, el último miércoles salieron a movilizarse por las calles de San Vicente, como protesta por los bajos sueldos y demandar al Ministerio de Trabajo un aumento salarial.
La protesta que se inició a partir de las dos de la tarde recorrió el pasaje Garro, continuó por la Av. Mariscal Benavides hasta llegar a la Plaza San Martín, donde le esperaba un contingente policial que le salió al frente al no contar con autorización para la movilización.
Luego de coordinar con la policía, se le permitió avanzar a los manifestantes seguidos de cerca por los custodios del orden para evitar algún tipo de desmán.
Durante la marcha, se apreció el congestionamiento vehicular en las principales calles y muchos comerciantes cerraron la puerta de su negocio por donde se desplazaban los manifestantes.
El único roce que se reportó entre los manifestantes y la policía fue cuando los agremiados de construcción civil ingresaron a la carretera panamericana sur.
Sin embargo todo se pudo resolver sin problemas... los vehículos que se dirigían hacia el Sur, tuvieron que circular tomando como via alterna, la Avenida 28 de Julio en toda su extensión.
SEMANA DE CAÑETE 2009 TENIA PREPARADO MAS DEL 80% DEL PROGRAMA FESTIVO...

Luego de confirmarse la suspensión de toda actividad pública en nuestra provincia, se ha conocido que los integrantes de la comisión Semana de Cañete 2009, tenían prácticamente avanzado más del 80% de toda la programación que tenían previsto desarrollar durante los actos festivos por el 453 aniversario de Fundación Española de Cañete.
Uno de los integrantes de la comisión señaló a nuestra agencia de noticias, que hasta la fecha los ingresos generados bordeaban los 70 mil nuevos soles, productos de las diferentes actividades, y venta de stand en el campo ferial.
Nuestra fuente puntualizó igualmente que ya se habían establecido contacto con una serie de artistas que estaban únicamente a la espera de la confirmación de las fechas para asistir al campo ferial. En otros casos se habría adelantado el pago de algunos artistas como Lucila de la Cruz, que recibió un adelanto por su presentación en el festival nacional del arte negro.
«En algunos casos se hizo el desembolso de dinero para algunos coordinadores de eventos como la elección de Srta. San Vicente que se iba a realizar el 8 de agosto y Srta. Cañete 2009 que marcaba el inicio de la semana turística de Cañete», expresó nuestro entrevistado.
Detalló igualmente que se habían iniciado las conversaciones con muchas empresas como la Backus, que entre otros compromisos asumía el pago de 11 días de alquiler del equipo de sonido que se iba a utilizar en el campo ferial.
Señaló igualmente que empresas como Scotiabank, Profinanzas, Perú LNG, CBI, y muchas otras aportarían económicamente y en otros casos con artistas para las noches de espectáculo en el campo ferial. «Teníamos en cartelera a los mejores artistas nacionales, además de grupos musicales y orquestas de moda, lamentablemente todo se ha suspendido, y para el caso de aquellos que ya habían pagado por los puestos de venta, se les va a devolver el dinero y de seguro que dentro de la transparencia que ha caracterizado a la comisión se va a rendir cuenta de todo lo actuado hasta antes que se suspenda todo», reiteró finalmente nuestra fuente.
INTERNO POR TID FALLECE EN EL REZOLA...INFORMA EL INPE...

Un interno recluido en el penal de Cañete falleció esta mañana en el hospital de dicha provincia limeña, luego de ser auxiliado y trasladado por presentar problemas cardíacos, informó el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).
Se trata de Rodolfo Amador Melo Villarreal (57), quien purgaba sentencia de cuatro años de prisión por el delito de tráfico ilícito de drogas (TID). Se encontraba recluido desde el 2 de djunio de 2006.
Según las autoridades del penal, a las 06:55 horas personal de seguridad reportó que Melo Villarreal se hallaba mal de salud, al parecer, por un cuadro de infarto al corazón.
Inmediatamente, fue trasladado por el Inpe al hospital de Cañete para recibir el tratamiento especializado. Momentos después, los médicos informaron que el interno había fallecido al sufrir un nuevo ataque al corazón.
El Instituto Nacional Penitenciario está a la espera del informe médico del nosocomio a fin de esclarecer las circunstancias de este hecho que se encuentra en investigación.
QUE TALES CHOROS... MATAN CABALLO DE 100 MIL DOLARES PARA VENDER SU CARNE...

Era considerado uno de los últimos grandes aportes para mejorar la raza del caballo de carrera que se cría en el Perú. Procedente de Estados Unidos y comprado por un costo estimado en US$100.000, el padrillo Drilling for Oil no tenía más de tres meses en nuestro país, cuando aquí encontró fatal destino. Inescrupulosos lo hurtaron y lo mataron para vender su carne por kilos en el mercado. El hecho ocurrió en el distrito de Nuevo Imperial, en Cañete. El bello animal se hallaba solo en uno de los corrales del haras Hamide cuando los delincuentes llegaron al lugar a la 1:30 a.m. Los malhechores distrajeron al personal de seguridad al dejar libres a un grupo de caballos, situación que obligó a estos últimos a perseguirlos para guardarlos. Mientras ello sucedía, los desconocidos robaron y mataron al fino ejemplar. Sus restos fueron hallados luego a tres kilómetros del haras. Allí se evidenciaba que lo habían cortado en trozos. También se hallaron bolsas que contenían restos.
Acongojado, el propietario del ejemplar, Hiad Hamide, explicó que no era la primera vez que delincuentes ingresaban en los haras de esa zona de Cañete para matar animales y vender su carne en el mercado.
Según denunció, entre siete u ocho incursiones similares se han perpetrado en el sector tan solo en los últimos dos meses, por lo que sugirió a otros propietarios redoblar la seguridad de sus potreros. En tanto, la policía busca a los responsables.
Hiad Hamide, dueño del animal, descarta que los delincuentes hayan elegido al padrillo deliberadamente. Él considera que al hallarse solo en un corral, fue fácil robarlo.

SE CONFIRMAN OTROS CASOS POR GRIPE AH1N1

Mucho cuidado... la cosa es para tomarla en serio... Hasta el día de ayer, fuentes de salud nos confirmaron la existencia de otro caso positivo de gripe A/H1N1; en esta oportunidad, se trata de un adolescente de 18 años, procedente de la zona de Olof Palme del distrito de Chilca.
Asimismo, se ha presentado un caso sospechoso de A/H1N1 también en Chilca. Se trata de un niño de 11 años, a quien se le diagnosticó asma bronquial y resfrío común, el mismo que viene cumpliendo un oportuno tratamiento médico y aislamiento domiciliario.
Así que ya lo saben... hay que tomar las medidas preventivas del caso, muy en serio... porque esto no es cosa de juego.

INICIAN ENTREGA DE COMPUTADORAS PARA FORTALECER PROGRAMA DE INMUNIZACIONES EN REDES DE SALUD DE REGION LIMA

Un primer lote de doce computadoras, de un total de 53 equipos, para las redes de salud con el objetivo de fortalecer la gestión de la Estrategia Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud, fueron entregadas por presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía.
«Esta entrega nos posibilita que los establecimientos de salud, puedan tener una base de datos actualizada en información en las áreas de inmunización y permite trabajar de forma óptima en la estrategia sanitaria de inmunizaciones», dijo. Chui, destacó que la salud preventiva es prioridad de su gestión.
«Este es el inicio para el registro de todos los ciudadanos, sobretodo de los niños y jóvenes, a nivel regional. Esto representa un cambio total en el sector salud y permitirá que puedan trabajar técnicamente en temas de prevención de enfermedades», señaló.
Recordó que la región Lima ocupó en el 2008 el primer lugar en vacunación de la Hepatitis B por lo que invocó el personal del sector salud continuar a la vanguardia.
Los equipos de cómputo pertenecen al Programa Nacional Umbral de Inmunizaciones (MCC-USAIS THRESHOLD IMMUNIZATION PROGRAM), a ejecutarse en el período octubre 2008-setiembre 2010, orientadas a mantener sistema de información de los centros de salud, en lo que corresponde a las áreas de inmunizaciones.
En esta oportunidad los establecimientos de salud beneficiados de la red de salud de Huaura-Oyón son: Chiuchin, Churín, Oyón, Hualmay, Santa María, Manzanares, Végueta, Ambar, Huaura, Socorro, 9 de Octubre y Sayán.
Por su parte, la Lic. Julia Arivilca Barrón, coordinadora en Estrategias de Inmunizaciones del Hospital Regional de Huacho, agradeció la importante entrega de los modernos equipos y resaltó que permitirá complementar actividades operativas que realizan diariamente en la prevención de enfermedades.
La ceremonia de entrega de computadoras realizó en la sede del Hospital Regional de Huacho, contando con la asistencia del representante de la Gerencia de Desarrollo Social, Lic. Wilmer Robles Herrada; el Sub Director General de DIRESA, Dr. Julio Ruiz Olano; el Director Ejecutivo del Hospital General de Huacho, Dr. Enrique Rodríguez Perauna; representantes de los establecimientos de salud beneficiados, médicos, enfermeras y trabajadores.
GOBIERNO REGIONAL DISTRAE PRESUPUESTO PARA ENFRENTAR GRIPE AH1N1...

