02 octubre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Ordenanza Municipal Nº 012-2009-MDSL

San Luís, 30 de Septiembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS.

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luís, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Septiembre del 2009, analizó y debatió el Proyecto de Ordenanza que Convoca y Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para el Distrito de San Luís, para el Ejercicio Fiscal 2010, presentado por el Señor Alcalde;

CONSIDERANDO:
Qué, los Artículos 195º, 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo sobre Descentralización, establece que las Municipalidades aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; promueven, apoyan y reglamentan la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Qué, los artículos 17º, numeral 17.1 y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que «…los Gobiernos Locales tienen la obligación de promover la participación de la ciudadanía en la formulación, análisis, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; así como señala que es competente en forma exclusiva para aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la Gestión Municipal»; y el Artículo 20º, numeral 20.1 de la citada Ley, «… los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumento de administración y gestión»; estos Planes deben articularse con los Planes Estratégicos Institucionales; estos a su vez deben de articularse con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales;

Que, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056 y Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056; establecen las disposiciones generales, el desarrollo del Proceso Participativo y las disposiciones finales para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos; para reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad; para comprometer a la Sociedad Civil en las Tareas del desarrollo local, fijar prioridades de inversión pública y reforzar el seguimiento, control, y vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión;

Que, de conformidad con el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de gestión y administración concertada del desarrollo local;

Que es necesario que el gobierno distrital reglamente el proceso de registro, identificación, acreditación y participación de los Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010 que asegure la mayor representatividad de los grupos humanos del Distrito de San Luís; así como la participación de las organizaciones políticas y el sector privado empresarial; precisando el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso Participativo;

Que, la formulación del Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los escasos recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados;

Que es tarea permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores en el accionamiento del Estado y en el Desarrollo Colectivo;

Qué, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF, Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056, Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, en adelante; aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 (11/Abril/2008); establecen que el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo, se efectúa por convocatoria pública y las actividades que se realizarán en este proceso son dadas mediante Ordenanza de la circunscripción de la Entidad que la convoque;
Qué, la organización y desarrollo del Proceso Participativo está bajo la conducción y responsabilidad de la Alcaldía Distrital y del Concejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que está integrado por el Alcalde Distrital, los Regidores, los Alcaldes de los Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de la Sociedad Civil de nivel distrital;

Qué, es necesario identificar, registrar, actualizar y capacitar a los Agentes Participantes, quienes van a intervenir en este Proceso Participativo; Reglamentar definiendo y precisando los mecanismos y procedimientos para la ejecución de los respectivos Talleres de Diagnóstico, Identificación y Priorización de Acciones, que constituirán el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo 2010 del Distrito de San Luís;

Qué, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, así como de aprobar los espacios de su funcionamiento, de conformidad con lo normado en los incisos 14) y 34) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Qué, estando a lo aprobado por el Pleno del Concejo Municipal Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 29-09-2009, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos; y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE SAN LUÍS - EJERCICIO FISCAL 2010

TITULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y DEFINICIONES BASICAS

Artículo 1º.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad convocar y normar los procedimientos a través de los cuales se organizará y desarrollará el Proceso del Presupuesto Participativo 2010 del Distrito de San Luís, con la participación activa de la sociedad civil, siendo promovido concertadamente y participativamente por la Municipalidad Distrital de San Luís y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el propósito de optimizar el uso de recursos y medios que permitan concretar progresivamente los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luís, fortaleciendo así el proceso de participación y de gestión del desarrollo local.

Artículo 2º.- Objetivos del Presupuesto Participativo
a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales y culturales que mejoren los niveles de vida, la competitividad local y oportunidades de la población del ámbito distrital, fortaleciendo la inversión en desarrollo de capacidades, que faciliten el desarrollo de la ciudadanía.
b) Consensuar prioridades en la inversión publica, garantizando programas y proyectos de impacto distrital, además de la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda.
c) Comprometer a la Sociedad Civil y al sector privado para que asuman su responsabilidad social en las acciones que tienden al cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luís.
d) Concertar y comprometer en el desarrollo distrital, a las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción.
e) Reforzar el seguimiento, control, transparencia, y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la acción pública en general, para que la vigilancia ciudadana contribuya al mejoramiento de la confianza y gobernabilidad local.
f) Promover la funcionabilidad y coherencia con los principios, objetivos y procesos de sostenibilidad del desarrollo local, debiendo incorporar con toda nitidez y convicción los principios de asociatividad, enfoques sistémicos, consideración de los limites ecológicos, preocupación por el futuro y la búsqueda incesante de la mayor armonía entre las diversas dimensiones del desarrollo económico, social, ambiental y político-institucional sobre la base de la equidad, solidaridad y justicia social.
g) Desarrollar el Presupuesto Participativo dentro del Enfoque de Resultados, con la finalidad que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del ámbito jurisdiccional distrital.
h) Actualizar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), como instrumento orientador para el cambio progresivo y continúo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes del Distrito de San Luís y de las capacidades para su desarrollo (recursos naturales, recursos humanos, recursos productivos y capital social), que asegure un crecimiento permanente.

Artículo 3º.- Definiciones Básicas
Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
a) Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local que incluyen la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
b) Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.
c) Agentes Participantes.- Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, los representantes de la Sociedad Civil identificados, para este propósito, de acuerdo al artículo 5º del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito y designados para estos fines; Participantes, el Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto.
d) Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes. Lo integran los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Oficina de Inversiones y del Área de Desarrollo Urbano y Rural, o quienes hagan sus veces, estando integrado, también, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Local.
e) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local. Son Organizaciones Sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, comunidades campesinas, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad.
Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción.

Artículo 4º.- Alcance de la Ordenanza
La presente Ordenanza es de fiel cumplimiento y bajo responsabilidad, por todos y cada uno de los Miembros Integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital de San Luís, los Agentes Participantes en representación de la Sociedad Civil y de los Organismos e Instituciones Privadas del ámbito local, así como por los integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de San Luís.

TITULO II
BASE LEGAL

Artículo 5º.- Sustento Legal
- Constitución Política del Perú
- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización
- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
- Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones
complementarias y modificatorias
- Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo,
aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01
- Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056.

TITULO III
CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 6º.- Preparación
La Municipalidad Distrital de San Luís, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, se encargará con la debida oportunidad y anticipación, del desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana y del marco normativo del Proceso Participativo 2010.
Asimismo, dispondrá de la siguiente información para su distribución a los Agentes Participantes, en el momento que se inicien los Talleres.
• Resumen del Plan de Desarrollo Concertado (PDC), para su revisión y/o validación.
• Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los Presupuestos Institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros).
• Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
• Recursos totales por fuente de financiamiento, que el gobierno local estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
• Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.

Artículo 7°.- Convocatoria
Según lo establecido en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01; se dispone que el Titular de la Municipalidad, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, bajo responsabilidad y mediante Ordenanza convoca al Proceso Participativo en General, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados según su localidad, mediante anuncios en los diarios de mayor circulación y/o emisoras radiales, avisos en plazas públicas, avisos comunales, parroquias, actividades culturales, entre otros. Además se notificará a las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Municipalidad Distrital de San Luís.

Artículo 8º.- Sensibilización, Difusión y Capacitación
El Equipo Técnico Distrital, el Consejo de Coordinación Local Distrital, y con la participación activa de los Regidores Distritales, desarrollarán una estrategia de sensibilización y difusión amplia dirigida a la población en general, para lograr que la sociedad civil participe activamente en el proceso del Presupuesto Participativo 2010.

Artículo 9°.- Identificación y Registro de Agentes Participantes
La Identificación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor participación y representatividad de la sociedad civil, estos deben ser elegidos para el Proceso Participativo 2010, por sus respectivas organizaciones a las cuales representan.
Para el registro de los Agentes Participantes, la Municipalidad Distrital de San Luís, implementará un Libro denominado:
Registro de Agentes Participantes de las diferentes Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Públicos e Instituciones Privadas, para los Procesos Participativos del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad.
Para el efecto del presente Reglamento se consideran como agentes participantes a todas aquellas personas que participan en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles:
Agentes Participantes con Voz y Voto:
-Miembros del Concejo Municipal Distrital
-Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital
-Los Alcaldes de los Centros Poblados acreditados oficialmente.
-Representantes de cada organización de la sociedad civil o institución privada, debidamente inscritos en el Libro de Registro de Agentes Participantes.
-Los representantes de la sociedad civil no organizada que acrediten su inscripción para este proceso.
-Representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan actividades en el ámbito Distrital, debidamente acreditados.
Agentes Participantes con Voz pero sin Voto:
-Los integrantes del Equipo Técnico del Gobierno Local Distrital.
-Expertos de la sociedad civil especialista en los temas de planeamiento y presupuesto que sean convocados.

