11 enero 2010

PABLO NALDA ACLARA QUE CHILCA NO RECIBIÓ TODO EL DINERO DEL MEF EN EL 2009

Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

De acuerdo a lo publicado (Matices 2 de Enero 2010) con respecto al Presupuesto de transferencia del Ministerio de Economía para el año 2009, destinado para el distrito de Chilca, el burgomaestre Pablo Nalda Quiroz aclaró que de lo programado por el MEF S/. 3,410.732.05, sólo ha recibido: CANON Y SOBRE CANON, REGALÍAS - CANON MINERO S/. 705,937.65 (2008 S/. 1.509.817.98); CANON HIDROENÉRGETICO S/. 93,972.59 (2008 S/. 102.895.82); CANON PESQUERO 2009, ni un sol (2008 S/. 26,781.00); CANON FORESTAL S/. 10.98 (año 2008 S/.195.42); CANON PESQUERO DERECHOS S/. 46,892.65 (año 2008 S/. 17.291.49); REGALÍAS MINERAS S/. 186.197.89 (2008 S/.270.122.60); FOCAM S/. 863.605.21 (2008S/. 591.008.53); en Resumen año 2008 sólo recibió S/. 2.518.112.42 y en el año 2009 S/. 1.896.615.95 siendo la diferencia en desmedro de la municipalidad de un año a otro de lo recibido la suma de S/. 621.496.47; asimismo del FONCOMUN año 2008 de S/. 810.229.00 se recibió S/. 405.114.00 (50% para obras) y 2009 de los S/. 7.04.083.00 sólo S/. 352.041.00 (50% para obras) lo que da un Resumen General para el año 2008 CANON + FONCOMUN = S/. 2.923.226.42 y para el año 2009 CANON Y FONCOMUN = S/. 2.248.656.95.

PRESUPUESTO NO ES GRATUITO…ES FRUTO DE UNA LARGA LUCHA…
Abordado por los medios de prensa Nalda manifestó: « reconozco que existe las buenas intenciones del gobierno central de inyectar economía a los gobiernos locales, que parte de una premisa, de la exigencia de las autoridades del interior del país, esto no es gratuito, es consecuencia de una larga lucha que empezó con el regreso de la democracia en los años 80, tuve el honor de ser el primer Presidente de la Asociación de Alcaldes de Cañete, somos pioneros y modelo en nuestro país y Sudamérica de esta institución, que no lo podemos condenar a desaparecer, al contrario debe ser el centro de debates de ideas, propuestas y realizar obras conjuntas entre pueblos hermanos, recuerdo que en aquellos años discrepábamos con mis colegas, pero al final, y esto no es vanidad, nos ayudábamos en beneficio de nuestros pueblos… hoy gozamos de presupuestos que son derechos que comenzó a gestarse con esfuerzos de muchos hombres de buena voluntad en el país, a quienes le doy un merecido homenaje, tiempos cuando los presupuestos en esos años estaban centralizados en la provincia de Cañete, allí llegaba el dinero y el alcalde provincial lo distribuía, imaginase demasiada burocracia, muchos impuestos que hoy se pagan en los municipios locales, obligatoriamente se pagaban en la provincia, era ilógico señores periodistas, hoy en día la población ha crecido, hay demasiadas exigencias que resolver, pese a que Chilca recibió muy poco, como lo estoy demostrando, hemos sabido gerenciar; aquí la plata no viene fácil, las empresas que han llagado a Chilca no nos regalan absolutamente nada, detrás de esas economías está el esfuerzo de un equipo humano, regidores, funcionarios, trabajadores, de exigir que se cumpla la ley, y aclaro que el contrato de éstas empresas por ejemplo, de generación eléctrica lo hacen con el Estado a través del gobierno central, directamente, en realidad es muy poco lo que se recibe, pero soy optimista y sueño que todo esto algún día cambiará…» ; en el plano periodístico tomamos en cuenta el Comunicado N° 013-2009-EF/76.01 del 05/05/2009 que a la letra dice: «… Las transferencias del FONCOMUN para el año 2009 vienen registrando una disminución, como resultado de la desaceleración de la actividad económica del país y su efecto en la recaudación del Impuesto General a las Ventas y en consecuencia del Impuesto de la Promoción Municipal… cabe indicar que los ingresos proyectados sarán reajustados con las cifras estimadas por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas; en función a los nuevos criterios a aplicarse en la elaboración de los índices de Distribución y a los indicadores actualizados en base al último censo, las mismas que se publicaran oportunamente». De ésta manera en concordancia con la línea correcta de objetividad y equidad de nuestro medio periodístico cumplimos con informar.
ALCALDE JORGE GARCIA INAUGURÓ DOS AULAS CONTRUIDAS EN IEP «AUGUSTO B. LEGUIA» EN NUEVO IMPERIAL

Cumpliendo con la palabra empeñada a lo largo de su gestión edilicia en velar por la educación de su distrito, el alcalde de Nuevo Imperial hizo formal entrega de las llaves de las 02 aulas construidas en la IEP «Augusto B. Leguía».La ceremonia se celebró el último fin de semana, en el marco de la clausura del año escolar de dicha institución educativa, alma mater de la educación nuevoimperialina. Por especial deferencia de los docentes y padres de familia el alcalde fue designado padrino de dichas obras.Las aulas construidas son antisísmicas y han sido levantadas sobre la base de 2 aulas que también fueron construidas por la presente gestión edilicia.«en educación hemos invertido buena cantidad de los presupuestos recibidos y ahí están las obras construidas en diversos sectores de nuestro distrito que benefician a la niñez y juventud estudiosa de nuestro distrito», señaló el profesor Jorge García.En representación del director, la profesora Bertha Laura Manrique agradeció al burgomaestre por su siempre decidido apoyo al plantel, que no han sido solamente obras físicas sino que ha apoyado a los alumnos en diversas competencias y actividades.Aprovechando la presencia de la autoridad, el Prof. Cesar Espichan invitó al alcalde a apadrinar un mural de recuerdo de la promoción «La Sociedad de los poetas», breve ceremonia donde los alumnos hicieron gala de sus dotes de buenos declamadores.Finalmente, la máxima autoridad municipal del distrito fue invitado a dar las palabras de Clausura del año escolar 2009 ante la masiva participación del alumnado y padres de familia.
SUNAT APROBO NUEVAS NORMAS Y FORMULARIOS PARA REGULARIZACION DE IMPUESTO A LA RENTA 2009...

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que como consecuencia de la nueva estructura del Impuesto a la Renta, vigente desde el año pasado, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado nuevas normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización de dicho impuesto correspondiente ejercicio 2009 y que se hará efectivo este año.
Indicó que los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de segunda categoría (ganancias de capital por venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, etc.) que pagaron el cinco por ciento sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán la Declaración Jurada de regularización, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.
El viernes 08 de enero, la Sunat publicó una resolución en la que se aprobaron las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.
Según la normativa, están obligados a presentar la Declaración Jurada de regularización los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general).
También lo deberán hacer los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.
Además los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo.
La CCL mencionó que no deberán presentar declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana.
Igualmente no presentan la declaración los contribuyentes acogidos al Régimen Unico Simplificado (RUS) y al Régimen especial de Renta (RER) durante el ejercicio 2009.
Asimismo, están exceptuados de presentar la declaración los perceptores de renta de segunda categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (cinco por ciento de la ganancia) tiene carácter definitivo.
Mientras que las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (un millón 775 mil soles) en el ejercicio 2009, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige Sunat.
Los Principales Contribuyentes (Pricos) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por Sunat o a través de Sunat Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de Sunat Virtual.
En caso el importe total a pagar fuese cero el uso de Sunat Virtual es obligatorio.
Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de primera, cuarta y quinta categoría y rentas de fuente extranjera; y las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de tercera (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.
A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza Municipal Nº 018-2009/MDM

Mala, 19 de Noviembre del 2009.

El Concejo Distrital de Mala;

Por cuanto:
Vistos:
En Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de Noviembre del 2009 respecto del Proyecto de Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Ejecución Coactiva, contando con los informes de las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Mala
Considerando:
Que, la misión de la Municipalidad de Mala es lograr un desarrollo sustentable de la población de la ciudad, cuyo resultado debe concretarse en una mayor productividad y calidad de los servicios que brinda, contribuyendo a reducir los índices de pobreza y desempleo, protegiendo el medio ambiente y la salud y colaborando con la protección de la población;
Que, la finalidad de la municipalidad es lograr los objetivos de gestión en beneficio de la comunidad, logrando un equilibrio entre los costos de las acciones a realizar, y los servicios que brinda;
Que, la actuación municipal es un proceso dinámico, que exige una permanente reflexión y capacidad de adaptación, así como una disposición de apertura para reconocer los cambios del entorno y continuar realizando una gestión pro activa, que permita de manera continua, mejorar las capacidades y potencialidades de la organización municipal, facilitando el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, la municipalidad es un órgano de gobierno local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 74º y en el inciso 3) del articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la norma IV del Título preliminar del Código Tributario, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley;
Que, las costas son todos aquellos gastos en que la administración hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva, por concepto de notificaciones, almacenaje de bienes, retribución de peritos tasadores o interventores, por publicaciones, convocatorias a remate, los gastos incurridos en las medidas cautelares, inscripciones en los registros públicos, etc.;
Que, para el cobro de las costas se requiere que estas se encuentren fijadas en el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva aprobado;
Que, la primera disposición complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2009-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Ejecución Coactiva establece que cada gobierno local aprobara mediante ordenanza el arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo;
Que en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su arancel, el mismo que deberá ser aprobado por ordenanza;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 9º y 25º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, aplicable al Procedimiento de Ejecución Coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias correspondiente a los gobiernos locales, en concordancia con el artículo 117º penúltimo párrafo y el artículo 115º último párrafo del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo II del titulo preliminar y los artículos 9º (inc. 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; el concejo municipal por unanimidad ha dado la siguiente:

Ordenanza Que aprueba el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Articulo 1.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el mismo que como anexo forma parte Integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2.- El Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se ha adecuado a los requerimientos estratégicos de una institución más eficiente, eficaz y productiva; con el objetivo de lograr una cultura armoniosa y responsable de la población frente a sus obligaciones.

