MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
Ordenanza Municipal Nº 012-2009-MDSL
San Luís, 30 de Septiembre del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luís, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Septiembre del 2009, analizó y debatió el Proyecto de Ordenanza que Convoca y Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para el Distrito de San Luís, para el Ejercicio Fiscal 2010, presentado por el Señor Alcalde;
CONSIDERANDO:
Qué, los Artículos 195º, 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo sobre Descentralización, establece que las Municipalidades aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; promueven, apoyan y reglamentan la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;
Qué, los artículos 17º, numeral 17.1 y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que «…los Gobiernos Locales tienen la obligación de promover la participación de la ciudadanía en la formulación, análisis, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; así como señala que es competente en forma exclusiva para aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la Gestión Municipal»; y el Artículo 20º, numeral 20.1 de la citada Ley, «… los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumento de administración y gestión»; estos Planes deben articularse con los Planes Estratégicos Institucionales; estos a su vez deben de articularse con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales;
Que, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056 y Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056; establecen las disposiciones generales, el desarrollo del Proceso Participativo y las disposiciones finales para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos; para reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad; para comprometer a la Sociedad Civil en las Tareas del desarrollo local, fijar prioridades de inversión pública y reforzar el seguimiento, control, y vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión;
Que, de conformidad con el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de gestión y administración concertada del desarrollo local;
Que es necesario que el gobierno distrital reglamente el proceso de registro, identificación, acreditación y participación de los Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010 que asegure la mayor representatividad de los grupos humanos del Distrito de San Luís; así como la participación de las organizaciones políticas y el sector privado empresarial; precisando el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso Participativo;
Que, la formulación del Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los escasos recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados;
Que es tarea permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores en el accionamiento del Estado y en el Desarrollo Colectivo;
Qué, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF, Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056, Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, en adelante; aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 (11/Abril/2008); establecen que el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo, se efectúa por convocatoria pública y las actividades que se realizarán en este proceso son dadas mediante Ordenanza de la circunscripción de la Entidad que la convoque;
Qué, la organización y desarrollo del Proceso Participativo está bajo la conducción y responsabilidad de la Alcaldía Distrital y del Concejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que está integrado por el Alcalde Distrital, los Regidores, los Alcaldes de los Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de la Sociedad Civil de nivel distrital;
Qué, es necesario identificar, registrar, actualizar y capacitar a los Agentes Participantes, quienes van a intervenir en este Proceso Participativo; Reglamentar definiendo y precisando los mecanismos y procedimientos para la ejecución de los respectivos Talleres de Diagnóstico, Identificación y Priorización de Acciones, que constituirán el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo 2010 del Distrito de San Luís;
Qué, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, así como de aprobar los espacios de su funcionamiento, de conformidad con lo normado en los incisos 14) y 34) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Qué, estando a lo aprobado por el Pleno del Concejo Municipal Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 29-09-2009, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos; y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE SAN LUÍS - EJERCICIO FISCAL 2010
TITULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y DEFINICIONES BASICAS
Artículo 1º.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad convocar y normar los procedimientos a través de los cuales se organizará y desarrollará el Proceso del Presupuesto Participativo 2010 del Distrito de San Luís, con la participación activa de la sociedad civil, siendo promovido concertadamente y participativamente por la Municipalidad Distrital de San Luís y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el propósito de optimizar el uso de recursos y medios que permitan concretar progresivamente los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luís, fortaleciendo así el proceso de participación y de gestión del desarrollo local.
