17 mayo 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 202-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 292-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 840-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-4 a la Empresa de Transportes Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aun se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 840-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-4 a la Empresa de Transportes Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

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