07 septiembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2009-MDC

COAYLLO, 01 de Setiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto e informe emitido por la Jefatura de Rentas; y,
El Consejo Municipal de Coayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, los artículos 79º numeral 3, 6, 4 y 83º numeral 3, 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencia de Funcionamiento y el derecho Supremo Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y; con el voto de aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ADECUA EL OTORGAMIENTO DE FUNCIONAMIENTO
A LA LEY Nº 28976
Artículo 1º.- Objeto de la norma: la presente Ordenanza adecua el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo los procedimientos y costos respectivos, acordes a la legislación municipal vigente.

Artículo 2º.- Requisitos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento; conforme a lo previsto en la Ley Nº28976, los requisitos que se exigen para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento se encuentran supeditados a las características del giro a desarrollar y el metrado del establecimiento, según el siguiente detalle.
GRUPO 1.- Establecimientos de hasta 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros antes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
Conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 1) del artículo 9º de la Ley 28976, Se encuentran excluidos de este procedimiento:
Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de: Pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías p giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda; Asimismo las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, las licencias establecidas en este giro se adecuarán a lo establecido en el numeral 3.
GRUPO 2.- Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante, aplicable a establecimientos mayores de 100.00 m2 y hasta 500.00 m2:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
GRUPO 3.- Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defesa Civil (INDECI). Aplicable a establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500.00 m2).
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza, con excepción de la parte correspondiente a la Inspección por Defensa Civil, cuyo pago corresponderá abonarse a favor del INDECI.

Artículo 3º.- Requisitos adicionales para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento: Conforme a lo previsto en el artículo 7º literal d) de la Ley Nº 28976 y su Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de la licencia de una licencia de funcionamiento los que se indican a continuación, atendiendo al giro a desarrollarse:
1.- Copia simple del Título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la declaración jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de a licencia de funcionamiento.
4.- Copia simple de autorización expedida por el INC.

Artículo 4º.- Calificación del Procedimiento.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 28976 el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se encuentra calificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo si en el plazo de 15 días hábiles no existe pronunciamiento expreso de la Administración Municipal.
Para los efectos del cómputo del plazo, éste se entiende iniciado únicamente cuando el administrado cumpla con todos los requisitos y entregue la información completa prevista en la presente Ordenanza, no procediendo el cómputo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanación de algún requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la Administración Municipal.

Artículo 5º.- Procedimientos Administrativos:
5.1.- La oficina de Mesa de Partes remitirá en el día de la solicitud, con los requisitos y documentación completa conforme a lo previsto en el artículo 4º a la Oficina de Obras, quien al día siguiente, procederá a verificar la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados.
5.2.- Cuando se trate de establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1), efectuada la verificación realizada por la Oficina de Obras y emitido el informe correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días de recibido, dicha dependencia remitirá el expediente a la Oficina de Rentas, a efecto que emita opinión en un plazo que no excederá de dos (2) días de recibido, salvo lo previsto en los numerales 5.4 y 5.5. Cuando se trata de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3), y efectuada la verificación descrita en el numeral anterior, la Oficina de Obras derivará los actuados al Comité de Defensa Civil Básica Ex – Ante, la que se efectuará en un lazo máximo de 72 horas desde su recepción. En este caso el Comité de Defensa Civil ciñe la actuación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, derivando los actuados a la Oficina de Rentas con el certificado de Inspección Técnica respectiva.
5.3.- Si, de la verificación de la zonificación de predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que no es conforme, la oficina de Rentas proyectará la Resolución correspondiente. Una vez firmada, será notificada como máximo al tercer día de recepcionada por la oficina de Mesa de Partes.
5.4.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme pero con observaciones, la Oficina de Obras notificará al Administrado a efectos de Subsanar las mismas en un plazo perentorio; período en el cual, el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya subsanado las observaciones, se procederá conforme a lo previsto en el numeral anterior.
5.5.- Si existe imposibilidad de que la Oficina de Obras pueda verificar la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados por impedimento al ingreso del establecimiento por circunstancias atribuibles al interesado, se notificará al administrado a efectos de que coordine una fecha con la Oficina para la realización de dicha inspección ocular, período en el cual el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya efectuado coordinación alguna con la Administración, se procederá conforme a lo previsto en el numeral 5.3.
5.6.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme, la Oficina de Rentas, procede conforme a lo siguiente:
5.6.1.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente ordenanza, con la indicación expresa de someterse al requerimiento inopinado y aleatorio de la Administración para llevar a cabo la inspección Técnica en Defensa Civil Básica Ex – Post en la oportunidad que se estime conveniente.
5.6.2.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3) de la presente Ordenanza, una vez concluido el procedimiento descrito en el numeral 5.2.
5.6.3.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 4) de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Derechos.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 28976, el derecho por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se constituye en un único pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos los cuales se aplicarán una vez que hayan sido ratificados por la Municipalidad Provincial:
a.- El 4.5% de la U.I.T. vigente, que corresponde a Evaluación por Zonificación
b.- El 2.5% de la U.I.T. vigente, que corresponden al procedimiento de evaluación de la Compatibilidad de Uso.
c.- El 1.6% de la U.I.T. vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 10% de la U.I.T. vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM y de ser el caso, el 0.8% de la UIT por concepto de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas EX Post y el 2% de la UIT en caso de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas EX – Ante.

Artículo 7º.- Conclusión del procedimiento.- El procedimiento administrativo concluye con la modificación de la Resolución que aprueba el otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la deniega. Contra dicha Resolución, cabe la presentación del recurso administrativo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, agotándose la vía administrativa con la resolución de última instancia.

Artículo 8º.- Cambio de denominación o razón social.- Tratándose de establecimientos cuyos titulares han sido objeto de algún cambio respecto a la denominación o razón social o se haya producido el traspaso o cesión del negocio sin afectación de sus características, deberán presentar lo siguiente:
Requisitos:
1.- Formulario – Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada.
2.- Documento que acredita el cambio de la denominación o razón social o el traspaso del negocio.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex Post, conforme al artículo 11º de la presente Ordenanza.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Artículo 9º.- Cese de Actividades.- El cese de actividades de un establecimiento efectuado por el titular del mismo se regirá conforme a lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 28976. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.

Artículo 10.- Sujetos no obligados.- Los sujetos no obligados a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento de funcionamiento contemplados en el artículo 18º de la Ley Nº 28976 están obligados a presentar previamente al inicio de sus actividades una declaración jurada, sin costo alguno, del cumplimiento de la zonificación vigente y de la compatibilidad de uso del predio con la actividad a desarrollar, así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a inspección Técnica Ex Post.
Precísese que las Instituciones o dependencias de Gobierno Central no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento cuando se trate de los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, vinculadas a servicios públicos administrativos.