Artículo 2º.- Objetivos del Presupuesto Participativo
a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales y culturales que mejoren los niveles de vida, la competitividad local y oportunidades de la población del ámbito distrital, fortaleciendo la inversión en desarrollo de capacidades, que faciliten el desarrollo de la ciudadanía.
b) Consensuar prioridades en la inversión publica, garantizando programas y proyectos de impacto distrital, además de la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda.
c) Comprometer a la Sociedad Civil y al sector privado para que asuman su responsabilidad social en las acciones que tienden al cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luís.
d) Concertar y comprometer en el desarrollo distrital, a las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción.
e) Reforzar el seguimiento, control, transparencia, y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la acción pública en general, para que la vigilancia ciudadana contribuya al mejoramiento de la confianza y gobernabilidad local.
f) Promover la funcionabilidad y coherencia con los principios, objetivos y procesos de sostenibilidad del desarrollo local, debiendo incorporar con toda nitidez y convicción los principios de asociatividad, enfoques sistémicos, consideración de los limites ecológicos, preocupación por el futuro y la búsqueda incesante de la mayor armonía entre las diversas dimensiones del desarrollo económico, social, ambiental y político-institucional sobre la base de la equidad, solidaridad y justicia social.
g) Desarrollar el Presupuesto Participativo dentro del Enfoque de Resultados, con la finalidad que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del ámbito jurisdiccional distrital.
h) Actualizar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), como instrumento orientador para el cambio progresivo y continúo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes del Distrito de San Luís y de las capacidades para su desarrollo (recursos naturales, recursos humanos, recursos productivos y capital social), que asegure un crecimiento permanente.
Artículo 3º.- Definiciones Básicas
Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
a) Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local que incluyen la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
b) Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.
c) Agentes Participantes.- Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, los representantes de la Sociedad Civil identificados, para este propósito, de acuerdo al artículo 5º del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito y designados para estos fines; Participantes, el Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto.
d) Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes. Lo integran los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Oficina de Inversiones y del Área de Desarrollo Urbano y Rural, o quienes hagan sus veces, estando integrado, también, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Local.
e) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local. Son Organizaciones Sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, comunidades campesinas, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad.
Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción.
Artículo 4º.- Alcance de la Ordenanza
La presente Ordenanza es de fiel cumplimiento y bajo responsabilidad, por todos y cada uno de los Miembros Integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital de San Luís, los Agentes Participantes en representación de la Sociedad Civil y de los Organismos e Instituciones Privadas del ámbito local, así como por los integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de San Luís.
TITULO II
BASE LEGAL
Artículo 5º.- Sustento Legal
- Constitución Política del Perú
- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización
- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
- Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones
complementarias y modificatorias
- Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo,
aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01
- Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056.
TITULO III
CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 6º.- Preparación
La Municipalidad Distrital de San Luís, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, se encargará con la debida oportunidad y anticipación, del desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana y del marco normativo del Proceso Participativo 2010.
Asimismo, dispondrá de la siguiente información para su distribución a los Agentes Participantes, en el momento que se inicien los Talleres.
• Resumen del Plan de Desarrollo Concertado (PDC), para su revisión y/o validación.
• Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los Presupuestos Institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros).
• Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
• Recursos totales por fuente de financiamiento, que el gobierno local estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
• Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.
Artículo 7°.- Convocatoria
Según lo establecido en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01; se dispone que el Titular de la Municipalidad, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, bajo responsabilidad y mediante Ordenanza convoca al Proceso Participativo en General, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados según su localidad, mediante anuncios en los diarios de mayor circulación y/o emisoras radiales, avisos en plazas públicas, avisos comunales, parroquias, actividades culturales, entre otros. Además se notificará a las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Municipalidad Distrital de San Luís.
Artículo 8º.- Sensibilización, Difusión y Capacitación
El Equipo Técnico Distrital, el Consejo de Coordinación Local Distrital, y con la participación activa de los Regidores Distritales, desarrollarán una estrategia de sensibilización y difusión amplia dirigida a la población en general, para lograr que la sociedad civil participe activamente en el proceso del Presupuesto Participativo 2010.
Artículo 9°.- Identificación y Registro de Agentes Participantes
La Identificación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor participación y representatividad de la sociedad civil, estos deben ser elegidos para el Proceso Participativo 2010, por sus respectivas organizaciones a las cuales representan.
