POR: EDUARDO FARRO PORTERO
En el CENTESIMO TRIGESIMO SEGUNDO ANIVERSARIO DEL COMBATE DE ANGAMOS, todos los Peruanos nos sentimos muy orgullosos de nuestros héroes, hoy nos toca escribir del máximo héroe del Perú: MIGUEL GRAU SEMINARIO, Nació en la ciudad de Piura el 27 de Julio de 1834, nacido y educado en un hogar que palpita en las entrañas mismas de la ciudad de San Miguel de Piura conservó siempre viva en su corazón la claridad del cielo de su tierra y la vocación por lo digno y por lo noble.
Grau fue hijo de don Juan Manuel Grau y Berrío, natural de la ciudad de Cartagena de Indias, en la república de Colombia, teniente coronel de los ejércitos de Bolívar, que nacionalizado peruano se casó con doña María Luisa Seminario y del Castillo, nacida en la ciudad de Piura e hija de don Fernando Torcuato Seminario y Jaime, alcalde ordinario del Cabildo piurano y regidor perpetuo.
Empezó como grumete, desempeñando todos los cargos de la vida naval, por eso cuando recibió los despachos como Contralmirante, no había secretos para él. Grau también incursionó en la política en forma activa. Fue destacado como miembro del partido civil, ocupó una curul, en la Cámara de Diputados como representante del departamento de Piura.
Se casó el 12 de abril de 1867 con la dama limeña Dolores Cavero y Núñez, con quien tuvo diez hijos.
El 3 de abril de 1879. Chile declara la guerra contra el Perú, Miguel Grau inmediatamente se alista y viaja hacia el sur a defender a la Patria, justo el primer enfrentamiento contra le enemigo es el 21 de mayo en al Bahía de Iquique, allí pelea contra los buques chilenos «Esmeralda» a cargo del Capitán de Fragata Arturo Prat y el «Covadonga», Miguel Grau al mando del «Huáscar» hunde al barco chileno «Esmeralda», muriendo su comandante, pero Grau viendo que todos los marinos chilenos iban a morir ahogados manda botes pequeños para salvarlos y logra su objetivo con 62 de ellos y estos agradecidos dicen..»Viva el Perú Generoso», con esta acción Grau demostró al mundo que aun en guerra si se pueden salvar vidas, por esta acción nosotros lo llamamos:»CABALLERO DE LOS MARES». Pero los chilenos devuelven el favor matando a los peruanos, ya que el barco peruano «Independencia», perseguía al barco chileno «Covadonga», choca con una roca submarina, y los chilenos al notar las dificultades del «Independencia» regresan y ametrallan a los peruanos, Grau que ya había hundido al otro barco chileno apura su regreso para defender al «Independencia», pero ya no se pudo hacer nada, los chilenos huyen de nuevo, con esta tragedia el Perú se queda solo con el «Huáscar».
Sin embargo Grau demuestra que es un gran estratega y defiende al Perú en inferioridad de condiciones, honestamente era imposible derrotar a toda la flota chilena bien armada y con los últimos adelantos bélicos.
Luego de la hazaña de Iquique, Miguel Grau ante los homenajes recibidos dice: «No soy más que un pobre marino que trata de cumplir con su deber», para eso Grau era el terror de los barcos chilenos, capturó y hundió al «Matías Cousiño», hunde al buque «Clorinda» y captura la goleta «Caquetá».
GLORIOSO COMBATE DE ANGAMOS: El viernes 8 de octubre de 1,879 se inicia la epopeya en la Punta de Angamos, el «Huáscar» y la «La Unión» hacen frente a 6 poderosos acorazados chilenos entre ellos : «Cochrane», «O’Higgins»,»Blanca Encalada», el combate se inicia a las 9.20 a.m., Grau ordena a «La Unión» que se ponga a salvo, que trate de escapar, y Grau al mando del «Huáscar» hace frente a tal desigual pelea, ya que ninguno de sus cañones podían perforar a los blindados chilenos, pero si podía espolearlos, y intenta atacar al «Blanca Encalada», pero es atacado por el «Cochrane» cuyo disparo perfora el casco del «Huascar». Grau pierde 12 hombres; la lucha continua y a las 9.35 a.m. es lanzada una granada a la torre de mando donde estaba Grau, muriendo éste completamente destrozado, dejando mal herido a Diego Ferré, iban muriendo todos los mandos hasta que ya no podía hacer nada y el último el Teniente Primero Pedro Gárezon, ordenó abrir las compuertas para hundir al «Huascar», pero fue abordado por el enemigo. Este histórico sacrificio de Miguel Grau y un puñado de valientes peruanos salvaron el honor de la Patria, lo que recordamos con orgullo y ya la historia la escribió con letras doradas y laureles de honor. ¡ VIVA MIGUEL GRAU !
Deberíamos pedir que Chile nos devuelva el Huáscar ¿Por qué los chilenos idolatran esa nave? Pues simple y llanamente por que no tienen ni un solo ícono histórico cultural antropológico sobresaliente como las Líneas de Nazca, Chan Chan, Chavín, Mochicas, Sipan, Tiahuanaco, Sacsayhuamán, Machu Picchu, etc., etc.
Grau, marino forjado en el yunque de los espíritus fuertes, tan inmaculado en la vida privada como en la pública ¿Sin Grau en la punta de Angamos, sin Bolognesi en el Morro de Arica y sin Andrés Avelino Cáceres Doregaray, un gran guerrero quien lidero la resistencia en la sierra central contra la ocupación de chile, sin ellos no tendríamos derecho a llamarnos Nación?
El Huáscar; es la presea de oro y diamantes de victoriosa peruanidad, y por lo tanto debe de regresar al Perú, aquí está su sitio, te esperamos Huáscar, para recorrer en multitud con patriotismo y en fiesta Nacional cada puerto Peruano desde Tacna hasta Tumbes.
Parta finalizar saludo a mis camaradas de armas de la Marina de Guerra del Perú, Marina Mercante hombres y mujeres en esta fecha icónica, central y fundamental de peruanidad y recordemos que; El Almirante «Miguel Grau Seminario fue un hombre comprometido con su tiempo, con su país y sus valores. Fue honesto y leal con sus principios, defendió el orden constitucional y fue enemigo de las dictaduras. El héroe de Angamos siempre estuvo en la línea de afirmación de las normas morales y las tradiciones de la república. Honrado en el camarote y en la torre de mando, lo es también en el salón y en el hogar…» Jorge Basadre Grohmann, historiador peruano.
« POR NUESTROS MARINOS DE AYER POR NUESTROS MARINOS DE HOY, Y POR EL PERÚ»
08 octubre 2012
INEI INICIÓ CAPACITACIÓN DE MÁS DE 860 CENSISTAS EN LIMA PROVINCIAS PARA CENSO AGROPECUARIO
Desde el jueves 4 de octubre, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) inició en Lima Provincias la capacitación de más de 860 censistas, quienes desde el próximo 15 de octubre hasta el 15 de noviembre, se desplazarán hacia todas las chacras y granjas de la región para realizar el IV Censo Nacional Agropecuario (IV CENAGRO).
Asimismo, se inició la capacitación de más de 250 revisores y aproximadamente 240 Jefes de Sección. Estas cifras comprenden a un 20% de personal de reserva para cada cargo.
Según informó la Jefa Departamental de Lima Provincias del IV Censo Nacional Agropecuario, Flor Alcántara, esta jornada de instrucción se llevará a cabo en cada distrito de la región hasta el próximo 10 de octubre, en sesiones de mañana y tarde.
OBJETIVOS DE LA CAPACITACIÓN
La capacitación tiene como objetivo entrenar al personal en el manejo de los criterios, conceptos y procedimientos para el desarrollo de las tareas censales a su cargo. Comprende también una práctica de campo en la que se recreará el censo.
Los censistas tendrán como función ejecutar la entrevista a los productores en sus unidades agropecuarias. Su carga diaria de trabajo será de cinco unidades como máximo. Los revisores, por su parte, se encargarán de evaluar el contenido de las cédulas censales y las hojas de información complementaria para detectar posibles omisiones e inconsistencias.
Tanto los censistas como los revisores dependerán de los Jefes de Sección quienes se harán responsables de la ejecución y supervisión del trabajo decampo.
CAPACITACIÓN SIMULTÁNEA
La capacitación se realizará en forma simultánea en todas las regiones del país. A nivel nacional, se proyecta capacitar a más de 26 mil censistas, un aproximado de 7 mil 500 revisores y cerca de 6 mil 800 Jefes de Sección.
Al finalizar esta jornada de capacitación, se completará el total de personal que se encargará de llevar adelante el IV Censo Nacional Agropecuario que sumará a más de 35 mil personas en todo el país.
El IV Censo Nacional Agropecuario se desarrollaráen el Perú después de 18 años de realizado el último censo. Permitirá obtener información actualizada y total sobre la realidad del sector para la elaboración de políticas, programas y planes que promuevan el desarrollo del campo.
Fue declarado de interés y prioridad nacional mediante Decreto de Urgencia Nº 055 – 2011.
Asimismo, se inició la capacitación de más de 250 revisores y aproximadamente 240 Jefes de Sección. Estas cifras comprenden a un 20% de personal de reserva para cada cargo.
Según informó la Jefa Departamental de Lima Provincias del IV Censo Nacional Agropecuario, Flor Alcántara, esta jornada de instrucción se llevará a cabo en cada distrito de la región hasta el próximo 10 de octubre, en sesiones de mañana y tarde.
OBJETIVOS DE LA CAPACITACIÓN
La capacitación tiene como objetivo entrenar al personal en el manejo de los criterios, conceptos y procedimientos para el desarrollo de las tareas censales a su cargo. Comprende también una práctica de campo en la que se recreará el censo.
Los censistas tendrán como función ejecutar la entrevista a los productores en sus unidades agropecuarias. Su carga diaria de trabajo será de cinco unidades como máximo. Los revisores, por su parte, se encargarán de evaluar el contenido de las cédulas censales y las hojas de información complementaria para detectar posibles omisiones e inconsistencias.
Tanto los censistas como los revisores dependerán de los Jefes de Sección quienes se harán responsables de la ejecución y supervisión del trabajo decampo.
CAPACITACIÓN SIMULTÁNEA
La capacitación se realizará en forma simultánea en todas las regiones del país. A nivel nacional, se proyecta capacitar a más de 26 mil censistas, un aproximado de 7 mil 500 revisores y cerca de 6 mil 800 Jefes de Sección.
Al finalizar esta jornada de capacitación, se completará el total de personal que se encargará de llevar adelante el IV Censo Nacional Agropecuario que sumará a más de 35 mil personas en todo el país.
El IV Censo Nacional Agropecuario se desarrollaráen el Perú después de 18 años de realizado el último censo. Permitirá obtener información actualizada y total sobre la realidad del sector para la elaboración de políticas, programas y planes que promuevan el desarrollo del campo.
Fue declarado de interés y prioridad nacional mediante Decreto de Urgencia Nº 055 – 2011.
MINISTRO DEL INTERIOR: «COMISARIO QUE NO ARTICULE CON SU ALCALDE, NO ME SIRVE»
El ministro del Interior, Wilfredo Pedraza, dio detalles de la reforma de la Policía Nacional y la estrategia que empleará para enfrentar la delincuencia. Uno de los pilares del plan de seguridad ciudadana será la relación entre la PNP y las autoridades locales, que a su opinión debe ser reforzada.
«La actitud del policía es fundamental, hay que conversar con los alcaldes. No habrá comisario que no articule con su alcalde sino ese policía no me sirve», manifestó en diálogo con Radio Programas.
Pedraza contó que hace dos noches estuvo presente en una operación en San Juan de Lurigancho que tuvo éxito gracias al apoyo de los serenos y juntas vecinales. «Cuando está el municipio y los ciudadanos apoyando a la PNP, los resultados son evidentes», agregó.
En ese sentido, el ministro consideró que el problema de la seguridad ciudadana «es una tarea que nos compete a todos: al Gobierno central, los gobiernos regionales y municipalidades locales así como a la propia sociedad civil».
REFORMA POLICIAL
El titular del Mininter reconoció que ha encontrado «una institución muy ‘bajoneada’ y desorganizada» en la Policía Nacional, por lo que adelantó que tiene un plan para modificar la currícula policial y que existe una partida de 700 millones de soles para invertir en equipos y en la remodelación de las comisarías.
Explicó que en el interior de la PNP deben existir especializaciones. Por ejemplo, mencionó, los agentes destacados a las comisarías, la policía especializada, los destacados al Vraem y un equipo que se encargue de contener las protestas en los conflictos sociales.
Sobre la poda policial que ocurrió al inicio del actual Gobierno y que pasó al retiro a 30 generales PNP, Pedraza señaló que la idea del Ejecutivo es reducir plazas en la cima, a fin de fortalecer las líneas intermedias.
«Teníamos muchos coroneles y generales, nos faltaban mandos medios que son los que están en el campo. Fortalecimos la Policía Nacional en los niveles intermedios y ampliamos el número de vacantes que se asigna para mayores y comandantes, que es nuestra mayor demanda», acotó.
«La actitud del policía es fundamental, hay que conversar con los alcaldes. No habrá comisario que no articule con su alcalde sino ese policía no me sirve», manifestó en diálogo con Radio Programas.
Pedraza contó que hace dos noches estuvo presente en una operación en San Juan de Lurigancho que tuvo éxito gracias al apoyo de los serenos y juntas vecinales. «Cuando está el municipio y los ciudadanos apoyando a la PNP, los resultados son evidentes», agregó.
En ese sentido, el ministro consideró que el problema de la seguridad ciudadana «es una tarea que nos compete a todos: al Gobierno central, los gobiernos regionales y municipalidades locales así como a la propia sociedad civil».
REFORMA POLICIAL
El titular del Mininter reconoció que ha encontrado «una institución muy ‘bajoneada’ y desorganizada» en la Policía Nacional, por lo que adelantó que tiene un plan para modificar la currícula policial y que existe una partida de 700 millones de soles para invertir en equipos y en la remodelación de las comisarías.
Explicó que en el interior de la PNP deben existir especializaciones. Por ejemplo, mencionó, los agentes destacados a las comisarías, la policía especializada, los destacados al Vraem y un equipo que se encargue de contener las protestas en los conflictos sociales.
Sobre la poda policial que ocurrió al inicio del actual Gobierno y que pasó al retiro a 30 generales PNP, Pedraza señaló que la idea del Ejecutivo es reducir plazas en la cima, a fin de fortalecer las líneas intermedias.
«Teníamos muchos coroneles y generales, nos faltaban mandos medios que son los que están en el campo. Fortalecimos la Policía Nacional en los niveles intermedios y ampliamos el número de vacantes que se asigna para mayores y comandantes, que es nuestra mayor demanda», acotó.
RESOLUCION Nº 502-2009-JNE DESPEJA DUDAS SOBRE ¿QUIÈN REEMPLAZA A LAS AUTORIDADES REVOCADAS?
Establecen precisiones aplicables a las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el domingo 29 de noviembre de 2009
POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO
Ante la desinformaciòn, apasionamiento polìtico, manipulaciòn partidarista, etc. nuestro medio de informaciòn pùblica un documento bàsico del màximo organismo electoral que es fuente de jurisprudencia para esclarecer las presuntas dudas de quien o quienes reemplazaran a las autoridades revocadas. Por lo que a continuaciòn se expone se deduce poniendo dos ejemplos en la provincia de Cañete, por ello el alcalde de Chilca Alfredo Rosas Chauca Navarro se mantendrà en el cargo hasta el 2014 (terminarà su periodo pese a que fueron revocados todos sus regidores) y en San Antonio de acuerdo a la lista nominal quien asume a la alcaldìa transitoriamente luego de haber sido revocado el alcalde y cuatro regidores – hasta las nuevas elecciones complementarias – es el accesitario de la lista ganadora de las ultimas elecciones (Acciòn Popular) el ciudadano Loel Carlos Salazar Yance. Creo que despuès de leer se despejaran todas las dudas.
RESOLUCION Nº 502-2009-JNE
Lima, 5 de agosto de 2009
CONSIDERACIONES:
1. Por Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República, en los que se revocó a más de un tercio del número legal de miembros del respectivo concejo municipal en la consulta popular de revocatoria realizada el 7 de diciembre de 2008 y 11 de enero de 2009, respecto de autoridades elegidas en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006 para el período de gobierno municipal 2007-2010.
2. Si bien las Nuevas Elecciones Municipales en marcha se regulan por la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, revisten características particulares que se sustentan en su propia finalidad, establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que es la de reemplazar a las autoridades que resultaron revocadas en la Consulta Popular de Revocatoria convocada el año 2008, y se limita a los 91 distritos electorales en los que el voto popular, en aquella oportunidad, decidió la revocación de más de un tercio del número de los integrantes del respectivo concejo municipal.
3. En consecuencia, y conforme al criterio adoptado por este Pleno en el Acuerdo de fecha 17 de abril de 2009, las Nuevas Elecciones Municipales se realizarán para reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular o que habiéndolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores,ello con el propósito de que las autoridades que no fueron revocadas completen el período para el que fueron electas; en ese orden de ideas, las listas de candidatos a presentarse ante los correspondientes Jurados Electorales Especiales deberán estar integradas por candidatos en número igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, según haya sido el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria.
4. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos que para la elecciones municipales reguladas por la Ley Nº 26864, por lo que es necesario precisar algunas fechas límites de orden legal, dentro del cronograma electoral y otras que resulta necesario difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de 60 y 30 días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de Poderes Públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley Nº 26864.
5. A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, los partidos políticos deben elegir a sus candidatos a cargos de elección mediante elecciones internas, las que deben efectuarse dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de candidatos.
6. Asimismo, es necesario definir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en este proceso de Nuevas Elecciones Municipales hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elección, en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 26864, y habilitar a las organizaciones políticas que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006 por ser el presente proceso electoral una elección cuyo fin es proclamar nuevas autoridades que completarán el período de gobierno municipal 2007-2010.
Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el domingo 29 de noviembre de 2009 involucran solo los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado.
Artículo Segundo.- Precisar que las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2009 deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas, indicando la condición del candidato a alcalde, en cuanto corresponda.
Artículo Tercero.- Precisar que en los distritos electorales que se indica a continuación, se renovará a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros:
Nº Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar
01 ANCASH CASMA 1 alcalde y 7 regidores
02 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA 1 alcalde y 5 regidores
03 ANCASH CORONGO BAMBAS 1 alcalde y 5 regidores
04 ANCASH MCAL LUZURIAGA LLAMA 1 alcalde y 5 regidores
05 ANCASH PALLASCA Huacascuche 1 alcalde y 5 regidores
06 ANCASH PALLASCA Huandoval 1 alcalde y 5 regidores
07 ANCASH SANTA MACATE 1 alcalde y 5 regidores
08 ANCASH SANTA MORO 1 alcalde y 5 regidores
09 APURIMAC Aymaraes Justo Apu Sahuaraura 1 alcalde y 5 regidores
10 APURIMAC COTABAMBAS Cotabambas 1 alcalde y 5 regidores
11 AREQUIPA CAYLLOMA MACA 1 alcalde y 5 regidores
12 AREQUIPA CARAVELI ACARI 1 alcalde y 5 regidores
13 AYACUCHO HUAMANGA OCROS 1 alcalde y 5 regidores
14 AYACUCHO HUAMANGA Pacaycasa 1 alcalde y 5 regidores
15 AYACUCHO LUCANAS AUCARA 1 alcalde y 5 regidores
16 AYACUCHO LUCANAS Santa Ana 1 alcalde y 5 regidores
de HUAYCAHUACHO
17 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 1 alcalde y 5 regidores
18 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 1 alcalde y 5 regidores
19 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 1 alcalde y 7 regidores
20 CAJAMARCA CUTERVO Santo 1 alcalde y 5 regidores
Domingo de la Capilla
21 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA 1 alcalde y 5 regidores
22 CAJAMARCA JAEN COLASAY 1 alcalde y 5 regidores
23 CAJAMARCA SAN MIGUEL San Gregorio 1 alcalde y 5 regidores
24 CAJAMARCA SAN MIGUEL Unión Agua Blanca 1 alcalde y 5 regidores
25 CUSCO ACOMAYO ACOS 1 alcalde y 5 regidores
26 CUSCO LA CONVENCION Ocobamba 1 alcalde y 5 regidores
27 CUSCO PAUCARTAMBO Huancarani 1 alcalde y 5 regidores
28 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 1 alcalde y 5 regidores
29 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA Santa Ana 1 alcalde y 5 regidores
30 HUANUCO YAROWILCA Jacas Chico 1 alcalde y 5 regidores
31 ICA CHINCHA GROCIO PRADO 1 alcalde y 5 regidores
32 ICA PISCO PARACAS 1 alcalde y 5 regidores
33 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS 1 alcalde y 5 regidores
34 JUNIN JAUJA MASMA 1 alcalde y 5 regidores
35 LA LIBERTAD JULCAN 1 alcalde y 7 regidores
36 LA LIBERTAD JULCAN HUASO 1 alcalde y 5 regidores
37 LIMA CANTA Lachaqui 1 alcalde y 5 regidores
38 LIMA YAUYOS AZANGARO 1 alcalde y 5 regidores
39 LORETO Alto Amazonas SANTA CRUZ 1 alcalde y 5 regidores
40 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 1 alcalde y 5 regidores
41 PIURA PIURA EL TALLAN 1 alcalde y 5 regidores
42 PUNO PUNO TIQUILLACA 1 alcalde y 5 regidores
43 PUNO PUNO VILQUE 1 alcalde y 5 regidores
44 PUNO YUNGUYO COPANI 1 alcalde y 5 regidores
45 PUNO YUNGUYO Ollaraya 1 alcalde y 5 regidores
46 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS 1 alcalde y 5 regidores
47 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA 1 alcalde y 5 regidores
48 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS 1 alcalde y 5 regidores
49 UCAYALI P ADRE ABAD 1 alcalde y 7 regidores
Artículo Cuarto.- Precisar que en los distritos electorales que se indica a continuación, se elegirá a los reemplazantes de las autoridades revocadas, según el siguiente detalle:
Nº Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a
reemplazar
01 AMAZONAS BONGARA San Carlos 1 alcalde y 2 regidores
02 ANCASH CASMA YAUTAN 1 alcalde y 4 regidores
03 ANCASH CORONGO LA PAMPA 3 regidores
04 ANCASH HUARI UCO 1 alcalde y 4 regidores
05 ANCASH PALLASCA TAUCA 3 regidores
06 ANCASH RECUAY Tapacocha 4 regidores
07 ANCASH Antonio Raimondi CHINGAS 1 alcalde y 2 regidores
08 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 3 regidores
09 AREQUIPA CASTILLA CHOCO 5 regidores
10 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 1 alcalde y 2 regidores
11 AREQUIPA ISLAY ISLAY 1 alcalde y 2 regidores
12 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 1 alcalde y 4 regidores
13 AYACUCHO Paucar del Sara Sara COLTA 5 regidores
14 CAJAMARCA CELENDIN LA 1 alcalde y 4 regidores
LIBERTAD DEPALLAN
15 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE1 alcalde y 4 regidores
16 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 1 alcalde y 3 regidores
17 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR 3 regidores
18 CAJAMARCA SAN PABLO San Bernardino 1 alcalde y 4 regidores
19 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 4 regidores
20 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA 1 alcalde y 4 regidores
21 ICA CHINCHA SUNAMPE 1 alcalde y 4 regidores
22 ICA PISCO SAN CLEMENTE 5 regidores
23 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO 5 regidores
24 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY 1 alcalde y 4 regidores
25 LA LIBERTAD Santiago de Chuco Sitabamba 1 alcalde y 4 regidores
26 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS 1 alcalde y 4 regidores
27 LIMA HUAURA SANTA LEONOR 3 regidores
28 LIMA HUAROCHIRI HUANZA 1 alcalde y 4 regidores
29 LIMA HUAROCHIRI San Damian 5 regidores
30 LIMA HUAROCHIRI SAN 3 regidores
PEDRO DE HUANCAYRE
31 LIMA YAUYOS CACRA 1 alcalde y 4 regidores
32 LIMA YAUYOS CHOCOS 1 alcalde y 4 regidores
33 LIMA YAUYOS HONGOS 3 regidores
34 LIMA HUARAL 27 DE 1 alcalde y 4 regidores
NOVIEMBRE
35 LIMA BARRANCA SUPE 1 alcalde y 4 regidores
36 MOQUEGUA Gral Sánchez Cerro ICHUÑA 1 alcalde y 3 regidores
37 PUNO CARABAYA COASA 1 alcalde y 4 regidores
38 PUNO MELGAR Umachiri 1 alcalde y 3 regidores
39 SAN MARTIN RIOJA POSIC 1 alcalde y 3 regidores
40 TACNA TACNA SAMA 1 alcalde y 2 regidores
41 TACNA TARATA HEROES 1 alcalde y 3 regidores
ALBARRACIN
42 TACNA TARATA TARUCACHI 1 alcalde y 4 regidores
Artículo Quinto.- Habilítese a las organizaciones políticas que participaron en las Elecciones Municipales del año 2006 para la presentación de listas de candidatos ante los respectivos Jurados Electorales Especiales en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales; como también podrán hacerlo las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Sexto.- Precisar las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales:
Fecha límite para elecciones internas de los Hasta el lunes 10 de agosto de 2009
partidos políticos
Fecha límite para renuncia de funcionarios Hasta el miércoles 30 de setiembre
públicos que integren listas de candidatos de 2009
Fecha límite para conceder licencia a trabajadores Hasta el viernes 30 de
y funcionarios de los Poderes Públicos que octubre de 2009
integren listas de candidatos
Fecha límite para la presentación de listas de Hasta el lunes 31 de agosto de 2009
candidatos ante el respectivo Jurado Electoral
Especial
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO
Ante la desinformaciòn, apasionamiento polìtico, manipulaciòn partidarista, etc. nuestro medio de informaciòn pùblica un documento bàsico del màximo organismo electoral que es fuente de jurisprudencia para esclarecer las presuntas dudas de quien o quienes reemplazaran a las autoridades revocadas. Por lo que a continuaciòn se expone se deduce poniendo dos ejemplos en la provincia de Cañete, por ello el alcalde de Chilca Alfredo Rosas Chauca Navarro se mantendrà en el cargo hasta el 2014 (terminarà su periodo pese a que fueron revocados todos sus regidores) y en San Antonio de acuerdo a la lista nominal quien asume a la alcaldìa transitoriamente luego de haber sido revocado el alcalde y cuatro regidores – hasta las nuevas elecciones complementarias – es el accesitario de la lista ganadora de las ultimas elecciones (Acciòn Popular) el ciudadano Loel Carlos Salazar Yance. Creo que despuès de leer se despejaran todas las dudas.
RESOLUCION Nº 502-2009-JNE
Lima, 5 de agosto de 2009
CONSIDERACIONES:
1. Por Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República, en los que se revocó a más de un tercio del número legal de miembros del respectivo concejo municipal en la consulta popular de revocatoria realizada el 7 de diciembre de 2008 y 11 de enero de 2009, respecto de autoridades elegidas en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006 para el período de gobierno municipal 2007-2010.
2. Si bien las Nuevas Elecciones Municipales en marcha se regulan por la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, revisten características particulares que se sustentan en su propia finalidad, establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que es la de reemplazar a las autoridades que resultaron revocadas en la Consulta Popular de Revocatoria convocada el año 2008, y se limita a los 91 distritos electorales en los que el voto popular, en aquella oportunidad, decidió la revocación de más de un tercio del número de los integrantes del respectivo concejo municipal.
3. En consecuencia, y conforme al criterio adoptado por este Pleno en el Acuerdo de fecha 17 de abril de 2009, las Nuevas Elecciones Municipales se realizarán para reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular o que habiéndolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores,ello con el propósito de que las autoridades que no fueron revocadas completen el período para el que fueron electas; en ese orden de ideas, las listas de candidatos a presentarse ante los correspondientes Jurados Electorales Especiales deberán estar integradas por candidatos en número igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, según haya sido el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria.
4. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos que para la elecciones municipales reguladas por la Ley Nº 26864, por lo que es necesario precisar algunas fechas límites de orden legal, dentro del cronograma electoral y otras que resulta necesario difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de 60 y 30 días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de Poderes Públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley Nº 26864.
5. A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, los partidos políticos deben elegir a sus candidatos a cargos de elección mediante elecciones internas, las que deben efectuarse dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de candidatos.
6. Asimismo, es necesario definir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en este proceso de Nuevas Elecciones Municipales hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elección, en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 26864, y habilitar a las organizaciones políticas que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006 por ser el presente proceso electoral una elección cuyo fin es proclamar nuevas autoridades que completarán el período de gobierno municipal 2007-2010.
Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el domingo 29 de noviembre de 2009 involucran solo los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado.
Artículo Segundo.- Precisar que las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2009 deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas, indicando la condición del candidato a alcalde, en cuanto corresponda.
Artículo Tercero.- Precisar que en los distritos electorales que se indica a continuación, se renovará a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros:
Nº Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar
01 ANCASH CASMA 1 alcalde y 7 regidores
02 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA 1 alcalde y 5 regidores
03 ANCASH CORONGO BAMBAS 1 alcalde y 5 regidores
04 ANCASH MCAL LUZURIAGA LLAMA 1 alcalde y 5 regidores
05 ANCASH PALLASCA Huacascuche 1 alcalde y 5 regidores
06 ANCASH PALLASCA Huandoval 1 alcalde y 5 regidores
07 ANCASH SANTA MACATE 1 alcalde y 5 regidores
08 ANCASH SANTA MORO 1 alcalde y 5 regidores
09 APURIMAC Aymaraes Justo Apu Sahuaraura 1 alcalde y 5 regidores
10 APURIMAC COTABAMBAS Cotabambas 1 alcalde y 5 regidores
11 AREQUIPA CAYLLOMA MACA 1 alcalde y 5 regidores
12 AREQUIPA CARAVELI ACARI 1 alcalde y 5 regidores
13 AYACUCHO HUAMANGA OCROS 1 alcalde y 5 regidores
14 AYACUCHO HUAMANGA Pacaycasa 1 alcalde y 5 regidores
15 AYACUCHO LUCANAS AUCARA 1 alcalde y 5 regidores
16 AYACUCHO LUCANAS Santa Ana 1 alcalde y 5 regidores
de HUAYCAHUACHO
17 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 1 alcalde y 5 regidores
18 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 1 alcalde y 5 regidores
19 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 1 alcalde y 7 regidores
20 CAJAMARCA CUTERVO Santo 1 alcalde y 5 regidores
Domingo de la Capilla
21 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA 1 alcalde y 5 regidores
22 CAJAMARCA JAEN COLASAY 1 alcalde y 5 regidores
23 CAJAMARCA SAN MIGUEL San Gregorio 1 alcalde y 5 regidores
24 CAJAMARCA SAN MIGUEL Unión Agua Blanca 1 alcalde y 5 regidores
25 CUSCO ACOMAYO ACOS 1 alcalde y 5 regidores
26 CUSCO LA CONVENCION Ocobamba 1 alcalde y 5 regidores
27 CUSCO PAUCARTAMBO Huancarani 1 alcalde y 5 regidores
28 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 1 alcalde y 5 regidores
29 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA Santa Ana 1 alcalde y 5 regidores
30 HUANUCO YAROWILCA Jacas Chico 1 alcalde y 5 regidores
31 ICA CHINCHA GROCIO PRADO 1 alcalde y 5 regidores
32 ICA PISCO PARACAS 1 alcalde y 5 regidores
33 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS 1 alcalde y 5 regidores
34 JUNIN JAUJA MASMA 1 alcalde y 5 regidores
35 LA LIBERTAD JULCAN 1 alcalde y 7 regidores
36 LA LIBERTAD JULCAN HUASO 1 alcalde y 5 regidores
37 LIMA CANTA Lachaqui 1 alcalde y 5 regidores
38 LIMA YAUYOS AZANGARO 1 alcalde y 5 regidores
39 LORETO Alto Amazonas SANTA CRUZ 1 alcalde y 5 regidores
40 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 1 alcalde y 5 regidores
41 PIURA PIURA EL TALLAN 1 alcalde y 5 regidores
42 PUNO PUNO TIQUILLACA 1 alcalde y 5 regidores
43 PUNO PUNO VILQUE 1 alcalde y 5 regidores
44 PUNO YUNGUYO COPANI 1 alcalde y 5 regidores
45 PUNO YUNGUYO Ollaraya 1 alcalde y 5 regidores
46 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS 1 alcalde y 5 regidores
47 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA 1 alcalde y 5 regidores
48 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS 1 alcalde y 5 regidores
49 UCAYALI P ADRE ABAD 1 alcalde y 7 regidores
Artículo Cuarto.- Precisar que en los distritos electorales que se indica a continuación, se elegirá a los reemplazantes de las autoridades revocadas, según el siguiente detalle:
Nº Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a
reemplazar
01 AMAZONAS BONGARA San Carlos 1 alcalde y 2 regidores
02 ANCASH CASMA YAUTAN 1 alcalde y 4 regidores
03 ANCASH CORONGO LA PAMPA 3 regidores
04 ANCASH HUARI UCO 1 alcalde y 4 regidores
05 ANCASH PALLASCA TAUCA 3 regidores
06 ANCASH RECUAY Tapacocha 4 regidores
07 ANCASH Antonio Raimondi CHINGAS 1 alcalde y 2 regidores
08 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 3 regidores
09 AREQUIPA CASTILLA CHOCO 5 regidores
10 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 1 alcalde y 2 regidores
11 AREQUIPA ISLAY ISLAY 1 alcalde y 2 regidores
12 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 1 alcalde y 4 regidores
13 AYACUCHO Paucar del Sara Sara COLTA 5 regidores
14 CAJAMARCA CELENDIN LA 1 alcalde y 4 regidores
LIBERTAD DEPALLAN
15 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE1 alcalde y 4 regidores
16 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 1 alcalde y 3 regidores
17 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR 3 regidores
18 CAJAMARCA SAN PABLO San Bernardino 1 alcalde y 4 regidores
19 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 4 regidores
20 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA 1 alcalde y 4 regidores
21 ICA CHINCHA SUNAMPE 1 alcalde y 4 regidores
22 ICA PISCO SAN CLEMENTE 5 regidores
23 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO 5 regidores
24 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY 1 alcalde y 4 regidores
25 LA LIBERTAD Santiago de Chuco Sitabamba 1 alcalde y 4 regidores
26 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS 1 alcalde y 4 regidores
27 LIMA HUAURA SANTA LEONOR 3 regidores
28 LIMA HUAROCHIRI HUANZA 1 alcalde y 4 regidores
29 LIMA HUAROCHIRI San Damian 5 regidores
30 LIMA HUAROCHIRI SAN 3 regidores
PEDRO DE HUANCAYRE
31 LIMA YAUYOS CACRA 1 alcalde y 4 regidores
32 LIMA YAUYOS CHOCOS 1 alcalde y 4 regidores
33 LIMA YAUYOS HONGOS 3 regidores
34 LIMA HUARAL 27 DE 1 alcalde y 4 regidores
NOVIEMBRE
35 LIMA BARRANCA SUPE 1 alcalde y 4 regidores
36 MOQUEGUA Gral Sánchez Cerro ICHUÑA 1 alcalde y 3 regidores
37 PUNO CARABAYA COASA 1 alcalde y 4 regidores
38 PUNO MELGAR Umachiri 1 alcalde y 3 regidores
39 SAN MARTIN RIOJA POSIC 1 alcalde y 3 regidores
40 TACNA TACNA SAMA 1 alcalde y 2 regidores
41 TACNA TARATA HEROES 1 alcalde y 3 regidores
ALBARRACIN
42 TACNA TARATA TARUCACHI 1 alcalde y 4 regidores
Artículo Quinto.- Habilítese a las organizaciones políticas que participaron en las Elecciones Municipales del año 2006 para la presentación de listas de candidatos ante los respectivos Jurados Electorales Especiales en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales; como también podrán hacerlo las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Sexto.- Precisar las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales:
Fecha límite para elecciones internas de los Hasta el lunes 10 de agosto de 2009
partidos políticos
Fecha límite para renuncia de funcionarios Hasta el miércoles 30 de setiembre
públicos que integren listas de candidatos de 2009
Fecha límite para conceder licencia a trabajadores Hasta el viernes 30 de
y funcionarios de los Poderes Públicos que octubre de 2009
integren listas de candidatos
Fecha límite para la presentación de listas de Hasta el lunes 31 de agosto de 2009
candidatos ante el respectivo Jurado Electoral
Especial
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
FRENTE DE DEFENSA DE LOS TAXISTAS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE HARÀN UN PLANTÓN EN MINISTERIO PÚBLICO
SAN VICENTE.- Los dirigentes del Frente de Defensa de los Taxistas de la Provincia de Cañete, realizarán una movilización por las calles de esta ciudad y harán un plantón en el frontis del Ministerio Público, por «sospecha de la existencia» de un «cierto temor» en formalizar la denuncia penal contra las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Cañete por la presunta comisión del delito de abuso de autoridades y otros en agravio del Estado.
