11 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 029-2007-MPC

Cañete, 07 de diciembre de 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2007; y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, en la jurisdicción de Cañete no se encuentra normada la Tasa de Parqueo Vehicular Temporal;
Que, estando a lo antes señalado se hace necesario establecer disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular temporal en nuestra jurisdicción;
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial y el dictamen aprobatorio de la Comisión de Transportes y Seguridad Vial, y;
De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú, y lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA PROVINCIA DE CAÑETE

CAPÍTULO I
REFERENCIA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Objeto y finalidad
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Cañete para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción.
La finalidad de la Ordenanza es uniformizar criterios legales y técnicos para el establecimiento del servicio y la tasa de estacionamiento vehicular en la Provincia de Cañete y procurar el uso racional de la vía pública, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para todas las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Cañete que tengan facultad legal para establecer el cobro de tasas por concepto de estacionamiento vehicular en zonas urbanas y en playas del litoral.

CAPÍTULO II
USO DE LA VIA PÚBLICA Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
Artículo 3º.- Uso de la vía pública
La Municipalidad Provincial de Cañete, promueve el empleo de mecanismos y técnicas modernas de control y administración de los espacios y áreas públicas con el fin de optimizar su uso, procurando la fluidez del tránsito vehicular.
Con el fin de alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, la Municipalidad propugna que el beneficio por el uso temporal del espacio público por parte de vehículos particulares o de uso público, se transfiera a los mismos a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por ésta al cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo.

Artículo 4º.- Internalización de costos
Las Municipalidades procuran que todos los agentes que aprovechan la vía pública a través del estacionamiento temporal de vehículos asuman los costos de su intervención.
Es tarea de las Municipalidades identificar el impacto que en la sociedad genera el estacionamiento temporal de vehículos en la vía pública, a fin de asignar los costos adecuados, procurando que aquellos que más se benefician por el uso del espacio público paguen lo que les corresponde de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5º.- Servicio de estacionamiento vehicular temporal
El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad.
Constituyen parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otros relacionadas con el servicio.

Artículo 6º.- Espacios y zonas de establecimiento vehicular temporal
Las Municipalidades establecerán los espacios de la vía pública para el servicio de estacionamiento temporal vehicular en su circunscripción territorial, según las características y uso de la vía pública, teniendo en cuenta la forma y las dimensiones mínimas establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 o el que haga sus veces.
Se consideran zonas de preferencia, a las zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular o de alta densidad poblacional circulante, con arreglo a las normas de aprovechamiento de bienes de uso público y de transporte y tránsito.

CAPÍTULO III
ASPECTOS ELEMENTALES DE LA TASA DEL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
Artículo 7º.- Tasa del estacionamiento vehicular temporal
La tasa de estacionamiento temporal vehicular es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente calificados como apropiados para tal finalidad y debidamente autorizados por la entidad legalmente competente.
Los espacios de estacionamiento pueden ubicarse en plazas, parques, avenidas o calles que reúnan las condiciones mínimas y siempre que se encuentren debidamente autorizadas.
El monto de la tasa a cobrar al contribuyente debe responder al costo de las actividades y gastos que la Municipalidad despliega con el fin de propiciar el uso ordenado de las zonas públicas habilitadas y la reducción de su efecto en la colectividad. Asimismo, debe contemplarse el beneficio que se obtiene del uso exclusivo del espacio público ocupado, considerando la demanda del mismo.

Artículo 8º.- Estructura de costos del servicio
La estructura de costos debe contener exclusivamente aquellos costos vinculados directamente con la prestación del servicio, tales como:
a) Mano de obra.
b) Materiales.
c) Señalización.
d) Costos de implementación y mantenimiento del servicio.
e) Costo asociado al uso temporal y exclusivo del espacio físico.
f) Otros relacionados con el servicio.

Artículo 9º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento temporal vehicular el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.
La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

Artículo 10º.- Sujeto pasivo de la obligación
Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Temporal Vehicular.

Artículo 11º.- Determinación de la obligación de pago de la tasa
La tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular constituye un tributo de realización inmediata, debiendo producirse su pago en el momento en que el conductor del vehículo decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El monto de la tasa será determinado en función al tiempo de estacionamiento.
En caso se use medios mecánicos o electrónicos para el control del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.

Artículo 12º.- Tiempo de estacionamiento y tolerancia.
El cobro deberá establecerse en nuevos soles y/o fracción por cada 30 minutos de ocupación del espacio de estacionamiento temporal, estableciéndose en horas o días, cuando se trate del aprovechamiento privativo y según las condiciones de la zona de estacionamiento, el sistema de control de tiempo o el régimen de uso de la vía pública.
El tiempo mínimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez, será de diez (10) minutos, transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de este tiempo.