Artículo 10º.- Requisitos mínimos para la participación de Agentes Participantes en representación de organizaciones de la Sociedad Civil
a) Tener personería jurídica ó estar constituida de hecho.
b) Acreditar vigencia de funcionamiento, con una actividad no menor de 06 meses.
c) Ser organizaciones sin fines de lucro
d) Solicitar su inscripción en el Registro de la Municipalidad Distrital de San Luís.
e) En el caso excepcional que alguna organización no tenga personería jurídica (constitución de hecho) y con la finalidad de obtener una mayor participación civil durante el Proceso Participativo 2010 del Distrito de San Luís; la Gerencia Municipal, previa petición de parte, realizará una evaluación in situ de la organización y/o segmento poblacional, determinando su participación o no a través de su Agente Participante.

Artículo 11º.- Procedimiento de Identificación y Acreditación de Agentes Participantes Con la finalidad de ordenar la Acreditación e Identificación de Agentes Participantes, se efectuarán las siguientes etapas:
- El Gobierno Local Distrital de San Luís, efectuará la convocatoria pública a través de los medios de comunicación y difusión local, la misma que será suscrita por el Alcalde del Distrito de San Luís.
- La Inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones, así como de las personas de la sociedad civil, en el Proceso de Presupuesto Participativo del año fiscal 2010, se realizará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Para representantes de organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Privadas:
a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde Distrital, que contenga la razón social de la organización y la identificación de la persona que la representará como titular, así como la designación de un representante alterno (suplente) para que asuma su representatividad en caso de ausencia del titular designado (adjuntar Ficha de Inscripción).
b) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: Copia del documento de identidad de los representantes designados, tanto del titular como del alterno; Constancia de inscripción de la organización o institución en Registros Públicos (de poseer personería jurídica); Copia simple de documentos que acrediten por lo menos seis Meses (06) de actividad institucional (pueden adjuntar copias del libro de actas de la organización, documentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros).
Para Ciudadanos de la Sociedad Civil No Organizada:
a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde Distrital, que contenga la identificación de la organización interesada y la persona que lo representa (nombre completo, fecha de nacimiento, número de DNI y domicilio legal), debidamente firmada y adjuntando copia de su DNI.
b) Copia simple de documentos que prueben que el interesado ha tenido una participación sostenida en acciones sociales y de gestión ciudadana durante los seis (06) últimos meses.
- Los Agentes Participantes de las Instituciones y Organizaciones Públicas se acreditarán con documento suscrito por la más alta autoridad de la institución o del sector, en su jurisdicción.
- El plazo de inscripción de los Agentes Participantes será considerado según Cronograma General de la convocatoria.
Finalizado el plazo de inscripción, la Municipalidad de San Luís, procederá a publicar la relación de los Agentes Participantes aptos para el proceso distrital.
La inscripción se realiza a través del Área de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de San Luís. Cuyo responsable está obligado a recibir las solicitudes, no obstante se incumpla con alguno de los requisitos determinados en el Artículo 9º, 10º y 11º de la presente Ordenanza, que amerite corrección.
En un solo acto y por única vez indicará al usuario que en un plazo máximo de dos días útiles deberá subsanarlo, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud.

Artículo 12º.- Vigencia de la inscripción
La inscripción de los Agentes Participantes en el Registro de la Municipalidad Distrital de San Luís, tendrá una vigencia únicamente para el Proceso Participativo para el que fue elegido o designado (01 año).

Artículo 13º.- Obligaciones de los Agentes Participantes representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil
a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a los Talleres Distritales de Trabajo del Proceso Participativo (presentará actas de acuerdos preliminares debidamente suscritas por sus representados).
b) Coordinar permanentemente con los demás representantes de la Sociedad Civil en los Talleres Distritales de Trabajo del Proceso Participativo, para hacer conocer sus propuestas de acción que serán presentadas y lograr concertar propuestas conjuntas.
c) Las consideradas en el Instructivo Multianual para el Proceso de Presupuesto Participativo, emitido por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 14º.- Derechos y Atribuciones de los Agentes Participantes
a) Recibir capacitación e información para su participación en el Proceso Participativo 2010.
b) Participar con voz y voto durante los Talleres Distritales de Trabajo programados por la Municipalidad Distrital de San Luís.
c) Presentar las propuestas en cada una de las etapas del Proceso, referidas a aspectos técnicos y a proyectos de inversión.
d) Participar en la definición de los criterios de priorización de la inversión pública.
e) Participar en la formalización de los acuerdos del Proceso.
f) Establecer un compromiso y corresponsabilidad en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdo del Proceso.
g) Respetar los principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficiencia, equidad, respeto y compromiso.
h) Elegir y ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia y Control para el Presupuesto Participativo 2010.

TITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO

Artículo 15º.- Alcances y desarrollo de los Talleres de Trabajo.
El desarrollo de los Talleres Distritales de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2010 y los Talleres Descentralizados ó Sectoriales (se desarrollarán por Territorios Pre-establecidos para la concretización de los objetivos del PP 2010), se regirán por las reglas básicas que se detallan en los artículos sucesivos y lo establecido en la normatividad especificada en la Base Legal de la presente Ordenanza.

Artículo 16º.- Reglas básicas para el Taller Distrital y Talleres Descentralizados ó Sectoriales.
- Tolerancia: A pesar que las posiciones puedan ser distintas, éstas deben respetarse y escucharse.
- Consenso: Los acuerdos serán adoptados por consenso. Si no hay consenso no hay acuerdo.
- Celeridad: Las intervenciones son breves y enfocadas en el tema de discusión. No deben durar más de cinco minutos.
- Objetividad: Las posiciones versan sobre temas, datos y hechos concretos, no califican a personas ni a instituciones.
- Democracia: Todos tienen la oportunidad de hablar y proponer así como de ser escuchados.
- Institucionalidad: El debate se rige por reglas pre - establecidas y conocidas por todos. El primer acuerdo que se adopta en consenso es respeto de las mismas.

Artículo 17º.- Territorios Descentralizados o Sectoriales.
Para efectos del Proceso de Presupuesto Participativo, Año Fiscal 2010 se han Pre-establecido los siguientes:
Sector 01: Sede La Quebrada – Local Borjas Barrio Miraflores
(CP La Quebrada, Anexo Vista Alegre, Anexo Los Olivos)
Sector 02: Sede Laura Caller – Local Colegio de Laura Caller
(CP Laura Caller, La Laguna Encantada, San Antonio, San Pablo,
Cerro de Oro)
Sector 03: Sede Santa Bárbara – Local Comunal Santa Bárbara
(CP Santa Bárbara, CP Santa Cruz, Villa Hermosa, Fundo Don Oscar,
Fundo San Pedro, Anexo Las Palmas)
Sector 04: Sede San Luís – Municipalidad Distrital de San Luís
(San Luís, Upis Nuevo San Luís, Urb. Santa Bárbara, AA.HH. San
Cristóbal, Santa Rosa, Los Ángeles, Vía Jesús Salvador, Fundo Dividido
los Platanales)

Artículo 18º.- Desarrollo de los Talleres Descentralizados o Sectoriales.
Previamente, a la participación de los Agentes Participantes en los Talleres Distritales del Proceso de Presupuesto Participativo 2010, se realizarán Talleres Descentralizados en cada Ámbito establecido en el artículo anterior.

Artículo 19º.- Procedimiento para los Talleres Descentralizados o Sectoriales.
Una vez programado las fechas de realización de los Talleres Descentralizados, en ellos se obtendrán los siguientes resultados:
• Elección de los Agentes Participantes, que los representarán en los Talleres Distritales (Titulares y suplentes) e inscripción según lo establecido en el Artículo 11º.
• Identificación de necesidades y/o problemática y priorización de Tres primeras acciones de desarrollo (Proyectos a nivel de idea), que deberán ser registradas en los formatos que serán alcanzados oportunamente por el Equipo Técnico, los cuales serán suscritas por sus representantes y autoridades para su presentación y sustentación en los Talleres Centrales Distritales, acompañado de la Copia del Acta Final del Taller Descentralizado, suscrita por todos los asistentes.