La buena intensión en el gobierno regional al haber destinado 2 millones 150 mil nuevos soles para hacer frente a la lucha contra la mortal gripe AH1N1, viene siendo cuestionado por los cañetanos al saber que muchas de las compras no se enmarcan en la necesidad real para frenar el avance de esta enfermedad.
Al analizar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 082, fechado el 22 de julio de este año, uno descubre que parte de los 2 millones 150 mil nuevos soles, se distraen en compras de computadoras, (s/. 52,500) impresoras (s/. 7,500), material de escritorio (s/. 20,000), combustible (10,000), movilidad local (s/.25,000), mas compra de mobiliarios (s/. 30,000), compra de repuestos para movilidad (s/. 100,000), compra de llantas para camionetas (s/. 50,000), mantenimiento para movilidad (s/. 30,000), combustible para movilizar a equipos capacitadores (s/. 50,000), compra de vestimenta de bioseguridad para el personal (s/. 50,000), compra de carpas (s/. 100,000), compra de mobiliario para carpas (s/. 50,000), entre otras compras que en algunos casos no se justifican para una campaña que tiene otro objetivo.
Van dos semanas desde que se aprobó el acuerdo, y aun poco o nada se conoce de las acciones emprendidas por el gobierno regional, peor aún, al conocerse que los responsables de llevar adelante los gastos deben dar cuenta cada semana de las acciones emprendidas.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2009/MDCA

Cerro Azul, 05 de agosto de 2009

La Municipalidad Distrital de Cerro Azul, expide la presente FE DE ERRATAS, del Acuerdo de Concejo Nº 021-2009/MDCA, de fecha 21 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete «Al día con Matices» con fecha 22/07/09, en el sentido que se ha obviado mencionar en el Art. primero el valor referencial de la exoneración del proceso de selección.

DICE:
ARTICULO 1º.- EXONERAR del Proceso de Selección; adjudicación directa selectiva, por DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Consultor que se encargue de elaborar el Expediente Técnico de la Obra «Sistema de Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los Centros Poblados Casa Blanca y Señor de los Milagros, del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima».

DEBE DECIR:
ARTICULO 1º.- EXONERAR del Proceso de Selección; adjudicación directa selectiva, por DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Consultor que se encargue de elaborar el Expediente Técnico de la Obra «Sistema de Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los Centros Poblados Casa Blanca y Señor de los Milagros, del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima», cuyo valor referencial es de S/. 45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Juana Raspa Vda.de Paín
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2009/MDCA

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

Cerro Azul, 04 de Agosto de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha cuatro de agosto de dos mil nueve, el oficio múltiple Nº 088-2009 de fecha 23 de julio del 2009 del Director Regional de Salud, sobre medidas de prevención y recomendaciones ante la presencia de la influenza AH1N1, así como los Acuerdos emitidos por el Concejo Regional de Salud sobre el particular y recomendaciones del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa;

Que, el Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete, órgano colegiado multisectorial, en concordancia con las recomendaciones del Consejo Regional de Salud, recomienda: a) La suspensión de los eventos y/o actividades públicas programadas que generen gran concentración de personas en locales cerrados, hasta el 31 de agosto en el ámbito de la provincia de Cañete. b) La suspensión de eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada y las autorizaciones de licencias destinadas a actividades nocturnas como son discotecas, bares, karaokes, pub y otros que pongan en riesgo la salud publica;

Que, la Municipalidad Provincial de Cañete ante las recomendaciones formuladas por el Comité Provincial de Defensa Civil, en Sesión de Consejo de la fecha ha aprobado la Ordenanza Municipal No.026-2009-MPC disponiendo medidas preventivas de carácter provisional, extraordinarias, en concordancia con los valores superiores de los derechos a la vida y a la salud, a aplicarse dentro del ámbito de su jurisdicción, suspendiendo hasta el 31 de agosto del presente año, todos los eventos y/ o actividades públicas programadas de cualquier índole que generen gran concentración de personas, así como eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada, con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población de la Influenza A1H1N1;

Que, con ocasión de celebrarse el 88º Aniversario de Creación Política del Distrito de Cerro Azul, se aprobó la ejecución de un Programa de Actividades a desarrollarse durante el mes de agosto del presente año, Programa que debe reestructurarse en atención a la adopción de las medidas preventivas dispuestas por la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a las recomendaciones formuladas por los organismos señalados en los anteriores considerandos del presente Acuerdo;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, los miembros del concejo municipal, por unanimidad con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobaron el siguiente:

ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- ACOGERSE a la Ordenanza Municipal No.026-2009 MPC de fecha 4 de agosto del 2009 emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el sentido que se suspenden los eventos y/o actividades en lugares públicos y /o cerrados que generen gran concentración de personas a fin de evitar y prevenir el contagio entre la población del virus de la Influenza A1H1N1.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar la reestructuración del Programa de Actividades con motivo de la celebración del 88º Aniversario de la Creación Política de Distrito de Cerro Azul.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del presente acuerdo para conocimiento de las instituciones y población del Distrito.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA

JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00569-0-801-JR-CI-1, en los autos seguidos por LUIS ALFREDO TRUJILLO AÑAZCO en calidad de Sucesor Procesal de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra JOSE JULIO MATSUBARA AVILA Y ROSA PILAR MUÑOZ DE MATSUBARA ,sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 1ER. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del Doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretario Judicial Dra. DAISY GUZMAN SANCHEZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien INMUEBLE:
1.- Lote Nº 1, Sector Herbay Bajo Valle Cañete, Unidad Catastral 01101, con un área de 8.8273 inscrito en la FICHA 2426 y su continuación en la PARTIDA ELECTRONICA Nº 21000195 -Zona Registral Nº IX Sede Lima- de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 64,235.34 DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las dos terceras parte de la tasación, lo que asciende a la suma de US $ 42,823.56 DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de US $ 25,000 DOLARES AMERICANOS, inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, con fecha 29-09-95.
2.- Ampliación de hipoteca inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, hasta por la suma de US $ 38,000.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento D00002, con fecha 16-02-98.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 18 de Agosto del año 2009, a horas 15:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: En el ambiente acondicionado en la entrada del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (frente a Valle Grande), del distrito y provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Cañete en original y copia y su DNI en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de Ley en FORMA LEGIBLE. El presente remate estará a cargo del Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional Nº 226, con Telf. 992636873 y e-mail: albertooscarramos@hotmail.com. El adjudicatario pagará los honorarios del martillero, más el IGV. Cañete, 15 de Julio del año 2009.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Del 01 al 07 de Agosto del 2009.

EDICTO
Exp. Nº 2008-331-FA seguidos por AIDE SHUMAY SANABRIA CUEVAS contra NICANOR CASTILLO GALVEZ sobre ALIMENTOS, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete doctora Angélica Victoria Cucho Mendoza ha dictado: RESOLUCION NUMERO SIETE.- Cañete, de Julio del 2009.- DADO CUENTA; Estando a lo expuesto y habiendo agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado, PROCEDASE a notificar al demandado NICANOR CASTILLO GALVEZ, mediante edicto en el Diario Oficial El Peruano y Al Día Con Matices de esta localidad para que dentro del término de VEINTICINCO DIAS, absuelva el traslado conferido mediante resolución número uno, bajo apercibimiento de designarse un CURADOR PROCESAL conforme lo señala el Artículo 108 del Código Procesal Civil.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 20 de Julio del 2009.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cañete, nueve de Octubre del 2008.- AUTOS Y VISTOS, ADMITASE a trámite la demanda de ALIMENTOS, en la vía proceso UNICO, traslado al demandado FRANCISCO NICANOR CASTILLO GALVEZ, por el término de CINCO DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde y proseguirse el trámite del presente proceso.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 09 de Octubre del 2008. Cañete, 20 de Julio del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial de Cañete - 2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
5 y 7 de Agosto

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0495, a MARIA TEODORA GERMAN AVALOS para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado; Agraviada: Petronila Luisa German Avalos. Cañete: 23.07.2009. Secretario: Astohuaman

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0156, a RICHARD EDUARDO LUYO MALDONADO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 06-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Sustracción de Menor en Agravio de Araceli Rocio Gil Flores. Cañete: 17.07.2009. Secretario: Morales

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRIGUEZ, contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre, PAGO DE MEJORAS, en el Expediente Nº 2002-529, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Luis Miguel Yalan Ahedo, quien ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en: Parcela denominada Marinero U.C. 10657, del Distrito de Mala, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la foja 245del tomo 53 y su continuación en Partida Electrónica Nº 90228889 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao. VALOR DE TASACION: US $ 8,798.60 Ocho Mil Setecientos noventa y ocho 60/100 dólares americanos. BASE DEL REMATE: US $ 5,865.73(Cinco Mil ochocientos sesenta y cinco 73/100 dólares americanos) que corresponde a las 2/3 terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES 1) EMBARGO: Expedido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta Partida hasta por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) en los autos seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRIGUEZ contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre pago de Mejoras, inscrito en el asiento D0001. DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de Agosto del 2009, a las 12:30 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en la Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del arancel y del D.N.I. o R.U.C.) suscribiendo dicho arancel con numero de expediente y generales de Ley. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV.Lima, 2 de Julio del 2009.
Marco Antonio Urbina Chumpitaz - Abogado – Martillero Público - Reg. O.R.L.C. 196
Del 05 al 11 de Agosto

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250,251-CC
Se hace saber que don Ricardo Teodoro Pariona Aliaga, de 26 años de edad, natural de Pisco - Ica, de ocupación Empleado, con DNI Nº 43726041, domiciliado en Urb. Libertad, Mz. J, Lt. 14, San Vicente; y doña Mariela Sandra Valencia Hernández, de 25 años de edad, natural de San Vicente, con DNI Nº 42191910, de ocupación empleada, domiciliada en Urb. Libertad, Mz. J, Lote 14, San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el sábado 22 de Agosto del 2009, a las 09:00 p.m.. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 06 de Agosto del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente - Oficial de Registro - Jefe del RRCC

06 agosto 2009

MPC INICIA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS A CENTROS POBLADOS...