Silvio Lliulla Palomino y José Luis Gutiérrez Herrera, Presidente y Secretario de Defensa del gremio transportista, especulan de la sospecha de querer archivar el caso, tal como lo hicieron en primera instancia.
«En la denuncia inicial, el caso fue archivado, sin siquiera haber notificado al denunciante y denunciado. Lo que nos pareció extraño de la Fiscal, Dra. Elizabeth Vadillo del porqué tomó esta medida», manifestaron.
Ahora, al haber interpuesto su «queja de derecho», los denunciantes, excepticamente sentaron sus dudas contra el accionar del Fiscal de apellido Cerna quien «pretendería favorecer» a los denunciados.
Como se recuerda, los transportistas, denunciaron penalmente a la alcaldesa María Montoya Conde, así como a sus regidores de la Comisión de Transporte: Raúl Meza Pacheco, Miguel Ángel Zolueta Marchand y Lourdes Morales Esterripa, por los hechos arriba mencionados.
Igualmente, la denuncia comprendió al «cuestionado» Gerente de Transportes, Gustavo Orellana Villarán, y al Jefe de la Policía de Tránsito PNP – Cañete, Mayor PNP. Martín Merino.
Específicamente, las denuncias fueron por la cobranza indebida de más de 38 mil papeletas, sin que exista la suscripción de un convenio entre la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial de Cañete.
Igualmente, por aplicar a los taxistas más de cinco mil actas de control, sin tener la facultad, dado que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, de la comuna no está adecuado a las normas vigentes (DS 016-2009- MTC y DS 017-2009-MTC).
«Queremos sentar precedente. Vamos acudir hasta las instancias más altas de la esfera gubernamental para hacer valer nuestros derechos», amenazaron los taxistas cañetanos.
Silvio Lliulla Palomino y José Luis Gutiérrez Herrera, Presidente y Secretario de Defensa del gremio transportista, especulan de la sospecha de querer archivar el caso, tal como lo hicieron en primera instancia.
«En la denuncia inicial, el caso fue archivado, sin siquiera haber notificado al denunciante y denunciado. Lo que nos pareció extraño de la Fiscal, Dra. Elizabeth Vadillo del porqué tomó esta medida», manifestaron.
Ahora, al haber interpuesto su «queja de derecho», los denunciantes, excepticamente sentaron sus dudas contra el accionar del Fiscal de apellido Cerna quien «pretendería favorecer» a los denunciados.
Como se recuerda, los transportistas, denunciaron penalmente a la alcaldesa María Montoya Conde, así como a sus regidores de la Comisión de Transporte: Raúl Meza Pacheco, Miguel Ángel Zolueta Marchand y Lourdes Morales Esterripa, por los hechos arriba mencionados.
Igualmente, la denuncia comprendió al «cuestionado» Gerente de Transportes, Gustavo Orellana Villarán, y al Jefe de la Policía de Tránsito PNP – Cañete, Mayor PNP. Martín Merino.
Específicamente, las denuncias fueron por la cobranza indebida de más de 38 mil papeletas, sin que exista la suscripción de un convenio entre la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial de Cañete.
Igualmente, por aplicar a los taxistas más de cinco mil actas de control, sin tener la facultad, dado que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, de la comuna no está adecuado a las normas vigentes (DS 016-2009- MTC y DS 017-2009-MTC).
«Queremos sentar precedente. Vamos acudir hasta las instancias más altas de la esfera gubernamental para hacer valer nuestros derechos», amenazaron los taxistas cañetanos.
«EL BRAVO» ANUNCIA CONFERENCIA DE PRENSA PARA DESENMASCARAR A ALCALDE YAUYINO
YAUYOS.- ¡Y se le viene la noche al alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, Lic. Diomides Dionisio Inga!.
El Dr. Humberto Arenas Vivas, convocó a una conferencia de prensa para denunciar una serie de presuntos actos de corrupción cometidos presuntamente por la actual administración edil.
«El sonado caso ‘Puente Huayo`, es una pizca de lo que se conoce en la presente gestión», advirtió el abogado, remarcando que en su condición de yauyino, y ser un permanente elector, le asiste la moral de hacer público.
«No puedo permitir que se burlen de mi pueblo. Es hora de afrontar y decir las cosas por su nombre y terminar con su clan de Alis y Hongos», dijo en tono enérgico Edmundo Arenas, a quien lo dicen cariñosamente «El Bravo».
Ante la insistencia de nuestro medio, dado que no quería adelantar la denuncia, Arenas, precisó que uno de los temas en tapete será FORSUR, dinero que recibió a manos llenas del gobierno central a través de la desastrosa gestión del ex presidente regional, Ing. Nelson Chui.
Arenas, dijo que era el inicio de la lucha contra la corrupción en la provincia de Yauyos y no le amilana de llegar hasta las esferas del estamento regional para continuar esta labor titánica.
ISIDRO AGUADO
En esta gesta, lo acompaña el dirigente provincial de Gana Perú, Isidro Aguado, también regidor de la comuna de Azángaro a quien se le recuerda de haber tomado la UGEL 13 de Yauyos para expectorar a su director, Lic., Félix Candela Cubillas.
«Comulgo con el Dr. Arenas con su lucha. Y tenemos que continuar en salvaguarda de los intereses de Yauyos», dijo Isidro Aguado quien llegó a ser regidor con «Patria Joven» y del cual hoy se siente defraudado con su líder Javier Alvarado.
La conferencia de prensa se realizará este martes en la plaza mayor de San Vicente a partir de las 11 de la mañana, aprovechando la invitación pública para que puedan asistir todos.
El Dr. Humberto Arenas Vivas, convocó a una conferencia de prensa para denunciar una serie de presuntos actos de corrupción cometidos presuntamente por la actual administración edil.
«El sonado caso ‘Puente Huayo`, es una pizca de lo que se conoce en la presente gestión», advirtió el abogado, remarcando que en su condición de yauyino, y ser un permanente elector, le asiste la moral de hacer público.
«No puedo permitir que se burlen de mi pueblo. Es hora de afrontar y decir las cosas por su nombre y terminar con su clan de Alis y Hongos», dijo en tono enérgico Edmundo Arenas, a quien lo dicen cariñosamente «El Bravo».
Ante la insistencia de nuestro medio, dado que no quería adelantar la denuncia, Arenas, precisó que uno de los temas en tapete será FORSUR, dinero que recibió a manos llenas del gobierno central a través de la desastrosa gestión del ex presidente regional, Ing. Nelson Chui.
Arenas, dijo que era el inicio de la lucha contra la corrupción en la provincia de Yauyos y no le amilana de llegar hasta las esferas del estamento regional para continuar esta labor titánica.
ISIDRO AGUADO
En esta gesta, lo acompaña el dirigente provincial de Gana Perú, Isidro Aguado, también regidor de la comuna de Azángaro a quien se le recuerda de haber tomado la UGEL 13 de Yauyos para expectorar a su director, Lic., Félix Candela Cubillas.
«Comulgo con el Dr. Arenas con su lucha. Y tenemos que continuar en salvaguarda de los intereses de Yauyos», dijo Isidro Aguado quien llegó a ser regidor con «Patria Joven» y del cual hoy se siente defraudado con su líder Javier Alvarado.
La conferencia de prensa se realizará este martes en la plaza mayor de San Vicente a partir de las 11 de la mañana, aprovechando la invitación pública para que puedan asistir todos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Corte Superior de Justicia de Cañete
Oficina de Imagen Institucional
COMUNICADO N° 02-2012
Por disposición de la Presidencia se comunica la Relación de Candidatos en Reserva del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios Segunda Convocatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, aprobados en Sesión de Sala Plena del 05 de setiembre 2012.
1.- Razzeto Zavala, Patricia (Juzgado Especializado de Familia)
2.- Vargas Sánchez, Manuel Rigoberto (Juzgado Especializado Mixto)
3.- Zamudio Ojeda, Teresa Esperanza (Juzgado Especializado Penal) (*)
4.- Morán Ruíz, Miguel Eduardo (Juzgado de Paz Letrado)
5.- Raymondi Lorenzo, Luis Jesús (Juzgado de Paz Letrado) (*)
6.- Yalán Ahedo, Luis Miguel (Juzgado de Paz Letrado)
(*) Observados por registrar afiliación política, quienes posteriormente fueron reconsiderados en cuanto a su situación jurídica, aprobando así su condición como candidatos en reserva por Sala Plena de fecha 05 de setiembre del 2012.
San Vicente de Cañete, 05 de Octubre del 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Oficina de Imagen Institucional
COMUNICADO N° 02-2012
Por disposición de la Presidencia se comunica la Relación de Candidatos en Reserva del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios Segunda Convocatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, aprobados en Sesión de Sala Plena del 05 de setiembre 2012.
1.- Razzeto Zavala, Patricia (Juzgado Especializado de Familia)
2.- Vargas Sánchez, Manuel Rigoberto (Juzgado Especializado Mixto)
3.- Zamudio Ojeda, Teresa Esperanza (Juzgado Especializado Penal) (*)
4.- Morán Ruíz, Miguel Eduardo (Juzgado de Paz Letrado)
5.- Raymondi Lorenzo, Luis Jesús (Juzgado de Paz Letrado) (*)
6.- Yalán Ahedo, Luis Miguel (Juzgado de Paz Letrado)
(*) Observados por registrar afiliación política, quienes posteriormente fueron reconsiderados en cuanto a su situación jurídica, aprobando así su condición como candidatos en reserva por Sala Plena de fecha 05 de setiembre del 2012.
San Vicente de Cañete, 05 de Octubre del 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
06 octubre 2012
SUTEP SUSPENDE HUELGA NACIONAL INICIADA HACE UN MES
La Asamblea Nacional del Sutep decidió suspender la huelga nacional indefinida que acataban desde el 5 de setiembre pasado. Así lo informó esta tarde Renee Ramírez, secretario general de ese gremio, durante una conferencia de prensa.
“Suspendemos esta medida de fuerza, porque estamos atendiendo a los llamados que nos han hecho los padres de familia y los estudiantes para regresar a las aulas y no perjudicar el año escolar”, aseguró el dirigente.
El gremio de maestros exigió al Gobierno el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las mesas de diálogo que sostuvieron como la discusión de los puntos no resueltos, entre los que destaca el debate de una nueva Ley Magisterial.
“Este (nuevo) proyecto debe tomar en cuenta lo presentado por el Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú”, expresó Ramírez Puera.
Asimismo, demandaron que se acate el establecimiento de una Comisión integrada por miembros del Sutep y la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de resolver la deuda del 30% por preparación de clases y evaluación en beneficios de los docentes, medida aprobada en 1991, al igual que otros tópicos relacionados con los derechos adquiridos por el magisterio.
Detalló además que el Sutep continuará con la lucha, pero por otros medios, con el propósito de defender sus reivindicaciones postergadas.
“La Asamblea autoriza al Sutep elaborar un plan de lucha cuyas plataformas serán la exigencia para que se concretice un mayor presupuesto para el sector educación para el año 2013 y la defensa de los derechos adquiridos por el magisterio propuestos en los contenidos de la propuesta de la nueva Ley del profesorado presentado al Congreso de la República”, añadió Renee Ramírez.
“Suspendemos esta medida de fuerza, porque estamos atendiendo a los llamados que nos han hecho los padres de familia y los estudiantes para regresar a las aulas y no perjudicar el año escolar”, aseguró el dirigente.
El gremio de maestros exigió al Gobierno el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las mesas de diálogo que sostuvieron como la discusión de los puntos no resueltos, entre los que destaca el debate de una nueva Ley Magisterial.
“Este (nuevo) proyecto debe tomar en cuenta lo presentado por el Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú”, expresó Ramírez Puera.
Asimismo, demandaron que se acate el establecimiento de una Comisión integrada por miembros del Sutep y la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de resolver la deuda del 30% por preparación de clases y evaluación en beneficios de los docentes, medida aprobada en 1991, al igual que otros tópicos relacionados con los derechos adquiridos por el magisterio.
Detalló además que el Sutep continuará con la lucha, pero por otros medios, con el propósito de defender sus reivindicaciones postergadas.
“La Asamblea autoriza al Sutep elaborar un plan de lucha cuyas plataformas serán la exigencia para que se concretice un mayor presupuesto para el sector educación para el año 2013 y la defensa de los derechos adquiridos por el magisterio propuestos en los contenidos de la propuesta de la nueva Ley del profesorado presentado al Congreso de la República”, añadió Renee Ramírez.
POST REVOCATORIA: EN CHILCA, ALFREDO CHAUCA ¿PERDÓN O CONVENIENCIA, TRIUNFO O DERROTA ELECTORAL?
POR: Marcelino Agapito Manco
La efervescencia electoral va decayendo a medida que pasan los días, en Chilca los pronósticos no estuvieron lejos de la realidad de seis autoridades (un alcalde y cinco regidores) fueron revocados cuatro de la agrupación política “FORJEMOS CHILCA” que llevó a la alcaldía a Alfredo Rosas Chauca Navarro, se trata de los regidores, Celia Rosario Caycho de Cuya con 4256 (SI) y 1927 (NO), Miguel Ángel Cuya Mejía 4129 (SI) y 1958 (NO), Reynaldo Jaime Garriazo Astovilca 3776 (SI) y 2387 (NO), Elmer Jesús Ramírez Ramírez 4143 (SI) y 1856 (NO) y María Victoria Camacho García de “ACCIÓN POPULAR” 4221 (SI) y 1826 (NO). A la vista de los resultados el alcalde Alfredo Chauca Navarro obtuvo a su favor 4184 votos por el NO y los revocadores 3383 por el SI, por lo que habiéndose superado el tercio de miembros del concejo fueron revocados (Art. 25 Ley 26300 y su modificatoria Ley No 29313), por lo tanto habrá un nuevo proceso electoral.
