CANDIDATOS PROVINCIALES SUSCRIBEN MAÑANA «PACTO DE NO AGRESION», CONVOCADOS POR JEEC
Todo listo quedó para la suscripción del Pacto de No Agresión entres los 12 candidatos que postulan a la MPC, convocado por el Jurado Electoral Especial para mañana, en el auditórium de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Cañete.
La presidenta del JEE – Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, informó que el evento se realizará a partir de las seis de la tarde con la participación de los 12 candidatos que aspiran a la alcaldía provincial los que previamente fueron invitados.
Puntualizó que La celebración y suscripción del Pacto de No Agresión, se efectúa con el objeto de fortalecer un clima de paz, respeto y no agresión entre los candidatos que participan en la fiesta democrática. «Hay que promover una campaña limpia, generando el compromiso voluntario de los candidatos para que desarrollen las buenas prácticas políticas, recogiendo la iniciativa del «pacto ético», promovido por el Jurado Nacional de Elecciones», indicó la titular del JEEC.
Dada la responsabilidad y la madurez política de los candidatos, éstos deben participar en una convivencia pacífica donde los partidos políticos en competencia por el voto, rechacen todo tipo de actos de conducta violenta.
Indicó que debe predominar el respeto mutuo; dejando los insultos y ataques personales para dar paso al compromiso de desarrollo de una campaña sin agresiones y con mensaje claro.
LA CASA DE LA CULTURA DEBE SER PARA TODOS... Y NO SOLO PARA UNA ELITE...
Escribe: Crisanto Laura Cueva - Andesyrios@gmail.com
¡Increíble! Una de las poquísimas obras de impacto que se podrían rescatar del grupo político «La Familia» de Nelson Chui como es LA CASA DE LA CULTURA, acaba de ser inaugurada lujosa y pomposamente, pero con invitados escogidos, seleccionados incultamente por una elite política fracasada, que ahora nos pretende hacer creer que ellos son los mejores.
¿Quién ordeno invitar solo a una elite a la inauguración de esta importante obra?... Todos apuntan a Víctor Manccini, el ahora candidato a la vicepresidencia de la Región Lima, el cual no tiene identidad suficiente para con los cañetanos. Pensamos que la orden era que los serranos, el ambulante, el agricultor común, el zapatero, el poblador común, no podía ingresar a este acto programado solo para los escogidos, los iluminados, los seres de primera generación. Es inaceptable esta practica xenofóbica y racial en pleno siglo 21.
La cultura Wari, la cultura Chimú, la cultura Paracas, la cultura de los Huarcos, la cultura de los Chinchas fueron expresiones de vida propia que mostraron enormes avances y aportes hacia las subsiguientes culturas. Quizás Manccini confunde instrucción con cultura, por eso solo invita a los que tienen un apellido criollo o a un cantante de música negra, o, a los que cultivan el arte negro, o, tal vez a los amigos pisqueros de Chui.
El país es una nación multicultural con decenas de expresiones lingüísticas y cientos de dialecticos. Es rica en cultura de gran arraigo que sirvieron de ejemplo para muchas generaciones posteriores. El hecho de contar con un centro cultural va a mejorar el nivel de conocimiento de los cañetanos. Pero, una cosa es tener la condición de incultos para el mundo occidental y otra cosa es la cultura milenaria de los verdaderos peruanos, el de los quechuas, Aimaras, los Ashánincas que a través de su lengua, técnica, artes, costumbres, comportamientos se diferencian los unos de los otros.
LA CASA DE LA CULTURA, -piensa Manccini- solo debe ser visitada por los cañetanos con un elevado nivel cultural (ósea una elite que se autocalifican de cultos). Quiso darnos a entender que solo podían ingresar los bien peinaditos y los bien al ternos como Chui, Mosto, Custodio, Alvarado, Verastegui y todos los súbditos asalariados. Con razón y justicia, el director de la Orquesta Filarmónica al ver la escasa asistencia, le dio una reprimenda de padre y señor mío, reclamando que en aquella ceremonia debían estar, el ambulante, el canillita o el agricultor, ósea todos sin discriminación.
También no se explica la prisa de su inauguración, cuando ni siquiera cuentan con un plan maestro sobre sus objetivos y fines. Entendemos que Manccini y Custodio lo han planificado con la intención política. La idea es vender la imagen de su inauguración en pleno aniversario de Cañete y antes que Manccini salga de licencia como funcionario.
Estoy convencido que la congresista Hilaria Supa y el líder Amazónico Alberto Pizango, son mil veces más cultos que el iluminado Víctor Manccini. Menos mal que ya dejo su cargo y creo que jamás regresara a ese puesto que no cumplió a cabalidad y con la capacidad suficiente para resolver algunos temas de gran importancia para Cañete. Lo criticable de este personaje es su especial personalidad, conducta a la que Rufina Lévano y muchos otros ilustres cañetanos censuramos y rechazamos.
«NO PERMITIREMOS 4 AÑOS MÁS DE OLVIDO DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS», SOSTIENE VICENTE SANCHEZ
«Los productores agrarios han sido los grandes olvidados en los últimos 8 años por parte de los dos gobiernos regionales que han pasado, y no permitiremos 4 años más de olvido y marginación; por eso Confianza Perú ha venido aquí no a hacer demagogia, sino a comprometerse con el agro, con el progreso de la economía rural y con la mejora de la calidad de vida de los agricultores», señaló Vicente Sánchez Vásquez, candidato a la Presidencia Regional de Lima por el Movimiento «Confianza Perú» durante su exposición en el Fórum Agrario convocado por la Junta de Usuarios de Riego y Comisiones de Regantes de la Provincia de Huaura, y en la que participaron la mayoría de candidatos a la Presidencia Regional, con las únicas excepciones de Nelson Chui y Miguel Angel Mufarech.
Vicente Sánchez señaló que su organización suscribía el Acuerdo de Gobernabilidad Agrario porque coincidía con los puntos centrales de su Plan Agrario, entre otros la electrificación rural, titulación de la propiedad, reconocimiento de los consejos de cuencas, mejora inmediata de la tecnología de riego, acceso a mercados, no transgénicos en la región, y cumplimiento del 10% del presupuesto regional para proyectos productivos. Sobre el Banco Agrario dijo que debería ser una meta de mediano plazo pero que de inmediato pondría en vigencia el fondo rotatorio para importar insumos.
En un domicilio habría hasta 250 votantes…
PERÚ POSIBLE, DENUNCIA QUE EN CHILCA PROMUEVEN VOTOS «GOLONDRINOS» PARA GANAR ELECCIONES
CHILCA.- El personero legal del Partido Perú Posible, Roger Guillermo Vicente Ochoa, dijo haber tomado conocimiento que el Partido de Acción Popular, ha propiciado la masiva participación de ciudadanos «golondrinos» para que así le sea más fácil ganar las contiendas electorales del próximo tres de octubre.
Vicente Ochoa, en documento presentado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete, indica que los acciopopulistas promovieron el cambio domiciliario de muchos ciudadanos a cambio de incentivos económicos, hasta antes del cinco de Junio.
Indica que todo ello pretende vulnerar el proceso electoral y desvirtuar la intención del voto ciudadano para favorecer a Acción Popular, cuyo candidato a la alcaldía es Pablo Nalda Quiroz, quien postula a la re – reelección.
Precisa que en su calidad de ciudadanos todos se conocen en el distrito y saben también cuántos electores sufragaron en las elecciones pasadas, cifra que se ha incrementado enormemente en esta oportunidad.
RENIEC DEMORA…
Indicó que solicitó la copia del padrón electoral ante la RENIEC, pero dada a las cuestiones «burocráticas» y «arbitrarias», la entidad les respondió que esta recién se hará efectiva en un plazo de 30 días, justo cuando se lleva a cabo las elecciones.
Roger Vicente, precisa que todo ello, les dificulta adjuntar la documentación para presentar la denuncia ante el Ministerio Público y de esta manera impedir que se vulnere la voluntad popular de Chilca.
«Los ACTOS que nosotros hemos podido verificar es que en un domicilio se han acreditado a 150 personas, acto que demuestra fehacientemente la adulteración de la voluntad del pueblo. Y en otros casos existen hasta 280 personas», indicó.
Frente a todo ello, Roger Vicente, amenazó con acudir a las instancias gubernamentales más altas del país para hacer eco su pedido y de esta manera hacer justicia; previamente esperará la respuesta del Jurado Electoral Especial de Cañete.
Sin duda, una denuncia que deberán demostrar los dirigentes de Perú Posible, por el bien de la justa electoral.
08 septiembre 2010
«EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: LA NECESIDAD DEL CAMBIO EN EL SISTEMA PROCESAL PERUANO»
Carlos Alberto Zavaleta Grández1
«Con la absolución por insuficiencia de pruebas, la imputación subsiste. El proceso no termina nunca. El imputado continúa siendo imputado por toda la vida.»
«Es pues, precisamente la hipótesis de la absolución la que descubre la miseria del proceso penal, el cual, en tal caso, tiene el único mérito de la confesión del error (…) no conozco un jurista, con excepción de quien os habla, que haya advertido que toda sentencia de absolución es el descubrimiento de un error.»
Carnelutti.
INTRODUCCIÓN
La necesidad de un proceso eficaz, justo y tramitado en un plazo razonable representa en la actualidad el principal clamor de la sociedad peruana, especialmente cuando se trata de un proceso penal, toda vez que implica la restricción de uno de los derechos fundamentales de la persona como es el derecho a la libertad consagrado en el artículo 2) numeral 24° de la Constitución Política del Perú y en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros. En efecto, en un proceso penal el derecho a la libertad es restringido no sólo cuando se dicta un mandato de detención contra el procesado sino también cuando se dispone la comparecencia restringida, en la medida que el inculpado se ve impedido de ejercer varios de sus derechos conexos al derecho a la libertad como el de tránsito y el de libre comunicación.
Así, a decir de Asencio Mellado: «El proceso no es otra cosa que un método de determinación de hechos y responsabilidades y para la consecución de este fin ha de permanecer en la más absoluta neutralidad (…)». 2
En este orden de ideas, la sociedad peruana percibe que la justicia en nuestro país es lenta, ineficaz y que se siguen procesos ritualistas, engorrosos, fundamentalmente escritos que no conllevan a la solución oportuna y justa de sus conflictos dejando en muchos casos una sensación de impunidad y corrupción que incide negativamente en la imagen institucional del Poder Judicial así como de los otros operadores de justicia. Para reflejar esa sensación, es necesario recordar la frase de una conocida obra literaria: «Pertenezco, pues, a la justicia (…). Entonces, ¿para qué puedo quererte? La justicia nada quiere de ti. Te toma cuando vienes y te deja cuando te vas.»3
ALCANCES SOBRE ESTE NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL
Por lo expuesto, debido a las implicancias y los efectos del proceso penal en los justiciables: imputado - víctima es necesario como urgente un verdadero cambio en el sistema procesal penal que vaya más allá de una simple modificación de normas penales. Este cambio significativo lo representa sin duda el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957 y publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 29 de julio de 2004.
Este nuevo cuerpo normativo marca el inicio del nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria y con ello la transformación del sistema de justicia penal. Asimismo, implica la uniformidad de la legislación procesal penal peruana, pues actualmente los procesos penales se tramitan al amparo de tres Códigos Procesales: Código de Procedimientos Penales de 1940, Código Procesal Penal de 1991 y Nuevo Código Procesal Penal D.L 957. 4
Paralelamente, a la dación del Decreto 957 se emitió el Decreto Legislativo Nº 958 que regula la implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal. El Decreto 958 crea la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, integrada por cinco miembros: un representante del Ministerio de Justicia, quien la preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público y un representante del Ministerio del Interior. Esta Comisión el 20 de junio de 2005 concluyó la elaboración del Plan de Implementación del Código Procesal Penal, documento que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Justicia.
El 4 de marzo del año 2006 se publicó en el «Peruano» el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código Procesal Penal, el cual empezó a regir desde el 1 de julio en el distrito judicial de Huaura, luego el 01 de abril de 2007 en la Libertad, lográndose implementar hasta ahora en 16 distritos judiciales, dentro de los cuales figura el distrito judicial de Cañete. Ahora bien, llama la atención poderosamente que teniéndose un cronograma establecido para su progresiva implementación, en el ultimo congreso nacional de jueces realizado en la ciudad del Cusco los dias 23 al 26 de agosto de 2010, se comunico que por disposición del Ministerio de Economía y Finanzas se había pospuesto en forma indefinida la entrada en vigencia hasta nuevo aviso en los distritos judiciales del Santa, y Ancash previstos para el mes de octubre de 2010, así como en los distritos judiciales de Lima Norte, Callao, y Lima para el año 2011, aduciendo cuestiones de orden presupuestario. Entonces resulta claro entender, que hay una lucha de prácticas entre quienes quieren la reforma y los que no quieren la reforma. No se trata de justificar posiciones en falsos regionalismos, el sur contra el norte, es más sincero ubicarse entre quienes quieren realmente que cambie la justicia penal y los que no. No obstante, pese a ello, se han venido desarrollando una serie de esfuerzos por parte de los operadores, jueces, fiscales y abogados, para poder en el día a día de la aplicación del Nuevo Código, sustituir las prácticas procesales del viejo modelo, por las del nuevo modelo acusatorio, y hacer en verdad una reforma real de la administración de justicia en lo penal.
CARACTERISTICAS
ESPECIALES A TENER EN CUENTA
Teniéndose en cuenta que estamos ante un cambio del sistema procesal penal, debemos doblegar esfuerzos para que dicho proceso de implementación del NCPP en el Perú, que ha apostado por la oralidad quede instaurado en la totalidad de distritos judiciales del país, mas allá de los fines electorales y políticos que están a la orden del día; pues así lo testimonia la práctica de la gran mayoría de las Cortes, las que han generado un modelo de despacho judicial que ha servido de inspiración, por su eficiencia y dinamismo, para la elaboración del Modelo de Nuevo Despacho Judicial y la aplicación de la oralidad en el proceso laboral y civil.
Este es el contexto general del proceso de implementación según mi modesta apreciación, donde cada día se venía consolidando el modelo acusatorio, a través de la oralidad y el sistema de audiencias, donde algunas Cortes que trascribían sus resoluciones o las dictaban por escrito, empezaron a hacerlas oralmente y a ser más eficientes.
Otro aspecto fundamental que debemos tener en cuenta es la publicidad que se le ha estado otorgando a la aplicación de este importante modelo procesal penal, pues resulta insuficiente la colaboración en este sentido de los operadores del derecho, pues por la limitación de recursos que ostentan no han podido afianzar en la población las bondades que trae consigo, siendo el caso invocar a las autoridades gubernamentales una mayor difusión y realce a esta nueva herramienta procesal, que como se ha venido sosteniendo es la más adecuada en la consecución de nuestra lucha por una verdadera reforma de la administración de justicia en el Perú.
1 El autor se desempeña como Juez del Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Cañete, CSJCÑ.
2 ASCENCIO MELLADO, José María. «La regulación de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal del Perú».
En CUBAS VILLANUEVA, Víctor, DOIG DIAZ, Yolanda y QUISPE FARFAN, Fanny Soledad.
El nuevo proceso penal: Estudios fundamentales. Lima: Palestra, 2005, p.493.
3 KAFKA, Franz. El Proceso. Buenos Aires: Editorial Lozada, 1939, p.217.
4 Mediante Ley N° 28481 publicada el 3 de abril de 2005 se estableció la vigencia de los artículos 39-41 del NCPP y mediante Ley N° 28671 publicada el 31 de enero de 2006 se estableció la entrada en vigencia de los artículos 468-471 y el Libro Sétimo «La Cooperación Judicial Internacional» a partir de 1 de febrero de 2006.
Carlos Alberto Zavaleta Grández1
«Con la absolución por insuficiencia de pruebas, la imputación subsiste. El proceso no termina nunca. El imputado continúa siendo imputado por toda la vida.»
«Es pues, precisamente la hipótesis de la absolución la que descubre la miseria del proceso penal, el cual, en tal caso, tiene el único mérito de la confesión del error (…) no conozco un jurista, con excepción de quien os habla, que haya advertido que toda sentencia de absolución es el descubrimiento de un error.»
Carnelutti.
INTRODUCCIÓN
La necesidad de un proceso eficaz, justo y tramitado en un plazo razonable representa en la actualidad el principal clamor de la sociedad peruana, especialmente cuando se trata de un proceso penal, toda vez que implica la restricción de uno de los derechos fundamentales de la persona como es el derecho a la libertad consagrado en el artículo 2) numeral 24° de la Constitución Política del Perú y en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros. En efecto, en un proceso penal el derecho a la libertad es restringido no sólo cuando se dicta un mandato de detención contra el procesado sino también cuando se dispone la comparecencia restringida, en la medida que el inculpado se ve impedido de ejercer varios de sus derechos conexos al derecho a la libertad como el de tránsito y el de libre comunicación.
Así, a decir de Asencio Mellado: «El proceso no es otra cosa que un método de determinación de hechos y responsabilidades y para la consecución de este fin ha de permanecer en la más absoluta neutralidad (…)». 2
En este orden de ideas, la sociedad peruana percibe que la justicia en nuestro país es lenta, ineficaz y que se siguen procesos ritualistas, engorrosos, fundamentalmente escritos que no conllevan a la solución oportuna y justa de sus conflictos dejando en muchos casos una sensación de impunidad y corrupción que incide negativamente en la imagen institucional del Poder Judicial así como de los otros operadores de justicia. Para reflejar esa sensación, es necesario recordar la frase de una conocida obra literaria: «Pertenezco, pues, a la justicia (…). Entonces, ¿para qué puedo quererte? La justicia nada quiere de ti. Te toma cuando vienes y te deja cuando te vas.»3
ALCANCES SOBRE ESTE NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL
Por lo expuesto, debido a las implicancias y los efectos del proceso penal en los justiciables: imputado - víctima es necesario como urgente un verdadero cambio en el sistema procesal penal que vaya más allá de una simple modificación de normas penales. Este cambio significativo lo representa sin duda el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957 y publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 29 de julio de 2004.
Este nuevo cuerpo normativo marca el inicio del nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria y con ello la transformación del sistema de justicia penal. Asimismo, implica la uniformidad de la legislación procesal penal peruana, pues actualmente los procesos penales se tramitan al amparo de tres Códigos Procesales: Código de Procedimientos Penales de 1940, Código Procesal Penal de 1991 y Nuevo Código Procesal Penal D.L 957. 4
Paralelamente, a la dación del Decreto 957 se emitió el Decreto Legislativo Nº 958 que regula la implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal. El Decreto 958 crea la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, integrada por cinco miembros: un representante del Ministerio de Justicia, quien la preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público y un representante del Ministerio del Interior. Esta Comisión el 20 de junio de 2005 concluyó la elaboración del Plan de Implementación del Código Procesal Penal, documento que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Justicia.
El 4 de marzo del año 2006 se publicó en el «Peruano» el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código Procesal Penal, el cual empezó a regir desde el 1 de julio en el distrito judicial de Huaura, luego el 01 de abril de 2007 en la Libertad, lográndose implementar hasta ahora en 16 distritos judiciales, dentro de los cuales figura el distrito judicial de Cañete. Ahora bien, llama la atención poderosamente que teniéndose un cronograma establecido para su progresiva implementación, en el ultimo congreso nacional de jueces realizado en la ciudad del Cusco los dias 23 al 26 de agosto de 2010, se comunico que por disposición del Ministerio de Economía y Finanzas se había pospuesto en forma indefinida la entrada en vigencia hasta nuevo aviso en los distritos judiciales del Santa, y Ancash previstos para el mes de octubre de 2010, así como en los distritos judiciales de Lima Norte, Callao, y Lima para el año 2011, aduciendo cuestiones de orden presupuestario. Entonces resulta claro entender, que hay una lucha de prácticas entre quienes quieren la reforma y los que no quieren la reforma. No se trata de justificar posiciones en falsos regionalismos, el sur contra el norte, es más sincero ubicarse entre quienes quieren realmente que cambie la justicia penal y los que no. No obstante, pese a ello, se han venido desarrollando una serie de esfuerzos por parte de los operadores, jueces, fiscales y abogados, para poder en el día a día de la aplicación del Nuevo Código, sustituir las prácticas procesales del viejo modelo, por las del nuevo modelo acusatorio, y hacer en verdad una reforma real de la administración de justicia en lo penal.
CARACTERISTICAS
ESPECIALES A TENER EN CUENTA
Teniéndose en cuenta que estamos ante un cambio del sistema procesal penal, debemos doblegar esfuerzos para que dicho proceso de implementación del NCPP en el Perú, que ha apostado por la oralidad quede instaurado en la totalidad de distritos judiciales del país, mas allá de los fines electorales y políticos que están a la orden del día; pues así lo testimonia la práctica de la gran mayoría de las Cortes, las que han generado un modelo de despacho judicial que ha servido de inspiración, por su eficiencia y dinamismo, para la elaboración del Modelo de Nuevo Despacho Judicial y la aplicación de la oralidad en el proceso laboral y civil.
