16 abril 2010

Cuando los que mandan pierden la vergüenza de su incapacidad, los que obedecen pierden el respeto y se rebelan
ORDENANZA DE SANCIONES CONTRA MOTOTAXISTAS DE IMPERIAL ES REFLEJO DE LA ANARQUIA Y DESCONCERTACION MUNICIPAL
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez – CPP Reg. N° 681

Después de 3 años y 4 meses de administración catastrófica de la Municipalidad de Imperial, bajo el ficticio «cambio» propagandizado día y noche por radioemisoras y canales tv locales por los asalariados lacayos; el Alcalde Richard Yactayo Durán, prácticamente ya perdió la brújula municipal y el barco ha empezado a zarpar a la deriva, anarquía total y desconcierto como anunciando, «sálvense quien pueda».
Esta es la apreciación somera que trasluce la reciente publicación de la Ordenanza Municipal N° 001-2010-MDI en el Diario Matices 14 de Abril en curso, a pesar que en el texto aparece la fecha 26 de Enero de 2010, en contra de los mototaxistas de Imperial.

«EL HILO SE ROMPE POR LA PARTE MÁS DEBIL»
En el área urbano del populoso distrito de Imperial, el agudo problema de tránsito vehicular no es solamente de mototaxistas o vehículos menores, como entiende la Comisión Municipal de Tránsito y el Alcalde de Imperial, sino que es un problema vehicular general y para tratar de implantar alguna innovación o regularización hay que empezar por el ordenamiento general, estricta señalización de zonas rígidas y la señalización de paraderos ubicados a varias cuadras del perímetro de la Plaza de Armas, luego recién se podría implantar el Reglamento de Tránsito. Pero, actualmente a sabiendas que las calles de Imperial es un caos generalizado en materia de tránsito, se pretenda poner en vigencia UNA ORDENANZA IMPUESTA y fabricada de la noche a la mañana a espaldas de la propia Comisión y de los representantes de los mototaxistas culminando con la grotesca rúbrica del Alcalde Distrital, lo que implica que en el municipio de Imperial ya no existe el respeto mutuo ni la jerarquía de los funcionarios y autoridades; por eso cualquier avivato hace lo que quiere y el visto bueno del Alcalde como en el presente caso.

UN REGIDOR HABRIA MANIPULADO TODO, INCLUSO AL ALCALDE
Según cláusulas de los considerandos de la mencionada Ordenanza, textualmente dice: «Que en reunión sostenida el día 15 de Julio de 2009 a horas 10:30 a.m. en el Area de Transportes de la Municipalidad con los Gerentes de los vehículos menores y rectificada el día 11 de Agosto de 2009, se acordó modificar la nueva escala de sanciones e infracciones adecuándolo al nuevo Código de Tránsito», «… el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 26 de Enero de 2010 aprobó por mayoría…». Sin embargo, a raíz de la publicación de dicha ordenanza, surgen afirmaciones contrarias, que no estuvo presente el Gerente de Tránsito, tampoco asistieron los Gerentes de los vehículos menores. Vertidas estas aseveraciones públicamente, se presume que toda esta maniobra fue tramada irresponsablemente y de modo autoritario por el Regidor Ovidio Julián Castillón Matos, Presidente de la Comisión de tránsito, y posteriormente aprobada por mayoría de los regidores y finalmente autorizada su publicación y vigencia de la burda ordenanza, cuya finalidad es perjudicar la economía de los trabajadores mototaxistas y recaudar más dinero para el municipio, para aparentar que realizan trabajos. Esta dudosa y ambigua actitud de un regidor, pinta de cuerpo entero el desorden y la incoherencia existente en el funcionamiento interior y exterior del a Municipalidad de Imperial; mejor dicho ¡todo anda de cabeza!
Finalmente, sobre este tema, ¿Quién o quiénes mienten?, tampoco hay que dudar que este lío de la ordenanza sea una patraña para desviar la tensión popular sobre la escandalosa desaparición de las donaciones provenientes de Puno, problema en el que están incurso todo el municipio de Imperial.
LA MENTIRA PERMANENTE Y LA TRAICION…
Crisanto Laura Cueva - andesyrios@gmail.com

El Movimiento de Concertación para la Familia, del presidente Regional Nelson Chui, cada día que pasa cae en contradicciones, en mentiras, en desesperados intentos por convencer al pueblo cañetano, cada vez más incrédulo, mas desconfiado por los constantes desaciertos en la gestión que lleva.
Hoy muchos (casi la mayoría) nos sentimos sumamente decepcionados, traicionados y marginados por esta inefable gestión regional. Desde el inicio creímos en ellos de que cambiarían los rumbos del manejo de la política con relación a la gestión anterior. Pero resulta ahora que el «matón» de Mufarech, fue mejor que el que nos engaño.
Nelson Chui ganó las últimas elecciones por una nariz y casi pierde la condición de tal porque Tello pretendía desconocer su derrota y amenazaba con arreglarlo con papá Alan. Ante ello, muchos Cañetanos nos solidarizamos con Chui y marchamos por las calles para defender los votos de la familia. Lo hicimos porque estábamos convencidos de que era la ocasión para un nuevo cambio con pragmatismo y con verdadera concertación para la solución de los múltiples problemas de Cañete y de la región Lima. Pero, nos dimos un portazo en la cara.
Estos seres se transformaron, les cegó el poder, el dinero y todas las otras gollerías que la burocracia dorada trae, para tirarnos al olvido, a la marginación y hasta el desprecio. Basta con mirarlos a los ojos para darnos cuenta del cambio que han sufrido.
La realidad para la mayoría de los aproximados 70% de los Cañetanos, es que este gobierno Regional de Chui nos ha decepcionado como autoridad en muchos aspectos la cual es conocido por la mayoría de la prensa local. Y no le creemos, a pesar de su impresionante y abusiva campaña publicitaria desatada en Cañete y en toda la región, floreando y resaltando su alicaída imagen. Pretende hacerse la victima ante un pueblo en desesperación por la falta de obras y de su incapacidad demostrada.
Dice ser buena gente y que la población no tiene conocimiento de las múltiples obras que está haciendo. Algunos cañetanos, incluso se prestan inocentemente para idolatrarlo como el bienaventurado, al que siempre estaban esperando. Ahora él se muestra dadivoso, regalón y hasta la prensa es tratada mejor económicamente con publicidad. Entiendo que lo hace porque ama el poder y quiere manejar los cuantiosos presupuestos que nunca antes tuvo la región.
Lo que la población digna con principios y valores no le va a perdonar, es la permanente mentira sobre el caso de la sede regional o subsede que tantas veces había prometido cumplir, pero al final, siempre actuó con evasivas. También, vemos como el caso de la distribución desproporcionada y abusiva de los presupuestos mucho más para la zona norte que para la zona sur, esto es inconcebible. El tema de la gestión ambiental olvidada olímpicamente, al no darle continuidad a la implementada COMISION AMBIENTAL REGIONAL (CAR), es otra de los desaciertos que el planeta tierra no le va a perdonar. Otro caso de suma importancia, son las obras de defensas ribereñas de impacto en la que nunca existió una adecuada concertación con los afectados para su ejecución y que hoy continúan en el permanente olvido. El tema del AGRO, también fue olvidado por esta gestión y que a duras penas solo se le recuerda el haber realizado una feria agraria en Cañete. Los pisqueros, sí que fueron atendidos por Chui, pero, eso no representa el 100% del agro Cañetano. También, le falto liderazgo y capacidad en el tema de los límites con Chincha, en fin…
Gracias a Nelson Chui y sus seguidores (embriagados en el poder), hoy los cañetanos y los del norte estamos más divididos que nunca. Gracias a él, siquiera tenemos el apoyo en obras de impacto distrital o comunal, esto, a pesar que en el 2009 se han devuelto más de 170 millones al gobierno central (según Tello), por incapacidad de gasto.
PEDRITO FLORES LE PONE FESTEJO A ELECCIONES EDILES...
Postulará A La Alcaldía Provincial Por El PPC...
Las próximas elecciones ediles de Octubre del 2010, ya tienen sabor... ritmo... y también cajón... y es que se ha lanzado a la arena política, un maestro en el ritmo negro, un maestro del festejo... un hombre ligado al arte negro, nos referimos a Pedrito Flores Ruíz, un embajador de la música cañetana.
Hace unas semanas, también hizo noticia el «negro del ocho», nos referimos al embetunado hombre de la voz romántica, Octavio Lara, que amenaza también con estar en la arena política, pero lo de Pedrito Flores va mucho más allá...
El también llamado «Obama» cañetano, Pedrito Flores, se lanza a la arena política liderando al Partido Popular Cristiano, que sin duda, con él gana un hombre que no siendo político, tiene un prestigio ganado, por su tesón, su lucha por ganar para el arte cañetano un sitio a nivel nacional.
Contador Público, profesional a carta cabal, sin duda un rostro nuevo en la política, y que puede ser un gallo de tapada, en los actuales momentos que Cañete busca un líder nuevo para solucionar sus problemas.

ONPE Y JNE SUSCRIBEN IMPORTANTES CONVENIOS CON MUNICIPIO PROVINCIAL PARA PARTICIPACIÓN TÉCNICA Y FISCALIZACIÓN EN ELECCIONES DE MUNICIPIOS DE CENTROS POBLADOS
La ONPE y el JNE participarán en las elecciones a realizarse en el CPM «San Benito» el 23 de mayo de 2010
Comprometidos con la defensa, motivación y participación cívica de los ciudadanos de los diferentes centros poblados de nuestra localidad, la Municipalidad Provincial de Cañete ha suscrito dos importantes convenios con los organismos nacionales especializados y autónomos en materia electoral (JNE y ONPE) a efectos de que puedan brindar asistencia y garanticen el normal desarrollo de los procesos electorales que se desarrollen para elegir autoridades de los municipios de las referidas jurisdicciones.
En ese sentido, se ha suscrito el «Convenio de Cooperación Técnica Electoral con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE», el cual tiene como objeto, establecer los términos en que la referida institución preste el servicios de asistencia técnica y apoyo en materia electoral a favor de la administración municipal, y al comité electoral encargado de la planificación y organización de la elecciones de las autoridades de las municipalidades de los centros poblados.
Asimismo, se ha firmado el «Convenio de Asesoría y Fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones – JNE», con la finalidad de establecer el marco de relaciones interinstitucionales entre la mencionada organización constitucional autónoma y la corporación edil, y se brinde a esta última asistencia técnica y legal para la realización del proceso de elecciones de alcaldes y regidores de centros poblados.
De esta manera, la Municipalidad Provincial de Cañete, se encuentra comprometida a garantizar el correcto ejercicio del derecho electoral de nuestros vecinos, con el único e insoslayable propósito de afianzar la democracia participativa y representativa en nuestro valle. En vista de ello, los convenios suscritos serán aplicados en las elecciones que se desarrollará en el «Centro Poblado San Benito» del distrito de Imperial, el próximo 23 de mayo de 2010.