Articulo 3.- Los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentran los bienes a ser rematados o a través de cualquier otro medio de notificación edictal, serán exigidos al obligado conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice.

Articulo 4.- Deróguese cualquier otra disposición o norma que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Por tanto:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
LIC. FLOR SAAVEDRA FELIX DIRECTORA DE LA UGEL 08 ACLARA LO RELACIONADO CON «LAS ENCARGATURAS DE DIRECCION»...

En los últimos días de la semana que pasó, pudimos dialogar con la Licenciada Flor Saavedra Félix, Directora de la UGEL 08 de Cañete; ella se encontraba realizando reuniones con los Directores de las diferentes Instituciones Educativas de la provincia… queríamos abordar el tema que ha sido tocado reiteradas veces por diversos medios de comunicación, nos referimos a «las encargaturas de dirección», hecho por el cual viene siendo muy cuestionada... La UGEL 08 de Cañete, a su cargo emitió un comunicado a la opinión pública, pero ella en la siguiente nota aclara mucho más el tema... Aquí el tenor de la entrevista.

«Hemos tenido nuestra primera reunión con los directores de las instituciones educativas en el distrito de Mala con todos los distritos cercanos Chilca, Asia, San Antonio, Santa Cruz de Flores, Calango; hemos hecho nuestra primera reunión sobre las orientaciones de acuerdo a la normatividad emitida por el Ministerio de Educación sobre el inicio del año escolar 2010.
Este trabajo ha estado a cargo de la Jefa de Gestión Pedagógica y su equipo de especialistas, también hemos aprovechado esta reunión para dar algunos alcances a los colegas Directores sobre el dinero de mantenimiento, sobre los casos de maltrato físico y psicológico, acoso sexual y violación, indicándoles que en estos casos no hay conciliación, porque se está viendo de que conciliaban en las Instituciones Educativas y ya no informaban a la entidad, a la Ugel; y no contemplan en estos aspectos ningún tipo de conciliación la resolución Ministerial 405; eso también lo hemos indicado a los Directores.
Gestión Institucional también ha participado, el ingeniero y el encargado de racionalización sobre algunas inquietudes y algunas interrogantes que se tenía ante los directores. Estamos reuniéndonos también con los Directores de los planteles del distrito de san Vicente en el centro de Mujeres donde se irá a desarrollaremos reunión de igual manera a desarrollar los mismos temas.
Algunas mejoras a tomar en cuenta en el presente año…
Estamos viendo nosotros es el control de asistencia y permanencia, quizás un poco mas de rigidez, porque muchas veces se está aplicando tolerancia, cuando tolerancia no hay, el reglamento interno lo considera pero en casos muy especiales; luego vamos a ver un tema bastante preocupante que ocurre acá en san Vicente y eso lo vamos a trabajar a través del COPALE lo que hemos visto en este año con mucha preocupación sobre la agresión que se da entre los alumnos de las instituciones educativas más grandes del distrito de San Vicente. Es un tema que lo vamos a tratar a mediados de este mes pero con el COPALE como un tema transversal de cada distrito, ver que aportes o que podemos hacer en conjunto todas las autoridades para de repente poner solución a este problema que cada vez se está haciendo más grande.
Se buscará prevenir la violencia entre los jóvenes…
Así es, sobre todo que hay violencia entre años, se está perdiendo el amor al amigo, el cariño, la estima, esos sentimientos como que se están convirtiendo de repente en odio, resentimiento y agresión; eso no lo podemos permitir. Vamos a trabajar con los padres de familia, vamos a trabajar derrepente en el contexto que tiene mucho que ver… donde viven, en las instituciones educativas ver un diagnostico ver que es lo que ocurre y que es lo que podemos hacer.
Qué planes para el 2010…
En estos momentos estamos nosotros ya primeramente organizándonos con los directores iniciar ya el trabajo con todos los documentos de gestión en cada instituciones educativa; el día de mañana también tenemos una reunión con la gerente general del gobierno regional para establecer también acuerdos y mejorar la gestión tal como dice su memorándum de convocatoria para este año 2010. Dios mediante estaremos nosotros coordinando con los directores como siempre lo hacemos, con los padres de familia; en el mes de febrero también estaremos haciendo una reunión ya para iniciar, ya estaríamos comunicando nosotros en si como vamos a encaminar las acciones educativas en el año 2010.
En relación a las encargaturas de dirección, qué nos puede decir al respecto…
Sobre las encargaturas de dirección estamos aclarando a los medios de comunicación, que nosotros en ningún momento hemos favorecido ni favorecemos a nadie, trabajamos siempre de una forma democrática respetando las normas; en el caso específico de la institución educativa de Carmen Alto cuando nosotros hemos asumido el cargo ya la Sra. Huallamares tenía la encargatura eso que quede claro, no es que mi persona la halla encargado; incluso hay un acta donde los profesores la eligen democráticamente, y luego en el 2009 presentan una terna pero el problema era que el dinero de mantenimiento estaba a cuenta de la profesora, a su nombre; y la recomendación del Ministerio era que no se esté cambiando de directores encargados porque eso como que perjudicaba que este dinero salga y se invierta en un momento oportuno; es mas la profesora en el 2008 no ha tenido ningún problema, ningún documento de queja, de ningún tipo; entonces un director que está trabajando en coordinación con sus maestros, con sus padres de familia… yo no veo el por qué el estar haciendo cambios sin motivos… dicen que no estaba en el nivel, pero en el 2008 si tenía el nivel cuando lo propusieron?, O que ocurrió pregunto yo, porque cuestionan luego, entonces eso queda crea a la opinión pública y es de conocimiento público acá en la provincia; saber quien está atrás de perjudicar a mi persona, a mi gestión con calumnias, con dichos que realmente caen luego en el vacio porque no hay cosas que nosotros hayamos hecho de una manera voluntaria infringiendo las leyes, las normas, esto es en el caso de Carmen Alto; en el caso de Cerro Alegre, también aclarando que la Institución Educativa San José es una institución educativa parroquial con el respeto que se merece las instituciones parroquiales y todas las instituciones publicas; ahí nosotros no hemos designado ningún director, en la otra institución educativa que menciona el Sr. Pio Romero, allí encarga a los directores de las instituciones educativas que están dentro del CEM, el Centro Piloto de Municipalización, los alcaldes; ya hay la Resolución Ministerial 05 que los faculta a los alcaldes encargar a sus directores entonces ahí la UGEL no ha tenido ni intervención alguna; en Herbay Alto esta el Sr Serazo un director nombrado de años ya como director y actualmente llega a esta Institución Educativa el año pasado reasignado, entonces es claro la explicación que le estoy dando y si desean documentos para mayor veracidad también puedo alcanzarlos, pero aclarar realmente no se que es lo que ocurre, solamente yo pido que estas personas tenga un poco mas de no sé qué decir… porque hay un Dios que juzga de todo lo malo que se hace con calumnias sin fundamentos y sin pruebas por dañar yo no se la conciencia como la tienen si podrán dormir o no cuando se hace daño a la persona.
CORONEL PNP WILFREDO GONZALES SAAVEDRA FUE ROTADO A HUANCAYO…