Este es el contexto general del proceso de implementación según mi modesta apreciación, donde cada día se venía consolidando el modelo acusatorio, a través de la oralidad y el sistema de audiencias, donde algunas Cortes que trascribían sus resoluciones o las dictaban por escrito, empezaron a hacerlas oralmente y a ser más eficientes.
Otro aspecto fundamental que debemos tener en cuenta es la publicidad que se le ha estado otorgando a la aplicación de este importante modelo procesal penal, pues resulta insuficiente la colaboración en este sentido de los operadores del derecho, pues por la limitación de recursos que ostentan no han podido afianzar en la población las bondades que trae consigo, siendo el caso invocar a las autoridades gubernamentales una mayor difusión y realce a esta nueva herramienta procesal, que como se ha venido sosteniendo es la más adecuada en la consecución de nuestra lucha por una verdadera reforma de la administración de justicia en el Perú.
1 El autor se desempeña como Juez del Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Cañete, CSJCÑ.
2 ASCENCIO MELLADO, José María. «La regulación de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal del Perú».
En CUBAS VILLANUEVA, Víctor, DOIG DIAZ, Yolanda y QUISPE FARFAN, Fanny Soledad.
El nuevo proceso penal: Estudios fundamentales. Lima: Palestra, 2005, p.493.
3 KAFKA, Franz. El Proceso. Buenos Aires: Editorial Lozada, 1939, p.217.
4 Mediante Ley N° 28481 publicada el 3 de abril de 2005 se estableció la vigencia de los artículos 39-41 del NCPP y mediante Ley N° 28671 publicada el 31 de enero de 2006 se estableció la entrada en vigencia de los artículos 468-471 y el Libro Sétimo «La Cooperación Judicial Internacional» a partir de 1 de febrero de 2006.
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Agropecuario (Agrobanco) con Eusebio Martin Lescano Asin y Margarita Marina Quispe Conde sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 63-09, por orden del Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Especialista Legal Doctor Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Predio Rural La Máquina, con Código Catastral 8_3308610_15701, Proyecto Predios de Calango Valle Mala, distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 0.1606 Has. y cuyas demás características se encuentran en la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 2,473.00 (Dos mil cuatrocientos setenta y tres con 00/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: US$ 1,648.67 (Mil seiscientos cuarenta y ocho con 67/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES:
1) Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 4,000.00 y según Escritura Pública de fecha 20/7/06 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 29/8/06. 2) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de US$ 2,473.00, según Escritura Pública de fecha 17/8/06 ante Notario Pedro Alonso Noriega Altamirano, inscrita en el asiento D00004 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 30/11/06.
DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Setiembre del 2010, a horas 12:00 del medio día.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-05-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 1998706190
María Ángela Zeballos Alva
Martillera Pública - Reg. N° 142
Omar Velásquez Ochoa - Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 06 al 11 de Setiembre.
EDICTOS PENALES
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, ha dispuesto notificar a los siguientes inculpados y agraviados:
EXP.-2010-0008; inculpado CESAR HILARIO FLORES MELGAR, la RESOLUCIÓN N°_04, fecha 10/08/2010 que DECLARA: CONSENTIDA la Resolución N°01, de fecha 10-08-2010, por Accidente de Tránsito-c.Daños materiales en agravio de Manuel Alberto Vindrola Rivas Plata...Asia, 10.08.2010; Secretaria: Medina.
EXP.-2010-0018; inculpado JULIO MANCILLA CUETO, la RESOLUCIÓN N°_03, fecha 10/08/2010 que DECLARA: CONSENTIDA la Resolución N°01, de fecha 04-05-2010, por Accidente de Tránsito c.daños materiales...Asia, 10.08.2010; Secretaria: Medina.
EXP.-2009-0111; cita para el Día 29.10.2010 a los Agraviados: HILDA MENDOZA HUAMAN, Hora: 9.30_a.m.; a SOLEDAD ROBLES ABARCA, Hora: 10.00_a.m.; a AURELIO TUMBA VILCA, Hora: 11.30_a.m.; para que formulen la Denuncia penal y presenten el Certificado médico legal realizado en su persona, bajo apercibimiento de archivarse la presente denuncia por inconcurrencia. Proceso seguido contra ELOY FLORES FLORES, por Faltas c.la Persona-Lesiones Dolosas.-Resolución N°_32;.fecha 27.08.2010; Secretaria: Medina.
8, 9 y 10 de Setiembre
En los seguidos por Banco Agropecuario (Agrobanco) con Eusebio Martin Lescano Asin y Margarita Marina Quispe Conde sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 63-09, por orden del Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Especialista Legal Doctor Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Predio Rural La Máquina, con Código Catastral 8_3308610_15701, Proyecto Predios de Calango Valle Mala, distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 0.1606 Has. y cuyas demás características se encuentran en la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 2,473.00 (Dos mil cuatrocientos setenta y tres con 00/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: US$ 1,648.67 (Mil seiscientos cuarenta y ocho con 67/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES:
1) Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 4,000.00 y según Escritura Pública de fecha 20/7/06 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 29/8/06. 2) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de US$ 2,473.00, según Escritura Pública de fecha 17/8/06 ante Notario Pedro Alonso Noriega Altamirano, inscrita en el asiento D00004 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 30/11/06.
DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Setiembre del 2010, a horas 12:00 del medio día.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-05-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 1998706190
María Ángela Zeballos Alva
Martillera Pública - Reg. N° 142
Omar Velásquez Ochoa - Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 06 al 11 de Setiembre.
EDICTOS PENALES
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, ha dispuesto notificar a los siguientes inculpados y agraviados:
EXP.-2010-0008; inculpado CESAR HILARIO FLORES MELGAR, la RESOLUCIÓN N°_04, fecha 10/08/2010 que DECLARA: CONSENTIDA la Resolución N°01, de fecha 10-08-2010, por Accidente de Tránsito-c.Daños materiales en agravio de Manuel Alberto Vindrola Rivas Plata...Asia, 10.08.2010; Secretaria: Medina.
EXP.-2010-0018; inculpado JULIO MANCILLA CUETO, la RESOLUCIÓN N°_03, fecha 10/08/2010 que DECLARA: CONSENTIDA la Resolución N°01, de fecha 04-05-2010, por Accidente de Tránsito c.daños materiales...Asia, 10.08.2010; Secretaria: Medina.
EXP.-2009-0111; cita para el Día 29.10.2010 a los Agraviados: HILDA MENDOZA HUAMAN, Hora: 9.30_a.m.; a SOLEDAD ROBLES ABARCA, Hora: 10.00_a.m.; a AURELIO TUMBA VILCA, Hora: 11.30_a.m.; para que formulen la Denuncia penal y presenten el Certificado médico legal realizado en su persona, bajo apercibimiento de archivarse la presente denuncia por inconcurrencia. Proceso seguido contra ELOY FLORES FLORES, por Faltas c.la Persona-Lesiones Dolosas.-Resolución N°_32;.fecha 27.08.2010; Secretaria: Medina.
8, 9 y 10 de Setiembre
EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Fundo Arona del distrito de San San Luis
ZONAS AFECTADAS: CPM Arona, CPM Los Olivos, Fdo. Alayza, CPM Santa
Cruz, CPM Santa Bárbara, Distrito de San Luis,
Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas
del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del
Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5010
DIA: Martes 07 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 16:40 hrs. Martes 07 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 17:52 hrs. Martes 07 de setiembre de 2010
Las interrupción del servicio fue causado por Avería por Terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Fundo Arona del distrito de San San Luis
ZONAS AFECTADAS: CPM Arona, CPM Los Olivos, Fdo. Alayza, CPM Santa
Cruz, CPM Santa Bárbara, Distrito de San Luis,
Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas
del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del
Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5010
DIA: Martes 07 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 16:40 hrs. Martes 07 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 17:52 hrs. Martes 07 de setiembre de 2010
Las interrupción del servicio fue causado por Avería por Terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
07 septiembre 2010
NUEVAMENTE CONSTRUCCION CIVIL... PERDON, DESTRUCCION CIVIL...
Ya lo habíamos señalado en una edición anterior… este gremio no se debería de llamar de construcción civil, sino más bien de «destrucción civil»… el mismo que parece ser, que en vez de trabajadores tienen entre sus agremiados a delincuentes, que se esconden en capuchas, que portan armas, que revólver en mano pretenden imponer su ley… la ley del más fuerte, cuando en todo caso sería la ley del cobarde, que solo puede reclamar con un arma en mano, tratando de que se le cumplan todos sus pedidos…
También hemos dicho, que de todo este atropello, los únicos y mayores culpables somos nosotros mismos, que le hemos dado mucha importancia, mucha tribuna, por su participación en el logro de la Universidad para Cañete… Eso ya paso… y esto debe quedar allí y punto.
Es hora de pedir a todas las autoridades que se aplique con todo rigor las leyes peruanas, que se busque por todos los medios que impere el orden y no la violencia en nuestras calles, que si hay que detener a uno u otro dirigente por provocar e incentivar a sus agremiados en el uso de la fuerza para conseguir sus fines, hay que detenerlos y darles la mayor sanción que nuestra legislación permita.
Y es que para reclamar por puestos de trabajo, se tiene que reclamar con la razón, con las ideas, con las leyes en la mano… y no con un arma como argumento.
El gremio de construcción civil en los últimos años, lo único que está sembrando, por lo menos en nuestra provincia, es el imperio de la fuerza, del arma en mano… de la violencia, del terror… No esperemos que algún inocente caiga presa de un disparo al aire… para recién tratar de imponer el orden… Actuémos ahora, porque de lo malo que suceda, los únicos culpables serán las autoridades que se vienen mostrando indiferentes, y permiten que estos agremiados hagan lo que quieren en Cañete.
Enemigos de la sociedad.
Esta vez, el nuevo enfrentamiento se produjo en el frontis de la conocida Institución Educativa Pública «Guardia Civil», ubicada en el Jr. Ayacucho, donde llegó el gremio de San Vicente para exigir a la empresa contratista encargada de la reconstrucción del mencionado plantel, puestos de trabajo para sus agremiados.
El repentino ingreso de los sindicalistas san vicentinos, provocó la inmediata reacción del gremio imperialino, produciéndose una vez más la pugna por una plaza laboral que dejó varios heridos.
Como es clásico entre el gremio sindical, las balas al aire no se hicieron esperar y provocaron que los vecinos cercanos al referido colegio, cerraran sus puertas y ventanas para evitar mayores daños en el interior de sus viviendas.
Los vecinos del distrito de Imperial, exhortaron al Jefe Provincial de la Policía Nacional en Cañete, asumir con mayor energía su trabajo y evitar este tipo de situaciones que solo altera el orden público y la paz en una localidad.
«Quien les ha hecho creer a estos vagos que son los dueños del Perú y que tienen el poder para hacer lo que quieren», fueron algunas de las opiniones de la población, quienes reiteraron el calificativo de delincuentes a quienes conforman el desprestigiado gremio sindical.
«Si no fueran delincuentes no estarían con pasamontañas o con el rostro tapado… Esta gente no debe existir porque solo sirve para destruir. Dudamos que al Perú le haga falta gente de esta calaña», señalaron sumamente indignados.
Señores autoridades es hora de actuar, pero con la ley en la mano… sin contemplaciones, sin negociaciones… es hora de que impere el orden y la ley en nuestra provincia. Uds. tienen la palabra.
Ya lo habíamos señalado en una edición anterior… este gremio no se debería de llamar de construcción civil, sino más bien de «destrucción civil»… el mismo que parece ser, que en vez de trabajadores tienen entre sus agremiados a delincuentes, que se esconden en capuchas, que portan armas, que revólver en mano pretenden imponer su ley… la ley del más fuerte, cuando en todo caso sería la ley del cobarde, que solo puede reclamar con un arma en mano, tratando de que se le cumplan todos sus pedidos…
También hemos dicho, que de todo este atropello, los únicos y mayores culpables somos nosotros mismos, que le hemos dado mucha importancia, mucha tribuna, por su participación en el logro de la Universidad para Cañete… Eso ya paso… y esto debe quedar allí y punto.
Es hora de pedir a todas las autoridades que se aplique con todo rigor las leyes peruanas, que se busque por todos los medios que impere el orden y no la violencia en nuestras calles, que si hay que detener a uno u otro dirigente por provocar e incentivar a sus agremiados en el uso de la fuerza para conseguir sus fines, hay que detenerlos y darles la mayor sanción que nuestra legislación permita.
Y es que para reclamar por puestos de trabajo, se tiene que reclamar con la razón, con las ideas, con las leyes en la mano… y no con un arma como argumento.
El gremio de construcción civil en los últimos años, lo único que está sembrando, por lo menos en nuestra provincia, es el imperio de la fuerza, del arma en mano… de la violencia, del terror… No esperemos que algún inocente caiga presa de un disparo al aire… para recién tratar de imponer el orden… Actuémos ahora, porque de lo malo que suceda, los únicos culpables serán las autoridades que se vienen mostrando indiferentes, y permiten que estos agremiados hagan lo que quieren en Cañete.
Enemigos de la sociedad.
Esta vez, el nuevo enfrentamiento se produjo en el frontis de la conocida Institución Educativa Pública «Guardia Civil», ubicada en el Jr. Ayacucho, donde llegó el gremio de San Vicente para exigir a la empresa contratista encargada de la reconstrucción del mencionado plantel, puestos de trabajo para sus agremiados.
El repentino ingreso de los sindicalistas san vicentinos, provocó la inmediata reacción del gremio imperialino, produciéndose una vez más la pugna por una plaza laboral que dejó varios heridos.
Como es clásico entre el gremio sindical, las balas al aire no se hicieron esperar y provocaron que los vecinos cercanos al referido colegio, cerraran sus puertas y ventanas para evitar mayores daños en el interior de sus viviendas.
Los vecinos del distrito de Imperial, exhortaron al Jefe Provincial de la Policía Nacional en Cañete, asumir con mayor energía su trabajo y evitar este tipo de situaciones que solo altera el orden público y la paz en una localidad.
«Quien les ha hecho creer a estos vagos que son los dueños del Perú y que tienen el poder para hacer lo que quieren», fueron algunas de las opiniones de la población, quienes reiteraron el calificativo de delincuentes a quienes conforman el desprestigiado gremio sindical.
«Si no fueran delincuentes no estarían con pasamontañas o con el rostro tapado… Esta gente no debe existir porque solo sirve para destruir. Dudamos que al Perú le haga falta gente de esta calaña», señalaron sumamente indignados.
Señores autoridades es hora de actuar, pero con la ley en la mano… sin contemplaciones, sin negociaciones… es hora de que impere el orden y la ley en nuestra provincia. Uds. tienen la palabra.
MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL Y AGENCIA AGRARIA IMPULSAN MEJORAMIENTO GENETICO DE GANADO VACUNO
La Municipalidad de Nuevo Imperial en convenio con la Agencia Agraria de Cañete viene llevando a cabo el proyecto «Construcción de Planta Procesadora de productos lácteos y mejoramiento genético de ganado vacuno».
Actualmente se está en la etapa de capacitación por la cual se enseña a los ganaderos sobre el mejoramiento genético realizando los siguientes temas: Asociatividad, Instalaciones, Inseminación Artificial.
Con la asistencia de un zootecnista y un técnico agropecuario se viene realizando las prácticas de inseminación con ganaderos de centros poblados «Augusto B. Leguía», «Santa María Alta», «Carmen Alto», «Pueblo Nuevo de Conta» y anexos Cantera, Alminares, San Fernando y Bellavista.
Se espera inseminar 1,000 vacas con pajillas de raza mejorada (Holstein), que permitirá mejorar la raza y la producción lechera del ganado nuevo-imperialino. En la segunda etapa se instalará un Tanque de Enfriamiento de 6 mil litros de leche en convenio con la Corporación Agropecuaria del Perú SAC, que acopiará la producción diaria de nuestros ganaderos que serán vendidos a mercados A1 de la ciudad de Lima. De esta manera, las autoridades municipales nuevoimpe-rialinas reafirman su compromiso de seguir apostando por la organización, capacitación e impulso de nuestros productores ganaderos para mejorar su calidad de vida y generar mas puestos de trabajo para nuestra población.
CORTE CAÑETANA CONTINÚA CAPACITANDO A MAGISTRADOS Y A PERSONAL A FIN DE LOGRAR ALTOS ESTANDARES DE CALIDAD EN EL SERVICIO JUSTICIA
A menos de un mes de implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Cañete y con el propósito de lograr altos estándares en la calidad del servicio de justicia a los pobladores del Distrito Judicial de Cañete. La Corte Superior de Justicia de Cañete continúa capacitando a magistrados y personal jurisdiccional que labora en la Corte Superior de Justicia de Cañete.
En esta oportunidad la capacitación fue sobre «Beneficios Sociales y Compensación por Tiempo de Servicios dictada por la Dra. Cecilia Espinoza Montoya, especialista en temas laborales y catedrática de la Maestría de la Universidad San Martín de Porres. La Dra. Espinoza inició su exposición con los antecedentes normativos y continuo con un trabajo práctico de cálculo de remuneraciones, gratificaciones, vacaciones etc. La catedrática señaló los beneficios sociales que correspondían por ley al trabajador (relación jurídica empleador – trabajador). Asimismo, dicho evento fue inaugurado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
La Nueva Ley Procesal Laboral constituye un instrumento que plantea, en conjunto, una nueva concepción del proceso laboral basada fundamentalmente en la oralidad, que busca que los procesos puedan ser resueltos en forma más rápida y eficaz, con el propósito que los justiciables puedan hacer efectivos sus derechos sustanciales.
La norma implementada el 16 de agosto en este distrito judicial consagra, además, como principios básicos del proceso laboral: la intermediación, concentración, economía procesal y veracidad. Además, la Nueva Ley Procesal del Trabajo permite la eliminación de la intermediación perversa de peritos y abogados en los procesos laborales, porque el trabajador podrá obtener el formato de demanda desde el propio portal institucional del Poder Judicial. Asimismo, amplia la competencia en materia laboral de los juzgados de paz letrados.
Joaquín Escalante arrincona a Diomides Dionisio Inga...
POBLACIÓN DE LA ZONA NOR OESTE DE YAUYOS EXIGE LA CONSTRUCCIÒN INMEDIATA DEL PUENTE «HUAYO» APROBADO EN 2008…
YAUYOS.- El alcalde del distrito de Tauripampa, Econ. Joaquín Escalante Saavedra, denunció a su homólogo provincial, Diomides Dionisio Inga, que a pesar de haberse aprobado la construcción del Puente Huayo en el 2008, hasta la fecha, extrañamente, no se ha construido… lo que ha generado la protesta de toda la población.
«El puente Huayo, se ubica en la zona nor oeste de Yauyos y su construcción permitirá conectarse con los diez distritos de esta provincia, agilizando el transporte vehícular», dijo Escalante, ante el clamor de los pobladores.
Indicó que con los recursos que anualmente asigna la Municipalidad Provincial de Yauyos, en el 2008 todos los alcaldes acordaron priorizar dicha obra, sin embargo, hasta ahora nada de nada.
Lo curioso del caso es que ni siquiera los candidatos provinciales, tal es el caso del alcalde Viñac (Wiston Reyes) quien llegó a la comuna con La Familia de su padrino Nelson Chui y postula con el PPC a la provincial, no dice nada.
«Tampoco el candidato provincial de Patria Joven, Juan Pablo Quispe, a pesar de ser teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, lo que indigna a la población de la zona nor oeste», dijo Joaquín Escalante.
Escalante, quien es candidato a la provincial, dijo que los candidatos arriba mencionados, son «hechura» del actual consejero regional, Ulises Rodríguez Lázaro, quien va a la reelección por La Familia.
«Ellos están más abocados en que Nelson Chui, gane la reelección y que Ulises Rodríguez Lázaro, siga como consejero. Pero, aquí estamos nosotros para alertarlos y no dejarse sorprender de tamaña mentira», concluyó Escalante.
«No hay fiscalizadores ni en los distritos, menos en la provincia», reitera.
AL ING. ESTEBAN VEGA LE «ASQUEA» TODA LAS DENUNCIAS QUE SE PROPALAN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
SAN VICENTE.- Al candidato a la consejería regional del movimiento Confianza Perú, Ing. Esteban Vega Rojas, le da «asco» todas las denuncias que se suscitan en la Municipalidad Provincial de Cañete, actitud que ha generado más de un comentario en la población.
«Todos los días escucho a los periodistas Eladio Quispe, José López, Wilfredo Cayllahua y últimamente en el programa de Rubén Auqui, sendas denuncias de estos presuntos actos de corrupción», sostuvo Vega Rojas.
Puntualizó que en su condición de cañetano y de radicar con su familia desde hace 50 años, no le puede permitir que las autoridades «saqueen en forma sistemática», los recursos del pueblo.
«Escucho, contratos con fabulosos sueldos a los asesores, venta de terrenos sobrevaluados, fiscalizadores que no fiscalizan, proveedores que ni siquiera tienen una bodega, etc. Y todo esto me da asco», expresó Vega.
El otrora regidor provincial de la gestión de Rufina Lévano Quispe, indicó que el Estado paga una dieta a los concejales para que cumplan con esa misión y si no lo hacen están omitiendo con la Ley y serán denunciados posteriormente.