Juan Ochoa Nolazco, se perfila como candidato a la alcaldía de Lunahuaná.
HERMANO DE ALEJANDRO TOLEDO PARTICIPÓ EN JURAMENTACIÓN DE LA BASE DE PERU POSIBLE EN LUNAHUANÁ

LUNAHUANÁ.- Con la presencia de don Reynaldo Toledo Manrique, hermano del líder de Perú Posible, Alejandro Toledo, juramentó ayer la junta directiva del Comité Ejecutivo Distrital de Perú Posible, en esta localidad.
Desde muy temprano decenas de toledistas se reunieron para participar en este acto protocolar que consistía, a la vez, conocer a los precandidatos a la alcaldía distrital de Lunahuaná.
Al lugar también arribó el fundador del partido de la chakana, Amadeo Velásquez, quien hizo la juramentación de estilo al secretario general, Rafael Alcalá Antonio.
El dirigente del CEN, destacó a los toledistas de Lunahuaná e instó a la militancia a continuar con los trabajos hasta obtener el triunfo de Alejandro Toledo el próximo año.
JUNTA DIRECTIVA.
Acompañan en la directiva: Dennis Cuzcano Sánchez( Sec. Organización), Edgar Vicente Candela (Sec Economía), Feliciano Yactayo Candela (Sec. Movilización Social) y Casas Lévano Juan (Sec de Comunicación y Difusión).
Igualmente, Pablo Casas Cuzcano ( Sec Ética y Disciplina), Irene Guando Quispe (Sec. De la Mujer). Ignacio Guerrero Candela (Sec, de Juventudes) Alfonso Miguel Sánchez Guzmán (Sec. Organización Social de Base) y Andrés Carbonel Sánchez (Sec, de Asuntos Electorales y Personeros).
REYNALDO TOLEDO.
En su alocución Reynaldo Toledo, dijo que se sentía más a gusto trabajar con las bases que estar, al lado, del Comité Ejecutivo Nacional.
Indicó que lo primero que deben realizar las bases de los pueblos de la región Lima y el Perú, es aperturar los locales partidarios y convocar a la militancia.
Al lugar también acudió el dirigente provincial de Perú Posible, Paúl Arias Pachas, representantes del ex Congresista Marcial Ayaypoma: Ricardo Morales y Gisela Lázaro, respectivamente.
Roger Vicente, uno de los artífices para la organización de este importante evento que concitó gran expectativa en Lunahuaná, mostró su agradecimiento a toda la militancia de Lunahuaná y los visitantes.
Igualmente, se presentó la candidatura de Juan Ochoa Nolazco, quien se perfila como virtual candidato a la alcaldía de Lunahuaná para los próximos comicios municipales.
Ochoa, quien tiene el respaldo mayoritario de la base, tras cuestionar la labor de Ovidio Espinoza, expresó que la obra primordial debe ser el sistema integral de alcantarillado de su distrito.

Anciana pierde todo y responsabiliza a EDE – Cañete...
DESCARGA ELÉCTRICA PRODUCE CORTO CIRCUITO E INCENDIA VIVIENDA EN IMPERIAL...

IMPERIAL.- A consecuencia de una fuerte desacarga eléctrica se produjo un corto circuito, en el domicilio de doña Julia Villarrubia viuda de Godoy (72), originando un voraz incendio que dejó en cenizas todas sus pertenencias.
Según el testimo de la anciana, ella se alistaba para asistir en la misa de honras de su esposo y luego ir al campo santo y hacer los arreglos respectivos para continuar con el santo rosario, en el día de su natalicio.
«Me disponía ir al baño, pero de pronto llegó la energía con fuerza y comenzó arder mi casa», dijo en medio de lágrimas doña Rosa Julia quien lo perdió todo.
Su vivienda que se ubica en la quinta cuadra de la calle Huancayo, quedó en escombros e incluso perdió dinero en efectivo que había conseguido de una entidad crediticia, precisamente para cubrir los gastos que demandaba la actividad.
«Se ha quemado mi cama, ropero, todo. Sólo me quedé con esta ropita puesta», dijo la anciana quien pide el apoyo de la comunidad para salir de esta dificil situación.
El personal de la unidad bomberil, nada pudo hacer porque aparte que llegaron tarde, los vecinos de la zona habían logrado contener el fuego que amenazaba con expandirse a las viviendas continuas, temiéndose lo peor.
Los moradores del sector, no salían de su asombro por este singular caso, más aún que se da justo en el día del natalicio de su esposo que falleció hace varios años.

MPC ACUERDA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE IMPORTANTES OBRAS DE IMPACTO EN ASIA, MALA Y NUEVO IMPERIAL...
Inversión en Infraestructura energética y de transportes comprometerá alrededor de un millón de nuevos soles
El burgomaestre de la provincia de Cañete, José Antonio Espinoza Peña, hace de conocimiento de la opinión pública en general, que el Concejo Provincial de Cañete, manteniendo y fortaleciendo la Política Descentralista Local a favor de las autoridades distritales, ha acordado la transferencia de importantes recursos que permitirán viabilizar la ejecución de importantes proyectos de electrificación en los distritos de Asia y Mala, y de asfaltado de una importante vía en Nuevo Imperial:
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2010-MPC del 10 de marzo de 2010, se aprueba la celebración de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Mala, para la transferencia de S/. 100,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución de la obra «Subsistema de Distribución Primaria, Secundaria e Instalaciones de Alumbrado Público de la Asociación de Moradores de la Ampliación de Vivienda San Pedro de Bujama Baja».
Por Acuerdo de Concejo Nº 021-2010-MPC del 15 de marzo de 2010, se aprueba la celebración de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Asia, para la transferencia de S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución de la obra «Subsistema de Distribución Primaria, Subsistema de Distribución Secundaria e Instalaciones de Alumbrado Público en el Anexo de Santa Rosa del distrito de Asia».
Gracias al Acuerdo de Concejo Nº 022-2010-MPC del 23 de marzo de 2010, se aprueba la celebración de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Gobierno Regional de Lima, para la transferencia de S/. 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución de la obra «Asfaltado de la Vía del Cementerio de Imperial al CPM Carmen Alto».
De esta manera, la Municipalidad Provincial de Cañete reafirma que estos importantes recursos que permitirán beneficiar a centenares de familias en los mencionados distritos, garantizando el desarrollo humano y sostenible en las jurisdicciones donde domicilian.

PRORROGAN CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE DELEGACIÓN DE FACULTADES SUSCRITO CON COFOPRI
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 en beneficio de ciudadanos que tienen pendiente formalización de sus predios

La Municipalidad Provincial de Cañete, que preside el burgomaestre José Antonio Espinoza Peña, informa a la opinión pública en general que ha suscrito una addenda al convenio de cooperación celebrado con el Organismo de la Formalización de Propiedad Informal de nuestro país, en cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 009-2010-MPC de fecha 09 de febrero de 2010.
Como se recuerda, el convenio con la referida institución fue suscrito el 01 de febrero de 2008, en dicha oportunidad, ambas entidades convinieron que la comuna provincial delegue las facultades para ejecutar los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y demás normas reglamentarias, hasta la inscripción del dominio de propiedad de los pobladores beneficiarios de la ejecución de los procedimientos administrativos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley Nº 28923.
Es por ello, que la corporación edil hace de conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas de nuestra jurisdicción, que tengan en trámite procesos de prescripción adquisitiva, o aún no lo hayan iniciado, y se encuentren bajo el alcance de lo reseñado en el párrafo precedente, que aún pueden acceder a la formalización de su propiedad, gracias a una importante gestión de la actual gestión.
NOTIFICACIÓN EDICTAL
Por ante mí, Itala Andrea Garrafa Peña Notario de la provincia de Cañete, se viene tramitando a petición de las solicitantes ELISABETH NANCY VALENCIA TORRES y SONIA DELMIRA VALENCIA TORRES, el procedimiento no contencioso de Rectificación de Áreas y Linderos, y Determinación de medidas perimétricas del lote de terreno urbano de propiedad de la Sucesión Valencia Torres, ubicada en Av. Mariscal Benavides N° 630-634-638-640-642, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, lugar donde el día Miércoles 21 de Abril a horas 2:00 p.m. levantaré el Acta de toma de dicho colindantes.
Se notifica a doña ESTHER ADELFA GARRO CAYCHO, SUCESORES DEL SEÑOR JUAN ORE Y A DOÑA SARA ELVIRA INGA MONTESINOS, a fin de hacerse presentes en calidad de colindantes en dicho acto.
Cañete, 14 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTOS PENALES
EXP.-2009-0804, EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Contra la Administración Pública-Abuso de Autoridad, Agraviado: Shirley Odilia Luyo Del Valle y otro. Cañete 07.04.2010.
Secretario: Astohuaman.
EXP.-2009-0681, EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a JOSE ERNESTO PEÑA ARIAS, REO AUSENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Seguridad Pública –Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, Agraviado: La Sociedad. Cañete 07.04.2010.
Secretario: Astohuaman.
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO PENAL
EXP.-2009-0918, EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a EDGAR GERARDO HUAPAYA GAMARRA, para INSTRUCTIVA, Día: 19-04-2010, Hora: 09.15 am, Delito: Contra la Administración Pública-Abuso de Autoridad, Agraviado: Municipalidad de Imperial y otro. Cañete 07.04.2010.
Secretaria: Flores
15, 16 y 17 de Abril

