06 marzo 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0002 – 2007 – MDCH.

Chilca, 02 de Marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca – Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2007, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa.;

Que, las Municipalidades están sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los bienes y servicios públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; conforme lo dispone el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso 4.1) y 4.2) de la Ley Nº 27718 y su modificatoria Ley Nº 28627, las municipalidades distritales, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, determinarán los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos deflagrantes y detonantes; además precisa consideraciones a tener en cuenta en la emisión de la respectiva Licencia Municipal o Autorización de Funcionamiento para la fabricación, comercialización, depósito o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos; la misma que se otorgará siempre y cuando el peticionante cuente con autorización concedida por la DISCAMEC.

Que, estando a lo previsto en el artículo II, artículo 40, artículo 79, inciso 3) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 005-2006-IN, Reglamento de la Ley 27718 y su Modificatoria Ley Nº 28627; así como lo establecido en el Directiva Nº 001-2003-IN-1701, que dicta normas complementarias a las disposiciones contenidas en el reglamento de la Ley que regula la fabricación, comercialización y uso de los artículos pirotécnicos, y demás normas conexas.

Que, estando al Informe Nº 043-2006-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídica, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE TALLERES O FÁBRICAS Y COMERCIALIZACIÓN DE USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

TÍTULO I
DE LA FINALIDAD, JURISDICCIÓN Y ALCANCES

ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular lugares exclusivos y permanentes para la Instalación de talleres ó fábricas de productos pirotécnicos, así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos deflagrantes y detonantes (fuegos artificiales), estableciendo medidas orientadas a reducir los riesgos a que están expuestas las personas, la propiedad pública o privada y el medio ambiente; a través del procedimiento por el cual se otorga la autorización o permiso municipal correspondiente.

ARTÍCULO 2.- La Municipalidad Distrital de Chilca, dentro de su jurisdicción territorial y de conformidad a las normas vigentes establece lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos y lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos deflagrantes y detonantes, sin comprometer la seguridad y tranquilidad pública.

ARTÍCULO 3.- Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades de fabricación, comercialización, social, religioso, deportivo y otras, donde se utilicen artículos deflagrantes.

TÍTULO II
DEFINICIONES

ARTÍCULO 4.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se entiende por producto pirotécnico al artificio o producto resultante de la combinación o mezclas de sustancias químicas, debidamente confinadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustión acelerada de sus componentes químicos, desde el inicio hasta sus efectos luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos.

ARTÍCULO 5.- Definición de Productos Pirotécnicos Detonantes y Deflagrantes:
Productos Pirotécnicos Detonantes: Son aquellos artificios o productos pirotécnicos que combustionan violentamente sobre los 340 m/seg., con desprendimiento de gas, calor, color, intenso ruido o efecto dinámico. También se considerará a aquellos productos pirotécnicos que en su composición química utilicen sustancias cuyas proporciones, cantidad, tamaño y confinamiento del producto terminado lo conviertan en artefacto explosivo.
Productos Pirotécnicos Deflagrantes: Son aquellos productos pirotécnicos que combustionan por debajo de los 340 m/seg., sin detonar, con desprendimiento de gas, calor, color, ruido moderado o efecto dinámico.

ARTÍCULO 6.- Clasificación de los productos pirotécnicos por uso:
Los productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes por el uso al que están destinados, se clasifican en:
De uso recreativo: Son aquellos artículos pirotécnicos empleados en la realización de espectáculos pirotécnicos que brindan recreación y/o diversión, al público.
De uso industrial: Son aquellos artículos fabricados bajo estándares normalizados con características propias para su uso en meteorología, dispersión de aves, seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, en auxilios y supervivencia y aplicaciones afines.
De uso Militar: Son aquellos artículos utilizados por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 7.- Los productos pirotécnicos autorizados son aquellos que cumplen con las especificaciones técnicas determinadas en el D. S. Nº 005-2006-IN; los productos pirotécnicos prohibidos son aquellos que después de su evaluación integral se determinan que presentan peligro en comercialización y/o uso, debido a su composición química y efectos nocivos; por su carácter explosivo o detonante, elevado ruido y emisión de gases o humos tóxicos.