El alcalde de Cañete Javier Alvarado Gonzáles del Valle, en ceremonia realizada ayer al mediodía en los ambientes del Salón de Actos de la Municipalidad Provincial, procedió ha hacer realidad la transferencia de recursos económicos a los Centros Poblados de la jurisdicción del distrito capital, San Vicente.
El alcalde de la municipalidad del Centro Poblado Herbay Alto Carlos Galindo Martínez, recibió de manos de la primera autoridad edilicia provincial, un cheque por el monto de S/ 7,500.00 nuevos soles, de los recursos propios de la comuna cañetana.
Esta importante labor descentralista municipal, se hace efectiva en cumplimiento de la Ordenanza Nº 038-2008-MPC aprobada el 23 de diciembre de 2008, por el Concejo Provincial, la misma que aprobó el Reglamento de Transferencias de Recursos Económicos a los Centros Poblados de la provincia de Cañete.
Javier Alvarado, resaltó la vocación de servicio de los alcaldes y regidores de los Centros Poblados, quienes sin recibir remuneración alguna, dedican su tiempo y recursos personales para poder cumplir con sus labores en beneficio de la comunidad que los eligió. «Ustedes son soldados de la Patria que no solamente sirven a su localidad, sino que sirven al País» señaló, agregando que próximamente el Centro Poblado «Nuevo Ayacucho» también del distrito de San Vicente, recibirá la transferencia correspondiente.
Finalmente Alvarado Gonzáles del Valle, exhortó a los Municipalidades Distritales de Cañete, cumplir con la entrega de los recursos correspondientes a los diversos Centros Poblados en cada una de sus jurisdicciones, como una muestra real de su verdadero compromiso de trabajar en bien de las poblaciones, que han venido reclamando con justicia los recursos que le corresponden por ley.
Participaron en la ceremonia los alcaldes de Centros Poblados: Carlos Arias Briceño (San Isidro), Ängel Gálvez Pineda (Nuevo Ayacucho), Dionisio Pareja Noa (San Benito), Víctor Gómez Untiveros (Los Ángeles), Enma Camposano Mattos (Pueblo Nuevo de Conta), Felícita Mansilla de Mendoza (La Florida), Alexander Garay Aguado (Santa María Alta), Litman Cristóbal Manrique (Rinconada de Conta) y Nelly Rosario Meneses García (La Quebrada).
PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA INAUGURO OBRAS POR ANIVERSARIO DE YAUYOS

El Presidente del Gobierno Regional de Lima Nelson Chui Mejía, conjuntamente con el Alcalde Yauyos Diómedes Dionisio Inga y el Consejero Ulises Rodríguez Lázaro, participaron en la provincia andina de Yauyos de los actos oficiales con ocasión de la conmemoración del 188º aniversario de creación política en esta localidad.
Con motivo de esta festividad, presidió una solemne ceremonia cívica en la tradicional plaza Constitución para luego desplazarse con las autoridades edilicias y representantes de las Comunidades campesinas hasta la iglesia catedral y participar en la Misa de Acción de gracias oficiada por el Párroco del cercado de Yauyos.
El Titular del Gobierno Regional, en compañía de los representantes de las comunas edilicias y funcionarios de la Oficina Zonal de Yauyos, procedió a inaugurar la I Etapa del asfaltado de la céntrica Calle Progreso, obra ejecutada con recursos transferidos por la Región Lima, para luego monitorear e inspeccionar las obras de infraestructura educativa que construye la Región en la Institución Educativa pública Santo Domingo cuyos trabajos tienen un avance del 95.05% confirmándose que la misma será inaugurada a fines de mes.
El Presidente Regional anuncio que «Hemos invertido para Yauyos recursos suficientes para la reconstrucción que alcanzan montos de 5 millones de soles y se han aprobado aparte cantidades que superan los 38 millones. Asimismo estamos programando obras ofrecidas a la población, en este caso el asfaltado de la carretera que parte de la localidad de Magdalena hasta Yauyos, la misma que está en pleno proceso de estudio como es la aprobación de los expedientes técnicos. Reveló que «Se han aprobado la construcción de varios puestos de salud de los pueblos de Cochas, Yauyos, Ayavirí, Lincha, Azan-garo, Omas y Hongos». Finalmente visitó los diversos stands de la Expoferia agropecuaria.
Don José de San Martín lo creó un 4 de Agosto de 1821…
188º ANIVERSARIO DEL «DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL», HOY REGIÓN LIMA…
Por Wilfredo Cayllahua León.

SAN VICENTE.- ¡Fiesta Nacional!. El pasado cuatro de Agosto, la Región Lima, estuvo de natalicio. La fecha es de suma importancia, no sólo para la provincia de Cañete, sino para muchos pueblos de la región, dada su creación con la vida republicana.
Tras la proclamación de la independencia del Perú por el generalísimo don José de San Martín y crear el primer departamento libre del Perú, Lima, con sus provincias Cañete, Yauyos, Huarochirí y otros, nos ponen a la vanguardia en el país.

ANTECEDENTES…
Es tiempo de rememorar algunos pasajes históricos que jugaron los «patriotas» de los pueblos de la hoy Región Lima para abolir el dominio español, en la antesala del inicio de la vida republicana.
El General José de San Martín y Matorras, proclamó por primera vez la Independencia del Perú, la mañana del 27 de noviembre de 1820 en la histórica Casa y Balcón de Huaura, «Cuna de la Independencia del Perú».
Ante la inminente ocupación de la ciudad de Lima por el Ejército Libertador del Generalísimo don José de San Martín, apoyado por las guerrillas patriotas de Huacho, Canta, Huarochirí, Yauyos, Cañete, Omas, Calango, Lurin y Chilca, las fuerzas realistas del general José de Canterac, al amanecer el 26 de Julio de 1821, huyó hacia la sierra central del país.
La fuga tuvo como itinerario Lurín (Lima); Mala, San Vicente, Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga en Cañete; Huangascar y Viñac en Yauyos para llegar a Turpo, jurisdicción de Castrovirreyna.
La mayor parte del ejército de Canterac, se dirigió hacia Huancavelica donde se plegó a las tropas de su compatriota, coronel José Carratalá el 17 de Julio para continuar al valle de Jauja, sembrando terror y cometiendo atrocidades en su trayecto.
El seis de Julio de 1821, el último Virrey del Perú, don José de La Serna enrumbó de Lima con el resto de los soldados va su encuentro, encargando el mando político – militar de la Capital al Marques de Montemira.
La noche del nueve de Julio de 1821, las huestes del ejército libertador toma la ciudad de Lima y al Marques de Montemira, no le queda otra que entregar la ciudad a don José de San Martín, al día siguiente.
La Serna siguió la ruta de Canterac al sur de Lima, pero ingresa por los distritos de Omas y Tauripampa, lo que es hoy la zona de Nor Oeste de Yauyos para continuar por las proximidades del majestuoso Llongote, Carania, Piños y Laraos.
Tras proseguir su marcha, el cuatro de Agosto llega a Jauja y se aloja en el Convento de Ocopa, ya en la provincia de Concepción de la hoy región Junín para alistarse, previo al teatro de operaciones de Junín y Ayacucho, en el año 1824.