Artículo 20º.- Desarrollo del Taller Distrital
Primer Taller: Diagnóstico, Definición de Criterios y Metodología de Priorización.
En este primer taller se recordará a los Agentes Participantes las reglas dentro de las cuales se desarrollará el Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2010, la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luís, la Rendición de Cuentas sobre los resultados del proceso participativo y presupuestario del año inmediato anterior hasta la fecha de inicio del Taller.
Comprende el desarrollo desde una perspectiva temática y territorial, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, se identifican problemas por resolver, potencialidades que aprovechar y se proponen acciones a implementar y compromisos por asumir para el desarrollo de tales acciones, siendo los resultados consolidados por el Equipo Técnico. En este momento, se tienen dos etapas:
Diagnóstico Temático y Territorial.- En el marco del proceso de diagnóstico, se han identificado problemas y potencialidades en temas relevantes de la jurisdicción del Distrito; desde la perspectiva del Desarrollo Económico Productivo, Desarrollo Socio Cultural, Desarrollo Institucional y Desarrollo Ecológico Ambiental; sugiriendo acciones a
Implementar con el fin de resolver los problemas, o aprovechar las potencialidades identificadas. Asimismo, se señalan los compromisos que están dispuestos a asumir las organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos privados, para la implementación de tales acciones.
Definición de Criterios de Priorización.- Los Agentes Participantes discuten los criterios para la priorización de las acciones a implementar tendientes a resolver los problemas, o aprovechar las potencialidades identificados en los Talleres Descentralizados, tomando como referencia los criterios establecidos en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01.
Segundo Taller: Evaluación, Priorización de Acciones de Desarrollo y Resultados.
La Evaluación.- es realizada por el Equipo Técnico y consiste en el análisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de las acciones propuestas resultantes del Primer Taller de Trabajo para evaluar su viabilidad y de las alternativas que sobre ellas sugiera el propio Equipo Técnico, tendientes a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico.
En los casos de Proyectos de Inversión Pública, esta evaluación considerará el mínimo de preinversión requerido, según las normas que para tal efecto dicta la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas. La evaluación y desarrollo financiero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los recursos específicos determinados para la atención de acciones resultantes del proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades.
La Priorización.- de las acciones de desarrollo evaluadas se efectuará utilizando las matrices de ponderaciones proyectadas por el Equipo Técnico, previa validación por el Pleno de Agentes Participantes.
El Resultado.- Del proceso participativo consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde, a los Agentes Participantes para su discusión, consideración, modificación y aprobación final mediante acuerdos, los cuales deberán figurar en el Libro de Actas del Presupuesto Participativo 2010 el mismo que debe ser suscrito por los Agentes Participantes asistentes.

TITULO V
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ANTE EL CCL

Artículo 22º.- Requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia.
a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional
b) Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. El número mínimo de miembros del Comité de Vigilancia y Control es de cuatro (04).

Artículo 23º.- Competencias de los miembros del Comité de Vigilancia y Control
a) Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso y el cumplimiento de los acuerdos concertados del Presupuesto Participativo.
b) Informar trimestralmente sobre los resultados de la vigilancia al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil en el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.
c) Las acciones de vigilancia corresponden realizarse en la formulación y en la ejecución presupuestaria y no se limitan al manejo contable de los recursos, sino más bien al cumplimiento de los acuerdos expresados en el correspondiente Presupuesto Participativo Anual.

Artículo 24º.- Duración del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital.
El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de San Luís, es de dos (01) año calendario, contados desde la fecha de su elección. En el caso de reemplazo de alguno de ellos por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos miembros será hasta completar el periodo establecido.

TITULO VI
DEL EQUIPO TÉCNICO

Artículo 25º.- Designación del Equipo Técnico
El Equipo Técnico será designado mediante Resolución de Alcaldía.

Artículo 26º.- Responsabilidades del Equipo Técnico
Las responsabilidades básicas del Equipo Técnico son:
• Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo
• Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados durante el proceso
• Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso
• Apoyar en la organización y ejecución de los talleres de trabajo
• Elaborar el documento del Proceso Participativo Año Fiscal 2010
• La responsabilidad de los integrantes del Equipo Técnico es colegiada, e individual en función al cargo que desempeña en la institución.
• Otras que disponga el Titular del pliego.

TITULO VII
PROGRAMACIÓN DE FASES Y ACTIVIDADES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

Artículo 27º.- Programación de Fases y Actividades del Proceso Participativo 2010

ACTIVIDADES Fechas Horario
Preparación: (Emisión de Ordenanza, Conformación Equipo Técnico, preparación de documentos informativos) y coordinación con los niveles distrital y provincial para la articulación de Cronogramas. El 29 y 30 de Setiembre de 2009, de 8:00 a.m. - 12 pm, y 2:00 pm - 6:00 pm.

Convocatoria del CCLD, Convocatoria Pública, sensibilización y difusión del PPD 2010. Del 02 al 09 de Octubre, de 8:00 am - 12pm y de 2 pm a 6 pm

Talleres de Capacitación, Informativo y de Diagnóstico, Información de Cambios Normativos y Rendición de Cuentas.
Sector 01: Sede: La Quebrada(CP La Quebrada, Vista Alegre, los Olivos). El 12 de Octubre De 2:00 pm a 6:00 pm.

Sector 02: Sede: Laura Caller (Anexos: San Antonio, San Pablo, La Laguna, Villa Tinca, Cerro de oro). El 13 de Octubre De 2:00 pm a 6 p.m.

Sector 03: Sede: Santa Bárbara (Anexos: CP Santa Bárbara, Santa Cruz, Villa Hermosa, Fundo Don Oscar, San Pedro, Las Palmas). El 14 de Octubre De 2:00 pm a 6:00 pm.

Sector 04: Sede: San Luís(Anexos: Calle Comercio, Calle Santo Solano, Calle Salaverry, Calle San Martin, Asoc. Beatita Melchorita, UPIS Nuevo San Luis, AAHH San Cristóbal, AAHH Los Angeles, AAHH Vía Jesús Salvador, AAHH Santa Rosa, Fundo Los Platanales). El 15 de Octubre De 2:00 pm a 6 pm.

Sede San Luís- Evaluación, Priorización de Acciones de Desarrollo y Resultados. El 16 de Octubre De 2:00 pm a 6:00 pm.

Sede San Luís- Aprobación del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010. El 20 de Octubre De 2:00 pm a 6 pm.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº012-2009-MDM

Mala, 21 de Setiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA;

Por cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:
El Informe Nº097-2009-GAT-MDM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº100-09-GAL-MDM, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, Informes: Nº04-2009-R-MDM ,Nº05-2009-R-MDM del presidente de la Comisión de Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza – Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley;

Que, el artículo 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;

De conformidad con los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF; con el voto unánime de sus miembros; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA-REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria devengadas, que registre el Sistema Integral de Gestión Municipal

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
Deudor.- Persona natural o jurídico, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado, en el que se le autoriza expresamente, que solicita el otorgamiento de fraccionamiento de su deuda.
Deudas Tributarias.- Constituidas por el tributo insoluto (Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos y Arbitrios Municipales) multas tributarias, los reajustes e intereses moratorios a que se refiere al artículo 33º del Texto Único del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135- 99-EF, generados hasta la fecha del fraccionamiento.
Deuda No Tributaria.- Constituida por las multas administrativas.
Solicitud de Fraccionamiento.- Documento que emite la Administración, utilizando un registro automatizado, a petición del solicitante, para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual deberá estar firmado por este último.
Cuota Inicial.- Importe que debe pagarse como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento y forma parte del total de cuotas concedidas.
Cuota Mensual.- Cuotas mensuales o iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, y vence cada treinta días calendarios.
UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.
TIM.- Tasa de Interés Moratorio según lo establece él artículo 33º del T.U.O del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias.
Código Tributario.- Aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y sus modificatorias de acuerdo al T.U.O del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias.

CAPITULO II
CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO

ARTÍCULO TERCERO.- Podrán acogerse al fraccionamiento los deudores que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y coactiva.

ARTÍCULO CUARTO.- No puede ser materia de fraccionamiento lo siguiente:
La Deuda Tributaria y No Tributaria que hayan sido materia de fraccionamiento anterior.
La Deuda Tributaria y No Tributaria menores al (5%) cinco por ciento de la
UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.
La Deuda Tributaria y No Tributaria que a la fecha de la solicitud no se haya vencido la fecha de pago.
La perteneciente a deudores con antecedentes de incumplimiento en el pago de dos cuotas vencidas impagas de fraccionamiento anteriores.
Gastos Administrativos.
En caso de tributos de periodicidad anual (impuesto predial), se deberá solicitar el fraccionamiento del integro de la deuda correspondiente al ejercicio.
Cuando los contribuyentes acrediten más de un predio, la Administración podrá otorgar tantos fraccionamientos por concepto de arbitrios como predios tenga.