IMPORTANTE AUSENTISMO
El padrón electoral de Chilca registró 8587 votantes en las elecciones del 2010, mientras que para la revocatoria 2012 fueron 9,396 , de los cuales solo votaron 7,955 , por ende son 5212 electores que por diferentes motivos no se han expresado a favor de Alfredo Chauca Navarro, el ausentismo se debe en muchos casos a la psicosis de actos violentistas que presumiblemente iban alterar el orden público, poniendo en riesgo la integridad de los electores, entre otros motivos, que son de conocimiento general y que en el practica le es desfavorable en el futuro al burgomaestre, convirtiéndose en un grueso electoral muy fuerte, hoy expreso mi respeto por los resultados, lo que corresponde estrictamente es el análisis de enfoque periodístico.
Si antes se le criticó por el escandaloso derroche de regalos y shows con fines electorales a diestra y siniestra, éste panorama no ha cambiado, ante el sorprendente resultado, Alfredo Chauca muy agradecido ha devuelto el cariño con ofrendas para los pobladores de San José, Olof Palme, Las Salinas, 15 De Enero y el cercado de Chilca, con pachamancas, cientos de cajas de cerveza, hasta shows artístico y otras prebendas que humillan/temente le solicitan algunos de sus electores.
¿PERDÓN O CONVENIENCIA?
Según Diario 16 (Edición del 28/09/12) Alfredo Rosas Chauca Navarro arrastra 15 procesos ante diversos juzgados y fiscalías penales de Cañete, Lurín Lima y Mala, tiene TRES CONDENAS EN FIRME, por los delitos de usurpación agravada y lesiones graves al 2008, en el primer caso fue condenado a dos años de prisión por delitos cometidos contra Adriana Torres Carbajal (Exp. 989-2002) y Santiago Queirolo Ciuffardi (Exp. N° 985-2002) por el Primer Juzgado Penal de Cañete, el 31 de enero y el 5 de abril respectivamente. El tercer Juzgado Penal de Cañete también lo encontró culpable (05/04/2008) de lesiones graves, contra Víctor Huapaya, condenándolo a dos años de prisión. Este mismo medio informativo (Diario 16) denunció que Chauca tiene un lujoso departamento de USS 100 Mil Dólares en Magdalena, que frecuentaría dos departamentos en zonas exclusivas de Lima, uno ubicado en la Calle Manco Capac en Miraflores y otro en la Calle Alberto del Campo en el exclusivo distrito de San Luis, valorizado en ciento de miles de miles dólares (cita textual). Todas estas denuncian se suman a una veintena de denuncias que sirvió para la intervención de la Contraloría General de la República. Las interpretaciones son diversas y, todos deben ser respetados en el hábitat democrático, al señor alcalde ha dicho que tiene la “manos limpias” por lo tanto le asiste el derecho a la “presunción de inocencia” y le corresponde demostrar esa vivencia cristalina de santidad política de todos sus actos y sin contradicciones.
MUNICIPALIDAD MILLONARIA
Para nadie es un secreto que Alfredo Chauca se preparó con tiempo para esta revocatoria, supo jugar con la necesidad de la población, su labor proselitista fue desde el día siguiente que ganó las elecciones, en las calles se le denunció que había llegado con “votos golondrinos” pero nadie lo probó, y la presunción de inocencia fue un punto a su favor, supo interpretar la psicología social, aquello de “dale regalo, comida y trago y verás al súbdito a tus pies” esto si funciona en una tierra que no tiene una sola gota de agua, donde no hay agricultura, (con excepción de las aguas salinas subterráneas que soportan al emblemático higo) ni ganadería, hay ausencia de puestos de trabajo y necesidad de supervivencia y con mucha suerte las emergentes empresas termoeléctricas se instalaron en un momento crucial de la historia de Chilca precisamente el mayor esplendor econòmico coincide con su periodo de gobierno local, que otras administraciones no gozaron, los mismos que tienen comprometido (2011-2012 y 2013) y vienen aportando con las siguientes DONACIONES: FENIX POWER con 11 MILLONES 200 MIL, ENERSUR 7 MILLONES, TERMO/CHILCA S.A.C 1 MILLÓN 900 MIL, DUKE ENERGY 100 MIL y KALLPA GENERACIÓN S.A 950 MIL SOLES, que alcanzan la suma de 24 MILLONES 570 MIL SOLES y son para obras y servicios públicos, de los cuales ya se han entregado 7 MILLONES 580 MIL 232 con 85 NUEVOS SOLES, que se subdividen con el siguiente aporte: FENIX POWER aportó con 4 MILLONES 881 MIL 834.67, ENERSUR 1 MILLON 578 MIL 132.82, TERMO/CHILCA S.A.C 1 MILLÓN 24 MIL 479.40, DUKE ENERGY 45 MIL 785.96 y KALLPA GENERACIÓN S.A 50 MIL SOLES. La municipalidad de Chilca es la más millonaria de la provincia de Cañete y su presupuesto público para el 2012 supera los 16.3 MILLONES DE SOLES.
HORA DE FISCALIZAR
Desde mi punto de vista los revoca/dores han logrado más de lo que pudieron obtener, sin recursos logísticos (económicos) la diferencia era abismal con respecto a lo poseído y demostrado en la maquinaria publicitaria y logística del alcalde, pese a todo lograron romper su columna vertebral (Regido/res) que le apoyaron en todas las decisiones por la que se les cuestiona, por los presuntos actos ilícitos, que van desde el destino y mal uso del dinero (despilfarro), la falta de obras publicas, el favorecimiento a terceros…etc. y que con su silencio ya habían sepultado su destino político, lamentablemente ellos nunca hicieron una denuncia formal, por lo tanto la intervención de la Contraloría a partir de la fecha marcará el destino del burgo-maestre y de cada uno de ellos, además el nuevo consejo estará integrado por más miembros de oposición, que por honestidad y transparencia están obligados a fortalecer la labor de la Contraloría. Por otro lado, aquello de enfrentarse Kallpa solo fue un ardid político para parecer que se enfrentaba a las empresas termoeléctricas, con quien viene trabajando de la mano, el secreto fue pedirle más dinero (aporte) algo que a él lo funcionó y presumible-mente puso en duda al elector que desinformado pensó que no aportaban nada, pasando brevemente de villano a héroe, le informo que la EMPRESA ENERSUR dentro de su convenio y labor proselitista a favor de Alfredo Chauca Navarro entregó el año 2011, 3500 kits y el año 2012, 6.500 kits escolares, lo cierto es que todos han donado dinero, reto a que alguien me demuestre que no lo han hecho, solo son “botones negros” de lo que se investiga.
FALSOS
En el ámbito periodístico nos conocemos lo suficiente, la consulta popular no fue la excepción, “periodistas serios y moralistas” adelantaron supuestos resultados a favor o en contra de determinados candidatos de acuerdo a su conveniencia, varias horas antes del cierre del proceso electoral a través de diversos medios de comunicación masiva, vulnerando la ley, sin que nadie los sancione, hicieron proselitismo político de manera abierta con la anuencia de las autoridades electorales, que “se hicieron los ciegos, sordos y mudos” pero la operación maquillaje sigue en pie tratándole de lavar la cara a un hecho que no es real, ni verdad, quienes nos dedicamos al periodismo de investigación estamos convencido que la revocatoria a 5 regidores obedece a la impresión que tiene el pueblo chilcano de la responsabilidad solidaria en los “presuntos hechos ilícitos” por lo que el día martes 25 de setiembre la Contraloría General de la República intervino la municipalidad distrital de Chilca empezando el arqueo de todos sus libros contables, incluso la caja quedó sellada con precintos y candados, el tiempo y la justicia nos abrirá un nuevo horizonte, por ahora más allá de conjeturas reitero mi respeto por el resultado electoral, porque el pueblo es soberano en sus decisiones y como dijo un viejo sabio “cada pueblo tiene el gobernante que se merece” si para ellos Alfredo Rosas Chauca Navarro es el mejor, con ribetes de héroe, honesto y transparente y, lo ratificaron como su líder histórico para conducir sus destinos, solo nos queda decir ¡Viva la democracia! Recordando también lo que dijo otro sabio que “La voz del pueblo es la voz de DIOS”.
La efervescencia electoral va decayendo a medida que pasan los días, en Chilca los pronósticos no estuvieron lejos de la realidad de seis autoridades (un alcalde y cinco regidores) fueron revocados cuatro de la agrupación política “FORJEMOS CHILCA” que llevó a la alcaldía a Alfredo Rosas Chauca Navarro, se trata de los regidores, Celia Rosario Caycho de Cuya con 4256 (SI) y 1927 (NO), Miguel Ángel Cuya Mejía 4129 (SI) y 1958 (NO), Reynaldo Jaime Garriazo Astovilca 3776 (SI) y 2387 (NO), Elmer Jesús Ramírez Ramírez 4143 (SI) y 1856 (NO) y María Victoria Camacho García de “ACCIÓN POPULAR” 4221 (SI) y 1826 (NO). A la vista de los resultados el alcalde Alfredo Chauca Navarro obtuvo a su favor 4184 votos por el NO y los revocadores 3383 por el SI, por lo que habiéndose superado el tercio de miembros del concejo fueron revocados (Art. 25 Ley 26300 y su modificatoria Ley No 29313), por lo tanto habrá un nuevo proceso electoral.
IMPORTANTE AUSENTISMO
El padrón electoral de Chilca registró 8587 votantes en las elecciones del 2010, mientras que para la revocatoria 2012 fueron 9,396 , de los cuales solo votaron 7,955 , por ende son 5212 electores que por diferentes motivos no se han expresado a favor de Alfredo Chauca Navarro, el ausentismo se debe en muchos casos a la psicosis de actos violentistas que presumiblemente iban alterar el orden público, poniendo en riesgo la integridad de los electores, entre otros motivos, que son de conocimiento general y que en el practica le es desfavorable en el futuro al burgomaestre, convirtiéndose en un grueso electoral muy fuerte, hoy expreso mi respeto por los resultados, lo que corresponde estrictamente es el análisis de enfoque periodístico.
Si antes se le criticó por el escandaloso derroche de regalos y shows con fines electorales a diestra y siniestra, éste panorama no ha cambiado, ante el sorprendente resultado, Alfredo Chauca muy agradecido ha devuelto el cariño con ofrendas para los pobladores de San José, Olof Palme, Las Salinas, 15 De Enero y el cercado de Chilca, con pachamancas, cientos de cajas de cerveza, hasta shows artístico y otras prebendas que humillan/temente le solicitan algunos de sus electores.
¿PERDÓN O CONVENIENCIA?
Según Diario 16 (Edición del 28/09/12) Alfredo Rosas Chauca Navarro arrastra 15 procesos ante diversos juzgados y fiscalías penales de Cañete, Lurín Lima y Mala, tiene TRES CONDENAS EN FIRME, por los delitos de usurpación agravada y lesiones graves al 2008, en el primer caso fue condenado a dos años de prisión por delitos cometidos contra Adriana Torres Carbajal (Exp. 989-2002) y Santiago Queirolo Ciuffardi (Exp. N° 985-2002) por el Primer Juzgado Penal de Cañete, el 31 de enero y el 5 de abril respectivamente. El tercer Juzgado Penal de Cañete también lo encontró culpable (05/04/2008) de lesiones graves, contra Víctor Huapaya, condenándolo a dos años de prisión. Este mismo medio informativo (Diario 16) denunció que Chauca tiene un lujoso departamento de USS 100 Mil Dólares en Magdalena, que frecuentaría dos departamentos en zonas exclusivas de Lima, uno ubicado en la Calle Manco Capac en Miraflores y otro en la Calle Alberto del Campo en el exclusivo distrito de San Luis, valorizado en ciento de miles de miles dólares (cita textual). Todas estas denuncian se suman a una veintena de denuncias que sirvió para la intervención de la Contraloría General de la República. Las interpretaciones son diversas y, todos deben ser respetados en el hábitat democrático, al señor alcalde ha dicho que tiene la “manos limpias” por lo tanto le asiste el derecho a la “presunción de inocencia” y le corresponde demostrar esa vivencia cristalina de santidad política de todos sus actos y sin contradicciones.
MUNICIPALIDAD MILLONARIA
Para nadie es un secreto que Alfredo Chauca se preparó con tiempo para esta revocatoria, supo jugar con la necesidad de la población, su labor proselitista fue desde el día siguiente que ganó las elecciones, en las calles se le denunció que había llegado con “votos golondrinos” pero nadie lo probó, y la presunción de inocencia fue un punto a su favor, supo interpretar la psicología social, aquello de “dale regalo, comida y trago y verás al súbdito a tus pies” esto si funciona en una tierra que no tiene una sola gota de agua, donde no hay agricultura, (con excepción de las aguas salinas subterráneas que soportan al emblemático higo) ni ganadería, hay ausencia de puestos de trabajo y necesidad de supervivencia y con mucha suerte las emergentes empresas termoeléctricas se instalaron en un momento crucial de la historia de Chilca precisamente el mayor esplendor econòmico coincide con su periodo de gobierno local, que otras administraciones no gozaron, los mismos que tienen comprometido (2011-2012 y 2013) y vienen aportando con las siguientes DONACIONES: FENIX POWER con 11 MILLONES 200 MIL, ENERSUR 7 MILLONES, TERMO/CHILCA S.A.C 1 MILLÓN 900 MIL, DUKE ENERGY 100 MIL y KALLPA GENERACIÓN S.A 950 MIL SOLES, que alcanzan la suma de 24 MILLONES 570 MIL SOLES y son para obras y servicios públicos, de los cuales ya se han entregado 7 MILLONES 580 MIL 232 con 85 NUEVOS SOLES, que se subdividen con el siguiente aporte: FENIX POWER aportó con 4 MILLONES 881 MIL 834.67, ENERSUR 1 MILLON 578 MIL 132.82, TERMO/CHILCA S.A.C 1 MILLÓN 24 MIL 479.40, DUKE ENERGY 45 MIL 785.96 y KALLPA GENERACIÓN S.A 50 MIL SOLES. La municipalidad de Chilca es la más millonaria de la provincia de Cañete y su presupuesto público para el 2012 supera los 16.3 MILLONES DE SOLES.
HORA DE FISCALIZAR
Desde mi punto de vista los revoca/dores han logrado más de lo que pudieron obtener, sin recursos logísticos (económicos) la diferencia era abismal con respecto a lo poseído y demostrado en la maquinaria publicitaria y logística del alcalde, pese a todo lograron romper su columna vertebral (Regido/res) que le apoyaron en todas las decisiones por la que se les cuestiona, por los presuntos actos ilícitos, que van desde el destino y mal uso del dinero (despilfarro), la falta de obras publicas, el favorecimiento a terceros…etc. y que con su silencio ya habían sepultado su destino político, lamentablemente ellos nunca hicieron una denuncia formal, por lo tanto la intervención de la Contraloría a partir de la fecha marcará el destino del burgo-maestre y de cada uno de ellos, además el nuevo consejo estará integrado por más miembros de oposición, que por honestidad y transparencia están obligados a fortalecer la labor de la Contraloría. Por otro lado, aquello de enfrentarse Kallpa solo fue un ardid político para parecer que se enfrentaba a las empresas termoeléctricas, con quien viene trabajando de la mano, el secreto fue pedirle más dinero (aporte) algo que a él lo funcionó y presumible-mente puso en duda al elector que desinformado pensó que no aportaban nada, pasando brevemente de villano a héroe, le informo que la EMPRESA ENERSUR dentro de su convenio y labor proselitista a favor de Alfredo Chauca Navarro entregó el año 2011, 3500 kits y el año 2012, 6.500 kits escolares, lo cierto es que todos han donado dinero, reto a que alguien me demuestre que no lo han hecho, solo son “botones negros” de lo que se investiga.
FALSOS
En el ámbito periodístico nos conocemos lo suficiente, la consulta popular no fue la excepción, “periodistas serios y moralistas” adelantaron supuestos resultados a favor o en contra de determinados candidatos de acuerdo a su conveniencia, varias horas antes del cierre del proceso electoral a través de diversos medios de comunicación masiva, vulnerando la ley, sin que nadie los sancione, hicieron proselitismo político de manera abierta con la anuencia de las autoridades electorales, que “se hicieron los ciegos, sordos y mudos” pero la operación maquillaje sigue en pie tratándole de lavar la cara a un hecho que no es real, ni verdad, quienes nos dedicamos al periodismo de investigación estamos convencido que la revocatoria a 5 regidores obedece a la impresión que tiene el pueblo chilcano de la responsabilidad solidaria en los “presuntos hechos ilícitos” por lo que el día martes 25 de setiembre la Contraloría General de la República intervino la municipalidad distrital de Chilca empezando el arqueo de todos sus libros contables, incluso la caja quedó sellada con precintos y candados, el tiempo y la justicia nos abrirá un nuevo horizonte, por ahora más allá de conjeturas reitero mi respeto por el resultado electoral, porque el pueblo es soberano en sus decisiones y como dijo un viejo sabio “cada pueblo tiene el gobernante que se merece” si para ellos Alfredo Rosas Chauca Navarro es el mejor, con ribetes de héroe, honesto y transparente y, lo ratificaron como su líder histórico para conducir sus destinos, solo nos queda decir ¡Viva la democracia! Recordando también lo que dijo otro sabio que “La voz del pueblo es la voz de DIOS”.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - 2012
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y COMPETENCIA
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Imperial, tiene como objetivo reglamentar el ejercicio de las competencias y funciones, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones de Concejo conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales.