Artículo 11º.- Inspección Técnica Básica EX – Post.- La realización de la inspección técnica básica ex – post se efectúa una vez otorgada la licencia de funcionamiento para los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1)) de la presente Por Ordenanza, estando sujeta a la programación que el Comité de Defensa Civil determine, atendiendo a la disponibilidad logística y económica, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. En todo caso, las inspecciones deberán efectuarse dentro de los seis meses de vigencia de la licencia otorgada.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La Oficina de Obras, de Rentas y el Comité de Defensa Civil, en lo que les corresponda, serán las responsables de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, bajo responsabilidad.
Segunda.- El Comité de Defensa Civil deberá orientar el llenado de la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad por el Administrado para su tramitación correspondiente.
Tercera.- Por Resolución Jefatural, se aprobarán todos los formatos y solicitudes vinculados a la presente ordenanza.
Cuarta.- Las licencias de funcionamiento con vigencia temporal, deberán considera dicha circunstancia en la solicitud de Declaración Jurada y seguirán los procedimientos previstos en la presente Ordenanza.

POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase
Lic. Adm. JAIME VEGA ORTIZ
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2009-MDC

Coayllo, 01 de Setiembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto e informe emitido por la Jefatura de Rentas; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195º numeral 6 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece, en su artículo 79º numeral 3.6.3, que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, es necesario establecer un control adecuado del otorgamiento de autorizaciones teniendo como objetivo mantener y conservar la presentación estética y el ornato del distrito, así como el de sus instalaciones y mobiliario urbano.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE COAYLLO

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTÍCULO 1º.- Objeto.-
La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en el distrito de Coayllo, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, del orden, y la estética, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.

ARTÍCULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el distrito de Coayllo, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas.

ARTÍCULO 3º.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza:
1.- Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público, emitida por órganos públicos.
2.- Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos, centros de educación estatales (en el caso de las fachadas), compañías de bomberos y centros asistenciales sin fines de lucro.
3.- La propaganda política.
4.- La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte aficionado.

ARTÍCULO 4º.- Responsabilidad solidaria.-
El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un predio de propiedad privada.

CAPITULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 5º.- Definiciones.-
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
1.- Anuncio.- El texto, leyenda y o forma de presentación visual gráfica que trasmite un mensaje publicitario.
2.- Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
3.- Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos o calzadas, aceras, bermas, separadores o similares, edificios públicos y otros análogos; así como sus aires.
4.- Elementos fijos.- Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior.
5.- Elementos móviles.- Locomoción terrestre y aérea portadores de publicidad exterior.
6.- Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transportes públicos, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacio para la publicidad exterior de hasta 5 metros cuadrados (5m2) y que no excedan la altura del elemento en sí.
7.- Parámetro.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.
8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de publicidad exterior.
9.- Publicidad exterior.- la transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos y en otros elementos similares.

ARTÍCULO 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior por la característica de su apariencia y forma se clasifican en:
1.- Letreros.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples que lleva adosado el anuncio. Puede ser luminoso o iluminado instalado directamente en una estructura independiente, en los parámetros de edificaciones.
2.- Panel simple.- El elemento constituido por superpies rígidas no se excede de 5.00 m2., sustentado en parantes sencillos o adosados a los parámetros de las construcciones.
3.- Panel monumental.- Acá se requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Edificaciones y las normas técnicas municipales aplicables y que serán autorizados sólo de carácter provisional hasta por un año (14 m2) en techos y vía pública.
4.- Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen o no impreso o adosado un anuncio en su parte frontal.
5.- Paleta monumental.- Conformado por una estructura especial que cuneta con dos superficies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta y cuenta con un sistema de iluminación especial.
6.- Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre sí, que se adosan a los parámetros de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de edificios.
7.- Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. Estará prohibida la colocación de banderolas solicitadas por personas naturales y jurídicas exceptuando de esta provisión al municipio.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 7º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-
La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Jefatura de Rentas a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- Obligación de trámite de autorización de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.
1.- No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar la respectiva Autorización Municipal.
2.- Deberán renovar anualmente la autorización de Anuncios Publicitarios con un certificado de control y verificación para los que cuentan con autorizaciones indefinidas y cumplan con la Ordenanza.
En caso que se instale los elementos de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de autorizaciones en vía de regularización sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes.
Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados en cuyo caso los parantes de contención deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté autorizada por Electro Sur Medio, para lo cual el interesado deberá presentar copia de dicha autorización en forma previa al permiso que ésta otorgue.

ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las personas naturales o jurídicas que instalen elementos de publicidad exterior en el distrito de Coayllo, deberán cumplir lo siguiente:
1.- Para obtener el Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aerostático (pre requisito para instalación de paneles monumentales) se deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 15.00
b) Croquis y/o diseño a escala (área, colores, altura, material, parante, dimensiones, etc)
c) Plano de ubicación del anuncio
d) Pago por los derechos correspondientes

2.- Para instalación de paneles publicitarios en vía pública, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 15.00
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite
c) Documento de Identidad o poder del representante según se trate de persona natural o persona jurídica
d) Autorización del propietario o de Junta de Propietarios
e) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje
f) Planos de estructura del anuncio firmado por Ing. Eléctrico Colegiado
g) En casos de Anuncios Luminosos o iluminados:
1.- Plano de instalaciones eléctricas, autorizadas por Ing. Eléctrico Colegiado
2.- Carta de autorización de suministro de Electro Sur Medio
h) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso aprobado
i) Pago por los derechos correspondientes

3.- Para instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos S/. 15.00
b) Contar con autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite
c) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje
d) Croquis y/o diseño a escala (colores, material, dimensión y leyenda)
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) En caso de anuncios luminosos deberá adjuntar formato de descripción de instalaciones eléctricas
g) Pago de derechos correspondientes

4.- Para Cese o retiro de paneles monumentales, globo aerostático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos S/. 15.00
b) Adjuntar Resolución o Certificado de Autorización del anuncio a retirar (original)
c) Pago por los derechos correspondientes

5.- Autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos S/. 15.00
b) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda)
c) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite
d) Fotomontaje
e) Pago del derecho correspondiente

6.- Autorización Municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos S/. 15.00
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda)
d) Pago de derechos correspondientes

7.- Autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 15.00
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda)
d) Fotomontaje
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) Pago de derechos correspondientes

ARTÍCULO 9º.- De los derechos de pago:
a.- Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aerostático el derecho es 49.00% de UIT por cada anuncio.
b.- Por instalación de paneles publicitarios en vía pública, el derecho es como sigue:
1.- UIT VIGENTE 4.85% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL SIMPLE
2.- 2.45% UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL SIMPLE
3.- 10.00% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL LUMINOSO
4.- 6.00% DE LA UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL LUMINOSO
c.- Por instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, el derecho es de 4.85% de la UIT vigente por cada anuncio
d.- Por cese o retiro de paneles monumentales, globo aerostático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo el costo es de 1.40% de la UIT por cada anuncio
e.- Por autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días el costo es de 4% de la UIT vigente por cada anuncio.
f.- Por autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año el costo es de 4.50% de la UIT vigente por cada anuncio
g.- Por autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas el costo es de 4.65% de la UIT vigente por cada anuncio

ARTÍCULO 10º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partid de la fecha de presentación de los requisitos.