El Coronel Wilfredo Gonzales Saavedra, que estuvo jefaturando la PNP de la provincia de Cañete, tal y como sucede todos los años en las fuerzas policiales, ha sido rotado de cargo… en esta oportunidad, él ha sido enviado a trabajar en la ciudad de Huancayo… A Cañete, llega el Coronel Henry Lizzetti Córdova… Este último fin de semana se dio el cambio… Antes de su partida lo pudimos abordar y sostener la siguiente entrevista…
Coronel, llegó el momento de las rotaciones… A qué lugar se dirige ahora…
Como ustedes ya tienen conocimiento el alto comando de la Policía Nacional ha dispuesto mi cambio de colocación, como es rutinario en los oficiales de la Policía, a la ciudad de Huancayo; voy a trabajar en Huancayo y a Cañete está viniendo nombrado el señor Coronel Henry Jhony Lizzetti Córdova, oficial que ya se ha hecho presente el día de hoy; estamos en pleno relevo, he hecho un alto horario para conversar con ustedes y aprovechar esta entrevista para enviar un saludo afectuoso a toda la población de Cañete, un lugar hermoso, sinceramente he estado un año acá y me voy relativamente triste porque me ha ido bien, hemos hecho un buen trabajo, creo que con los errores superados, las virtudes que he tenido como jefe, me voy tranquilo.
Cuál cree que ha sido el mejor logro de su gestión…
En realidad ha habido varios logros, pero entre los principales es por ejemplo la creación del escuadrón de emergencia que ha permitido reducir sustancialmente la delincuencia, aparte han sido ubicados en la zona de Carmen alto donde existían algunos antecedentes de gente de malvivir que pululaban por esa zona y han sido disminuidos sustancialmente, y así hemos tenido trabajos importantes como la identificación de varios homicidas, muchos requisitoriados, capturados; pero mas que todo ha sido la comunión que ha habido entre la policía nacional y la colectividad; nosotros los policías somos efectivos que vestimos el honroso uniforme de la patria, sin embargo no dejamos de sentirnos civiles también confraternizar con ustedes, y al fin al cabo nos debemos principalmente a servir a la comunidad a servir a la mujer desvalida, amiga abandonada, a todas las personas, hemos tenido una muy buena labor con la UGEL, con los servicios a los colegios, hemos manejado situaciones un poco difíciles en la zona, pero en fin estamos contentos por el trabajo desarrollado.
Cuál es el protocolo a seguir…
Es probable que el nuevo Coronel Jefe de la División Policial el Coronel convoque a una reunión con todos los oficiales para su reconocimiento, es una actividad castrense como usted sabe es probable también que el mencionado oficial, tenga estas relaciones mutuas el binomio periodista - policía es muy importante, porque ustedes con su información diaria son los orientadores de la opinión publica, el trabajo de ustedes es muy importante y yo siempre lo he visto así, hemos tenido con ustedes con la prensa hablada y escrita unos momentos difíciles de repente pero con mucho respeto y mucha amistad y yo les agradezco también a ustedes a los hombres y mujeres de prensa, la colaboración que han tenido con mi gestión; me voy en realidad un poco triste de Cañete, pero sin embargo hay que comprender que esa es la misión del oficial del policía; estamos siendo rotados constantemente, sin embargo no decimos no regresaré, al contrario siempre vendré a visitarlos Cañete es una tierra fructífera bendecida por Dios muy hermoso; y la verdad aprovecho nuevamente esta oportunidad para expresarles un cordial saludo a todos los cañetanos a todas nuestras autoridades que trabajaron constantemente con nosotros en fin a todos, un abrazo y que este año 2010 les vaya muy bien a todos.
HARE MI MEJOR ESFUERZO EN LA PROVINCIA DE CAÑETE… SEÑALA CORONEL PNP HENRY LIZZETTI CORDOVA

Pudimos dialogar brevemente con el Coronel PNP Henry Jhony Lizzetti Córdova, y estas fueron sus primeras declaraciones.
Estoy muy complacido, he tenido un intercambio de palabras con las autoridades de esta ciudad donde les he manifestado el compromiso de seguir apoyando el tema principalísimo que es de la seguridad ciudadana, entonces en ese sentido quiero también decirles a ustedes los periodistas requiero acá el concurso y el apoyo de ustedes para ir conociendo a cabalidad esta ciudad, de lo que adolece esta ciudad en el tema de la inseguridad, no he venido como un salvador pero si les quiero manifestar al pueblo de Cañete, a toda la ciudad de Cañete, a todos los habitante de Cañete, que haré mi mejor esfuerzo con todo el personal que está a mi mando, para que esta ciudad continúe por ese cauce que creo que ha venido manejando mi antecesor.
Yo sinceramente les agradezco esta oportunidad y seguramente ya vamos a poder conversar mas tranquilamente, denme unos días por favor y conocer inclusive mi nuevo local y poder recibirlos como realmente ustedes se merecen.
Cuál es la impresión que ha tenido en su primera reunión con las autoridades de la provincia…
No digo mi primera reunión ha sido una cuestión muy informal digamos pero con la cual me siento muy complicado y veo la cálida de esta ciudad y de los habitantes de esta ciudad, y que mejor saber que acá nació un ídolo del Perú, como es el gran jugador de fútbol, el gran «Lolo» Fernández.
Se reunirá con su antecesor…
Así es, me reuniré con el Coronel Gonzales, quien va a hacerme una exposición en estos momentos sobre toda la problemática de esta ciudad, donde voy a tomar conocimiento ya mismo; y vengo, sí a decirles que por expresa recomendación y disposición del Ministro del Interior, el Director General de la Policía, y del Jefe de la Séptima Región Policial General Jorge Guerrero Marchan, que redoblemos esfuerzos en esta ciudad a fin de que como les dije al comienzo garantizar y mantener la seguridad ciudadana de todos los habitantes de la ciudad de Cañete.
MATINOTAS DEL NORTE DE CAÑETE
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

SANTA CRUZ DE FLORES CONTINUA SIN GOBERNADOR…
Por segunda semana consecutiva la Coordinadora Regional de la Dirección General de Gobierno del Ministerio del Interior Medalit Sotil Robles asistió el día de ayer a la ceremonia de izamiento del pabellón nacional, como consecuencia de los bochornosos sucesos del día 27/12/09 (Matices 04/01/10). Hace aproximadamente un mes que Santa Cruz de Flores se encuentra sin Gobernador y esto preocupa a las autoridades y la población en general que vienen haciendo enormes esfuerzos para que finalmente se autorice una comisaria (con nombre propio y no dependan del distrito vecino), le asiste ese derecho. Hubo una gran concurrencia de público y al parecer las aguas van llagando a su nivel, se espera que esta semana de designe a la autoridad de la Capital Regional del Pisco. Por otro lado el día de hoy se apertura el programa de Vacaciones Útiles Verano 2010, que organiza la MSCF, ha sido invitada para inaugurar este acto la ejemplar deportista cañetana Julia Barreda Gonzales representante del IPD.

SE INICIA VACACIONES UTILES EN MALA…
Con la presencia del Alcalde de Mala Víctor Hugo Carbajal Gonzales, del Gobernador Vidal Chumpitaz Ávila, representante de la PNP, entre otros y aprovechando la ceremonia de izamiento del pabellón nacional se inauguró las Vacaciones útiles verano 2010, donde se impartirán diversas facetas de desarrollo, como danzas, marinera, natación, futbol, teatro, oratoria, futbol aeróbicos entre otras disciplinas.
Asimismo la IEP «José Antonio Encinas Franco» viene realizando el ciclo de Vacaciones Útiles programado del 07 de enero al 25 de febrero especialmente en los cursos de ciencia de las matemáticas, aprovechando el haberse coronado Campeón Provincial en los últimos años, incluso Campeón Regional, y algunos alumnos que ocuparon honrosos lugares a nivel nacional en los concursos organizados por el MINEDU, no obstante lo articula con razonamiento verbal y otras áreas del desarrollo psicomotriz.

NUEVO MAYOR COMISARIO EN MALA…
Hace 72 horas Mala amaneció con nuevo Comisario se trata del Mayor PNP José Luis Gutiérrez Girao, (reemplaza al Mayor Miguel Arias Villanueva, ahora a cargo de la Comisaria del distrito de San Antonio) que enfrenta la enorme responsabilidad de levantar la alicaída imagen de la PNP en ésta ciudad, a raíz de los acontecimientos de inseguridad ciudadana de los últimos años.
los vecinos han tomado con expectativa dicha designación, pero también con mucha prudencia, es un nuevo año y el oficial empezó a escribir su propia historia con su labor, le damos la cordial bienvenida.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 035 -2009-MPC

Cañete, 11 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Diciembre del 2009;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas conforme a Ley;

Que, el artículo III de Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial;

Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas por Resoluciones expresas se adecúan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las Ordenanzas que sobre el particular se expidan;

Que, por Ley 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;

Que, la referida Ley N° 28458 ha servido de marco legal para la dación de la Ordenanza Municipal N° 033-2005-MPC, la misma que regula el procedimiento para la adecuación de los Centros Poblados de la Provincia de Cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades, determinando la existencia de los procedimientos a solicitud de parte y los de oficio a ser instruidos por la Municipalidad Provincial;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado CERRO ALEGRE, debidamente representada por su Alcalde, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Cañete la solicitud de su correspondiente adecuación;

Que, por tanto, corresponde al Concejo Municipal expedir la Ordenanza de Adecuación a que se refiere la Ley 27972 y la Ley 28458;

Que, estando al Informe N° 839-2009-AS.LEG-MOC de fecha 26/10/2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica en el cual opina por que se expida la Ordenanza de adecuación del Centro Poblado CERRO ALEGRE a la Ley 2797;

Que, el Concejo Provincial en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto mayoritario de sus miembros ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO CERRO ALEGRE, JURISDICCIÓN DE DISTRITO DE IMPERIAL

PRIMERO: Aprobar la Ordenanza de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado de CERRO ALEGRE a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el contenido de Siete (07)Artículos y Dos (02) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

DE LAS ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DELEGADAS

Artículo 1°.- Deléguese a la Municipalidad de Centro Poblado de CERRO ALEGRE las siguientes atribuciones, competencias y funciones de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades:

1.1.ATRIBUCIONES:
A) ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 20º de la Ley 27972:
Inciso 1º; Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
Inciso 2º; Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
Inciso 3º; Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
Inciso 10º; Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
Inciso 11º; Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
Inciso 14º; Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
Inciso 15º; Informar al consejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
Inciso 16º; Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil y previa delegación de facultades otorgada por la Municipalidad Distrital en tal sentido.
Inciso 17º; Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza.
Inciso 18º; Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
Inciso 19º; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
Inciso 20º; Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
Inciso 21º; Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
Inciso 22º; Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
Inciso 23º; Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funcioneInciso 25º; Supervisar la recaudación municipal, de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
Inciso 28º; Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
Inciso 31º; Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
Inciso 32º; Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso tramitarlos ante el consejo municipal.
Inciso 34º; Proponer al consejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.