4 DE AGOSTO DE 1821…
Mientras todo esto ocurría en la sierra central, el generalísimo Don José de San Martín, el 4 de Agosto de 1821, exactamente a siete días de la Proclamación de la Independencia del Perú -aquel histórico 28 de Julio del referido año–, emite un paquete de Decretos Supremos, siendo el primero la creación del «Primer Departamento Libre del Perú, Lima».
Aquí, en el también denominado «Departamento de la Capital», son incluidas las provincias de Yauyos, Ica, Huarochirí y Cañete. Este último con los distritos de Chilca, Coayllo, Mala, San Vicente, Lunahuaná, Pacarán, Chincha Alta y Chincha Baja.
Por eso, siempre decimos el 4 de Agosto, no es un día cualquiera. Es fiesta nacional. Todos debemos celebrar alborozos porque es la consolidación de nuestra independencia. Es la partida de nacimiento del Perú, con la creación del «Departamento de la Capital», hoy la novísima región Lima.
No hay duda, que desde tiempos inmemoriales la hermandad histórica y la estrecha interrelación socio – económica, nos une con los pueblos de la hoy Región Lima, tarea que nuestras autoridades deben mantenerlo por siempre en una unidad.
¡Feliz Aniversario, pueblos de la Región Lima!
CORTE SUPERIOR DE CAÑETE RECIBE POSTULACIONES PARA PREMIO EXCELENCIA JUDICIAL 2009

Desde el 15 de julio al 30 de agosto de 2009 se vienen recepcionando las propuestas de postulaciones de magistrados y personal auxiliar de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el otorgamiento del Premio Excelencia Judicial 2009.
El objetivo es promover la eficiencia y la calidad de los servicios judiciales en las diferentes especialidades de la impartición de justicia, así como reconocer y estimular el buen desempeño y desarrollo profesional de magistrados y personal auxiliar que presta servicios en este Poder del Estado.
Los factores a tomarse en cuenta dentro de la evaluación que llevará al otorgamiento del Premio Excelencia Judicial son cuatro: producción, calidad de atención, compromiso con valores democráticos y respeto a los principios de independencia e imparcialidad; y comportamiento ético.
Para el caso de auxiliares jurisdiccionales, les serán de aplicación los tres últimos criterios mencionados, es decir, los de calidad de atención compromisos con valores democráticos y respeto a los principios de independencia e imparcialidad; y comportamiento ético.
La recepción de las postulaciones se realizarán en Mesa de Partes de la Secretaria de Presidencia (Av. Condoray Mz A Lote 09 ) Urb. Las Casuarinas – San Vicente de Cañete y/o a través del correo electrónico: canetepremioexcelenciajudicial@gmail.com.
Las propuestas serán formuladas a nivel individual o en forma colectiva.

PRESIDENTA DE LA CORTE SUPERIOR DE CAÑETE INAUGURO CURSO DE CAPACITACION PARA JUECES DE PAZ
De otro lado, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández inauguró hoy el curso de capacitación para operadores de Justicia, jueces y juezas de Paz de Cañete y Yauyos que se cumplirá durante dos días, en el Auditórium «Jesús Garro Muñante» en el distrito de San Vicente de Cañete.
El encuentro con los jueces de paz es organizado por Centro de Emergencia Mujer (Ministerio de la Mujer) en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Cañete, a fin de reforzar los conocimientos jurídicos y brindar un mejor servicio de las personas afectadas por la violencia en género.
Asimismo participan representantes del MIMDES, consultoras del PNUD, magistrados.
La Dra. Silvia Rueda Fernández, Presidenta de la Corte Superior de Cañete dio la bienvenida a los magistrados de Cañete y Yauyos, y sostuvo que este distrito judicial cuenta con 92 jueces de paz y que próximamente un representante viajará a Lima a un encuentro de magistrados de todas las intancias a nivel nacional. Agregó que los jueces de paz son por esencia «conciliadores». Por su parte la Lic. Bethy Hernández Dominguez, promotora del Centro de Emergencia Mujer del MIMDES sostuvo que toda persona tiene el derecho de vivir sin violencia y de gozar plenamente de su vida.
«Cuando un ser humano grita, empuja, violenta, arremete, amenaza a otro ser humano está vulnerando sus derechos básicos».
Allí estuvieron presentes los jueces de paz de Putinza, San Antonio, Pueblo Nuevo de Conta, Nuevo Imperial, Quilmaná, Calango Chilca, Pacarán, Santa Cruz de Flores, Quinches, San Juan de Viscas entre otros.
JUDICIALES

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0714, a JHON CHRISSTIAN ORMEÑO JIMÉNEZ, Delito: Hurto, Agraviado: Jaime Luis Ibarra Rivera. Cañete: 20.07.2009. Secretario: Soto
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0657, a NAPOLEÓN SANTIAGO URETA SÁNCHEZ, ELENA ARAKI YUKI, ELENA PATRICIA TAKEDA ARAKI DE LEON, ROBERTO TAKEDA ARAKI y ANA ROCIO TAKEDA ARAKI, para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN INSTRUCTIVA, Día: 13-08-2009, Horas: 10.00; 10.30; 11.00; 11.30; Y 12.00 m. respectivamente, Delito: Falsa Declaración en documento, en Agravio Unión Bíblica del Perú, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces. Cañete: 13.07.2009. Secretario: Morales
4, 5 y 6 de Agosto

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EXP.2009-0429.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01 y 03, fecha: 16.07.2009.- SE RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda contra HILARIO URBANO SÁNCHEZ NUÑEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO FÍSICO en agravio de TEODOLINDA HUMBERTA MARTÍNEZ PUMA.- Tramítese Vía Proceso ÚNICO; 2° ORDENO: Como medida de protección inmediata que el demandado se abstenga de todo tipo de violencia familiar en agravio de TEODOLINDA HUMBERTO MARTÍNEZ PUMA; Bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCIÓN confiérase TRASLADO al presunto agresor HILARIO URBANO SÁNCHEZ NUÑEZ por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Fdo Dra.Garnica.-Juez Fdo.Mesias.-Secretaria Judicial.
4, 5 y 6 de Agosto

EDICTO FAMILIA
EXP.2008-0519.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°16, fecha: 09.07.2009:en los seguidos por el Ministerio Público contra JUAN LLAMOCA HUAMANI Agraviada: Mónica Bejar Chachi sobre VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVE: 1° SEÑALAR fecha para Audiencia Única, Día: 07-09-2009, Horas 9.30 am, notifíquese a la agraviada mediante edictos, Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 09.07.2009
4, 5 y 6 de Agosto

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00569-0-801-JR-CI-1, en los autos seguidos por LUIS ALFREDO TRUJILLO AÑAZCO en calidad de Sucesor Procesal de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra JOSE JULIO MATSUBARA AVILA Y ROSA PILAR MUÑOZ DE MATSUBARA ,sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 1ER. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del Doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretario Judicial Dra. DAISY GUZMAN SANCHEZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien INMUEBLE:
1.- Lote Nº 1, Sector Herbay Bajo Valle Cañete, Unidad Catastral 01101, con un área de 8.8273 inscrito en la FICHA 2426 y su continuación en la PARTIDA ELECTRONICA Nº 21000195 -Zona Registral Nº IX Sede Lima- de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 64,235.34 DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las dos terceras parte de la tasación, lo que asciende a la suma de US $ 42,823.56 DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de US $ 25,000 DOLARES AMERICANOS, inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, con fecha 29-09-95.
2.- Ampliación de hipoteca inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, hasta por la suma de US $ 38,000.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento D00002, con fecha 16-02-98.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 18 de Agosto del año 2009, a horas 15:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: En el ambiente acondicionado en la entrada del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (frente a Valle Grande), del distrito y provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Cañete en original y copia y su DNI en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de Ley en FORMA LEGIBLE. El presente remate estará a cargo del Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional Nº 226, con Telf. 992636873 y e-mail: albertooscarramos@hotmail.com. El adjudicatario pagará los honorarios del martillero, más el IGV. Cañete, 15 de Julio del año 2009.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Del 01 al 07 de Agosto del 2009.

EDICTOS YAUYOS
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2001-0054, a JORGE SANDOVAL VARILLAS, REO CONTUMAZ, Delito: Falsificación de Documentos, Agraviado: El Estado Peruano, Municipalidad Distrital de Alis y Elisa Reymondi Rojas. Yauyos: 20.07.2009.
EXP.-2009-0017, a ISABEL ADOLFO CASTRO ROMERO, con Mandato de COMPARECENCIA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: su menor hijo Jheyson Edder Castro Pascual. Yauyos: 20.07.2009.
Secretario: Delgado
4, 5 y 6 de Agosto

SUCESION INTESTADA
Exp. Nº 2009-00203.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la señora Juez doctora Angélica V. Cucho Mendoza y Secretaria Elizabeth Ada Yaya Alcalá, doña MARTHA EDITH MENENDEZ VDA. DE PALTI, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera DAVID PALTI SOLANO, fallecido en la ciudad de Lima (Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen), el 10 de Febrero del 2008. Lo que se publica conforme a Ley. Cañete, 22 de Junio del 2009.
Elizabeth Ada Yaya Alcalá - Secretaria Judicial - 2ºJuzgado de Paz Letrado de Cañete
Dra. Angélica V. Cucho Mendoza
Juez (s)
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Ante mi se ha presentado Agustín Alberto Padilla Lara, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul - Cañete, en el siguiente extremo:
NOMBRE, DICE: Aguistín Alberto Padilla. DEBE DECIR: Agustín Alberto Padilla Lara.
NOMBRE DEL PADRE: DICE: Melchor Padilla Arias. DEBE DECIR: Melchor Rogelio Padilla Arias.
NOMBRE DE LA MADRE: DICE: Paula Lara. DEBE DECIR: Paula Lara Quispe.
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 20 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano.
Abogado - Notario.