ARTÍCULO 11º.- Órganos Resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son:
a.- Reconsideración.- Resuelve dicho recurso el Área que otorgó o denegó la autorización
b.- Apelación.- Le corresponderá a Alcaldía
Los plazos para resolver dichos recursos se sujetarán a lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
INFRACCIONES

ARTÍCULO 12º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTÍCULO 13º.- Precísese que el que instale elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria que se encuentra prevista en el Régimen de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) de la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Único.- Aprobar El régimen que regula las autorizaciones para la instalación de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Coayllo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los que hayan colocado elementos de publicidad exterior, sin contar con la autorización respectiva tendrá un plazo para adecuarse de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, fecha a partir del cual se aplicará las disposiciones de la presente Ordenanza y las sanciones que correspondan en caso de efectuar la regularización respectiva.

POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase

Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz
Alcalde
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Panamericana Sur Km. 133
ZONAS AFECTADAS: C.P. Laura Caller, Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5020
DIA: Lunes 07 de septiembre de 2009
HORA DE INICIO: 02:04 hrs. Lunes 07 de setiembre de 2009
HORA FINAL: 07:39 hrs. Lunes 07 de setiembre de 2009

La interrupción del servicio fue causado por daños en la red M.T., ocasionada por Acción vandálica con Hurto de Conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

05 septiembre 2009

CONTINUA INCESANTE LABOR POLICIAL EN CAÑETE...

PNP RECUPERA VEHICULO ROBADO EN PACARAN...
El 03SET09, en cumplimiento a lo dispuesto por la superioridad con el documento de la referencia, se puso en ejecución el OPERATIVO GIGANTE, 2009 en el horario de 17:00 a 20.30 horas por los diferentes puntos críticos de la jurisdicción y en los Anexos de Machuranga, Buenos Aires, así mismo en el Km. 55 de la carretera de penetración Cañete Yauyos lugar denominado Apotará,
Durante el desarrollo del Operativo Gigante en mención, se llego a intervenir a veintidós (22) vehículos, de los cuales se logró identificar mediante el sistema DATAPOL PNP, dando positivo para el vehiculo de placa QG-6868 CMTA. PANEL TOYOTA Año 1987 solicitado por la Comisaría de Chacarilla con el Of. 85-05, de fecha 16/ENE/2005, motivo (Placa perdida) siendo puesto a disposición de la Comisaría para los fines de Ley. De igual forma se impuso 01 papeleta de IRGNT al vehiculo menor de placa NI-10133 (Inf. M-3) también se logro intervenir a treinta y uno (31) varones adultos y veinticinco (25) damas, quienes después de haber sido identificados plenamente con sus respectivos documentos de identidad, continuaron con sus respectivas actividades.

POLICIA CAPTURA A
PRESUNTO VIOLADOR...
El mismo día, a horas 18.30, mediante documento Judicial Auto de Detención Preliminar, dictada por el Dr. Jorge A Villanueva Pérez del Juzgado Mixto de Mala, el suscrito procedió a realizar la intervención y detención de German Domitilo MALASQUEZ ARIAS, de 45 años de edad, natural de San Antonio, domicilio en la Av. Libertad Nº 581- San Antonio –Cañete, por encontrarse incurso en el Delito Contra la Libertad Violación Sexual de menor en agravio de las menores de iniciales reservadas ALCH.P. (12) y MIFH (10), hecho ocurrido en la jurisdicción de Mala, durante los meses del verano del 2008 y a inicios del año escolar 2009.
Para tal acción policial el suscrito dispuso el desplazamiento de las Unidades Móviles y personal PNP. a fin de ubicar al solicitado quien fue intervenido cuando salía de la I.E.P. 21015-Mala., cabe señalar que durante el proceso investigatorio las menores agraviadas narran los hechos en su agravio; el mismo que se llevó a cabo en la I.E. antes señalada, y que luego de ello las tenía amenazada de muerte si comunicaban a sus familiares, para tal propósito se contó con la participación del Dr. Ismael CUEVA VILLANUEVA, Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Mala.
SE REESTABLECE LABORES EN «GyM» EN PROYECTO TERMOELECTRICA «LAS FLORES» DE CHILCA...
Como es de conocimiento de la población en general, el pasado 02 de Setiembre, La Empresa Graña y Montero paralizo labores, por problemas de índole laboral con el Sindicato de Construcción Civil Chilca, con las consecuentes lesiones al personal Policial, Robos y daños a la Propiedad Privada.
A horas 07:00 del 03SET09, personal PNP se constituyeron a las Instalaciones de la Empresa Graña y Montero, donde se entrevisto con el Relacionista Publico de la indicada Empresa Mayor (r) Enrique HINOS-TROZA CASTRO, quien manifestó que las Labores se habían normalizado, en vista que habían llegado a un acuerdo con los dirigentes de Construcción Civil de Chilca Cañete. Asimismo el Representante de la Empresa Graña y Montero manifestó que a horas 10:00 iba a tener una reunión en la Municipalidad de Chilca, con las Principales autoridades de esta localidad y el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil Chilca Cañete a fin de solucionar los problemas existentes.

SERVICIO DE SEGURIDAD A TECHINT S.A.C.
Como es de conocimiento del pueblo en general, el día 03SET09 a horas 08:00 aprox., el Comandante PNP SALINAS CUBAS Luis Alberto Jefe del DOES-DIVPOL-C y cuarenta(40) Sub Oficiales, personal de la Comisaria PNP se trasladaron al Km 94 de la C.P.S del anexo 09 de octubre con la finalidad de prestar garantías y seguridad a la empresa Techint S.A.C que realiza el trabajo de tendidos de tubo para el Gas de Camisea.-
La presencia del Personal Policial es debido a que la empresa Techint desde hace tres días viene siendo victima de constante amenazas e intentos de paralización de la obra por parte de un grupo aprox. de 200 personas que autodenominado frente de defensa de pescadores de Tilapia quienes aducen ser posesionarios del terreno por donde cruzan el tendidos de tubo del gas de Camisea y pretenden mediante la violencia solicitar un pago de dinero alguno por el pase de la línea de tendido de tubos, y con apoyo de un grupo denominado comité de defensa de la comunidad, los mismo que se encontraba presente en el lugar tratando de intimidar a la empresa en mención, lo cual hasta la formulación del presente documento no se ha presentado ningún enfrentamiento ni otra novedad alguna, el servicio de seguridad ha sido solicitado por la empresa Techint S.A.C.-

AUMENTO DE CONGRESISTAS A 130 CONSOLIDA DEMOCRACIA...