B) ATRIBUCIONES DEL CONSEJO: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 9º de la Ley 27972:
Inciso 15º; Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
Inciso 16º; Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
Inciso 17º; Aprobar el balance y la memoria.
Inciso 20º; Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
Inciso 21º; Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.
Inciso 22º; Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
Inciso 26º; Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Inciso 27º; Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (Cuarenta por ciento) de los regidores.
Inciso 29º; Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios locales.
Inciso 30º; Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
Inciso 31º; Plantear los conflictos de competencia.
Inciso 32º; Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Inciso 33º; Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
Inciso 34º, Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

C) ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES: La establecida en los siguientes incisos del artículo 10º de la Ley 27972:
Inciso 2º; Formular pedidos y mociones de orden del día.
Inciso 3º; Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
Inciso 4º; Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Inciso 5º; Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
Inciso 6º, Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas del Articulo 10° de la Ley 27972.

1.2 COMPETENCIAS:
1.2.1. POR RAZON DEL TERRITORIO:
Asumir la prestación de los servicios públicos que se le deleguen o le hayan sido delegados dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado CERRO ALEGRE, del Distrito de IMPERIAL, Provincia de Cañete, Región Lima Provincias.
1.2.2 POR RAZON DE LA MATERIA: Sin perjuicio de las facultades expresamente otorgadas a través de la presente Ordenanza, el Centro Poblado CERRO ALEGRE contará, previo Convenio de delegación, con las facultades que se le deleguen en los siguientes rubros:
a) ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
b) TRIBUTOS: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
c) SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación, así como promover y regular la prestación del servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento de desperdicios, regular y otorgar licencias y permisos de establecimientos comerciales, industriales, servicios y otros, y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, instituciones Educativas, Mercados de Abastos, Cementerio, Camal y demás lugares públicos.
d) EDUCACION Y DEPORTES, PARTICIPACION VECINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación; así como la Administración y gestión de Bibliotecas Comunales, Deportes y recreación; organización de Juntas Vecinales y de Seguridad Ciudadana, así como Comités de Gestión.
e) REGISTRO CIVIL:
Brindar el servicio de celebración de matrimonios por delegación de la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
f) DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
La Municipalidad del Centro Poblado de CERRO ALEGRE brindará asistencia y defensoría del Niño y del Adolescente por delegación que otorgue a su favor la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
Las demás que resulten compatible con su naturaleza y se encuentran establecidas en la Ley Organiza de Municipalidades o le serán delegadas expresamente por la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.

1.2.3 POR RAZONES DE SU FUNCION:
Podrá asumir las competencias administrativas de órgano de primera instancia, en concordancia con las normas pertinentes sobre la materia, facultándose para la expedición de directivas para la ejecución de la cobranza de tributos y servicios, así como, por delegación de la Municipalidad Distrital, la de expedir resoluciones de los servicios delegados y los que se le deleguen de acuerdo a los términos de suscripción de los convenios de delegación.

Circunscripción Territorial del Centro Poblado.-
Artículo 2°.-Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado CERRO ALEGRE la determinada a través del plano perimétrico aprobado por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) que forma parte de la presente Ordenanza.

Régimen de Administración.-
Artículo 3°.-
El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de CERRO ALEGRE, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Órganos de Línea y dependencia
3.5.- Comisiones

Población.-
Artículo 4°.-
Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de CERRO ALEGRE, la cantidad de 2,072 (DOS MIL SETENTA Y DOS) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo de su adecuación.
RECURSOS
Artículo 5°.-
Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado de CERRO ALEGRE, el 100 % de los ingresos que vienen percibiendo por la atención de los servicios públicos delegados que presta la Municipalidad al momento de expedirse la presente Ordenanza, los mismos que serán reexaminados para su nuevo cálculo, al momento de celebrarse el Convenio de delegación de facultades respectivo con la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, En todo caso , la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, deberá entregar al Centro Poblado de CERRO ALEGRE, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y las transferencias del Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus funciones; porcentajes que serán calculados y fijados en el correspondiente Convenio de delegación de nuevas competencias y asignación de recursos.

Rendición de Cuentas.-
Artículo 6°.-
La Municipalidad de Centro Poblado CERRO ALEGRE deberá rendir cuentas mensualmente y de manera documentada en cumplimiento de los dispuesto en el Articulo 133° de la Ley 27972, Ley Organiza de Municipalidades; bajo responsabilidad del Alcalde y de los regidores del Consejo Municipal.

Atribuciones Administrativo-Económicas.
Artículo 7°.-
Deléguese a la Municipalidad del Centro Poblado de CERRO ALEGRE, las atribuciones necesarias para:
7.1. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados.
7.2. Realizar obras de inversión o reinversión económica de carácter patrimonial con contenido social dentro de la jurisdicción del Centro Poblado..
7.4. Facultad de solicitar el incremento y la transferencia de los recursos a la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, en concordancia con las normas legales que al efecto resulten aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a parir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- Déjense sin efecto todas las Ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza

POR TANTO:
MANDO, SE REGISTRE, COMUNIQUE Y PUBLIQUE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2010-AL-MP


Cañete, 06 de enero del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO:
La Ley Nº 29462 – Ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); a través del cual establece en su primera disposición complementaria que los gobiernos locales, tienen un plazo de sesenta (60) días calendarios, para que adecuen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a lo dispuesto en la presente Ley;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 26 de noviembre del 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29462 que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, el Artículo 1° de la norma acotada, refiere que la presente Ley es de aplicación en todas aquellas dependencias que tengan a su cargo la inscripción de nacimiento, incluidas las oficinas de Registro Civil de los gobiernos locales que aún no se hayan incorporado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la norma precitada señala la gratuidad de los siguientes trámites:
a).- Inscripción de Nacimiento en todas sus modalidades
b).- Expedición de la primera Copia Certificada del Acta de Nacimiento.
c).- Expedición de la Copia certificada del Acta de Nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI). En este caso, la certificación registral expedida consigna en un sello o impresión la frase siguiente «Valido solamente para la tramitación del documento nacional de identidad».

Que, es preciso indicar, que el inciso a) del artículo 2° de la norma citada, refiere a la gratuidad de las inscripciones en todas sus modalidades, los siguientes trámites y/o procedimientos:
· Inscripción Ordinaria de Nacimiento
· Inscripción de nacimiento Extemporánea para menores de edad y
mayores de 18 años
· Inscripción de Nacimiento Judicial.

Que, de acuerdo al TUPA Institucional 2008, establece la gratuidad de la inscripción Ordinaria de Nacimiento dentro del plazo legal, y su entrega respectiva de la primera Partida de Nacimiento;

Que, el artículo 3° de la Ley 29462 modifica los artículos 46°, 47° y 51° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículos modificados en los términos siguientes:
«Artículo 46°.- Las inscripciones de los nacimientos se llevaran a cabo dentro de los sesenta (60) días calendarios de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuya jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño (…..)».

Que, de lo expuesto se debe precisar que actualmente se considera en el TUPA 2008 – MPC, como plazo de inscripción Ordinaria de nacimiento, es decir inscripción de nacimiento dentro del plazo legal de 30 días calendarios, plazo modificado a 60 días calendarios de acuerdo lo establece el articulo 3° de la Ley acotada;

Que, de acuerdo al Artículo 38° numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vencida rió, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Informe Legal Nº 1006-2009-AS-LEG-MPC de fecha 04 de diciembre del 2009, la Oficina de Asesoria Jurídica opina que la Subgerencia de Oficina de Registro de Estado Civil de esta entidad provincial debe emplear mecanismo para implementar inmediatamente la gratuidad de los tramites previstos en los incisos a), b), y c) del articulo 2° de la Ley Nº 29462 que se encuentra plenamente vigente; sin esperar la adecuación del TUPA institucional; así mismo señala que debe remitirse dentro de un plazo de 60 días un proyecto de Decreto de Alcaldía que comprenda la modificación del TUPA institucional de conformidad a las normas ya precitadas;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas en el numeral 6) del Articulo 20° DE LA Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoria Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el TUPA institucional 2008, en los siguientes términos:
1.-Señalar la gratuidad de los siguientes trámites:
a).- Inscripción de Nacimiento en todas sus modalidades:
· Inscripción de nacimiento Extemporánea para menores de edad y
mayores de 18 años
· Inscripción de Nacimiento Judicial.

b).- Expedición de la Copia certificada del Acta de Nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI). En este caso, la certificación registral expedida consigna en un sello o impresión la frase siguiente «Valido solamente para la tramitación del documento nacional de identidad».

2.).- Establecer como plazo legal de inscripción Ordinaria de Nacimiento de 60 días calendarios de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuya jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño (…..)».

Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas a través de las Subgerencias respectivas, para su cumplimiento y ejecución del presente Decreto, y a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.



……….…………………………………………………
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALD

09 enero 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

DECRETO DE ALCALDIA N° 011-2009-A/MDA


Asia, 24 de noviembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la norma acotada, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 155-2009/MDA, del 17 de noviembre del 2009, se aprobó el proyecto de Reglamento Interno de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Distrito de Asia;

Estando a lo expuesto en la presente y de conformidad con las atribuciones que le competen a la Alcaldía según lo dispuesto en el inciso 6º del Articulo 20º, en concordancia con el segundo párrafo del articulo 39° y el articulo 42° de la Ley 27972º, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Asia, el consta de dos títulos, cuatro capítulos, y treinta y cuatro artículos, de acuerdo al tenor que a continuación se detalla:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DEMUNA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Finalidad
Artículo 1º.- La elaboración del presente Reglamento Interno tiene la finalidad de establecer las funciones y obligaciones de la Defensoría del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Distrital de Asia, así como también establecer las funciones, responsabilidades y sanciones de los encargados de la misma.

Alcances
Artículo 2º.- Las normas contenidas en este Reglamento Interno serán de aplicación en la Defensoría del Niños y Adolescentes de la Municipalidad distrital de Asia.