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0495, a MARIA TEODORA GERMAN AVALOS para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado; Agraviada: Petronila Luisa German Avalos. Cañete: 23.07.2009
Secretario: Astohuaman

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0156, a RICHARD EDUARDO LUYO MALDONADO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 06-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Sustracción de Menor en Agravio de Araceli Rocio Gil Flores. Cañete: 17.07.2009. Secretario: Morales

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRIGUEZ, contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre, PAGO DE MEJORAS, en el Expediente Nº 2002-529, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Luis Miguel Yalan Ahedo, quien ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en: Parcela denominada Marinero U.C. 10657, del Distrito de Mala, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la foja 245del tomo 53 y su continuación en Partida Electrónica Nº 90228889 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao. VALOR DE TASACION: US $ 8,798.60 Ocho Mil Setecientos noventa y ocho 60/100 dólares americanos. BASE DEL REMATE: US $ 5,865.73(Cinco Mil ochocientos sesenta y cinco 73/100 dólares americanos) que corresponde a las 2/3 terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES 1) EMBARGO: Expedido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta Partida hasta por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) en los autos seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRIGUEZ contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre pago de Mejoras, inscrito en el asiento D0001. DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de Agosto del 2009, a las 12:30 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en la Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del arancel y del D.N.I. o R.U.C.) suscribiendo dicho arancel con numero de expediente y generales de Ley. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV.
Lima, 2 de Julio del 2009.
Marco Antonio Urbina Chumpitaz - Abogado – Martillero Público - Reg. O.R.L.C. 196
Del 05 al 11 de Agosto

SUCESION INTESTADA
Exp. Nº 2009-273, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la doctora Angélica V. Cucho Mendoza y secretaria que suscribe, doña HILARIA AEDO MEDINA está solicitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue don JUAN FRANCISCO AEDO OSTUA, fallecido el día 17 de Marzo del 2004 en Essalud – Jesús María – Lima. Lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Cañete, 07 de Julio del 2009.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial
2º Juzgado de Paz Letrado – Cañete
Jesús Gonzalo Canales Alfaro - Abogado – C.A.L. 12159
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en el Jr. Jorge Chávez Nº 291 Imperial – Cañete: GLADYS BASTY CALDERON CAYCHO, solicita Rectificación de la Partida de Defunción de su difunto y querido padre, don: VICTOR CALDERON FLORES, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete. Por haberse omitido el segundo nombre de su madre: «CIRCUNSICION» en dicha partida. En consecuencia debe de ser y rezar correctamente el nombre de su madre en dicha partida de defunción como: DALILA CIRCUNSICION CAYCHO ABURTO. Presenta medios de prueba, se publica para fines de Ley. Cañete, 03 de Agosto del 2009.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

EDICTO
Ante mi se ha presentado Nancy Janet Ignacio Vicente, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Municipalidad Provincial de Lima, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre: DICE: Sirenia Vicente de Ignacio.
DEBE DECIR: Sirenia de los Santos Vicente de Ignacio.
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 04 de Agosto del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado - Notario.

05 agosto 2009

2 MUERTOS... 16 CASOS EN LA PROVINCIA... Y SE SUSPENDE FIESTA CAÑETANA...

La verdad es que para opinar del tema, hay que tener datos, información de lo que realmente se vive… y no dejarse llevar por el derecho que muchos pueden tener para celebrar como Dios manda, nuestras fiestas.
En este medio hemos difundido notas que solicitaban la atención de las autoridades, buscando que se tomen medidas para tratar de prevenir que se propague la Influenza AH1N1… algunos de esos comentarios apuntaban también a la suspensión de la festividad cañetana; pero lo más importante era tomar medidas preventivas.
Se ha tenido dos días seguidos en donde se ha buscado por todos los medios una toma de decisiones en cuanto a este tema. Primero con una reunión del Comité Provincial de Defensa Civil; y luego en base a ello, el debate en el pleno del Concejo para buscar la suspensión de la festividad.
Las razones de uno y otro lado pueden ser importantes… pero hay algo que debe primar y es la salud de la población… Hasta el día del debate se tenía la existencia de un muerto y 7 casos… hoy un día después se tienen dos muertos oficiales y 16 casos en evaluación… esa es la cruda realidad.
Los pacientes en evaluación provienen de siete distritos de la provincia… no hay que minimizar estos datos… 8 de esos casos son en San Vicente… Qué preferimos, tener fiestas o evitar muertes en nuestra población.
Hay que entender que las fiestas traen turismo… gente de uno u otro lugar del país, gente que puede haber estado en mayor medida cerca de la fuente de contagio… dos de los 16 casos provienen de Lima… Y eso en vez de mejorar el nivel económico puede de una forma u otra, acarrear problemas de salud.
Lógicamente lo que hay aquí es una reacción, a mi entender un poco tardía… porque se dejó avanzar el trabajo de una Comisión, que en boca de su Presidente trató de hacer una buena gestión, y que hoy en día, se siente frustrado. Bien se pudo tomar las precauciones del caso… y aunque Percy Alcalá tomó ciertas medidas… avanzó y la decisión tomada lo deja por segunda vez, sin las fiestas que él empezaba a organizar.
La medida de suspensión de las fiestas cañetanas, seguirá creando un debate que a estas alturas deviene en estéril… Hay que asumir lo que se ha hecho, y como dijo ayer Percy Alcalá, hay que bajar al llano, y realizar un plan de trabajo para afrontar la propagación de la enfermedad… y evitar que haya mayores estragos de los que ya viene causando.
El Alcalde Javier Alvarado lo ha señalado, se partirá Cañete en 4 zonas, y se tomará como estrategia que los regidores lideren cada una de las zonas para hacer una campaña masiva de prevención… Eso es ponerse a la altura de las circunstancias… Y si mañana no tenemos más afectados, que no se diga… ya ven, por gusto se suspendió las fiestas… que se diga, menos mal que se suspendió y se evitó mayores complicaciones…
En ese trabajo queremos que se centren nuestras autoridades… no en lo fácil del argumento de decir que sí se pueden hacer actividades en escenarios abiertos o cerrados… ya no tenemos fiestas… ahora trabajemos para que la Influenza AH1N1, no origine más estragos en nuestra población.
SUSPENDEN ACTIVIDADES PÚBLICAS Y EN ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD PRIVADA QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD DE LA POBLACIÓN, HASTA EL 31 DE AGOSTO...
*Pleno de Concejo Provincial de Cañete acordó tal medida a consecuencia de Influenza AH1N1 que ya ocasionó la muerte de una persona

El Pleno del Concejo Provincial de Cañete, en sesión extraordinaria de la fecha, por mayoría, aprobó la suspensión de eventos y/o actividades públicas de cualquier índole, que generen gran concentración de personas, hasta el 31 de agosto en el ámbito de nuestra jurisdicción, con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influencia AH1N1, plazo que puede eventualmente ser modificado de acuerdo a las disposiciones que en forma pueda emitir el Ministerio de Salud.
Como consecuencia de ello, quedan suspendidas las actividades programadas con motivo de un aniversario más de nuestra provincia, como la «Elección y Coronación de la Señorita San Vicente» (08 de agosto), celebración del «Día del Arte Negro» (09 de agosto) y de la Semana Turística de Cañete (del 21 al 31 de agosto). No se encuentran suspendidas las actividades que desarrollan de manera normal y ordinaria las instituciones públicas y privadas dentro de sus competencias y funciones.
También se ha dispuesto la suspensión de eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada, (discotecas, bares, karaokes, pub y otros), que pongan en riesgo la salud pública, hasta el 31 de agosto.
Asimismo se ha dispuesto que los propietarios y/o conductores de establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas y aquellos que brinden servicios de atención al público, incluidas a las que se brindan dentro de instituciones públicas y privadas; deben proporcionar a sus trabajadores métodos de protección que la Red de Salud establezca.
Las personas naturales y/o jurídicas que vulneren e incumplan las disposiciones antes indicadas, serán sancionadas con el pago de una multa económica ascendente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Estas medidas fueron sugeridas por el Consejo Regional de Salud a través de los Acuerdos 6 y 10, las mismas que fueron hechas suyas por el Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete, en sesión de sus miembros realizada ayer y puestas en consideración al Concejo Provincial de Cañete para su aprobación.
Es importante indicar que la Dirección Regional de Salud ha informado, que hasta ayer se habían presentado 41 casos de ciudadanos afectados por la Influenza AH1N1 en la Región Lima, involucrando a 5 provincias, entre ellas, Cañete con 7 casos oficiales, siendo la jurisdicción con la mayor cantidad de pacientes que han re querido hospitalización (06 casos) y la única provincia que registra una víctima mortal, lo que ha motivado un rápido accionar de las autoridades políticas, sociales, policiales, judiciales, fiscales, sociales, religiosas, representantes de instituciones públicas y privadas del ámbito de la provincia.
Finalmente debemos señalar que hasta el momento, según información proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Hospital Rezola de Cañete, son 17 las muestras enviadas a laboratorio en Lima, de las cuales 10 han sido confirmadas como casos de Influenza AH1N1, 02 casos descartados y se encuentran a la espera de los resultados de los cinco casos restantes. Estos casos provienen de diversos distritos de la provincia, como Nuevo Imperial, Cerro Azul, San Vicente, Imperial, Calango, Asia y Mala.
PRIMER PROYECTO DE INVERSION DE EMERGENCIA PARA GRIPE AH1N1 DESARROLLA GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

El Gerente Regional de Desarrollo Social, Dr. Jorge Núñez Acevedo, declaró que se viene ejecutando el primer proyecto de inversión de emergencia para la gripe AH1N1, que consiste en la implementación de los centros de salud del ámbito regional, con una inversión de 1 millón 200 mil soles aproximadamente, además de la adquisición de modernos ventiladores mecánicos para los hospitales de Barranca, Chancay, Huaral y Huaura.

