06 marzo 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 15 – 2007 – MDCH.

Chilca, 02 de Marzo del 2007.

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2007, la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, que regula lugares exclusivos y permanentes para la instalación de Talleres o Fábricas de Productos Pirotécnicos, así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos deflagrantes y detonantes, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local, con personería de Derecho Público, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, según Informe Nº 443-2006-MDCH/DDURMA la Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente informa sobre los lugares donde se efectúan espectáculos pirotécnicos son: Plaza de Armas de Chilca, Av. San Francisco o en el Jirón IV Centenario (Frente a la Iglesia Matriz), Frente a la Capilla San Marcelo, altura del Puente de Chilca, Plaza de Las Salinas, frente a la Capilla, Parque del AA. HH. Virgen del Carmen, frente al local comunal.

Que, mediante Informe Nº 681-2006-UAT-R/MDCH la Unidad de Rentas informa y remite el Proyecto de Ordenanza que regula lugares de Instalación de talleres o fabricación y comercialización de uso de productos pirotécnicos, así como lugares públicos para el desarrollo de espectáculos pirotécnicos.

Que, mediante Informe Nº 043-2006-OAJ/MDCH la Oficina de Asesoría Jurídica informa que es pertinente emitir la Ordenanza Municipal sobre la materia, en concordancia con las especificaciones técnicas determinadas en el D. S. Nº 005-2006-IN.

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, y con el Voto aprobatorio por Unanimidad del Concejo Municipal;

SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal Nº 002 – 2007 – MDCH, que regula los lugares exclusivos y permanentes para la Instalación de Talleres ó Fábricas de productos pirotécnicos, así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos deflagrantes y detonantes; por las consideraciones antes expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese a la Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente, División de Servicios Comunales y Sociales y Unidad de Rentas, el fiel cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Pablo Nalda Quiróz
Alcalde

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