Base legal
Artículo 3º.- El presente Reglamento Interno tiene como base legal los siguientes dispositivos legales:
- Constitución Políticas del Perú 1993.
- Ley 27337 Código del Niños y el Adolescente.
- Ley Orgánica de Municipalidades. Ley No. 27972
- Reglamento de Organización de Funciones del Distrito del Asia.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278.
- Resolución Ministerial 669-2006-MIMDES, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de casos en las Defensorías del Niño y del Adolescente.
- Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, «Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y e Adolescente.
- Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, «Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social».
Funciones generales
Artículo 4º.- La DEMUNA - Asia asume una función social de promoción, vigilancia y defensa de los derechos del niño, niña, adolescente y familia, los mismos que se encuentran consagrados en el Código del Niño y el Adolescente, los cuales son:
· Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas.
· Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior.
· Acoger coordinar y tramitar las denuncias contra los derechos del niño o niña, adolescente y de la mujer conforme lo establece la ley vigente.
· Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre Alimentación, Tenencias y Regimenes de Visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
· Fomentar el reconocimiento voluntario de la Filiación.
· Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
· Impulsar funciones administrativas a favor de los niños y adolescentes.
· Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.
· Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de de los niños, niñas y adolescentes.
· Protección, prevención y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

TITULO II
DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

CAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS DE LA DEMUNA-ASIA

Artículo 5º.- El Departamento de DEMUNA-Asia es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, dependiente de la División de Servicio Públicos, Desarrollo Social y Económico, encargado de promover, planificar, atender, absolver situaciones que pongan en riesgo la integridad física, psicológica del niño, niña, adolescente y la familia.

Artículo 6º.- Son acciones propias de la DEMUNA -Asia:
a.- Iniciar sus funciones en acto público.
b.- Actuar en protección del interés superior del niño, niña y adolescente.
c.- Organizarse con los recursos proporcionados por la Municipalidad Distrital de Asia.
d.- Celebrar convenios con diversas instituciones sectoriales, academias, profesionales y de cooperación nacional e internacional.

Artículo 7º.- Son responsabilidades de la DEMUNA-Asia:
a.- Estar registrada en la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
b.- Presentar al Oficina de la Defensoría un informe semestral de la gestión del servicio, o cuando ésta se lo solicite.
c.- Derivar los casos en los que se requiera la intervención de profesionales especializados con los que no cuenta la DEMUNA-Asia o de autoridades policiales, Ministerio Público y Judiciales para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones.
d.- Hacer constar con un libro de actas legalizado, los acuerdos a los que han llegado las partes en conflicto, debiendo entregarles las copias de dicha acta con sello y firma del Responsable de DEMUNA-Asia. Este Documento tendrá titulo de ejecución de ser expedido por la DEMUNA-Asia autorizada para el efecto, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento de la Ley Nº 27007, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH. Asia mismo, podrá ser presentado como medio probatorio ante las autoridades judiciales, de ser expedido por una DEMUNA que no cuente con la referida autorización.
e.- Brindar todas las facilidades del caso al supervisor de la Oficina de Defensoría, quien podrá estar presente en las Audiencias de Conciliación, cuando las partes lo autoricen expresamente. El supervisor cuando está sujeto a la obligación de confidencialidad y a respetar los principios de la conciliación que correspondan.
f.- Guardar reserva sobre los casos atendidos, entregando a las partes involucradas solo copia del acuerdo que estas hubieran adoptado, con el sello y firma del responsable de la DEMUNA-Asia.
g.- Entregar a las autoridades la información solicitada mediante escrito debidamente fundamentado.
h.- Cumplir con las normas en vigencia.

Artículo 8.- La DEMUNA-Asia está prohibida de:
1.- Conciliar cuando se trate de derechos no disponibles, o cuando el caso implique la comisión de un delito o una falta, se encuentre en proceso judicial o sea cosa juzgada.
2.- Celebrar conciliaciones extra-judiciales con titulo de ejecución, puede dejar de funcionar sin autorización previa de Oficia de Defensoría
3.- Hacer cobros por las acciones realizadas o por realizar.

Artículo 9.- La DEMUNA-Asia en caso de contar con recursos humanos profesionales priorizarán en su plan de trabajo, acciones preventivas y promocionales. Los casos que requieran atención especializada serán derivados a las Defensorías que cuenten con estos recursos profesionales o a las instituciones competentes.

Artículo 10.- El personal de DEMUNA-Asia deberá ser capacitado en aspectos teóricos-conceptuales jurídicos, normativos, metodológicos e instrumentales, referidos a la promoción, vigilancia y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, los cuales consideran un enfoque social y de género.
Las estrategias de capacitación serán determinadas por la Oficina de Defensoría.

Artículo 11.- Todas la personas interesadas en le servicio que brinda la DEMUNA-Asia podrá solicitar información sobre su funcionamiento y tipo de servicio que presta. La negativa al ejercicio de este derecho deberá ser fundamentada en forma escrita.

Artículo 12.- Además de las funciones establecidas en el articulo 48º del Código del Niño y el Adolescente y el la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, la DEMUNA-Asia brindará atención y apoyo a aquellas que se lo soliciten, así como las redes de promoción, vigilancia o defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y familia.

Artículo 13.- Las suspensión total de las actividades de la DEMUNA-Asia, dará ligar a la cancelación de la Constancia de Registro que le expide la Oficina de Defensoría.

Artículo 14.- En el caso que la DEMUNA-Asia actúe como Centro de Conciliación deberá continuar cumpliendo las demás funciones propias del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, para lo cual deberán acreditar ante la Oficina de Defensoría, que cuentan con la capacidad para asumir ambas funciones.

Artículo 15.- De evidenciarse que el actuar de la DEMUNA-Asia, referidas en el articulo precedente, se ha visto restringidas a las atribuciones de Centro de Conciliación, limitando las funciones propias del servicio de la DEMUNA, dejará de ser consideradas DEMUNA, para lo cual la Oficina de Defensoría, previa evaluación, anulará la vigencia de su constancias de Registro.

Artículo 16.- Entiéndase que la DEMUNA que se encuentre en la capacidad de asumir ambas funciones. Serán normadas por la Oficina de Defensoría en lo que al mencionado Servicio se refiere, quedando el actuar como Centro de Conciliación reguladas por las normas de la materia.

CAPÍTULO II
DE LA MUNICIPALIDAD PROMOTORA DE LA DEMUNA-ASIA

Artículo 17.- Son obligaciones de la Municipalidad promotora de la DEMUNA-Asia:
1.- Proporcionar la infraestructura adecuada y los recursos humanos y económicos que se requiera para el funcionamiento del servicio.
2.- Velar porque la DEMUNA-Asia que promueve sea escrita en el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente de la Oficina Defensorías, dentro de los 30 días siguientes a su ceración, o porque se regularice su situación en caso no hubiese sido registrada oportunamente.
3.- Comunicar por escrito a la Oficina de Defensorías, la suspensión total o parcial de las actividades de la DEMUNA-Asia que promueve y los motivos de ésta, en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir de dicha suspensión. Cualquier acción realizada a nombre de la DEMUNA-Asia luego de su cierre, será de responsabilidad de la Municipalidad promotora.
4.- Realizar de oficio o a instancia de la Oficina de Defensorías, las investigaciones a que haya lugar para determinar el incumplimiento de funciones y/o la realización de cobros o actos contrarios a la ética y la moral por parte de los miembros del servicio que promueve, imponiendo las sanciones correspondientes.
5.- Acreditar a los Responsables y Defensores de la DEMUNA-Asia que promueve.
6.- Comunicar a la Oficina de Defensorías, cualquier modificación relacionada con la información y documentación presentada para su incorporación en el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente de la Oficina de Defensorías en un plazo no mayor de tres meses de suscitado dicho cambio, a efectos de tener un conocimiento de todas la Defensorías. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso dará lugar a la cancelación de la Constancia de Registro, de conformidad con lo establecido en la Directiva que norma el Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente.

CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 18º.- La DEMUNA-Asia estará integrada por siguientes miembros:
a) Responsable;
b) Defensores;
c) Promotores Defensores; y
d) Personal de Apoyo.

Del Responsable:
Artículo 19º.- El Responsable es una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna institución u organización de la sociedad civil, elegida para desempeñar este cargo.

Artículo 20º.- Las funciones del Responsable son las siguientes:
a) Dirigir el servicio de DEMUNA.
b) Organizar y supervisar el trabajo del equipo, estableciendo un ambiente agradable que permita el logro de los objetivos y metas.
c) Elaborar el Plan de Trabajo, presupuestos, informes y memorial anual.
d) Coordinar y concertar acciones con las instancias internas y externas.
e) Organizar y gestionar recursos.
f) Coordinar con el Mimdes (Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social) como ente rector.
g) Integrar el Comité Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente (COMUDENA) y asumir la Secretaría General.
h) Las demás que le asigne la Oficina de Defensorías.

Del Defensor:
Artículo 21º.-Los Defensores son profesionales de cualquier disciplina preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales y egresados de las Universidades. En los lugares que no se cuente con profesionales o en las instituciones que por naturaleza no cuenten con profesionales entre sus miembros, los Defensores podrán ser reconocidos por la comunidad, debidamente acreditados para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22º.- Las funciones de los Defensores son las siguientes.
a) Promover la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de los Niños y Adolescentes.
b) Velar en su comunidad por el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
c) Detectar y canaliza los casos que requieren atención hacia la DEMUNA, respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere.
d) Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y adolescencia que brinda la DEMUNA y otras instituciones de la comunidad.
e) Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
f) Apoyar en la prestación de servicio de la DEMUNA.