CAPITULO III
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS

ARTÍCULO QUINTO.- Información que debe tener la solicitud:
Código de Contribuyente
Nombres y Apellidos o Razón Social del deudor
Nombres y Apellidos del representante legal (de ser necesario)
Domicilio fiscal del deudor
Número de DNI, CI, CE (personas naturales) o del RUC (persona jurídica)
Número de teléfono fijo del deudor o celular.
Monto total de la deuda
Tributos a Fraccionar
Código del predio materia del fraccionamiento
Dirección del predio materia del fraccionamiento
Firma del deudor o representante legal

ARTÍCULO SEXTO.- Requisitos para Fraccionamiento
Debe adjuntarse a la solicitud lo siguiente:
Copia simple del documento de identidad del contribuyente o representante
Legal.
Poder simple que acredite la representación legal de persona natural.
Copia certificada de la Ficha Registral de inscripción del poder o de Escritura
Pública actualizado o poder expreso, para el caso del representante legal de persona jurídica
Copia simple de la solicitud de desistimiento de los recursos de reclamación o impugnativos en caso de haberse presentado cualquiera de estos en las instancias pertinentes.
Copia simple del recibo de agua, o luz o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio.
Copia simple del recibo de pago de la cuota inicial.

CAPITULO IV
PLAZOS Y CUOTAS

ARTÍCULO SETIMO.- La Deuda podrá fraccionarse de acuerdo a la siguiente escala:

TRAMOS CUOTA INICIAL Nº DE CUOTAS
Del 5% hasta 20% UIT 20% 4 cuotas como máximo
Más de 20% hasta 40% UIT 25% 8 cuotas como máximo
Más de 40% hasta 60% UIT 25% 10 cuotas como máximo
Más de 60% hasta 80% UIT 30% 12 cuotas como máximo
Más de 80% hasta 1 UIT 30% 16 cuotas como máximo
Más de 1 UIT 30% 18 cuotas como máximo
Excepcionalmente si el deudor acreditara una grave carencia económica, previo dictamen de la Asistenta Social, se podrá otorgar mayores cuotas de fraccionamiento, teniendo en cuenta antecedentes de pago, básicamente en fraccionamientos anteriores.

ARTÍCULO OCTAVO.- Tratándose de contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, su deuda podrá fraccionarse de la siguiente manera:
10% Cuota Inicial
Hasta 10 cuotas como máximo
Las cuotas mensuales no podrán ser inferiores a S/. - 50. - Nuevos Soles

CAPITULO V
APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

ARTÍCULO NOVENO.- La administración aprobará, mediante resolución expresa emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verificadas las condiciones establecidas en los artículos precedentes.
En la Resolución se determinará:
Código de contribuyente
Nombres y apellidos o razón social del deudor
Domicilio fiscal del deudor
Monto total de la deuda
Número de ordenanza que aprueba el Fraccionamiento
Número de cuotas mensuales
Adicionalmente se anexa el contrato de fraccionamiento (número de cuotas, fecha de pagos y montos) y detalle del fraccionamiento (los tributos fraccionados indicando los períodos).

CAPITULO VI
EMISIÓN, REESTRUCTURACION O ANULACION DEL FRACCIONAMIENTO

ARTÍCULO DECIMO.- El fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, será emitido en la Sub Gerencia de Recaudación y Control, observando los requisitos y condiciones que establece el Reglamento, será suscrito por el deudor o representante acreditado y por el Gerente de Administración Tributaria.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Por excepción, de oficio y previa notificación al deudor o a solicitud de este, se podrá reestructurar el fraccionamiento cuando la Administración no haya considerado por error material o de cálculo la totalidad de la deuda pendiente de pago a la fecha de emisión del fraccionamiento.
En caso de no-aceptación por parte del deudor, se declarará sin efecto el fraccionamiento otorgado; los pagos realizados se imputaran a la deuda conforme lo establece él artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S: Nº 135-99-EF y por el saldo deudor restante se emitirá la Orden de Pago o Resolución de Determinación según corresponda.
No procede su reestructuración, por deuda determinada en fecha posterior a la emisión del fraccionamiento.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- El fraccionamiento por deuda tributaria que no corresponde al recurrente de conformidad con la verificación posterior derivada del proceso de fiscalización o de regularización mediante la presentación de la Declaración Jurada de Auto Avalúo por descargo y que determine una vigencia tributaria distinta para la deuda materia del fraccionamiento, dará lugar a declarar sin efecto el fraccionamiento otorgado.
Respecto a los pagos realizados se imputarán a la deuda conforme lo establece él artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S: Nº 135-99-EF.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- El fraccionamiento será ANULADO, cuando la Administración Tributaria verifique la incorrección o la falsedad de uno o varios de los datos y/o requisitos proporcionados por el deudor, en cualquier etapa de monitoreo de cumplimiento; procediéndose a la cobranza del saldo pendiente de amortización de acuerdo a ley.
Igual procedimiento se aplicará cuando el deudor incumpla con la presentación o subsanación de documentos en los plazos fijados por la Administración de acuerdo con su facultad discrecional.
Los pagos que se hubiesen efectuado por el fraccionamiento, serán considerados como pagos a cuenta y se imputarán a la deuda devengada según lo establecido en el artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S: Nº 135-99-EF.

CAPITULO VII
PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- El deudor perderá automáticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando:
a) No cumpla con pagar el integro de dos (02) cuotas consecutivas.
b) No cumpla con pagar el íntegro de la última cuota.
c) Interponga cualquier medio impugnativo, demanda contencioso administrativa, demanda de amparo, u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.
Para efectos de las causales en los incisos a) y b), se entenderá como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- La pérdida automática del fraccionamiento por las causales señaladas en el artículo precedente, se declarará a través de una Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y será notificada al deudor conforme a ley.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Producida la pérdida del fraccionamiento, se dará por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la amortización e intereses pendientes de pago, emitiéndose las Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación según corresponda.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Todos aquellos fraccionamientos que hayan sido suscritos antes de la entrada de vigencia del presente reglamento, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las mismas.

SEGUNDA.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Por Tanto:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra ROBERTO FUJII NAGASHIMA y FLOR GLORIA OLIVI DE FUJII sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 110-2004; el Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Secretario Judicial Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: INMUEBLE 1: Inmueble ubicado en la Av. Mariscal Benavides s/n (hoy Nº 606) distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima inscrito a Fojas 61, 63 del Tomo 57 (continúa en la Partida Electrónica Nº 90126911) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima Oficina Registral Cañete.- VALOR DE TASACIÓN: $ 28,837 (veintiocho mil ochocientos treinta y siete y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 19,224.66 (diecinueve mil doscientos veinticuatro y 66/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento D 00001 de la Partida Electrónica Nº 90126911 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 12,000 dólares americanos, dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Robert Fujii Nagashimo y otra. B) VARIACIÓN DE EMBARGO: Registrado en el asiento D 00002 de la Partida Electrónica Nº 90126911 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 28,000.00 (veinte ocho mil y 00/100 dólares americanos), dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Flor Gloria Olivi Velásquez y Roberto Fujii Nagashima sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente 110-2004) – DIA Y HORA DEL REMATE: El 14 de Octubre de 2009 a las 11:00 a.m. INMUEBLE 2: Inmueble ubicado en la Mz. B Lote 38 de la Urbanización San José San Vicente de Cañete provincia de Cañete departamento de Lima inscrito en la Ficha Nº 731 (continúa en la Partida Electrónica 90009532) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima Oficina Registral Cañete.- VALOR DE TASACIÓN: $ 9,745 (nueve mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 6,496.66 (seis mil cuatrocientos noventa y seis y 66/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento D 00001 de la Partida Electrónica Nº 90009532 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 12,000 dólares americanos, dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Robert Fujii Nagashimo y otra. B) VARIACIÓN DE EMBARGO: Registrado en el asiento D 00002 de la Partida electrónica Nº 90009532 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 9,000.00 (nueve mil y 00/100 dólares americanos), dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Flor Gloria Olivi Velásquez y Roberto Fujii Nagashima sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente 110-2004) – DIA Y HORA DEL REMATE: El 14 de Octubre de 2009 a las 11:30 a.m..- LUGAR DEL REMATE PARA AMBOS INMUEBLES: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete (altura Km. 144.5 de la Panamericana Sur, San Vicente de Cañete).- LOS POSTORES: Depositarán el 10% de la Tasación, en efectivo o cheque de Gerencia girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente (original y copia). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Cañete, 21 de Septiembre de 2009.
Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro Nº 272.
Rodolfo Alberto Farfán Zambrano
Martillero Público - Reg. Nº 272
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 29 de Setiembre al 05 de Octubre.