EDICTOS PENALES
LA JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0023, a CESAR SAUL SANCHEZ ZAMUDIO con Mandato de Comparecencia, Delito: Contra la Fé Pública-Falsificación de Documentos, Agraviado: el Estado Peruano. Yauyos 15.03.2010.
EXP.-2001-0069, a PABLO LIBERATO VELÁSQUEZ QUISPE y ANICETO NOE VELÁSQUEZ QUISPE, Reos Ausentes, Delito: Contra la Fé Pública-Falsificación de Documentos, Agraviado: el Estado Peruano. Yauyos 23.03.2010.
EXP.-2008-0053, a OTILIA RICARDINA CHAUPIN RIVERA DE RAMOS y CESAR ULDARICO PÉREZ FERNÁNDEZ, con Mandato de Comparecencia, Delito: Contra el Patrimonio-Usurpación y Daños, Agraviado: Bernando Esteban Balbin Gómez. Yauyos 19.03.2010.
Secretario: Delgado.
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO FAMILIA
EXP.-2005-0473.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°26, fecha: 26-01-2010; Póngase a conocimiento de la parte demandada para su conocimiento y fines pertinentes. RESOLUCION N° 33, fecha:30-03-2010: NOTIFICAR al demandado JOSE LUIS LUCAS GUTIERREZ, con la Resolución N° 26 y la presente resolución mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL y se continué el proceso.- Fdo.Secretaria: Hernández. Cañete: 30.03.2010.
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO
Exp. 193:09-CI, Materia Prescripcion Adquisitiva, ante el Juzgado Mixto de Mala, el señor Juez (s) Dr. Juan Sulca Salvador, y la especialista: Claudia Vicente Arrasco (encargados por período vacacional), ha ordenado mediante Resolución de fecha dos de marzo dos mil diez, notificar por edicto a los integrantes de la Sucesión de: Robustiano Osorio Navarro Modesto, Juan Nicolás Marcelo León, Víctor Ignacio Navarro Modesto, Félix Navarro Cajañaupa, Manuel Navarro Cajañaupa, Adrián Navarro Romero, Rosa Arispe Navarro, Zenovia Navarro Modesto, María del Pilar Navarro Caycho, María Emilia Navarro Caycho, a quienes cita, llama y emplaza a los herederos como sucesores procesales de los antes mencionados demandados, a fin que se apersonen al presente proceso y nombren un apoderado común, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal por cada sucesión. Mala, 02 de Marzo del 2010. Fdo. Claudia Valiente Arrasco.
Claudia Valiente Arrasco
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, a cargo del Juez Angel Polanco T. y Secretaria Judicial Katherine Claudio G., se tramita el Exp. N° 2009-518, habiéndose ordenado la publicación de la SENTENCIA - RESOLUCION N° 10 de fecha 24-10-1979; FALLO: DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA por la causal del inciso 5 del artículo 247 del Código Civil disuelto, el vínculo matrimonio contraído por don ANSELMO GLAVER GOMEZ PANTIGOSO con doña MARGARITA EDY GALARZA TRILLO.- Elévese en consulta al Superior en caso no fuera apelada.- EMPLACESE mediante EDICTOS al demandado ANSELMO GLAVER GOMEZ PANTIGOSO.- Fdo. Dr. Polanco.- Juez y Dra. Claudio.- Sec. Judicial.
Dra. Katherine L. Claudio Guevara
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia de Cañete
15, 16 y 17 de Abril
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones del servicio eléctrico.

1. ZONAS AFECTADAS: Urb. Los Reyes, Urb Alameda del Marquez, Distrito
de Imperial (Zona Céntrica) C.P. Santa Adela, C.P.
Almenares, C.P. Cantera del Distrito de Nuevo
Imperial de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-01
DIA: Jueves 15 de abril de 2010
HORA DE INICIO: 01:47 hrs. Jueves 15 de abril de 2010
HORA FINAL: 06:49 hrs. Jueves 15 de abril de 2010


2. ZONAS AFECTADAS: C.A.U. El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. Melchorita,
Urb. San Antonio, C.P. Cerro Alegre, CAU Casa
Pintada, C.P. San Benito, C.P. San Isidro, Anexo
Cantagallo, Fundo Rotondo, C.P. San Isidro, C.P.
Compradores, C.P. Carmen Alto, CP Pueblo Nvo. De
Conta, CP Bellavista de Conta, C.P. Rinconada de
Conta, Anexo San Fernando. C.P. La Quebrada, C.P.
San Francisco, Anexo La Victoria, Fundo Pacayales,
C.P. La Huerta, C.P. Los Angeles, Anexo Cinco
Esquinas, C.P. Buenos Aires, Anexo Puente Negro,
C.P. Roldan, y toda la zona céntrica del Distrito de
Quilmaná de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-02 Por Seguridad.
DIA: Jueves 15 de abril de 2010
HORA DE INICIO: 04:28 hrs. Jueves 15 de abril de 2010
HORA FINAL: 06:40 hrs. Jueves 15 de abril de 2010.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Hurto de Conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

15 abril 2010

MALA SUEÑA CON TENER MAS TURISTAS QUE LUNAHUANA...
Escribe: Luis Neyra (La República)

Los feriados largos o fechas festivas como la Semana Santa les significan un fuerte ingreso económico a algunos distritos como Chosica y Lunahuaná, por la llegada de cientos de turistas que buscan alejarse de la estresante Lima.
Y a eso está apuntando la ciudad de Mala, que por años ha mirado pasar a los visitantes teniendo iguales y hasta mejores zonas de esparcimiento que otros distritos vecinos... ¿Y cómo lo lograrán?
Según el alcalde de Mala, Víctor Hugo Carbajal, lo harán con la rehabilitación de una olvidada vía: la carretera Mala-Calango. “Son 26 kilómetros hacia la zona camaronera de Calango. Y gracias a la obra, miles de turistas nacionales y extranjeros podrán acceder a zonas recreacionales y practicar deportes de aventura”, dijo el burgomaestre, muy entusiasmado.

Costo de la inversión
La inyección turística, que este distrito de 30 mil habitantes tiene el objetivo de crear, cuenta con una inversión de 19 millones de soles.
“Estimamos que la construcción de esta vía se iniciará en noviembre de este año y esperamos que acabe en menos de seis meses”, agregó.
Eso no es todo. Carbajal adelantó que están elaborando un proyecto vial para unir Mala con Jauja (Junín), lo que, en teoría, servirá para mejorar el flujo comercial de su ciudad y de las más de 35 comunidades campesinas ubicadas en las alturas.
“Son 13 kilómetros, desde la comunidad de Tantarachi, los que faltan asfaltar para llegar a Junín, y si se concreta, Lima tendrá –por la Carretera Panamericana Sur– un nuevo ingreso a esta región y de paso se descongestionaría la convulsionada Carretera Central”, indicó esperanzado de que el Gobierno Central apoye su proyecto.

No hay apoyo
Por otro lado, Carbajal indicó que se ha reducido en un 35% el índice delincuencial del distrito. El mayor PNP, Javier Linares, comisario de Mala, corroboró la información al decir que hay más presencia policial en las calles.
No obstante, ambas autoridades lamentaron que los ciudadanos no estén interesados en apoyar las acciones contra el hampa. “Si no hay compromiso de nuestra propia gente, poco o nada podemos hacer por solucionar este y otros problemas, por eso es importante la colaboración de todos”, agregó.

Datos
Obstáculos: Los centros nocturnos de baile (night clubs), donde menores de edad ejercen la prostitución, proliferan en las calles de Mala.
No se pueden cerrar: El alcalde Carbajal afirma que la comuna que dirige ha clausurado estos locales innumerables veces, sin embargo, y por acciones de amparo, vuelven a funcionar en menos de una semana.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico.

ZONAS AFECTADAS: Parte del Circuito de Playas del Distrito de
Asia de la Provincia de Cañete del
Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05.
CIRCUITOS: REC 54000
DIA: Miércoles 14 de abril de 2010.
HORA DE INICIO: 03:24 hrs. Miércoles 14 de abril de 2010.
HORA FINAL: 11:50 hrs. Miércoles 14 de abril de 2010.

La interrupción del servicio de energía eléctrica fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Hurto de Conductores, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
PRESIDENTA DE CORTE DE CAÑETE REALIZÓ VISITA ADMINISTRATIVA A JUZGADOS DE ASIA, MALA Y CHILCA...
La Presidenta de la Corte de Cañete, Silvia Rueda Fernández conforme a las atribuciones y obligaciones que le confiere el Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial realizó sendas visitas administrativas el pasado 13 de abril al Juzgado de Paz Letrado de Asia y al Juzgado Mixto de Mala. Asimismo, el día de ayer visitó los Juzgados de Primera y Segunda Nominación en el distrito de Chilca.
En todos los lugares comprobó la asistencia de los Magistrados y del personal jurisdiccional. Asimismo, supervisó el buen servicio que se debe brindar a los justiciables. Por otro lado, estas visitas sirven para atender los requerimientos de equipos, mobiliario y la adecuada distribución de los ambientes.
La Presidenta de la Corte tiene la atribución y obligación de cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial.
Cabe resaltar que en Chilca se viene construyendo la infraestructura donde funcionaran los Juzgados, de esta manera se brindará con mayor comodidad el servicio de justicia que durante mucho tiempo han esperado los pobladores de esta zona.


«CAMPAÑA DE DIFUSIÓN LEGAL EN COLEGIOS A CARGO DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA»
La Dirección Distrital de Defensa Pública de Cañete ha programado un Ciclo de «Charlas de Difusión Legal en los Colegios» dirigido a los alumnos de los últimos años de educación secundaria con la finalidad de advertir y prevenir sobre el peligro de «Trata de Personas vinculado a la Explotación Sexual y Laboral» asimismo informar sobre «El Arresto Ciudadano y los casos en que procede».
Este ciclo de charlas obedece a una política de difusión y enseñanza legal preventiva orientada a los adolescentes para que eviten ser víctimas de los tratantes de personas quienes con falsos ofrecimientos y engaños los captan y comercializan con fines de explotación, para que ejerzan la prostitución o realicen trabajos o servicios forzados, u otras formas de explotación laboral, o extracción y tráfico de órganos o tejidos humanos.
Agrega, el Dr. Fernando Ramos Castilla, Director Distrital de Cañete, que en otras ciudades se han presentado casos de reclutamiento de jóvenes para ser trasladadas a otros lugares sin la autorización de sus padres, con la supuesta finalidad de trabajar como vendedoras de ropa y computadoras, siendo luego capturados los tratantes por la Policia Nacional cuando se disponían a llevárselas y al no contar con los permisos de viaje. Estas Charlas se dictarán simultáneamente en diversos Colegios de San Vicente, Imperial, Quilmaná, Mala y Yauyos, como son el COLEGIO SEPULVEDA, CNI IMPERIAL Y EL COLEGIO MIGUEL GRAU, ENTRE OTROS, el próximo Viernes 16 de Abril.
AMPLIAN AMNISTIA TRIBUTARIA EN NUEVO IMPERIAL HASTA EL 4 DE JUNIO

Mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2010 el alcalde de Nuevo Imperial ha prorrogado por el término de 02 meses los beneficios otorgados con la Amnistía Tributaria a los contribuyentes de nuestro distrito.
Este beneficio busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de nuestros pobladores y pueden acceder aquellos que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o arbitrios municipales hasta el año 2009, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda o por año vencido se les descontará el 100% de los intereses moratorios.
El pago de las deudas tributarias implica el desestimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reclamación en materia tributaria y de consideración o apelación en materia administrativa.
Los contribuyentes interesados en cumplir con sus obligaciones pueden acercarse a las oficinas de Rentas en horario de oficina de 8 a.m a 1:00 p.m y de 2:30 a 5:30, de lunes a viernes.

