02 octubre 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 029 -2009-MPC

Cañete, 30 de Septiembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El pleno del concejo, en sesión extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2009, evaluó los alcances del Informe Nº 106-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 03 de Septiembre del 2009, respecto del pedido de ampliación del plazo para el pago de la Primera, Segunda y Tercera cuota del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales, correspondientes a los meses de Enero a Agosto-2009;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 15º y 35º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular o la primera cuota fraccionada, vence el último día hábil del mes de Febrero, en el caso de la segunda cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de Mayo, y en el caso de la Tercera Cuota fraccionada de éstos tributos, vence el último día hábil del mes de Agosto;

Que, mediante Ordenanza Nº 02-2009-MPC de fecha 23 de enero del 2009, se aprobó el Vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Primer Trimestre el 27 de Febrero del 2009, el Segundo Trimestre el 31 de Mayo del 2009. Mediante Ordenanza Nº 03-2009-MPC de fecha 23 de Enero del 2009, se aprobó el vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Primer Trimestre el 27 de Febrero del 2009, el Segundo Trimestre el 31 de Mayo del 2009;

Que, el Artículo 5 de la Ordenanza Nº 037-2008-MPC, establece que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos, esto es el último día hábil de cada mes, habiéndose determinado que el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de Enero y Febrero del 2009 tenían como fecha de vencimiento el día 27 de Febrero del presente año fiscal;

Que, mediante Ordenanza Nº 024-2009-MPC de fecha 17 de Julio del 2009, se aprobó la Ampliación del Plazo para el pago de las primeras cuotas del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de Enero a Agosto del Ejercicio Fiscal 2009;

Que, sobre el particular, conveniente mencionar que el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;

Que, asimismo conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria, entiéndase gobierno local, en el presente caso, se encuentra facultada a prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria.;

Que, a través del Informe Nº 106-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 03 de Septiembre del 2009, solicita ampliación del plazo para el pago de la primera, segunda y tercera cuota del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales, correspondientes a los meses de Enero a Agosto del 2009;

Que, a través del Informe Legal Nº 758-2009-AS.LEG.MPC, la Asesoría Legal, considera procedente la ampliación de plazo de beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 024-2009-MPC, elevándolo al plano del concejo para su determinación;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, Numeral 8º, los Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza;

AMPLIA PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMERAS CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A AGOSTO DEL EJERCICIO FISCAL 2009

ARTICULO PRIMERO.- Ampliar el plazo para efectuar el pago al contado, o pagos de las Primeras cuotas de Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular 2009, así como el plazo del vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2009, hasta el 30 de octubre del 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- Prorróguese hasta el 30 de octubre del presente año, el incentivo por pago al contado establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 037-2008-MPC.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de las Sub Gerencias que la conforman, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances y, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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