Por otro lado, indicó que en caso de llegar a la consejería regional con Vicente Sánchez Vásquez, no le temblará la mano para fiscalizar y denunciar, si es que hubiera hechos irregulares.
La Municipalidad de Nuevo Imperial en convenio con la Agencia Agraria de Cañete viene llevando a cabo el proyecto «Construcción de Planta Procesadora de productos lácteos y mejoramiento genético de ganado vacuno».
Actualmente se está en la etapa de capacitación por la cual se enseña a los ganaderos sobre el mejoramiento genético realizando los siguientes temas: Asociatividad, Instalaciones, Inseminación Artificial.
Con la asistencia de un zootecnista y un técnico agropecuario se viene realizando las prácticas de inseminación con ganaderos de centros poblados «Augusto B. Leguía», «Santa María Alta», «Carmen Alto», «Pueblo Nuevo de Conta» y anexos Cantera, Alminares, San Fernando y Bellavista.
Se espera inseminar 1,000 vacas con pajillas de raza mejorada (Holstein), que permitirá mejorar la raza y la producción lechera del ganado nuevo-imperialino. En la segunda etapa se instalará un Tanque de Enfriamiento de 6 mil litros de leche en convenio con la Corporación Agropecuaria del Perú SAC, que acopiará la producción diaria de nuestros ganaderos que serán vendidos a mercados A1 de la ciudad de Lima. De esta manera, las autoridades municipales nuevoimpe-rialinas reafirman su compromiso de seguir apostando por la organización, capacitación e impulso de nuestros productores ganaderos para mejorar su calidad de vida y generar mas puestos de trabajo para nuestra población.
CORTE CAÑETANA CONTINÚA CAPACITANDO A MAGISTRADOS Y A PERSONAL A FIN DE LOGRAR ALTOS ESTANDARES DE CALIDAD EN EL SERVICIO JUSTICIA
A menos de un mes de implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Cañete y con el propósito de lograr altos estándares en la calidad del servicio de justicia a los pobladores del Distrito Judicial de Cañete. La Corte Superior de Justicia de Cañete continúa capacitando a magistrados y personal jurisdiccional que labora en la Corte Superior de Justicia de Cañete.
En esta oportunidad la capacitación fue sobre «Beneficios Sociales y Compensación por Tiempo de Servicios dictada por la Dra. Cecilia Espinoza Montoya, especialista en temas laborales y catedrática de la Maestría de la Universidad San Martín de Porres. La Dra. Espinoza inició su exposición con los antecedentes normativos y continuo con un trabajo práctico de cálculo de remuneraciones, gratificaciones, vacaciones etc. La catedrática señaló los beneficios sociales que correspondían por ley al trabajador (relación jurídica empleador – trabajador). Asimismo, dicho evento fue inaugurado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
La Nueva Ley Procesal Laboral constituye un instrumento que plantea, en conjunto, una nueva concepción del proceso laboral basada fundamentalmente en la oralidad, que busca que los procesos puedan ser resueltos en forma más rápida y eficaz, con el propósito que los justiciables puedan hacer efectivos sus derechos sustanciales.
La norma implementada el 16 de agosto en este distrito judicial consagra, además, como principios básicos del proceso laboral: la intermediación, concentración, economía procesal y veracidad. Además, la Nueva Ley Procesal del Trabajo permite la eliminación de la intermediación perversa de peritos y abogados en los procesos laborales, porque el trabajador podrá obtener el formato de demanda desde el propio portal institucional del Poder Judicial. Asimismo, amplia la competencia en materia laboral de los juzgados de paz letrados.
Joaquín Escalante arrincona a Diomides Dionisio Inga...
POBLACIÓN DE LA ZONA NOR OESTE DE YAUYOS EXIGE LA CONSTRUCCIÒN INMEDIATA DEL PUENTE «HUAYO» APROBADO EN 2008…
YAUYOS.- El alcalde del distrito de Tauripampa, Econ. Joaquín Escalante Saavedra, denunció a su homólogo provincial, Diomides Dionisio Inga, que a pesar de haberse aprobado la construcción del Puente Huayo en el 2008, hasta la fecha, extrañamente, no se ha construido… lo que ha generado la protesta de toda la población.
«El puente Huayo, se ubica en la zona nor oeste de Yauyos y su construcción permitirá conectarse con los diez distritos de esta provincia, agilizando el transporte vehícular», dijo Escalante, ante el clamor de los pobladores.
Indicó que con los recursos que anualmente asigna la Municipalidad Provincial de Yauyos, en el 2008 todos los alcaldes acordaron priorizar dicha obra, sin embargo, hasta ahora nada de nada.
Lo curioso del caso es que ni siquiera los candidatos provinciales, tal es el caso del alcalde Viñac (Wiston Reyes) quien llegó a la comuna con La Familia de su padrino Nelson Chui y postula con el PPC a la provincial, no dice nada.
«Tampoco el candidato provincial de Patria Joven, Juan Pablo Quispe, a pesar de ser teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, lo que indigna a la población de la zona nor oeste», dijo Joaquín Escalante.
Escalante, quien es candidato a la provincial, dijo que los candidatos arriba mencionados, son «hechura» del actual consejero regional, Ulises Rodríguez Lázaro, quien va a la reelección por La Familia.
«Ellos están más abocados en que Nelson Chui, gane la reelección y que Ulises Rodríguez Lázaro, siga como consejero. Pero, aquí estamos nosotros para alertarlos y no dejarse sorprender de tamaña mentira», concluyó Escalante.
«No hay fiscalizadores ni en los distritos, menos en la provincia», reitera.
AL ING. ESTEBAN VEGA LE «ASQUEA» TODA LAS DENUNCIAS QUE SE PROPALAN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
SAN VICENTE.- Al candidato a la consejería regional del movimiento Confianza Perú, Ing. Esteban Vega Rojas, le da «asco» todas las denuncias que se suscitan en la Municipalidad Provincial de Cañete, actitud que ha generado más de un comentario en la población.
«Todos los días escucho a los periodistas Eladio Quispe, José López, Wilfredo Cayllahua y últimamente en el programa de Rubén Auqui, sendas denuncias de estos presuntos actos de corrupción», sostuvo Vega Rojas.
Puntualizó que en su condición de cañetano y de radicar con su familia desde hace 50 años, no le puede permitir que las autoridades «saqueen en forma sistemática», los recursos del pueblo.
«Escucho, contratos con fabulosos sueldos a los asesores, venta de terrenos sobrevaluados, fiscalizadores que no fiscalizan, proveedores que ni siquiera tienen una bodega, etc. Y todo esto me da asco», expresó Vega.
El otrora regidor provincial de la gestión de Rufina Lévano Quispe, indicó que el Estado paga una dieta a los concejales para que cumplan con esa misión y si no lo hacen están omitiendo con la Ley y serán denunciados posteriormente.
Por otro lado, indicó que en caso de llegar a la consejería regional con Vicente Sánchez Vásquez, no le temblará la mano para fiscalizar y denunciar, si es que hubiera hechos irregulares.
PRUEBAS SEÑALAN A EX EMPLEADO DE CURA... CARLOS NAVARRO COMO EL ASESINO..
Hoy lo pondrían a disposición del Ministerio Público. Le sacaron muestras de sangre para compararlas con las halladas en el lugar del homicidio.
Aunque sus familiares insistan en su inocencia, las pruebas en contra de Carlos Navarro Fernández, (a) «Yago», son irrefutables y todo indica que le esperaría una larga condena en prisión.
Como parte de las diligencias policiales, el principal sospechoso del asesinato del padre Joel Linán Ruiz fue llevado a la Dirección de Criminalística, en San Isidro, donde le practicaron varios exámenes médicos, especialmente de sangre. En todo momento usó chaleco antibalas.
El objetivo fundamental de las pruebas sanguíneas radica en compararlas con los rastros de sangre hallados en la escena del doble homicidio cometido el último 27 de agosto en el convento de San Francisco.
Los peritos encargados de la investigación afirman que se ha detectado diferentes tipos de sangre, los cuales corresponderían a Carlos Navarro y a sus cómplices.
MÁS PRUEBAS
Hasta el cierre de esta edición, «Yago’, de 25 años, seguía negando los cargos, pero los detectives de la División de Investigación de Homicidios dijeron que el joven tiene laceraciones en su cuerpo.
No descartan que se haya enfrentado a golpes con el enfermero del religioso, Albany Águila, de 26 años, quien se resistía a morir.
Asimismo, las huellas digitales del presunto criminal coinciden con las que fueron encontradas en la habitación de Linán Ruiz.
Un indicio más que contundente es que el celular del sacerdote habría sido usado –tras ser victimado– por la suegra de Navarro Fernández.
AFECTADO
El ex seminarista Víctor Navarro, hermano del inculpado, expresó que si se comprueba que «Yago» es el responsable del crimen, «tendrá que pagarlo».
En 2006, él le pidió al cura que protegiera a su hermano menor pues era acusado de un homicidio y la Policía lo buscaba. «Quise mucho al padre y no puedo creer que mi hermano lo haya matado», comentó. El religioso siempre ayudó a su familia.
Hoy lo pondrían a disposición del Ministerio Público. Le sacaron muestras de sangre para compararlas con las halladas en el lugar del homicidio.
Aunque sus familiares insistan en su inocencia, las pruebas en contra de Carlos Navarro Fernández, (a) «Yago», son irrefutables y todo indica que le esperaría una larga condena en prisión.
Como parte de las diligencias policiales, el principal sospechoso del asesinato del padre Joel Linán Ruiz fue llevado a la Dirección de Criminalística, en San Isidro, donde le practicaron varios exámenes médicos, especialmente de sangre. En todo momento usó chaleco antibalas.
El objetivo fundamental de las pruebas sanguíneas radica en compararlas con los rastros de sangre hallados en la escena del doble homicidio cometido el último 27 de agosto en el convento de San Francisco.
Los peritos encargados de la investigación afirman que se ha detectado diferentes tipos de sangre, los cuales corresponderían a Carlos Navarro y a sus cómplices.
MÁS PRUEBAS
Hasta el cierre de esta edición, «Yago’, de 25 años, seguía negando los cargos, pero los detectives de la División de Investigación de Homicidios dijeron que el joven tiene laceraciones en su cuerpo.
No descartan que se haya enfrentado a golpes con el enfermero del religioso, Albany Águila, de 26 años, quien se resistía a morir.
Asimismo, las huellas digitales del presunto criminal coinciden con las que fueron encontradas en la habitación de Linán Ruiz.
Un indicio más que contundente es que el celular del sacerdote habría sido usado –tras ser victimado– por la suegra de Navarro Fernández.
AFECTADO
El ex seminarista Víctor Navarro, hermano del inculpado, expresó que si se comprueba que «Yago» es el responsable del crimen, «tendrá que pagarlo».
En 2006, él le pidió al cura que protegiera a su hermano menor pues era acusado de un homicidio y la Policía lo buscaba. «Quise mucho al padre y no puedo creer que mi hermano lo haya matado», comentó. El religioso siempre ayudó a su familia.
RECONSTRUCCION DE IGLESIAS EN CAÑETE...
El pasado 15 de agosto se cumplieron tres años del terremoto que asoló buena parte del territorio al sur de Lima. Mons. Ricardo García, obispo de Cañete-Yauyos, cuenta su trabajo de reconstrucción de Iglesias en esa Prelatura.
50 IGLESIAS QUEDARON AFECTADAS...
Mons. García, ¿cuántas Iglesias quedaron dañadas y cuántas se han reconstruido?
En la prelatura de Cañete-Yauyos quedaron afectadas alrededor de 50 iglesias. Todas están en alguna fase de reconstrucción. Hay ya 14 terminadas.
La primera iglesia en la que empezamos a trabajar fue la Catedral de San Vicente, porque es simbólica: es la Catedral. La iglesia es de los años cincuenta.
La técnica antisísmica en ese momento no estaba tan desarrollada como ahora. Fue necesario hacer un refuerzo estructural, rehacer vitrales rotos. A los seis meses ya estaba terminada.
Luego intentamos continuar con aquellas iglesias que son sede parroquial, algunas de ellas muy importantes, como la de Chilca, que es una Iglesia colonial, del siglo XVII, que tuvo daños estructurales. También las de Pacarán e Imperial, que son monumentos históricos.
Hay otras reconstrucciones que están bastante avanzadas, como las iglesias de Zúñiga, Bujama Alta, Calachota y Herbay Alto, y estamos haciendo una Iglesia totalmente nueva en Santa Cruz de Flores.
En el santuario Madre del Amor Hermoso hemos hecho un trabajo por fases. Primero, se arregló el techo en la zona del presbiterio.
A veces hay que desmontar las cosas para darse cuenta del daño que tienen. Ahora estamos trabajando en las galerías. Ojalá podamos conseguir los medios necesarios para terminar.
¿Cómo se han financiado estos trabajos?
Principalmente con dinero de entidades de la Iglesia, como la Conferencia Episcopal Italiana, la de Estados Unidos y la de España.
También la Conferencia Episcopal Peruana, que encauzó diversos donativos y promovió la campaña Compartir.
Después, varias parroquias enviaron ayudas directas. Algunas diócesis de Alemania, y también parroquias, han mostrado su solidaridad. En especial, quiero agradecer la significativa ayuda de la diócesis de Meinz y la de una ONG de España que prefiere mantener la confidencialidad.
Iglesia de ChilcaA nivel estatal, algunos distritos han orientado algo de fondos. Cabe destacar entre ellos el distrito de Chilca. Agradezco al alcalde de Chilca que orientó ayuda privada de las empresas de gas que apoyaron la reconstrucción.
También Madeán, cuya comunidad mostró mucha iniciativa en la construcción de su templo, y últimamente Zúñiga.
La empresa privada de alguna forma ha estado presente. Agradezco mucho la ayuda de Cementos Lima, a través de la Asociación Atocongo, que ha proporcionado el cemento para varias obras.
Caso singular es la Iglesia de Capillucas, cerca del proyecto Platanal, donde la empresa Platanal, como parte de su trato con la comunidad construyó una Iglesia nueva.
Celima ha ayudado con el piso de algunas iglesias y pinturas CPP nos ha hecho llegar oportunamente algunos galones de pintura. Esperamos que sigan estas colaboraciones, que llegan a sitio seguro.
SE HAN CONSTRUIDO VIVIENDAS EN DIFERENTES LUGARES...
¿Han construido también viviendas?
Sí, hemos construido viviendas en diversos lugares de la Prelatura. En Cañete, comenzamos con 300 viviendas. Posteriormente, 100 casas más de madera, con ayuda internacional y voluntarios de Perú y Chile. Otras 200 casas, utilizando un novedoso sistema que mezcla quincha y cemento.
Era un sistema que facilitaba a las familias ayudar de manera directa, con su mano de obra. Para ello se contó con la ayuda de Caritas de Perú, Cañete y Friburgo. Agradezco nuevamente al pueblo alemán que ha puesto su generosa limosna.
En algunos casos se aprovechó el bono de reconstrucción que ya tenían algunas personas.En la sierra, 100 casas, en las zonas más pobres de Yauyos: Viñac, Madeán, Azángaro, etc. También se han reconstruido 3 Km. de canales de riego, con programas de salubridad, financiados por la institución norteamericana Catholic Service.
LAS IGLESIAS SON DE USO PUBLICO...
¿Qué opina de la política del Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR) de no ayudar a reconstruir iglesias?
Pienso que hay un concepto que no está bien entendido, de que las Iglesias son propiedad privada. Las Iglesias son de uso público. No son para que el sacerdote organice una cosa suya personal. Son parte del pueblo, son parte de su identidad.
¿Qué es lo característico de una ciudad? Su Plaza de Armas, su Iglesia. Por otro lado, el bien común no es solamente tener agua y desagüe. El bien común es también, además de educación, la religión, que es parte de la vida de una persona. Por tanto, un lugar de culto es necesario. E incluso desde el punto de vista turístico el atractivo de un pueblo también es su iglesia. Me parece un error no destinar fondos públicos para estas obras.
Si alguien quiere ayudarlo, ¿a quién debe dirigirse?
Puede escribir a obispado@prelaturayauyos.org. Que tengan la certeza de que su donativo será de mucha ayuda para los pueblos de la zona.
El pasado 15 de agosto se cumplieron tres años del terremoto que asoló buena parte del territorio al sur de Lima. Mons. Ricardo García, obispo de Cañete-Yauyos, cuenta su trabajo de reconstrucción de Iglesias en esa Prelatura.
50 IGLESIAS QUEDARON AFECTADAS...
Mons. García, ¿cuántas Iglesias quedaron dañadas y cuántas se han reconstruido?
En la prelatura de Cañete-Yauyos quedaron afectadas alrededor de 50 iglesias. Todas están en alguna fase de reconstrucción. Hay ya 14 terminadas.
La primera iglesia en la que empezamos a trabajar fue la Catedral de San Vicente, porque es simbólica: es la Catedral. La iglesia es de los años cincuenta.
La técnica antisísmica en ese momento no estaba tan desarrollada como ahora. Fue necesario hacer un refuerzo estructural, rehacer vitrales rotos. A los seis meses ya estaba terminada.
Luego intentamos continuar con aquellas iglesias que son sede parroquial, algunas de ellas muy importantes, como la de Chilca, que es una Iglesia colonial, del siglo XVII, que tuvo daños estructurales. También las de Pacarán e Imperial, que son monumentos históricos.
Hay otras reconstrucciones que están bastante avanzadas, como las iglesias de Zúñiga, Bujama Alta, Calachota y Herbay Alto, y estamos haciendo una Iglesia totalmente nueva en Santa Cruz de Flores.
En el santuario Madre del Amor Hermoso hemos hecho un trabajo por fases. Primero, se arregló el techo en la zona del presbiterio.
A veces hay que desmontar las cosas para darse cuenta del daño que tienen. Ahora estamos trabajando en las galerías. Ojalá podamos conseguir los medios necesarios para terminar.
¿Cómo se han financiado estos trabajos?
Principalmente con dinero de entidades de la Iglesia, como la Conferencia Episcopal Italiana, la de Estados Unidos y la de España.
También la Conferencia Episcopal Peruana, que encauzó diversos donativos y promovió la campaña Compartir.
Después, varias parroquias enviaron ayudas directas. Algunas diócesis de Alemania, y también parroquias, han mostrado su solidaridad. En especial, quiero agradecer la significativa ayuda de la diócesis de Meinz y la de una ONG de España que prefiere mantener la confidencialidad.
Iglesia de ChilcaA nivel estatal, algunos distritos han orientado algo de fondos. Cabe destacar entre ellos el distrito de Chilca. Agradezco al alcalde de Chilca que orientó ayuda privada de las empresas de gas que apoyaron la reconstrucción.
También Madeán, cuya comunidad mostró mucha iniciativa en la construcción de su templo, y últimamente Zúñiga.
La empresa privada de alguna forma ha estado presente. Agradezco mucho la ayuda de Cementos Lima, a través de la Asociación Atocongo, que ha proporcionado el cemento para varias obras.
Caso singular es la Iglesia de Capillucas, cerca del proyecto Platanal, donde la empresa Platanal, como parte de su trato con la comunidad construyó una Iglesia nueva.
Celima ha ayudado con el piso de algunas iglesias y pinturas CPP nos ha hecho llegar oportunamente algunos galones de pintura. Esperamos que sigan estas colaboraciones, que llegan a sitio seguro.
SE HAN CONSTRUIDO VIVIENDAS EN DIFERENTES LUGARES...
¿Han construido también viviendas?
Sí, hemos construido viviendas en diversos lugares de la Prelatura. En Cañete, comenzamos con 300 viviendas. Posteriormente, 100 casas más de madera, con ayuda internacional y voluntarios de Perú y Chile. Otras 200 casas, utilizando un novedoso sistema que mezcla quincha y cemento.
Era un sistema que facilitaba a las familias ayudar de manera directa, con su mano de obra. Para ello se contó con la ayuda de Caritas de Perú, Cañete y Friburgo. Agradezco nuevamente al pueblo alemán que ha puesto su generosa limosna.
En algunos casos se aprovechó el bono de reconstrucción que ya tenían algunas personas.En la sierra, 100 casas, en las zonas más pobres de Yauyos: Viñac, Madeán, Azángaro, etc. También se han reconstruido 3 Km. de canales de riego, con programas de salubridad, financiados por la institución norteamericana Catholic Service.
LAS IGLESIAS SON DE USO PUBLICO...
¿Qué opina de la política del Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR) de no ayudar a reconstruir iglesias?
Pienso que hay un concepto que no está bien entendido, de que las Iglesias son propiedad privada. Las Iglesias son de uso público. No son para que el sacerdote organice una cosa suya personal. Son parte del pueblo, son parte de su identidad.
¿Qué es lo característico de una ciudad? Su Plaza de Armas, su Iglesia. Por otro lado, el bien común no es solamente tener agua y desagüe. El bien común es también, además de educación, la religión, que es parte de la vida de una persona. Por tanto, un lugar de culto es necesario. E incluso desde el punto de vista turístico el atractivo de un pueblo también es su iglesia. Me parece un error no destinar fondos públicos para estas obras.