ALCALDE ENTREGÓ ELECTROBOMBAS PARA ESTADIO DE C.P «SANTA MARIA» Y COLEGIO «JORGE CHAVEZ» DE «LA FLORIDA»
De otro lado, cumpliendo con apoyar a los grupos organizados e instituciones educativas de nuestra jurisdicción, el alcalde de Nuevo Imperial Jorge García Quispe cumplió con hacer entrega de electrobombas en dos importantes centros poblados.
Uno de ellos ha sido entregado a la Comisión Pro Estadio del Centro Poblado «Santa María» que preside la Sra. Isidora de la Cruz Quispe. Se le hizo entrega formal, mediante la firma de acta de recepción y conformidad, de una Electrobomba MEBA HF-M80 Nº 071105571 la misma que será de
stinado para el regado del campo deportivo que la Municipalidad viene instalando en el lugar.
De la misma forma, se cumplió con hacer entrega de una Electrobomba Hidrostal de 1.9 HP Trifásico con AIE Centrifugo a la Institución Educativa Nº 20163 «Jorge Chávez» del Centro Poblado «La Florida», representado por su director Wuilmer Hernán Luyo Sánchez.
Ambas electrobombas han sido recibidas en perfectas condiciones operativas y ya vienen siendo utilizadas para el beneficio de dichos centros poblados.
Domicilio legal de IR está en Imperial...
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DA LUZ VERDE A INTEGRACIÓN REGIONAL DE ELMER VÁSQUEZ

SAN VICENTE.- El Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, dio luz verde a la inscripción del Movimiento de Integración Regional (IR) para participar en las próximas contiendas electorales.
Los periodistas de la emisora huachana Stéreo 92, en horas de la tarde de hoy, dieron la buena nueva, noticia que en unas horas, los medios de la región deben ampliar.
Como es de conocimiento público, Integración Regional, lo preside el ex Director Regional de Educación de Lima, Lic. Elmer Vásquez Dueñas, virtual candidato a la presidencia regional.
Como se recuerda, su paso por la DREL del hoy líder de Integración Regional, fue muy comentado, tan es así que hasta el tema se judicializó al no ceder los caprichos del entorno del presidente regional, Nelson Chui.
El símbolo de este movimiento, que se pone en el partidor electoral, es IR y de buena fuente se sabe que el domicilio legal es Jr. El Carmen Nº 332 Imperial – Cañete.
17 DE ABRIL: DIA MUNDIAL DE LA HEMOFILIA...
Sólo las mujeres transmiten la Hemofilia y son los varones quienes la padecen... La mayoría de las madres no sabe si son portadoras

La hemofilia es una deficiencia genética hereditaria. Los varones heredan la enfermedad de sus madres, aunque ellas no la padecen y en muchas ocasiones no saben que son portadoras. Se caracteriza por la aparición de hemorragias internas y externas debido a la deficiencia total o parcial de una proteína coagulante llamada globulina antihemofílica (factor de coagulación).
«Cuando hay carencia o déficit de algún factor de coagulación, la sangre tarda más tiempo en formar el coágulo y, aunque llegue a formarse, no es consistente y no se forma un buen tapón para detener la hemorragia. Ese es el mayor problema de los hemofílicos», sostiene la doctora Gloria Chumpitaz Anchiraico, Jefa de la Unidad de Hemofilia del Hospital Edgardo Rebagliati Martins
Pero, ¿sabe qué es la hemofilia? Cuando una persona se hace una herida, sangra porque se corta un capilar o un vaso sanguíneo. En condiciones normales el organismo pone en acción sus mecanismos de coagulación y la herida se cierra pronto. En la hemofilia, hay una deficiencia total o parcial del factor de coagulación, por lo que hasta pequeñas heridas pueden originar abundantes y hasta mortales pérdidas de sangre.
La doctora Chumpitaz explica que existen dos variedades de hemofilia: «A» que se presenta cuando: hay un déficit del factor VIII de coagulación y «B» cuando el déficit corresponde al factor IX de coagulación. Las personas que la padecen, pueden presentar hemorragias internas incontroladas como resultado de una lesión aparentemente menor. Si se dan en articulaciones y músculos provocan dolor y discapacidad grave, en órganos principales, como el cerebro, pueden causar la muerte.
Detectar la presencia de la hemofilia es sencillo: sus principales síntomas son contusiones grandes y profundas, dolor e inflamación de las articulaciones, sangrado muscular, urinario o fecal y sangrados prolongados a raíz de un corte, de una extracción dental o de cualquier tipo de pequeña cirugía
Esta enfermedad no es reversible, pero con un adecuado tratamiento se puede mejorar la calidad de vida de quien la padece. Actualmente se busca compensar el déficit de factor VIII o IX con el aporte de factores antihemofílicos que, en un primer momento se obtenían de plasma humano lo que dio lugar a algunas transmisiones de virus y que, gracias al desarrollo de la ingeniería genética, ahora se utilizan preparados más puros creados en laboratorios, sin necesidad de plasma humano.
LA AUDIENCIA Y SU SECUENCIA EN LA PRISION PREVENTIVA
Isaías Ascencio Ortiz - Juez Superior Provisional del distrito judicial de Cañete.
Ana Flores Valdivia - Secretaria Judicial del Juzgado Liquidador del Distrito Judicial de Cañete.

Introducción.
Con la presente nos hemos atrevido a efectuar unas pinceladas sobre la institución de la prisión preventiva, dirigiéndonos sobre todo al desarrollo de la audiencia, y dejando para otra oportunidad en cuanto a sus presupuestos materiales, como al peligro de fuga y obstaculización; lo expuesto se hace con el ánimo de poder dar algunos lineamientos, por cuanto al cuarto mes de su aplicación del código procesal en ésta jurisdicción, consideramos que se hace necesario examinar la forma de cómo debe desarrollarse la audiencia de prisión preventiva; y corregir tal vez malas prácticas que se pudieran estar asumiendo en el distrito judicial; debiéndose considerar la presente como un mecanismo para un mejor desempeño de todos los sujetos procesales, entre ellos los principales como son : el fiscal, la defensa y el imputado, como de todos los que intervienen en la actuación procesal, máxime como el juez, quien es el que conduce la audiencia; siempre bajo la óptica de lo desarrollado por el juez de la investigación preparatoria.

I.- La Audiencia y su normatividad de aplicación
Debemos de partir a que acto procesal se debe considerar como audiencia, pues bien; tenemos a tenor del diccionario jurídico lo conceptúa como el acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa (1) bajo ese contexto deberá de considerarse a la actuación procesal en donde reunidos los sujetos procesales requi-riente y requerido solicitan un pedido y esperan un pronunciamiento de la autoridad; expuesto los objetivos de la audiencia, es menester examinar y desarrollar el art. 271° del código procesal penal, en donde se dan los linea-mientos en cuanto a los plazos para el desarrollo de la audiencia, trámite de la misma y momento de emitir resolución sobre la procedencia o no de la prisión preventiva, sin descuidar el numeral 8° del código aludido al cual se dirige la norma vía remisión.

II.- Aspectos generales de la audiencia de prisión preventiva
En primer lugar debemos de entender que en el sistema acusatorio con rasgos adversariales, el cual nos rige desde el primero de diciembre del dos mil nueve, el mayor número de audiencias que se vienen desarrollando son las de prisión preventiva, tenemos como referencia que a la fecha se han desarrollado 22 audiencias de prisión preventiva; y, solicitado 04 de cesación de prisión preventiva; y, esto se denota casualmente por ser el primer paso después de formalizada la investigación preparatoria por parte del fiscal; tal como lo establece el artículo 3° del código procesal penal, en lo que respecta a la comunicación por parte del Ministerio público de la continuación de la investigación preparatoria (terminada la investigación preliminar), el cual a la letra señala; «El Ministerio Público comunicará al juez de la investigación preparatoria su decisión de continuar con la investigación preparatoria», del mismo modo cuando en el numeral 336.1° reseña; cuando se han satisfecho los requisitos de procedibilidad como son; que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito; y, que se ha indivi-dualizado al presunto autor, «…se dispondrá la formalización de la continuación de la investigación preparatoria» es decir producida la formalización de la continuación de la investigación preparatoria, es que se produce en otras palabras el inicio del proceso, y como paso siguiente será el de delimitar el mandato judicial que tendrá el imputado durante el desarrollo del proceso investigatorio, siendo las medidas a adoptar de diferente magnitud, siendo una de ellas la de recortarle la libertad lo que se llamaría en el código de procedimientos penales -mandato de detención- que emitía el juez instructor, y que con el nuevo ordenamiento procesal es lo que se conoce como la prisión preventiva, claro está podrán darse otras alternativas como son la comparecencia restrictiva o también la comparecencia simple.