Artículo 2°.- Competencia y Funciones del Concejo
El Concejo Municipal de Imperial, como órgano normativo y fiscalizador constituye la institución máxima del Gobierno Local, correspondiéndole las competencia, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal. Los miembros del concejo tienen la responsabilidad de conocer, aplicar y dar cumplimiento al presente reglamento.
TITULO II
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONCEO MUNICIPAL
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
Artículo 3°.- Miembros del Concejo
El Concejo está integrado por el Alcalde y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito.
Artículo 4°.- Número legal
El número legal de miembros del Concejo es de ocho, conformado por el alcalde y siete regidores.
Artículo 5°.- Función de Alcalde
El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades,
El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.- Las establecidas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- Convoca, preside las Sesiones del Concejo Municipal.
3.- Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local.
4.- Cumplir con pasar a la Orden del día, los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones de Concejo, informes de fiscalización, y pedidos presentados por las comisiones y los regidores.
5.- Emite su voto dirimente en caso de empate.
6.- Tramita y es responsable de las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores.
7.- Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones.
8.- Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios.
9.- Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni Vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido.
10.- Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas.
11.- Suspender la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones
12.- Suscribir los convenio de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales aprobados por el Concejo Municipal
Articulo 6° Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde
El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal
Artículo 7°.- Funciones de los Regidores
Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades
Articulo 8°.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores
Son atribuciones de los Regidores
1.- Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos
2.- Formular pedidos, informes y mociones
3.- Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde.
4.- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5.- Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan.
6.- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas.
7.- Las demás establecidas en el presente Reglamento.
Articulo 9°.- Informe de fiscalización
El resultado de la fiscalización que realicen los regidores, deberá ser comunicado en sesión de concejo. El Alcalde o quien presida la sesión deberá de cumplir con pasar a la orden del día dicho informe.
Artículo 10°.- Responsabilidad de los Regidores
Los Regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicios de sus funciones y. solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
TITULO III
DE LA VACANCIA, REMPLAZO Y AUSENCIA
CAPITULO III
DE LA VACANCIA
Artículo 11°.- Vacancia de Alcalde y Regidores
La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa; El procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO IV
DEL REMPLAZO Y AUSENCIA
Artículo 12°.- Reemplazos
En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
Artículo 13°.- Ausencias
Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
TITULO IV
DE LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULO V
DE LAS SESIONES, COVOCATORIA, APLAZAMIENTO Y QUORUM
Artículo 14°.- Clases de Sesiones
El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.
Articulo 15°.- Naturaleza publica de las Sesiones
Las Sesiones del Concejo son públicas, a excepción de las que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.
CAPITULO VI
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 16°.- Convocatoria
El Alcalde señala el día y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Por intermedio del Secretario General son notificados los miembros hábiles del Concejo municipal, a través de la misma deberá expresar el motivo y/o agenda de la convocatoria.
Artículo 17°.- Oportunidad de la convocatoria
El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo, a las cuales se citará en el caso de Sesiones Ordinarias y Solemnes cuando menos con cinco (05) días de anticipación, y las extraordinarias cuando menos cuarentaiocho (48) horas de anticipación; Solo en caso excepcional se hará en un tiempo no menor de 24 horas; En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes Regidores como para hacer quórum.
Artículo 18°.- Disposición a la información
Es obligación del Alcalde, poner a disposición de los regidores, desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina: sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria.
Articulo 19°- Tramitación de los pedidos de información
Los pedidos de información de los regidores para efectos de la fiscalización, se tramita por Secretaría General a fin de que los funcionarios, servidores o personas jurídicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervisión, respondan por escrito según plazo de ley.
Artículo 20°.- Variación de la sesión de concejo
Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por causa de fuerza mayor el Alcalde puede variar el lugar señalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas antes de la hora fijada; disponiendo que el Secretario General comunique a los Regidores proceda a instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando este hecho con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos que sustenten este cambio; El Alcalde por razones justificadas, puede variar la convocatoria a sesión ordinaria por extraordinaria y viceversa, con 24 horas de anticipación y previa notificación.
CAPITULO VII
DEL APLAZAMIENTO Y QUORUM
Artículo 21º.- Aplazamiento de convocatoria
A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Este derecho no restringe al del alcalde que pueda suspender una sesión convocada por motivos justificados, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 22°.- Quórum
El quórum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 23.- Efectos de falta de quórum
En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca a la Sesión, deberá notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 24°.- Inicio de la Sesión
El Alcalde o quien preside la Sesión, en el día, fecha y hora señalada, dispondrá que el Secretario General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el Quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. De no concurrir el quórum de ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente.
Artículo 25° - Presidencia de Sesión
Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión.
Artículo 26° - Inasistencia a Sesión
Se considera inasistente a Sesión al Regidor que se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día o que llegara después de ésta. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.
Artículo 27°.- Función indelegable del Regidor
Durante las Sesiones ningún Regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.
Artículo 28°.- Suspensión de la sesión
El Alcalde o quien presida la Sesión puede suspender o levantar la Sesión. La Sesión que hubiese sido levantada por ningún motivo puede continuarse. Terminada la Sesión quien preside la levantará. De suspenderse una Sesión, ella deberá continuarse, previa citacion, como máximo, dentro de las setentaidós (72) horas siguientes en la fecha y hora que fije el Alcalde o quien presida la Sesión, pero en la continuación de la misma se debatirá sólo los asuntos para los cuales fue citada la Sesión original; La Sesión suspendida y continuada en otras siguientes se considerará como una sola.
Artículo 29º.- Levantamiento de la Sesión
Una Sesión sólo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, incorporándose, los puntos de agenda que quedaron pendientes, en la Sesión siguiente.
Articulo 30º.- Invitación a funcionarios o terceros
El Alcalde a su propia iniciativa o a solicitud de un regidor, puede llamar o hacer tomar parte en la sesión a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.
Artículo 31°.- Comportamiento del público asistente
El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo. Si se efectuasen actos o profirieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública, sin perjuicio de la denuncia penal que hubiere a lugar. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Consejo., el Alcalde o quien haga sus veces podrá suspender o levantar la sesión.
TITULO V
SESION ORDINARIA
CAPITULO VIII
DEL ORDEN DE LA SESION
Artículo 32° - Sesión Ordinaria
El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones:
1.- Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.
2.- Despacho.
3.- Informes y Pedidos.
4.- El Orden del Día.
CAPITULO IX
DE LAS ESTACIONES
ESTACIÓN DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA
Artículo 33°.- Aprobación del Acta
Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior. El Alcalde puede pedir dispensa de la misma al Concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del Acta si la misma ha sido repartida con 48 horas de anticipación a los miembros del Concejo.
Terminada la lectura o la dispensa, el Alcalde y los Regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones; de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formulen, que constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se producen, se dará por aprobada.
Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta Estación no se admiten debates de ninguna índole.
ESTACIÓN DE DESPACHO
Artículo 34°.- Despacho
En la estación de Despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden:
1.- Oficio y Cartas.
2.- Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.
3.- Informes y dictámenes de Comisiones.
4.- Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores.
5.- Pedidos e informes de la Administración.
6.- Otros documentos.
En esta estación no se admitirá debate.
Artículo 35°.- De la agenda
La Agenda es elaborada por Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el segundo párrafo del precedente artículo, y en caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, éstos se presentarán ante Secretaría General, con una anticipación de dos (02) días hábiles de la iniciación de la Sesión convocada.
Artículo 36º.- Trámite del Despacho
Leídos los documentos puestos a Despacho a que se refiere el artículo 35º, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite de cada uno de ellos, debiendo pasar a la estación orden del día los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo planteado por los regidores, en sesión de concejo o presentadas por escrito, así mismo pasarán a la orden del día los informes y dictámenes de Comisión, y aquellos documentos que por su naturaleza e importancia requieren inmediato pronunciamiento del Concejo.
ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS
Artículo 37°.- Informes y Pedidos
En la estación de Informes y Pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. El Secretario llevará por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden.
En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.
Artículo 38°.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos
Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos. De acuerdo a su importancia el Alcalde dispondrá que pasen a la Orden del Día. Cuando se traten de informe o dictamen de una comisión informará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba;
El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario; Los pedidos por escrito deberán ser planteados con una anticipación no menor de un día.
Artículo 39°.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde
El Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate.
ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA
Artículo 40°.- Inicio de El Orden del Día
Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante; El pago de dieta esta sujeta a esta estación.
Articulo 41°.- Puntos de agenda para debate
En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión pasen a esta Estación. El orden en que se debatirán y votará serán primero los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo planteado por los regidores en la sesión de concejo o presentada por escrito, luego los informes y dictámenes de Comisión, a continuación los informes y pedidos efectuados por los regidores, y los demás informes que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo.
Artículo 42°.- Fundamentación de los miembros de Concejo
Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubiera pasado a esta Estación.
CAPITULO IX
DEL DEBATE, TIEMPO Y CUESTIONES
Artículo 43°.- Debate
Durante el debate el Regidor podrá intervenir las veces que sean necesarias y siempre que estén dirigidas al tema o asunto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión.
Artículo 44°.- Frases ofensivas
Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y. de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde o quien preside la sesión suspenderá la Sesión por diez minutos; reiniciada ésta, si el regidor retira sus palabras ofensivas, se da por concluido el incidente, de lo contario y de mantenerse la negativa, el Alcalde propondrá por la gravedad de la Falta, la sanción correspondiente, establecida en el presente reglamento.
Si en caso la palabra ofensiva viene de quien preside la sesión, la persona aludida solicitara al pleno del concejo que esta retire su expresión dada en sesión.
Artículo 45°.- Tiempo de intervención
La intervención de cada Regidor en el debate no puede exceder los cinco (05) minutos Sí la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde determinara el tiempo adicional requerido.
Artículo 46°.- Fijación de punto de debate
El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate;
El Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión, previa aprobación por mayoría simple del concejo.
Articulo 47°.- Llamada al orden
Cuando un Regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el Alcalde.
Artículo 48°.- Autoría y formalidad de proposiciones
Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y firmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación.
Artículo 49°.- Proposiciones en conocimiento del Concejo
Las proposiciones o Mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (02) días anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el Alcalde a fin de no paralizar la sesión;
Las Mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate.
Articulo 50°.- Asunción y adición de proposición por otros Regidores.
Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba.
Las proposiciones aprobadas puedan ser adicionadas procediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones.
Artículo 51°.- Cuestión Previa
Sólo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo.
Artículo 52°.- Cuestión de Orden
Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores, el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado.
TITULO VI
SESION EXTRAORDINARIA
CAPITULO X
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 53°.- Agenda Fija
En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefijados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta, y de Orden del Día.
Artículo 54°.- Convocatoria
La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.
Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro regidor.
TITULO VII
SESION SOLEMNE
CAPITULO XI
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 55º.- Celebración de Sesiones Solemnes
Las sesiones solemnes se celebraran en las oportunidades siguientes:
1.- Para la Instalación y Juramentación del Concejo al inicio de cada Periodo Municipal.
2.- Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia.
3.- Con motivo del Aniversario de creación del distrito.
4.- En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales.
Las sesiones solmenes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la Dieta.
Articulo 56º.- Facultad de designación discurso
El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden.
TITULO VIII
DE LAS VOTACIONES Y RECURSOS
CAPITULO XII
DE LA MODALIDAD DE VOTACION Y TOMA DE ACUERDO
Articulo 57°.- Momento y modalidad de las votaciones
En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día.
Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas
1.- Levantando la mano.
2.- Poniéndose de pie.
3.- Por cédulas
4.- En forma nominal.
Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos tos casos, excepto cuando por solicitud de algún miembros del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado se disponga que la votación sea nominal o por cédulas.
Artículo 58°.- Toma de acuerdos
Para que haya Acuerdo de Concejo, se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto.
Artículo 59°.- Fundamentación del voto
Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de cinco (05) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una segunda rectificación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes.
Artículo 60°.- Obligatoriedad del voto y prohibición de inhibición
Los miembros del Concejo deben votar a favor, en contra o abstenerse de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase al Orden del Día; siendo esta ultima debidamente sustentada la posición adoptada,, encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley.
Artículo 61°.- Voto del Alcalde
El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente.
CAPITULO XIII
DE LOS RECURSOS
Artículo 62°.- Reconsideración de Acuerdos
El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.
Igualmente con el mismo número de miembros y en el término de un día contado a partir de la fecha en que acordó, procede reconsideración respecto a las Ordenanzas.
La reconsideración presentada pasará directamente a la Orden del Dia, de la sesión ordinaria siguiente a la que se tomó el acuerdo reconsiderado.
CAPITULO XIV
DEL ACTA
Artículo 63°.- Actas
El Secretario General redactará y extenderá el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto; Para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General,
TITULO IX
DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
CAPITULO XV
DE LA COMISION ORDINARIA Y ESPECIAL
Articulo 64°.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones
Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por finalidad efectuar los estudios, formular propuestas, sugerencias y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales, y se constituyen con regidores que son designados mediante Acuerdo de Concejo.
El Concejo anualmente fija su número, el mismo que siempre será impar, su composición, y presidencia se designa entre los miembros de las comisiones; Los Regidores deben participar en las comisiones del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo.
Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través del Alcalde, previo plazo de 24 horas.
Artículo 65°.- Comisiones Ordinarias
Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Pleno del Concejo; aprobándose a través del Acuerdo de Concejo.
El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito.
Son funciones de las Comisiones Ordinarias
a) Recabar la información necesaria para establecer un plan de trabajo de un área respectiva y proponer al Alcalde y al concejo las medidas necesarias para un mejor funcionamiento de las mismas.
b) Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración.
c) Dictaminar sobre los pedidos de los vecinos y de las propuestas de los Regidores.
d) Informar oportunamente a los miembros del Concejo de las acciones que desarrollan en su área respectiva.
e) Las demás del presente Reglamento o las que le encargue el Concejo.
f) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Acción Municipal.
Artículo 66°.- Comisiones Especiales
Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, los miembros: El presidente, vicepresidente y secretario, e indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor.
Artículo 67°.- Conformación de Comisiones Especiales
Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente.
Artículo 68°.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales
Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión.
CAPITULO XVI
DE LOS DICTAMENES
Artículo 69°.- Plazo para emitir dictamen de Comisión
Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual.
Artículo 70°.- Dictámenes, Informes y Proyectos
Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente:
· Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas.
· Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso.
Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares.
Artículo 71°.- Acuerdos de la Comisión
Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen.
Artículo 72°.- Actas de las Comisiones
Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial.
Artículo 73°.- Tiempo de conformación de las Comisiones
Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberán quedar conformadas a más tardar en la Segunda Sesión Ordinaria de Concejo en el año calendario.
Artículo 74°.- Designación del Presidente, Vicepresidente y Secretario
La Presidencia, Vicepresidencia de cada Comisión serán designadas por sus propios miembros. La secretaría será elegida entre los miembros de la Comisión.
CAPITULO XVII
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION
ORDINARIA Y ESPECIAL
Artículo 75°.- Funciones del Regidor Presidente
Son funciones del Regidor Presidente:
1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión
2. Suscribir el despacho de la Comisión.
3. Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones.
4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión.
5. Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión
6. Informar al Alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones.
Artículo 76°.- Funciones del Regidor Vicepresidente
Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones:
1. Ejerce la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular.
2. Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente.
Artículo 77°.- Funciones del Regidor Secretario
El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la Comisión y son sus funciones las siguientes:
1. Citar a las Sesiones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente.
2. Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión.
3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente.
4. Tramitar y llevar la documentación de la Comisión.
5. Las demás que le señala el Presidente de la Comisión.
Articulo 78°.-Atención de Funciones con renuncia
Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas.
Artículo 79°.- Número de Comisiones
El número de las Comisiones permanentes u Ordinarias y el cuadro de sus integrantes, serán establecidos en la primera Sesión Ordinaria que el Concejo celebre cada año.
TITULO X
DE LA SUSPENSIÓN DEL CARGO
CAPITULO XVIII
SUSPENSIÓN DEL CARGO
Articulo 80°.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, en los siguientes casos:
1.- Por incapacidad física o mental temporal;
2.- Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
3.- Por el tiempo que dure el mandato de detención
4.- Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal
5.- Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa dela libertad.
Con excepción del numeral 2 del presente artículo, las demás se rigen de conformidad a lo prescrito en los artículos 24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 81°.- De las Sanciones
Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, la sanción por falta grave será la suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un periodo de 30 días; Para la aprobación de la suspensión esta se realiza por mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria.
