MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 028-2007-MPC
Cañete, 07 de Diciembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 06 de diciembre de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica e Municipalidades No. 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 41° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. No.135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;
Que, a través de la Ordenanza No. 021-2007-MPC de fecha 19 de Septiembre de 2007, se aprobó otorgar Beneficio de Regularización Tributario hasta el 31 de Octubre del presente año y, en vista que existen aun saldos por cobrar, la Gerencia de Tributación Municipal solicita que se amplíe el Beneficio hasta el 28 de diciembre del 2007;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S.No.135-99-EF y su modificatoria, en cumplimiento al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad;
SE ACORDO:
ARTICULO 1°.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza No. 021-2007-MPC, que otorga Beneficio de Regularización Tributaria, hasta el día 28 de diciembre de 2007.
ARTICULO 2°.- Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal y a la Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°.- Encárguese a la Secretaría General realizar la difusión masiva de la presente norma.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
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