III.- Análisis normativo de la Audiencia de la Prisión Preventiva
Pues bien; continuando ahora con el examen normativo tenemos, que el numeral 271.1° NCPP enseña; si el Fiscal considera que debe ordenarse una prisión preventiva, efectuará el requerimiento – ó - en otras palabras una solicitud por ante el juez de la investigación preparatoria, el cual dentro de las 48 horas realizará la audiencia para determinar la procedencia o no de la prisión preventiva; queremos detenernos unos momentos en éste punto a fin de dejar establecido, que si bien la norma señala 48 horas, eso no significa que siempre el juzgador deberá de señalarlo dentro de dicho plazo, el argumento lo encontramos en el texto constitucional cuando señala como plazo de detención no mayor de 24 horas o en el término de la distancia que debe ser puesto a disposición el detenido ante la autoridad jurisdiccional a fin de resolverse su situación jurídica, (2) y mas aún cuando el supremo intérprete de la constitución reseña «…el plazo que la constitución establece para la detención es solamente un límite del límite temporal prescrito con carácter general, sobre el cual se superpone sin reemplazarlo, el plazo estrictamente necesario» (3) es decir el límite máximo de la detención debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para realizar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado con la medida entre otros; que, igualmente se recoge lo expuesto en la sentencia del Tribunal Español, (4) cuando habiendo sido detenido una persona y que si bien se encontraba dentro del plazo establecido para ponerlo a disposición de la autoridad jurisdiccional, indica; que si bien no se había sobrepasado el plazo máximo absoluto que marca la constitución, sin embargo es insuficiente para apreciar si se han respetado los márgenes constitucionales, la detención no puede durar mas allá del plazo estrictamente necesario; y, agrega desde el momento en que las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos fueron finalizadas, y no contando la existencia de otras circunstancias, la detención policial del actor quedó privada de fundamento constitucional; pues bien, ahora entendiendo que ya el fiscal ha formalizado la continuación de la investigación preparatoria; y solicita el requerimiento de la prisión preventiva, la pregunta a responder consistiría en ¿sería factible que se prolongue la detención sin resolver su situación jurídica de un imputado durante 48 horas? Considero, que la respuesta sería que como regla no debe permitirse que se produzca, sino por el contrario debería de realizarse en el tiempo mas próximo posible; y, que solo como excepcionalmente de darse alguna complejidad tal vez por el número de procesados se podría realizar dentro de las 48 horas establecida en nuestro ordenamiento procesal, claro está respetando los principios de contradicción y defensa, por consiguiente si nos colocamos en un proceso regular, a nuestro entender la posibles dificultades entre otras sería el del emplazamiento para que se presenten los sujetos procesales y se pueda producir el debate, es decir entre el persecutor del delito como de la defensa, requisito esencial para que el juez de la investigación preparatoria pueda dilucidar producido el contradictorio y con la debida información emitida por los actores, determinar si resulta procedente la prisión preventiva.
Pues, señalada la fecha de la audiencia el siguiente paso es la concurrencia de las partes, si bien se señala que la concurrencia es obligatoria del fiscal, del imputado y el defensor de su elección, así como de no presentarse el defensor del imputado deberá ser reemplazado por el abogado defensor de oficio; el tema vertido es en cuanto de no presentarse el imputado a la audiencia, si es que está permitido el de llevarse a cabo la audiencia programada, ésta interrogante a sido materia de análisis por la Corte Suprema (5) cuando señala el de tomar atención a lo preceptuado en el artículo 271.2° referido a que si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado de libre lección o el defensor de oficio, por lo que concluye no deviene en necesaria la presencia del imputado en la audiencia de prisión preventiva, pero hay que tener en cuenta, que sí resulta imprescindible la debida notificación para la audiencia en su domicilio real o procesal, si lo hubiese señalado, con lo expuesto se soluciona tanto la presencia o no del imputado como de su abogado defensor; ahora nos ponemos en el caso si no se presenta el Fiscal, que tratamiento se le debe de dar, o que salida debe optar el juez para suplir dicha deficiencia, considero que debe estar dirigido a evitar nulidades que se podrían presentar sobre todo teniendo en cuenta el artículo 150°.c el cual señala «…y a la participación del Ministerio Público en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria» en otras palabras es nulo un acto procesal cuando se lleva a cabo sin la participación del Ministerio Público es decir cuando su intervención es obligatoria; ahora si nos trasladamos a la audiencia de prisión preventiva, la pregunta a responder consistiría; ¿Es obligatoria la participación del Fiscal en la audiencia de Prisión preventiva? La respuesta sería afirmativa, pues la norma señala claramente «…se celebrará con la concurrencia obligatoria del fiscal, de …» entonces, para dicha diligencia la concurrencia del fiscal es obligatoria, por consiguiente deberá de agotarse todos los medios necesarios para que la diligencia se produzca; debiéndose realizar todos los actos tendentes para su logro ya sea comunicándose con el Fiscal en forma directa por parte del aparato administrativo (administrador del módulo y el asistente de audiencias) de ser necesario e incluso comunicándose con el coordinador de la fiscalía corporativa o del coordinador de los fiscales a nivel superior, es decir emplear todos los medios para asegurar la concurrencia del fiscal requiriente o en su defecto para que designe a otro fiscal (caso de producirse algún imprevisto del Fiscal a cargo, que imposibilite su concurrencia) ahora; si se continúa con la ausencia del fiscal, deberá de procederse conforme al tercer párrafo del artículo 271.2 cuando señala «…el fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia» de producirse dicha figura inmediatamente el juez de la investigación preparatoria señalará en el acta la fecha de audiencia la misma que deberá de ser en el tiempo más próximo posible, es decir el tiempo que pueda necesitar para la notificación debida y con las sanciones impuestas y/o remisión de copias ante los superiores del fiscal y coordinador por la frustración de la audiencia.
Es necesario dejar sentado, que lo expuesto no debe significar que de nada debe valer la notificación efectuada a la Fiscalía, para llevarse a cabo la audiencias, sino por el contrario solo es tratar de llevar a cabo la diligencia; claro está debiendo entenderse que el fiscal una vez constituido en la audiencia deberá de dar las explicaciones debidas por su inconcurrencia, lo cual el juzgador deberá de evaluar y disponer lo conveniente vale decir deberá entenderse el de tener en cuenta si fue por causas no imputables al fiscal o de lo contrario a faltas funcionales.
Hay que tener en cuenta, que la norma de la prisión preventiva se remite al artículo 8° lógico es entender en lo que sea pertinente pues nos encontramos que dicho numeral es el trámite para los medios de defensa, siendo así compete detenerse en el numeral 8.3° es decir a la forma de desarrollo de la audiencia, la cual especifica; se escuchará al requiriente, en el caso que analizamos sería al Fiscal, pues es el sujeto procesal que está solicitando la prisión preventiva, seguidamente al defensor del imputado, lo cual ya lo hemos aclarado de producirse su inconcurrencia en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio por cuanto en un plano de igualdad necesaria para que se produzca el debate judicial entre fiscal y defensa es imprescindible la presencia del abogado cuya misión será exponer hechos convenientes a favor de su defendido

IV.- En cuanto a la acreditación, examen y la última palabra del imputado
Prosiguiendo con el análisis del numeral ocho hay que tener en cuenta en la parte in fine del inciso tercero cuando indica «Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir en último término» pues bien; encontrándonos en una audiencia de prisión preventiva y con presencia del imputado, éste tendrá el derecho al uso de la palabra en último término, a decir del maestro Roxin (6) la última palabra es, por un lado la concreción del derecho a ser oído conforme a la ley, pero, por otro, va mas allá de ésta garantía mínima del derecho constitucional a favor del acusado, producido ésta los jueces deben retirarse a la sala de deliberaciones con la impresión reciente y última de su persona y de su visión de lo sucedido, siendo así resulta de extrema importancia que el imputado pueda manifestar lo que considere para su defensa, incluso no puede estar de acuerdo a lo expuesto por su defensa y declararse culpable o también dar visos de su disconformidad con lo vertido por su abogado defensor y solicitar el cambio del mismo, por consiguiente siempre se deberá respetar el derecho del imputado a la última palabra, verbigracia; si ocurriera conforme al poder disciplinario y discrecional (art. 364°) el de apartarlo de la audiencia al imputado, el magistrado está en la obligación de hacerlo retornar para que expresa su última palabra, lo cual denota la relevancia jurídico penal que tiene el dicho del procesado que refleja la naturaleza de su actitud (expresión y forma).
Es necesario dejar sentado, que no hay que confundir, en cuanto al tratamiento del imputado al momento de la audiencia, pues si bien es cierto el juez de la investigación preparatoria puede solicitar aclaraciones sobre los hechos, lo cual resulta natural, pues necesita de suficiente información para poder resolver el hecho controvertido, también lo es que no significa el de efectuar un exhaustivo interrogatorio, hay que entender que ya ha prestado su declaración por ante el Ministerio Público; y que las aclaraciones que puede solicitar el juez de la investigación preparatoria deben estar referidas a lo que el abogado de la defensa no ha podido esclarecerle al juez, pero nunca ha tratar de delimitar el resultado de la audiencia sólo con lo expuesto por el imputado, queda claro entonces que no hay que confundir en cuanto a la última palabra que tiene el imputado y a las aclaraciones que se puede efectuar a éste producto de los debates, pero nunca proceder como un interrogatorio, de lo contrario estaríamos con las malas prácticas del viejo sistema, en donde llegado el detenido muchas veces se le interrogaba para luego decidir si se dictaba mandato de detención o comparecencia.
Igualmente; hay que anotar que todos sus datos y plena identificación ha sido llevada a cabo por el Fiscal e incluso al hacer su requerimiento se encuentra plenamente identificado el imputado, por lo que consideramos nada acertado la forma como en algunos juzgados de la investigación preparatoria se viene realizando como es el de ser acuciosos en forma extrema como es el de examinarle los tatuajes y cicatrices entre otros, cuando lo rescatable sería contar con una debida identificación, datos generales, documento de identidad entre otros; hay que precisar que nos encontramos ante una medida cautelar y no un juzgamiento.
Concluido los debates orales, teniendo toda la información el juez de la investigación preparatoria, deberá de proceder conforme a la primera parte del artículo 271.2 ° mediante la cual ordena al juez de la causa a tener que pronunciar la resolución en la audiencia, no pudiendo realizar postergación alguna, lo cual tiene su razón de ser, pues si ha escuchado los argumentos de ambas partes (oralidad) efectuada los debates (contradictorio) así como las aclaraciones tanto de los intervinientes como del imputado (inmediación) para que esperar para resolver si el conocimiento de todo lo actuado lo tiene en su delante, he ahí que la norma ha establecido que su pronunciamiento deberá de ser inmediato, claro está no podemos dejar de lado el hecho que el imputado se resuelva su situación jurídica, pues no podría mantenerse sin orden judicial máxime si del ámbito fiscal ya ha pasado al órgano judicial y se hace necesario el tener que existir una resolución que determine ya sea su internamiento en un centro carcelario o por el contrario el de otorgársele una comparecencia con restricciones o simple.
Igualmente es necesario precisar que como es de conocimiento todas las resoluciones sobre todo las que resuelvan una controversia o una situación (autos y sentencias) deberán de ser debidamente motivadas, tal y como lo especifica el artículo VI del título preliminar del código procesal penal; sin embargo el legislador tanto en las instituciones de la detención o de la prisión preventiva materia del presente artículo ha hecho mención expresa a la motivación así lo podemos observar en el numeral 262° y 271.1° en donde a la letra dispone « El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación de las citas legales correspondientes»
Claro está consideramos a decir del Tribunal Constitucional (7) en cuanto a la motivación no debe determinarse por una extensión de la motivación, sino a la existencia de la fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto; y, la existencia de justificación suficiente de la decisión adoptada aún si ésta es breve o concisa, o en otras palabras la motivación debe de ser razonada y suficiente tal y como lo ha desarrollado el máximo intérprete de la constitución en la motivación oral de las resoluciones (8); es decir deberá de especificarse la norma aplicable al caso, los hechos facticos y la congruencia que debe existir entre ambos, para poder justificar la medida a dictar, como es la prisión preventiva si el caso lo amerita.

