11 diciembre 2007

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES
RESOLUCION Nº 197-2007/SBN-GO-JAR.

La Molina, 07 de Diciembre del 2007.
Visto, el Expediente Nº 160-2007/SBN-JAR, mediante el cual se sustenta la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales e independización del terreno de 157 305,50 m2, ubicado frente a la Carretera Quilmaná s/n., distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, que forma parte de un área mayor inscrita a fojas 447 Tomo 27 que continua en la Partida Nº 07000968 del Registro de Predios de Cañete, a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura; y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización;
Que, el terreno de 157 305,50 m2, ubicado frente a la Carretera Quilmaná s/n., distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, forma parte de un área mayor inscrita a fojas 447, tomo 27 que continua en la Partida Nº 07000968 del Registro de Predios de Cañete, a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, así como en el Registro SINABIP Nº 16799, correspondiente al departamento de Lima, a cargo de esta Superintendencia;
Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 650-2007-AG-DM, de fecha 06 de Diciembre de 2007, manifiesta su conformidad para la transferencia a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto del presente terreno;
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Oficio Nº 10729-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 06 de Diciembre del presente año, cursado a la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, precisa que el área materia de transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Estado, es de 157 305,50 m2; producto de la inspección técnica realizada a dicha zona;
Que, conforme a lo estipulado en los artículos 17º y 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2003-EF y 042-2006-EF, las transferencias patrimoniales prediales entre entidades públicas pertenecientes a diversos sectores o pliegos, se aprueban por Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales;
Que, los incisos d) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de Setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a adquirir inmuebles a favor del Estado y a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Decreto Supremo Nº 004-20076-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", y
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia patrimonial predial a título gratuito a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales del terreno de 157 305,50 m2, ubicado frente a la Carretera Quilmaná s/n., distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, que forma parte de un área mayor, inscrito a fojas 447, Tomo 27, que continua en la Partida Nº 07000968 del Registro de Predios de Cañete, de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2º.- Disponer la independización del terreno de 157 305,50 m2., que forma parte del área de mayor extensión inscrita a fojas 447 Tomo 27 que continua en la Partida Nº 07000968 del Registro de Predios de Cañete, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución.
Artículo 3º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a inscribir en el Registro de Predios de Cañete la transferencia a favor del Estado del terreno anteriormente descrito, así como su independización.
Regístrese y comuníquese
Abog. Milagritos Pilar Pastor Paredes
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
Superintendencia de Bienes Nacionales

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