Artículo 13º.- Fijación de las zonas de estacionamiento
Las Municipalidades Distritales podrán definir las vías o zonas aptas para el estacionamiento temporal. La Municipalidad Provincial de Cañete se reserva la facultad de requerir información y opinar a través de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, a efecto de conocer el impacto que produce la zona de estacionamiento sobre las áreas y vías circundantes afectadas.

Artículo 14º.- Señalización de los espacios de estacionamiento
Corresponde a las Municipalidades señalizar los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular, para lo cual deberá emplearse el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras del MTC. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. En estos últimos casos los espacios deberán señalizarse de tal forma que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados.

Artículo 15º.- Difusión de información básica
Para el cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, las Municipalidades Distritales deberán publicitar en lugares visibles de la zona de estacionamiento, la siguiente información:
a. La Ordenanza Distrital que crea la tasa de estacionamiento temporal vehicular.
b. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que ratifica la Ordenanza Distrital.
c. El monto de la tasa aprobada.
d. El tiempo de tolerancia.
e. La unidad de medida.
f. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos
g. El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida.
h. El significado del color de las zonas señalizadas.
i. Otros aspectos relevantes.

Artículo 16º.- Transparencia en el cobro de la tasa
Las Municipalidades Distritales deben consignar en los boletos o comprobantes de pago de la tasa los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso.
La consignación de los datos informativos en el comprobante constituye requisito para la exigencia del pago de la tasa correspondiente. La inobservancia por parte de la Municipalidad de la presente disposición libera al contribuyente del pago de la tasa correspondiente.

CAPÍTULO IV
APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 17º.- Aprovechamiento privativo de zonas habilitadas
El aprovechamiento privativo del estacionamiento vehicular solo podrá establecerse en vías locales que no estén ubicados en zonas comerciales o recreacionales de alta circulación vehicular y en ciertos horarios regulados por las Municipalidades Distritales.
El aprovechamiento privativo sólo podrá ser solicitado por los residentes del distrito.

Artículo 18º.- Regulación del aprovechamiento privativo
Las Municipalidades Distritales reglamentarán vía Ordenanza el aprovechamiento privativo de los espacios habilitados para el servicio de estacionamiento vehicular temporal, en función a las necesidades e intereses de su comunidad, teniendo en consideración aspectos como: requisitos, monto de la contraprestación, concurrencia de solicitudes de aprovechamiento privativo, entre otros aspectos.

CAPÍTULO V
TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL
Artículo 19º.- Hecho generador
La tasa por estacionamiento temporal vehicular en playas se genera al estacionar el vehículo en el espacio acondicionado para tal fin y previamente identificado por la autoridad municipal.
Los espacios acondicionados deberán cumplir con los requisitos y características indicadas en los artículos 15º y 16º de la presente Ordenanza.

Artículo 20º.- Obligación de pago
La obligación de pago nace al momento de estacionar temporalmente el vehículo en el lugar acondicionado. El monto de la tasa debe guardar proporción con el costo en que incurre la Municipalidad al acondicionar, administrar y mantener la vía pública destinada al estacionamiento.

Artículo 21º.- Conceptos excluidos
En ningún caso podrá incluirse en el cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular los conceptos de vigilancia, servicios higiénicos, losas deportivas, implementos recreacionales, guardianía de bienes, implementos de playa, ingreso a espectáculos de temporada y otros similares.

Artículo 22º.- Prohibición
El ingreso a las playas, a las zonas urbanas de los distritos ribereños o balnearios no se encuentra condicionado al pago del estacionamiento vehicular, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 23º.- Opinión de la Municipalidad Provincial de Lima
Para el estacionamiento temporal vehicular en playas del litoral, se deberá presentar un informe con opinión favorable de la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 24º.- Disposiciones aplicables a la tasa de estacionamiento en playas
Sin perjuicio de las disposiciones especiales, resultan aplicables a la tasa de estacionamiento temporal vehicular en playas, todas las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VI
ASPECTOS FORMALES DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO TEMPORAL VEHICULAR
Artículo 25º.- Instrumento legal y publicación de costos e ingresos
La tasa de estacionamiento temporal vehicular se crea, modifica o extingue por Ordenanza del Concejo Municipal Distrital correspondiente.
Deben adjuntar al expediente lo siguiente:
a.- Estructura de desagregado y detallado de los costos relacionados directamente a la prestación del servicio, la misma que deberá incluir: mano de obra, materiales, depreciación de la maquinaria y equipo utilizado, costos fijos como tarifa de servicios básicos, entre otros, indicándose por cada caso la cantidad, costo unitario y periodo considerado.
b.- Indicación del número de espacios habilitados para prestación del servicio
c.- Indicar el horario y los días de la semana que prestará el servicio
d.- Estimación de los ingresos mensuales de acuerdo a la estructura de tasa definidas
e.- Estimación del porcentaje de uso de los espacios habilitados para prestar el servicio, discriminándose por cada día de la semana.
f.- Las tasas del estacionamiento temporal vehicular en playas de verano tendrán que ser ratificados cada año.