(1) Diccionario Jurídico universitario «Guillermo Cabanellas de Torres» Edit. Heliasta 2000 T. I Pag. 101
2) art. 2° inc. 24, literal «f»
(3) STC 6423-2007 PHC/TC del 28 de diciembre del 2009,
(4) ST 86/96 21 de Mayo de 1996 (Tribunal Español), (publicada en el BOE nº150 de 21 de junio de 1996)
(5) Casación 01-2007 Huaura (Fundamento séptimo)
(6) Claus Roxin «Derecho Procesal Penal» Edit. Del Puerto Buenos Aires 2000 pag.360
(7) STC 4348-2005 PA/TC
(8) STC 2937-2009 PHC/TC
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2010-A-MDM
Mala, 25 de Marzo de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA
VISTO:
El Informe Nº 028-2010-GPP/MDM de fecha 11.03.2010, sobre la propuesta del Cronograma de Actividades para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala PDLC 2010 – 2021, el cual fue aprobado en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo de los corrientes para su cumplimiento por el Equipo Técnico y Actores Locales Participantes del Proceso Participativo para la elaboración del PDLC 2010 – 2021 del Distrito de Mala, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, concordante con lo previsto en los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, según los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población;
Que, mediante Ordenanza N° 005-2010–MDM de fecha 23 de Marzo del 2010, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala 2010 - 2021; estipulando en su Segunda Disposición Complementaria y Final que el cronograma del proceso de formulación del PDLC 2010 - 2021 será aprobado mediante Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidad es – Ley N° 27972 y en cumplimiento de la Ordenanza N° 005–2010-MDM;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el cronograma de Actividades para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala 2010 - 2021, según el cuadro adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
ARTICULO SEGUNDO: Encargar al Gerente de Planificación y Presupuesto en su calidad de Presidente del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto le corresponda.
ARTICULO TERCERO: Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial de la Localidad y en la página web de la Municipalidad Distrital de Mala – www.munimala.gob.pe.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0845.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado notificar al demandado con la RESOLUCION N° 24, de fecha 12-11-2009; ADMITIR la demanda contra ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE, como presunto autor de los actos de Violencia Familiar-Maltrato sin lesión en agravio de CARMEN ROSA OCHOA NOLAZCO, y contra ella en agravio de ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE como presunta autora de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico, y CÓRRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 25.03.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, DECLARA: CONSENTIDA LA RESOLUCION N° 09, de fecha 09-03-2010, en consecuencia REMITASE al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete en los seguidos por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA sobre Faltas Contra la Persona. Resolución N°10 de fecha 29-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.04.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

EDICTOS PENALES
EXP.-2009-0804, EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Contra la Administración Pública-Abuso de Autoridad, Agraviado: Shirley Odilia Luyo Del Valle y otro. Cañete 07.04.2010.
Secretario: Astohuaman.
EXP.-2009-0681, EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a JOSE ERNESTO PEÑA ARIAS, REO AUSENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Seguridad Pública –Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, Agraviado: La Sociedad. Cañete 07.04.2010.
Secretario: Astohuaman.
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO PENAL
EXP.-2009-0918, EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a EDGAR GERARDO HUAPAYA GAMARRA, para INSTRUCTIVA, Día: 19-04-2010, Hora: 09.15 am, Delito: Contra la Administración Pública-Abuso de Autoridad, Agraviado: Municipalidad de Imperial y otro. Cañete 07.04.2010.
Secretaria: Flores
15, 16 y 17 de Abril

EDICTOS PENALES
LA JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0023, a CESAR SAUL SANCHEZ ZAMUDIO con Mandato de Comparecencia, Delito: Contra la Fé Pública-Falsificación de Documentos, Agraviado: el Estado Peruano. Yauyos 15.03.2010.
EXP.-2001-0069, a PABLO LIBERATO VELÁSQUEZ QUISPE y ANICETO NOE VELÁSQUEZ QUISPE, Reos Ausentes, Delito: Contra la Fé Pública-Falsificación de Documentos, Agraviado: el Estado Peruano. Yauyos 23.03.2010.
EXP.-2008-0053, a OTILIA RICARDINA CHAUPIN RIVERA DE RAMOS y CESAR ULDARICO PÉREZ FERNÁNDEZ, con Mandato de Comparecencia, Delito: Contra el Patrimonio-Usurpación y Daños, Agraviado: Bernando Esteban Balbin Gómez. Yauyos 19.03.2010.
Secretario: Delgado.
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO FAMILIA
EXP.-2005-0473.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°26, fecha: 26-01-2010; Póngase a conocimiento de la parte demandada para su conocimiento y fines pertinentes. RESOLUCION N° 33, fecha:30-03-2010: NOTIFICAR al demandado JOSE LUIS LUCAS GUTIERREZ, con la Resolución N° 26 y la presente resolución mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL y se continué el proceso.- Fdo.Secretaria: Hernández. Cañete: 30.03.2010.
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO
Exp. 193:09-CI, Materia Prescripcion Adquisitiva, ante el Juzgado Mixto de Mala, el señor Juez (s) Dr. Juan Sulca Salvador, y la especialista: Claudia Vicente Arrasco (encargados por período vacacional), ha ordenado mediante Resolución de fecha dos de marzo dos mil diez, notificar por edicto a los integrantes de la Sucesión de: Robustiano Osorio Navarro Modesto, Juan Nicolás Marcelo León, Víctor Ignacio Navarro Modesto, Félix Navarro Cajañaupa, Manuel Navarro Cajañaupa, Adrián Navarro Romero, Rosa Arispe Navarro, Zenovia Navarro Modesto, María del Pilar Navarro Caycho, María Emilia Navarro Caycho, a quienes cita, llama y emplaza a los herederos como sucesores procesales de los antes mencionados demandados, a fin que se apersonen al presente proceso y nombren un apoderado común, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal por cada sucesión. Mala, 02 de Marzo del 2010. Fdo. Claudia Valiente Arrasco.
Claudia Valiente Arrasco
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, a cargo del Juez Angel Polanco T. y Secretaria Judicial Katherine Claudio G., se tramita el Exp. N° 2009-518, habiéndose ordenado la publicación de la SENTENCIA - RESOLUCION N° 10 de fecha 24-10-1979; FALLO: DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA por la causal del inciso 5 del artículo 247 del Código Civil disuelto, el vínculo matrimonio contraído por don ANSELMO GLAVER GOMEZ PANTIGOSO con doña MARGARITA EDY GALARZA TRILLO.- Elévese en consulta al Superior en caso no fuera apelada.- EMPLACESE mediante EDICTOS al demandado ANSELMO GLAVER GOMEZ PANTIGOSO.- Fdo. Dr. Polanco.- Juez y Dra. Claudio.- Sec. Judicial.
Dra. Katherine L. Claudio Guevara
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia de Cañete
15, 16 y 17 de Abril

14 abril 2010

Ha programado Segundo Curso Gratuito Sobre Nuevas Tendencias y Avances de Atención A Los Clientes...
DIRCETUR LIMA CONTINUA CAPACITACIONES A PERSONAL DE RESTAURANTES CAÑETANOS...
Desde el 15 al 17 de abril, se desarrollará –en el hotel Villasol de Lunahuaná (Cañete)– el segundo curso de capacitación gratuita denominado «Desarrollo de Habilidades y Destrezas para la Atención de Clientes en Restaurantes», luego de la buena acogida que tuvo el primer evento organizado también por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima.
La jornada tiene como finalidad capacitar al personal de estos establecimientos en las nuevas tendencias y avances de atención a los consumidores, para que estén preparados sobre todo en las fechas de celebración como el Día de la Madre que es la más próxima.
«El evento se ha programado gracias a una alianza estratégica con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), gobiernos locales y organizaciones públicas y privadas», afirmó el gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima, Freddy Jordán Medina.
El curso se realizará de 4 de la tarde a 9 de la noche y al término de los tres días se entregarán certificados a quienes hayan asistido a todas las sesiones.
Para la inauguración se ha confirmado la presencia de la directora nacional de Normatividad y Supervisión del Mincetur, Econ. Isabel Mendoza Navarro; el alcalde de Lunahuaná, Ovidio Espinoza Escajadillo; y del director regional de Comercio Exterior y Turismo, Emilio Díaz Mori.
De otro lado, la Dircetur ha programado asistencias técnicas a los prestadores de servicios turísticos –alojamiento, restaurante, agencia de viajes y turismo– del distrito de Lunahuaná, con el objetivo de asesorarlos y orientarlos en el uso de las buenas prácticas en las empresas de este sector.
Aquellas personas interesadas en obtener mayor información, pueden llamar a la Dircetur (telefax 239-030, anexo 26) o escribir a wtrujillano@regionlima.gob.pe ó diregturismo@regionlima.gob.pe



FERIAS AGROPECUARIAS DE PROVINCIAS DE HUAURA Y CAÑETE SON CONSIDERADAS A NIVEL NACIONAL
El Ministerio de Agricultura aprobó el calendario nacional de ferias y eventos agropecuarios del año 2010, con efectividad al 01 de enero de este año. En la región Lima Provincias fueron consideradas 02 actividades de un total de 112.
En la provincia de Cañete, distrito de San Vicente, se realizará la «III Feria Regional Agropecuaria Expo Cañete 2010», con una duración de 04 días, desde el 23 al 26 de setiembre del 2010. La feria estará a cargo de la Agencia Agraria Cañete, la Municipalidad Provincial de Cañete y la Asociación de Productores Agrarios.
La «VII Feria Regional Agropecuaria y Expo Huacho 2010» se llevará a cabo en la provincia de Huaura, con una duración de 04 días desde el 04 al 07 de noviembre del 2010. Contará como comité organizador la Agencia Agraria Huacho, la Municipalidad Provincial de Huaura y la Asociación de Productores Agropecuarios.
El dispositivo ha quedado formalizado a través de la Resolución Ministerial Nº 0247-2010-AG, publicado en el diario el peruano.
Además, el artículo 2º de la resolución establece que el comité organizador de cada feria o evento, dentro de los 30 días calendarios posteriores a su finalización, presentará al Ministerio de Agricultura o a las Direcciones Regionales de Agricultura los resultados de su gestión.
«Esperamos que la realización de estas ferias consideradas a nivel nacional sean una plataforma de presentación de los productos que producen nuestros agricultores. Además sirven para el intercambio de ideas y conocimientos sobre nuevas tendencias agrícolas» afirmo el Ing. Luís Jiménez Sánchez, Director Regional de Agricultura.
Las sanciones benignas que dictan los magistrados alimentan la comisión de más delitos
ALCALDES QUE COMETEN PILLAJE MUNICIPAL NUNCA SON SENTENCIADOS A SEVERAS PENAS DE RECLUSION

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez – CPP Reg. N° 681

En los momentos actuales en que campea toda la gama de delitos cometidos por quienes se ubican al margen de la ley y de las buenas costumbres, terreno en el que también están incursos muchos alcaldes y regidores de las provincias de Cañete y Yauyos, porque ellos habiendo sido favorecidos por el voto popular han defraudado y traicionado a su distrito y han despilfarrado el dinero público sin rendir cuenta a nadie y no es justo que signa gozando la impunidad de la justicia.

AYER SIGUIO EL JUICIO ORAL POR CASO MUNICIPAL DE MADEAN
La decena de implicados sobre el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado en agravio de la municipalidad distrital de Madeán, siendo el principal responsable el ex alcalde Alejandro Chulluncuy y otros, ayer Martes 13 de Abril en curso estuvieron todos ellos en el banquillo de los acusados en cumplimiento de una fecha más de la audiencia pública en horas 9 y 40 de la mañana; pero luego de la lectura de las piezas principales del proceso la Sala penal presidido por el Dr. Moisés Martínez e integrada por los Drs. Jorge Villanueva y Durand Proado, suspendió la audiencia señalando la nueva fecha de reiniciación de la diligencia el día Jueves 15 de Abril en curso a horas 3 de la tarde posiblemente para la lectura de sentencia.

