18 septiembre 2009

JUDICIALES

PUBLICACION
Ante mi oficio notarial sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, se han presentado MARIO EDILBERTO GARCIA HERRERA, identificado con DNI 15411083, y LILIANA SANCHEZ SANCHEZ identificada con DNI 17894567, por derecho propio solicitando que, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27157 su Reglamento el D.S. 008-2000-MTC, y la Ley Nº 27333, mediante Procedimiento de Formación de Título Supletorio, declare la formación de Título Supletorio por ende su inmatriculación, a favor de la Sociedad Conyugal peticionante, del inmueble ubicado en Jirón Santa Rosalía Nº 390, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas medidas y colindancias son como sigue: Por el frente.- Con Av. Santa Rosalía, mediante 01 tramo A-D de 2.15 m. Por el lado derecho.- Colinda con propiedad de Aida Cuenca Torres, mediante 01 tramo D-C de 12.00 m. Por el lado izquierdo.- Colinda con pasaje de ingreso; mediante 01 tramo A-B de 12.00 m. Por el fondo: Colinda con propiedad de herederos de Odilia Cuenca Padilla de Chang, mediante tramo B-C de 2.15 m.
Area y Perímetro.- El área encerrada por estos linderos es de veinticinco punto ochenta metros cuadrados (25.80 m2) perímetro de 28.30 m.l.
La que se tramite con notificación de sus colindantes, y se dispone su publicación por tres veces con intervalo de tres días hábiles, convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a Ley.
SanVicente de Cañete, 07 de Setiembre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
14, 18 y 24 de Setiembre

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0527, a JUAN TEOBALDO FLOREZ OJEDA, REO AUSENTE para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio – Estafa, en Agravio de Edy Martina Flores Chulluncuy y Nestro Eloy Vilcapuma Chumbiauca. Cañete: 08.09.2009.
Secretario: Astohuaman.

LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0719, a RICARDO CUADROS CUCHO, para INSTRUCTIVA, Día 02-10-09, Hora: 10.30 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 08.09.2009.
EXP.-2004-0478, a ALFONSO RAMÍREZ QUISPE, para INSTRUCTIVA, Día 06-10-09, Hora: 09.30 am, Delito: Lesiones Graves. Cañete: 08.09.2009.
EXP.-2007-0867, a VÍCTOR ROLANDO PORTUGUEZ ROJAS, para INSTRUCTIVA, Día 29-09-09, Hora: 09.30 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 08.09.2009.
EXP.-2007-0133, a PEDRO PABLO CORONADO INGA, para INSTRUCTIVA, Día 25-09-09, Hora: 09.30 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 04.09.2009.
EXP.-2007-0578, a ALEJANDRO MEDINA HERNÁNDEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Violación Sexual en agravio de Menor de Edad. Cañete: 09.09.2009.
17, 18 y 19 de Setiembre

EDICTO
La Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo Srta. Abigail E. Vega Reyna, hace de conocimiento que la titular BRIGIDA MECIAS ACUÑA RAMON. Solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, en el sentido que: en el cuerpo del Acta se aprecia la omisión del segundo prenombre de la contrayente, siendo lo correcto con su prenombre y apellidos: BRIGIDA MECIAS ACUÑA RAMON tal como se aprecia en el Acta de Nacimiento. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán presentar sentar su reclamo a la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Coayllo, en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación.
Abigail Esther Vega Reyna
Jefa de Registro Civil

EDICTO JUDICIAL
En el Proceso Nº 2008-139-0-0801-JR-CI-I, seguidos por Juan Carlos Ripa Mateo contra la Empresa Mendavia SRL., sobre CONVOCATORIA JUDICIAL, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete y Secretario Judicial, el señor Juez Doctor Jacinto A. Cama Quispe ha resuelto lo siguiente:
Resolución Número 19, Cañete 9 de Septiembre del 2009, SEÑALA nueva fecha para la realización de la Convocatoria a Junta General de Socios de MENDAVIA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, a realizarse el día Doce de Octubre del presente año a horas CUATRO de la tarde en Primera Convocatoria, y en Segunda Convocatoria para el día Dieciséis de Octubre en la misma hora antes indicada, a efectuarse en el local ubicado en el Jirón Ayacucho trescientos ochenta y cuatro en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, debiendo contarse con la asistencia del NOTARIO PUBLICO Hubert Camacho Gálvez, para que dé fe del acto convocado y acuerdos obtenidos.
Cañete Septiembre 16 del 2009.
Luis Miguel Yalán Ahedo
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA SAMAN CASAS DE MAMANI, con DNI 07938175, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor VICENTE SAMAN VICENTE, fallecido el 04 de Octubre del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 12 de Setiembre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FELICIA SANTANA DE YACTAYO, con DNI 15371214, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo JOSE RENE YACTAYO SANCHEZ, fallecido el 09 de Enero del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 17 de Setiembre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete, HUGO JACOBO AYLLON SOTO, con DNI Nº 15419250, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre JOSEFINA EMILIA SOTO PEREZ, fallecida el 06 de Noviembre de 1995, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 17 de Setiembre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HUGO JACOBO AYLLON SOTO, con DNI Nº 15419250, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre ENRIQUE AYLLON VICENTE, fallecido el 06 de Agosto de 1997, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 17 de Setiembre del 2009.
Itala A. Garrafa Pela
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Exp. Nº 399-2009, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De la Cruz Vargas, don JUAN CARLOS SAMAN ZARATE solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su madre MARIA SANTA ZARATE CUZCANO fallecida el 14 de Enero de 1999 en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 07 de Agosto del 2009.
Max F. Calagua Remuzgo
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2006-0792.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de la RESOLUCIÓN N°23 - SENTENCIA, fecha: 28-08-09.-SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO OCASIONADA POR PETRONILA LUISA GERMÁN AVALOS y JOEL HAMILTON AVALOS GERMÁN; EMPLÁCESE con edictos a los demandados PETRONILA LUISA GERMÁN AVALOS y JOEL HAMILTON AVALOS GERMÁN, y a la agraviada MARIA TEODORA GERMÁN AVALOS.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 10.09.2009.

