MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 030-2009-MPC
Cañete, 30 de Septiembre del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO;
El pleno del Concejo, en sesión extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2009, se trata el Informe Nº 106-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 03 de Septiembre del 2009, respecto del pedido de ampliación de los término de la Ordenanza Nº 025-2009-MPC;
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con lo previsto en Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, mediante Ordenanza Nº 018-2009-MPC de fecha 15 de Mayo del 2009, se otorga Beneficio de Regularización Tributaria en la Vía Administrativa y Coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias, Papeletas de Infracción de Tránsito y Transporte.
Que, mediante Ordenanza Nº 025-2009-MPC de fecha 17 de Julio del 2009, se aprobó la ampliación de vigencia del Régimen de Beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria de los beneficios otorgados en la Ordenanza Nº 018-2009-MPC.
Que, sobre el particular, conviene mencionar que el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;
Que, a través del Informe Nº106-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 03 de septiembre del 2009, solicita se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 025-2009-MPC.
Que, a través del Informe Nº 758-2009- AS.LEG. MPC, la Asesoría Jurídica, considera procedente la ampliación de plazo de beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 025-2009-MPC, elevándolo al pleno del concejo para su determinación;
Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º Numeral 8, los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 28972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta se aprueba lo siguiente;
ORDENANZA QUE AMPLIA VIGENCIA DEL REGIMEN DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA.
ARTICULO PRIMERO.- Ampliar hasta el 30 de octubre del 2009, el plazo de vigencia de los beneficios otorgados en la Ordenanza Nº 025-2009-MPC, por los considerandos expuestos en la presente.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de las Sub Gerencias que la conforman, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances y, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
No hay comentarios.:
Publicar un comentario