Para el registro de los Agentes Participantes, la Municipalidad Distrital de San Luís, implementará un Libro denominado:
Registro de Agentes Participantes de las diferentes Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Públicos e Instituciones Privadas, para los Procesos Participativos del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad.
Para el efecto del presente Reglamento se consideran como agentes participantes a todas aquellas personas que participan en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles:
Agentes Participantes con Voz y Voto:
-Miembros del Concejo Municipal Distrital
-Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital
-Los Alcaldes de los Centros Poblados acreditados oficialmente.
-Representantes de cada organización de la sociedad civil o institución privada, debidamente inscritos en el Libro de Registro de Agentes Participantes.
-Los representantes de la sociedad civil no organizada que acrediten su inscripción para este proceso.
-Representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan actividades en el ámbito Distrital, debidamente acreditados.
Agentes Participantes con Voz pero sin Voto:
-Los integrantes del Equipo Técnico del Gobierno Local Distrital.
-Expertos de la sociedad civil especialista en los temas de planeamiento y presupuesto que sean convocados.
Artículo 10º.- Requisitos mínimos para la participación de Agentes Participantes en representación de organizaciones de la Sociedad Civil
a) Tener personería jurídica ó estar constituida de hecho.
b) Acreditar vigencia de funcionamiento, con una actividad no menor de 06 meses.
c) Ser organizaciones sin fines de lucro
d) Solicitar su inscripción en el Registro de la Municipalidad Distrital de San Luís.
e) En el caso excepcional que alguna organización no tenga personería jurídica (constitución de hecho) y con la finalidad de obtener una mayor participación civil durante el Proceso Participativo 2010 del Distrito de San Luís; la Gerencia Municipal, previa petición de parte, realizará una evaluación in situ de la organización y/o segmento poblacional, determinando su participación o no a través de su Agente Participante.
Artículo 11º.- Procedimiento de Identificación y Acreditación de Agentes Participantes Con la finalidad de ordenar la Acreditación e Identificación de Agentes Participantes, se efectuarán las siguientes etapas:
- El Gobierno Local Distrital de San Luís, efectuará la convocatoria pública a través de los medios de comunicación y difusión local, la misma que será suscrita por el Alcalde del Distrito de San Luís.
- La Inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones, así como de las personas de la sociedad civil, en el Proceso de Presupuesto Participativo del año fiscal 2010, se realizará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Para representantes de organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Privadas:
a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde Distrital, que contenga la razón social de la organización y la identificación de la persona que la representará como titular, así como la designación de un representante alterno (suplente) para que asuma su representatividad en caso de ausencia del titular designado (adjuntar Ficha de Inscripción).
b) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: Copia del documento de identidad de los representantes designados, tanto del titular como del alterno; Constancia de inscripción de la organización o institución en Registros Públicos (de poseer personería jurídica); Copia simple de documentos que acrediten por lo menos seis Meses (06) de actividad institucional (pueden adjuntar copias del libro de actas de la organización, documentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros).
Para Ciudadanos de la Sociedad Civil No Organizada:
a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde Distrital, que contenga la identificación de la organización interesada y la persona que lo representa (nombre completo, fecha de nacimiento, número de DNI y domicilio legal), debidamente firmada y adjuntando copia de su DNI.
b) Copia simple de documentos que prueben que el interesado ha tenido una participación sostenida en acciones sociales y de gestión ciudadana durante los seis (06) últimos meses.
- Los Agentes Participantes de las Instituciones y Organizaciones Públicas se acreditarán con documento suscrito por la más alta autoridad de la institución o del sector, en su jurisdicción.
- El plazo de inscripción de los Agentes Participantes será considerado según Cronograma General de la convocatoria.
Finalizado el plazo de inscripción, la Municipalidad de San Luís, procederá a publicar la relación de los Agentes Participantes aptos para el proceso distrital.