CUATRO DE LOS COACUSADOS AUSENTES SE BURLAN DE LA JUSTICIA
Conforme hemos informado con anterioridad, curiosamente cuatro de los implicados que viven en Lima y no son naturales de Madeán, no se presentaron al Tribunal en la audiencia pasada del 6 de Abril, igualmente en la audiencia de ayer nuevamente brillaron por su ausencia o estarían burlándose de la justicia, pese a que en las notificaciones enfatizan la obligatoriedad de su asistencia en el día y hora señalada, y conminándolos: «BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELE REO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL E INTERNAMIENTO…» Estos acusados que desacatan la citación judicial (o es que no les han notificado), corresponden a los nombres de Juan Antonio Matta Marín, Olinda Mendoza Rubina, Elías Cadillo Anaya y Susana Conde de Matta.

ACUSADOS SE ACOGEN A LA LEY DE CONCLUSION ANTICIPADA DE JUICIO
El principal acusado a fin de evitar mayores complicaciones penales en su contra, valiéndose de las tinterilladas y artificios de la ley ha promovida pronunciarse o acogerse por la «ley sobre conclusión anticipada del proceso penal» conforme estipula la Ley N° 28122. Sin embargo, esta misma ley en su Artículo 2° referente a la improcedencia de la conclusión anticipada, en su numeral 2 dice textualmente: «cuando el delito ha sido cometido por más de cuatro (4) personas, o a través de una banda u organización delictiva». Todos sabemos que en este proceso penal, directa o indirectamente tienen participación once personas; pero tiene la palabra la Sala Penal, si aplica la severidad de la ley, o mantiene la benevolencia punitiva; aunque «la justicia la encontramos en nosotros mismos, en la serenidad de la conciencia, en el sueño sin pesadillas».
Ismaelito y su primera vez en el ciberespacio
DE CARAPULCRA CHINCHANA A «PAN CON CAMOTE»...

SAN VICENTE.- No se olvida de sus ancestros para nada. En cada centro comensal siempre suele pedir su plato favorito: la rica sopa seca y la carapulcra chinchana y luego asentar con una gaseosa e ir a la faena diaria.
Pero, en otras oportunidades, cuando el tiempo le gana y la comisión de trabajo está primero, se acerca al stand de «Ventarrón» o «Gira» para pedir su vaso de chicha y su pan con camote para paliar el hambre.
Sus nombres y apellidos pueden delatar que es de origen chinchano, pero no. Él es más cañetano que el camote morado que se cosecha en las parcelas de La Quebrada.
Alejandro Vicente, popular «cien por ciento» cañetano», le queda chico porque sus proyectos y ambiciones tienen una dimensión mayor en esta pequeña aldea.

ISMAELITO…
Nos referimos a Ismael Tasayco Munayco, joven periodista, que en los últimos tiempos ha impuesto un novedoso estilo de enfocar la noticia en nuestra localidad.
Sus comentarios en la radio o sus artículos en las revistas, han generado más de una polémica en la comunidad, incomodando a nuestras autoridades que están más desubicadas que payaso en velorio.
Los destapes y los debates que ha desatado en diferentes medios de comunicación, han generado más de un dolor de cabeza, no sólo a los titulares del pliego sino a sus propios «chupes», calificativo con que suele llamar a sus incondicionales.
Hasta aquí nomás con el preámbulo de Ismaeilto quien ahora amenaza con lanzar al mercado del ciberespacio su blog al que le ha denominado http://www.panconcamote.blogspot.com/
«Amigos del rico Cañete. Ésta no es una página de noticias… Lo sentimos pero aquí no encontrará aburridos artículos, ni detallados análisis políticos, Nos llega. Puede entonces hacer click y huya a llorar a otra parte.», suele decir su blog.
¿Pero que novedoso tendrá el blog?. El propio Ismael Tasayco nos responde «si desea quedarse lo invitamos a leernos y disfrutar de nuestros apasionados comentarios y datos de primera mano recogidos de fuentes nada oficiales. ¡Que la pasen bien!.
Extraoficialmente se sabe que Pan con Camote, se inaugura el próximo lunes. ¿Y quiénes serán sus colaboradores?... Ayayayy… Nos dicen que estará Rubén Auqui… ¡Sí, usted, leyó bien!. También Karen Meléndez… Ay… ¿Otros? Ahí namá. ¡Provecho… ismaelito en este nuevo proyecto. (wilfredo cayllahua)
ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2010... EN PRIMERA LINEA…

ESTE FIN DE SEMANA PATRIA JOVEN LANZA CANDIDATURAS
La virtual candidata a la alcaldía provincial de Cañete por la agrupación política «Patria Joven», María Montoya Conde, anunció que este sábado 17 de abril hará el lanzamiento oficial de su candidatura hacia el sillón edil en compañía del líder de este movimiento y candidato a la Presidencia Regional de Lima, Javier Alvarado González del Valle.
Manifestando que la perseverancia de trabajar por el bienestar de todos los cañetanos, la llevara en esta oportunidad al triunfo en las próximas elecciones de octubre próximo, indicó que el lugar de la presentación de su candidatura será la explanada ubicada entre las calles San Agustín y Bellavista a partir de las 8.00 de la noche.
Señaló que el plan de Gobierno que se viene elaborando esta basado en las necesidades propias de cada zona de la provincia, informando que ya ha iniciado las visitas a distintos puntos de la jurisdicción cañetana para recoger las opiniones de la propia población.
Lamentó que la postergación de la construcción del recordado mercado modelo de San Vicente, sea consecuencia de la pésima actuación de gestiones anteriores que irresponsablemente negociaron un terreno sin haber sido legalmente saneado.
Si bien existe la posibilidad de edificar un nuevo centro de abastos en otro punto de la ciudad de San Vicente, agregó que su administración municipal no dejará de lado aquellos comerciantes que confiaron en la Municipalidad Provincial para hacer realidad el sueño de tener su propio mercado.
Finalmente, adelantó que el sábado 17 de marzo, la ciudadanía en general conocerá personalmente a los candidatos distritales que participaran por «Patria Joven» en estas nuevas contiendas electorales del 03 de octubre próximo.

JAVIER ALVARADO PROPONE MAS DEBATES Y MENOS DISCUSION ENTRE CANDIDATOS A LA REGION LIMA
De otro lado, el candidato a la Presidencia Regional de Patria Joven, Javier Alvarado Gonzales del Valle indicó que, «La gente tendrá que elegir a sus candidatos por su propuesta de trabajo y trayectoria política»; estas declaraciones las manifestó al exhortar a sus adversarios a competir limpiamente en esta carrera hacia el sillón de la Presidencia del Gobierno Regional de Lima.
«Al pueblo no le interesa escuchar discusiones entre candidatos, la gente quiere temas puntuales a favor del sector educación, salud, deporte, cultura, promoción de la inversión privada y generación de nuevos puestos de trabajo», manifestó Alvarado González del Valle, quien dijo estar preparado para recibir» por encargo» los ataques en su contra en esta campaña electoral.
Alvarado, dijo ser partidario de promover los debates de propuestas de quienes aspiran en convertirse en el Presidente Regional de Lima para el periodo 2011-1014, para que el ciudadano saque sus propias conclusiones y se incline por la mejor alternativa el próximo 03 de octubre.

SEGUNDO DIAZ SOSTIENE QUE LA RAZON Y LAS LEYES A FAVOR DE CAÑETE COMO SEDE REGIONAL DE LIMA
El candidato a la alcaldía provincial de Cañete, Segundo Díaz De la Cruz, calificó como una falta de respeto la presencia de los consultores del Gobierno Regional de Lima en Cañete para organizar una conferencia de prensa y hacer publico la posición de la zona norte de la Región en torno al traslado de la Sede de Regional.
Para el candidato de Miguel Ángel Mufarech Nemy, el fallo otorgado por el Tribunal Constitucional que declara improcedente el recurso de queja contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete que ordena el traslado de la Sede Regional de Huacho hacia San Vicente, es el resultado de la estrategia política que se le pretendió dar en la zona norte de la Región.
Lamentó que personajes importantes de la política regional como el Alcalde de la Provincia de Huaura, Pedro Zurita Paz, se hayan prestado al juego sucio para buscar el entrampamiento judicial y evitar el cumplimiento del artículo 32 de la Ley de Bases de la Descentralización.
«La razón, las leyes y las normas, indican con total claridad que la provincia con mayor población es la capital de la región», puntualizó, tras indicar que el resto solo es capricho de algunas autoridades municipales del norte de la Región y del propio Presidente Nelson Chui para no cumplir con la Ley y buscar que dilatar un derecho que le corresponde a la provincia de Cañete.

CANDIDATO DE RUFINA LEVANO QUIERE UNA SEDE PARA CADA PROVINCIA DE LIMA
De otro lado, los candidatos de la Familia no se ponen de acuerdo. Y es que por ejemplo, Fausto Paucar Manrique, candidato a la Alcaldía Distrital de Zúñiga por la agrupación que lidera el cuestionado Presidente Regional de Lima, Nelson Chui Mejía, consideró que en cada provincia debería existir una Sub Sede del Gobierno Regional con autonomía económica y política.
Aunque reconoció no estar muy informado sobre el asunto del traslado de la Sede Regional de Huacho hacia San Vicente de Cañete, Paucar Manrique, instó a Nelson Chui cumplir con la Ley de Bases de la Descentralización y respetar también la orden judicial que determina a la cuna y capital del Arte Negro como la Sede de Lima Provincias.
Sobre la posición asumida por Nelson Chui para que Huacho continúe siendo el centro de operaciones del Gobierno Regional, el ex alcalde de Zúñiga, dejo entrever que el líder de la agrupación «La Familia»·, le esta dando un giro político a este controvertido asunto.
Paucar, aclaró tener una posición muy independiente a la que pueda asumir la cabeza visible de la agrupación política «La Familia», anotando que si esta participando dentro de este grupo, es porque tiene la necesidad de utilizar el símbolo partidario para participar de las elecciones municipales de octubre próximo.