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-0991.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°24, fecha: 22-09-09 (ACTA AUDIENCIA UNICA).- SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO contra JOSÉ LUIS RUIZ GUZMÁN en agravio de su ex conviviente ELIZABETH NACIMENTO LOMAS, EMPLÁCESE a la agraviada con la presente resolución.-Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 29.09.2009.
EXP.-2006-1177.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°17, fecha: 17-09-09.- RESUELVE: TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA por parte del curador del DEMANDADO DR. CARLOS GONZÁLES PRADA; SEÑALESE fecha para AUDIENCIA ÚNICA el 19-11-09 hora: 10.30 am, con citación de las partes; EMPLACESE mediante EDICTOS a la agraviada EDITH MORALES ROMERO..-Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 29.09.2009.
1, 2 y 3 de Octubre

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Exp. Nº 7165-2009.- Se hace saber que don Luis Eduardo Cornejo Gálvez, de 40 años de edad, natural de Providencia - Santiago - Chile, de ocupación Comerciante, con Pass. 11.862.791.1, domiciliado en Urb. Alameda del Marquez Mz. E, Lote 8; y doña Claudia Angela Gissela Encalada Guigues, de 34 años, natural de San Vicente - Cañete, con DNI Nº 29691408, de Ocupación Comerciante, domiciliada en Urb. Alameda del Marquez Mz. E, Lote 8, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el viernes 16 de Octubre del 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 30 de Setiembre del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro

01 octubre 2009

INTERNATIONAL WATER ASSOCIATION INAUGURA OFICINAS EN LIMA

La International Water Association (IWA) es la organización más importante del mundo en el análisis de temas relacionados al agua potable e inauguró el día de ayer, miercoles 30 de setiembre, su oficina en el Perú. Este lanzamiento se produce con motivo de la IX Reunión Anual de los Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Americas que se desarrolla en Lima.
La ceremonia de inauguración de la oficina de IWA Lima estuvo a cargo del Presidente de la SUNASS, José Salazar; el Director General de Salud Ambiental, Ing. Javier Hernández que expuso sobre las expectativas del Perú respecto al beneficio de recibir el apoyo del IWA para establecer las regulaciones sobre calidad del agua en el pais y Tom Williams, Jefe de Programas de IWA, quien expuso sobre las expectativas del IWA en el Perú y en America Latina.
La oficina de International Water Association o Asociación Internacional del Agua en el Perú estará a cargo de la Coordinadora Regional de la Red de Planes de Seguridad del Agua, María del Carmen Portillo Brouset.
Como parte de las actividades que desarrollará IWA en Lima figura el fortalecimiento de la Red de Planes de Seguridad del Agua en América Latina y el Caribe, la implementación de Planes de Seguridad del Agua, capacitación a los encargados de los sistemas de abastecimiento del agua, intercambio de información y conocimientos actualizados en la gestión del agua, acceso a documentación técnica y científica sobre agua, foros de intercambio de experiencias y lecciones aprendidas, la difusión de eventos, conferencias y noticias relacionadas con el agua.
IWA es una asociación civil creada en 1999 resultado de fusión de la Asociación Internacional de Proveedores de Agua y la Asociación Internacional de la Calidad del Agua. La sede principal de IWA está en Londres, cuenta con una oficina operativa en La Haya y sedes descentralizadas en China, Singapur, África y próximamente en Lima.
IWA agrupa a más de 10.000 profesionales especializados en el mundo y 400 miembros corporativos en 130 países, cubriendo todas las facetas de la práctica del ciclo del agua, desde la fuente de origen hasta el consumidor.

OBJETIVOS DE IWA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Promover la seguridad de los sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento en la región.
Crear una red de profesionales vinculados a la provisión, operación, formulación, implementación y distribución de los servicios de agua y saneamiento.
Fomentar metas de protección de la salud acordes con la realidad local como base para el desarrollo de los Planes de Seguridad del Agua. Las metas de salud proporcionan información para evaluar la idoneidad de las instalaciones existentes y determinar el tipo de inspección y las verificaciones analíticas a realizar.
Apoyar en el controlar de los riesgos asociados a la seguridad del agua potable.
Impulsar acciones de vigilancia para mejorar la calidad del agua potable. La evaluación continua de los sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano permite identificar y controlar los riesgos a la calidad del agua.
Crear mayor conciencia sobre los beneficios de la implementación de los Planes de Seguridad del Agua.
Desarrollar capacidades en instituciones claves como las universidades o los gobiernos locales como parte de una estrategia mundial de manejo sostenible del agua.
Asesorar y buscar apoyo técnico y recursos para que los operadores o proveedores de agua implementen Planes de Seguridad del Agua.
Es hora de reflexionar pueblo, autoridades y periodistas para desterrarlo
UN PERIODISMO MERCENARIO, VULGAR Y PROSTITUIDO...
Escribe Cleto Aguado Gutiérrez

En el cotidiano quehacer periodístico, la fecha 01 de Octubre en el Perú está consagrada a rememorar el «Día del Periodista Nacional», instituido paradójicamente durante un gobierno militar usurpador de la Constitución (General Odría), mediante el D.S. Nº 2421 el 23 de Setiembre del 1953, en homenaje al primer periódico aparecido en Sudamérica, « EL DIARIO DE LIMA» en el periodo Virreynal, habiendo iniciado su circulación el 01 de Octubre de 1790 bajo la Dirección de Jaime Bausate Meza, que era natural de la provincia de Extramadura en España.

NO SON TODOS, NI ESTAN TODOS…
El periodismo es noble y de servicio cuando el que ejerce cumple con dignidad, eficiencia y moralidad; sin embargo, al ritmo del transcurso del tiempo el mercantilismo y la mediocridad periodística se agudiza sin que se tome siquiera la iniciativa de enmienda.
Revalorando la función periodística y anhelando lo mejor, en este mismo periódico edición 20 de Agosto 1994 publiqué un artículo sobre el mismo tema titulado «El periodismo es veracidad y orientación, no complicidad ni mercantilismo»; igualmente pensando sierre con optimismo en la labor positiva del periodismo cañetano en la edición del 3 de Octubre del 2005 en Matices publiqué un artículo titulado, « El periodismo se convierte en arma de combate contra la corrupción». Pero, contrariamente, también por aquellos años el Padre Salomón Bolo, en unos de los párrafos de sus publicaciones, con todo acierto decía: «Hay periodistas que prostituyen su pluma y su voz, atacan al inocente, mienten, colaboran con el gobierno de turno cuando abusa, entonce ese periodista pasa a ser verdugo», con lo que se estaría cumpliendo lo que Luis Miró Quesada señalara, «El periodismo es noble profesión o vil de los oficios»; también conviene recordar que, « El verdadero periodista es como aquel soldado combatiente, que completaba con su pluma, las conquistas de su espada».

HAY QUE TENER TINTA EN LAS VENAS…
Destacados profesionales del ramo opinan que, «Ser periodista significa tener un sentido social, poseer virtudes, capacidad (algunas innatas y otras adquiridas), así como deberes y derechos de un verdadero profesional que hacen aptos, imparcial, digno y eficaz al hombre de prensa», y « Para ser periodista hay que tener tinta en las pluma y tinta en las venas». Sin embargo, en nuestro medio, por desafortunada ironía que agravian y denigran a los pocos que cumplen la misión periodística con honestidad, servicio a la comunidad y propende la cultura y la educación, sustentada en los valores éticos, morales y respeto recíproco a favor del pueblo mayoritario, ha emergido un sinnúmeros de individuos autodenominados «periodistas y comunicadores sociales». es decir, ahora cualquier perensejo que logra alquilara un espacio radial o canal TV local, sólo con cobertura de las área urbanas de Imperial y San Vicente ( sean empresas «piratas» o no), y ubicarse delante de un micrófono para vociferar sandeces, ya se autotitulan «periodistas» y el único «trabajo» que consiguen, son en las Municipalidades en confabulación con los Alcaldes.
Haciendo una parodia sobre este contubernio, podríamos repetir la frase de Túpac Amaru: Aquí hay solo 2 culpables, el ALCALDE para que le adulen, paga dinero que no es suyo; y el PERIODISTA cobra fácilmente para ocultar o silenciar la verdad, engañando ambos al pueblo.