DOS MUERTOS EN CAÑETE...
Por su parte, el Director Regional de Salud confirmó la lamentable noticia de dos primeros casos mortales, correspondientes a pacientes que residían en la provincia de Cañete, ambos de sexo femenino, con edades entre 44 y 55 años, quienes llegaron en estado avanzado de la enfermedad al Hospital Rezola y el Puesto de Salud de Chilca. La última, fue derivada al Hospital María Auxiliadora en la capital, donde finalmente falleció.
Irribarren Poicón anunció también que en la víspera se reunió con alcaldes distritales de Cañete quienes acordaron suspender hasta fines de agosto las actividades festivas próximas en la mencionada provincia. Anunció también que el Consejo Regional de Salud ha sugerido a los Ministerios de Educación y Salud la suspensión de las clases y actividades escolares como medidas de prevención de contagio en el ámbito regional.
Mientras tanto, el Director del Hospital Regional de Huacho, Dr. Enrique Rodríguez, recomendó no bajar la guardia, vigilar y fortalecer las medidas de prevención sobre todo en las personas con alto factor de riesgo.
Los pacientes tratados con la nueva influenza humana en los hospitales de la región Lima son los siguientes: 29 en Huaral, 8 en Cañete, 3 en Huaura, un caso en Barranca y Huarochirí en cada provincia. Consecuentemente, el número de casos reportados oficialmente asciende a cuarenta y dos.
Esta información se dio a conocer en conferencia de prensa realizada en los ambientes del Hospital Regional de Huacho y que contó con la participación de los funcionarios señalados.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONSIDERA QUE LABORES ESCOLARES SE REANUDARÁN EL LUNES 10 Y NO HABRÁ NUEVA PRÓRROGA...

Hasta el momento, están dadas las condiciones para que las labores escolares se reanuden el lunes 10 de agosto, sostuvo el día de ayer, el viceministro de Gestión Institucional del sector Educación, Víctor Raúl Díaz Chávez, al indicar que se viene coordinando el monitoreo sanitario con el Ministerio de Salud.
Al señalar que no sería necesario ampliar la suspensión de clases más allá de lo establecido, el funcionario recordó que -según el último reporte del Minsa- existe un descenso del 70 al 30 por ciento en la incidencia de contagio en la población escolar, lo cual permite suponer que la medida adoptada dio resultados.
«Según los últimos reportes sanitarios, creemos que no es necesario prorrogar la medida (de suspensión de clases) y, por eso, insistimos mucho en el fortalecimiento de las medidas de prevención tanto dentro de los colegios como fuera de ellos», manifestó.
Igual comentario tuvo el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler, quien dijo que «son rumores sin fundamento» las versiones de que se ampliaría más la suspensión de clases. «Ellos (los escolares) ya tuvieron 25 días fuera de las aulas y el día lunes 10 de agosto se reincorporarán normalmente».
En el caso de los colegios privados, indicó que éstos deberán reprogramar sus actividades escolares de acuerdo a su realidad y autonomía, porque muchos de ellos trabajan hasta las 16:00 horas.
«Tienen que cumplir su plan de trabajo para que en el pago por la prestación del servicio haya correspondencia y no tengan problemas con el Indecopi y además para que los alumnos estudien lo que se había planificado», dijo.

Supervisión de limpieza en colegios
Díaz Chávez expresó estos alcances durante un recorrido realizado por varios centros educativos públicos para supervisar las acciones de limpieza, fumigación y habilitación de los ambientes, sobre todo servicios higiénicos, como una medida de prevención del contagio de la influenza AH1N1.
Al respecto, refirió que las acciones de limpieza y desinfección –con agua, lejía y pino, así como la colocación de jabón líquido en los lavatorios- forman parte de una labor permanente a lo largo del año, en el marco del Programa de Mantenimiento Preventivo Escolar.
Dijo que mediante este programa, el Ministerio de Educación transfiere recursos directamente a los directores de los colegios públicos para rehabilitar, mejorar y mantener la infraestructura del centro de estudios.
Afirmó que el conocimiento acerca de la pandemia se incorporó de manera transversal a la currícula escolar, luego que todos los profesores fueran capacitados, de tal manera que en todos los cursos se pueda abordar y dar a conocer información sobre esta enfermedad, especialmente en las formas de prevenirla.
A ello se suma la difusión de las medidas de prevención mediante los medios de comunicación y la distribución de material gráfico que enseña cómo tener hábitos saludables preventivos, los cuales se han colocado en los centros educativos para que todos los alumnos tengan conocimiento de ello.
Díaz Chávez consideró que la recuperación de clases no significa que los escolares tengan que estudiar los fines de semana para recuperar las horas de clase, sino que los docentes pueden reprogramar los contenidos de la currícula para lograr los objetivos fijados para el año lectivo 2009.
Es decir –anotó- que se cumplan 900 horas en el nivel Inicial, las mil 100 en el Primaria, y las mil 200 en el nivel Secundaria.

Acompañamiento en el hogar.
En otro momento, el viceministro de Gestión Institucional consideró fundamental que los padres de familia aprovechen estos últimos días de descanso de sus hijos para ayudarles en el repaso de los contenidos vistos en clase, sobre todo en aquellos casos donde el alumno no anda bien en su desempeño o haya mostrado menor rendimiento.
Asimismo, subrayó la importancia de fortalecer sus lazos afectivos, con mayor comunicación, ejerciendo su rol formativo, «porque la educación empieza en casa y no debe ser trasladada sólo a la escuela».
«Los docentes cumplen una labor en la instrucción y formación del escolar, pero no reemplazan a los padres, quienes tienen la primera obligación de educar transmitiendo valores esenciales a sus hijos. Es un error pensar que la casa es un centro de aburrimiento», remarcó.
DRS CHM
Dirección de Red de Salud CHILCA MALA

COMUNICADO OFICIAL

La Dirección de Red de Salud Chilca Mala informa a toda la población que, hoy martes 04 de agosto, se confirmó el primer caso de fallecimiento a causa de la nueva influenza A/H1N1, en nuestra jurisdicción, cuya víctima es una mujer adulta de 44 años de edad que reside en el distrito de Chilca, provincia de Cañete.

De acuerdo al «Informe de Resultado», que emitió el Instituto Nacional de Salud (INS) a la Dirección Ejecutiva de nuestra Institución, la mujer dio positivo en el análisis por laboratorio practicado el 31 de julio, fecha en que falleció la paciente en horas de la madrugada en el hospital «María Auxiliadora», del distrito de San Juan de Miraflores, Lima.

A consecuencia de este hecho, el personal de salud viene realizando hasta la fecha visitas de seguimiento para identificar la presencia de casos sospechosos en el entorno familiar de la victima.
Precisamos también que tenemos en nuestra jurisdicción, hasta la fecha, un caso positivo de gripe A/H1N1, que recae en un adolescente de 18 años, procedente de la zona de Olof Palme del distrito de Chilca, quien viene restableciéndose favorablemente del cuadro gripal.

Asimismo, se ha presentado un caso sospechoso de A/H1N1 también en Chilca. Se trata de un niño de 11 años, a quien se le diagnosticó asma bronquial y resfrío común, que viene cumpliendo un oportuno tratamiento médico y aislamiento domiciliario.

