ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0002 – 2007 – MDCH.
Chilca, 02 de Marzo del 2007
EL ALCALDE DE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca – Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2007, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de
Que, las Municipalidades están sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso 4.1) y 4.2) de
Que, estando a lo previsto en el artículo II, artículo 40, artículo 79, inciso 3) de
Que, estando al Informe Nº 043-2006-OAJ/MDCH de
ORDENANZA QUE REGULA
TÍTULO I
DE
ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular lugares exclusivos y permanentes para
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.- Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades de fabricación, comercialización, social, religioso, deportivo y otras, donde se utilicen artículos deflagrantes.
TÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se entiende por producto pirotécnico al artificio o producto resultante de la combinación o mezclas de sustancias químicas, debidamente confinadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustión acelerada de sus componentes químicos, desde el inicio hasta sus efectos luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos.
ARTÍCULO 5.- Definición de Productos Pirotécnicos Detonantes y Deflagrantes:
Productos Pirotécnicos Detonantes: Son aquellos artificios o productos pirotécnicos que combustionan violentamente sobre los 340 m/seg., con desprendimiento de gas, calor, color, intenso ruido o efecto dinámico. También se considerará a aquellos productos pirotécnicos que en su composición química utilicen sustancias cuyas proporciones, cantidad, tamaño y confinamiento del producto terminado lo conviertan en artefacto explosivo.
Productos Pirotécnicos Deflagrantes: Son aquellos productos pirotécnicos que combustionan por debajo de los 340 m/seg., sin detonar, con desprendimiento de gas, calor, color, ruido moderado o efecto dinámico.
ARTÍCULO 6.- Clasificación de los productos pirotécnicos por uso:
Los productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes por el uso al que están destinados, se clasifican en:
De uso recreativo: Son aquellos artículos pirotécnicos empleados en la realización de espectáculos pirotécnicos que brindan recreación y/o diversión, al público.
De uso industrial: Son aquellos artículos fabricados bajo estándares normalizados con características propias para su uso en meteorología, dispersión de aves, seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, en auxilios y supervivencia y aplicaciones afines.
De uso Militar: Son aquellos artículos utilizados por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 7.- Los productos pirotécnicos autorizados son aquellos que cumplen con las especificaciones técnicas determinadas en el D. S. Nº 005-2006-IN; los productos pirotécnicos prohibidos son aquellos que después de su evaluación integral se determinan que presentan peligro en comercialización y/o uso, debido a su composición química y efectos nocivos; por su carácter explosivo o detonante, elevado ruido y emisión de gases o humos tóxicos.
ARTÍCULO 8.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a fabricar, comercializar y/o usar productos pirotécnicos, en espectáculos o eventos públicos o privados para fines técnicos o industriales, deben estar, autorizadas y registradas previamente en
ARTÍCULO 9.- Para efecto de expedir la correspondiente autorización o permiso para la fabricación, comercialización y/o uso de productos pirotécnicos; se hace necesario la inspección ocular e informe previo de
ARTÍCULO 10.- En lo que respecta al trámite de Licencia o Autorización para establecimientos dedicados a la fabricación o comercialización de productos pirotécnicos; además de lo indicado en los artículos 8 y 9, se cumplirá con lo dispuesto en
ARTÍCULO 11.- Los lugares apropiados para la instalación de talleres o fábricas pirotécnicas de acuerdo al Art. 13º del D. S. Nº 005-2006-IN; y zonas señaladas para el uso de los productos pirotécnicos son determinadas por
Instalación de talleres de fabricación y comercialización, estará ubicado en una zona rústica del tipo agrícola, predio denominado el AZOTADOR, al lado Sur Oeste del Pueblo de Chilca.
Espectáculos pirotécnicos estarán ubicados: Plaza de Armas de Chilca, Av. San Francisco o el Jirón IV Centenario (Frente a
TÍTULO IV
DE
ARTÍCULO 12.- Las Licencias y Autorizaciones de funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricación, importación, almacenamiento y comercialización, son atendidas por
ARTÍCULO 13.- Los permisos provisionales solicitados para el uso de los productos pirotécnicos en actividades, sociales, patronales, etc., realizadas en la vía pública y locales cerrados se atienden y resuelven en
ARTÍCULO 14.- El procedimiento a seguir el pago de los derechos respectivos se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
TÍTULO V
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN PREVIA Y POSTERIOR
ARTÍCULO 14.- Conforme lo establece
ARTÍCULO 15.- En consecuencia corresponde a los órganos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente; así como de la aplicación del Reglamento de Sanciones en lo que corresponde.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Las normas internas de procedimiento y requisitos para el otorgamiento de la respectiva Licencia o Autorización de Funcionamiento para la fabricación, comercialización depósito o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos, vigentes en
Segunda.-
Tercera.-
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Pablo Nalda Quiróz
Alcalde
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