Si alguien quiere ayudarlo, ¿a quién debe dirigirse?
Puede escribir a obispado@prelaturayauyos.org. Que tengan la certeza de que su donativo será de mucha ayuda para los pueblos de la zona.
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Agropecuario (Agrobanco) con Eusebio Martin Lescano Asin y Margarita Marina Quispe Conde sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 63-09, por orden del Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Especialista Legal Doctor Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Predio Rural La Máquina, con Código Catastral 8_3308610_15701, Proyecto Predios de Calango Valle Mala, distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 0.1606 Has. y cuyas demás características se encuentran en la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 2,473.00 (Dos mil cuatrocientos setenta y tres con 00/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: US$ 1,648.67 (Mil seiscientos cuarenta y ocho con 67/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES:
1) Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 4,000.00 y según Escritura Pública de fecha 20/7/06 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 29/8/06. 2) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de US$ 2,473.00, según Escritura Pública de fecha 17/8/06 ante Notario Pedro Alonso Noriega Altamirano, inscrita en el asiento D00004 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 30/11/06.
DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Setiembre del 2010, a horas 12:00 del medio día.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-05-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 1998706190
María Ángela Zeballos Alva
Martillera Pública - Reg. N° 142
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 06 al 11 de Setiembre.
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.-2005-583; a MENDOZA CASTILLO, JULIO ADRIÁN, para INSTRUCTIVA, Día: 07-09-2010, hora: 09.00 am; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Eleazar Del Rió Cárdenas. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2001-1800, a DELCY VICTORIA GUZMAN SANCHEZ, para INSTRUCTIVA, Día: 08-09-2010, hora: 09.00 a.m, Delito: Contra la Administración Pública-Peculado y Otro; Agraviado: Municipalidad Distrital de Lunahuaná. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2008-0538; a BORGAS LUMI, JULIO EUGENIO Y HUARI HUARANCA, LUIS ALBERTO; para INSTRUCTIVA, Día: 08-09-2010, hora: 09.15 am; Delito: Contra EL Patrimonio-Robo Agravado; Agraviado: Benicio Hilario Cerva. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2007-0086, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, para INSTRUCTIVA, Día: 21-09-2010, hora: 10.15 am; Delito: PECULADO; Agraviado: Estado Peruano. Cañete 27.08.2010.
Secretario: Miranda; de los edictos mencionados.
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0249, a ELIZABETH CASTRO AROSI, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita; Agraviado: Brigitti Evelyn Bañez Arosi . Cañete 24.08.2010.
Secretario: Astohuamán.
4, 6 y 7 de Setiembre
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ESTHER CAMPOS ARIAS VDA DE FRANCIA, con DNI 15441457, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo JUAN CARLOS FRANCIA HUAPAYA fallecido el 02 de Junio del 2008, teniendo como último domicilio en el distrito de Cerro Azul – Cañete.
Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 04 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JOSE CARMEN CAYCHO CALAGUA, LUZ SOLEDAD CAYCHO CALAGUA, solicitan se RECTIFIQUEN SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitora dice: ROSA CALAGUA GUTIERREZ debe decir: ROSA JULIA CALAGUA GUTIERREZ, lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 01 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, WILBER MANUEL CHILET CAMA, con DNI N° 07518313, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre EMPERATRIZ CAMA VDA. DE CHILET, fallecida el 12 de Agosto de 2010, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 02 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2010-295.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, solicita ROSARIO MARGOT ESCOBAR MALAGA, la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor padre ISIDORO EDILBERTO ESCOBAR PEREZ fallecido el 20-08-2007 en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 23 de Agosto de 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
En los seguidos por Banco Agropecuario (Agrobanco) con Eusebio Martin Lescano Asin y Margarita Marina Quispe Conde sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 63-09, por orden del Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Especialista Legal Doctor Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Predio Rural La Máquina, con Código Catastral 8_3308610_15701, Proyecto Predios de Calango Valle Mala, distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 0.1606 Has. y cuyas demás características se encuentran en la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 2,473.00 (Dos mil cuatrocientos setenta y tres con 00/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: US$ 1,648.67 (Mil seiscientos cuarenta y ocho con 67/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES:
1) Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 4,000.00 y según Escritura Pública de fecha 20/7/06 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 29/8/06. 2) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de US$ 2,473.00, según Escritura Pública de fecha 17/8/06 ante Notario Pedro Alonso Noriega Altamirano, inscrita en el asiento D00004 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 30/11/06.
DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Setiembre del 2010, a horas 12:00 del medio día.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-05-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 1998706190
María Ángela Zeballos Alva
Martillera Pública - Reg. N° 142
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 06 al 11 de Setiembre.
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.-2005-583; a MENDOZA CASTILLO, JULIO ADRIÁN, para INSTRUCTIVA, Día: 07-09-2010, hora: 09.00 am; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Eleazar Del Rió Cárdenas. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2001-1800, a DELCY VICTORIA GUZMAN SANCHEZ, para INSTRUCTIVA, Día: 08-09-2010, hora: 09.00 a.m, Delito: Contra la Administración Pública-Peculado y Otro; Agraviado: Municipalidad Distrital de Lunahuaná. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2008-0538; a BORGAS LUMI, JULIO EUGENIO Y HUARI HUARANCA, LUIS ALBERTO; para INSTRUCTIVA, Día: 08-09-2010, hora: 09.15 am; Delito: Contra EL Patrimonio-Robo Agravado; Agraviado: Benicio Hilario Cerva. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2007-0086, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, para INSTRUCTIVA, Día: 21-09-2010, hora: 10.15 am; Delito: PECULADO; Agraviado: Estado Peruano. Cañete 27.08.2010.
Secretario: Miranda; de los edictos mencionados.
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0249, a ELIZABETH CASTRO AROSI, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita; Agraviado: Brigitti Evelyn Bañez Arosi . Cañete 24.08.2010.
Secretario: Astohuamán.
4, 6 y 7 de Setiembre
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ESTHER CAMPOS ARIAS VDA DE FRANCIA, con DNI 15441457, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo JUAN CARLOS FRANCIA HUAPAYA fallecido el 02 de Junio del 2008, teniendo como último domicilio en el distrito de Cerro Azul – Cañete.
Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 04 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JOSE CARMEN CAYCHO CALAGUA, LUZ SOLEDAD CAYCHO CALAGUA, solicitan se RECTIFIQUEN SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitora dice: ROSA CALAGUA GUTIERREZ debe decir: ROSA JULIA CALAGUA GUTIERREZ, lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 01 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, WILBER MANUEL CHILET CAMA, con DNI N° 07518313, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre EMPERATRIZ CAMA VDA. DE CHILET, fallecida el 12 de Agosto de 2010, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 02 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2010-295.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, solicita ROSARIO MARGOT ESCOBAR MALAGA, la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor padre ISIDORO EDILBERTO ESCOBAR PEREZ fallecido el 20-08-2007 en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 23 de Agosto de 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
06 septiembre 2010
Debate De Candidatos A Consejero En Radio A 1 De Cañete, Causó Expectativa…
CONTUNDENTE, VALIENTE Y JOVIAL FUE PARTICIPACION DE CANDIDATA A LA CONSEJERÍA REGIONAL POR EL PADIN 2010, ANDREA YACTAYO SOTO…
SAN VICENTE.- El sábado pasado se llevó a cabo el esperado debate de los candidatos a consejeros regionales por la provincia de Cañete en el sintonizado programa radial MC Noticias (Radio A1) que dirige el colega Gustavo Calderón.
Los participantes fueron, según el orden de sorteo, la Dra. Liliana Torres (Patria Joven) Antonio Cama (APRA), abogada Isabel Loayza (Fuerza 2011), Fernando Lui (Acción Popular), Srta. Abogada Andrea Yactayo Soto (PADIN 2010) e Ing. Esteban Vega Rojas (Confianza Perú).
El Debate tuvo una duración aproximada de dos horas y 30 minutos con la participación en dos rondas de tres minutos de intervalo y una réplica de dos minutos. Se trataron los temas de Seguridad Ciudadana, Salud y Educación, Transparencia y Fiscalización, y Problema Limítrofe y Sede Regional.
Conforme al desarrollo de ideas, propuestas de gestión y simpatía ganada en su alocución, destacó la figura de la joven abogada Andrea Yactayo, quien a su corta edad (26), demostró suficientes cualidades para salir airosa del debate.
En los principales temas de Seguridad Ciudadana, Salud y Educación, cada uno de los candidatos esbozaron los planes de gobierno que postulan sus candidatos a la presidencia regional.
Andrea Yactayo, dejó en claro que es una candidata independiente porque participa como invitada y actuará como una de las principales criticas de la nueva gestión exigiendo el cumplimiento del Plan de Gobierno, al igual que fiscalizara el debido funcionamiento de las gerencias y direcciones a quienes les solicitará informes y cuentas ante el consejo regional.
«No más compras sobrevaluadas ni obras inconclusas», expresó Andrea Yactayo en tono enérgico, exigiendo –a su vez- el cumplimiento de los presupuestos participativos que reflejan la voluntad de los agentes participantes.
Por su parte el Ing. Esteban Vega, fue más frontal y en más de una oportunidad se exaltó con la candidata de Patria Joven, calificando de «pésima» la gestión actual en la provincia de Cañete.
Esto provocó la ira de la Dra. Liliana Torres, quien le exigió el retiro del agravio, sin conseguirlo, y enfatizó que de haber hechos delictivos en la gestión, «existen las instancias competentes para su investigación».
Pero, la réplica vino de inmediato por parte de la candidata del PADIN 2010, quien dijo: «que no basta con decir que existen las autoridades competentes cuando las funciones de un regidor y consejero son similares al conformar comisiones de investigación que den lugar a iniciativas de denuncias».
SEDE REGIONAL…
Sobre la sede del gobierno regional, la joven abogada Andrea Yactayo, sentó una posición definitiva a comparación de los demás candidatos que sólo consideraban que el tema estaba judicializado.
Es decir, para Andrea Yactayo, el proceso concluido ante el Tribunal Constitucional que se inició en la Corte de Cañete, es la que finalmente se mantendrá a pesar de las artimañas judiciales existentes.
«Lamento que este tema haya trasladado su foro, en razón a que los alcaldes de Huacho y Cañete presentaron iniciativas legislativas, prolongando el conflicto y lo correcto debió ser que la competencia de la administración de justicia debió dar su veredicto final», acotó
Agregó literalmente «para mi la sede es Cañete, no sólo por un sentimiento cañetano sino porque existen suficientes fundamentos jurídico - legales que nos ampara.»
Andrea Yactayo, le exigió a Liliana Torres: ¿qué hay de cierto sobre la nota de prensa que ha emitido su movimiento en el norte de la región donde confirma a Huacho como sede del gobierno regional?, remarcando que de ser así, esto lo califica como una traición al pueblo cañetano, tal como lo hizo el Ing. Nelson Chui.
LÍMITES…
En cuanto a los límites de nuestra provincia frente a Chincha, la candidata del PADIN 2010, resaltó el liderazgo de Miguel Ángel Mufarech, remarcando que es un tema de prioridad y latente, respaldándolo plenamente.
Pero, Esteban Vega, no se quiso quedar atrás y se atribuyó también la defensa de los límites por el cargo de regidor que ostentó en aquél entonces, mientras que Antonio Cama, mencionó que este «es tema principal en el gobierno del APRA».
En la parte final la candidata de Patria Joven, se dirigió a la población, señalando que todos están en su contra y que esta «contra campaña» durará hasta el tres de octubre, día de las elecciones.
Pero, la representante del PADIN, le aclaró que los que están en la gestión provincial, saben bien «en lo que se han metido y deben asumir los activos y pasivos, más aún si pretenden un reto político en estas contiendas».
Por estas razones llegamos a la conclusión que los jóvenes como Andrea Yactayo Soto, son el presente en la política cañetana, dando un giro generacional con ideas claras, mucho optimismo y sobretodo el compromiso de iniciar una carrera de servicio sin ataduras partidarias.
No cabe duda, que la candidata a consejera del PADIN 2010 dio la sorpresa en este primer debate radial por la capacidad de respuesta que ostenta y como una figura nueva y fresca para el cargo que postula.
20 JÓVENES LÍDERES DE CAÑETE, SE REUNEN CON LA FISCAL COORDINADORA A NIVEL NACIONAL DE ESTE PROGRAMA
En un almuerzo de confraternidad, se reunieron los 20 jóvenes elegidos en este distrito judicial que participan de forma activa del Programa denominado Jóvenes Líderes, con la Fiscal Superior Dra. Lina Dorita Loayza Alfaro, quien es la Coordinadora a nivel nacional de de este programa, que en su elocución se dirigió a los asistentes para pedirle que sean sinceros y responsables con la participación en este programa, el cual los beneficiará con orientación psicológica, legal y social, además de proveerles de estudios ocupacionales de computación y otros, que van a comenzar a recibir en fecha próxima, este primer grupo de adolescentes.
En el compartir de este almuerzo los jóvenes se mostraron atentos y entusiasmados con este programa por el cual agradecieron al Ministerio Público, recalcando que es la primera vez que una institución se acuerda de estos jóvenes que en su mayoría pertenecen al AA.HH. Las Malvinas, donde ya han recibido en sus propias casas, asistencia social y psicológica, y han llevado a cabo actividades como el pintado de su losa deportiva donde han realizado su primer campeonato de fulbito.
El equipo del Ministerio Público que está a cargo de este programa es dirigido por el Dr. Emilio Prado Maca-lupú Fiscal de Prevención del Delito, con los señores Fiscales Provinciales: Dr. Javier Castillo Ñiquen, Ros-mery Villavicenco Heredia, Gladys Fernandez Portocarrero, Shirley Val-divia Rios, Yeder Ibarra y el Personal Profesional y Administrativo: Jaime Abregú Cardenas, Elena Aquino, Rosa Escarlet Aguirre Rojas, Mario Leyton Noblecilla, Karina Infantes, Zavala, Richard Bartes Calcina, Luis Angel Sifuentes Pajuelo, Alfredo Castillón Chuquispuma, Marlon Blas Montañez, Luis Sanchez Heredia y José Castillo Ampa.
Ing. Rafael Espinoza Y Lic. Ada Gómez, Fueron Los Padrinos…
PERU POSIBLE INAUGURO LOCAL DEL COMITÉ REGIONAL DE CAMPAÑA EN IMPERIAL…
IMPERIAL.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial, Rafael Espinoza De Thomas y la Lic. Ada Gómez Villar, apadrinaron el fin de semana, la inauguración del local del Comité Regional del Partido Perú Posible, ubicada en la tercera cuadra de la calle Sucre en esta ciudad.
En medio de la algarabía de los militantes, simpatizantes de los «chakanos» y la asistencia del candidato a la presidencia del gobierno regional de Lima, Roberto Rojas, se consolidó la sede partidaria.
El objetivo del local peruposibilista, será con el propósito de profundizar la campaña, no sólo regional sino provincial y distrital con miras a las elecciones del próximo tres de octubre.
Los padrinos agradecieron el gesto y se comprometieron a trabajar hasta alcanzar sus metas y continuar con el objetivo final que será que el Dr. Alejandro Toledo, llegue nuevamente a Palacio de Gobierno.
«Somos una alternativa nueva. Tenemos las mejores propuestas en la región y este tres de octubre vamos a ganar», expresó Roberto Rojas candidato a la presidencia regional.
LUNAHUANÁ…
Posteriormente, la comitiva regional, se dirigió hacia Lunahuaná donde fue recibido por los chakanos del lugar, encabezado por sus dirigentes: Roger Vicente, Juan Ochoa Nolazco (Candidato alcalde) y Julio César Sánchez (Candidato a primer regidor).
Luego del recorrido por las principales arterias del lugar y confundirse entre la ciudadanía, se dirigieron hacia Pacarán y Zúñiga y retornaron en horas de la noche a Imperial para concentrarse en su local regional.
La Familia y Patria Joven, van en «yunta» en Yauyos
DAMIÁN SACSA A DIOMIDES DIONISIO: «¿DÓNDE ESTÁN LOS 635 MIL SOLES DESTINADOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DE LA ZONA SUR GRANDE DE YAUYOS?»
YAUYOS.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Yauyos por el movimiento Confianza Perú, Cosme Damián Sacsa, emplazó al burgomaestre y candidato de La Familia, Diomides Dionisio Inga, explique: ¿dónde está los 635 mil soles que el Gobierno Regional de Lima, le otorgó a su gestión para el mejoramiento de la vía de la zona sur grande de Yauyos?.
EN QUE SE GASTO EL DINERO...
«Exijo de inmediato para que nos explique en qué se gastó ese dinero que era destinado para el mejoramiento comunicacional con los pueblos de Viñac, Azángaro, Chocos, Huangáscar y otros, expresó en tono enérgico Sacsa.
Recordó que el hoy candidato a la reelección, Ing. Nelson Chui Mejía, fue quien le entregó la indicada suma al actual alcalde, Diomides Dionisio Inga, quien hasta la fecha no realiza el mejoramiento de la obra.
HUECO POR AQUI... HUECO POR ALLA...
«Ojalá que por campaña, al menos, mejoren la carretera que está en abandono total, utilizando los 635 mil soles que, seguramente no lo han gastado por falta de capacidad», se mofó Sacsa.
«Hueco por aquí, hueco por allá. La vía es pequeña, a parte de su mejoramiento, deben ampliar la carretera para evitar los engorrosos embotellamientos que siempre suelen ocurrir en la vía» indicó Sacsa.
LA FAMILIA Y PATRIA JOVEN: IDEM
Lo más curioso es que en esta zona radica el actual consejero regional y candidato a la reelección por La Familia, Ulises Rodríguez Lázaro, quien no ha fiscalizado en lo absoluto a Nelson Chui, menos ha exigido cuentas claras a Diomides Dionisio.
«El teniente alcalde provincial Juan Pablo Quispe, quien llegó al dicho cargo con La Familia y hoy candidato a la alcaldía provincial por Patria Joven, tampoco dice nada, a pesar que es de Azángaro», revela Sacsa.
En tono enérgico, remarcó que además de estos «oscuros personajes», hay otros dos regidores provinciales que radican en la zona, que tampoco han dicho esta boca es mía, pero curiosamente sus condiciones de vida han mejorado.
NO HAY QUE DEJARSE SORPRENDER...
Sacsa Luyo, invocó a la población a no dejarse sorprender con los candidatos de La Familia y de Patria Joven porque están corriendo en «yunta» desprestigiando el resto de los candidatos y derrochando miles de soles en la campaña.
No desaprovechó la oportunidad en señalar que Confianza Perú es la única alternativa en la provincia de Yauyos, a comparación del resto de los candidatos, evitar el «borrón y cuenta nueva»
CONTUNDENTE, VALIENTE Y JOVIAL FUE PARTICIPACION DE CANDIDATA A LA CONSEJERÍA REGIONAL POR EL PADIN 2010, ANDREA YACTAYO SOTO…
SAN VICENTE.- El sábado pasado se llevó a cabo el esperado debate de los candidatos a consejeros regionales por la provincia de Cañete en el sintonizado programa radial MC Noticias (Radio A1) que dirige el colega Gustavo Calderón.
Los participantes fueron, según el orden de sorteo, la Dra. Liliana Torres (Patria Joven) Antonio Cama (APRA), abogada Isabel Loayza (Fuerza 2011), Fernando Lui (Acción Popular), Srta. Abogada Andrea Yactayo Soto (PADIN 2010) e Ing. Esteban Vega Rojas (Confianza Perú).
El Debate tuvo una duración aproximada de dos horas y 30 minutos con la participación en dos rondas de tres minutos de intervalo y una réplica de dos minutos. Se trataron los temas de Seguridad Ciudadana, Salud y Educación, Transparencia y Fiscalización, y Problema Limítrofe y Sede Regional.
Conforme al desarrollo de ideas, propuestas de gestión y simpatía ganada en su alocución, destacó la figura de la joven abogada Andrea Yactayo, quien a su corta edad (26), demostró suficientes cualidades para salir airosa del debate.
En los principales temas de Seguridad Ciudadana, Salud y Educación, cada uno de los candidatos esbozaron los planes de gobierno que postulan sus candidatos a la presidencia regional.
Andrea Yactayo, dejó en claro que es una candidata independiente porque participa como invitada y actuará como una de las principales criticas de la nueva gestión exigiendo el cumplimiento del Plan de Gobierno, al igual que fiscalizara el debido funcionamiento de las gerencias y direcciones a quienes les solicitará informes y cuentas ante el consejo regional.
«No más compras sobrevaluadas ni obras inconclusas», expresó Andrea Yactayo en tono enérgico, exigiendo –a su vez- el cumplimiento de los presupuestos participativos que reflejan la voluntad de los agentes participantes.
Por su parte el Ing. Esteban Vega, fue más frontal y en más de una oportunidad se exaltó con la candidata de Patria Joven, calificando de «pésima» la gestión actual en la provincia de Cañete.
Esto provocó la ira de la Dra. Liliana Torres, quien le exigió el retiro del agravio, sin conseguirlo, y enfatizó que de haber hechos delictivos en la gestión, «existen las instancias competentes para su investigación».