San Antonio, 04 de Agosto del 2009

Área de Comunicaciones y Relaciones Públicas
www.drschilcamala.gob.pe - Juliocampos75@hotmail.com
RADIO IMPERIAL CELEBRÓ SUS BODAS DE ORO A LO GRANDE

La emisora decana de la provincia de Cañete, Radio Imperial celebró –como se merece- sus Bodas de Oro, 50 años de fructífera vida radial al servicio de la comunidad. Sus fundadores Roberto Pachas Calagua y Felicita Ochoa de Pachas al lado de su inseparable hija Ulda Pachas Ochoa y Víctor Hugo Cárdenas Torres y toda su prole fueron los anfitriones de quienes llegaron hasta las instalaciones de la emisora a dejar sus saludos y felicitaciones por tan importante e histórica fecha.
Uno a uno llegaron amigos de uno y otro lado. Los funcionarios de Celepsa con Walter Peve a la cabeza; de la Universidad Nacional del Callao; del Centro Musical de Cañete con Miguel Fernández Valencia; el Jefe de Seguridad Ciudadana de Cañete, Crnl..PNP (r) Miguel Angel Zuloeta Marchand; Angel Galvez Pinedo, el combativo alcalde delegado del C.P «Nuevo Ayacucho»; el respetado abogado cañetano Italo Quispe Lévano; el Ing. Alberto Llona Alvarez, el polémico periodista Eliseo Vicente Peña, el popular «Baretazo»; el Presidente del Centro Federado de Periodistas de Cañete, Dario Camayo Orihuela; Arnold Sánchez Alfonso, Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Cañete; el correcto Capitán PNP Benito Cervantes, el cantante «Pany» Calagua, entre otras amistades que fueron desfilando por la emisora a lo largo del día.
No pudieron faltar quienes alguna vez pasaron por los micrófonos de la «escuelita» como son el recordado y querido José Hugo Murga Salvatierra «El tío Pepe», así como también el Ing. José Cama Vicente, recordado narrador deportivo del legendario y mas exitoso programa de ese nivel que tuvo la radiodifusión cañetana como fue «GOLAZO DEPORTIVO»; llegó por ahí el querido médico de la familia y también hombre de radio Dr. José Brañez Sánchez.
Estuvieron las nuevas voces, la nueva generación de Radio Imperial con Yanina Cabrera «La Ronquita», Carlos Cahuana «El osito cariñoso», «El pumita de la radio», «Peluchin» , Marcelo Ochoa, director del Noticiero HORA 7 y toda la familia de esta emisora decana.
La familia Cárdenas Pachas se hizo presente con Víctor Hugo y su esposa Cristel junto a sus vástagos Víctor Hugo Junior y Alexia Natalia; Robert Michel junto al «Titón» Cárdenas Sánchez; Denisse Elizabeth al lado de su esposo Miguel Flores y la popular «Chechi», Juan Carlos y esposa Gavidia, la engreída Andreita anda de vacaciones por Lima a su retorno de España. Ulda Elizabeth y esposo Alberto Llona al lado de sus hijos Sebastián y Cristina. Desde Japón se enlazó telefónicamente Miguel Angel al lado de su esposa Patricia del Rosario y acá en Cañete la risueña Carla Kaori.
La fiesta no pudo salir mejor con la presencia de una de las mejores bandas musicales de toda la Región Lima: La Gran Banda JUVENTUD SENSACIÓN Cañete-Yauyos del Director Rodrigo Mateo Sandoval que interpretaron lo mejor de su repertorio, ganándose el sostenido aplauso y reconocimiento de los asistentes.
Una fecha histórica, linda, festiva, inolvidable…FELIZ 50 AÑOS RADIO IMPERIAL.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 026-2009-MPC

Cañete, 04 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04 de agosto de 2009, el Acta del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete del 03 de agosto de los corrientes, donde se acuerda entre otros puntos la adopción de acciones que disminuyan los índices de riesgo en la salud de los ciudadanos de nuestra jurisdicción, a consecuencia de la Influenza AH1N1, en eventos públicos con gran concentración de personas, y su remisión a este Pleno Concejal, para las atenciones que correspondan, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política de Perú, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, resulta imprescindible señalar que el Artículo 1 de la Constitución establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; por ello, este Concejo Provincial considera a la persona como un valor superior al cual el Estado en sus tres niveles de gobierno, en este caso municipal, está obligado a protegerla, por que el cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, el cual constituye el de mayor connotación y se erige en el presupuesto para el goce de los demás derechos fundamentales;.

Que, por ello el Artículo 7 de nuestra principal norma, instituye que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; lo que guarda correspondencia con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece la competencia municipal en materia de saneamiento, salubridad y salud indicando que los municipios provinciales son competentes, en coordinación con las municipalidades distritales, en gestionar la atención primaria de la salud.

Que, el máximo interprete de nuestra Constitución y principal garante de los derechos fundamentales, como lo es el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia emitida en el Expediente Nº 1711-2004-AA, que el derecho a la salud debe entenderse como la facultad que tiene toda persona para el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud, que involucren condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros;

Que, es de conocimiento de la opinión pública a nivel nacional e internacional, que con fecha 11 de junio de 2009, la Organización Mundial de la Salud clasificó a la Influenza AH1N1 como nivel de alerta seis, es decir en una pandemia debido a la rapidez con que la se ha extendido en todo el mundo, siendo que al 03 de agosto de 2009, el Ministerio de Salud en nuestro país informaba con registros oficiales la presencia de 4781 casos, con un registro lamentable de 30 vidas humanas, obligando a las autoridades a que se adopten medidas preventivas eficaces que reduzcan su transmisión en el territorio nacional;

Que, en la última reunión del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete, el Funcionario Responsable de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima, ha informado que al 03 de agosto se han presentado 41 casos de ciudadanos afectados por la influenza AH1N1 en la Región Lima – Provincias, involucrando a 05 provincias, entre ellas, la provincia de Cañete con 07 casos oficiales, siendo la jurisdicción con la mayor cantidad de pacientes que han requerido hospitalización (06 casos), y la única provincia que registra una víctima mortal, lo que ha motivado un rápido accionar de la autoridades políticas, sociales, policiales, judiciales, fiscales, sociales, religiosas, representantes de instituciones públicas y privadas del ámbito de la provincia de Cañete;

Que, efectivamente, los miembros plenos, y representantes, del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete, órgano colegiado multisectorial integrante de la función ejecutiva de Sistema Nacional de Defensa Civil, conforme lo dispone el inciso a) del Artículo 8 del respectivo reglamento, le ha correspondido dictar medidas y coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los sucesos y registros que viene suscitando la influenza AH1N1 en la jurisdicción de la provincia de Cañete, en concordancia con las disposiciones técnicas emitidas por el Ministerio de Salud, ante ello acordó, entre otros: i) Hacer suyos los Acuerdos Nº 6 y 10 emitidos por el Consejo Regional de Salud, recomendando: a) La suspensión de los eventos y/o actividades públicas programadas, que generen gran concentración de personas en locales cerrados, hasta el 31 de agosto en el ámbito de la provincia de Cañete; b) La suspensión de eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada, y las autorizaciones de licencias destinadas a actividades nocturnas, como son discotecas, bares, karaokes, pub, y otros, que pongan en riesgo la salud pública, hasta el 31 de agosto;

Que, en ese sentido, este Concejo Provincial, como parte integrante del Estado Peruano, y garante de la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales de las personas que consagra nuestra constitución, ante los registros oficiales, y las recomendaciones técnicas formuladas por el Comité Provincial de Defensa Civil, debe asumir el compromiso ineludible e inalienable de protección de los ciudadanos de nuestra provincia, mediante la adopción de medidas preventivas de carácter provisionales, extraordinarias, razonables y proporcionales en concordancia con los valores superiores del derecho a la vida y a la salud que desea proteger, por mandato constitucional;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoría de los Señores Regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE SUSPENDE ACTIVIDADES Y/O EVENTOS PUBLICOS DE CUALQUIER INDOLE, Y EN ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD PRIVADA HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2009, A CONSECUENCIA DE LA INFLUENZA AH1N1

Artículo 1.- SUSPENDER todos los eventos y/o actividades públicas programadas, de cualquier índole, que generen gran concentración de personas, hasta el 31 de agosto en el ámbito de nuestra jurisdicción, con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1, plazo que puede eventualmente ser modificado de acuerdo a las disposiciones que en forma posterior emita el Ministerio de Salud.

Artículo 2.- SUSPENDER, como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, y siendo próximo las festividades por la Semana Turística de Cañete, las actividades programadas los días 4, 8, 9, y del 21 al 31 de agosto del presente año.

Asimismo, conviene precisar que no se encuentran suspendidas las actividades que desarrollan de manera normal y ordinaria las instituciones públicas y privadas dentro del ejercicio de sus competencias y funciones.

Artículo 3.- SUSPENDER los eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada, que pongan en riesgo la salud pública, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente ordenanza, hasta el 31 de agosto del presente año.

Artículo 4.- DISPONER que los propietarios y/o conductores de establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas, y aquellos que brinden servicios de atención al público, incluidos las que se brinden dentro de instituciones públicas y privadas, deben proporcionar a sus trabajadores métodos de protección que la red de salud correspondiente establezca.

Artículo 5.- ESTABLECER una sanción pecuniaria equivalente al 50% del valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) imponible a las personas naturales y/o jurídicas que vulneren e incumplan lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 6.- ENCARGAR a la Gerencia General, a la Gerencia de Tributación Municipal, y a la Gerencia de Servicios Públicos la adopción de las acciones necesarios para el pleno cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo para ello, coordinar de manera concertada, y dentro del marco normativo, con la Policía Nacional del Perú, y el Ministerio Público.