La aprobación de la reforma que incrementa el número legal de congresistas, de 120 a 130, responde a una necesidad social y consolida el sistema de representatividad democrática, afirmó ayer el analista en temas electorales de Gestión y Gobierno, Juan Falconí.
«Definitivamente responde a una necesidad y a una exigencia social, y en ese sentido, es una contribución a la democracia. Los organismos electorales podrán responder fácilmente porque con el adelanto técnico, no hay ningún inconveniente en aplicar ello», subrayó.
Falconí, ex secretario general del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), descartó cualquier tipo de inconveniente técnico porque el sistema electoral, integrado también por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), cuentan con tecnología.
El Congreso aprobó elevar a 130 el número legal de parlamentarios y crear el distrito electoral Lima Provincias, mediante la ratificación, en segunda votación, de un proyecto de reforma constitucional y una modificación de la Ley Orgánica de Elecciones.
«Esto siempre ha sido un tema de decisión política. Y ahora que se ha dado, tenemos que felicitar esa decisión que ha tomado el Congreso. En verdad era un clamor popular y una necesidad político social», subrayó.
Destacó, por ejemplo, que la medida dará representación y votación directa a los ciudadanos de Lima Provincias, de tal forma que sus representantes en el Poder Legislativo no provendrán de distritos capitalinos y centralizados.
Falconí también resaltó la necesidad de aprobar la propuesta del Ejecutivo para establecer la segunda vuelta electoral en la elección de autoridades locales y regionales, las cuales pasarían a esa segunda ronda si es que no obtienen como mínimo el 30 por ciento de votos.
«Es totalmente recomendable que haya una segunda vuelta porque en el fondo la lógica es que los votos no se dispersen, que los votos se concentren, y quien resulte elegido, lo sea por la mayoría de la población del distrito, provincia o región», comentó.
Con respecto a la renovación parlamentaria por mitades, opinó que el planteamiento debe afinarse bien porque el objetivo es renovar a aquellos legisladores que no cumplieron a cabalidad sus funciones constitucionales.
Según dijo, la propuesta original es la celebración de «elecciones partidas y parciales» a mitad de un período, lo cual no propicia necesariamente la renovación congresal.
«Lo que debe proponerse es un plan de renovación, donde el pueblo pueda castigar a los malos congresistas. La propuesta adecuada sería que todos los congresistas, a mitad de su período, pasen a una nueva votación para que el electorado tenga la oportunidad de definir quiénes cumplieron con su labor parlamentaria», acotó.
Sostiene, alcalde florino, César Cama Aparicio.
DIRECTORIO DE EMAPA – CAÑETE, YA PERDIÓ SU OPORTUNIDAD Y ALVARADO DE CONVOCAR A JUNTA

SANTA CRUZ DE FLORES.- El alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, Dr. César Cama Aparicio, manifestó que el directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA – Cañete, «ya perdió su oportunidad».
«A un año, no es la más correcta su gestión. No se está cumpliendo con los acuerdos aprobados en la Junta General de Accionista», precisó el alcalde florino al ser abordado en la plaza de armas de San Vicente.
Frente a esta situación, planteó la convocación a una mesa de diálogo entre directores y accionistas para buscar la reorientación inmediata y ejecutar algunos cambios.
«El Presidente de la Junta de Accionistas (Javier Alvarado), debe convocar de inmediato a una sesión extraordinaria para analizar los problemas de fondo», precisó Aparicio Cama.
Dijo que en esta reunión EMAPA Cañete, debe presentar los planes, programas y proyectos para revertir la deuda que tienen, indicando que es un tema muy difícil en revertir un rojo tan grande que cuenta la empresa.
Puntualizó que si bien es cierto que es muy difícil, pero al menos, dijo que se puede paralizar mediante un plan de acción para la reversión de la empresa y brindar un buen servicio a la población cañetana.
El burgomaestre florino, dijo que todo esto se deberá realizar en base a la función de las necesidades inmediatas de cada uno de los distritos, frente al problema del agua y alcantarillado. (MAT)
Seguidores de Ollanta Humala, rompen «fuegos electorales»
PARTIDO NACIONALISTA PERUANO, INAUGURA HOY SU LOCAL PARTIDARIO EN SAN VICENTE...

SAN VICENTE.- En horas de la tarde de hoy, estará arribando a nuestra provincia el congresista de la república, Dr. Rafael Vásquez Rodríguez de las filas del Partido Nacionalista Peruano, para participar en la inauguración de su local partidario en esta ciudad.
Ider Gutiérrez Quispe, secretario general de la base de San Vicente, confirmó la presencia del citado parlamentario, remarcando que la ceremonia se realizará en Jr. Bolognesi 428.
Puntualizó que arribarán los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano, para refrendar los trabajos que vienen ejecutando la base de San Vicente de Cañete.
Invitó a toda la ciudadanía a participar en esta histórica jornada popular, cuyo líder el comandante (r) Ollanta Humala Tasso, ha dado las directivas precisas para activar las bases del «humalismo» en todo el Perú.
«La base de Cañete, no podía estar al margen de las actividades partidarias que se realizan en todo el Perú. Y este sábado (hoy), iniciamos nuestra carrera política hacia la municipal, regional y nacional», expresó el Dr. Ider Gutiérrez.
Indicó que nuestro país pasa por una seria crisis económica, siendo los más afectados aquellos ciudadanos que se encuentran en las comunidades más recónditas de nuestro país, en donde no existe la presencia del Estado.
«La política del Partido Nacionalista es velar por los intereses del Estado, aplicando una política justa y equitativa a favor de los pueblos del Perú», precisó Gutiérrez Quispe.
Con relación a los precandidatos a las contiendas electorales del próximo año, Ider Gutiérrez, dijo que muchos están tocando las puertas del «nacionalismo», pero se realizará en su momento y en cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos.
HALLAN SIN VIDA A TRABAJADOR DE EMPRESA ENCARGADA DE TENDIDO DE DUCTOS DEL GAS DE CAMISEA EN HOSTAL «EL DORADO» DE CAÑETE...

