MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº039- 2008-MPC
Cañete, 29 de abril de 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE;
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el 28 de Abril del año en curso, el dictamen S/ Nº de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos, la Resolución Nº 218-2208-GODUR-MPC de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y, el Informe Nº 195-2008-AS.LEG-MPC de Asesoría Jurídica que opinan favorablemente por la inscripción en Registros Públicos del terreno del Palacio Municipal a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos por la municipalidad";
Que, el numeral 2 del Artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que "son bienes de las Municipalidades los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenido por la Municipalidad";
Que, en concordancia con el Artículo 2010 del Código Civil, así como con lo señalado en los Artículos III del Título Preliminar y Artículos 1 y 8 del Reglamento General de Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP-SN y conforme lo prescribe el Artículo 58 de la Ley Nº 27972, "los bienes inmuebles de las Municipalidades, a que se refiere el Artículo 56, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente";
Que, el terreno y la edificación donde funciona el Palacio Municipal sito en Jirón Bolognesi Nº 250, distrito de San Vicente de Cañete es la sede administrativa municipal por excelencia donde funciona la mayoría de oficinas administrativas de la Municipalidad Provincial de Cañete, en consecuencia es de plena propiedad y uso de nuestra corporación municipal;
Que, mediante Resolución de la Gerencia de Obras Nº 218-208-GODUR-MPC, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural aprueba y visa los planos perimétricos y de localización del Palacio Municipal y su correspondiente memoria descriptiva;
Que, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 195-2008-AS.LEG-MPC emite opinión en el sentido que es necesario proceder al Saneamiento Físico Legal del Palacio Municipal, en merito a la normativa señalada y a la memoria descriptiva elaborada por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural;
En uso de las atribuciones conferidas por Artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 58 de la misma norma legal, contando con el voto unánime de los señores Regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- PROCEDER con el Saneamiento Físico Legal de terreno del Palacio Municipal, sito en Jirón Bolognesi Nº 250, distrito de San Vicente de Cañete, con un área de 932.44 m2, siendo los linderos y medidas perimétricas del área a inmatricular los siguientes:
- Por el frente, colinda con el Jr. Bolognesi No. 250, con una línea recta de 20.58 ml. (veinte metros lineales y cincuenta y ocho centímetros)
- Por la derecha, colinda con la propiedad de la señora María Teresa Navarro viuda de Pasquel, con una línea recta de 44.96 ml. (cuarenta y cuatro metros lineales y noventa y seis centímetros)
- Por la izquierda, colinda con la propiedad del señor José Edwin Zapata La Torre, con una línea recta de 46.53 ml. (cuarenta y seis metros lineales y cincuenta y tres centímetros)
- Por el fondo, colinda con la calle San Vicente, con una línea recta de 20.19 ml.(veinte metros y diecinueve centímetros)
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER la inmatriculación o primera inscripción del bien inmueble descrito en el Artículo Primero del presente Acuerdo, ante el Registro de Propiedad Inmueble de la zona registral Nº IX Sede Lima, Oficina Cañete, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 58 de la Ley Nº 27972, Artículos 2008, 2009 y 2010 del Código Civil, concordante con el Artículo III del Título Preliminar y los Artículos 1 y 8 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP-SN.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo y efectuar las acciones necesarias para la inscripción ante los Registros Públicos.
ARTÍCULO CUARTO.- HÁGASE de conocimiento la presente Resolución, a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, Unidad de Asesoría Jurídica y las demás áreas pertinentes para su cumplimiento y demás fines.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
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