APRENDAMOS ALGO DE NUESTRO MAYORES…
Como se sabe, en Cañete existen las filiales representativas de dos gremios periodísticos de organización nacional, la Federación de Periodista del Perú y la Asociación de Nacional de Periodistas; pero ningunos de su dirigentes antes ni ahora han demostrado iniciativa por corregir el arraigado divorcio entre el periodismo y el pueblo cañetano. Es decir, sus dirigentes locales son simple figuretis u ostentan el cargo sólo para sus conveniencias personales y familiares y nada más.
En esta significativa fecha periodística, al cumplir 56º Aniversario de su institucionalización, y a manera de invitación a la reflexión al público lector y a los propios periodistas, me permito anotar algunos pensamientos de esclarecidos periodistas anónimos que dejaron huellas en la profesión:
«La función del periodista, jalonada de amargura, sinsabores, incomprensiones, amenazas, procesos judiciales y hasta muerte, se reduce a una sola finalidad: La búsqueda y decir la verdad»; « La pluma es como acero, en la mano del cirujano da la vida en la vida del malhechor causa la muerte»; « El periodismo cumple con su deber de investigar, informar, opinar, orientar, educar y fiscalizar algo que forma parte de su propia esencia, la libertad y la necesidad del imperio de la ley. Es la función de los periodistas: ser VOCEROS de los vastos sectores ciudadanos. Y OBSERVADORES cautelosos dispuestos a deshacer la corrupción y oprobios», y finalmente, « Algún tiempo se puede engañar a todos y a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo». ¡FELIZ DIA COLEGAS PERIODISTAS INCORRUPTIBLES POR EL BIEN DE CAÑETE!.
ANR INTERVENDRA LA U. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION…

La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), a través de su Comisión de Coordinación Interuniversitaria (CCI) sesionó el pasado viernes 25 del presente, y acordó declarar en Reorganización a la UNJFSC por un periodo de 2 años.
Esta decisión del CCI ha sido tomada en base al informe emitido por la Comisión de Investigación que nombró semanas atrás a la ANR para que investigara los presuntos malos manejos académicos y administrativos en dicha casa de estudios superiores.
El CCI ha encontrado que el actual estatuto de la UNJFSC viola la Ley universitaria vigente en varios de sus artículos reformulados por los asambleístas de dicha universidad pública.
Finalmente la ANR ha convocado a un Pleno de Rectores para este lunes 05 de octubre a partir de las 3 p.m en su sede institucional, donde se estará viendo el tema de la reorganización de la UNJFSC.
Cabe destacar que ha transcendido que un primer acuerdo del CCI ha sido considerar como miembros de la Comisión Reorganizadora a tres ex rectores de las universidades Agraria de la Molina, de Cajamarca y de Moquegua.
Caos vehicular y desorden en la gestión actual...
AHORA COLOCAN «JIBAS» POR TACHAS EN LA AUTOPISTA DE IMPERIAL - SAN VICENTE…

Cuando se colocaron las famosas tachas en la autopista Imperial – San Vicente, más de un transportista, protestó señalando que no era lo más adecuado para frenar la excesiva velocidad de los vehículos que circulan dicha vía.
Más de un pasajero también hizo sentir su protesta porque estos amortiguadores afectaban su integridad física al momento de cruzar la calzada porque no contaban con las medidas del caso.
Empero, el gerente de Transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete, Luis Enrique Fernández Estrella, se cerró y dijo que contaba con la medida reglamentaria del caso y se tenían que colocar.
Al día siguiente de la reciente paralización de los transportistas, se dieron con la ingrata sorpresa que, más de una tacha no estaba en su lugar, lo que motivó la preocupación.

AHORA COLOCAN ROMPEMUELLES...
Al cabo de unos meses, ahora nuevamente se ha paralizado la avenida principal de San Vicente, generando un caos vehicular y hasta ocasionando algunos accidentes de tránsito.
El Gerente de Transportes, Luis Enrique Fernández Estrella, ahora dejó las tachas y en reemplazo de ella han comenzado colocar las famosas jibas, en vez de su famoso proyecto de tachas.
Al más puro estilo del ex gerente de transportes de la Municipalidad Distrital de Imperial, Raúl Meza Pacheco, que dejó lleno de jibas, ahora Fernández Estrella hace lo mismo en San Vicente.
Razón no les falta a los ciudadanos en señalar que las autoridades no coordinan con las empresas de transporte para desarrollar un trabajo en conjunto y evitar los problemas en la comunidad.
Más aún evitar los enormes gastos en vanos que ejecuta la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete con el «visto bueno» de su alcalde, Javier Alvarado Gonzáles del Valle.

¿Y LA CIRCULANCIÓN NORTE Y SUR?...
Todos los días escuchamos por los medios de comunicación «fintear» las 200 obras de la gestión actual, pero la población señala que no hay una sola obra de impacto.
Todos sabemos que la autopista Imperial – San Vicente, ya colapsó.
Más aún que está «ad portas» de inaugurarse la carretera alterna de Cañete – Huancayo y nuestra autopista ya quedó chica.
Se siguen postergando la construcción de las vías alternas de Circunvalación Norte y Sur en Cañete, trabajo primordial que deberían de preocupar a la gestión actual.
CONFORMAN COMISIONES DE ORDINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA PARA PERIODO 2009-2010

El Pleno del Consejo Regional de Lima, en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad la conformación de las Comisiones Ordinarias para el periodo 2009-2010.
Estas 9 comisiones quedaron integradas de la siguiente forma: La Comisión de Industria, Comercio y Turismo: tiene como Presidenta a Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa (Barranca), integrantes, Prof. Nelly Alejandrina Tang Sánchez (Huaral) y Lic. Bertha Clotilde Ramos Urbina (Huarochirí).
La Comisión de Transportes, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos, tiene como Presidente al Ing. Igor Galarza de la Cruz (Huarochirí), integrantes Dra. Marianela Junco Barrera (Huaura) y Prof. Nelly Tang Sánchez (Huaral).
La Comisión de Agricultura, Areas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, tiene como Presidenta a la Dra. Marianela Junco Barrera (Huaura), integrantes Lic. Tito Germán Hurtado Ruíz (Canta) y Prof. Nelly Alejandrina Tang Sánchez (Huaral).
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud, tiene como Presidente al Lic. Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro (Yauyos), integrantes Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa (Barranca) y Lic. Tito Germán Hurtado Ruíz (Canta).
La Comisión de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social, tiene como presidenta a la Prof. Nelly Alejandrina Tang Sánchez (Huaral), integrantes Ing. José Gregorio Mosto Fonseca (Cañete) y Lic. Bertha Clotilde Ramos Urbina (Huarochirí)
La Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, PYMES y Artesanía, tiene como Presidenta a la Lic. Bertha Clotilde Ramos Urbina (Huarochirí), integrantes Ing. Igor Orestes Galarza de la Cruz (Cajatambo) e Ing. Santos Tomás Quispe Murga (Oyón).
La Comisión de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, tiene como Presidente al Ing. José Mosto Fonseca (Cañete), integrantes Ulises Rodríguez Lázaro (Yauyos) y Santos Tomás Quispe Murga (Oyón).
La Comisión de Inversiones, Promoción de la Inversión Privada y Relaciones Regionales e Internacionales, tiene como Presidente al Ing. Santos Tomás Quispe Murga, integrantes (Oyón) Ing. José Gregorio Mosto Fonseca (Cañete) e Ing. Igor Orestes Galarza de la Cruz (Cajatambo).
La Comisión de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias, tiene como Presidente al Lic. Tito Germán Hurtado Ruíz (Canta), integrantes Dra. Marianela Junco Barrera (Huaura) y Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa (Barranca).
Asimismo, se indicó que las comisiones de trabajo salientes realizarán la transferencia de las recientemente elegidas en sesión ordinaria de Consejo Regional.
OFICINA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL INICIA PRIMER CURSO TALLER DE INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD

La Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima, inició el Primer Curso de inspectores técnicos de seguridad en defensa civil, a fin de cubrir el déficit que requieren sus oficinas, para llevar a cabo esta tarea en todo el territorio regional.
El jefe de dicha oficina, Lic. César Emilio Requejo, dijo que por ello es necesario capacitar a profesionales que son ingenieros, arquitectos, oficiales del cuerpo de bomberos, técnicos especializados en construcción y electricidad, para que se conviertan en expertos en identificar los riesgos en los locales públicos o privados, y tengan capacidad para formular conclusiones y recomendaciones sobre lo qué debe hacerse para prevenir los desastres.
También que se trata de impartir conocimientos en la prevención de desastres, incendios o derrumbes, salvaguardando la integridad física de las personas, la misma que será gratuita, gracias al apoyo de la Gerencia de Recursos Naturales y la Oficina de Defensa Civil.
Señaló que hay una falta de estos profesionales para atender las necesidades de la región, razón por la que el Gobierno Regional de Lima en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha organizado este primer curso.
De esta manera, se ha asumido la preparación teórica y práctica, llegando a desarrollar temas generales y temas de especialidades, como la terminología básica de Defensa Civil, el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Decreto Supremo Nº 066, ética y otros.
Cabe señalar que este evento se lleva a cabo en la ciudad de Huacho, del 28 de Setiembre al 02 de octubre, en el Auditorio del Club Tennis Huacho, sito en Av. Moore Nº 212, en el horario de 8:00 a 16:00 hrs.

