Balance no es leer una lista de supuestos gastos sin el respaldo de facturas...
APAFA NO TIENE DERECHO A COBRAR SI NO RINDE BALANCE ECONOMICO DOCUMENTADO...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez
La opinión pública, principalmente los padres de familia y los integrantes del Directorio de la APAFA deben saber que las actividades que realizan las Asociaciones de Padres de Familia se rigen sobre la base de la Ley Nº 28628, Ley de la APAFA publicada el 25 de Noviembre del 2005 y su REGLAMENTACION aprobada por Decreto Supremo Nº 004-ED y publicada el 9 de Febrero del 2006, cuyos dispositivos ordenan la denuncia penal contra los malos manejos de los fondos o apropiación ilícita como ha ocurrido en años anteriores en diversos planteles, incluso los dirigentes corruptos pueden ser destituidos de sus cargos.
APORTES DE LOS PADRES ES UN SACRIFICIO…
Si bien es cierto que en los colegios hay que resolver múltiples necesidades para cierta comodidad de los niños, los padres de familia aportan con mucho sacrificios sus respectivas cuotas anuales; por tanto el Directorio de la APAFA programando prioridades debe invertir estos aportes debidamente controlados y respaldados con documentos contables para la verificación de los padre de familia en las asambleas posteriores. Las necesidades prioritarias también deben ser aprobadas en asambleas de padres y no por caprichos o conveniencia del Presidente de la APAFA o el Directorio.
EL BALANCE NO ES LEER UNA LISTA DE GASTOS…
Casi siempre en nuestro medio, el Presidente del Directorio de la APAFA, cuando le piden la rendición de un balance económico, lo que hace en la asamblea es leer una lista de supuestos gastos por diferentes trabajos, pero no presentan ninguna factura o comprobantes por cada una de estas obras, como debería ser. Si alguien insiste en la presentación de documentos, simplemente trata de justificar manifestando que el tesorero no ha venido o cualquier otra falsedad. A este respecto, el Art. 74 de la reglamentación dice: "La administración de los recursos económicos de la APAFA es responsabilidad del Consejo Directivo", no es sólo de algún miembro de dicha entidad. En consecuencia, si no presentan facturas en una asamblea, no es un balance, sino solamente palabrerías, y los padres de familia no tienen obligación de aportar para más malversaciones. Por ejemplo, en IEP Nº 20874 (Ex 451), en los dos últimos periodos de dirigentes no ha presentado el BALANCE DOCUMENTADO, incluso ha desaparecido el Libro de Caja y el Libro de Actas.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL…
En la actualidad, casi en todos los colegios, el Presidente de la APAFA es el único que hace y deshace las actividades, cuando el Art. 9 le faculta: Aprobar y Modificar el Estatuto; debatir y aprobar los informes económicos mensuales y los balances semestrales; fijar el montos de la cuotas ordinarias y extraordinarias y multas de los asociados; por causas justificada, a los integrantes de Consejo Directivo. Así mismo el Art. 13 dice: "los padres de familia tiene derecho a: Fiscalizar directamente o a través del Consejo de Vigilancia la gestión administrativa, financiera y económica de la APAFA; y Denunciar ante los órganos competentes las irregularidades cometidas en la institución educativa.
CONSEJO DIRECTIVO ENTRANTE MUY GENEROSO
En muchas ocasiones algunos Consejos Directivos cesantes, para no verse envuelto en problemas de mala administración económica, hacen sus arreglos de conveniencia con el Consejo Directivo entrante, y de esta manera se estaría burlando del Art. 24 de la Reglamentación que al referirse a las funciones del Consejo Directivo dice: "Administrar los recursos de la asociación, dando cuenta del movimiento económico mensual en las sesiones ordinarias de la Asambleas General para su aprobación, poniendo en conocimiento del Consejo de Vigilancia y del Consejo Educativo Institucional; entregar al final de su mandato, mediante acta y cargo de recepción, al Consejo Directivo entrante, el informe económico, el acervo documentario administrativo y contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y útiles de oficina. Si no se ha cumplido este dispositivo, la responsabilidad le recae a ambos Directivos.
A este mismo respecto, el Art. 27 cuando se refiere a las funciones del tesorero expresa: "Llevar el control de los ingresos y egresos de la APAFA; informar en las sesiones ordinarias de la Asamblea General, sobre los ingresos y egresos obtenidos en el periodo inmediato anterior; llevar actualizados y suscribir los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con su función; entregar al tesorero electo el informe detallado de los bienes y recursos económicos de la APAFA.
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