02 octubre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº012-2009-MDM

Mala, 21 de Setiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA;

Por cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:
El Informe Nº097-2009-GAT-MDM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº100-09-GAL-MDM, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, Informes: Nº04-2009-R-MDM ,Nº05-2009-R-MDM del presidente de la Comisión de Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza – Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley;

Que, el artículo 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;

De conformidad con los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF; con el voto unánime de sus miembros; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA-REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria devengadas, que registre el Sistema Integral de Gestión Municipal

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
Deudor.- Persona natural o jurídico, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado, en el que se le autoriza expresamente, que solicita el otorgamiento de fraccionamiento de su deuda.
Deudas Tributarias.- Constituidas por el tributo insoluto (Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos y Arbitrios Municipales) multas tributarias, los reajustes e intereses moratorios a que se refiere al artículo 33º del Texto Único del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135- 99-EF, generados hasta la fecha del fraccionamiento.
Deuda No Tributaria.- Constituida por las multas administrativas.
Solicitud de Fraccionamiento.- Documento que emite la Administración, utilizando un registro automatizado, a petición del solicitante, para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual deberá estar firmado por este último.
Cuota Inicial.- Importe que debe pagarse como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento y forma parte del total de cuotas concedidas.
Cuota Mensual.- Cuotas mensuales o iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, y vence cada treinta días calendarios.
UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.
TIM.- Tasa de Interés Moratorio según lo establece él artículo 33º del T.U.O del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias.
Código Tributario.- Aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y sus modificatorias de acuerdo al T.U.O del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias.

CAPITULO II
CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO

ARTÍCULO TERCERO.- Podrán acogerse al fraccionamiento los deudores que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y coactiva.

ARTÍCULO CUARTO.- No puede ser materia de fraccionamiento lo siguiente:
La Deuda Tributaria y No Tributaria que hayan sido materia de fraccionamiento anterior.
La Deuda Tributaria y No Tributaria menores al (5%) cinco por ciento de la
UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.
La Deuda Tributaria y No Tributaria que a la fecha de la solicitud no se haya vencido la fecha de pago.
La perteneciente a deudores con antecedentes de incumplimiento en el pago de dos cuotas vencidas impagas de fraccionamiento anteriores.
Gastos Administrativos.
En caso de tributos de periodicidad anual (impuesto predial), se deberá solicitar el fraccionamiento del integro de la deuda correspondiente al ejercicio.
Cuando los contribuyentes acrediten más de un predio, la Administración podrá otorgar tantos fraccionamientos por concepto de arbitrios como predios tenga.

CAPITULO III
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS

ARTÍCULO QUINTO.- Información que debe tener la solicitud:
Código de Contribuyente
Nombres y Apellidos o Razón Social del deudor
Nombres y Apellidos del representante legal (de ser necesario)
Domicilio fiscal del deudor
Número de DNI, CI, CE (personas naturales) o del RUC (persona jurídica)
Número de teléfono fijo del deudor o celular.
Monto total de la deuda
Tributos a Fraccionar
Código del predio materia del fraccionamiento
Dirección del predio materia del fraccionamiento
Firma del deudor o representante legal

ARTÍCULO SEXTO.- Requisitos para Fraccionamiento
Debe adjuntarse a la solicitud lo siguiente:
Copia simple del documento de identidad del contribuyente o representante
Legal.
Poder simple que acredite la representación legal de persona natural.
Copia certificada de la Ficha Registral de inscripción del poder o de Escritura
Pública actualizado o poder expreso, para el caso del representante legal de persona jurídica
Copia simple de la solicitud de desistimiento de los recursos de reclamación o impugnativos en caso de haberse presentado cualquiera de estos en las instancias pertinentes.
Copia simple del recibo de agua, o luz o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio.
Copia simple del recibo de pago de la cuota inicial.

CAPITULO IV
PLAZOS Y CUOTAS

ARTÍCULO SETIMO.- La Deuda podrá fraccionarse de acuerdo a la siguiente escala:

TRAMOS CUOTA INICIAL Nº DE CUOTAS
Del 5% hasta 20% UIT 20% 4 cuotas como máximo
Más de 20% hasta 40% UIT 25% 8 cuotas como máximo
Más de 40% hasta 60% UIT 25% 10 cuotas como máximo
Más de 60% hasta 80% UIT 30% 12 cuotas como máximo
Más de 80% hasta 1 UIT 30% 16 cuotas como máximo
Más de 1 UIT 30% 18 cuotas como máximo
Excepcionalmente si el deudor acreditara una grave carencia económica, previo dictamen de la Asistenta Social, se podrá otorgar mayores cuotas de fraccionamiento, teniendo en cuenta antecedentes de pago, básicamente en fraccionamientos anteriores.