Artículo 82°.- Se comete Falta Grave pasible de suspensión establecida en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes supuestos:
a) Inasistencia de dos días consecutivos a las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan.
b) Agresión física o verbal de un miembro del Concejo Municipal a otro miembro.
c) La violación de parte de un miembro del Concejo Municipal de la reserva, efectuada con posterioridad a una sesión reservada,
d) El abuso o la extralimitación de facultades en el ejercicio del cargo de regidor o alcalde.
e) Incumplimiento de quien presida la sesión, de pasar a la estación Orden del día, los proyectos de ordenanza,
f) Acuerdos, informes referidos a la función fiscalizadora, y los pedidos presentados por los regidores,
g) Incurrir el miembro del Concejo Municipal en infracción a la Ley Orgánica de Municipalidades, leyes, decretos supremos o reglamentos aplicables a las Municipalidades.
h) Incumplir el miembro del Concejo de las normas establecidas en el presente reglamento,
i) Utilizar o disponer un miembro del Concejo de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.
j) La celebración o suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, sin la aprobación del acuerdo de Concejo.
k) Realizar actos obscenos dentro del desarrollo de la sesión de concejo.
l) Asistir a las sesiones de concejo en estado etílico o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o alucinógenas.
m) Realizar actos de inmoralidad y contra la ética dentro de las instalaciones del municipio por parte del Concejo Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- En los casos no previstos en el presente Reglamento, es de aplicación la Ley Orgánica de Municipalidades vigente.
Segundo.- La modificación, derogación y aprobación del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, y de la presente Ordenanza se aprueba con el voto conforme de más de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal.
Tercero.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y COMPETENCIA
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Imperial, tiene como objetivo reglamentar el ejercicio de las competencias y funciones, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones de Concejo conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales.
Artículo 2°.- Competencia y Funciones del Concejo
El Concejo Municipal de Imperial, como órgano normativo y fiscalizador constituye la institución máxima del Gobierno Local, correspondiéndole las competencia, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal. Los miembros del concejo tienen la responsabilidad de conocer, aplicar y dar cumplimiento al presente reglamento.
TITULO II
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONCEO MUNICIPAL
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
Artículo 3°.- Miembros del Concejo
El Concejo está integrado por el Alcalde y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito.
Artículo 4°.- Número legal
El número legal de miembros del Concejo es de ocho, conformado por el alcalde y siete regidores.
Artículo 5°.- Función de Alcalde
El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades,
El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.- Las establecidas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- Convoca, preside las Sesiones del Concejo Municipal.
3.- Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local.
4.- Cumplir con pasar a la Orden del día, los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones de Concejo, informes de fiscalización, y pedidos presentados por las comisiones y los regidores.
5.- Emite su voto dirimente en caso de empate.
6.- Tramita y es responsable de las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores.
7.- Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones.
8.- Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios.
9.- Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni Vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido.
10.- Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas.
11.- Suspender la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones
12.- Suscribir los convenio de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales aprobados por el Concejo Municipal
Articulo 6° Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde
El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal
Artículo 7°.- Funciones de los Regidores
Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades
Articulo 8°.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores
Son atribuciones de los Regidores
1.- Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos
2.- Formular pedidos, informes y mociones
3.- Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde.
4.- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5.- Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan.
6.- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas.
7.- Las demás establecidas en el presente Reglamento.
Articulo 9°.- Informe de fiscalización
El resultado de la fiscalización que realicen los regidores, deberá ser comunicado en sesión de concejo. El Alcalde o quien presida la sesión deberá de cumplir con pasar a la orden del día dicho informe.
Artículo 10°.- Responsabilidad de los Regidores
Los Regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicios de sus funciones y. solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
TITULO III
DE LA VACANCIA, REMPLAZO Y AUSENCIA
CAPITULO III
DE LA VACANCIA
Artículo 11°.- Vacancia de Alcalde y Regidores
La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa; El procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO IV
DEL REMPLAZO Y AUSENCIA
Artículo 12°.- Reemplazos
En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
Artículo 13°.- Ausencias
Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
TITULO IV
DE LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULO V
DE LAS SESIONES, COVOCATORIA, APLAZAMIENTO Y QUORUM
Artículo 14°.- Clases de Sesiones
El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.
Articulo 15°.- Naturaleza publica de las Sesiones
Las Sesiones del Concejo son públicas, a excepción de las que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.
CAPITULO VI
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 16°.- Convocatoria
El Alcalde señala el día y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Por intermedio del Secretario General son notificados los miembros hábiles del Concejo municipal, a través de la misma deberá expresar el motivo y/o agenda de la convocatoria.
Artículo 17°.- Oportunidad de la convocatoria
El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo, a las cuales se citará en el caso de Sesiones Ordinarias y Solemnes cuando menos con cinco (05) días de anticipación, y las extraordinarias cuando menos cuarentaiocho (48) horas de anticipación; Solo en caso excepcional se hará en un tiempo no menor de 24 horas; En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes Regidores como para hacer quórum.
Artículo 18°.- Disposición a la información
Es obligación del Alcalde, poner a disposición de los regidores, desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina: sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria.
Articulo 19°- Tramitación de los pedidos de información
Los pedidos de información de los regidores para efectos de la fiscalización, se tramita por Secretaría General a fin de que los funcionarios, servidores o personas jurídicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervisión, respondan por escrito según plazo de ley.
Artículo 20°.- Variación de la sesión de concejo
Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por causa de fuerza mayor el Alcalde puede variar el lugar señalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas antes de la hora fijada; disponiendo que el Secretario General comunique a los Regidores proceda a instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando este hecho con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos que sustenten este cambio; El Alcalde por razones justificadas, puede variar la convocatoria a sesión ordinaria por extraordinaria y viceversa, con 24 horas de anticipación y previa notificación.
CAPITULO VII
DEL APLAZAMIENTO Y QUORUM
Artículo 21º.- Aplazamiento de convocatoria
A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Este derecho no restringe al del alcalde que pueda suspender una sesión convocada por motivos justificados, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 22°.- Quórum
El quórum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 23.- Efectos de falta de quórum
En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca a la Sesión, deberá notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 24°.- Inicio de la Sesión
El Alcalde o quien preside la Sesión, en el día, fecha y hora señalada, dispondrá que el Secretario General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el Quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. De no concurrir el quórum de ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente.
Artículo 25° - Presidencia de Sesión
Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión.
Artículo 26° - Inasistencia a Sesión
Se considera inasistente a Sesión al Regidor que se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día o que llegara después de ésta. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.
Artículo 27°.- Función indelegable del Regidor
Durante las Sesiones ningún Regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.
Artículo 28°.- Suspensión de la sesión
El Alcalde o quien presida la Sesión puede suspender o levantar la Sesión. La Sesión que hubiese sido levantada por ningún motivo puede continuarse. Terminada la Sesión quien preside la levantará. De suspenderse una Sesión, ella deberá continuarse, previa citacion, como máximo, dentro de las setentaidós (72) horas siguientes en la fecha y hora que fije el Alcalde o quien presida la Sesión, pero en la continuación de la misma se debatirá sólo los asuntos para los cuales fue citada la Sesión original; La Sesión suspendida y continuada en otras siguientes se considerará como una sola.
Artículo 29º.- Levantamiento de la Sesión
Una Sesión sólo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, incorporándose, los puntos de agenda que quedaron pendientes, en la Sesión siguiente.
Articulo 30º.- Invitación a funcionarios o terceros
El Alcalde a su propia iniciativa o a solicitud de un regidor, puede llamar o hacer tomar parte en la sesión a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.
Artículo 31°.- Comportamiento del público asistente
El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo. Si se efectuasen actos o profirieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública, sin perjuicio de la denuncia penal que hubiere a lugar. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Consejo., el Alcalde o quien haga sus veces podrá suspender o levantar la sesión.
TITULO V
SESION ORDINARIA
CAPITULO VIII
DEL ORDEN DE LA SESION
Artículo 32° - Sesión Ordinaria
El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones:
1.- Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.
2.- Despacho.
3.- Informes y Pedidos.
4.- El Orden del Día.
CAPITULO IX
DE LAS ESTACIONES
ESTACIÓN DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA
Artículo 33°.- Aprobación del Acta
Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior. El Alcalde puede pedir dispensa de la misma al Concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del Acta si la misma ha sido repartida con 48 horas de anticipación a los miembros del Concejo.
Terminada la lectura o la dispensa, el Alcalde y los Regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones; de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formulen, que constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se producen, se dará por aprobada.
Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta Estación no se admiten debates de ninguna índole.
ESTACIÓN DE DESPACHO
Artículo 34°.- Despacho
En la estación de Despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden:
1.- Oficio y Cartas.
2.- Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.
3.- Informes y dictámenes de Comisiones.
4.- Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores.
5.- Pedidos e informes de la Administración.
6.- Otros documentos.
En esta estación no se admitirá debate.
Artículo 35°.- De la agenda
La Agenda es elaborada por Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el segundo párrafo del precedente artículo, y en caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, éstos se presentarán ante Secretaría General, con una anticipación de dos (02) días hábiles de la iniciación de la Sesión convocada.
Artículo 36º.- Trámite del Despacho
Leídos los documentos puestos a Despacho a que se refiere el artículo 35º, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite de cada uno de ellos, debiendo pasar a la estación orden del día los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo planteado por los regidores, en sesión de concejo o presentadas por escrito, así mismo pasarán a la orden del día los informes y dictámenes de Comisión, y aquellos documentos que por su naturaleza e importancia requieren inmediato pronunciamiento del Concejo.
ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS
Artículo 37°.- Informes y Pedidos
En la estación de Informes y Pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. El Secretario llevará por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden.
En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.
Artículo 38°.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos
Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos. De acuerdo a su importancia el Alcalde dispondrá que pasen a la Orden del Día. Cuando se traten de informe o dictamen de una comisión informará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba;
El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario; Los pedidos por escrito deberán ser planteados con una anticipación no menor de un día.
Artículo 39°.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde
El Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate.
ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA
Artículo 40°.- Inicio de El Orden del Día
Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante; El pago de dieta esta sujeta a esta estación.
Articulo 41°.- Puntos de agenda para debate
En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión pasen a esta Estación. El orden en que se debatirán y votará serán primero los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo planteado por los regidores en la sesión de concejo o presentada por escrito, luego los informes y dictámenes de Comisión, a continuación los informes y pedidos efectuados por los regidores, y los demás informes que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo.
Artículo 42°.- Fundamentación de los miembros de Concejo
Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubiera pasado a esta Estación.
CAPITULO IX
DEL DEBATE, TIEMPO Y CUESTIONES
Artículo 43°.- Debate
Durante el debate el Regidor podrá intervenir las veces que sean necesarias y siempre que estén dirigidas al tema o asunto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión.
Artículo 44°.- Frases ofensivas
Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y. de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde o quien preside la sesión suspenderá la Sesión por diez minutos; reiniciada ésta, si el regidor retira sus palabras ofensivas, se da por concluido el incidente, de lo contario y de mantenerse la negativa, el Alcalde propondrá por la gravedad de la Falta, la sanción correspondiente, establecida en el presente reglamento.
Si en caso la palabra ofensiva viene de quien preside la sesión, la persona aludida solicitara al pleno del concejo que esta retire su expresión dada en sesión.
Artículo 45°.- Tiempo de intervención
La intervención de cada Regidor en el debate no puede exceder los cinco (05) minutos Sí la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde determinara el tiempo adicional requerido.
Artículo 46°.- Fijación de punto de debate
El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate;
El Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión, previa aprobación por mayoría simple del concejo.
Articulo 47°.- Llamada al orden
Cuando un Regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el Alcalde.
Artículo 48°.- Autoría y formalidad de proposiciones
Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y firmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación.
Artículo 49°.- Proposiciones en conocimiento del Concejo
Las proposiciones o Mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (02) días anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el Alcalde a fin de no paralizar la sesión;
Las Mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate.
Articulo 50°.- Asunción y adición de proposición por otros Regidores.
Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba.
Las proposiciones aprobadas puedan ser adicionadas procediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones.
Artículo 51°.- Cuestión Previa
Sólo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo.
Artículo 52°.- Cuestión de Orden
Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores, el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado.
TITULO VI
SESION EXTRAORDINARIA
CAPITULO X
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 53°.- Agenda Fija
En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefijados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta, y de Orden del Día.
Artículo 54°.- Convocatoria
La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.
Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro regidor.
TITULO VII
SESION SOLEMNE
CAPITULO XI
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 55º.- Celebración de Sesiones Solemnes
Las sesiones solemnes se celebraran en las oportunidades siguientes:
1.- Para la Instalación y Juramentación del Concejo al inicio de cada Periodo Municipal.
2.- Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia.
3.- Con motivo del Aniversario de creación del distrito.
4.- En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales.
Las sesiones solmenes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la Dieta.
Articulo 56º.- Facultad de designación discurso
El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden.
TITULO VIII
DE LAS VOTACIONES Y RECURSOS
CAPITULO XII
DE LA MODALIDAD DE VOTACION Y TOMA DE ACUERDO
Articulo 57°.- Momento y modalidad de las votaciones
En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día.
Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas
1.- Levantando la mano.
2.- Poniéndose de pie.
3.- Por cédulas
4.- En forma nominal.
Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos tos casos, excepto cuando por solicitud de algún miembros del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado se disponga que la votación sea nominal o por cédulas.
Artículo 58°.- Toma de acuerdos
Para que haya Acuerdo de Concejo, se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto.
Artículo 59°.- Fundamentación del voto
Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de cinco (05) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una segunda rectificación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes.
Artículo 60°.- Obligatoriedad del voto y prohibición de inhibición
Los miembros del Concejo deben votar a favor, en contra o abstenerse de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase al Orden del Día; siendo esta ultima debidamente sustentada la posición adoptada,, encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley.
Artículo 61°.- Voto del Alcalde
El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente.
CAPITULO XIII
DE LOS RECURSOS
Artículo 62°.- Reconsideración de Acuerdos
El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.
Igualmente con el mismo número de miembros y en el término de un día contado a partir de la fecha en que acordó, procede reconsideración respecto a las Ordenanzas.
La reconsideración presentada pasará directamente a la Orden del Dia, de la sesión ordinaria siguiente a la que se tomó el acuerdo reconsiderado.
CAPITULO XIV
DEL ACTA
Artículo 63°.- Actas
El Secretario General redactará y extenderá el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto; Para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General,
TITULO IX
DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
CAPITULO XV
DE LA COMISION ORDINARIA Y ESPECIAL
Articulo 64°.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones
Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por finalidad efectuar los estudios, formular propuestas, sugerencias y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales, y se constituyen con regidores que son designados mediante Acuerdo de Concejo.
El Concejo anualmente fija su número, el mismo que siempre será impar, su composición, y presidencia se designa entre los miembros de las comisiones; Los Regidores deben participar en las comisiones del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo.
Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través del Alcalde, previo plazo de 24 horas.
Artículo 65°.- Comisiones Ordinarias
Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Pleno del Concejo; aprobándose a través del Acuerdo de Concejo.
El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito.
Son funciones de las Comisiones Ordinarias
a) Recabar la información necesaria para establecer un plan de trabajo de un área respectiva y proponer al Alcalde y al concejo las medidas necesarias para un mejor funcionamiento de las mismas.
b) Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración.
c) Dictaminar sobre los pedidos de los vecinos y de las propuestas de los Regidores.
d) Informar oportunamente a los miembros del Concejo de las acciones que desarrollan en su área respectiva.
e) Las demás del presente Reglamento o las que le encargue el Concejo.
f) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Acción Municipal.
Artículo 66°.- Comisiones Especiales
Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, los miembros: El presidente, vicepresidente y secretario, e indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor.
Artículo 67°.- Conformación de Comisiones Especiales
Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente.
Artículo 68°.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales
Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión.
CAPITULO XVI
DE LOS DICTAMENES
Artículo 69°.- Plazo para emitir dictamen de Comisión
Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual.
Artículo 70°.- Dictámenes, Informes y Proyectos
Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente:
· Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas.
· Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso.
Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares.
Artículo 71°.- Acuerdos de la Comisión
Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen.
Artículo 72°.- Actas de las Comisiones
Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial.
Artículo 73°.- Tiempo de conformación de las Comisiones
Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberán quedar conformadas a más tardar en la Segunda Sesión Ordinaria de Concejo en el año calendario.
Artículo 74°.- Designación del Presidente, Vicepresidente y Secretario
La Presidencia, Vicepresidencia de cada Comisión serán designadas por sus propios miembros. La secretaría será elegida entre los miembros de la Comisión.
CAPITULO XVII
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION
ORDINARIA Y ESPECIAL
Artículo 75°.- Funciones del Regidor Presidente
Son funciones del Regidor Presidente:
1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión
2. Suscribir el despacho de la Comisión.
3. Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones.
4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión.
5. Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión
6. Informar al Alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones.
Artículo 76°.- Funciones del Regidor Vicepresidente
Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones:
1. Ejerce la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular.
2. Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente.
Artículo 77°.- Funciones del Regidor Secretario
El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la Comisión y son sus funciones las siguientes:
1. Citar a las Sesiones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente.
2. Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión.
3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente.
4. Tramitar y llevar la documentación de la Comisión.
5. Las demás que le señala el Presidente de la Comisión.
Articulo 78°.-Atención de Funciones con renuncia
Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas.