La inscripción se realiza a través del Área de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de San Luís. Cuyo responsable está obligado a recibir las solicitudes, no obstante se incumpla con alguno de los requisitos determinados en el Artículo 9º, 10º y 11º de la presente Ordenanza, que amerite corrección.
En un solo acto y por única vez indicará al usuario que en un plazo máximo de dos días útiles deberá subsanarlo, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud.
Artículo 12º.- Vigencia de la inscripción
La inscripción de los Agentes Participantes en el Registro de la Municipalidad Distrital de San Luís, tendrá una vigencia únicamente para el Proceso Participativo para el que fue elegido o designado (01 año).
Artículo 13º.- Obligaciones de los Agentes Participantes representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil
a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a los Talleres Distritales de Trabajo del Proceso Participativo (presentará actas de acuerdos preliminares debidamente suscritas por sus representados).
b) Coordinar permanentemente con los demás representantes de la Sociedad Civil en los Talleres Distritales de Trabajo del Proceso Participativo, para hacer conocer sus propuestas de acción que serán presentadas y lograr concertar propuestas conjuntas.
c) Las consideradas en el Instructivo Multianual para el Proceso de Presupuesto Participativo, emitido por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 14º.- Derechos y Atribuciones de los Agentes Participantes
a) Recibir capacitación e información para su participación en el Proceso Participativo 2010.
b) Participar con voz y voto durante los Talleres Distritales de Trabajo programados por la Municipalidad Distrital de San Luís.
c) Presentar las propuestas en cada una de las etapas del Proceso, referidas a aspectos técnicos y a proyectos de inversión.
d) Participar en la definición de los criterios de priorización de la inversión pública.
e) Participar en la formalización de los acuerdos del Proceso.
f) Establecer un compromiso y corresponsabilidad en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdo del Proceso.
g) Respetar los principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficiencia, equidad, respeto y compromiso.
h) Elegir y ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia y Control para el Presupuesto Participativo 2010.
TITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO
Artículo 15º.- Alcances y desarrollo de los Talleres de Trabajo.
El desarrollo de los Talleres Distritales de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2010 y los Talleres Descentralizados ó Sectoriales (se desarrollarán por Territorios Pre-establecidos para la concretización de los objetivos del PP 2010), se regirán por las reglas básicas que se detallan en los artículos sucesivos y lo establecido en la normatividad especificada en la Base Legal de la presente Ordenanza.
Artículo 16º.- Reglas básicas para el Taller Distrital y Talleres Descentralizados ó Sectoriales.
- Tolerancia: A pesar que las posiciones puedan ser distintas, éstas deben respetarse y escucharse.
- Consenso: Los acuerdos serán adoptados por consenso. Si no hay consenso no hay acuerdo.
- Celeridad: Las intervenciones son breves y enfocadas en el tema de discusión. No deben durar más de cinco minutos.
- Objetividad: Las posiciones versan sobre temas, datos y hechos concretos, no califican a personas ni a instituciones.
- Democracia: Todos tienen la oportunidad de hablar y proponer así como de ser escuchados.
- Institucionalidad: El debate se rige por reglas pre - establecidas y conocidas por todos. El primer acuerdo que se adopta en consenso es respeto de las mismas.
Artículo 17º.- Territorios Descentralizados o Sectoriales.
Para efectos del Proceso de Presupuesto Participativo, Año Fiscal 2010 se han Pre-establecido los siguientes:
Sector 01: Sede La Quebrada – Local Borjas Barrio Miraflores
(CP La Quebrada, Anexo Vista Alegre, Anexo Los Olivos)
Sector 02: Sede Laura Caller – Local Colegio de Laura Caller
(CP Laura Caller, La Laguna Encantada, San Antonio, San Pablo,
Cerro de Oro)
Sector 03: Sede Santa Bárbara – Local Comunal Santa Bárbara
(CP Santa Bárbara, CP Santa Cruz, Villa Hermosa, Fundo Don Oscar,
Fundo San Pedro, Anexo Las Palmas)
Sector 04: Sede San Luís – Municipalidad Distrital de San Luís
(San Luís, Upis Nuevo San Luís, Urb. Santa Bárbara, AA.HH. San
Cristóbal, Santa Rosa, Los Ángeles, Vía Jesús Salvador, Fundo Dividido
los Platanales)
Artículo 18º.- Desarrollo de los Talleres Descentralizados o Sectoriales.