Artículo 23º.- Los defensores podrán ser niños, niñas y adolescentes, en cuyo caso su actuar deberá ser orientado y supervisado por el Responsable de la DEMUNA-Asia y por un Defensor mayor de edad. Se tendrá en cuenta el grado de madurez de los niños, niñas y adolescente.

Promotores Defensores
Artículo 24º.- Los promotores defensores son niños, niñas, adolescentes y adultos de la comunidad que han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitución y el funcionamiento de la DEMUNA-Asia.

Artículo 25º.- Las funciones de los Promotores Defensores son las siguientes:
a.- Promover la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código del Niño y el Adolescentes.
b.- Velar en su comunidad por el respeto de los derechos del niño, niña y adolescentes.
c.- Detectar y canalizar los casos que requieren atención hacia la DEMUNA-Asia, respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere.
d.- Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y la adolescencia que brinda la DEMUNA-Asia y otras instituciones de la Comunidad.
e.- Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de prestación de promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
f.- Apoyar en la prestación de servicio de la DEMUNA-Asia.
Personal de Apoyo
Artículo 26º.- El personal de apoyo esta conformado por personal administrativo y profesional que colaboran con el servicio y que no tengan la condición de responsable, defensores, ni promotores defensores.

Artículo 27º.- Las funciones del personal técnico de apoyo son las siguientes:
a.- Colaborar en las acciones preventivo - promocionales que realiza la DEMUNA-Asia.
b.- Apoyar en la atención y seguimiento de los casos recibidos por la DEMUNA-Asia.
El personal técnico de apoyo no puedes suscribir Actas de Conciliación.

Artículo 28º.- Los Responsables, Defensores, Promotores Defensores y Personal de Apoyo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá estas debidamente capacitados en los temas

CAPÍTULO III
DEL TIPO DE ACTIVIDADES

Artículo 29º.- Las actividades de la DEMUNA-Asia se desarrollarán en función de los Planes de Trabajo, los cuales a su vez deben ser parte de los Planes de Desarrollo local de los Municipios. Para la elaboración del Plan de Trabajo se recomienda:
a.- Elaborar un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en la localidad, identificando los principales problemas y acciones que se desarrollan.
b.- Hacer un análisis de los principales problemas, recursos y acciones de la niñez y la adolescencia en la localidad.
c.- Definir las fortalezas y debilidades de la DEMUNA.
d.- Precisar objetivos para el año de trabajo.
e.- Establecer líneas de actividades, de protección (atención de casos) y de promoción.
f.- Definir las metas que se esperan alcanzar.
g.- Definir las actividades por cada línea.
h.- Definir el presupuesto por actividad, los responsables y recursos para su ejecución.

De manera general, para el desempeño de sus funciones la DEMUNA-Asia, ésta organizada y ejecuta dos tipos de actividades, las cuales son:

Protección.
Artículo 30º.- Dirigidas a la atención de casos que atenten o vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En general, la DEMUNA-Asia puede atender «cualquier tipo» de casos que comprendan los derechos de la niña, niño y adolescente. De acuerdo a las normas existentes y su jurisdicción podrá:
a.- Brindar orientación general para el tratamiento del caso.
b.- Interceder ante organismos según corresponda.
c.- Apoyar la denuncia de delitos ante las autoridades competentes.
d.- Resolver conflictos en base a la conciliación.
e.- Hacer seguimiento de casos en la aplicación de medidas socio-educativas por encargo del Poder Judicial.
f.- Desarrollar actividades preventivas.

Promoción.
Artículo 31º.- Orientadas a la prevención o intervención sobre problemas vinculados a la niñez y adolescencia, a través de diversas modalidades (capacitación, campañas de movilización o intervención, actividades de información o sensibilización, etc.).

Obligaciones de los integrantes
Artículo 32º.- Los miembros integrantes de la DEMUNA están obligados a concertar reuniones mensuales para evaluar las acciones llevar a cabo por el servicio.

Sanciones
Artículo 33º.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Interno, el personal de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente del distrito de Asia será pasible a las sanciones que se dispongan de acuerdo al Decreto Legislativo 276, al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento de Personal de la Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34º.- Aquellos aspectos que no se hallan contemplados en el presente reglamento, serán absueltos por el Responsable de la DEMUNA-Asia con fundamento de causa.
Artículo Segundo.- Dispóngase, para que la Gerencia Municipal, y a través de ella las áreas involucradas, procedan con la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº034-2009-MPC

Cañete, 11 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Diciembre del 2009;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas conforme a Ley;

Que, el artículo III de Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial;

Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas por Resoluciones expresas se adecúan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las Ordenanzas que sobre el particular se expidan;

Que, por Ley 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;

Que, la referida Ley N° 28458 ha servido de marco legal para la dación de la Ordenanza Municipal N° 033-2005-MPC, la misma que regula el procedimiento para la adecuación de los Centros Poblados de la Provincia de Cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades, determinando la existencia de los procedimientos a solicitud de parte y los de oficio a ser instruidos por la Municipalidad Provincial;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO, debidamente representada por su Alcalde, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Cañete la solicitud de su correspondiente adecuación;

Que, por tanto, corresponde al Concejo Municipal expedir la Ordenanza de Adecuación a que se refiere la Ley 27972 y la Ley 28458;

Que, estando al Informe N° 841-2009-ASLEG-MOC de fecha 26/10/2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica en el cual opina por que se expida la Ordenanza de adecuación del Centro Poblado SAN ISIDRO a la Ley 27972;

Que, el Concejo Provincial en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto favorable de la mayoría de sus miembros ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SAN ISIDRO, JURISDICCIÓN DE DISTRITO DE IMPERIAL

PRIMERO: Aprobar la Ordenanza de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el contenido de Siete (07)Artículos y Dos (02) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

DE LAS ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DELEGADAS
Artículo 1°.- Deléguese a la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO las siguientes atribuciones, competencias y funciones de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades:

1.1.ATRIBUCIONES:
A) ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 20º de la Ley 27972:
Inciso 1º; Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
Inciso 2º; Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
Inciso 3º; Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
Inciso 10º; Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
Inciso 11º; Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
Inciso 14º; Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
Inciso 15º; Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
Inciso 16º; Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil y previa delegación de facultades otorgada por la Municipalidad Distrital en tal sentido.
Inciso 17º; Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza.
Inciso 18º; Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
Inciso 19º; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
Inciso 20º; Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
Inciso 21º; Proponer al consejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
Inciso 22º; Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna.
Inciso 23º; Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Inciso 25º; Supervisar la recaudación municipal, de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
Inciso 28º; Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
Inciso 31º; Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
Inciso 32º; Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso tramitarlos ante el concejo municipal.
Inciso 34º; Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.

B) ATRIBUCIONES DEL CONSEJO: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 9º de la Ley 27972:
Inciso 15º; Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
Inciso 16º; Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
Inciso 17º; Aprobar el balance y la memoria.
Inciso 20º; Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
Inciso 21º; Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.
Inciso 22º; Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
Inciso 26º; Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Inciso 27º; Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un numero mayor del 40% (Cuarenta por ciento) de los regidores.
Inciso 29º; Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios locales.
Inciso 30º; Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
Inciso 31º; Plantear los conflictos de competencia.
Inciso 32º; Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Inciso 33º; Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
Inciso 34º, Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

C) ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES: La establecida en los siguientes incisos del artículo 10º de la Ley 27972:
Inciso 2º; Formular pedidos y mociones de orden del día.
Inciso 3º; Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
Inciso 4º; Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Inciso 5º; Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
Inciso 6º, Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al consejo municipal y proponer la solución de problemas del Articulo 10° de la Ley 27972.

1.2 COMPETENCIAS:
1.2.1. POR RAZON DEL TERRITORIO:
Asumir la prestación de los servicios públicos que se le deleguen o le hayan sido delegados dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO, del Distrito de IMPERIAL, Provincia de Cañete, Región Lima Provincias.
1.2.2 POR RAZON DE LA MATERIA: Sin perjuicio de las facultades expresamente otorgadas a través de la presente Ordenanza, el Centro Poblado SAN ISIDRO contará, previo Convenio de delegación, con las facultades que se le deleguen en los siguientes rubros:
a) ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
b) TRIBUTOS: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
c) SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación, así como promover y regular la prestación del servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento de desperdicios, regular y otorgar licencias y permisos de establecimientos comerciales, industriales, servicios y otros, y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, instituciones Educativas, Mercados de Abastos, Cementerio, Camal y demás lugares públicos.
d) EDUCACION Y DEPORTES, PARTICIPACION VECINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación; así como la Administración y gestión de Bibliotecas Comunales, Deportes y recreación; organización de Juntas Vecinales y de Seguridad Ciudadana, así como Comités de Gestión.
e) REGISTRO CIVIL:
Brindar el servicio de celebración de matrimonios por delegación de la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
f) DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
La Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO brindará asistencia y defensoría del Niño y del Adolescente por delegación que otorgue a su favor la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
Las demás que resulten compatible con su naturaleza y se encuentran establecidas en la Ley Organiza de Municipalidades o le serán delegadas expresamente por la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
1.2.3 POR RAZONES DE SU FUNCION:
Podrá asumir las competencias administrativas de órgano de primera instancia, en concordancia con las normas pertinentes sobre la materia, facultándose para la expedición de directivas para la ejecución de la cobranza de tributos y servicios, así como, por delegación de la Municipalidad Distrital, la de expedir resoluciones de los servicios delegados y los que se le deleguen de acuerdo a los términos de suscripción de los convenios de delegación.