Pero, la réplica vino de inmediato por parte de la candidata del PADIN 2010, quien dijo: «que no basta con decir que existen las autoridades competentes cuando las funciones de un regidor y consejero son similares al conformar comisiones de investigación que den lugar a iniciativas de denuncias».
SEDE REGIONAL…
Sobre la sede del gobierno regional, la joven abogada Andrea Yactayo, sentó una posición definitiva a comparación de los demás candidatos que sólo consideraban que el tema estaba judicializado.
Es decir, para Andrea Yactayo, el proceso concluido ante el Tribunal Constitucional que se inició en la Corte de Cañete, es la que finalmente se mantendrá a pesar de las artimañas judiciales existentes.
«Lamento que este tema haya trasladado su foro, en razón a que los alcaldes de Huacho y Cañete presentaron iniciativas legislativas, prolongando el conflicto y lo correcto debió ser que la competencia de la administración de justicia debió dar su veredicto final», acotó
Agregó literalmente «para mi la sede es Cañete, no sólo por un sentimiento cañetano sino porque existen suficientes fundamentos jurídico - legales que nos ampara.»
Andrea Yactayo, le exigió a Liliana Torres: ¿qué hay de cierto sobre la nota de prensa que ha emitido su movimiento en el norte de la región donde confirma a Huacho como sede del gobierno regional?, remarcando que de ser así, esto lo califica como una traición al pueblo cañetano, tal como lo hizo el Ing. Nelson Chui.
LÍMITES…
En cuanto a los límites de nuestra provincia frente a Chincha, la candidata del PADIN 2010, resaltó el liderazgo de Miguel Ángel Mufarech, remarcando que es un tema de prioridad y latente, respaldándolo plenamente.
Pero, Esteban Vega, no se quiso quedar atrás y se atribuyó también la defensa de los límites por el cargo de regidor que ostentó en aquél entonces, mientras que Antonio Cama, mencionó que este «es tema principal en el gobierno del APRA».
En la parte final la candidata de Patria Joven, se dirigió a la población, señalando que todos están en su contra y que esta «contra campaña» durará hasta el tres de octubre, día de las elecciones.
Pero, la representante del PADIN, le aclaró que los que están en la gestión provincial, saben bien «en lo que se han metido y deben asumir los activos y pasivos, más aún si pretenden un reto político en estas contiendas».
Por estas razones llegamos a la conclusión que los jóvenes como Andrea Yactayo Soto, son el presente en la política cañetana, dando un giro generacional con ideas claras, mucho optimismo y sobretodo el compromiso de iniciar una carrera de servicio sin ataduras partidarias.
No cabe duda, que la candidata a consejera del PADIN 2010 dio la sorpresa en este primer debate radial por la capacidad de respuesta que ostenta y como una figura nueva y fresca para el cargo que postula.
20 JÓVENES LÍDERES DE CAÑETE, SE REUNEN CON LA FISCAL COORDINADORA A NIVEL NACIONAL DE ESTE PROGRAMA
En un almuerzo de confraternidad, se reunieron los 20 jóvenes elegidos en este distrito judicial que participan de forma activa del Programa denominado Jóvenes Líderes, con la Fiscal Superior Dra. Lina Dorita Loayza Alfaro, quien es la Coordinadora a nivel nacional de de este programa, que en su elocución se dirigió a los asistentes para pedirle que sean sinceros y responsables con la participación en este programa, el cual los beneficiará con orientación psicológica, legal y social, además de proveerles de estudios ocupacionales de computación y otros, que van a comenzar a recibir en fecha próxima, este primer grupo de adolescentes.
En el compartir de este almuerzo los jóvenes se mostraron atentos y entusiasmados con este programa por el cual agradecieron al Ministerio Público, recalcando que es la primera vez que una institución se acuerda de estos jóvenes que en su mayoría pertenecen al AA.HH. Las Malvinas, donde ya han recibido en sus propias casas, asistencia social y psicológica, y han llevado a cabo actividades como el pintado de su losa deportiva donde han realizado su primer campeonato de fulbito.
El equipo del Ministerio Público que está a cargo de este programa es dirigido por el Dr. Emilio Prado Maca-lupú Fiscal de Prevención del Delito, con los señores Fiscales Provinciales: Dr. Javier Castillo Ñiquen, Ros-mery Villavicenco Heredia, Gladys Fernandez Portocarrero, Shirley Val-divia Rios, Yeder Ibarra y el Personal Profesional y Administrativo: Jaime Abregú Cardenas, Elena Aquino, Rosa Escarlet Aguirre Rojas, Mario Leyton Noblecilla, Karina Infantes, Zavala, Richard Bartes Calcina, Luis Angel Sifuentes Pajuelo, Alfredo Castillón Chuquispuma, Marlon Blas Montañez, Luis Sanchez Heredia y José Castillo Ampa.
Ing. Rafael Espinoza Y Lic. Ada Gómez, Fueron Los Padrinos…
PERU POSIBLE INAUGURO LOCAL DEL COMITÉ REGIONAL DE CAMPAÑA EN IMPERIAL…
IMPERIAL.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial, Rafael Espinoza De Thomas y la Lic. Ada Gómez Villar, apadrinaron el fin de semana, la inauguración del local del Comité Regional del Partido Perú Posible, ubicada en la tercera cuadra de la calle Sucre en esta ciudad.
En medio de la algarabía de los militantes, simpatizantes de los «chakanos» y la asistencia del candidato a la presidencia del gobierno regional de Lima, Roberto Rojas, se consolidó la sede partidaria.
El objetivo del local peruposibilista, será con el propósito de profundizar la campaña, no sólo regional sino provincial y distrital con miras a las elecciones del próximo tres de octubre.
Los padrinos agradecieron el gesto y se comprometieron a trabajar hasta alcanzar sus metas y continuar con el objetivo final que será que el Dr. Alejandro Toledo, llegue nuevamente a Palacio de Gobierno.
«Somos una alternativa nueva. Tenemos las mejores propuestas en la región y este tres de octubre vamos a ganar», expresó Roberto Rojas candidato a la presidencia regional.
LUNAHUANÁ…
Posteriormente, la comitiva regional, se dirigió hacia Lunahuaná donde fue recibido por los chakanos del lugar, encabezado por sus dirigentes: Roger Vicente, Juan Ochoa Nolazco (Candidato alcalde) y Julio César Sánchez (Candidato a primer regidor).
Luego del recorrido por las principales arterias del lugar y confundirse entre la ciudadanía, se dirigieron hacia Pacarán y Zúñiga y retornaron en horas de la noche a Imperial para concentrarse en su local regional.
La Familia y Patria Joven, van en «yunta» en Yauyos
DAMIÁN SACSA A DIOMIDES DIONISIO: «¿DÓNDE ESTÁN LOS 635 MIL SOLES DESTINADOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DE LA ZONA SUR GRANDE DE YAUYOS?»
YAUYOS.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Yauyos por el movimiento Confianza Perú, Cosme Damián Sacsa, emplazó al burgomaestre y candidato de La Familia, Diomides Dionisio Inga, explique: ¿dónde está los 635 mil soles que el Gobierno Regional de Lima, le otorgó a su gestión para el mejoramiento de la vía de la zona sur grande de Yauyos?.
EN QUE SE GASTO EL DINERO...
«Exijo de inmediato para que nos explique en qué se gastó ese dinero que era destinado para el mejoramiento comunicacional con los pueblos de Viñac, Azángaro, Chocos, Huangáscar y otros, expresó en tono enérgico Sacsa.
Recordó que el hoy candidato a la reelección, Ing. Nelson Chui Mejía, fue quien le entregó la indicada suma al actual alcalde, Diomides Dionisio Inga, quien hasta la fecha no realiza el mejoramiento de la obra.
HUECO POR AQUI... HUECO POR ALLA...
«Ojalá que por campaña, al menos, mejoren la carretera que está en abandono total, utilizando los 635 mil soles que, seguramente no lo han gastado por falta de capacidad», se mofó Sacsa.
«Hueco por aquí, hueco por allá. La vía es pequeña, a parte de su mejoramiento, deben ampliar la carretera para evitar los engorrosos embotellamientos que siempre suelen ocurrir en la vía» indicó Sacsa.
LA FAMILIA Y PATRIA JOVEN: IDEM
Lo más curioso es que en esta zona radica el actual consejero regional y candidato a la reelección por La Familia, Ulises Rodríguez Lázaro, quien no ha fiscalizado en lo absoluto a Nelson Chui, menos ha exigido cuentas claras a Diomides Dionisio.
«El teniente alcalde provincial Juan Pablo Quispe, quien llegó al dicho cargo con La Familia y hoy candidato a la alcaldía provincial por Patria Joven, tampoco dice nada, a pesar que es de Azángaro», revela Sacsa.
En tono enérgico, remarcó que además de estos «oscuros personajes», hay otros dos regidores provinciales que radican en la zona, que tampoco han dicho esta boca es mía, pero curiosamente sus condiciones de vida han mejorado.
NO HAY QUE DEJARSE SORPRENDER...
Sacsa Luyo, invocó a la población a no dejarse sorprender con los candidatos de La Familia y de Patria Joven porque están corriendo en «yunta» desprestigiando el resto de los candidatos y derrochando miles de soles en la campaña.
No desaprovechó la oportunidad en señalar que Confianza Perú es la única alternativa en la provincia de Yauyos, a comparación del resto de los candidatos, evitar el «borrón y cuenta nueva»
EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de interrupción en el servicio eléctrico.
ZONAS AFECTADAS: A.H. Josefina Ramos, A.H. Asunción 8 del Distrito
de Imperial de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: PDS 10400
DIA: Viernes 03 de Setiembre de 2010.
HORA DE INICIO: 19:20 hrs. Viernes 03 de Setiembre de 2010.
HORA FINAL: 22:55 hrs. Viernes 03 de Setiembre de 2010.
La interrupción del servicio fue causado por Avería por terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de interrupción en el servicio eléctrico.
ZONAS AFECTADAS: A.H. Josefina Ramos, A.H. Asunción 8 del Distrito
de Imperial de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: PDS 10400
DIA: Viernes 03 de Setiembre de 2010.
HORA DE INICIO: 19:20 hrs. Viernes 03 de Setiembre de 2010.
HORA FINAL: 22:55 hrs. Viernes 03 de Setiembre de 2010.
La interrupción del servicio fue causado por Avería por terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Agropecuario (Agrobanco) con Eusebio Martin Lescano Asin y Margarita Marina Quispe Conde sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 63-09, por orden del Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Especialista Legal Doctor Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Predio Rural La Máquina, con Código Catastral 8_3308610_15701, Proyecto Predios de Calango Valle Mala, distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 0.1606 Has. y cuyas demás características se encuentran en la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 2,473.00 (Dos mil cuatrocientos setenta y tres con 00/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: US$ 1,648.67 (Mil seiscientos cuarenta y ocho con 67/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES:
1) Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 4,000.00 y según Escritura Pública de fecha 20/7/06 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 29/8/06. 2) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de US$ 2,473.00, según Escritura Pública de fecha 17/8/06 ante Notario Pedro Alonso Noriega Altamirano, inscrita en el asiento D00004 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 30/11/06.
DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Setiembre del 2010, a horas 12:00 del medio día.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-05-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 1998706190
María Ángela Zeballos Alva
Martillera Pública - Reg. N° 142
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 06 al 11 de Setiembre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registros Civiles
AVISO MATRIMONIAL
Nombre del Contrayente: JHON SMITH JAVIER QUISPE, natural de Chilca – Cañete, nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio Chofer, edad 23 años, domicilio: Av. Mariano Ignacio Prado Mz. 123 Lote 6 – Chilca.
Nombre de la Contrayente: KATHERINE YSABEL JUSTINIANO LEYVA, natural de Chilca – Cañete, nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio ama de casa, edad 21 años, domicilio: Av. Mariano Ignacio Prado Mz. 123 Lote 6 – Chilca.
Lugar del Matrimonio: MUNICIPALIDAD DE CHILCA
Nota: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de esta Municipalidad. Chilca, 02 de Setiembre de 2010.
María F. Camacho Porras
Oficina de Registro Civil
EDICTO JUDICIAL
Ante el 1° Juzgado Mixto de Cañete que despacha el Señor Juez José De la Cruz Vargas y la Secretaria Jovanna Hernández Vásquez, se tramita el Exp. N° 2003-0074-0-0801-JR-CI-1, seguido por Félix Vicente Torres Villalobos con Graciano Víctor Arias Manco y otros sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; en el que se dispone se notifique un extracto de la Resolución Setenta, integrada mediante resolución número setenta y ocho, en el siguiente sentido: 1° Declarar la Nulidad de la Resolución 62, y de todo lo actuado en el proceso luego del fallecimiento de Juan Arias Manco, que haya causado indefensión a los sucesores; 2° SUSPENDER el presente proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a fin de que comparezcan al proceso los sucesores procesales de Juan Arias Manco, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Resolución setenta y ocho (31/08/2010) 1° Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de la resolución setenta y tres. 2° Integrar la resolución setenta, en el sentido que se dispone la notificación de la Sucesión de Juan Arias Manco con la resolución setenta mediante Edictos (en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario de mayor circulación de la localidad), bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal si en el plazo de treinta días de notificados no comparecen al proceso. Firmado por el Juez y Secretaria Judicial.
San Vicente, 31 de Agosto de 2010.
Jovanna Elizabeth Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 2, 3 y 6 de Setiembre.
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.-2005-583; a MENDOZA CASTILLO, JULIO ADRIÁN, para INSTRUCTIVA, Día: 07-09-2010, hora: 09.00 am; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Eleazar Del Rió Cárdenas. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2001-1800, a DELCY VICTORIA GUZMAN SANCHEZ, para INSTRUCTIVA, Día: 08-09-2010, hora: 09.00 a.m, Delito: Contra la Administración Pública-Peculado y Otro; Agraviado: Municipalidad Distrital de Lunahuaná. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2008-0538; a BORGAS LUMI, JULIO EUGENIO Y HUARI HUARANCA, LUIS ALBERTO; para INSTRUCTIVA, Día: 08-09-2010, hora: 09.15 am; Delito: Contra EL Patrimonio-Robo Agravado; Agraviado: Benicio Hilario Cerva. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2007-0086, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, para INSTRUCTIVA, Día: 21-09-2010, hora: 10.15 am; Delito: PECULADO; Agraviado: Estado Peruano. Cañete 27.08.2010.
Secretario: Miranda; de los edictos mencionados.
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0249, a ELIZABETH CASTRO AROSI, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita; Agraviado: Brigitti Evelyn Bañez Arosi . Cañete 24.08.2010.
Secretario: Astohuamán.
4, 6 y 7 de Setiembre
En los seguidos por Banco Agropecuario (Agrobanco) con Eusebio Martin Lescano Asin y Margarita Marina Quispe Conde sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 63-09, por orden del Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Especialista Legal Doctor Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Predio Rural La Máquina, con Código Catastral 8_3308610_15701, Proyecto Predios de Calango Valle Mala, distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 0.1606 Has. y cuyas demás características se encuentran en la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 2,473.00 (Dos mil cuatrocientos setenta y tres con 00/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: US$ 1,648.67 (Mil seiscientos cuarenta y ocho con 67/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES:
1) Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 4,000.00 y según Escritura Pública de fecha 20/7/06 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 29/8/06. 2) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de US$ 2,473.00, según Escritura Pública de fecha 17/8/06 ante Notario Pedro Alonso Noriega Altamirano, inscrita en el asiento D00004 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 30/11/06.
DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Setiembre del 2010, a horas 12:00 del medio día.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-05-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 1998706190
María Ángela Zeballos Alva
Martillera Pública - Reg. N° 142
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 06 al 11 de Setiembre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registros Civiles
AVISO MATRIMONIAL
Nombre del Contrayente: JHON SMITH JAVIER QUISPE, natural de Chilca – Cañete, nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio Chofer, edad 23 años, domicilio: Av. Mariano Ignacio Prado Mz. 123 Lote 6 – Chilca.
Nombre de la Contrayente: KATHERINE YSABEL JUSTINIANO LEYVA, natural de Chilca – Cañete, nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio ama de casa, edad 21 años, domicilio: Av. Mariano Ignacio Prado Mz. 123 Lote 6 – Chilca.
Lugar del Matrimonio: MUNICIPALIDAD DE CHILCA
Nota: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de esta Municipalidad. Chilca, 02 de Setiembre de 2010.
María F. Camacho Porras
Oficina de Registro Civil
EDICTO JUDICIAL
Ante el 1° Juzgado Mixto de Cañete que despacha el Señor Juez José De la Cruz Vargas y la Secretaria Jovanna Hernández Vásquez, se tramita el Exp. N° 2003-0074-0-0801-JR-CI-1, seguido por Félix Vicente Torres Villalobos con Graciano Víctor Arias Manco y otros sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; en el que se dispone se notifique un extracto de la Resolución Setenta, integrada mediante resolución número setenta y ocho, en el siguiente sentido: 1° Declarar la Nulidad de la Resolución 62, y de todo lo actuado en el proceso luego del fallecimiento de Juan Arias Manco, que haya causado indefensión a los sucesores; 2° SUSPENDER el presente proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a fin de que comparezcan al proceso los sucesores procesales de Juan Arias Manco, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Resolución setenta y ocho (31/08/2010) 1° Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de la resolución setenta y tres. 2° Integrar la resolución setenta, en el sentido que se dispone la notificación de la Sucesión de Juan Arias Manco con la resolución setenta mediante Edictos (en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario de mayor circulación de la localidad), bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal si en el plazo de treinta días de notificados no comparecen al proceso. Firmado por el Juez y Secretaria Judicial.
San Vicente, 31 de Agosto de 2010.
Jovanna Elizabeth Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 2, 3 y 6 de Setiembre.
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.-2005-583; a MENDOZA CASTILLO, JULIO ADRIÁN, para INSTRUCTIVA, Día: 07-09-2010, hora: 09.00 am; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Eleazar Del Rió Cárdenas. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2001-1800, a DELCY VICTORIA GUZMAN SANCHEZ, para INSTRUCTIVA, Día: 08-09-2010, hora: 09.00 a.m, Delito: Contra la Administración Pública-Peculado y Otro; Agraviado: Municipalidad Distrital de Lunahuaná. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2008-0538; a BORGAS LUMI, JULIO EUGENIO Y HUARI HUARANCA, LUIS ALBERTO; para INSTRUCTIVA, Día: 08-09-2010, hora: 09.15 am; Delito: Contra EL Patrimonio-Robo Agravado; Agraviado: Benicio Hilario Cerva. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2007-0086, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, para INSTRUCTIVA, Día: 21-09-2010, hora: 10.15 am; Delito: PECULADO; Agraviado: Estado Peruano. Cañete 27.08.2010.
Secretario: Miranda; de los edictos mencionados.
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0249, a ELIZABETH CASTRO AROSI, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita; Agraviado: Brigitti Evelyn Bañez Arosi . Cañete 24.08.2010.
Secretario: Astohuamán.
4, 6 y 7 de Setiembre
04 septiembre 2010
EX GERENTE GENERAL DE MPC SIGUE EN PUESTO DE CONFIANZA DE PP ESPINOZA..
El alcalde provincial, José Espinoza Peña, acaba de realizar cambios en dos de las más importantes áreas de la Municipalidad de Cañete: la Gerencia General, que es considerada la mano derecha del gobernante de turno, y la Gerencia de Administración, encargada de las finanzas de la corporación edil; a tenor de lo anunciado inicialmente como producto de una carta notarial dirigida a su despacho por el ex burgomaestre provincial, Javier Alvarado.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 496-2010-AL-MPC del 01/09/2010 se dio por concluida la designación del servidor de carrera, Manuel Humberto Márquez Vivanco, en el cargo de Gerente General y se nombra en su reemplazo al limeño Daniel Arrieta Vera. Márquez Vivanco se desempeñó en el cargo desde hace dos periodos atrás. Su reemplazante de acuerdo a los registros de Sunat y otros se registra como persona natural sin negocio con residencia en San Miguel - Lima.
Arrieta además se habría vinculado ya con la Municipalidad de Cañete en diversos temas de asesoría puesto que el portal Transparencia Económica registra pagos a su favor efectuados por el Gobierno Local en temas de Asesoría administrativa.
Por otro lado, vía Resolución de Alcaldía N° 492-2010-AL-MPC se dio fin al efímero regreso de Eduardo Daladier Wanus Gonzáles en el cargo de Gerente de Administración, Economía y Finanzas quien se vio envuelto en diversos cuestionamientos. Se está a la espera que se confirme al reemplazante.
Sin embargo, esta salida de ambos funcionarios, no significaría injerencia del ex Alcalde provincial Javier Alvarado, ya que Manuel Márquez ha sido designado por el flamante nuevo gerente general, se entiende que por orden del propio José Espinoza, como Coordinador Principal del Despacho de Alcaldía, lo que confirmaría la confianza que le tiene la gestión edilicia pues se mantiene en un importante cargo.
Todo la fanfarria realizada en los últimos días, no vendría a ser sino un caramelito de consolación que se le dió a Alvarado por la carta notarial de denuncia que presentase.