Previamente, a la participación de los Agentes Participantes en los Talleres Distritales del Proceso de Presupuesto Participativo 2010, se realizarán Talleres Descentralizados en cada Ámbito establecido en el artículo anterior.
Artículo 19º.- Procedimiento para los Talleres Descentralizados o Sectoriales.
Una vez programado las fechas de realización de los Talleres Descentralizados, en ellos se obtendrán los siguientes resultados:
• Elección de los Agentes Participantes, que los representarán en los Talleres Distritales (Titulares y suplentes) e inscripción según lo establecido en el Artículo 11º.
• Identificación de necesidades y/o problemática y priorización de Tres primeras acciones de desarrollo (Proyectos a nivel de idea), que deberán ser registradas en los formatos que serán alcanzados oportunamente por el Equipo Técnico, los cuales serán suscritas por sus representantes y autoridades para su presentación y sustentación en los Talleres Centrales Distritales, acompañado de la Copia del Acta Final del Taller Descentralizado, suscrita por todos los asistentes.
Artículo 20º.- Desarrollo del Taller Distrital
Primer Taller: Diagnóstico, Definición de Criterios y Metodología de Priorización.
En este primer taller se recordará a los Agentes Participantes las reglas dentro de las cuales se desarrollará el Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2010, la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luís, la Rendición de Cuentas sobre los resultados del proceso participativo y presupuestario del año inmediato anterior hasta la fecha de inicio del Taller.
Comprende el desarrollo desde una perspectiva temática y territorial, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, se identifican problemas por resolver, potencialidades que aprovechar y se proponen acciones a implementar y compromisos por asumir para el desarrollo de tales acciones, siendo los resultados consolidados por el Equipo Técnico. En este momento, se tienen dos etapas:
Diagnóstico Temático y Territorial.- En el marco del proceso de diagnóstico, se han identificado problemas y potencialidades en temas relevantes de la jurisdicción del Distrito; desde la perspectiva del Desarrollo Económico Productivo, Desarrollo Socio Cultural, Desarrollo Institucional y Desarrollo Ecológico Ambiental; sugiriendo acciones a
Implementar con el fin de resolver los problemas, o aprovechar las potencialidades identificadas. Asimismo, se señalan los compromisos que están dispuestos a asumir las organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos privados, para la implementación de tales acciones.
Definición de Criterios de Priorización.- Los Agentes Participantes discuten los criterios para la priorización de las acciones a implementar tendientes a resolver los problemas, o aprovechar las potencialidades identificados en los Talleres Descentralizados, tomando como referencia los criterios establecidos en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01.
Segundo Taller: Evaluación, Priorización de Acciones de Desarrollo y Resultados.
La Evaluación.- es realizada por el Equipo Técnico y consiste en el análisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de las acciones propuestas resultantes del Primer Taller de Trabajo para evaluar su viabilidad y de las alternativas que sobre ellas sugiera el propio Equipo Técnico, tendientes a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico.
En los casos de Proyectos de Inversión Pública, esta evaluación considerará el mínimo de preinversión requerido, según las normas que para tal efecto dicta la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas. La evaluación y desarrollo financiero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los recursos específicos determinados para la atención de acciones resultantes del proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades.
La Priorización.- de las acciones de desarrollo evaluadas se efectuará utilizando las matrices de ponderaciones proyectadas por el Equipo Técnico, previa validación por el Pleno de Agentes Participantes.