Circunscripción Territorial del Centro Poblado.-
Artículo 2°.-Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO la determinada a través del plano perimétrico aprobado que forma parte de la presente Ordenanza; debiéndose tener en cuenta que la Municipalidad de Centro Poblado San Isidro comprende los siguientes Centros Poblados:
- San Isidro Grande
- Santa María
- El Establo
- San Isidro Chico
- El Rosario

Régimen de Administración.-
Artículo 3°.-
El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Órganos de Línea y dependencia
3.5.- Comisiones
Según se contiene en el cuadro Organigrama Municipal del Centro de Los Ángeles.

Población.-
Artículo 4°.-
Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, la cantidad de 2,072 (DOS MIL SETENTA Y DOS) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo N° de su adecuación.

RECURSOS
Artículo 5°.-
Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, el 100 % de los ingresos que vienen percibiendo por la atención de los servicios públicos delegados que presta la Municipalidad al momento de expedirse la presente Ordenanza, los mismos que serán reexaminados para su nuevo cálculo, al momento de celebrarse el Convenio de delegación de facultades respectivo con la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, En todo caso , la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, deberá entregar al Centro Poblado de SAN ISIDRO, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y las transferencias del Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus funciones; porcentajes que serán calculados y fijados en el correspondiente Convenio de delegación de nuevas competencias y asignación de recursos.

Rendición de Cuentas.-
Artículo 6°.-
La Municipalidad de Centro Poblado SAN ISIDRO deberá rendir cuentas mensualmente y de manera documentada en cumplimiento de los dispuesto en el Articulo 133° de la Ley 27972, Ley Organiza de Municipalidades; bajo responsabilidad del Alcalde y de los regidores del Consejo Municipal.

Atribuciones Administrativo-Económicas.
Artículo 7°.-
Deléguese a la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, las atribuciones necesarias para:
7.1.- Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados.
7.2.- Realizar obras de inversión o reinversión económica de carácter patrimonial con contenido social dentro de la jurisdicción del Centro Poblado..
7.3.- Facultad de solicitar el incremento y la transferencia de los recursos a la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, en concordancia con las normas legales que al efecto resulten aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a parir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- Déjense sin efecto todas las Ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza

POR TANTO:
MANDO, SE REGISTRE, COMUNIQUE Y PUBLIQUE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza Municipal Nº 017-2009-MDM

Mala, 19 de Noviembre 2009

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala;
Por cuanto:

Visto:
En sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre aprobación del reglamento de tapiado, contando con los informes de las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Mala.

Considerando:
Que, el artículo 194º de la constitución política del estado consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional, sobre la base de la cual las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, las ordenanzas municipales tienen rango de Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 194º antes referido, sustentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente.

Que, siendo así frente a los cambios normativos presentados y con el propósito, que el ejercicio de la potestad sancionadora de la Municipalidad de Mala sea una herramienta eficaz, para el cumplimiento de las disposiciones municipales, dentro del marco legal establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo general.

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del concejo municipal se aprueba la siguiente:

ORDENANZA
Que aprueba el Reglamento del Tapiado de Puertas y Ventanas

Artículo primero.- El tapiado de puertas y ventanas, es la medida que se aplica en ultima instancia para hacer efectiva la sanción de clausura de un establecimiento comercial, industrial, o de servicios donde se ejerza clandestinamente la prostitución, se facilite el meretricio clandestino, cuando su actividad se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, atente contra la salud, la seguridad y la tranquilidad publica, o si contando con resoluciones que ordena su clausura continúan funcionando siempre que se haya constatado la reincidencia o continuidad de la infracción, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ventanas bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. El mismo que consta diez (10) artículos y tres (03) disposiciones transitorias.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcald
EDICTOS JUDICIALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art.250, 251-cc
SE HACE SABER QUE DON MIGUEL ANGEL PEÑA SOLORZANO, DE 34 años, natural de SAN VICENTE - CAÑETE, de ocupación PNP, con D.N.I. N° 15414268, domiciliado en URB. TERCER MUNDO MZ.B - LT 11, San Vicente; y Doña KATERINE JOSEFINA HURTADO ARENAS, de 30 años, natural de JESUS MARIA – LIMA, con D.N.I. N° 40442873, de ocupación ENFERMERA, domiciliada en JR. VALPARAISO 573. S.M.P. - LIMA, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente De Cañete, el 27 de FEBRERO 2010, 7:00 p.m.
Los que conozcan casuales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 08 de enero del 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art.250, 251-cc
SE HACE SABER QUE DON CARLOS BENEDICTO JIPA COQUINCHE de 24 años natural de MAYNAS – IQUITOS de ocupación COMERCIANTE, con D.N.I. N° 43183702, domiciliado en AGUIRRE 535 BELLAVISTA - CALLAO; y Doña DENISSE CAROL CAMA YACTAYO, de 25 años, natural de SAN VICENTE – CAÑETE, con D.N.I. N° 44052338, de ocupación DOCENTE, domiciliada en C.P.M HERBAY ALTO I - 5, SAN VICENTE, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente De Cañete, el 13 de FEBRERO del 2010, a las 8:00 p.m.
Los que conozcan casuales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 08 de enero del 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016- 2009-MDM



Mala, 19 de Noviembre del 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA.
POR CUANTO:

VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre Aprobación del Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), contando con los informes favorables de las áreas pertinentes de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, es facultad de la Municipalidad disponer la clausura transitoria o definitiva de establecimientos y/o servicios cuando su funcionamiento esté legalmente prohibido, constituya peligro o cuando contravenga las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o cuando produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario, conforme a lo dispuesto en los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Municipalidad Distrital de Mala puede recurrir al empleo de medios físicos y mecánicos que estime conveniente para la clausura de los establecimientos, tales como el pegado de carteles, tapiado de puertas y ventanas, colocación de personal, entre otros.

Que, luego del análisis y debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal, y con el voto unánime de sus miembros, y en estricto cumplimiento del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprueba la presente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓNES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA (RAS) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIÓNES Y SANCIÓNES (CUIS)

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Nuevo Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS), Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el mismo que consta cuatro (IV) Títulos, Sesenta y uno (61) Artículos, seis (06) disposiciones transitorias y finales.

ARTICULO SEGUNDO.-Deróguese a partir de la fecha la Ordenanza Municipal Nº 009-2002-MDM que aprobó el anterior Reglamento de Aplicaciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS), o cualquier otro dispositivo municipal, que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE - LIMA – PERU
EDICTO MATRIMONIAL


SE HACE SABER, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial DON YSRAEL MOISES MENESES LA RIVA, de 32 años, Identificado con: DNI 10720572, Natural de Lima, Nacionalidad Peruana, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado en A.H NVO. CERRO AZUL MZ. “Q” LTE. “3”, Ocupación MARKETING, Hijo de Don ANTONIO GERMÁN MENESES MALONE y Doña ISOLINA MARGARITA LA RIVA; y DOÑA GRACIELA NOELIA CASTILLO CAMPOS, de 26 años, identificada con DNI 42690614, Natural de SAN MARTIN DE PORRES – LIMA, Nacionalidad Peruana, Estado Civil SOLTERA, Domiciliada en A.H NVO. CERRO AZUL MZ. “Q” LTE. “3”, Ocupación CONTADORA, Hija de Don WALTER JORGE CASTILLO DE LOS SANTOS y Doña NANCY YUDITH CAMPOS VASQUEZ; Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley. Cerro Azul 08 de Enero del 2010
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

08 enero 2010

CONTROVERTIDA «ENCUESTA» DE CIMA S.A.C DEJA MUCHAS DUDAS…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)


Cada vez que se acerca un proceso democrático la influencia de los medios de comunicación en el electorado, se hace relevante, pero hay un detalle especial en las famosas «encuestas» realizadas por encuestadoras registradas jurídicamente y también de aquellas que se inventan movilizadas por «manos extrañas», y de ellas hay para todos los gustos, filiación e intereses políticos, y económicos.
Si bien en cierto estas encuestas son fotografías del momento, que evidente-mente variaran con el transcurrir de los días, también es cierto que siendo nuestro país, un pueblo variopinto, no educado electoralmente y que es «anestesiado» por la gran influencia de éstos medios, como así lo demuestran las encuestas versus los resultados en los últimos procesos electorales, especialmente desde la década de los 90; entonces hay que empezar a preocuparnos porque la fiesta ya empezó, con el trabajo de psicología social, traumas, y favoritismos a favor de unos y en contra de otros.
No olvidemos que en la época del gobierno fujimontesinista la gran mayoría de encuestadoras fueran duramente criticadas por su silencio, complicidad y favoritismo con el régimen de facto.

DECIDIENDO QUIEN SE VA A LA CIMA O AL ABISMO…
Quizá una persona novata y no acuciosa pueda cometer el error de rebotar resultados e «inconscientemente» favorecer o perjudicar a algunos candidatos de las próximas elecciones; la Empresa Centro de Investigaciones de Mercados y Afines S.A.C, publicó una encuesta Regional el día 16 /10/09 con crasos errores de percepción, equidad y visión democrática que resulta peligroso por donde se lo mire.
En primer lugar la Región Lima tiene 9 Provincias, pero sólo aparecen los resultados de 7, no determinándose el respaldo o rechazo a las gestiones de los alcaldes de las provincias de Canta y Cajatambo respectivamente; en lo que respecta a Cañete pasa lo mismo con los distritos, sólo se encuesta a 11 de los 16, no apareciendo Zúñiga, Pacarán, Coayllo, Calango, que son distritos pequeños y alejados a quienes se ha hecho común de éstas encuestadoras ignorarlos olímpicamente; quizá no le sirva a ellos la cifra, pero si a los coterráneos de los pueblos mencionados, quienes tienen todo el derecho a ser informados del termómetro político y por supuesto a San Vicente, a quien se le debe evaluar también desde éste ángulo electoral, para evaluar con objetividad al Alcalde Provincial.