Artículo 79°.- Número de Comisiones
El número de las Comisiones permanentes u Ordinarias y el cuadro de sus integrantes, serán establecidos en la primera Sesión Ordinaria que el Concejo celebre cada año.
TITULO X
DE LA SUSPENSIÓN DEL CARGO
CAPITULO XVIII
SUSPENSIÓN DEL CARGO
Articulo 80°.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, en los siguientes casos:
1.- Por incapacidad física o mental temporal;
2.- Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
3.- Por el tiempo que dure el mandato de detención
4.- Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal
5.- Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa dela libertad.
Con excepción del numeral 2 del presente artículo, las demás se rigen de conformidad a lo prescrito en los artículos 24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 81°.- De las Sanciones
Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, la sanción por falta grave será la suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un periodo de 30 días; Para la aprobación de la suspensión esta se realiza por mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria.
Artículo 82°.- Se comete Falta Grave pasible de suspensión establecida en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes supuestos:
a) Inasistencia de dos días consecutivos a las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan.
b) Agresión física o verbal de un miembro del Concejo Municipal a otro miembro.
c) La violación de parte de un miembro del Concejo Municipal de la reserva, efectuada con posterioridad a una sesión reservada,
d) El abuso o la extralimitación de facultades en el ejercicio del cargo de regidor o alcalde.
e) Incumplimiento de quien presida la sesión, de pasar a la estación Orden del día, los proyectos de ordenanza,
f) Acuerdos, informes referidos a la función fiscalizadora, y los pedidos presentados por los regidores,
g) Incurrir el miembro del Concejo Municipal en infracción a la Ley Orgánica de Municipalidades, leyes, decretos supremos o reglamentos aplicables a las Municipalidades.
h) Incumplir el miembro del Concejo de las normas establecidas en el presente reglamento,
i) Utilizar o disponer un miembro del Concejo de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.
j) La celebración o suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, sin la aprobación del acuerdo de Concejo.
k) Realizar actos obscenos dentro del desarrollo de la sesión de concejo.
l) Asistir a las sesiones de concejo en estado etílico o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o alucinógenas.
m) Realizar actos de inmoralidad y contra la ética dentro de las instalaciones del municipio por parte del Concejo Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- En los casos no previstos en el presente Reglamento, es de aplicación la Ley Orgánica de Municipalidades vigente.
Segundo.- La modificación, derogación y aprobación del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, y de la presente Ordenanza se aprueba con el voto conforme de más de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal.
Tercero.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
EL GRAN RETO DEL NUEVO ALCALDE LOEL CARLOS SALAZAR YANCE EN SAN ANTONIO
POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO
Pasado el proceso de consulta popular (Revocatoria) todos están a la espera de la entrega de credenciales a las nuevas autoridades que asumirán las riendas, cada distrito tiene ribete político diferente al otro, aunque en cantidad se hayan dado resultados homogéneos. Aquí no se trata de tener animadversión política contra alguno de sus actores, no es designar o evitar para que asuma la alcaldía o regiduría a quien uno le guste, el tema es más complejo, invocando la ley electoral dice: «Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados».
Propongo un ejemplo concreto, el distrito de San Antonio donde al revocarse al Alcalde y cuatro de sus regidores asumirá el primer accesitario de la lista ganadora de las últimas elecciones (Acción Popular) el ciudadano, Magister CPC Loel Carlos Salazar Yance, que ha de liderar el gobierno local transitorio.
¿QUÉ ES TRANSITORIO?
La transición invoca empezar o iniciar algo revolucionario o una acción de reingeniería, en el caso de San Antonio el nuevo alcalde tiene que tomar en cuenta algunas alternativas y/o tomar decisiones. (1) De acuerdo – Art. N° 6 Ley N° 27972 LOM – «La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa» Se entiende que las funciones ejecutivas no pueden ser delegadas en los regidores (2) Asimismo tiene la atribución – Art. 20 (17) – De: «Designar y cesar al ge-rente municipal y, a propuesta de éste a los demás funcionarios de confianza entre otros derechos y deberes.
DEBE SEPARAR AL GERENTE
La primera decisión deberá ser separar (quitar la confianza) al gerente municipal, FERNANDO CRISOSTOMO DE LA CRUZ sería demasiado premio que se mantenga un solo minuto en dicho cargo y peligroso para la estabilidad política, por cuanto si se ha revocado al alcalde se entiende que éste fue un parásito que no hizo nada para evitarlo, su labor fue deficiente, es decir no demostró capacidad, entre otros valores. No debe olvidar -Art. 20- que está obligado a «defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos». Queda claro que la atribución es también facultad otorgada por mandato de ley. Por estas facultades el alcalde adquiere poder y asume responsabilidades para realizar determinados actos administrativos y públicos. Así el alcalde se le otorga poder para defender y cautelar derechos. Convocar, ejecutar acuerdos, proponer proyectos y acciones, promulgar ordenanzas, dictar decretos, resoluciones. Dirigir la ejecución de planes, aprobar documentos, proponer acciones administrativos, celebrar acontecimientos. Designar u cesar funcionarios y ejecutivos, otorgar licencias, pedir auxilio a la PNP delegar atribuciones políticas y administrativas, celebrar contratos, resolver en última instancia acciones administrativas. Así como otras de acuerdo a ley.
DEMOCRACIA
LOEL CARLOS SALAZAR YANCE asumirá la investidura de un gobierno por la que se le juzgará en el tiempo con nombre propio, esa transición también alcanza por hacer esfuerzos para el inicio de una RECONCILIACIÓN POPULAR que será a largo plazo, una medida acertada será dar oportunidad a hijos predilectos (profesionales y técnicos) del distrito que siempre fueron excluidos, la convocatoria obedecerá no a su condición partidaria, sino a sus elevadas características democráticas, capacidad, honestidad y transparencia, solo si para un cargo por el grado de preparación se le requiera de urgencia deberá hacerse una excepción a la regla. En el plazo máximo de 60 días deberá convocarse a un cabildo abierto para dar a conocer el estado real de su ejercicio, éste es un tema o deuda pendiente de todos los gobiernos – sin excepción – de quienes ejercieron el cargo e incumplieron con la ley y especialmente con el pueblo como un signo expreso de la honestidad y transparencia que nos podría haber evitado tantos sinsabores en el tiempo, no hay que tener miedo San Antonio necesita ser informado.
OPOSICIÓN RESPONSABLE
A la vista de los resultados se observa que la decisión del pueblo ha sido por una diferencia de 102 votos, habiendo obtenido para el caso del alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos 1153 (SI) y 1051 (NO) los regidores relativamente obtuvieron menor respaldo, el padrón electoral de 17 mesas hace un total de 2707 electores, habiendo sufragado solo 2275 electores lo que significa que 432 personas no votaron por diferentes motivos y que bien pudieron inclinar la balanza a favor o en contra de los participantes.
Pese a tener como herramientas legales a la Ley Nº 27806 «Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública» y su modificatoria, Ley 27927 que tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº26301 referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data los ciudadanos revocadores o de oposición no han mostrado hasta la fecha a la opinión publica alguna denuncia por alguna irregularidad o ilícito en funciones de alguna autoridad revocada, sino se entiende que la sanción ha sido política por el «Acta Siniestrada» en el último proceso electoral (creen en la responsabilidad solidaria del alcalde y regidores) por ende reitero, hasta la fecha no hay ningún acto ilícito encontrado durante un año 9 meses de administración, quizá sorprenda, pero es real, salvo que alguien muestre que denunció con «pruebas fehacientes» de alguna irregularidad de obra, malversación de fondos u de otra naturaleza ilícita.
HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Con un tiempo muy corto para gobernar, hasta el primer domingo de julio 2013 que se llevará a cabo las nuevas elecciones, se estima que los nuevos regidores se han preparado lo suficiente para asumir un rol protagónico, su función normativa y fiscalizadora deberá ser objetiva de manera individual y colectiva, entendiéndose que como consejo municipal son la máxima autoridad. En términos políticos el nuevo alcalde transitorio tendrá toda la artillería pesada de la oposición en mayoría, que si se muestra «responsable» fortalecerá el proceso de transición, pero los regidores no deben olvidar que también es su gobierno, seguro el pueblo exigirá fiscalización profunda, pero también obras, la responsabilidad es doble porque fueron parte de la exigencia de la revocatoria y como dije antes ahora serán mayoría. Juega a favor del alcalde su juventud, preparación académica, amplia experiencia en «la administraciòn publica y privada» y proceder de una familia humilde, que supo ganarse cada sol con el sudor de su trabajo – se extiende el testimonio a los nuevos regidores y al no revocado Amador Arias Ronceros – ese patrimonio heredado de honradez es muy importante en la vida política, pero insisto, no debe olvidar que es su gobierno, la historia lo reclamará a él y a sus regidores y a nadie más por sus actos, actuen sin apasionamientos polìticos torpes, sin odios, rencores o venganza, San Antonio merece autoridades visionarias y estadistas, que lo defiendan de verdad, busquen su desarrollo y oportunidad para todos. Ahora pueden escoger.
Pasado el proceso de consulta popular (Revocatoria) todos están a la espera de la entrega de credenciales a las nuevas autoridades que asumirán las riendas, cada distrito tiene ribete político diferente al otro, aunque en cantidad se hayan dado resultados homogéneos. Aquí no se trata de tener animadversión política contra alguno de sus actores, no es designar o evitar para que asuma la alcaldía o regiduría a quien uno le guste, el tema es más complejo, invocando la ley electoral dice: «Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados».
Propongo un ejemplo concreto, el distrito de San Antonio donde al revocarse al Alcalde y cuatro de sus regidores asumirá el primer accesitario de la lista ganadora de las últimas elecciones (Acción Popular) el ciudadano, Magister CPC Loel Carlos Salazar Yance, que ha de liderar el gobierno local transitorio.
¿QUÉ ES TRANSITORIO?
La transición invoca empezar o iniciar algo revolucionario o una acción de reingeniería, en el caso de San Antonio el nuevo alcalde tiene que tomar en cuenta algunas alternativas y/o tomar decisiones. (1) De acuerdo – Art. N° 6 Ley N° 27972 LOM – «La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa» Se entiende que las funciones ejecutivas no pueden ser delegadas en los regidores (2) Asimismo tiene la atribución – Art. 20 (17) – De: «Designar y cesar al ge-rente municipal y, a propuesta de éste a los demás funcionarios de confianza entre otros derechos y deberes.
DEBE SEPARAR AL GERENTE
La primera decisión deberá ser separar (quitar la confianza) al gerente municipal, FERNANDO CRISOSTOMO DE LA CRUZ sería demasiado premio que se mantenga un solo minuto en dicho cargo y peligroso para la estabilidad política, por cuanto si se ha revocado al alcalde se entiende que éste fue un parásito que no hizo nada para evitarlo, su labor fue deficiente, es decir no demostró capacidad, entre otros valores. No debe olvidar -Art. 20- que está obligado a «defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos». Queda claro que la atribución es también facultad otorgada por mandato de ley. Por estas facultades el alcalde adquiere poder y asume responsabilidades para realizar determinados actos administrativos y públicos. Así el alcalde se le otorga poder para defender y cautelar derechos. Convocar, ejecutar acuerdos, proponer proyectos y acciones, promulgar ordenanzas, dictar decretos, resoluciones. Dirigir la ejecución de planes, aprobar documentos, proponer acciones administrativos, celebrar acontecimientos. Designar u cesar funcionarios y ejecutivos, otorgar licencias, pedir auxilio a la PNP delegar atribuciones políticas y administrativas, celebrar contratos, resolver en última instancia acciones administrativas. Así como otras de acuerdo a ley.
DEMOCRACIA
LOEL CARLOS SALAZAR YANCE asumirá la investidura de un gobierno por la que se le juzgará en el tiempo con nombre propio, esa transición también alcanza por hacer esfuerzos para el inicio de una RECONCILIACIÓN POPULAR que será a largo plazo, una medida acertada será dar oportunidad a hijos predilectos (profesionales y técnicos) del distrito que siempre fueron excluidos, la convocatoria obedecerá no a su condición partidaria, sino a sus elevadas características democráticas, capacidad, honestidad y transparencia, solo si para un cargo por el grado de preparación se le requiera de urgencia deberá hacerse una excepción a la regla. En el plazo máximo de 60 días deberá convocarse a un cabildo abierto para dar a conocer el estado real de su ejercicio, éste es un tema o deuda pendiente de todos los gobiernos – sin excepción – de quienes ejercieron el cargo e incumplieron con la ley y especialmente con el pueblo como un signo expreso de la honestidad y transparencia que nos podría haber evitado tantos sinsabores en el tiempo, no hay que tener miedo San Antonio necesita ser informado.
OPOSICIÓN RESPONSABLE
A la vista de los resultados se observa que la decisión del pueblo ha sido por una diferencia de 102 votos, habiendo obtenido para el caso del alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos 1153 (SI) y 1051 (NO) los regidores relativamente obtuvieron menor respaldo, el padrón electoral de 17 mesas hace un total de 2707 electores, habiendo sufragado solo 2275 electores lo que significa que 432 personas no votaron por diferentes motivos y que bien pudieron inclinar la balanza a favor o en contra de los participantes.
Pese a tener como herramientas legales a la Ley Nº 27806 «Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública» y su modificatoria, Ley 27927 que tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº26301 referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data los ciudadanos revocadores o de oposición no han mostrado hasta la fecha a la opinión publica alguna denuncia por alguna irregularidad o ilícito en funciones de alguna autoridad revocada, sino se entiende que la sanción ha sido política por el «Acta Siniestrada» en el último proceso electoral (creen en la responsabilidad solidaria del alcalde y regidores) por ende reitero, hasta la fecha no hay ningún acto ilícito encontrado durante un año 9 meses de administración, quizá sorprenda, pero es real, salvo que alguien muestre que denunció con «pruebas fehacientes» de alguna irregularidad de obra, malversación de fondos u de otra naturaleza ilícita.
HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Con un tiempo muy corto para gobernar, hasta el primer domingo de julio 2013 que se llevará a cabo las nuevas elecciones, se estima que los nuevos regidores se han preparado lo suficiente para asumir un rol protagónico, su función normativa y fiscalizadora deberá ser objetiva de manera individual y colectiva, entendiéndose que como consejo municipal son la máxima autoridad. En términos políticos el nuevo alcalde transitorio tendrá toda la artillería pesada de la oposición en mayoría, que si se muestra «responsable» fortalecerá el proceso de transición, pero los regidores no deben olvidar que también es su gobierno, seguro el pueblo exigirá fiscalización profunda, pero también obras, la responsabilidad es doble porque fueron parte de la exigencia de la revocatoria y como dije antes ahora serán mayoría. Juega a favor del alcalde su juventud, preparación académica, amplia experiencia en «la administraciòn publica y privada» y proceder de una familia humilde, que supo ganarse cada sol con el sudor de su trabajo – se extiende el testimonio a los nuevos regidores y al no revocado Amador Arias Ronceros – ese patrimonio heredado de honradez es muy importante en la vida política, pero insisto, no debe olvidar que es su gobierno, la historia lo reclamará a él y a sus regidores y a nadie más por sus actos, actuen sin apasionamientos polìticos torpes, sin odios, rencores o venganza, San Antonio merece autoridades visionarias y estadistas, que lo defiendan de verdad, busquen su desarrollo y oportunidad para todos. Ahora pueden escoger.
edictos
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Sr. Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por EDUARDO PAULINO DUPUY HUAPAYA, de quien en vida fuera su madre Maria Ela Huapaya Huapaya, fallecida el 13-01-1995, AB INTESTATO. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 18 de Setiembre de 2012.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA
NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial – Cañete, doña BENIGNA VICENTE DE FELIPE, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge don ALEJANDRO FELIPE LUYO, fallecido el dieciséis de Mayo del año dos mil diez, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: BENIGNA VICENTE DE LA CURZ, MARIA MAGDALENA FELIPE VICENTE, RAFAEL FELIPE VICENTE, LORENZA FELIPE VICENTE, GREGORIA FELIPE VICENTE, CELESTINA FELIPE VICENTE. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial, Cañete, 03 de octubre de 2012.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
EL JEFE DEL AREA DE REGISTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS EXP. Nº 1287-2012 de don DAMIANO CASTILLO VALERIO, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de WENDY EVELIN DAMIANO VELASQUEZ, libro Nº 0095, folio Nº 017, año 1994, que erróneamente no se ha consignado en el cuerpo del Acta el apellido materno de la progenitora de la titular donde dice: Beatriz Zenobia Velásquez Core y para lo sucesivo debe decir: BEATRIZ ZENOBIA VELASQUEZ CORI, quedando los demás datos sin ninguna modificación.
Esto amparado a la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26479, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75 Directiva DI-263-GRC/017, Rectificación Administrativa de Acta por Error ú Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Luis de Cañete, 04 de Mayo de 2012.
Rosario Milagros Sueng Chávez
Jefa de Registro Civil
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 2012-40, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia que despacha la Srta. Juez Dra. Patricia Razzeto Zavala y Secretaria Rosario Yeren García; doña REBECA VEGA REYNA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera don JULIAN RICARDO NAPAN VEGA fallecido el siete de Agosto del año dos mil doce, en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Asia, 12 de Setiembre de 2012.