ARTÍCULO 8.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a fabricar, comercializar y/o usar productos pirotécnicos, en espectáculos o eventos públicos o privados para fines técnicos o industriales, deben estar, autorizadas y registradas previamente en la DICSCAMEC; antes de solicitar la autorización o permiso respectivo a esta municipalidad.

ARTÍCULO 9.- Para efecto de expedir la correspondiente autorización o permiso para la fabricación, comercialización y/o uso de productos pirotécnicos; se hace necesario la inspección ocular e informe previo de la Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente (Defensa Civil), donde se verifique el cumplimiento estricto de lo indicado en la normatividad vigente al respecto.

ARTÍCULO 10.- En lo que respecta al trámite de Licencia o Autorización para establecimientos dedicados a la fabricación o comercialización de productos pirotécnicos; además de lo indicado en los artículos 8 y 9, se cumplirá con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 08-2004/MDCH.

ARTÍCULO 11.- Los lugares apropiados para la instalación de talleres o fábricas pirotécnicas de acuerdo al Art. 13º del D. S. Nº 005-2006-IN; y zonas señaladas para el uso de los productos pirotécnicos son determinadas por la Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente; así como sigue:
Instalación de talleres de fabricación y comercialización, estará ubicado en una zona rústica del tipo agrícola, predio denominado el AZOTADOR, al lado Sur Oeste del Pueblo de Chilca.
Espectáculos pirotécnicos estarán ubicados: Plaza de Armas de Chilca, Av. San Francisco o el Jirón IV Centenario (Frente a la Iglesia Matriz), Frente a la Capilla San Marcelo, altura del puente de Chilca, Plaza de Las Salinas, frente a la Capilla, Parque del AA. HH. Virgen del Carmen y frente al local comunal.

TÍTULO IV
DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 12.- Las Licencias y Autorizaciones de funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricación, importación, almacenamiento y comercialización, son atendidas por la Unidad de Administración Tributaria y Rentas; observando estrictamente lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de esta ordenanza.

ARTÍCULO 13.- Los permisos provisionales solicitados para el uso de los productos pirotécnicos en actividades, sociales, patronales, etc., realizadas en la vía pública y locales cerrados se atienden y resuelven en la Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente y en la Unidad de Administración Tributaria y Rentas, observando lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 14.- El procedimiento a seguir el pago de los derechos respectivos se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

TÍTULO V
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN PREVIA Y POSTERIOR

ARTÍCULO 14.- Conforme lo establece la Ley de Municipalidades, es función municipal controlar y fiscalizar de manera previa y posterior el funcionamiento y/o desenvolvimiento o desarrollo de establecimientos o actividades a las cuales se les ha otorgado la correspondiente Autorización o permiso, con la finalidad de verificar que estas se estén realizando dentro del marco normativo vigente al cual están sujetas.

ARTÍCULO 15.- En consecuencia corresponde a los órganos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente; así como de la aplicación del Reglamento de Sanciones en lo que corresponde.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Las normas internas de procedimiento y requisitos para el otorgamiento de la respectiva Licencia o Autorización de Funcionamiento para la fabricación, comercialización depósito o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos, vigentes en la Municipalidad, se adecua a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27718 y su modificatoria Ley 28627, su Reglamento y la directiva a que la alude la presente Ordenanza.

Segunda.- La Dirección de Servicios Comunales y Sociales es responsable de dar cumplimiento e implementar en el distrito, las disposiciones dirigidas a reducir los riesgos y dar seguridad a las personas, la propiedad pública y privada y el medio ambiente; por la fabricación, comercialización y tratamiento de artículos pirotécnicos, contenidas en la Ley Nº 27718 y su modificatoria Ley 28627 y su Reglamento D. S. Nº 005-2006-IN y la Directiva Nº 001-2003-IN-1701.

Tercera.- La Dirección de Servicios Comunales y Sociales, a través de la Policía Municipal, realizará periódicamente operativos de cobertura Distrital para verificar la presencia de lugares o locales de fabricación o comercialización de productos pirotécnicos, sin la Autorización o Licencia Municipal de Funcionamiento y procederán a su inmediata clausura, previa la Resolución de Clausura, dará lugar al tapiado del local y la denuncia penal correspondiente.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Pablo Nalda Quiróz
Alcalde

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