21 febrero 2007

ORDENANZA QUE REGLAMENTA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN SAN VICENTE ENTRO EN VIGENCIA

Luego de haberse cumplido con la pre publicación y difusión previa por cinco días y su publicación formal en el Diario Oficial de la provincia de Cañete, el domingo último entró en vigencia la Ordenanza Nº 06-2,007-MPC que Reglamenta la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de San Vicente de Cañete.
En virtud a ello, queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas después de las 23.00 horas en áreas públicas y en general en todas las zonas abiertas al público y de propiedad pública, a excepción de aquellos establecimientos que cuenten con licencia municipal especial.
Los conductores de los establecimientos sujetos a Licencia con horario especial, son responsables que el funcionamiento de su local comercial se desarrolle manteniendo el orden y las buenas costumbres, evitando actos reñidos contra la moral, así como advertir que se respete la tranquilidad del vecindario.
Están OBLIGADOS a no permitir la venta de licores a menores de edad, no permitir que su establecimiento atienda al público después del horario autorizado, no aceptar el ingreso del público a su establecimiento después del horario autorizado; no permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el frontis del local, no se debe permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro de vehículos o en la vía pública; no permitir que en su establecimiento se vendan estupefacientes; no permitir que se practique la prostitución clandestina; en caso de que las prohibiciones antes señaladas, fuesen detectadas y los conductores no cumplan con la responsabilidad administrativa, ésta será solidaria con el propietario del inmueble, para los efectos de la ejecución de dicha responsabilidad.

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