El alcalde provincial, José Espinoza Peña, acaba de realizar cambios en dos de las más importantes áreas de la Municipalidad de Cañete: la Gerencia General, que es considerada la mano derecha del gobernante de turno, y la Gerencia de Administración, encargada de las finanzas de la corporación edil; a tenor de lo anunciado inicialmente como producto de una carta notarial dirigida a su despacho por el ex burgomaestre provincial, Javier Alvarado.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 496-2010-AL-MPC del 01/09/2010 se dio por concluida la designación del servidor de carrera, Manuel Humberto Márquez Vivanco, en el cargo de Gerente General y se nombra en su reemplazo al limeño Daniel Arrieta Vera. Márquez Vivanco se desempeñó en el cargo desde hace dos periodos atrás. Su reemplazante de acuerdo a los registros de Sunat y otros se registra como persona natural sin negocio con residencia en San Miguel - Lima.
Arrieta además se habría vinculado ya con la Municipalidad de Cañete en diversos temas de asesoría puesto que el portal Transparencia Económica registra pagos a su favor efectuados por el Gobierno Local en temas de Asesoría administrativa.
Por otro lado, vía Resolución de Alcaldía N° 492-2010-AL-MPC se dio fin al efímero regreso de Eduardo Daladier Wanus Gonzáles en el cargo de Gerente de Administración, Economía y Finanzas quien se vio envuelto en diversos cuestionamientos. Se está a la espera que se confirme al reemplazante.
Sin embargo, esta salida de ambos funcionarios, no significaría injerencia del ex Alcalde provincial Javier Alvarado, ya que Manuel Márquez ha sido designado por el flamante nuevo gerente general, se entiende que por orden del propio José Espinoza, como Coordinador Principal del Despacho de Alcaldía, lo que confirmaría la confianza que le tiene la gestión edilicia pues se mantiene en un importante cargo.
Todo la fanfarria realizada en los últimos días, no vendría a ser sino un caramelito de consolación que se le dió a Alvarado por la carta notarial de denuncia que presentase.
PNP CAPTURO A CARLOS NAVARRO SINDICADO COMO PRESUNTO HOMICIDA DEL SACERDOTE PUERTORRIQUEÑO LINAN RUIZ
Carlos Navarro Fernández, conocido como «Yago» fue capturado el día de ayer, como presunto autor del asesinato del sacerdote puertorriqueño Linán Ruíz Morales, y de su asistente Albany Ananías Cruz, ocurrido el pasado 26 de Agosto, en la casa de retiro de la Iglesia San Francisco en el Centro de Lima.
Según versiones periodísticas, se señala que la Familia Navarro Fernández habría negociado la entrega de Carlos, con los agentes del orden, por lo que se señala que al momento de su captura, se encontraba en compañía de su abogado, el Dr. Freddy Toribio Candela, ex Decano del Colegio de Abogados de Cañete.
Se sabe, que ni bien se tuvo conocimiento del asesinato de ambos personajes, Carlos Navarro Fernández fue sindicado como el probable autor de este hecho delictuoso, porque era una de las personas que estaba ligado al sacerdote en los últimos años, y según la PNP, misteriosamente había desaparecido en fecha posterior al asesinato.
Hay que señalar que las sospechas sobre Carlos Navarro, se acentuaron mucho más, cuando la PNP tuvo conocimiento de que Carlos Navarro se encontraba requisitoriado por la muerte ocurrida hace cuatro años de César Paul Torres Márquez.
Dicha muerte se produjo en instancias de que Carlos Navarro agredió a César Torres, quien se encontraba visiblemente mareado; como producto de dicha agresión, César Torres al caer en el piso se golpeó la cabeza, y según algunos testigos fue pateado por su agresor hasta perder el conocimiento.
César Torres Márquez como resultado de la golpiza recibida quedó gravemente herido, y fue derivado hacia la ciudad de Lima, en donde falleció una semana más tarde.
Por este hecho, fue denunciado Carlos Navarro, quien ante el temor de ser arrestado, fue llevado hacia el mencionado convento, debido a que su hermano era conocido del sacerdote Linán Ruíz, donde estuvo «escondido» durante todos estos años.
Según fuentes policiales, el sacerdote Linán Ruíz, habría comunicado a los familiares, que ya no podía continuar cobijando a Carlos Navarro, dado que seguía manteniendo un carácter agresivo.
Siempre según fuentes PNP, Carlos Navarro desde hacia varios meses ya no vivía en el convento, pero eventualmente acudía al mismo.
Justamente su desaparición de los últimos días, dieron pie, a que se encuentre involucrado en este asesinato doble.
FUE LLEVADO A LA DININCRI EN LIMA...
Una vez realizada la detención el día de ayer de Carlos Navarro, los policías iniciaron el traslado del sospechoso vía terrestre hacia Lima. En todo momento tenía la cabeza cubierta por una capucha, hasta que el automóvil que los trasladaba tuvo que hacer una parada a la altura del kilómetro 56,5 de la carretera Panamericana Sur- en el puesto de Control de Carreteras- por un desperfecto mecánico.
En este punto, el sujeto descendió del vehículo y fue grabado por las cámaras.
Navarro Fernández llegó a la sede de la Dirincri en Lima minutos antes de las 5 p.m.
HABLA LA MADRE…
Elisa Itati Fernández de Navarro, madre de Carlos Navarro Fernández, negó que su hijo, quien fuera ayudante del sacerdote Linán Ruiz Morales, esté vinculado con el homicidio del religioso ocurrido hace una semana en el convento San Francisco del Cercado de Lima.
Desde su vivienda de Cañete, doña Elisa Fernández manifestó al noticiario «América Noticias» que hace cinco meses su hijo ya no frecuentaba el convento franciscano y aseguró que cuando se produjo el violento crimen, la madrugada del viernes, Carlos Navarro se encontraba en Cañete.
«Es inocente. No sé por qué lo están involucrando. Eso lo determinará la investigación para que se descubra quién fue. (…) Él vivía antes en el convento (durante tres años), pero desde hace cinco meses ya no va. Él está viviendo aquí con su pareja», declaró la mujer.
Con relación a la víctima, Elisa Itati dijo que lo conocía y describió al sacerdote Linán como una persona «perfectamente maravillosa». «Él nos ha ayudado, a mi hijo y a mi familia, en todo momento», comentó y dijo además que «no se merecía morir». «Él era un santo en la tierra», afirmó.
«Él (Carlos) no es culpable. A una persona que la trata como si fuera su hijo no le puede hacer daño», concluyó la mujer segura de la inocencia de su hijo. Sin embargo, Navarro Fernández es el principal sospechoso del homicidio.
ULTIMAS VERSIONES…
Según fuentes periodísticas capitalinas, señalan que el presunto móvil de la muerte del religioso, fue la necesidad de dinero que tenía Carlos Navarro, para atender a su enamorada que había quedado embarazada.
Carlos Navarro Fernández, conocido como «Yago» fue capturado el día de ayer, como presunto autor del asesinato del sacerdote puertorriqueño Linán Ruíz Morales, y de su asistente Albany Ananías Cruz, ocurrido el pasado 26 de Agosto, en la casa de retiro de la Iglesia San Francisco en el Centro de Lima.
Según versiones periodísticas, se señala que la Familia Navarro Fernández habría negociado la entrega de Carlos, con los agentes del orden, por lo que se señala que al momento de su captura, se encontraba en compañía de su abogado, el Dr. Freddy Toribio Candela, ex Decano del Colegio de Abogados de Cañete.
Se sabe, que ni bien se tuvo conocimiento del asesinato de ambos personajes, Carlos Navarro Fernández fue sindicado como el probable autor de este hecho delictuoso, porque era una de las personas que estaba ligado al sacerdote en los últimos años, y según la PNP, misteriosamente había desaparecido en fecha posterior al asesinato.
Hay que señalar que las sospechas sobre Carlos Navarro, se acentuaron mucho más, cuando la PNP tuvo conocimiento de que Carlos Navarro se encontraba requisitoriado por la muerte ocurrida hace cuatro años de César Paul Torres Márquez.
Dicha muerte se produjo en instancias de que Carlos Navarro agredió a César Torres, quien se encontraba visiblemente mareado; como producto de dicha agresión, César Torres al caer en el piso se golpeó la cabeza, y según algunos testigos fue pateado por su agresor hasta perder el conocimiento.
César Torres Márquez como resultado de la golpiza recibida quedó gravemente herido, y fue derivado hacia la ciudad de Lima, en donde falleció una semana más tarde.
Por este hecho, fue denunciado Carlos Navarro, quien ante el temor de ser arrestado, fue llevado hacia el mencionado convento, debido a que su hermano era conocido del sacerdote Linán Ruíz, donde estuvo «escondido» durante todos estos años.
Según fuentes policiales, el sacerdote Linán Ruíz, habría comunicado a los familiares, que ya no podía continuar cobijando a Carlos Navarro, dado que seguía manteniendo un carácter agresivo.
Siempre según fuentes PNP, Carlos Navarro desde hacia varios meses ya no vivía en el convento, pero eventualmente acudía al mismo.
Justamente su desaparición de los últimos días, dieron pie, a que se encuentre involucrado en este asesinato doble.
FUE LLEVADO A LA DININCRI EN LIMA...
Una vez realizada la detención el día de ayer de Carlos Navarro, los policías iniciaron el traslado del sospechoso vía terrestre hacia Lima. En todo momento tenía la cabeza cubierta por una capucha, hasta que el automóvil que los trasladaba tuvo que hacer una parada a la altura del kilómetro 56,5 de la carretera Panamericana Sur- en el puesto de Control de Carreteras- por un desperfecto mecánico.
En este punto, el sujeto descendió del vehículo y fue grabado por las cámaras.
Navarro Fernández llegó a la sede de la Dirincri en Lima minutos antes de las 5 p.m.
HABLA LA MADRE…
Elisa Itati Fernández de Navarro, madre de Carlos Navarro Fernández, negó que su hijo, quien fuera ayudante del sacerdote Linán Ruiz Morales, esté vinculado con el homicidio del religioso ocurrido hace una semana en el convento San Francisco del Cercado de Lima.
Desde su vivienda de Cañete, doña Elisa Fernández manifestó al noticiario «América Noticias» que hace cinco meses su hijo ya no frecuentaba el convento franciscano y aseguró que cuando se produjo el violento crimen, la madrugada del viernes, Carlos Navarro se encontraba en Cañete.
«Es inocente. No sé por qué lo están involucrando. Eso lo determinará la investigación para que se descubra quién fue. (…) Él vivía antes en el convento (durante tres años), pero desde hace cinco meses ya no va. Él está viviendo aquí con su pareja», declaró la mujer.
Con relación a la víctima, Elisa Itati dijo que lo conocía y describió al sacerdote Linán como una persona «perfectamente maravillosa». «Él nos ha ayudado, a mi hijo y a mi familia, en todo momento», comentó y dijo además que «no se merecía morir». «Él era un santo en la tierra», afirmó.
«Él (Carlos) no es culpable. A una persona que la trata como si fuera su hijo no le puede hacer daño», concluyó la mujer segura de la inocencia de su hijo. Sin embargo, Navarro Fernández es el principal sospechoso del homicidio.
ULTIMAS VERSIONES…
Según fuentes periodísticas capitalinas, señalan que el presunto móvil de la muerte del religioso, fue la necesidad de dinero que tenía Carlos Navarro, para atender a su enamorada que había quedado embarazada.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010 -2010-MDM
Mala, 19 de Agosto de 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de Agosto del 2010, el Dictamen del Presidente de la Comisión Interna de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Mala, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Mala para el año 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población;
Que, conforme al artículo 53° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Estando a lo señalado en la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056, su reglamento mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF, El Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo dado por Resolución Directoral N° 021-2008-EF-76.01, Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 097-2009-EF en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, luego del debate correspondiente en Sesión Ordinaria de la fecha con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría el pleno del Concejo Municipal ha aprobadó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
TITULO PRIMERO
OBJETO, BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que promuevan mayor rentabilidad social, reflejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados.
Artículo 2º.- Base Legal
- Constitución Política del Perú.
- Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783.
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.
- Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056.
- Reglamento de la Ley Nº28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo D.S. Nº171-
2003-EF
- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y
modificatorias. Ley N» 27293.
- Ley que modifica la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº
29298.
- Precisan Criterios para Delimitar Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital
en el Presupuesto Participativo, D.S. Nº 097-2009-EF.
- Modifican el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al Presupuesto
Participativo, D.S. Nº 132-2010-EF.
- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.
Artículo 3º.- Alcance
Las pautas y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento de los Órganos Públicos y Privados inscritos en el Presupuesto Participativo, los cuales desarrollan sus actividades en el ámbito del Distrito de Mala.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, COORDINACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO Y FISCALIZACION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPITULO I
DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO
Artículo 4º.- De los Agentes participantes
Son todas aquellas personas que participan de manera activa en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo, en el análisis, discusión y toma de decisiones en el proceso de presupuesto participativo, estando facultados sea por su cargo o por la designación recaído en ellos a proponer y/u opinar sobre los proyectos considerados en la cartera de proyectos, así como los considerados en el Programa de Inversiones del Plan de Desarrollo Local Concertado.
Los Agentes participantes se agrupan en dos niveles:
4.1.- Agentes Participantes con Voz y Voto
El Alcalde
Concejo Municipal Distrital
Miembros del Concejo de Coordinación Local
Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes.
Representantes de los Organismos e Instituciones Privadas y Públicas que desarrollen acciones en la jurisdicción inscritos en el Libro de Agentes Participantes.
Agentes Participantes con voz pero sin Voto.
El equipo Técnico.
Artículo 5°.- De las Funciones del Alcalde
Convoca y dirige las reuniones necesarias que den inicio al Presupuesto Participativo y durante su formulación.
Establece el porcentaje del Presupuesto Institucional o monto máximo de asignación presupuestal que será destinada al Presupuesto Participativo.
Propone la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser sometida al Presupuesto Participativo.
Vela por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
Artículo 6°.- De las Funciones de los Agentes Participantes
Emite opinión respecto a la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal.
Prioriza y elige, de la cartera de proyectos propuesto por el Alcalde, los proyectos que deben ser articulados al Plan de Desarrollo Concertado Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones de la presente Ordenanza.
Elige y/o puede ser elegido miembro del Comité de vigilancia.
Cofinancia la ejecución de proyectos mediante recursos económicos y/o mano de obra.
Suscribe las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
CAPITULO II
DE LA COORDINACIÓN, FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO Y
FISCALIZACION DEL PROCESO
Artículo 7º.- De la Coordinación
En el marco de la legislación vigente se establece que el Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital es la instancia encargada de coordinar, monitorear y garantizar el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización de la importancia de la Participación Ciudadana y del Marco Normativo vigente, así como de velar por el normal desarrollo del Proceso.
Articulo 8.- De la Conformación y Funciones del Equipo Técnico
8.1.- De la conformación del Equipo Técnico, estará integrado por los responsables de las siguientes Oficinas y/o Gerencias:
Oficina de Planificación y Presupuesto Presidente
Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana Miembro
Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos Miembro
Oficina de Programación de Inversiones Miembro
Gerencia de Desarrollo Urbano Miembro
Sub Gerencia de Obras Públicas Miembro
Un (1) Representante Especializado de la Sociedad Civil
elegido por los Agentes participantes Miembro
8.2.- De las funciones del Equipo Técnico
Formular la metodología, programación y cronograma del Proceso Participativo.
Revisar la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser presentados en el Proceso de Presupuesto Participativo.
Preparar la información para el debate en los Talleres de Trabajo.
Organizar todas las actividades de capacitación que se consideren necesarias.
Brindar asesoría permanente en la toma de decisiones de los agentes participantes durante la ejecución de los Talleres de Trabajo.
Elaborar y proponer la metodología, programación del Proceso y organización de los Talleres para el Proceso de Presupuesto Participativo.
Evaluar la viabilidad técnica y financiera de cada una de las acciones propuestas según criterios de Priorización resultante de los talleres.
Elaborar el Resumen de Propuestas de Acciones con sus costos, ordenados de acuerdo a los criterios de Priorización previamente acordados, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes.
Elaborar el Documento del Presupuesto Participativo del año correspondiente.
Otros que disponga el Titular del Pliego.
Artículo 9°.- De la Fiscalización del Proceso Participativo
En el marco de la transparencia de la gestión pública se constituye el Comité de Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto Participativo, elegidos en el tercer taller de Agentes Participantes, cuya vigencia rige hasta el 31 de diciembre del periodo fiscal que corresponda, los que son designados mediante Resolución de Alcaldía.
TÍTULO TERCERO
DE LA SECUENCIA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 10°.- De la Preparación
El Alcalde, el Consejo de Coordinación Local Distrital y las áreas responsables de la Municipalidad se encargaran del desarrollo de las actividades de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de agentes participantes, poniendo énfasis sobre la importancia de la participación ciudadana en los Procesos Participativos, así como de las normas que señalan su cumplimiento; seleccionando la información y/o documentación que será distribuida a los Agentes Participantes en el momento que se inicien los Talleres.
La preparación del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal del Año 2011, comprende las siguientes fases:
Comunicación, donde se informará a la población sobre los avances y resultados del proceso participativo en ejecución.
Sensibilización, cuya finalidad radica en la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada para la gestión del desarrollo local.
Convocatoria, donde se promoverá la integración al proceso participativo de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil.
Identificación y Registro de Agentes Participantes, donde se registrarán a dos representantes como máximo (titular y alterno) de una organización de la sociedad civil debidamente identificados. Estos representantes, deben de registrarse en el Libro de Agentes Participantes, que para tal efecto la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana dispondrá su apertura, para ello deben presentar y/o reunir los siguientes requisitos:
Copia del Acta de Asamblea o Declaración Jurada donde se designa a los delegados, debidamente firmados por sus asistentes. Como máximo pueden ser (01) Titular y (01) alterno.
Copia del DNI de los delegados propuestos.
No participar como organización registrada en otras instancias de gobierno para el proceso participativo.
Las organizaciones sociales y las entidades públicas y privadas deberán registrar en el libro de agentes participantes al actor local de la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2021 y a otro alterno que estime conveniente, a efectos de brindar la mayor transparencia y dinámica al proceso del Presupuesto Participativo 2011.
Capacitación de Agentes Participantes, se implementarán mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades que fortalezcan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Artículo 11º.- De la Concertación
La concertación para el Proceso del Presupuesto Participativo se efectuará a través de talleres o reuniones, en las que las autoridades, equipo técnico y los agentes desarrollen el diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la población, sobre todo de aquellos sectores más vulnerables que no cuentan con los servicios básicos.
Artículo 12º.- De la Citación, Desarrollo de los Talleres de Trabajo y Evaluación de Proyectos
De la Citación: El Equipo Técnico a través del Despacho de Alcaldía se encargará de citar a los agentes participantes debidamente registrados al Proceso del Presupuesto Participativo.
Del Plan de Desarrollo: Se presentará la Visión de Desarrollo, los Objetivos Estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala para su validación correspondiente.
Del Diagnóstico Temático y Territorial
Al inicio de este taller se elegirán dos (02) delegados por cada Eje territorial (un varón y una dama) participantes de la zona. Estos delegados tienen la representatividad de cada eje y les corresponde sustentar los proyectos de inversión que le corresponden a su eje y asistir con derecho a voz y voto en la etapa de aprobación y formulación de acuerdos finales del Proceso Participativo.
En los Talleres Temáticos el diagnóstico se realizará en función a grandes ejes de desarrollo. Las acciones propuestas deben constituir la mejor alternativa de un conjunto de opciones y cursos de acción previamente analizados y evaluados cualitativa y cuantitativamente.
La asignación de recursos para el financiamiento de las acciones propuestas en el Presupuesto Participativo y finalmente priorizadas para su inclusión en el Presupuesto Institucional, deben determinarse de acuerdo a los criterios que orientan la determinación de recursos a ser considerados para los proyectos y/o actividades del Proceso del Presupuesto Participativo.
De trabajo, de definición, de criterios y de priorización de acciones: En estos talleres los Agentes Participantes discuten y definen los criterios para la priorización de las acciones a ejecutar. La priorización es un mecanismo que sirve para establecer un orden de prelación de las acciones identificadas como resultado de los Talleres de Trabajo, considerando la distribución temática y territorial de los recursos previamente elaborados por el Equipo Técnico.
De los criterios para la priorización de acciones:
12.5.1.- Proyectos estratégicos para el Desarrollo Concertado del Distrito.
12.5.2.- Niveles de pobreza.
12.5.3.- Cofinanciamiento por parte de la población beneficiaria u otro.
12.5.4.- Necesidades básicas insatisfechas.
12.5.5.- Población en riesgo.
12.5.6.- Perfil de proyecto.
12.5.7.- Densidad poblacional (Numero de Beneficiarios).
12.5.8.- Cumplimiento de obligaciones tributarias de la población beneficiaria.
12.5.9.- Efecto en la generación de empleo local.
En función a estos criterios, se establecen los puntajes que ayudarán a precisar una prioridad de las acciones. Sobre la base de los criterios y puntajes definidos por los Agentes Participantes, el Equipo Técnico brindará el Soporte Técnico para la evaluación de las acciones priorizadas, las cuales son presentadas para que los Agentes Participantes consideren y determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda.