Artículo 7.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, para que por intermedio de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, se realice una difusión masiva de los alcances de la presente ordenanza, y de las medidas preventivas coordinadas con el Sector Salud, en los diversos medios de comunicación, radial, televisivo y escrito de la localidad, así como su notificación a los propietarios y/o conductores de los establecimientos involucrados ubicados en el ámbito de nuestra jurisdicción.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 2008-331-FA seguidos por AIDE SHUMAY SANABRIA CUEVAS contra NICANOR CASTILLO GALVEZ sobre ALIMENTOS, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete doctora Angélica Victoria Cucho Mendoza ha dictado: RESOLUCION NUMERO SIETE.- Cañete, de Julio del 2009.- DADO CUENTA; Estando a lo expuesto y habiendo agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado, PROCEDASE a notificar al demandado NICANOR CASTILLO GALVEZ, mediante edicto en el Diario Oficial El Peruano y Al Día Con Matices de esta localidad para que dentro del término de VEINTICINCO DIAS, absuelva el traslado conferido mediante resolución número uno, bajo apercibimiento de designarse un CURADOR PROCESAL conforme lo señala el Artículo 108 del Código Procesal Civil.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 20 de Julio del 2009.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cañete, nueve de Octubre del 2008.- AUTOS Y VISTOS, ADMITASE a trámite la demanda de ALIMENTOS, en la vía proceso UNICO, traslado al demandado FRANCISCO NICANOR CASTILLO GALVEZ, por el término de CINCO DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde y proseguirse el trámite del presente proceso.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 09 de Octubre del 2008. Cañete, 20 de Julio del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial de Cañete
2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
5 y 7 de Agosto

EDICTOS YAUYOS
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2001-0054, a JORGE SANDOVAL VARILLAS, REO CONTUMAZ, Delito: Falsificación de Documentos, Agraviado: El Estado Peruano, Municipalidad Distrital de Alis y Elisa Reymondi Rojas. Yauyos: 20.07.2009.
EXP.-2009-0017, a ISABEL ADOLFO CASTRO ROMERO, con Mandato de COMPARECENCIA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: su menor hijo Jheyson Edder Castro Pascual. Yauyos: 20.07.2009.
Secretario: Delgado
4, 5 y 6 de Agosto

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0714, a JHON CHRISSTIAN ORMEÑO JIMÉNEZ, Delito: Hurto, Agraviado: Jaime Luis Ibarra Rivera. Cañete: 20.07.2009. Secretario: Soto
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0657, a NAPOLEÓN SANTIAGO URETA SÁNCHEZ, ELENA ARAKI YUKI, ELENA PATRICIA TAKEDA ARAKI DE LEON, ROBERTO TAKEDA ARAKI y ANA ROCIO TAKEDA ARAKI, para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN INSTRUCTIVA, Día: 13-08-2009, Horas: 10.00; 10.30; 11.00; 11.30; Y 12.00 m. respectivamente, Delito: Falsa Declaración en documento, en Agravio Unión Bíblica del Perú, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces. Cañete: 13.07.2009. Secretario: Morales
4, 5 y 6 de Agosto

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EXP.2009-0429.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01 y 03, fecha: 16.07.2009.- SE RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda contra HILARIO URBANO SÁNCHEZ NUÑEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO FÍSICO en agravio de TEODOLINDA HUMBERTA MARTÍNEZ PUMA.- Tramítese Vía Proceso ÚNICO; 2° ORDENO: Como medida de protección inmediata que el demandado se abstenga de todo tipo de violencia familiar en agravio de TEODOLINDA HUMBERTO MARTÍNEZ PUMA; Bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCIÓN confiérase TRASLADO al presunto agresor HILARIO URBANO SÁNCHEZ NUÑEZ por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Fdo Dra.Garnica.-Juez Fdo.Mesias.-Secretaria Judicial.
4, 5 y 6 de Agosto

EDICTO FAMILIA
EXP.2008-0519.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°16, fecha: 09.07.2009:en los seguidos por el Ministerio Público contra JUAN LLAMOCA HUAMANI Agraviada: Mónica Bejar Chachi sobre VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVE: 1° SEÑALAR fecha para Audiencia Única, Día: 07-09-2009, Horas 9.30 am, notifíquese a la agraviada mediante edictos, Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 09.07.2009
4, 5 y 6 de Agosto

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00569-0-801-JR-CI-1, en los autos seguidos por LUIS ALFREDO TRUJILLO AÑAZCO en calidad de Sucesor Procesal de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra JOSE JULIO MATSUBARA AVILA Y ROSA PILAR MUÑOZ DE MATSUBARA ,sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 1ER. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del Doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretario Judicial Dra. DAISY GUZMAN SANCHEZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien INMUEBLE:
1.- Lote Nº 1, Sector Herbay Bajo Valle Cañete, Unidad Catastral 01101, con un área de 8.8273 inscrito en la FICHA 2426 y su continuación en la PARTIDA ELECTRONICA Nº 21000195 -Zona Registral Nº IX Sede Lima- de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 64,235.34 DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las dos terceras parte de la tasación, lo que asciende a la suma de US $ 42,823.56 DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de US $ 25,000 DOLARES AMERICANOS, inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, con fecha 29-09-95.
2.- Ampliación de hipoteca inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, hasta por la suma de US $ 38,000.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento D00002, con fecha 16-02-98.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 18 de Agosto del año 2009, a horas 15:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: En el ambiente acondicionado en la entrada del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (frente a Valle Grande), del distrito y provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Cañete en original y copia y su DNI en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de Ley en FORMA LEGIBLE. El presente remate estará a cargo del Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional Nº 226, con Telf. 992636873 y e-mail: albertooscarramos@hotmail.com. El adjudicatario pagará los honorarios del martillero, más el IGV. Cañete, 15 de Julio del año 2009.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Del 01 al 07 de Agosto del 2009.

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1069, a EDUARDO FABIÁN VIALE ORE, en su condición de tercero civilmente responsable en la instrucción contra FERNANDO FLORIAN HUARI CASTRO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 31-07-2009, Hora: 04.00 pm, Delito: Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Angel Alfonzo Vicente Sánchez. Cañete: 21.07.2009
Secretaria: Flores

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0495, a MARIA TEODORA GERMAN AVALOS para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado; Agraviada: Petronila Luisa German Avalos. Cañete: 23.07.2009
Secretario: Astohuaman

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0156, a RICHARD EDUARDO LUYO MALDONADO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 06-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Sustracción de Menor en Agravio de Araceli Rocio Gil Flores. Cañete: 17.07.2009. Secretario: Morales

EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. Nº 2009-1798.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Dr. Omar Velásquez Ochoa; se ordena efectuar la presente publicación: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por CUENCA PAUCARIMA BEATO y FLORES DE CUENCA FLORA, contra CHUPAYO SOTO MAGDA y SAENZ MENCIA FELIPE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, respecto al bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Vda. de Gonzales Prada, Mz. “O”, Sub Lote 22-A, comprensión del distrito de Imperial, provincia de Cañete, de propiedad de los demandados; TRAMITESE la demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO, y córrase TRASLADO de la misma a la parte accionada, a los efectos que la conteste en el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su REBELDIA (...). PUBLIQUESE un extracto del presente. Lo que se notifica vía edictos, conforme al artículo 506º del Código Procesal Civil. Cañete, 27 de Mayo del 2009.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
31 de Julio, 5 y 10 de Agosto.
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRIGUEZ, contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre, PAGO DE MEJORAS, en el Expediente Nº 2002-529, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Luis Miguel Yalan Ahedo, quien ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en: Parcela denominada Marinero U.C. 10657, del Distrito de Mala, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la foja 245del tomo 53 y su continuación en Partida Electrónica Nº 90228889 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao. VALOR DE TASACION: US $ 8,798.60 Ocho Mil Setecientos noventa y ocho 60/100 dólares americanos. BASE DEL REMATE: US $ 5,865.73(Cinco Mil ochocientos sesenta y cinco 73/100 dólares americanos) que corresponde a las 2/3 terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES 1) EMBARGO: Expedido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta Partida hasta por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) en los autos seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRIGUEZ contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre pago de Mejoras, inscrito en el asiento D0001. DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de Agosto del 2009, a las 12:30 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en la Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del arancel y del D.N.I. o R.U.C.) suscribiendo dicho arancel con numero de expediente y generales de Ley. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV.
Lima, 2 de Julio del 2009.
Marco Antonio Urbina Chumpitaz - Abogado – Martillero Público - Reg. O.R.L.C. 196
Del 05 al 11 de Agosto

SUCESION INTESTADA
Exp. Nº 2009-273, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la doctora Angélica V. Cucho Mendoza y secretaria que suscribe, doña HILARIA AEDO MEDINA está solicitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue don JUAN FRANCISCO AEDO OSTUA, fallecido el día 17 de Marzo del 2004 en Essalud – Jesús María – Lima. Lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Cañete, 07 de Julio del 2009.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial
2º Juzgado de Paz Letrado – Cañete
Jesús Gonzalo Canales Alfaro - Abogado – C.A.L. 12159
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en el Jr. Jorge Chávez Nº 291 Imperial – Cañete: GLADYS BASTY CALDERON CAYCHO, solicita Rectificación de la Partida de Defunción de su difunto y querido padre, don: VICTOR CALDERON FLORES, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete. Por haberse omitido el segundo nombre de su madre: «CIRCUNSICION» en dicha partida. En consecuencia debe de ser y rezar correctamente el nombre de su madre en dicha partida de defunción como: DALILA CIRCUNSICION CAYCHO ABURTO. Presenta medios de prueba, se publica para fines de Ley. Cañete, 03 de Agosto del 2009.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete