12 enero 2008

Se establecen sujetos obligados, medios de presentación y fechas de vencimiento…
SUNAT APROBO DISPOSICIONES PARA REGULARIZACION DEL IMPUESTO A LA RENTA 2007


La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2007 para quienes hayan obtenido rentas de persona natural y/o que hayan pertenecido al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Asimismo, aprobó el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual, de acuerdo al último dígito del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 8 de abril.
Según lo señalado en la resolución respectiva de la Sunat publicada el día de ayer, están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 30,188 nuevos soles en el ejercicio 2007.
Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas en el 2007 ha sido superior a 30,188 soles.
La Renta Neta Global comprende ingresos provenientes de alquileres, ganancias de capital, servicios profesionales, trabajo en calidad de dependencia, entre otros.
La Sunat mencionó que están exceptuados de presentar la declaración quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de Quinta Categoría, por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2007.
La presentación de esta información se hará a través del PDT N° 659 el cual se podrá obtener a través de Sunat-Virtual (www.sunat.gob.pe) así como en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
Al igual que el año pasado en esta Campaña de Regularización, la Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado. Esta herramienta estará disponible a partir del 22 de febrero.
Este archivo personalizado incorpora en el PDT 659, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración. La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2008.
Igualmente, deberán presentar su Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo Régimen Unico Simplificado (RUS). La presentación se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) 660.
En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2007 sean iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.
Este balance permitirá obtener mayor información sobre la actividad económica del contribuyente, lo que redundará en una mejor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria.
Con respecto a la presentación de los PDT 659 y 660 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes ésta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe).
Los Principales Contribuyentes deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de Sunat Virtual.
En caso el importe a pagar sea cero sólo se podrá realizar la presentación de la Declaración a través de Sunat Virtual.
Finalmente, a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la Sunat implementará próximamente una serie de acciones masivas como la entrega de CD, charlas informativas, ampliación de nuevas cabinas para el llenado del PDT así como la atención personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente y la Central de Consultas telefónicas en el número 0-801-12-100.

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