MPC Y CORTE SUPERIOR SUSCRIBEN ACUERDO PARA QUE ADOLESCENTES INFRACTORES PRESTEN SERVICIOS GRATUITOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD…

Con el objetivo de lograr la implementación y ejecución de las medidas socio educativas de prestación de servicios a la comunidad para los adolescentes infractores derivados por sentencias ordenadas por los Juzgados de Familia, se suscribió un Acuerdo Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete y la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, con la intervención del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA).
La ceremonia de suscripción del Acuerdo en mención tuvo lugar en la Sede Judicial, con la asistencia de la Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, Presidenta de la Corte Superior de Cañete; Sr. Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete; Lic. Rosario Torralba Espinoza, Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial y Lic. Sara Montesinos Balcazar, Directora del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA).
La Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Administración se compromete acoger a los adolescentes infractores que sean derivados por los Juzgados de Familia para que presten servicios gratuitos a favor de la comunidad dentro de los programas, obras y/o servicios que el Municipio realice.
Asimismo coordinará con el SOA la supervisión de la medida, buscando con ello unificar la aplicación de herramientas técnicas. También promoverá la participación de otras instituciones y sociedad civil, sensibilizándolos a cooperar en la rehabilitación del adolescente, entre otros puntos señalados en el documento.
Por su parte la Gerencia de Centros Juveniles a través del SOA brindará asesoramiento y capacitación a los profesionales designados por el municipio, coordinará los horarios y supervisará el cumplimiento de la medida socio educativa.
El SOA, Centro Juvenil, dependiente de la Gerencia de Centros Juveniles es el encargado de desarrollar programas educativos dentro de un trabajo preventivo promocional que busca la preparación del adolescente para un mejor desempeño en el medio socio familiar. Proceso que involucra además a la familia-mediante Escuela de Padres- a instituciones de la comunidad.

PRIMERA FERIA EXPOMOTOR SE INICIA HOY EN CAÑETE...

Desde el día de hoy y hasta el 3 de octubre se realizará la Primera Feria Expomotor «Cañete 2009» evento que cuenta con el auspicio de Scotiabank y la Municipalidad Provincial de Cañete.
Este importante evento se desarrollará en las instalaciones del Coliseo Municipal Teodoro «Lolo» Fernández de San Vicente, en donde se podrá apreciar la exposición de automóviles, camionetas, volquetes, combis, couster, tractores agrícolas y maquinaria pesada de reconocidas marcas como: Volswagen, Mitsubishi Motors, Toyota, Nissan, Sinotruk, Dongfeng, Mercedes Benz, Chery, Maquiperù S.A. y Sinomaq.
El burgomaestre Javier Alvarado destacó esta importante iniciativa de la empresa financiera Scotiabank que posibilita que este tipo de eventos que usualmente se realiza en la capital de la República, se haga por vez primera en la provincia, la misma que permitirá que todas las personas de la localidad, tengan la posibilidad de apreciar todo tipo de unidades vehiculares que no solamente servirán para renovar el parque automotor, sino también ofrecerá una brillante ocasión para que los hombres del campo puedan conocer maquinarias adecuadas para su trabajo agrícola.

A PRECIOS PROMOCIONALES...
Voceros de Scotiabank - agencia Cañete – indicaron que es importante que toda la población pueda participar de este evento, aprovechando la oportunidad de poder adquirir las unidades motorizadas que requieran, a precios promocionales y con el financiamiento inmediato.
Sin duda todo un acierto, que nos hacen ser por unos días, el centro del mercado del parque automotor.
TRIANGULO AMOROSO CERROAZULEÑO CULMINA EN TRAGEDIA...

Fue realmente una salvajada lo que ocurrió en el puerto de los ensueños, como así se le conoce al distrito de Cerro Azul… y es que allí ocurrió un hecho de sangre que ha dejado a toda la población sumamente estupefacta.
Nicolás Roja Jaime de 50 años y de profesión electricista y dueño de un negocio de Cabinas de Internet, dio muerte a su sobrina Katty Huamaní Paitán de 26 años, la misma que era la madre de su hijo, producto de una violación; así como a su actual pareja, Paulino Aviles Admas de 18 años. Ella se venía desempeñando como trabajadora de limpieza en el municipio cerroazuleño.
La policía encargada de investigar el doble homicidio informó que Nicolás Roca, dirigente vecinal de Cerro Azul, asesinó a Katty Huamaní y a Paulino Avilés Adams (18), en la vivienda donde todos ellos vivían. A ella la golpeó en la cabeza con un fierro, para luego estrangularla con un cable; para luego, asesinar a su pareja, Paulino Avilés, al momento de llegar al domicilio señalado.
Todo hace presumir que el móvil de este doble homicidio habría sido los celos… Y es que Nicolás y Katty luego de haber tenido un hijo, pese a ser tío y sobrina, convivieron por muchos años, ya que tenían un hijo de unos 10 años, fruto de una violación. Los familiares han señalado que Nicolás la violó cuanto tenía 14 años… En la actualidad, pese a vivir en la misma casa; ella había conocido a Paulino Aviles en su trabajo, y llevaban casi un año de relación sentimental. Todo indica que ella llevó a Paulino a vivir en la misma casa, lo que habría provocado los celos del electricista. Refieren los familiares que hace ocho años que entre Nicolás y Katty no existía ninguna relación sentimental.
Las investigaciones preliminares han dado a conocer que luego de perpetrar el doble crimen, el homicida recibió la ayuda de su empleado, Luis Carbajal Campos, con quien colocó los cuerpos en unos costalillos, que luego puso sobre una cama. Nicolás Roca habría pasado toda la noche con los cadáveres en su domicilio, para luego al día siguiente, acudir donde su abogado y presentarse a la Fiscalía en horas de la tarde, y confesar su crimen.
Los detectives de la Divincri Cañete, acudieron al lugar comprobando el hallazgo de los cadáveres, que luego de las pesquisas fueron trasladados a la morgue de la ciudad.
«Hemos podido confirmar que ambos cuerpos tienen golpes en la cabeza y el cuerpo. Además presentaban un surco en el cuello que determina que también los estranguló.», dijo uno de los agentes.
A propósito del Día del Periodista...
¡HAY MUCHO POR HACER..!

Innegablemente estamos frente a una crisis de valores. Cada día nos estamos dejando arrastrar por una vorágine envolvente de mediocridad y bajeza. Se mancillan y se hacen tabla rasa de los derechos.
Hay falta de respeto en todo sentido, en todo orden. Muy poco valen los esfuerzos de educadores y autoridades porque también sus sectores se han visto afectados seriamente por este desenfreno y corrupción.
Vemos por doquier, cómo prima al insulto, la mentira, el engaño, la corrupción y el contubernio y, no se quiera cargar la culpa solo a un sector, ni a la crisis económica, ni a la ignorancia de quienes los cometen, porque estos abusos y atropellos vienen de los distintos estratos sociales; hay generalidad en la autoría. No hay sector que esté libre de culpa: pero preocupa en especial el rol del periodismo
Esta prensa que debería ser reflejo de veracidad, de orientación, de educación, de respeto y espejo para quienes estudian y aman la profesión, también ha sucumbido en gran parte a esta vorágine; ha ido dejando atrás ese respeto y defensa de los más preciados valores y se ha dejado llevar por el mal ejemplo de los mercenarios.
Horroriza encontrarse cada mañana, con rarísimas excepciones, con titulares escandalosos, ofensivos, hirientes y mentirosos en los medios de comunicación.
En muchos de sus informes se encuentra una descarada desinformaciòn que escandaliza al público y destruye cada vez más la credibilidad que debe tener todo medio de información.
Se pierde el valor de la palabra. Estamos cayendo en un periodismo deshonesto, vulgar, grosero y tenemos la responsabilidad de evitar que caiga màs en esta agresión destructiva.
Se deja extrañar ese periodismo que tradicionalmente fue orientador e informativo. Un periodismo que resaltaba los valores y que señalaba un camino de rectitud y progreso. Se extraña a los señores de la pluma y del ejemplo, que orientaban, que discrepaban y combatían los males sociales, pero con altura, hombría y valor.
Podría seguir enumerando los males que nos aquejan, que son harto conocidos, pero no deseo caer solo en el señalamiento. Mi interés va más allá y mi preocupación también. ¿Qué hacer en estas circunstancias?. Primero, un alto y seria reflexión sobre nuestros valores propios y nuestra moral. (MEDL)
JUDICIALES

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0387, a MANUEL ZAPATA CASAS, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de Ana Lidia Chambilla Cama y otros; para que se ponga a derecho dentro del tercer día de la última publicación para INSTRUCTIVA, bajo apercibimiento de ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia, por haber sido declarado Reo Contumaz. Cañete: 22.09.2009
Secretaria: Flores.

