19 junio 2008

EL PROBLEMA SOCIAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR...
Escribe: Víctor Tomas Quispe Campos

Entendemos por Violencia Familiar a cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
Los Procesos de Violencia Familiar tramitados como procesos únicos por ante los Juzgados Especializados de Familia, constituyen uno de los problemas sociales que afecta comúnmente a nuestra sociedad y del cual se es testigo a través de las audiencias únicas realizadas en el que intervienen el Juez, el representante del Ministerio Público, demandado y parte agraviada.
El denominador común de actos de Violencia Familia se inicia por problemas económicos, falta de trabajo del padre, trabajos eventuales, etc, seguidamente tenemos la falta de comunicación entre los familiares o esposos, quienes irritados por un intercambio de palabras pueden surgir las ofensas verbales y agresiones físicas.
Los casos de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato psicológico resultan frecuentes y en muchos de ellos se ignora realmente su dimensión y alcances; los maltratos psicológicos pueden ser ocasionados por agresiones verbales, insultos, gritos, discusiones, dependiendo ello además a la sensibilidad de la persona que es víctima de ellas. Resulta oportuno señalar como ejemplo, en las declaraciones realizadas por la parte demandada al ser interrogado (a) por el Juez respecto de que si ha producido maltrato psicológico en la persona de la agraviada, y este al responder con naturalidad refiere "si solo le alce la voz"; esta conducta puede vulnerar la autoestima de la persona y afectarla psicológicamente, aún mas puede afectar indirectamente a sus menores hijos que viven en un ambiente familiar violento, o en el caso de las agresiones físicas refieren "… si sólo la empuje …" "…si solo le di una cachetada …" "…si solo le di un empujón…"; aunque puedan parecer utópico, nada resulta más cercano a la realidad.
Por otro lado, como acreditar si una persona ha sido maltratada física y/o psicológicamente, en su mayoría las demandas de Violencia Familiar son interpuestas por el Ministerio Público, quienes dirigen una investigación preliminar y en mérito a ello interponen la demanda respectiva, adjuntando como medio probatorio el certificado médico o informe psicológico practicado en la persona de la víctima.
Al momento de Sentenciar el Juez meritua los medios probatorios ofrecidos por las partes y admitidos en la audiencia única, valorando además las declaraciones realizadas por la parte demandada y agraviada, y el certificado médico e informe psicológico respectivo. En el caso de los informes psicológicos practicados en la parte agraviada los resultados son categóricos, en un 70% da como resultado que la persona evaluada sufre de maltrato psicológico; este tipo de resultados son muy generales, no precisan el tiempo y circunstancias en que se ha producido la afectación psicológica y si directamente tiene que ver con ellas las agresiones producidas por la parte demandada.
Lo que resulta discutible es determinar si el maltrato psicológico como resultado de la evaluación, es producto de las agresiones psicológicas producidas en un determinado momento por el agresor o si resultan de un maltrato psicológico que deviene de tiempos de la infancia o adolescencia de la víctima, y que no necesariamente el resultado que aparece en el informe psicológico practicado a la víctima al momento de la agresión es determinante para declarar fundada la demanda de Violencia Familiar, por actos de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato Psicológico.
En el caso de actos de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico, es evidente que la evaluación médica practicada corresponde a las lesiones físicas recientes producidas a la víctima.
Es necesario acreditar fehacientemente los hechos a efectos de determinar si la parte demandada ha efectuado actos de Violencia Familiar, considerando además que la Sentencia favorable para la víctima de Violencia Familiar, constituye una causal de Divorcio.

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