Un macabro hallazgo ocurrió el día de ayer, en horas de la mañana, cuando los trabajadores del Hostal «El Dorado», ubicado en la primera cuadra de la calle Santa Rita en San Vicente de Cañete, encontraron el cuerpo sin vida de un hombre identificado como Walter Ruíz Llerena, de 46 años de edad, y que yacía en la cama de una de las habitaciones del céntrico hostal.
Según informó la policía, la víctima se había hospedado hace una semana en dicho hostal, sus amigos al no saber nada de él, indagaron en el mencionado establecimiento, y grande fue su sorpresa al encontrarlo sin vida recostado sobre la cama, al lado del cuerpo, las autoridades encontraron sustancias blanquecinas, presumiblemente clorhidrato de cocaína de alta pureza.
Representantes del Ministerio Público que llegaron al lugar para ordenar el levantamiento del cadáver guardan estricta reserva de las causas de este nuevo hecho que conmociona a la provincia de Cañete.
Según la PNP, Ruíz Llerena prestaba servicios para la Empresa TECHINT, encargada del tendido de las tuberías del Gas de Camisea.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Sector Kina. Camino a C.P. Pampa Castilla
de San Vicente de Cañete
ZONAS AFECTADAS: C.P. Pampa Castilla y anexos
pertenecientes al distrito de San Vicente
de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS: PDS 31700
DIA: Viernes 04 de setiembre de 2009.
HORA DE INICIO: 13:02 hrs. Viernes 04 setiembre de 2009.
HORA FINAL: 19:01 hrs. Viernes 04 setiembre de 2009.

LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: C.P. La Pampilla, C.P. San Pedro, C.P.
Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío Pampa
Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista
Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto,
CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo,
Zaire, San Juan, C.P. Espíritu Sto. de Palo,
pertenecientes al distrito de San Vicente
de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS: CEPS 3010 (Por Seguridad)
DIA: Viernes 04 de setiembre de 2009.
HORA DE INICIO: 17:40 hrs. Viernes 04 setiembre de 2009.
HORA FINAL: 19:06 hrs. Viernes 04 setiembre de 2009.

La interrupción del servicio fue causada por daños a la red M.T., ocasionada por Hurto de conductor de MT, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.


En Huacho, líderes políticos celebraron jornada popular…
«CONFIANZA PERÚ», CALIFICA DE TRIUNFO HISTÓRICO CREACIÓN DEL DISTRITO ELECTORAL DE LA REGION LIMA…

HUACHO.- «El 12 de marzo y el tres de setiembre de 2009, serán fechas históricas para los pueblos de la Región Lima porque recuperamos nuestra condición de ciudadanos con iguales derechos que todos los demás peruanos, y ello en base a la movilización ciudadana y la unidad de todas las fuerzas políticas y sociales de Lima».
Así lo señaló el Dr. Vicente Sánchez Vásquez, secretario regional del movimiento Colectivo Ciudadano «Confianza Perú», tras la aprobación del Congreso, aumentar el número de congresistas para que la Región Lima cuente con su propia representación parlamentaria.
El virtual candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Lima, se hizo presente en el mitin realizado en Huacho donde reiteró que aunque los movimientos regionales no pueden participar directamente en las elecciones parlamentarias, pero ello no era obstáculo para apoyar decididamente la iniciativa.
«Al final se trata de un derecho de toda la ciudadanía. Sin embargo, buscaremos de todas maneras participar en dicho proceso porque contamos con militantes de experiencia y trayectoria que muy bien pueden representar a la Región en el Congreso de la República», finalizó.

¿Y LA BASE DE CAÑETE…?
Por otro lado, la base de Cañete, se encuentra sumamente mortificada porque los del movimiento independiente regional «La Casita», siguen confundiendo a la opinión pública utilizando su logotipo.
«Ya hemos dejado en claro. El símbolo de La Casita, con la letra C a su interior, es del movimiento Confianza Perú», advirtió la dirigente provincial, Delia Arias de Godoy, remarcando que si persiste, iniciarán las acciones judiciales.
Por otro lado, saludó la decisión del Congreso de la República de modificar el Art. 90 de la Constitución para incrementar el número de parlamentarios y de esta forma aprobar la creación del Distrito Electoral de la Región Lima.

MDI ACLARARA PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS DE CERRO ALEGRE, JOSEFINA RAMOS Y PAVIMENTACION DE CALLES…

En efecto, la Municipalidad Distrital de Imperial convocará en los próximos días, a una conferencia de prensa, para señalar cómo y de que manera se colgó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones del Estado (SEACE) la información respecto de la exoneración del proceso de selección de las obras de Cerro Alegre, Josefina Ramos y la pavimentación de calles del Distrito, dado que existen comentarios malintencionados que abundando de desconocimiento, no han consultado sobre la manera regular que se realizan estos actos.
En ese sentido, el Gerente Municipal Dr. Martín Yactayo Cama, aseguró que «todo ha sido de manera formal y cumpliendo los requisitos exigidos por el Consejo Superior de Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), los mismos que se amparan en las normas que para el efecto, se han estipulado sobre la materia».
Así lo señaló el espigado funcionario municipal imperialino quien sostuvo que hay contrataciones del Estado vía proceso de selección de acuerdo al volumen de contratación de bienes y servicios.
De igual manera, existen contrataciones que están exoneradas del proceso de selección como es el caso de obras que por acuerdo del pleno del concejo son exonerados, amparados por el Decreto de Urgencia que ha sido prorrogado por el Estado en las localidades que sufrieron el terremoto del pasado 15 de agosto de 2,007.
En ese marco, el pleno ha insistido y ha especificado obras que se enmarcan dentro de la emergencia para que esas contrataciones estén exoneradas de la selección.
Son tres obras en Cerro Alegre, en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Viuda de Gonzáles Prada (Las Malvinas) y las que se enmarcan en la pavimentación y/o asfaltado de las calles del cercado, aseguró.
En otro pasaje de la entrevista, Yactayo Cama aseveró que «Cuando son contrataciones con proceso de selección, estás tienen que seguir necesariamente todo un cronograma de actividades que están establecidas por la ley y su reglamento, y el SEACE tiene un módulo en donde la entidad tiene que ir paso a paso llenado la información requerida para que se lleve el proceso de acuerdo a ley, si por algún error, la institución quiere modificar la fecha o quiere poner otro dato, el Sistema Electrónico es decir el SEACE, lo rechaza, lo rebota, porque es incorrecto, que no está dentro del plazo o del cronograma y lo rebota inmediatamente, rechazando la información que se quiera colgar y tiene -la entidad- que ajustarse a esa secuencia que el sistema tiene preestablecido», señaló.
Más adelante, el alto funcionario edil, indicó que «Esto tiene que ir tal y como la información se envía al CONSUCODE en físico de manera que no existan errores porque de lo contrario nada se permite, PORQUE CARECERIA DE VALIDEZ Y SE DECLARA LA NULIDAD». Es por ello -siguió diciendo- que si este sistema acepta datos, como nombres, fechas, acepta una actividad en el cronograma quiere decir que es totalmente válido, porque supone que todo está en regla de acuerdo a la ley y su reglamento.
Martín Yactayo sostuvo además que «en el caso de las exoneraciones -como es el nuestro- están tienen un tratamiento especial. Como están exoneradas del proceso de selección, simplemente la información se cuelga en el SEACE, se pone en conocimiento público y posteriormente se indica que se está llevando a cabo esta obra con esta característica, con este ganador y, en el tema de la fecha, necesariamente ahí hay un tema de rigor si cambio ella, el sistema me la rechaza y no acoge la información, pues tampoco se puede dejar vacío, porque lo rechazaría, toda vez que esto, es electrónico y tiene un control de tipo legal, pues está totalmente diseñado y acorde a lo determinado por las leyes pertinentes».
Finalmente, dijo que «las versiones que circulan en algunos medios son antojadizas, pues todo lo que se ha hecho en el proceso que se alude es totalmente lícito y lo único que se busca es dañar la imagen del Alcalde Richard Yactayo Durán y el concejo que quieren seguir haciendo obras en beneficio del pueblo imperialino», puntualizó.
MINISTERIO PUBLICO