El Resultado.- Del proceso participativo consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde, a los Agentes Participantes para su discusión, consideración, modificación y aprobación final mediante acuerdos, los cuales deberán figurar en el Libro de Actas del Presupuesto Participativo 2010 el mismo que debe ser suscrito por los Agentes Participantes asistentes.
TITULO V
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ANTE EL CCL
Artículo 22º.- Requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia.
a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional
b) Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. El número mínimo de miembros del Comité de Vigilancia y Control es de cuatro (04).
Artículo 23º.- Competencias de los miembros del Comité de Vigilancia y Control
a) Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso y el cumplimiento de los acuerdos concertados del Presupuesto Participativo.
b) Informar trimestralmente sobre los resultados de la vigilancia al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil en el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.
c) Las acciones de vigilancia corresponden realizarse en la formulación y en la ejecución presupuestaria y no se limitan al manejo contable de los recursos, sino más bien al cumplimiento de los acuerdos expresados en el correspondiente Presupuesto Participativo Anual.
Artículo 24º.- Duración del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital.
El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de San Luís, es de dos (01) año calendario, contados desde la fecha de su elección. En el caso de reemplazo de alguno de ellos por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos miembros será hasta completar el periodo establecido.
TITULO VI
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 25º.- Designación del Equipo Técnico
El Equipo Técnico será designado mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 26º.- Responsabilidades del Equipo Técnico
Las responsabilidades básicas del Equipo Técnico son:
• Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo
• Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados durante el proceso
• Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso
• Apoyar en la organización y ejecución de los talleres de trabajo
• Elaborar el documento del Proceso Participativo Año Fiscal 2010
• La responsabilidad de los integrantes del Equipo Técnico es colegiada, e individual en función al cargo que desempeña en la institución.
• Otras que disponga el Titular del pliego.
TITULO VII
PROGRAMACIÓN DE FASES Y ACTIVIDADES DEL PROCESO PARTICIPATIVO
Artículo 27º.- Programación de Fases y Actividades del Proceso Participativo 2010
ACTIVIDADES Fechas Horario
Preparación: (Emisión de Ordenanza, Conformación Equipo Técnico, preparación de documentos informativos) y coordinación con los niveles distrital y provincial para la articulación de Cronogramas. El 29 y 30 de Setiembre de 2009, de 8:00 a.m. - 12 pm, y 2:00 pm - 6:00 pm.
Convocatoria del CCLD, Convocatoria Pública, sensibilización y difusión del PPD 2010. Del 02 al 09 de Octubre, de 8:00 am - 12pm y de 2 pm a 6 pm
Talleres de Capacitación, Informativo y de Diagnóstico, Información de Cambios Normativos y Rendición de Cuentas.
Sector 01: Sede: La Quebrada(CP La Quebrada, Vista Alegre, los Olivos). El 12 de Octubre De 2:00 pm a 6:00 pm.
Sector 02: Sede: Laura Caller (Anexos: San Antonio, San Pablo, La Laguna, Villa Tinca, Cerro de oro). El 13 de Octubre De 2:00 pm a 6 p.m.
Sector 03: Sede: Santa Bárbara (Anexos: CP Santa Bárbara, Santa Cruz, Villa Hermosa, Fundo Don Oscar, San Pedro, Las Palmas). El 14 de Octubre De 2:00 pm a 6:00 pm.
Sector 04: Sede: San Luís(Anexos: Calle Comercio, Calle Santo Solano, Calle Salaverry, Calle San Martin, Asoc. Beatita Melchorita, UPIS Nuevo San Luis, AAHH San Cristóbal, AAHH Los Angeles, AAHH Vía Jesús Salvador, AAHH Santa Rosa, Fundo Los Platanales). El 15 de Octubre De 2:00 pm a 6 pm.
Sede San Luís- Evaluación, Priorización de Acciones de Desarrollo y Resultados. El 16 de Octubre De 2:00 pm a 6:00 pm.
Sede San Luís- Aprobación del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010. El 20 de Octubre De 2:00 pm a 6 pm.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís
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