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUÁREZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-0030-2008, a ESTENIO HERMELINDO CUELLAR RAMOS y MENISES JESÚS SOVERO QUISPE, con Mandato de Comparecencia, Delito: Contra El Patrimonio-Hurto Agravado, en Agravio de Cementos Lima S.A.. Yauyos: 23.09.2009.
EXP.-0022-2009, a OSCAR HILMER RUEDA SANTISTEBAN, con Mandato de Comparecencia, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de sus menores hijos Miguel Ángel y Ruth Maria Rueda Pio. Yauyos: 23.09.2009.
Secretario: Delgado.

LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0458, a ELMER TEOFILO GAMARRA MORALES, para INSTRUCTIVA, Día 06-10-09, Hora: 10.30 am, Delito: Receptación. Agraviado: Cesar Rodolfo Trujillo Jesús. Cañete: 23.09.2009.
EXP.-2008-0750, a HÉCTOR JOEL QUIROZ OROPEZA, para INSTRUCTIVA, Día 09-10-09, Hora: 09.30 am, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad. Cañete: 23.09.2009.
EXP.-2008-0321, a ROSENDO TAPIA VÁSQUEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad. Cañete: 16.09.2009.
Secretario: Miranda.
1, 2 y 3 de Octubre
JUDICIALES

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
DIRIMENCIA
Exp. N° 2008-022-0-0801-JM-LA-1.- Laboral – Nulidad de Despido
Resolución N° 06.- Cañete, veintiuno de setiembre del Año dos mil nueve.
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: —————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano (Ponente) y Luz Roque Montesillo, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 14) que viene en revisión de fojas 236/254 su fecha doce de marzo del dos mil nueve, con el que se declara: 1) infundada la demanda en el extremo que se peticiona la nulidad de despida por causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; 2) fundada la demanda en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; 3) Declara Nulo el despido efectuado por la demandada contra el demandante mediante carta de fecha siete de abril del año dos mil ocho y ORDENA que la demandada en el plazo de veinticuatro horas cumpla con reponer al demandante; se CONFIRME la resolución doce de fecha veinte de febrero del año dos mil nueve.-———-———————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 14) que viene en revisión de fojas 236/254 su fecha doce de marzo del dos mil nueve, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del 10 de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución doce (auto del veinte de febrero del dos mil nueve de fojas 222 a 224.————————————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.——————————————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo VEINTIUNO DE OCTUBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con quince minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Al escrito de Gari Ray Aguela Alcalá: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede. ——————
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO.- ROQUE MONTESILLO.- VIVAS SIERRA.-

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA - CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná - Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73, manda publicar; que con expediente Nº 3767-09-MDQ de fecha 18 de Septiembre del presente año, don Henry Yone Godoy Vicente solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar el segundo nombre YONNE, siendo lo correcto Henry Yone, quienes consideren que pueden salir perjudicados con la Rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el artículo 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 29 de Septiembre del 2009.
Nelsa Polar Málaga
Jefe OREC - MDQ

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
DIRIMENCIA
Exp. N° 2008-031-0-0801-JM-LA-1.- Laboral – Nulidad de Despido
Resolución N° 05.- Cañete, veintiuno de setiembre del Año dos mil nueve.
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: —————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano (Ponente) y Luz Roque Montesillo, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 15) que viene en revisión de fojas 236/254 su fecha diez de marzo del dos mil nueve, con el que se declara: 1) infundada la demanda en el extremo que se peticiona la nulidad de despida por causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; 2) fundada la demanda en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; 3) Declara Nulo el despido efectuado por la demandada contra el demandante mediante carta de fecha siete de abril del año dos mil ocho y ORDENA que la demandada en el plazo de veinticuatro horas cumpla con reponer al demandante; se CONFIRME la resolución trece de fecha seis de febrero del año dos mil nueve.-————————————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 14) que viene en revisión de fojas 236/254 su fecha doce de marzo del dos mil nueve, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del 10 de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución trece (auto del seis de febrero del dos mil nueve de fojas 226 a 228.————————————————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.——————————————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——-
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo VEINTIUNO DE OCTUBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con diez minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Al escrito de Jorge Frisco Aburto Rojas: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede. ——————
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO.- ROQUE MONTESILLO.- VIVAS SIERRA.-

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2009-0068, CRISTEL ROXANA SANCHEZ WILLSTATTER, solicitan la Rectificación de Partida de Nacimiento de su difunto padre JULIO HILDEBRANDO SANCHEZ QUIROZ DEL VALLE; a fin de que se le ADICIONE en su prenombre “YLDEBRANDO” la letra “H”, y se cambie la letra “Y” griega por la letra “I” latina, debiendo quedar como “HILDEBRANDO”; además se le adicione su apellido materno QUIROZ DEL VALLE; así mismo se le adicione el apellido materno “FLORENTINI” del padre de mi progenitor, debiendo quedar correctamente como “JUSTO NEPTALI SANCHEZ FLORENTINI”; y por último se adicione su segundo prenombre “PATROCINIA” y se corrija el apellido paterno de la madre de mi difunto padre, en donde aparece solo como “Juana Q. del Valle”, siendo su nombre correcto “JUANA PATROCINIA QUIROZ DEL VALLE”.
Lunahuaná, 30 de Septiembre del 2009.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
Exp. N° 2008-020-0-0801-JM-LA-1.- Laboral – Nulidad de Despido
Resolución N° 07.- Cañete, veintiuno de setiembre del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: ————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano y Luz Roque Montesillo (Ponente), emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 13) que viene en revisión de fojas 225/239 su fecha doce de marzo del dos mil nueve, con el que se declara: 1) infundada la demanda en el extremo que se peticiona la nulidad de despida por causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; 2) fundada la demanda en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; se CONFIRME la resolución once de fecha veinte de febrero del año dos mil nueve.--
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución número trece) que viene en revisión de fojas 225/239 su fecha doce de marzo del dos mil nueve, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del doce de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución once (auto) del veinte de febrero del dos mil nueve.————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el VEINTIUNO DE OCTUBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con veinte minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.————————————
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO.- ROQUE MONTESILLO.- VIVAS SIERRA.-

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra ROBERTO FUJII NAGASHIMA y FLOR GLORIA OLIVI DE FUJII sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 110-2004; el Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Secretario Judicial Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: INMUEBLE 1: Inmueble ubicado en la Av. Mariscal Benavides s/n (hoy Nº 606) distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima inscrito a Fojas 61, 63 del Tomo 57 (continúa en la Partida Electrónica Nº 90126911) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima Oficina Registral Cañete.- VALOR DE TASACIÓN: $ 28,837 (veintiocho mil ochocientos treinta y siete y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 19,224.66 (diecinueve mil doscientos veinticuatro y 66/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento D 00001 de la Partida Electrónica Nº 90126911 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 12,000 dólares americanos, dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Robert Fujii Nagashimo y otra. B) VARIACIÓN DE EMBARGO: Registrado en el asiento D 00002 de la Partida Electrónica Nº 90126911 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 28,000.00 (veinte ocho mil y 00/100 dólares americanos), dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Flor Gloria Olivi Velásquez y Roberto Fujii Nagashima sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente 110-2004) – DIA Y HORA DEL REMATE: El 14 de Octubre de 2009 a las 11:00 a.m. INMUEBLE 2: Inmueble ubicado en la Mz. B Lote 38 de la Urbanización San José San Vicente de Cañete provincia de Cañete departamento de Lima inscrito en la Ficha Nº 731 (continúa en la Partida Electrónica 90009532) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima Oficina Registral Cañete.- VALOR DE TASACIÓN: $ 9,745 (nueve mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 6,496.66 (seis mil cuatrocientos noventa y seis y 66/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento D 00001 de la Partida Electrónica Nº 90009532 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 12,000 dólares americanos, dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Robert Fujii Nagashimo y otra. B) VARIACIÓN DE EMBARGO: Registrado en el asiento D 00002 de la Partida electrónica Nº 90009532 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 9,000.00 (nueve mil y 00/100 dólares americanos), dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Flor Gloria Olivi Velásquez y Roberto Fujii Nagashima sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente 110-2004) – DIA Y HORA DEL REMATE: El 14 de Octubre de 2009 a las 11:30 a.m..- LUGAR DEL REMATE PARA AMBOS INMUEBLES: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete (altura Km. 144.5 de la Panamericana Sur, San Vicente de Cañete).- LOS POSTORES: Depositarán el 10% de la Tasación, en efectivo o cheque de Gerencia girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente (original y copia). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Cañete, 21 de Septiembre de 2009.
Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro Nº 272.
Rodolfo Alberto Farfán Zambrano
Martillero Público - Reg. Nº 272
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 29 de Setiembre al 05 de Octubre.