Los agentes participantes, públicos o privados, presentarán las propuestas de proyectos como alternativas de solución a los problemas priorizados, para lo cual el equipo técnico distribuirá la ficha correspondiente.
Artículo 13º.- De la Evaluación Técnica
La Evaluación Técnica está a cargo del Equipo Técnico, consiste en el análisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de las acciones propuestas para poder evaluar su viabilidad y posterior ejecución. Para los efectos de la evaluación técnica financiera el Equipo Técnico cuenta con el apoyo de personal de diversas áreas de la Municipalidad, según su especialidad.
La evaluación del financiamiento de las propuestas se realiza teniendo en cuenta estrictamente los recursos específicos determinados para la atención de acciones resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo, las que incluyen todas las formas de financiamiento disponibles.
Las propuestas de acciones con sus costos estimados, en función a la verificación en campo, se preverá en el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo, en caso de ser necesario; así como su ordenamiento de acuerdo a los criterios de priorización acordados; son resumidos y presentados luego por el Equipo Técnico a los Agentes Participantes para su priorización y aprobación. Las acciones priorizadas en el proceso serán tomadas en cuenta para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda, como Proyecto y/o Actividad, según corresponda.
El Equipo Técnico es el responsable de preparar el «Documento del Presupuesto Participativo» para el periodo en el cual se desarrolle, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos Agentes Participantes.
Artículo 14º.- De la Coordinación entre los Niveles de Gobierno
Implica la articulación y consistencia de los proyectos de inversión a nivel de gobierno local y regional. Para tal efecto, se efectuarán las coordinaciones necesarias con los niveles superiores de gobierno (provincial y regional) para organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos.
Artículo 15.- De la Rendición de Cuentas
Se informará de los avances logrados según los objetivos planteados brindándose la información correspondiente sobre la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo del año precedente, así como el impacto en el desarrollo local de la inversión realizada como resultado del proceso anterior, en lo que se hubiera ejecutado y la ejecución del presupuesto institucional, del nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso, con el objetivo de mejorar y orientar el proceso en curso.
Artículo 16.- De la Formalización de Acuerdos
Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo consolidados por el Equipo Técnico en el «Documento del Presupuesto Participativo», incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde o por quien este delegue, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los Agentes Participantes.
Las propuestas de modificaciones deben ser justificadas en el marco del resultado de los Talleres y deberán ser evaluadas por el Equipo Técnico para su consideración.
Aprobados los acuerdos, los Agentes Participantes los formalizarán suscribiendo el Acta respectiva. Es responsabilidad de todos los participantes firmar el Acta de Acuerdos.
Artículo 17º.- Del Comité de Vigilancia y Control
El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo está conformado por cuatro (4) miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos en el Proceso de Presupuesto Participativo. Su labor finaliza en diciembre del año siguiente, de tal manera que en un (01) año coexisten dos (02) Comités de Vigilancia y Control, el conformado para el año en curso y el que se elige para la ejecución de los acuerdos adoptados del próximo año.
Artículo 18.- De las competencias del Comité de Vigilancia y Control.
Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del Proceso Participativo, según los principios del Instructivo, para el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.
Informar Semestralmente sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general.
Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal.
TITULO CUARTO
DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 19°.- El Presupuesto Participativo es aprobado por los miembros del Concejo Municipal luego que el Concejo de Coordinación Local Distrital y los Agentes Participantes en general formalizan suscribiendo el Acta respectiva de los acuerdos y compromisos correspondientes a dicho Proceso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 28056.
Segunda.- El Alcalde dispondrá la utilización de los medios de comunicación masiva para la convocatoria de los agentes participantes en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Tercera.- El cronograma del proceso del presupuesto participativo será aprobado mediante Decreto de Alcaldía a propuesta del Equipo Técnico y en los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuarta.- El Gerente Municipal y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar los recursos necesarios al Equipo Técnico para que el proceso del Presupuesto Participativo se desarrolle en los plazos correspondientes.
Quinta.- Los resultados del proceso del presupuesto participativo, serán publicados en la página Web de la Municipalidad Distrital de Mala, en el marco de la transparencia y participación ciudadana.
Sexta.- Deróguese toda norma municipal que se opongan a la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010 -2010-MDM
Mala, 19 de Agosto de 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de Agosto del 2010, el Dictamen del Presidente de la Comisión Interna de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Mala, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Mala para el año 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población;
Que, conforme al artículo 53° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Estando a lo señalado en la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056, su reglamento mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF, El Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo dado por Resolución Directoral N° 021-2008-EF-76.01, Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 097-2009-EF en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, luego del debate correspondiente en Sesión Ordinaria de la fecha con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría el pleno del Concejo Municipal ha aprobadó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
TITULO PRIMERO
OBJETO, BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que promuevan mayor rentabilidad social, reflejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados.
Artículo 2º.- Base Legal
- Constitución Política del Perú.
- Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783.
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.
- Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056.
- Reglamento de la Ley Nº28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo D.S. Nº171-
2003-EF
- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y
modificatorias. Ley N» 27293.
- Ley que modifica la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº
29298.
- Precisan Criterios para Delimitar Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital
en el Presupuesto Participativo, D.S. Nº 097-2009-EF.
- Modifican el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al Presupuesto
Participativo, D.S. Nº 132-2010-EF.
- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.
Artículo 3º.- Alcance
Las pautas y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento de los Órganos Públicos y Privados inscritos en el Presupuesto Participativo, los cuales desarrollan sus actividades en el ámbito del Distrito de Mala.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, COORDINACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO Y FISCALIZACION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPITULO I
DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO
Artículo 4º.- De los Agentes participantes
Son todas aquellas personas que participan de manera activa en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo, en el análisis, discusión y toma de decisiones en el proceso de presupuesto participativo, estando facultados sea por su cargo o por la designación recaído en ellos a proponer y/u opinar sobre los proyectos considerados en la cartera de proyectos, así como los considerados en el Programa de Inversiones del Plan de Desarrollo Local Concertado.
Los Agentes participantes se agrupan en dos niveles:
4.1.- Agentes Participantes con Voz y Voto
El Alcalde
Concejo Municipal Distrital
Miembros del Concejo de Coordinación Local
Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes.
Representantes de los Organismos e Instituciones Privadas y Públicas que desarrollen acciones en la jurisdicción inscritos en el Libro de Agentes Participantes.
Agentes Participantes con voz pero sin Voto.
El equipo Técnico.
Artículo 5°.- De las Funciones del Alcalde
Convoca y dirige las reuniones necesarias que den inicio al Presupuesto Participativo y durante su formulación.
Establece el porcentaje del Presupuesto Institucional o monto máximo de asignación presupuestal que será destinada al Presupuesto Participativo.
Propone la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser sometida al Presupuesto Participativo.
Vela por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
Artículo 6°.- De las Funciones de los Agentes Participantes
Emite opinión respecto a la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal.
Prioriza y elige, de la cartera de proyectos propuesto por el Alcalde, los proyectos que deben ser articulados al Plan de Desarrollo Concertado Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones de la presente Ordenanza.
Elige y/o puede ser elegido miembro del Comité de vigilancia.
Cofinancia la ejecución de proyectos mediante recursos económicos y/o mano de obra.
Suscribe las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
CAPITULO II
DE LA COORDINACIÓN, FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO Y
FISCALIZACION DEL PROCESO
Artículo 7º.- De la Coordinación
En el marco de la legislación vigente se establece que el Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital es la instancia encargada de coordinar, monitorear y garantizar el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización de la importancia de la Participación Ciudadana y del Marco Normativo vigente, así como de velar por el normal desarrollo del Proceso.
Articulo 8.- De la Conformación y Funciones del Equipo Técnico
8.1.- De la conformación del Equipo Técnico, estará integrado por los responsables de las siguientes Oficinas y/o Gerencias:
Oficina de Planificación y Presupuesto Presidente
Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana Miembro
Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos Miembro
Oficina de Programación de Inversiones Miembro
Gerencia de Desarrollo Urbano Miembro
Sub Gerencia de Obras Públicas Miembro
Un (1) Representante Especializado de la Sociedad Civil
elegido por los Agentes participantes Miembro
8.2.- De las funciones del Equipo Técnico
Formular la metodología, programación y cronograma del Proceso Participativo.
Revisar la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser presentados en el Proceso de Presupuesto Participativo.
Preparar la información para el debate en los Talleres de Trabajo.
Organizar todas las actividades de capacitación que se consideren necesarias.
Brindar asesoría permanente en la toma de decisiones de los agentes participantes durante la ejecución de los Talleres de Trabajo.
Elaborar y proponer la metodología, programación del Proceso y organización de los Talleres para el Proceso de Presupuesto Participativo.
Evaluar la viabilidad técnica y financiera de cada una de las acciones propuestas según criterios de Priorización resultante de los talleres.
Elaborar el Resumen de Propuestas de Acciones con sus costos, ordenados de acuerdo a los criterios de Priorización previamente acordados, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes.
Elaborar el Documento del Presupuesto Participativo del año correspondiente.
Otros que disponga el Titular del Pliego.
Artículo 9°.- De la Fiscalización del Proceso Participativo
En el marco de la transparencia de la gestión pública se constituye el Comité de Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto Participativo, elegidos en el tercer taller de Agentes Participantes, cuya vigencia rige hasta el 31 de diciembre del periodo fiscal que corresponda, los que son designados mediante Resolución de Alcaldía.
TÍTULO TERCERO
DE LA SECUENCIA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 10°.- De la Preparación
El Alcalde, el Consejo de Coordinación Local Distrital y las áreas responsables de la Municipalidad se encargaran del desarrollo de las actividades de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de agentes participantes, poniendo énfasis sobre la importancia de la participación ciudadana en los Procesos Participativos, así como de las normas que señalan su cumplimiento; seleccionando la información y/o documentación que será distribuida a los Agentes Participantes en el momento que se inicien los Talleres.
La preparación del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal del Año 2011, comprende las siguientes fases:
Comunicación, donde se informará a la población sobre los avances y resultados del proceso participativo en ejecución.
Sensibilización, cuya finalidad radica en la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada para la gestión del desarrollo local.
Convocatoria, donde se promoverá la integración al proceso participativo de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil.
Identificación y Registro de Agentes Participantes, donde se registrarán a dos representantes como máximo (titular y alterno) de una organización de la sociedad civil debidamente identificados. Estos representantes, deben de registrarse en el Libro de Agentes Participantes, que para tal efecto la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana dispondrá su apertura, para ello deben presentar y/o reunir los siguientes requisitos:
Copia del Acta de Asamblea o Declaración Jurada donde se designa a los delegados, debidamente firmados por sus asistentes. Como máximo pueden ser (01) Titular y (01) alterno.
Copia del DNI de los delegados propuestos.
No participar como organización registrada en otras instancias de gobierno para el proceso participativo.
Las organizaciones sociales y las entidades públicas y privadas deberán registrar en el libro de agentes participantes al actor local de la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2021 y a otro alterno que estime conveniente, a efectos de brindar la mayor transparencia y dinámica al proceso del Presupuesto Participativo 2011.
Capacitación de Agentes Participantes, se implementarán mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades que fortalezcan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Artículo 11º.- De la Concertación
La concertación para el Proceso del Presupuesto Participativo se efectuará a través de talleres o reuniones, en las que las autoridades, equipo técnico y los agentes desarrollen el diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la población, sobre todo de aquellos sectores más vulnerables que no cuentan con los servicios básicos.
Artículo 12º.- De la Citación, Desarrollo de los Talleres de Trabajo y Evaluación de Proyectos
De la Citación: El Equipo Técnico a través del Despacho de Alcaldía se encargará de citar a los agentes participantes debidamente registrados al Proceso del Presupuesto Participativo.
Del Plan de Desarrollo: Se presentará la Visión de Desarrollo, los Objetivos Estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala para su validación correspondiente.
Del Diagnóstico Temático y Territorial
Al inicio de este taller se elegirán dos (02) delegados por cada Eje territorial (un varón y una dama) participantes de la zona. Estos delegados tienen la representatividad de cada eje y les corresponde sustentar los proyectos de inversión que le corresponden a su eje y asistir con derecho a voz y voto en la etapa de aprobación y formulación de acuerdos finales del Proceso Participativo.
En los Talleres Temáticos el diagnóstico se realizará en función a grandes ejes de desarrollo. Las acciones propuestas deben constituir la mejor alternativa de un conjunto de opciones y cursos de acción previamente analizados y evaluados cualitativa y cuantitativamente.
La asignación de recursos para el financiamiento de las acciones propuestas en el Presupuesto Participativo y finalmente priorizadas para su inclusión en el Presupuesto Institucional, deben determinarse de acuerdo a los criterios que orientan la determinación de recursos a ser considerados para los proyectos y/o actividades del Proceso del Presupuesto Participativo.
De trabajo, de definición, de criterios y de priorización de acciones: En estos talleres los Agentes Participantes discuten y definen los criterios para la priorización de las acciones a ejecutar. La priorización es un mecanismo que sirve para establecer un orden de prelación de las acciones identificadas como resultado de los Talleres de Trabajo, considerando la distribución temática y territorial de los recursos previamente elaborados por el Equipo Técnico.
De los criterios para la priorización de acciones:
12.5.1.- Proyectos estratégicos para el Desarrollo Concertado del Distrito.
12.5.2.- Niveles de pobreza.
12.5.3.- Cofinanciamiento por parte de la población beneficiaria u otro.
12.5.4.- Necesidades básicas insatisfechas.
12.5.5.- Población en riesgo.
12.5.6.- Perfil de proyecto.
12.5.7.- Densidad poblacional (Numero de Beneficiarios).
12.5.8.- Cumplimiento de obligaciones tributarias de la población beneficiaria.
12.5.9.- Efecto en la generación de empleo local.
En función a estos criterios, se establecen los puntajes que ayudarán a precisar una prioridad de las acciones. Sobre la base de los criterios y puntajes definidos por los Agentes Participantes, el Equipo Técnico brindará el Soporte Técnico para la evaluación de las acciones priorizadas, las cuales son presentadas para que los Agentes Participantes consideren y determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda.
Los agentes participantes, públicos o privados, presentarán las propuestas de proyectos como alternativas de solución a los problemas priorizados, para lo cual el equipo técnico distribuirá la ficha correspondiente.
Artículo 13º.- De la Evaluación Técnica
La Evaluación Técnica está a cargo del Equipo Técnico, consiste en el análisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de las acciones propuestas para poder evaluar su viabilidad y posterior ejecución. Para los efectos de la evaluación técnica financiera el Equipo Técnico cuenta con el apoyo de personal de diversas áreas de la Municipalidad, según su especialidad.
La evaluación del financiamiento de las propuestas se realiza teniendo en cuenta estrictamente los recursos específicos determinados para la atención de acciones resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo, las que incluyen todas las formas de financiamiento disponibles.
Las propuestas de acciones con sus costos estimados, en función a la verificación en campo, se preverá en el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo, en caso de ser necesario; así como su ordenamiento de acuerdo a los criterios de priorización acordados; son resumidos y presentados luego por el Equipo Técnico a los Agentes Participantes para su priorización y aprobación. Las acciones priorizadas en el proceso serán tomadas en cuenta para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda, como Proyecto y/o Actividad, según corresponda.
El Equipo Técnico es el responsable de preparar el «Documento del Presupuesto Participativo» para el periodo en el cual se desarrolle, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos Agentes Participantes.
Artículo 14º.- De la Coordinación entre los Niveles de Gobierno
Implica la articulación y consistencia de los proyectos de inversión a nivel de gobierno local y regional. Para tal efecto, se efectuarán las coordinaciones necesarias con los niveles superiores de gobierno (provincial y regional) para organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos.
Artículo 15.- De la Rendición de Cuentas
Se informará de los avances logrados según los objetivos planteados brindándose la información correspondiente sobre la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo del año precedente, así como el impacto en el desarrollo local de la inversión realizada como resultado del proceso anterior, en lo que se hubiera ejecutado y la ejecución del presupuesto institucional, del nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso, con el objetivo de mejorar y orientar el proceso en curso.
Artículo 16.- De la Formalización de Acuerdos
Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo consolidados por el Equipo Técnico en el «Documento del Presupuesto Participativo», incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde o por quien este delegue, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los Agentes Participantes.
Las propuestas de modificaciones deben ser justificadas en el marco del resultado de los Talleres y deberán ser evaluadas por el Equipo Técnico para su consideración.
Aprobados los acuerdos, los Agentes Participantes los formalizarán suscribiendo el Acta respectiva. Es responsabilidad de todos los participantes firmar el Acta de Acuerdos.
Artículo 17º.- Del Comité de Vigilancia y Control
El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo está conformado por cuatro (4) miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos en el Proceso de Presupuesto Participativo. Su labor finaliza en diciembre del año siguiente, de tal manera que en un (01) año coexisten dos (02) Comités de Vigilancia y Control, el conformado para el año en curso y el que se elige para la ejecución de los acuerdos adoptados del próximo año.
Artículo 18.- De las competencias del Comité de Vigilancia y Control.
Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del Proceso Participativo, según los principios del Instructivo, para el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.
Informar Semestralmente sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general.
Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal.
TITULO CUARTO
DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 19°.- El Presupuesto Participativo es aprobado por los miembros del Concejo Municipal luego que el Concejo de Coordinación Local Distrital y los Agentes Participantes en general formalizan suscribiendo el Acta respectiva de los acuerdos y compromisos correspondientes a dicho Proceso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 28056.
Segunda.- El Alcalde dispondrá la utilización de los medios de comunicación masiva para la convocatoria de los agentes participantes en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Tercera.- El cronograma del proceso del presupuesto participativo será aprobado mediante Decreto de Alcaldía a propuesta del Equipo Técnico y en los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuarta.- El Gerente Municipal y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar los recursos necesarios al Equipo Técnico para que el proceso del Presupuesto Participativo se desarrolle en los plazos correspondientes.
Quinta.- Los resultados del proceso del presupuesto participativo, serán publicados en la página Web de la Municipalidad Distrital de Mala, en el marco de la transparencia y participación ciudadana.
Sexta.- Deróguese toda norma municipal que se opongan a la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 018-2010 MPC
Cañete, 11 de Agosto del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Agosto del año 2010, el informe Nº 176-2010-GT-MPC, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete y;
CONSIDERANDO:
Que, compete a la Municipalidad Provincial dentro de su Jurisdicción de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y en aplicación del D.S. 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobar las normas y disposiciones en forma complementaria a la ley, así como realizar los actos administrativos necesarios para el control de los servicios, en todas sus modalidades emitiendo la normatividad Municipal complementaria correspondiente, con vigencia para toda la Provincia de Cañete~
Que, el D.S. 017-2009-MTC, en su primera Disposición Complementaria Derogatoria y desde su entrada en vigencia, expresamente ha procedido a derogar el D.S. 003-2005-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus Decretos Supremos modificatorios~
Que, dentro del plazo otorgado por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Sétima Disposición Complementaria Final del D.S. 017-2009-MTC, la Municipalidad Provincial de Cañete se avoca en emitir la correspondiente Ordenanza Reglamentaria para el Servicio de Transporte Turístico de Aventura en Cuatrimotos para la Provincia de Cañete~
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGLAMENTARIA INICIAL
PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO DE AVENTURA EN CUATRIMOTOS
I.- DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1º : El Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte establece la normatividad específica para la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en vías públicas aperturadas al tránsito vehicular y acondicionadas para este servicio y/o Red Vial Nacional, para autorizar el transporte masivo de pasajeros en sus diferentes modalidades.
Artículo 2º : En aplicación de lo establecido en el artículo que antecede, la Municipalidad Provincial es competente entre otros para aprobar el Plan Regulador de Rutas abiertas al tránsito público en toda la Provincia, sus recorridos y paraderos para cada una de las empresas concesionarias de los servicios de Transporte Público de Pasajeros, así como el registro de sus flotas vehiculares y de sus conductores.
Artículo 3º : Las vías secundarias internas pavimentadas o no y calificadas de poco tránsito dentro de la jurisdicción de la provincia de Cañete son las que se podrán destinar para circuitos turísticos para el tránsito de vehículos utilizados en deportes de aventura.
Artículo 4º : La autorización a una Empresa para prestar el Servicio de Transporte Turístico de Aventura no obliga necesariamente a seguir un procedimiento de selección para la adjudicación Pública de un circuito turístico para deporte de aventura. El proceso de selección se ejecutará cuando se presenten dos o más postores para el mismo circuito turístico o este comprometa hasta un 50% del circuito autorizado a otra Persona Jurídica.
Artículo 5º: Siendo las cuatrimotos vehículos de 04 ruedas, compatibles a la clasificación vehicular M del reglamento Nacional de Vehículos los requisitos que la Municipalidad exige para acceder a la autorización para prestar el servicio de Transporte Turístico de Aventura en Cuatrimotos son los mismos que figuran en el ítem 11 de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial del TUPA aprobado por la Municipalidad.
Artículo 6º : Aprobados los requisitos presentados según el TUPA aprobado por la Municipalidad, la autorización para la realización del servicio, se otorgaran por el lapso de 03 años, renovables por el mismo periodo cada vez.