SORPRENDENTES Y MALICIOSOS RESULTADOS…
Muchas veces las encuestadoras no pueden nadar contra la corriente, y es difícil mover a quienes están bien posesionados y cuentan con gran respaldo popular en sus respectivos pueblos, hacerlo generaría no sólo sospecha, sino indignación e inmediata reacción, y eso no conviene. ¿Qué pretende CIMA S.A.C?.
En el ámbito regional no puede ser creíble que Nelson Chui (Concertación Para el Desarrollo Regional – Lima) tenga 16,5% y Miguel Ángel Mufarech (PADIN) 15,2%, ningún cañetano se lo cree a la luz de sus alicaídas y controvertidas gestiones regionales que han realizado hasta la fecha; Andrés Tello (PAP) que todavía ni siquiera cuenta con el apoyo de sus bases y estar seguro de que lo postulen -se oyen otros nombres- le dan el 10,6 %, Javier Alvarado (PATRIA JOVEN) aun deshoja margaritas y le dan el 9,5 %; las presunciones en política se convierten en válidas, cuando se contrasta el papel escrito con la realidad. Quienes recorremos la región estamos sorprendidos ¿No es acaso cierto que la región pide a gritos el nacimiento de nuevos lideres, para poder dormir tranquilos y en paz con esperanza?; sin embargo, démosle el beneficio de la duda a la encuestadora y exijamos que en todos los casos, se publique específicamente como respondió el «bloque cañetano» que es lo que nos interesa, y también en cada provincia; luego están Vicente Sánchez (Confianza Perú) 5,0 %; Gonzalo Aguirre (Coordinadora Nacional de Independien-tes) 5,0 %, éste es un caso patético, alguien puede darme algún dato de un solo local partidario que tenga éste movimiento político que ha cogobernado (su líder) con el actual Presidente Regional, más aun su colchón electoral estaba en el cono norte cañetano al tener la Comisión de Regantes San Andrés, la Presidencia de la Junta de Usuarios del Subdistrito de Riego Mala - Omas y al cual Aguirre encargó al tristemente célebre y derrotado dirigente Carlos Sertzen Seminario por los últimos 3 años, habiendo perdido aparatosamente y condenado a tener el cargo de Vocal, sólo por obligación de la ley en limpias elecciones hace unos días; más abajo están Luis Alva 2,4%; Eduardo Núñez 2,4 %; Luisa Meneses 0,5 %; Alberto Tuesta 0,5; N/S - N/O 32,4 %, de un total del 100% .
En el segmento provincial Javier Alvarado figura en el primer lugar con 21,5 %; en el segundo lugar hay un empate técnico con 15,2 %; entre María Montoya y Segundo Díaz, lo siguen Rufina Lévano 12,6 %; Patricio Cano que al parecer calculando sus nulas posibilidades ha desistido de postular y aparece con 6,2 %; Richard Yactayo 3,1 %; Fidel Chumpitaz 2,5 %; Ítalo Maldonado 1,0 %; N/S - N/O 22,7 de un total de 100 %. Particularmente es un resultado irónico el dar un ínfimo porcentaje a Ítalo Maldonado que realizó una labor encomiable junto al Alcalde Provincial Javier Alvarado, José Dulanto Santini, Jesús Canales, Percy Alcalá… y todo el pueblo cañetano, en el eslabón para conseguir la ley de creación de la UNC, inaceptable que figure con menos porcentaje que Fidel Chumpitaz, aquel ciudadano Asiano que depredó sus tierras cuando fue presidente de la Comunidad Campesina de Asia, y que no tiene respaldo de su propio pueblo, quizá una golondrina no haga al verano, pero sus pecados políticos no creo superen a la del infausto personaje asiano; quizá lo de Segundo Díaz sea lo más aceptado, en cuanto tiene un cuadro orgánico establecido, mientras algunos corren desesperadamente para lograr una firma para su inscripción, Arriba Cañete, ya hace varios meses logró su inscripción con las respectivas firmas de ley y a la luz de los resultados de las ultimas elecciones existe una singular coincidencia, pronto sabremos si sus estancia con Mufarech cuya alianza política se firma el día de hoy, lo pueda favorecer o perjudicar; lo de María Montoya es una rifa, no se sabe ni como, ni con quien va a ir, en cuanto a Rufina Lévano es anecdótico la cifras y de ser cierto esta encuesta habría llegado a su techo electoral; a Richard Yactayo le queda un último tramo para enmendar errores de los dos primeros años, esta en deuda no sólo con su pueblo, sino también con el gremio periodístico, aunque algunos no lo quieran reconocer tarde o temprano salpicará lo bueno o lo malo de su gestión, quizá su etapa de recuperación fue el último año con el aporte gerencial de Martín Yactayo Cama, debería esforzarse primero por poner orden en casa y salir por la puerta grande, los años pasan muy rápido y podría volver a tentar una nueva oportunidad.
Finalmente apreciamos al alcalde Javier Alvarado posesionarse de manera expectante en el primer lugar, la creación de la Universidad Nacional de Cañete que lideró con mano de estratega de todas maneras le rendirá réditos políticos y aunque no lo desee allí cabalgara como buen jinete, hábilmente ha guardado mucha euforia del «yo lo hice» y al contrario ha mantenido mucha prudencia, mientras otros se fueron de boca diciendo haber hablado hasta con el mismo San Pedro, mucho cuidado, abrir demasiado la boca se corre el riesgo que ingresen moscas, así es la política; seguramente en los próximos días será tratado como una piñata, al parecer aprendió a vadear, tal es así que mantuvo una relación de equilibrio, ecuanimidad y buenas relaciones humanas con todos sus regidores, incluyendo a Percy Alcalá que le sale al frente ahora como posible candidato provincial, en los próximos días decidirá sus destino de ir a la provincial o regional y esta crónica solo quedará en el recuerdo y el archivo periodístico. Tengamos cuidado con «CIMA» por pretender revivir muertos o incluir a toda costa a quienes el pueblo los desprecia, o no tienen ninguna opción, ni siquiera de su propia familia, no vaya hacer que los cañetanos lo mandemos al «ABISMO».

EN LOS DISTRITOS HAY SANAS COINCIDENCIAS…
Pablo Nalda Quiroz figura en el primer lugar con un 58,2 %, que duda cabe diversos analistas políticos lo consideran el mejor alcalde de la provincia de Cañete en el ámbito distrital, con obras relevantes y dinámica en su administración, que van desde la construcción desde los cimientos de toda la infraestructura para la Universidad, un coloso como es el Estadio Monumental «Alfonso Ugarte» y una cantidad de obras en todas las áreas de gestión municipal, que lo han convertido en un gran polo de desarrollo y destino turístico, su posibilidad de reelección están intactas, y de postular a la provincia seguramente moverá las cifras del tablero político, aunque pienso particularmente que seria muy necesario que represente a los cañetanos en el Congreso de la República, su enorme experiencia como alcalde elegido tres veces en gobiernos democráticos, su perfil frontal para defender a las clases menos favorecidas, su mano dura para enfrentar a la corrupción en todo nivel, y la creatividad, serian muy importante para aportar con leyes productivas en el Congreso y defendernos de la injusticia que soporta Cañete desde hace varios años, además coronaria una impecable carrera política de quien fundó la Asociación de Alcaldes de Cañete, primera en el Perú en la década de los 80, a propósito en el rubro congresal un grupo de intelectuales cañetaños está pensando promover la candidatura rumbo al congreso del Dr. José Dulanto Santini… que vengan más nombres; la sorpresa lo da Arturo Antezana Urbina con 55,8 %, lo sigue Celestino Yactayo Villalobos (Quilmaná) con 54,4 %; Cesar Cama Aparicio ( Santa Cruz de Flores) con 52,6 %; Esteban Jesús Agapito Ramos (San Antonio) con 51,2 %; Juana Raspa de Pain (Cerro Azul) con 42,6 %.

ALCALDES DESAPROBADOS…
Luego están Jorge García Quispe (Nuevo Imperial) con 40,5 %, Richard Yactayo Duran (Imperial) 35,2 %; Ovidio Espinoza Escajadillo (Lunahuaná) con 32,4 %; Víctor Hugo Carbajal Gonzales (Mala) con 28,6 % y Agapito Zacarías Campos (Asia) con 28,2 %. Cabe anotar que en éste segmento el índice de desaprobación es mayor que el de aprobación. Finalmente sugiero no llevarse por las encuestas, porque la realidad de cada pueblo es totalmente diferente empezando por el presupuesto que reciben del Estado (MEF), hay que fortalecer nuestros principios democráticos y aprender a elegir a nuestras autoridades, una radiografía política con tiempo de anticipación, no nos caería mal, por lo demás quizá algunos de los mencionados terminen postulando en otra dirección sea el Congreso, la Región, Provincia o quizá sus «bases» ni siquiera los elijan o lo sigan, o no postulen, ni en su propia jurisdicción territorial, además todavía faltan aparecer los outsider para reemplazar a los «menos malos», total en nuestra alicaída clase política todo puede suceder, ah y algo mas, la mejor encuesta lo hacemos nosotros mismos que conocemos la realidad de cada pueblo, ¿Cuándo vendrán a encuestarlo a Usted? Quizá algún día, quizá nunca, asegúrese que no tomen su nombre… continuará.