EXP.-2009-0157.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01, fecha: 27.02.2009, ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra WILLIAMS VIVAS ESCALANTE, como presunto actor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato PSICOLOGICO, en agravio de María Adelaida Vásquez Quinto, y de sus hijos Hans Williams Vivas Vásquez, Nelida Ruth Vivas Vásquez y Johann Alejandrina Vivas Vásquez, y CORRASE traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Res. 09, de fecha 21-08-2009, notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DÍAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretaria:Herrera. Cañete 21.08.2009.

EXP.-2005-0991.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de la RESOLUCIÓN N°20, fecha: 01-08-2009.-SE RESUELVE: CORREGIR la Resolución N° 01 de fecha 29-09-2005, demás resoluciones y actos procesales, en el extremo del apellido paterno de la agraviada ELIZABETH NACIMIENTO LOMAS debiendo ser lo CORRECTO: NACIMENTO, EMPLÁCESE a la agraviada ELIZABETH NACIMENTO LOMAS con la presente resolución.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 10.09.2009.
17, 18 y 19 de Setiembre

DIRIMENCIA
SALA CIVIL
EXP. N° 2006-0648-0-0801-JM-CI-1.- Contencioso Administrativo
Resolución N° 05 .- Cañete, veintisiete de agosto del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: —————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales Ricardo Astoquilca Medrano (ponente) y Paulo Jorge Vivas Sierra, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 19) que viene en revisión de fojas 399/404 su fecha nueve de marzo del dos mil nueve, con el que se declara infundada la demanda de fojas 55/63, en todos sus extremos.—————
SEGUNDO.- Que, la señora Vocal doctora Luz Roque Montesillo, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 19) que viene en revisión de fojas 399/404 su fecha nueve de marzo del dos mil nueve, con el que se declara infundada la demanda de fojas 55/63, y REFORMANDOLA declara fundada en parte la demanda, declarando la ineficacia de la Resolución Directoral Regional N° 00945, Huacho de fecha dos de agosto del dos mil seis en parte del artículo primero, extremo que ratifica la reasignación a otra institución educativa impuesta, y debiendo retornar a su plaza de origen Institución Educativa «Nuestra Señora del Carmen» del distrito de Imperial, e improcedente en cuando a la indemnización..————————————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.——————————————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo UNO DE OCTUBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por María Elena Lovera Ramos con la Dirección Regional del Gobierno Regional de Lima – Provincias y otro, sobre Proceso Contencioso Administrativo.- Al escrito del Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima: Por lo Expuesto: Téngase presente en lo que fuere de ley al momento de resolver.———————————————————————————
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO.-
ROQUE MONTESILLO.-
VIVAS SIERRA.-

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.-
EXP. N° 2006-0591-0-0801-JR-CI-1.- Contencioso Administrativo
Resolución N° 05.- Cañete, veintisiete de agosto del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: —————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales Ricardo Astoquilca Medrano (ponente) y Paulo Jorge Vivas Sierra, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 27) que viene en revisión de fojas 726/731 su fecha treinta de enero del dos mil nueve, con el que se declara infundada la demanda de fojas 75/82 subsanada a fojas 84/86, en todos sus extremos y lo demás que la contiene.——————
SEGUNDO.- Que, la señora Vocal doctora Luz Roque Montesillo, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 27) que viene en revisión de fojas 726/731 su fecha treinta de enero del dos mil nueve, con el que se declara infundada la demanda de fojas 75/82 subsanada a fojas 84/86, y REFORMANDOLA declara fundada en parte la demanda, declarando la ineficacia de la Resolución Directoral Regional N° 00945, Huacho de fecha dos de agosto del dos mil seis en parte del artículo primero, extremo que ratifica la reasignación a otra institución educativa impuesta, y debiendo retornar a su plaza de origen Institución Educativa «Nuestra Señora del Carmen» del distrito de Imperial, e improcedente en cuando a la indemnización..—————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.——————————————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo UNO DE OCTUBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por César Arturo Mendoza Padilla con la Dirección Regional del Gobierno Regional de Lima – Provincias y otro, sobre Proceso Contencioso Administrativo.- Al escrito de César Mendoza Padilla: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley al momento de resolver; Al Otrosí: Agréguese a los autos los anexos que adjunta.-
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO.- ROQUE MONTESILLO.- VIVAS SIERRA.-

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