Rosario Isabel Yeren García
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia
Corte Superior de Justicia de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ELIZABETH BALCAZAR HUAPAYA, con DNI 15415482, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora CRISANTA HUAPAYA CAYCHO, fallecida el 21 de Setiembre del 2000, teniendo como último domicilio en el distrito de Santa Cruz de Flores – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUAN ELEODORO HUAPAYA AVILA, con DNI 10397569, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor FELIX DIGNO HUAPAYA BRAVO, fallecido el 09 de Febrero de 1993, teniendo como último domicilio en el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, DAMIAN JESUS AGAPITO RAMOS, con DNI 15350741, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor MELECIO DAMIAN AGAPITO CAYCHO, fallecido el 02 de Octubre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de San Antonio – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ROSA HUAPAYA MALASQUEZ, con DNI Nº 15364960, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre DESIDERIA ADA MALASQUEZ DE HUAPAYA, fallecida el 11 de Julio del 2010, teniendo como último domicilio el distrito de Cerro Azul – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 03 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALDO ALBERTO PERALES CHAMPAC con DNI Nº 15362463, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre MARGARITA LEONIDES CHAMPAC CHUMPITAZ DE PERALES, fallecida el 06 de Febrero del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de Calango – Cañete.
Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 03 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, LUIS VICTOR BORJAS NAJARRO, con DNI Nº 47303126, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre GUILLERMINA NAJARRO AVENDAÑO, fallecida el 08 de Setiembre del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FELIPA CARBONEL VDA. DE OCHOA, con DNI 15411129, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo RUFINO OCHOA SANCHEZ, fallecido el 01 de Febrero del 2010, teniendo como último domicilio en el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9997-2012, don Julio Genaro Villalba Jesus, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 101, folio 161, año 1952, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular AMADEO VILLALBA, siendo lo correcto AMADEO VILLALBA MUÑOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 05 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 10030-2012, don Francisco Leonardo Quispe Torres, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 126, folio 95, año 1958, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular FRANCISCO QUISPE, siendo lo correcto FRANCISCO DE ASIS QUISPE TORRES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 05 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9957-2012, don Juan Ruperto Bruno San Martin, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Francisco Bruno Huamán, inscrita en el libro 37, folio 51, año 1923, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular FRANCISCO BRUNO, siendo lo correcto FRANCISCO BRUNO HUAMAN. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2002-1213-26; a BLANCA BRIGIDA , para que se ponga a derecho y cumpla con la sentencia condenatoria en su contra, por el delito Contra la Salud Publica-Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Secretario: Miranda.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Ventura; notifica:
EXP.- 83-2012-0; a JOSE QUISPE YARANGA la Resolución 05(16/07/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Henry Mathias Quispe Pardo. Asistente: Anchiraico.
EXP.- 258-2012-0; a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Resolución 03(21/05/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angelica . Asistente: Anchiraico.
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; notifica:
EXP.- 342-2012-0; Al imputado ANTONY CCENHUA ARGUMEDO, por el Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Anthony Ccenhua Mamani, la Resolución 07: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme al articulo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal, acompáñese con la copia de la acusación Fiscal. Asistente: Cárdenas.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guzmán; cita, llama y emplaza:
EXP.-450-2012; RESOLUCION N° 01(22/05/2012). RESUELVE: 1) ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta por el Ministerio Publico, contra ROSALINA CAMPOS DE CASTILLO, en agravio de ROXANA ZAPATA CAYCHO, debiendo tramitarse en la VIA DE PROCESO UNICO. 2) TRASLADO de la demanda a la presunta agresora por el plazo de 15 DIAS bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. Secretario: Silva.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza:
EXP.- 976-2009; a JOSE JESUS ORE ORE, a fin que acuda a este juzgado para efectos de Lectura de Sentencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Elizabeth Damaris Ore Cullanco. Secretario: Astohuaman.
4, 5 y 6 de Octubre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
UNIDAD DE REGISTROS CIVILES
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: JOSE LUIS CAYCHO UGARTE, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruano, profesión, ocupación u oficio Ingeniero Civil, de 34 años de edad, domiciliado en Av. Nicolás de Piérola s/n – Chilca.
Nombre de la Contrayente: ROSA MARIA ARAUJO ARIAS, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación u oficio ama de casa, de 30 años de edad, domiciliada en Av. Nicolás de Piérola s/n – Chilca.
Lugar del matrimonio: Local Unión Malambo – Chilca
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Sr. Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 05 de Octubre de 2012.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Juez: Castillo; Comunica:
EXP.- 2009-102; Cita, llama y emplaza a la encausada PAOLA GISELLA GARCIA ZAMUDIO, para que concurra a la diligencia de Lectura de Sentencia; fijándose para el día 11.10.2012. a horas 02:30 p.m. bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ y, ordenarse su ubicación y captura a nivel Nacional en caso de inconcurrencia; en la instrucción que se le sigue como presunta autora del delito Contra la Administración Publica – DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN ESTADO DE EBRIEDAD. Secretario: Caceda
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Ventura; Comunica:
EXP.- 00258-2012; Notifica a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Res. N° 03 de fecha 21.05.2012 por la presunta Comisión del Delito Contra la Familia – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angélica Amado Flores. Resuelve; Correr traslado del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el art. 350° del C.P.P vencido el plazo señálese fecha para la audiencia. Asistente: Anchiraico
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez; Suárez; comunica:
EXP.- 599-2012-66; Notifica a HUMBERTO PEREZ CORONEL Y OTROS la Res. N° 05 de fecha 03.10.2012 por la presunta Comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de KEVIN SMITH CIRIACO MUÑOZ, dispone; Reprogramar la audiencia de constitución de tercero civil responsable para el día 16.10.2012 a horas 10:30 a.m., la misma que se instalara en la sala de Audiencias «C» de esta Corte Superior de Justicia. Asistente: Anchiraico.
06,, 08 y 09 de Octubre
EDICTOS PENALES (1 DIA)
TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; Comunica:
EXP.- 751-2011-96; Resol 07(fecha:02.10.2012): REPROGRAMAR la Audiencia de Sobreseimiento para el Día:17.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias del Modulo Penal, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO a los imputados SATURNINO SALAZAR POMAHUALLCA, HUMBERTO SALAZAR POMAHUALLCA Y ABEL SALAZAR POMAHUALLCA para que concurra a dicha audiencia. Delito: Contra El Patrimonio-Usurpacion Agravada. Agraviado: Walter Hugo Loayza Mejia y Otra. Asistente: Ochoa.
*****
Corte Superior de Justicia de Cañete
Oficina de Imagen Institucional
COMUNICADO N° 02-2012
Por disposición de la Presidencia se comunica la Relación de Candidatos en Reserva del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios Segunda Convocatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, aprobados en Sesión de Sala Plena del 05 de setiembre 2012.
1.- Razzeto Zavala, Patricia (Juzgado Especializado de Familia)
2.- Vargas Sánchez, Manuel Rigoberto (Juzgado Especializado Mixto)
3.- Zamudio Ojeda, Teresa Esperanza (Juzgado Especializado Penal) (*)
4.- Morán Ruíz, Miguel Eduardo (Juzgado de Paz Letrado)
5.- Raymondi Lorenzo, Luis Jesús (Juzgado de Paz Letrado) (*)
6.- Yalán Ahedo, Luis Miguel (Juzgado de Paz Letrado)
(*) Observados por registrar afiliación política, quienes posteriormente fueron reconsiderados en cuanto a su situación jurídica, aprobando así su condición como candidatos en reserva por Sala Plena de fecha 05 de setiembre del 2012.
San Vicente de Cañete, 05 de Octubre del 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Sr. Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por EDUARDO PAULINO DUPUY HUAPAYA, de quien en vida fuera su madre Maria Ela Huapaya Huapaya, fallecida el 13-01-1995, AB INTESTATO. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 18 de Setiembre de 2012.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA
NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial – Cañete, doña BENIGNA VICENTE DE FELIPE, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge don ALEJANDRO FELIPE LUYO, fallecido el dieciséis de Mayo del año dos mil diez, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: BENIGNA VICENTE DE LA CURZ, MARIA MAGDALENA FELIPE VICENTE, RAFAEL FELIPE VICENTE, LORENZA FELIPE VICENTE, GREGORIA FELIPE VICENTE, CELESTINA FELIPE VICENTE. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial, Cañete, 03 de octubre de 2012.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
EL JEFE DEL AREA DE REGISTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS EXP. Nº 1287-2012 de don DAMIANO CASTILLO VALERIO, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de WENDY EVELIN DAMIANO VELASQUEZ, libro Nº 0095, folio Nº 017, año 1994, que erróneamente no se ha consignado en el cuerpo del Acta el apellido materno de la progenitora de la titular donde dice: Beatriz Zenobia Velásquez Core y para lo sucesivo debe decir: BEATRIZ ZENOBIA VELASQUEZ CORI, quedando los demás datos sin ninguna modificación.
Esto amparado a la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26479, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75 Directiva DI-263-GRC/017, Rectificación Administrativa de Acta por Error ú Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Luis de Cañete, 04 de Mayo de 2012.
Rosario Milagros Sueng Chávez
Jefa de Registro Civil
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 2012-40, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia que despacha la Srta. Juez Dra. Patricia Razzeto Zavala y Secretaria Rosario Yeren García; doña REBECA VEGA REYNA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera don JULIAN RICARDO NAPAN VEGA fallecido el siete de Agosto del año dos mil doce, en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Asia, 12 de Setiembre de 2012.
Rosario Isabel Yeren García
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia
Corte Superior de Justicia de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ELIZABETH BALCAZAR HUAPAYA, con DNI 15415482, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora CRISANTA HUAPAYA CAYCHO, fallecida el 21 de Setiembre del 2000, teniendo como último domicilio en el distrito de Santa Cruz de Flores – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUAN ELEODORO HUAPAYA AVILA, con DNI 10397569, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor FELIX DIGNO HUAPAYA BRAVO, fallecido el 09 de Febrero de 1993, teniendo como último domicilio en el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, DAMIAN JESUS AGAPITO RAMOS, con DNI 15350741, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor MELECIO DAMIAN AGAPITO CAYCHO, fallecido el 02 de Octubre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de San Antonio – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ROSA HUAPAYA MALASQUEZ, con DNI Nº 15364960, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre DESIDERIA ADA MALASQUEZ DE HUAPAYA, fallecida el 11 de Julio del 2010, teniendo como último domicilio el distrito de Cerro Azul – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 03 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALDO ALBERTO PERALES CHAMPAC con DNI Nº 15362463, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre MARGARITA LEONIDES CHAMPAC CHUMPITAZ DE PERALES, fallecida el 06 de Febrero del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de Calango – Cañete.
Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 03 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, LUIS VICTOR BORJAS NAJARRO, con DNI Nº 47303126, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre GUILLERMINA NAJARRO AVENDAÑO, fallecida el 08 de Setiembre del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FELIPA CARBONEL VDA. DE OCHOA, con DNI 15411129, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo RUFINO OCHOA SANCHEZ, fallecido el 01 de Febrero del 2010, teniendo como último domicilio en el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9997-2012, don Julio Genaro Villalba Jesus, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 101, folio 161, año 1952, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular AMADEO VILLALBA, siendo lo correcto AMADEO VILLALBA MUÑOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 05 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 10030-2012, don Francisco Leonardo Quispe Torres, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 126, folio 95, año 1958, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular FRANCISCO QUISPE, siendo lo correcto FRANCISCO DE ASIS QUISPE TORRES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 05 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9957-2012, don Juan Ruperto Bruno San Martin, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Francisco Bruno Huamán, inscrita en el libro 37, folio 51, año 1923, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular FRANCISCO BRUNO, siendo lo correcto FRANCISCO BRUNO HUAMAN. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2002-1213-26; a BLANCA BRIGIDA , para que se ponga a derecho y cumpla con la sentencia condenatoria en su contra, por el delito Contra la Salud Publica-Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Secretario: Miranda.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Ventura; notifica:
EXP.- 83-2012-0; a JOSE QUISPE YARANGA la Resolución 05(16/07/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Henry Mathias Quispe Pardo. Asistente: Anchiraico.
EXP.- 258-2012-0; a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Resolución 03(21/05/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angelica . Asistente: Anchiraico.
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; notifica:
EXP.- 342-2012-0; Al imputado ANTONY CCENHUA ARGUMEDO, por el Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Anthony Ccenhua Mamani, la Resolución 07: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme al articulo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal, acompáñese con la copia de la acusación Fiscal. Asistente: Cárdenas.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guzmán; cita, llama y emplaza:
EXP.-450-2012; RESOLUCION N° 01(22/05/2012). RESUELVE: 1) ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta por el Ministerio Publico, contra ROSALINA CAMPOS DE CASTILLO, en agravio de ROXANA ZAPATA CAYCHO, debiendo tramitarse en la VIA DE PROCESO UNICO. 2) TRASLADO de la demanda a la presunta agresora por el plazo de 15 DIAS bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. Secretario: Silva.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza:
EXP.- 976-2009; a JOSE JESUS ORE ORE, a fin que acuda a este juzgado para efectos de Lectura de Sentencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Elizabeth Damaris Ore Cullanco. Secretario: Astohuaman.
4, 5 y 6 de Octubre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
UNIDAD DE REGISTROS CIVILES
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: JOSE LUIS CAYCHO UGARTE, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruano, profesión, ocupación u oficio Ingeniero Civil, de 34 años de edad, domiciliado en Av. Nicolás de Piérola s/n – Chilca.
Nombre de la Contrayente: ROSA MARIA ARAUJO ARIAS, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación u oficio ama de casa, de 30 años de edad, domiciliada en Av. Nicolás de Piérola s/n – Chilca.
Lugar del matrimonio: Local Unión Malambo – Chilca
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Sr. Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 05 de Octubre de 2012.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Juez: Castillo; Comunica:
EXP.- 2009-102; Cita, llama y emplaza a la encausada PAOLA GISELLA GARCIA ZAMUDIO, para que concurra a la diligencia de Lectura de Sentencia; fijándose para el día 11.10.2012. a horas 02:30 p.m. bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ y, ordenarse su ubicación y captura a nivel Nacional en caso de inconcurrencia; en la instrucción que se le sigue como presunta autora del delito Contra la Administración Publica – DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN ESTADO DE EBRIEDAD. Secretario: Caceda
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Ventura; Comunica:
EXP.- 00258-2012; Notifica a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Res. N° 03 de fecha 21.05.2012 por la presunta Comisión del Delito Contra la Familia – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angélica Amado Flores. Resuelve; Correr traslado del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el art. 350° del C.P.P vencido el plazo señálese fecha para la audiencia. Asistente: Anchiraico
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez; Suárez; comunica:
EXP.- 599-2012-66; Notifica a HUMBERTO PEREZ CORONEL Y OTROS la Res. N° 05 de fecha 03.10.2012 por la presunta Comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de KEVIN SMITH CIRIACO MUÑOZ, dispone; Reprogramar la audiencia de constitución de tercero civil responsable para el día 16.10.2012 a horas 10:30 a.m., la misma que se instalara en la sala de Audiencias «C» de esta Corte Superior de Justicia. Asistente: Anchiraico.
06,, 08 y 09 de Octubre
EDICTOS PENALES (1 DIA)
TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; Comunica:
EXP.- 751-2011-96; Resol 07(fecha:02.10.2012): REPROGRAMAR la Audiencia de Sobreseimiento para el Día:17.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias del Modulo Penal, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO a los imputados SATURNINO SALAZAR POMAHUALLCA, HUMBERTO SALAZAR POMAHUALLCA Y ABEL SALAZAR POMAHUALLCA para que concurra a dicha audiencia. Delito: Contra El Patrimonio-Usurpacion Agravada. Agraviado: Walter Hugo Loayza Mejia y Otra. Asistente: Ochoa.
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Corte Superior de Justicia de Cañete
Oficina de Imagen Institucional
COMUNICADO N° 02-2012
Por disposición de la Presidencia se comunica la Relación de Candidatos en Reserva del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios Segunda Convocatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, aprobados en Sesión de Sala Plena del 05 de setiembre 2012.
1.- Razzeto Zavala, Patricia (Juzgado Especializado de Familia)
2.- Vargas Sánchez, Manuel Rigoberto (Juzgado Especializado Mixto)
3.- Zamudio Ojeda, Teresa Esperanza (Juzgado Especializado Penal) (*)
4.- Morán Ruíz, Miguel Eduardo (Juzgado de Paz Letrado)
5.- Raymondi Lorenzo, Luis Jesús (Juzgado de Paz Letrado) (*)
6.- Yalán Ahedo, Luis Miguel (Juzgado de Paz Letrado)
(*) Observados por registrar afiliación política, quienes posteriormente fueron reconsiderados en cuanto a su situación jurídica, aprobando así su condición como candidatos en reserva por Sala Plena de fecha 05 de setiembre del 2012.
San Vicente de Cañete, 05 de Octubre del 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
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