Artículo 26º.- Ratificación de Ordenanzas Distritales
Para la vigencia de la Ordenanza Distrital y la exigibilidad de la tasa establecida, la Municipalidad Distrital debe contar necesariamente con la ratificación por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, a más tardar la última semana del mes de diciembre.
La publicación del Acuerdo ratificatorio del Concejo Provincial de Cañete, determina la entrada en vigencia de la Ordenanza Distrital. Corresponde a la Municipalidad Distrital proceder a la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio.

Artículo 27º.- Plazo de vigencia de la Ordenanza Distrital.
Las Ordenanza de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual.
En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deber ser necesariamente presentadas para su ratificación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas o se incremente el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos.

CAPÍTULO VII
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
Artículo 28º.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:
a.- El Cuerpo General de Bomberos del Perú.
b.- Las Fuerzas Armadas.
c.- La Policía Nacional del Perú.
d.- Ambulancias en general.
e.- Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
f.- Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.
g.- Vecinos directos afectados por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados.

Artículo 29º.- Exoneraciones
Es facultad de las Municipalidades Distritales establecer exoneraciones totales o parciales al pago de la tasa de estacionamiento temporal vehicular en su respectiva circunscripción, atendiendo a fines de protección, promoción e incentivos a un sector de contribuyentes.
La exoneración genérica de tributos otorgada o que se otorguen, no comprende a la tasa de Estacionamiento Vehicular. La exoneración al pago de la tasa de estacionamiento por parte de la Municipalidad Distrital deberá ser específica y expresa.

CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 30º.- Infracción de contribuyentes y personal municipal
Las Municipalidades Distritales deberán tipificar mediante sus Ordenanzas las conductas infractoras en materia de estacionamiento temporal vehicular de parte de los conductores, propietarios, titulares del aprovechamiento privativo y concesionarios.
Asimismo, las Municipalidades Distritales deberán tipificar las conductas infractoras de parte del personal o funcionario municipal encargado de la administración o recaudación de la tasa.

Artículo 31º.- Sanción por infracción
Las sanciones que se establezcan por las infracciones tipificadas deben reunir las características de ser disuasiva, razonable y realista.

Artículo 32º.- Obligaciones conexas a la sanción
Cuando con ocasión del uso de los espacios habilitados se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o los elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor estará obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Regulación sobre estacionamiento temporal de vehículos especiales
Las Municipalidades Distritales deberán establecer una regulación especial respecto del estacionamiento en la vía pública de los siguientes vehículos.
a.- Motos y motocicletas.
b.- Bicicletas, ciclos y triciclos.
c.- Mototaxis.
d.- Otros.

Segunda.- Registro de zonas de Estacionamiento susceptibles de Aprovechamiento Privativo.
En un plazo no mayor de 90 días de publicada la presente Ordenanza, las personas o entidades públicas que utilicen parte de la vía pública local para el estacionamiento temporal de sus vehículos, de conformidad con los artículos 17º y 18º de la presente Ordenanza, deberán tramitar ante la Municipalidad que corresponda la autorización para tal efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adecuación de las Ordenanzas Distritales
Tratándose del ejercicio fiscal 2008, las solicitudes de ratificación de Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que establecen Tasas de Estacionamiento Vehicular podrán ser presentadas hasta el día 21 de diciembre del 2007.
A partir del ejercicio fiscal 2009, las solicitudes de ratificación de Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que establecen Tasas de Estacionamiento Vehicular podrán ser presentadas hasta el último día hábil del mes de octubre del ejercicio anterior al de su aplicación.
Las solicitudes de ratificación de Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que establecen Tasas de Estacionamiento Vehicular presentadas fuera de los plazos previstos en esta Ordenanza serán consideradas no presentadas.

Segunda.- Cumplimiento de labores materiales
En el plazo de 90 días de publicada la presente Ordenanza, las Municipalidades Distritales efectuarán el pintado con los colores distintivos de los espacios habilitados, la incorporación de los respectivos símbolos distintivos, la instalación de paneles de publicidad y otras labores materiales previstas en la presente ordenanza.

Tercera.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Por tanto:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

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