ARTÍCULO OCTAVO.- Tratándose de contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, su deuda podrá fraccionarse de la siguiente manera:
10% Cuota Inicial
Hasta 10 cuotas como máximo
Las cuotas mensuales no podrán ser inferiores a S/. - 50. - Nuevos Soles

CAPITULO V
APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

ARTÍCULO NOVENO.- La administración aprobará, mediante resolución expresa emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verificadas las condiciones establecidas en los artículos precedentes.
En la Resolución se determinará:
Código de contribuyente
Nombres y apellidos o razón social del deudor
Domicilio fiscal del deudor
Monto total de la deuda
Número de ordenanza que aprueba el Fraccionamiento
Número de cuotas mensuales
Adicionalmente se anexa el contrato de fraccionamiento (número de cuotas, fecha de pagos y montos) y detalle del fraccionamiento (los tributos fraccionados indicando los períodos).

CAPITULO VI
EMISIÓN, REESTRUCTURACION O ANULACION DEL FRACCIONAMIENTO

ARTÍCULO DECIMO.- El fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, será emitido en la Sub Gerencia de Recaudación y Control, observando los requisitos y condiciones que establece el Reglamento, será suscrito por el deudor o representante acreditado y por el Gerente de Administración Tributaria.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Por excepción, de oficio y previa notificación al deudor o a solicitud de este, se podrá reestructurar el fraccionamiento cuando la Administración no haya considerado por error material o de cálculo la totalidad de la deuda pendiente de pago a la fecha de emisión del fraccionamiento.
En caso de no-aceptación por parte del deudor, se declarará sin efecto el fraccionamiento otorgado; los pagos realizados se imputaran a la deuda conforme lo establece él artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S: Nº 135-99-EF y por el saldo deudor restante se emitirá la Orden de Pago o Resolución de Determinación según corresponda.
No procede su reestructuración, por deuda determinada en fecha posterior a la emisión del fraccionamiento.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- El fraccionamiento por deuda tributaria que no corresponde al recurrente de conformidad con la verificación posterior derivada del proceso de fiscalización o de regularización mediante la presentación de la Declaración Jurada de Auto Avalúo por descargo y que determine una vigencia tributaria distinta para la deuda materia del fraccionamiento, dará lugar a declarar sin efecto el fraccionamiento otorgado.
Respecto a los pagos realizados se imputarán a la deuda conforme lo establece él artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S: Nº 135-99-EF.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- El fraccionamiento será ANULADO, cuando la Administración Tributaria verifique la incorrección o la falsedad de uno o varios de los datos y/o requisitos proporcionados por el deudor, en cualquier etapa de monitoreo de cumplimiento; procediéndose a la cobranza del saldo pendiente de amortización de acuerdo a ley.
Igual procedimiento se aplicará cuando el deudor incumpla con la presentación o subsanación de documentos en los plazos fijados por la Administración de acuerdo con su facultad discrecional.
Los pagos que se hubiesen efectuado por el fraccionamiento, serán considerados como pagos a cuenta y se imputarán a la deuda devengada según lo establecido en el artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S: Nº 135-99-EF.

CAPITULO VII
PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- El deudor perderá automáticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando:
a) No cumpla con pagar el integro de dos (02) cuotas consecutivas.
b) No cumpla con pagar el íntegro de la última cuota.
c) Interponga cualquier medio impugnativo, demanda contencioso administrativa, demanda de amparo, u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.
Para efectos de las causales en los incisos a) y b), se entenderá como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- La pérdida automática del fraccionamiento por las causales señaladas en el artículo precedente, se declarará a través de una Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y será notificada al deudor conforme a ley.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Producida la pérdida del fraccionamiento, se dará por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la amortización e intereses pendientes de pago, emitiéndose las Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación según corresponda.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Todos aquellos fraccionamientos que hayan sido suscritos antes de la entrada de vigencia del presente reglamento, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las mismas.

SEGUNDA.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Por Tanto:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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