EVALUACIÓN CURRICULAR CONVOCATORIA CAS N° 99
Postulantes a Conductor de Vehículo (Chofer) del Distrito Judicial de Cañete.

NOMBRES Y APELLIDOS Evaluac. Curricular CONDICIÓN
1.- PALLIN HUARCAYA, CARLOS AURELIO 10 APROBADO
2.- CAHUANA ROMUCHO, JOSE ALBERTO 8 APROBADO
3.- LAURA CERRON, RODRIGO FERNANDO 8 APROBADO
4.- AUDANTE CUYA, LUIS ALFREDO 8 APROBADO
5.- GUERRA SANCHEZ, JUAN EMILIO 7 APROBADO
6.- DE LA CRUZ PALOMARES, NESTOR DEM 7 APROBADO
7.- HIDALGO CANCHO, JULIO BERNARDINO 7 APROBADO
8.- ROJAS ZENTENO, BENITO HERMINIO 7 APROBADO
9.- HUACHUA HUARANCCA, LUIS ENRIQUE 7 APROBADO
10.- CARDENAS ROCA, LUIS ENRIQUE 7 APROBADO
11.- SOTO JULIAN, JUAN JOSE 6 NO APRUEBA
12.- OYOLA ROJAS, PELAGIO PEPE 5 NO APRUEBA
13.- ZAVALA VARGAS, ANGEL ALBERTO 5 NO APRUEBA
14.- VICENTE QUISPE, OLMEDO LUIS 5 NO APRUEBA
15.- CONTRERAS VARILLAS, LUIS 5 NO APRUEBA
16.- NIZAMA PORTUGUEZ, OSWALDO E. 5 NO APRUEBA
17.- SANCHEZ SANCHEZ, CESAR EMIL 5 NO APRUEBA
18.- CHUMPITAZ MANCO, JORGE MAXIMILI 5 NO APRUEBA
19.- SAUME GARCIA, VICTOR DARIO 5 NO APRUEBA
20.- LUYO REYES, LUIS 5 NO APRUEBA
21.- CHUQUISPUMA BARILLAS, SAUL C. 5 NO APRUEBA
22.- SACSA RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO 4 NO APRUEBA
23.- MARTINEZ VARGAS, SANDRO E. 4 NO APRUEBA
24.- LUQUE FAJARDO, VICENTE JOSE 3 NO APRUEBA
25.- BORJAS ARIAS, FELIPE DAVID 2 NO APRUEBA
26.- ESQUERRE GOMEZ, JORGE A. NRP -

NRP: NO REUNE PERFIL REQUERIDO.
NOTA URGENTE.- Se comunica a los candidatos aprobados que la ENTREVISTA PERSONAL se realizará el día LUNES 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, A PARTIR DE LAS 09:00 hs, en la Presidencia del Distrito Judicial, ubicado en la calle Santa Rosa Nº 748 San Vicente ( costado del Banco de la Nación ), debiendo presentarse portando su Licencia de Conducir y DNI.
JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CAÑETE
ACCION CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS N° 2009 - 00587
Sec. Castillo
INTERPUESTA A FAVOR: CARLOS ALBERTO PEREZ ANTON
JEAN PIERRE DUEÑAS QUISPE
FREDDY ANTONIO LAZARO VIVANCO
CONTRA: DR. JHONNY HANS CONTRERAS CUZCANO
Fiscal de la 2da. Fiscalia Civil y de la Familia
MAYOR PNP PEDRO DARWIN TAFUR TAFUR
SOP.PNP CESAR SANCHEZ ZAMUDIO
Resolución judicial.- Cañete, veinte de Julio del dos mil nueve.-
VISTA.- Puesto en despacho la Acción de garantía Constitucional de Habeas Corpus promovida por Hugo Eduardo Palomino Pérez, a favor de Carlos Alberto Pérez Antón, Jean Pierre Dueñas Quispe y Freddy Antonio Lázaro Vivanco, acción incoada en contra del Fiscal de la Segunda fiscalía provincial Civil y de Familia de Cañete Dr. Jhonny Hans Contreras Cuzcano, el Mayor de la Policía Nacional Pedro Darwin Tafur Tafur y el Sub Oficial de la Policía Nacional Cesar Sánchez Zamudio; que avocado el suscrito al conocimiento de la acción de garantía, se admitió a trámite a fojas siete a ocho, procediéndose a darle el trámite que corresponde, realizándose las diligencias propias de la investigación sumaria, conforme a la Ley veintiocho doscientos treinta y siete - Código Procesal Constitucional - en ese sentido se recibió la declaración del Dr. Jhonny Han Contreras Cuzcano y de los miembros policiales Pedro Darwin Tafur Tafur y Cesar Sánchez Zamudio a fojas treintiuno, treintitres y doscientos treintiséis; así como el de haberse apersonado el procurador encargado para los asuntos del rubro a fojas doscientos cincuentisiete, asimismo se les recibió sus dichos a los beneficiados mediante exhorto tal y como se desprende a fojas trescientos diez, asimismo se recabaraon las copias debidamente autenticadas; por lo que considera éste despacho que existen suficientes elementos para emitir el pronunciamiento que corresponde, máxime al tratarse de un proceso sobre vulneración de garantías constitucionales, en la cual no se abre a prueba.-