Desde Huacho: ALBERTO TUESTA INSTA A NELSON CHUI ACATAR FALLO JUDICIAL Y TRASLADAR SEDE REGIONAL
Por vivir dentro de un Estado democrático, el ex Candidato a la Presidencia Regional de Lima, Dr. Alberto Tuesta Zuta, instó a su amigo Nelson Chui Mejía a respetar el orden jurídico del país y cumplir con acatar el fallo judicial que ordena el traslado de la sede del Gobierno Regional de Huacho hacia San Vicente de Cañete.
Al tener el artículo 32 de la Ley de Bases de la Descentralización una serie de vacios legales, dijo, una vez instalada la Sede en Cañete, la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, puede proceder convertirla en la Sub Sede Regional «considerando que la sentencia Judicial no determina a la provincia de Cañete como Sede principal».
Indicó que el fallo emitido por la autoridad judicial no indica tampoco la desactivación de la Sede Regional de Huacho y tampoco indica cual es el destino real de las Direcciones Regionales y el futuro laboral de los trabajadores de la Región y mucho menos ordena que Nelson Chui tenga que despachar desde Cañete
En tal sentido, dijo: «Se abre la Sede Regional en Cañete, le da posteriormente la categoría de Sub Sede y asunto concluido», anotó, tras asegurar que de esta forma las aguas volverán a su cauce, evitando mayores enfrentamientos entre las provincias de la zona norte con Cañete y Yauyos.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU"

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2010-MDI

Imperial, 26 de Enero del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL


POR CUANTO:

VISTO.- En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de Enero del 2010, el Proyecto de Ordenanza sobre Infracciones y Sanciones. La escala de multa, al Reglamento del Servicio Público de Pasajero de Transporte Público de Vehículos menores del Distrito de Imperial, adecuado al nuevo Código de Transito.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia
Que mediante Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores se faculto a las Municipalidades a otorgar las autorizaciones para la prestación del mencionado servicio;
Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en donde indica que las Municipalidades Distritales en su jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar dicho servicio así como de aplicar sanciones por infracción al presente Reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
Que, en el Artículo 11º.- de Reglamento prescribe, el control del Servicio Especial regulado por este Reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital competente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario.
Que en el Articulo 18.- del mismo Reglamento indica, constituyen infracciones al presente Reglamento de transgresión de las disposiciones por acción u omisión lo que serán tipificada y sancionada por la Municipalidad Distrital.
Que, en el Artículo 104º.- del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, indica el conductor de un vehículo menor automotor o no motorizado, no debe llegar carga o pasajero que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción. Podrán viajar en el vehículo únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal efecto.
Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por decreto Supremo Nº 033-2001-MTC prescribe normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicable a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relaciona con el transito en todo el territorio de la República;
Que, la calificación de las infracciones no ha logrado cumplir el objetivo disuasivo perseguido a fin de reducir los accidentes de tránsito y las consecuencias fatales que se producen a nivel nacional, sino que contrariamente se ha incrementado el índice de mortandad originados por los accidentes de tránsito en los últimos años, siendo las principales causas de las mismas el exceso de velocidad, estado de ebriedad del conductor imprudencia temeraria y el desacato a las señales de tránsito, todas ellas de responsabilidad directa del conductor del vehículo motorizado.
Que, en reunión sostenida el día 15 de Julio del 2009, a horas 10: 30 a. m. en el Área de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, con los señores Gerentes de Vehículo menores (moto taxis) y rectificada el día 11 de Agosto del 2009, se acordó modificar la nueva escala de sanciones e infracciones adecuándolo al nuevo Código de Transito.
Que, por otra parte, es necesario simplificar el procedimiento sancionador que actualmente se sigue, a fin de hacer más efectivas y eficaces las sanciones que resulten aplicable como consecuencia de la detección de infracciones al tránsito.










Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y las facultades otorgadas por la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Enero del 2010, aprobó por mayoría la siguiente:

O R D E N A N Z A:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la presente Ordenanza de Cuadro de Infracción y sanciones, escala de Multas, adecuadas al Nuevo Código de Tránsito y al Reglamento de Servicio Público de Transporte de pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Imperial.
ARTICULO SEGUNDO.-Las infracciones Y-01; Y-17; Y-18 por ser consideradas faltas excesivamente graves, que van en contra de la Salud Pública y seguridad de las personas no tendrán el descuento (del 50%).
ARTÍCULO TERCERO.-La Policía Nacional del Perú, Los Inspectores de Transporte, velarán para que se cumpla la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Queda terminantemente prohibido la retención de documentos. La infracción debe ser sancionada al instante con la papeleta respectiva, salvo infracciones consideradas muy graves y excesivamente graves.
ARTÍCULO QUINTO.- Aquel conductor que supere durante el año un máximo de 12 infracciones, será automáticamente anulado su autorización de circulación y no podrán ser renovadas.
ARTÍCULO SEXTO.- Las infracciones serán clasificadas de la siguiente manera: Leve 1% - 3% No Internamiento del Vehículo
Grave 4% - 6% Internamiento del Vehículo
Muy grave 7% - 20% Internamiento del Vehículo
Excesivamente grave 21% - 100% Internamiento del Vehículo
ARTICULO SEPTIMO.-Si existe reconocimiento voluntario de la infracción, el conductor podrá abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los siete día hábiles (07 ) , contados a partir del día siguiente de su notificación y/o sanción respectiva; Consignando dicho reconocimiento en la papeleta de infracción.
ARTICULO OCTAVO.- Queda derogada las Ordenanzas Municipales y Acuerdos de Concejos que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete.

Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.





RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde


CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – ESCALA DE MULTAS AL REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE IMPERIAL – ACTUALIZADO.
















MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2010 MDI

Imperial, 25 de Marzo de 2010-04-09

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 98(102) de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define la composición del Consejo de Coordinación Local, al mismo tiempo que debe de estar integrado por el Alcalde Distrital, los regidores del distrito, los Alcaldes de Centro Poblados, la jurisdicción y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios de trabajadores, organización del adulto mayor, organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones juveniles, organizaciones estudiantiles, organizaciones deportivas, organizaciones de mujeres, organizaciones educativas, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales, entre otros miembros de la sociedad civil, democráticamente elegidos.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-2010-MDI, se aprobó la Ordenanza reglamentaria, que regula el proceso de elección de los representantes de a sociedad civil del Consejo de Coordinación distrital de Imperial.

Que, el Artículo N° 11 de la citada Ordenanza Municipal, establece que mediante decretos de alcaldía se convoca a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital, debiendo publicar las convocatorias además de notificar a las organizaciones inscritas en el registro de la Sociedad Civil de la Municipalidad.

Que, la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante le Consejo de Coordinación local debe realizarse por haberse cumplido el segundo periodo del CCL. Y cambio de gobierno distrital.

Que, en cumplimiento del Capítulo VI, del proceso electoral Artículos N° 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de la Ordenanza Reglamentaria.

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que confiere al alcalde en el numeral 6 del Artículo N 20 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:
Artículo N° 1.- La conformación del Consejo de Coordinación Local CCLD de Imperial de la naturaleza, composición, y mandato del Consejo de Coordinación Distrital.

Artículo N° 2.- Dispóngase el cumplimiento del Artículo 3-O.M N° 26-2009-MDI de la naturaleza del Consejo de Coordinación local es un órgano consultivo, de coordinación y de concertación de las autoridades municipales con las representantes de la Sociedad Civil elegidos de acuerdo a la Ley y la presente Ordenanza, encargados de velar y promover el desarrollo integral del ámbito territorial del gobierno distrital.

Artículo N° 3.- Disponer el cumplimiento del Artículo N° 004-OM-N° 026-2009-MDI, de la composición del CCLD.
Conformación de la siguiente manera:
1.- Richard Andrés Yactayo Duran Alcalde
2.- Angélica Arata Tasso Tnt. Alcaldesa
3.- Hebert Raúl Huamaní Sermeño Regidor
4.- Greta Narda Stucchi Peña Regidora
5.- Florentino Campos Egui Regidor
6.-Andrés Oré Cárdenas Regidor
7.- Luis Enrique Candela Ochoa Regidor
8.- Ovidio Julián Castillón Matos Regidor
9.- Carlos Arias Briceño Alcalde del CP San Isidro
10.- Dionio Pareja Noa Alcalde del CP San Benito
11.- Dionicia Monica Candela Espinoza Alcaldesa del CP Cerro Alegre
12.- Roxana Vargas Poma Sociedad Civil
13.- Próspero Vega De la Cruz Sociedad Civil
14.- Edith Julissa Cuzcano Sandoval Sociedad Civil
15.- Luis Alberto Rosales Rojas Sociedad Civil

Artículo N° 4.- Su mandato es de 2 (dos) años según el Artículo N° 06 OM-N° 026-2009-MDI, cuarto período del 2010.

Artículo N° 05.- Deberá instalarse en sesión de consejo a los 15 días calendarios del resultado electo de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD.
Artículo N° 06.- Transcribir el presente a las unidades orgánicas de la Municipalidad, así como a los entes rectores para conocimiento y fines.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Richard Andrés Yactayo Duran
Alcalde- Imperial
EDICTO
Exp. N° 155-2010.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez, Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Belka Saravia Santana; BERTHA GALVAN ROMERO, solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCION de su esposo MELQUIADES PECEROS PALOMINO, en el sentido que se rectifique su estado civil de soltero, debiendo quedar como “CASADO”.
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 05 de Abril del 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Alan Blasco Romanos, con C.E 2912353-Q, de 32 años de edad, de esado civil divorciado, ocupación/profesión Ingeniero, de nacionalidad español, domiciliado en Calle Comercio N° 326, San Luis, Cañete; y doña Johanna Paola Cuenca Gonzales, con DNI 42646009, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación/profesión docente, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle Comercio N° 326, San Luis - Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 12 de Abril del 2010.
Leyda Mariela Carlos Herrera
Registrador Civil

EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, DECLARA: CONSENTIDA LA RESOLUCION N° 09, de fecha 09-03-2010, en consecuencia REMITASE al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete en los seguidos por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA sobre Faltas Contra la Persona. Resolución N°10 de fecha 29-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.04.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

EDICTO
Exp. N° 2009-816.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, solicita VICTOR BASURTO OCHOA, la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su señora madre PAULA OCHOA CASTILLA, fallecida el 04-04-2009, en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 15 de Marzo del 2010
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Jesús Gonzalo Canales Alfaro - Abogado - Reg. CAL 12159

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte, y Secretaria María R. Sánchez Soriano, Exp. 2010-0063, WILLIAM FREDDY SANCHEZ CANDELA, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, a fin de que se rectifique el prenombre “DORA” de su progenitora por la de “TEODORA”, debiendo figurar correctamente como “TEODORA CANDELA CARBONEL”.
Lunahuaná, 12 de Abril del 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0845.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado notificar al demandado con la RESOLUCION N° 24, de fecha 12-11-2009; ADMITIR la demanda contra ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE, como presunto autor de los actos de Violencia Familiar-Maltrato sin lesión en agravio de CARMEN ROSA OCHOA NOLAZCO, y contra ella en agravio de ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE como presunta autora de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico, y CÓRRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 25.03.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.