Artículo 7º : Las autorizaciones que se otorguen luego de seguir un proceso de selección a que se refiere el artículo cuarto, entre dos o más postores por un mismo circuito turístico, serán otorgadas por 05 años y su renovación por periodos iguales.
Artículo 8º : La autorización de la Municipalidad para prestar el servicio al concluir un trámite culminará con la suscripción del correspondiente contrato y la expedición de la Resolución de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, que así lo autorice.
Artículo 9º : La renovación de las autorizaciones concedidas se solicitarán conforme lo establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y el TUPA de la Municipalidad en lo que se aplica para el Servicio de Taxi, ítem 12 considerándose los antecedentes de la Empresa en la prestación del servicio del periodo materia de renovación, como causal fundamental para la no renovación del contrato.
Artículo 10º : La causal de reincidencia y/o habitualidad de los accidentes en la prestación del servició será considerada para la resolución del contrato de autorización suscrito. La reincidencia o habitualidad de accidente en la prestación del servicio de Transporte Turístico de Aventura se establece en periodos de cada seis meses.
Artículo 11º: También es causal de resolución del contrato, la constatación de la falta de mantenimiento de las unidades de la flota autorizada motivando el deterioro de ella, para su correcta operación.
Artículo 12º: El número mínimo de vehículos para integrar una flota autorizada, es de 05 unidades y el máximo es 10 unidades vehiculares por Empresa.
Artículo 13º: El ingreso de vehículos a la flota autorizada para completar el número máximo de la flota o la sustitución vehicular se ejecuta en base a las normas existentes en la Municipalidad en lo que fuera aplicable para la sustitución de vehículos.
Artículo 14º.- Establézcase en 05 años como máximo contado desde la fecha de fabricación, para la antigüedad de los vehículos que se presentan para integrar la flota autorizada.
Artículo 15º.- Solo podrán integrar las flotas vehiculares autorizadas, aquellos vehículos cuyas matriculas de su Inscripción están registradas ante la SUNARP, con tarjeta de Identificación vehicular expedido por esta entidad y con su respectiva placa de rodaje.
II.- BASE LEGAL
Constitución Política del Estado
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181
Reglamento Nacional de Vehículos D.S. 058-2003-MTC
Reglamento Nacional de Administración de Transporte Nº 017-2009-MTC
III.- DEFINICIONES:
Accidente en el servicio: Además de los accidentes de tránsito que ocurren en vías abiertas al tránsito vehicular y que se encuentran sancionado por el Reglamento Nacional de Tránsito, constituye accidente en el servicio todo caso que se desprenda de la mala maniobra al vehículo, terreno inadecuado, desperfecto mecánico, que obligue a una detención para reorganizar el viaje, sin daños materiales ni personales.
Circuito Turístico: Ruta o Circuito autorizado por la Municipalidad para el tránsito de los vehículos destinados al servicio de Transporte de Aventura, que no incluye rutas para el servicio público de Transporte formal de pasajeros o que el flujo vehicular es escaso y/o menor a 20 pasos como promedio por hora.
Conductor: Persona mayor de edad que ha obtenido Licencia de Conducir de la Clase A Categoría I, para la conducción de vehículos motorizados al que se refiere el presente Reglamento. También puede denominársele «Conductor de Aventura»
Cuatrimoto: vehículo automotor de no más de 250 centímetros cúbicos de cilindrada con asiento para el conductor y su acompañante y/o pasajero, en correcto estado de funcionamiento.
Flota Vehicular: El número de vehículos autorizados por Autoridad Administrativa declarados aptos con su respectiva Tarjeta de Habilitación Vehicular para prestar el servicio, luego de haber concluido satisfactoriamente los requisitos.
Pasajero de Aventura: Persona que viaja en una cuatrimoto acompañando en calidad de pasajero al conductor registrado por la Municipalidad para el vehículo que contrata.
Registro de Conductores: El padrón establecido por la Municipalidad que debe ser llevado por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, para registrar a los conductores de los vehículos destinados al Deporte de Aventura debidamente autorizados con sus respectivas Licencias de Conducir al efecto.
Servicio de Turismo de Aventura: Persona Jurídica legalmente constituida cuya finalidad principal es dedicarse al servicio de transporte de personas, en vehículos acondicionados especialmente para este servicio, en rutas que no forman parte de la Red Vial Nacional, ni del Transporte Público de Pasajeros.
IV.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS:
Artículo 16º : La prestación del servicio será ejecutado únicamente por Persona Jurídica, debidamente Inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto principal es dedicarse al Transporte en sus diversas modalidades y que específicamente conste «Deportes de Aventura» y las condiciones y/o requisitos que exige el Reglamento Nacional de Administración de Transporte para acceder y permanecer en el servicio.
Artículo 17º : Los vehículos «cuatrimotos» propuestos para integrar la flota vehicular, antes de empezar a prestar el servicio deben aprobar la Inspección Visual de acondicionamiento vehicular y/o la correspondiente Revisión Técnica y su respectiva Habilitación Vehicular, para obtener la correspondiente Tarjeta de Circulación que le permita prestar el servicio.
Artículo 18º: Constituyen elementos evaluatorios para proceder a la autorización de los vehículos los siguiente documentos certificados: Tarjeta de Identificación Vehicular y/o Tarjeta de Propiedad y placa del vehículo, Licencia de Conducir de la clase A categoría I .del Conductor destinado al vehículo, Póliza de Seguros contra Accidentes de Tránsito, Plano del circuito turístico propuesto.
Artículo 19º: Corresponde al funcionario responsable de la División de Transporte Público, la evaluación de la documentación presentada para emitir opinión de procedencia y/o improcedencia, proporcionando a la Gerencia el Proyecto de la Resolución de Gerencia de Transporte y contrato respectivo, si correspondiera.
Artículo 20º: La Resolución de Gerencia y el contrato correspondiente debe contener condiciones específicas de cumplimiento obligatorio por la Empresa autorizada. En caso de incumplimiento, con los informes sustentatorios y opinión de la División Supervisión Control y Sanción, se procederá a la resolución del contrato y anulación de la Resolución autorizadora y/o la no renovación del contrato y Resolución correspondiente.
Artículo 21º : Los vehículos Cuatrimotos, para su autorización deben contener el equipamiento necesario y elementos de seguridad específicos para este tipo de servicio y ser conducidos por el conductor registrado ante la Municipalidad para dicho vehículo, debidamente identificados.
Artículo 22°: La Empresa autorizada para el cumplimiento de sus actividades y bajo su responsabilidad, solo entregará la conducción del vehículo autorizado de su flota para que sea conducido a través del circuito concedido, a conductores de Aventura debidamente acreditados con su licencia de conducir, de la Clase A, Categoría I.
Artículo 23º: Bajo exclusiva responsabilidad de la Empresa a cuya flota pertenece un vehículo habilitado para el servicio por la Municipalidad Provincial, podrá entregarlo para la conducción a persona diferente a la que se autoriza por el presente; en cuyo caso la Empresa asume solidariamente toda acción u omisión en que incurra el conductor no registrado, en la Municipalidad.
Artículo 24º: El conductor de la Cuatrimoto y su acompañante y/o pasajero para su movilización en el circuito autorizado deben utilizar los elementos de seguridad apropiados para la aventura, como son casco de protección, lentes, correajes y todo lo que contribuya a la seguridad y evitar accidentes en el circuito.
V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: En aplicación del presente Reglamento inclúyase en el TUPA de la Municipalidad los requisitos y derechos que corresponden para la autorización de las empresas prestadora del servicio en vehículos Cuatrimotos, para deportes de aventura, que se han establecido en el presente.
Segunda: Las infracciones y sanciones se ejecutarán en lo que fuera aplicable del Reglamento Nacional de Transito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte para el servicio Turístico.
Tercera: Apruébese la tabla de infracciones y sanciones aplicables por la comisión de infracciones al servicio de Transporte Turístico, las mismas que están codificadas como TT, seguido del número de la infracción, según constan en el anexo Nº 1 con 43 infracciones y que forma parte de la presente.
Cuarta: Corresponde a las Municipalidades Distritales, autorizar el funcionamiento mediante la licencia correspondiente, para ejercer la actividad comercial que genera la autorización provincial para prestar el servicio de Transporte Turístico de Aventura en Cuatrimotos.
VI.- DISPOSICIONES FINALES.
Primera: En tanto se apruebe el nuevo Reglamento Nacional para el Transporte Turístico Terrestre, que remplace al D.S. Nº 003-2005-MTC, derogado el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, quedan en vigencia los requisitos y demás que ya están establecidos en el TUPA aprobado por la Municipalidad Provincial de Cañete, para el trámite de Transporte Turístico.
Segunda: La presente Ordenanza tiene el carácter Provincial y de aplicación en todos los distritos de la Provincia de Cañete.
Tercera: Encárguese al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete o quien haga sus veces, la evaluación correspondiente del servicio, alcanzando en el lapso de seis meses contados desde la promulgación de la presente, un informe en el que conste las observaciones y/o aportes que contribuyan a la mejora del servicio que se autoriza.
POR TANTO:
MANDO, SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
José Antonio Espinoza Peña
ALCALDE
ORDENANZA Nº 018-2010 MPC
Cañete, 11 de Agosto del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Agosto del año 2010, el informe Nº 176-2010-GT-MPC, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete y;
CONSIDERANDO:
Que, compete a la Municipalidad Provincial dentro de su Jurisdicción de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y en aplicación del D.S. 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobar las normas y disposiciones en forma complementaria a la ley, así como realizar los actos administrativos necesarios para el control de los servicios, en todas sus modalidades emitiendo la normatividad Municipal complementaria correspondiente, con vigencia para toda la Provincia de Cañete~
Que, el D.S. 017-2009-MTC, en su primera Disposición Complementaria Derogatoria y desde su entrada en vigencia, expresamente ha procedido a derogar el D.S. 003-2005-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus Decretos Supremos modificatorios~
Que, dentro del plazo otorgado por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Sétima Disposición Complementaria Final del D.S. 017-2009-MTC, la Municipalidad Provincial de Cañete se avoca en emitir la correspondiente Ordenanza Reglamentaria para el Servicio de Transporte Turístico de Aventura en Cuatrimotos para la Provincia de Cañete~
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGLAMENTARIA INICIAL
PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO DE AVENTURA EN CUATRIMOTOS
I.- DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1º : El Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte establece la normatividad específica para la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en vías públicas aperturadas al tránsito vehicular y acondicionadas para este servicio y/o Red Vial Nacional, para autorizar el transporte masivo de pasajeros en sus diferentes modalidades.
Artículo 2º : En aplicación de lo establecido en el artículo que antecede, la Municipalidad Provincial es competente entre otros para aprobar el Plan Regulador de Rutas abiertas al tránsito público en toda la Provincia, sus recorridos y paraderos para cada una de las empresas concesionarias de los servicios de Transporte Público de Pasajeros, así como el registro de sus flotas vehiculares y de sus conductores.
Artículo 3º : Las vías secundarias internas pavimentadas o no y calificadas de poco tránsito dentro de la jurisdicción de la provincia de Cañete son las que se podrán destinar para circuitos turísticos para el tránsito de vehículos utilizados en deportes de aventura.
Artículo 4º : La autorización a una Empresa para prestar el Servicio de Transporte Turístico de Aventura no obliga necesariamente a seguir un procedimiento de selección para la adjudicación Pública de un circuito turístico para deporte de aventura. El proceso de selección se ejecutará cuando se presenten dos o más postores para el mismo circuito turístico o este comprometa hasta un 50% del circuito autorizado a otra Persona Jurídica.
Artículo 5º: Siendo las cuatrimotos vehículos de 04 ruedas, compatibles a la clasificación vehicular M del reglamento Nacional de Vehículos los requisitos que la Municipalidad exige para acceder a la autorización para prestar el servicio de Transporte Turístico de Aventura en Cuatrimotos son los mismos que figuran en el ítem 11 de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial del TUPA aprobado por la Municipalidad.
Artículo 6º : Aprobados los requisitos presentados según el TUPA aprobado por la Municipalidad, la autorización para la realización del servicio, se otorgaran por el lapso de 03 años, renovables por el mismo periodo cada vez.
Artículo 7º : Las autorizaciones que se otorguen luego de seguir un proceso de selección a que se refiere el artículo cuarto, entre dos o más postores por un mismo circuito turístico, serán otorgadas por 05 años y su renovación por periodos iguales.
Artículo 8º : La autorización de la Municipalidad para prestar el servicio al concluir un trámite culminará con la suscripción del correspondiente contrato y la expedición de la Resolución de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, que así lo autorice.
Artículo 9º : La renovación de las autorizaciones concedidas se solicitarán conforme lo establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y el TUPA de la Municipalidad en lo que se aplica para el Servicio de Taxi, ítem 12 considerándose los antecedentes de la Empresa en la prestación del servicio del periodo materia de renovación, como causal fundamental para la no renovación del contrato.
Artículo 10º : La causal de reincidencia y/o habitualidad de los accidentes en la prestación del servició será considerada para la resolución del contrato de autorización suscrito. La reincidencia o habitualidad de accidente en la prestación del servicio de Transporte Turístico de Aventura se establece en periodos de cada seis meses.
Artículo 11º: También es causal de resolución del contrato, la constatación de la falta de mantenimiento de las unidades de la flota autorizada motivando el deterioro de ella, para su correcta operación.
Artículo 12º: El número mínimo de vehículos para integrar una flota autorizada, es de 05 unidades y el máximo es 10 unidades vehiculares por Empresa.
Artículo 13º: El ingreso de vehículos a la flota autorizada para completar el número máximo de la flota o la sustitución vehicular se ejecuta en base a las normas existentes en la Municipalidad en lo que fuera aplicable para la sustitución de vehículos.
Artículo 14º.- Establézcase en 05 años como máximo contado desde la fecha de fabricación, para la antigüedad de los vehículos que se presentan para integrar la flota autorizada.
Artículo 15º.- Solo podrán integrar las flotas vehiculares autorizadas, aquellos vehículos cuyas matriculas de su Inscripción están registradas ante la SUNARP, con tarjeta de Identificación vehicular expedido por esta entidad y con su respectiva placa de rodaje.
II.- BASE LEGAL
Constitución Política del Estado
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181
Reglamento Nacional de Vehículos D.S. 058-2003-MTC
Reglamento Nacional de Administración de Transporte Nº 017-2009-MTC
III.- DEFINICIONES:
Accidente en el servicio: Además de los accidentes de tránsito que ocurren en vías abiertas al tránsito vehicular y que se encuentran sancionado por el Reglamento Nacional de Tránsito, constituye accidente en el servicio todo caso que se desprenda de la mala maniobra al vehículo, terreno inadecuado, desperfecto mecánico, que obligue a una detención para reorganizar el viaje, sin daños materiales ni personales.
Circuito Turístico: Ruta o Circuito autorizado por la Municipalidad para el tránsito de los vehículos destinados al servicio de Transporte de Aventura, que no incluye rutas para el servicio público de Transporte formal de pasajeros o que el flujo vehicular es escaso y/o menor a 20 pasos como promedio por hora.
Conductor: Persona mayor de edad que ha obtenido Licencia de Conducir de la Clase A Categoría I, para la conducción de vehículos motorizados al que se refiere el presente Reglamento. También puede denominársele «Conductor de Aventura»
Cuatrimoto: vehículo automotor de no más de 250 centímetros cúbicos de cilindrada con asiento para el conductor y su acompañante y/o pasajero, en correcto estado de funcionamiento.
Flota Vehicular: El número de vehículos autorizados por Autoridad Administrativa declarados aptos con su respectiva Tarjeta de Habilitación Vehicular para prestar el servicio, luego de haber concluido satisfactoriamente los requisitos.
Pasajero de Aventura: Persona que viaja en una cuatrimoto acompañando en calidad de pasajero al conductor registrado por la Municipalidad para el vehículo que contrata.
Registro de Conductores: El padrón establecido por la Municipalidad que debe ser llevado por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, para registrar a los conductores de los vehículos destinados al Deporte de Aventura debidamente autorizados con sus respectivas Licencias de Conducir al efecto.
Servicio de Turismo de Aventura: Persona Jurídica legalmente constituida cuya finalidad principal es dedicarse al servicio de transporte de personas, en vehículos acondicionados especialmente para este servicio, en rutas que no forman parte de la Red Vial Nacional, ni del Transporte Público de Pasajeros.
IV.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS:
Artículo 16º : La prestación del servicio será ejecutado únicamente por Persona Jurídica, debidamente Inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto principal es dedicarse al Transporte en sus diversas modalidades y que específicamente conste «Deportes de Aventura» y las condiciones y/o requisitos que exige el Reglamento Nacional de Administración de Transporte para acceder y permanecer en el servicio.
Artículo 17º : Los vehículos «cuatrimotos» propuestos para integrar la flota vehicular, antes de empezar a prestar el servicio deben aprobar la Inspección Visual de acondicionamiento vehicular y/o la correspondiente Revisión Técnica y su respectiva Habilitación Vehicular, para obtener la correspondiente Tarjeta de Circulación que le permita prestar el servicio.
Artículo 18º: Constituyen elementos evaluatorios para proceder a la autorización de los vehículos los siguiente documentos certificados: Tarjeta de Identificación Vehicular y/o Tarjeta de Propiedad y placa del vehículo, Licencia de Conducir de la clase A categoría I .del Conductor destinado al vehículo, Póliza de Seguros contra Accidentes de Tránsito, Plano del circuito turístico propuesto.
Artículo 19º: Corresponde al funcionario responsable de la División de Transporte Público, la evaluación de la documentación presentada para emitir opinión de procedencia y/o improcedencia, proporcionando a la Gerencia el Proyecto de la Resolución de Gerencia de Transporte y contrato respectivo, si correspondiera.
Artículo 20º: La Resolución de Gerencia y el contrato correspondiente debe contener condiciones específicas de cumplimiento obligatorio por la Empresa autorizada. En caso de incumplimiento, con los informes sustentatorios y opinión de la División Supervisión Control y Sanción, se procederá a la resolución del contrato y anulación de la Resolución autorizadora y/o la no renovación del contrato y Resolución correspondiente.
Artículo 21º : Los vehículos Cuatrimotos, para su autorización deben contener el equipamiento necesario y elementos de seguridad específicos para este tipo de servicio y ser conducidos por el conductor registrado ante la Municipalidad para dicho vehículo, debidamente identificados.
Artículo 22°: La Empresa autorizada para el cumplimiento de sus actividades y bajo su responsabilidad, solo entregará la conducción del vehículo autorizado de su flota para que sea conducido a través del circuito concedido, a conductores de Aventura debidamente acreditados con su licencia de conducir, de la Clase A, Categoría I.
Artículo 23º: Bajo exclusiva responsabilidad de la Empresa a cuya flota pertenece un vehículo habilitado para el servicio por la Municipalidad Provincial, podrá entregarlo para la conducción a persona diferente a la que se autoriza por el presente; en cuyo caso la Empresa asume solidariamente toda acción u omisión en que incurra el conductor no registrado, en la Municipalidad.
Artículo 24º: El conductor de la Cuatrimoto y su acompañante y/o pasajero para su movilización en el circuito autorizado deben utilizar los elementos de seguridad apropiados para la aventura, como son casco de protección, lentes, correajes y todo lo que contribuya a la seguridad y evitar accidentes en el circuito.
V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: En aplicación del presente Reglamento inclúyase en el TUPA de la Municipalidad los requisitos y derechos que corresponden para la autorización de las empresas prestadora del servicio en vehículos Cuatrimotos, para deportes de aventura, que se han establecido en el presente.
Segunda: Las infracciones y sanciones se ejecutarán en lo que fuera aplicable del Reglamento Nacional de Transito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte para el servicio Turístico.
Tercera: Apruébese la tabla de infracciones y sanciones aplicables por la comisión de infracciones al servicio de Transporte Turístico, las mismas que están codificadas como TT, seguido del número de la infracción, según constan en el anexo Nº 1 con 43 infracciones y que forma parte de la presente.
Cuarta: Corresponde a las Municipalidades Distritales, autorizar el funcionamiento mediante la licencia correspondiente, para ejercer la actividad comercial que genera la autorización provincial para prestar el servicio de Transporte Turístico de Aventura en Cuatrimotos.
VI.- DISPOSICIONES FINALES.
Primera: En tanto se apruebe el nuevo Reglamento Nacional para el Transporte Turístico Terrestre, que remplace al D.S. Nº 003-2005-MTC, derogado el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, quedan en vigencia los requisitos y demás que ya están establecidos en el TUPA aprobado por la Municipalidad Provincial de Cañete, para el trámite de Transporte Turístico.
Segunda: La presente Ordenanza tiene el carácter Provincial y de aplicación en todos los distritos de la Provincia de Cañete.
Tercera: Encárguese al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete o quien haga sus veces, la evaluación correspondiente del servicio, alcanzando en el lapso de seis meses contados desde la promulgación de la presente, un informe en el que conste las observaciones y/o aportes que contribuyan a la mejora del servicio que se autoriza.
POR TANTO:
MANDO, SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
José Antonio Espinoza Peña
ALCALDE
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