ANTECEDENTES.- La acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, se sustenta por el peticionante enmlo siguiente : A) En la resolución Nro. 02 el juez manifiesta el peritaje legal médico hecho en la comisaría de Nuevo Imperial, en la mañana después del informe médico legista en la noche del mismo día se produjo la masacre a patadas y golpes de puño a los tres por tres policías de la comisaría de nuevo Imperial; B) Al día siguiente lo trajeron a las 12 de la mañana a la comisaría de Imperial en una camioneta blanca lo introdujeron al hueco y señalan al mayor Tafur y técnico Sánchez la emprendieron a patadas en el estómago y golpes de púño para que admitan 20 ó 30 cargos de casos que nunca han sido resueltos, uno de ellos arrojó sangre, que ellos dijeron que sí delante de los testigos; que se ha incurrido en conducta infuncional al no observar el debido proceso y el derecho a la defensa. Ampara lo solicitado en el art. 2 inc. 4 letra h) del C.P.P. nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica,…quien lo incumple incurre en responsabilidad en inconducta funcional; del mismo modo solicita se les practique el reconocimiento médico legal los mismos que se encuentran en Maranga.-

FUNDAMENTOS.-
PRIMERO.- La Acción de Habeas Corpus como garantía Constitucional especialísima sólo procede cuando se viola o amenaza la libertad individual y derechos conexos por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio. La lesión o daño deben ser ciertos inminentes y actuales, como lo sería una detención ilegal, arbitraria o abusiva que atentaría contra el derecho a la libertad individual, en ese sentido la acción de garantía tiene como fin proveer un remedio inmediato a la arbitrariedad manifiesta e ilegal, requerir y obtener de la justicia se investigue la causa de la privación o amenaza de la libertad.-
SEGUNDO.- Delimitación del petitorio. Que, se advierte de la solicitud del Habeas Corpus y del examen de las piezas del proceso 2009-587; tenemos que todo está dirigido al de haber recibido torturas los beneficiados (menores de edad) para aceptar los cargos que se le imputaban, habiéndose sido producido por los miembros policiales Mayor PNP Pedro Darwin Tafur Tafur y Cesar Sanchez Zamudio, todo lo cual ha sido permitido por el Fiscal provincial Civil y de Familia Jhonny Hans Contreras Cuzcano, beneficiados que se encuentran con internamiento por ante el centro de menores de Maranga
TERCERO : Antecedentes que generaron el presente proceso.- Que, por ante el segundo juzgado especializado en lo civil y de familia al promoverse acción en contra de los beneficiados tal y como se puede observar a fs. 74 por delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en grado de tentativa – en agravio de Luzmila Huapaya representada por José Yataco Ormeño; para lo cual se ampara en el informe policial 06-09-VII-DIRTEPOL-DIVPOL-C-CNI-DEINPOL de fs. 39 y siguientes; la misma que dio origen a la resolución número del juzgado de Familia de fs. 77 en donde se ordena que en audiencia se proceda a recibirse sus referenciales; producida la misma se produce la resolución Nro, dos de fs. 132 promoviéndose acción en contra de los beneficiados y ordenarse la medida de internamiento.-
CUARTO : FUNDAMENTOS .- Que, resulta necesario dejar establecido que la Constitución Política del Estado en su numeral 159.4 señala «…que le corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito y que con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función, reconociéndose por ende en éste último la condición de ente auxiliar del Fiscal en la Administración de Justicia.» Dicho postulado impide que cualquier autoridad ajena o distinta al titular de la acción penal se encuentra impedido de llevar a cabo de actos de investigación preliminar, salvo que actúe bajo delegación como órgano de apoyo, lo cual es una garantía para evitar arbitrariedad, reconociéndose como un límite de control para garantizar el debido proceso (STC 561-2007 PHC/TC) siendo así, nos encontramos; A) Que, tal y como lo ha expuesto el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo civil y de familia Jhonny Hans Contreras, señala el de haber cumplido con todas las garantías y presupuestos legales en cuanto a las medidas tomadas para con los menores; siendo así sin entrar a efectuar valoraciones jurídicas, es de advertirse que mediante reconocimiento médicos legales de fojas 56 y 57 nos encontramos con los reconocimiento médicos legales de Pérez Anton Carlos Alberto y Lázaro Vivanco Fredy Antonio los mismos que fueron practicados en la fecha del 11 de Junio del dos mil nueve los cuales al examen practicado arroja «no amerita periodo de incapacidad «e incluso ante la denuncia verbal de Susana Vivanco Rojas por ante la Fiscalía de Familia se levanta el acta fiscal de fojas veintiocho y ordenándose el reconocimiento nuevamente por el médico legal a Lazaro Vivanco Freddy Antonio el mismo que corre a fojas veintisiete el cual arroja igualmente «No amerita periodo de Incapacidad» hay que dejar en claro en cuanto al reconocimiento de fojas cincuentiocho de Jean Pierre Dueñas Quispe el mismo que presenta heridas cortantes superficiales en región pectoral y en reghión anterior de muñeca, concluyendo un día de atención facultativa por tres días de incapacidad médico legal, los mismos que no corresponden a lesiones ocasionadas por los miembros policiales pues tal y como se encuentra en su dicho en sede policial de fojas ciento once en donde definitivamente no señala lesión alguna que le pueden haber ocasionado los miembros policiales; asimismo en su toma de dicho en el presente proceso de fojas trescientos doce señala que el policía Tafur le empezó a pegar con puñetes y cachetadas en la cara, que luego vinieron dos policías que se encontraban con ropa de depórte quienes también le propinaron golpes en el estómago, lo cual definitivamente resulta fuera de contexto entre lo reseñado y los cortes en la muñeca y pectorales; B) Del mismo modo nos encontramos que tal y como se desprende de los dichos de los beneficiados habrían sido torturados para culparse de cargos no cometidos, sin embargo de los reconocimientos médicos legales ordenados por éste despacho y que se adjuntan a los autos tal y como se desprende a fojas doscientos noventisiete, doscientos noventinueve y trescientos uno se puede concluir que arroja negativo para lesiones traumáticas recientes no requieren incapacidad, por consiguiente lo alegado por los beneficiados no llega a concretarse con medio alguno; C) Que, igualmente si en la fecha se ha declarado su internamiento en el centro de menores de Maranga, se ha debido a que el Fiscal provincial de Familia procedió a accionar en contra de los beneficiados lo cual ha dado origen a que se promoviera acción penal por ante el juzgado de familia en la cual como medida cautelar personal se les ha otorgado internamiento en centro de menores de Maranga, siendo así se encuentra ajustado a las disposiciones que la ley contempla; D) Es necesario precisar que al juez constitucional no se puede constituir en una tercera instancia, pues eso le compete a la justicia ordinaria, del mismo modo no se puede valorar medios probatorios, sino por el contrario hacer el contraste entre lo afirmado en relación a los documentos que se pueden haber presentado y que sirven para corroborar lo dicho pero en ningún caso de valorarlos como medios de prueba.-
QUINTO : Que, de lo expuesto podemos concluir que el Fiscal Provincial encargado de la investigación cumplió con los derechos fundamentales de los menores, puesto que en todo momento se actuó con la discrecionalidad que le corresponde, pues ante una denuncia de haber sido maltratado pór miembros polciales es que además de llevarse a cabo la constatación debida se procedió a practicársele reconocimiento médico legal, por lo que su actuación no ha estado dirigida a actividaees caprichosas, ni disposiciones despóticas o carentes delegitimidad, habiendose velado por la razonabilidad y proporcionalidad (STC 6167-2005). Que, igualmente los miembros policiales han cumplido con su labor, no; advirtiéndose que hayan actuado en contra de sus funciones pues ante el hecho de ser sorprendidos por los habitantes de la zona y dándose a la fuga es que son intervenidos por los miembros policiales.-
SEXTO : De lo actuado se evidencia que la actuación de los demandados, no constituyen una transgresión constitucional, en vía de afectar un derecho fundamental a la libertad personal o derecho conexo a los beneficiados, dado cuenta que se encuentra dentro de un proceso regular y respetado las garantías que la constitución establece.-

RESOLUCION:
En consecuencia, estando a las consideraciones glosadas, encontrándose dentro de un proceso regular, estando ejercitándose los recursos que la ley faculta, de conformidad con la ley veintiocho mil doscientos treintisiete, Código Procesal Constitucional, artículop doscientos de la Constitución Política del estado; el Señor Juez del primer juzgado Especializado en lo Penal de Cañete; RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE GARANTIA CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, promovida por Hugo Eduardo Palomino Pérez, a favor de Carlos Alberto Pérez Antón, Jean Pierre Dueñas Quispe y Freddy Antonio Lázaro Vivanco.- Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE Y PUBLIQUESE, el proceso en el modo y forma de ley.-

SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, TEODOLINDA ESTHER ZAMBRANO ENCALADA, con DNI 15348975, solicita la Sucesión Intestada de su hija LUISA GUISELLA GONZALES ZAMBRANO, fallecida el 13 de Abril del 2009, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 28 de Agosto del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ANDREA GRIMALDO EUGENIO, con DNI 15347870, solicita se rectifique su Partida de nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite su apellido materno y de su progenitora, DICE: ANDREA GRIMALDO, VICTORIA EUGENIO; DEBE DECIR: ANDREA GRIMALDO EUGENIO, VICTORIA EUGENIO CHUMPITAZ. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 02 de Setiembre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

04 septiembre 2009

CORTE SUPERIOR DE CAÑETE REALIZA CHARLA EN INSTITUCION EDUCATIVA DE CAÑETE…
También Reinauguró E Implementó Biblioteca De Corte Cañetana…

Con el objetivo de mantener un acercamiento con la comunidad estudiantil, la Corte Superior de Cañete realizó dos charlas a 140 alumnas de los últimos años de secundaria de la Institución Educativa Santa Rita de Cassia del distrito de San Vicente de Cañete.
En la capacitación participó la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández en el tema de Violencia Familiar y la Dra. Catherine Luzmila Claudio Guevara, Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Cañete en el tema: Delito de Violación de la Libertad Sexual.
La inauguración de este evento académico estuvo a cargo de la Dra. Silvia Rueda Fernández, y la clausura por el Director de la I.E. Santa Rita de Cassia, Prof. David Baldárrago Pastor quien agradeció la presencia del Poder Judicial en las instituciones educativas para que las alumnas conozcan sus deberes y derechos.
Durante el desarrollo de la charla, se destacó la labor que cumplen los Juzgados de Familia en la protección de los derechos de las niñas y adolescentes. Asimismo se distribuyó folletos educativos elaborados por la Oficina de Imagen Institucional.

REINAUGURAN E IMPLEMENTAN BIBILIOTECA DE CORTE CAÑETANA…
De otro lado, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández reinauguró la Biblioteca especializada en Derecho, ubicada en la Sede Judicial de la Carretera Panamericana Sur Km. 144, dotándola de nuevos libros jurídicos donados por diversas instituciones.
A esta Biblioteca especializada en Derecho, a la que tendrán acceso magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, constituye una valiosa herramienta para el quehacer profesional.
En este contexto, se ha logrado la remodelación, ordenamiento de libros según la materia, mejoramiento del ambiente para la lectura, rápida consulta de la bibliografía en sistema informático, otorgamiento de carné de usuarios al personal jurisdiccional, y Reglamento de usuarios de la Biblioteca.
La Dra. Luz Gladys Roque Mon-tesillo, Juez Superior Titular de la Sala Civil de Cañete amadrinó la Biblioteca procediendo a desatar la cinta de reinauguración.
La Dra. Silvia Rueda Fernán-dez indicó que resulta esen-cial para el cumplimiento de las labores jurisdiccionales, el acceso inmediato a la información de calidad que permita que el personal jurisdiccional tengan un alto nivel de conocimiento en asuntos jurídicos, lo cual facilita el cumplimiento de las metas de producción y descarga procesal.
« El aprender y saber puede abrirnos un abanico de oportunidades en el camino a la excelencia», subrayó.
TALLER « DIALOGOS DE LA OCMA PROMOVIENDO LA TRANSPARENCIA JUDICIAL» DIRIGIDO A SOCIEDAD CIVIL SE REALIZARA EN CAÑETE…
Finalmente, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial anunció la realización del Taller denominado «Diálogos de la OCMA promoviendo la transparencia judicial» el mismo que se realizará el próximo miércoles 07 de octubre dirigido a líderes sociales, representantes de organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación en la provincia de Cañete.
El propósito es dar a conocer el rol que cumple la OCMA en el Poder Judicial, así como los mecanismos destinados a propiciar la participación de la ciudadanía en la actividad contralora desde una pespectiva preventiva.
El mencionado Taller forma parte de las actividades de difusión del Programa Umbral – Anticorrupción.