23 octubre 2009

JUDICIALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73, manda publicar; que con expediente Nº 4174-09, de fecha 21 de Octubre del presente año, don Manuel Alberto Espinoza Quispe, solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar el primer apellido de la contrayente, se registro como Amesquita y debería de decir: Amisquita. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 22 de Octubre del 2009.
Nelsa Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ

CITACION
El Presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Virgen del Carmen Imperial – Cañete (ACMMOVICIC), cita a todos los comerciantes del Mercado, a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día martes 27 de Octubre del 2009, sito en Almacén del Mercado entre puerta Nº 02 y 07, Av. Oscar Ramos s/n., Ramos Larrea, Imperial. Hora: Primera Citación: 02:30 p.m.; Segunda Citación: 03:00 p.m.
AGENDA:
1.- Asumir acuerdos generales frente a la Ordenanza Municipal Nº 017-2009-MDI (Carta Notarial 21/10/09).
2.- Asesoría de un abogado especialista en propiedades para el Saneamiento Físico Legal del Mercado.
3.- Otros.
Imperial, 22 de Octubre del 2009.
Carlos F. Oré Cayllahua
Presidente
NOTA.-Falta de quórum en la segunda convocatoria, se procederá cerrar las puertas del Mercado.

DIRIMENCIAS
EXP. N° 2008-0196-0-0801-JR-CI-1.- Proceso de Amparo
Resolución N° 13 .- Cañete, dieciséis de octubre del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: -
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano (ponente) y Luz Roque Montesillo, emiten su VOTO para que se REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 12) que viene en revisión de fojas219/226 su fecha veintiséis de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada la demanda de fojas 37/44, que declara inaplicable para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia se tiene a la demandante por sustraída del ámbito de evaluación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; y declara infundada la demandada respecto a las dos últimas pretensiones; REFORMANDOLA se declare infundada la demanda de fojas 37/44 presentada por la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C.————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 12) que viene en revisión de fojas 219/226 su fecha veintiséis de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada la demanda de fojas 37/44, y que declara inaplicable para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia se tiene a la demandante por sustraída del ámbito de evaluación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; con lo demás que la contiene.———————
TERCERO.- Que, no habiendo obtenido los tres votos conformes, y habiéndose producido discordia, al amparo de lo previsto por el artículo 141° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por resolución nueve de fecha veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se llamó al señor Juez Superior Víctor Durand Prado a efectos que dirima la discordia descrita en el considerando primero y segundo de la presente resolución.—————————————————————
CUARTO.- Que, el doctor Víctor Raymundo Durand Prado, emite su VOTO en discordia para que se declare NULA la Resolución doce (Sentencia) de fecha veintiséis de enero del año dos mil nueve, obrante de fojas 219/226 que declara fundada la demanda de fojas 37/44; en consecuencia, INAPLICA para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales Sociedad Anónima Cerrada, el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia tiene por sustraída del ámbito de evaluación de CONAFU; asimismo declarar INFUNDADA la misma demanda en sus dos últimas pretensiones…; y renovando el acto procesal, SE DISPONGA que el A quo dicte nueva sentencia con arreglo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.——
QUINTO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.————————
SEXTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor MANUEL ROBERTO PAREDES DAVILA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo VEINTIOCHO DE OCTUBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Al escrito del Ministerio de Educación representado por su Procurador Público en Asuntos Judiciales: Por lo Expuesto: Estése a lo ordenado en la presente resolución.- Al escrito del abogado del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): Por lo Expuesto: Agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuere de ley.- Interviene el Juez Superior Víctor Durand Prado por vacaciones del señor Juez Superior doctor Paulo Vivas Sierra.-
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO.- ROQUE MONTESILLO.- DURAND PRADO.-

EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. Nº 2008-333-0.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, FELIPA JUDITH LUYO VICENTE, interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra TOMAS DANIEL HUAMAN LUYO y ROSA BLANCA CONTRERAS BARAHONA, a fin de que se le declare propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Sepúlveda número 327 del distrito de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, de un área de 324.33 metros cuadrados, cuyos linderos y medida perimétricas son: Por el frente con el Jirón Sepúlveda con 6.69 m.l.; por la derecha con propiedad de Josefina Padilla con 48.48 ml; por la izquierda con propiedad del Banco de Crédito del Perú con 48.48 m.l.; y por el fondo con propiedad de la Sucesión Neptalí Martínez con 6.69 ml; en virtud de sus fundamentos de hecho y derecho que expone, y ofrece sus respectivos medios probatorios. Cañete, 19 de Octubre del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
23, 28 de Octubre, y 03 de Noviembre.

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0012, a JESÚS ISIDORO ABURTO MAYTA, para INSTRUCTIVA, día 15.12.2009, a horas: 09.00 am, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Pedro Advinculo Saravia Armas. Cañete: 16.10.2009. Secretaria: Gonzáles.

EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0783, a GREGORIO ARMANDO YACTAYO LUYO y JOSÉ ANTONIO CUBA SANDOVAL, Delito: Contra El Patrimonio-Hurto Agravado, en agravio de Juan Audante Vicente. Cañete: 16.10.2009. Secretario: Vivas.

EXP.-2008-0103.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N° 01, fecha: 12-12-2008, en donde se dispuso que concurra el agraviado Joel Llalli Chucchon el día 05-12-2008 a horas 1.30pm, a prestar su declaración preliminar. Bajo apercibimiento de desestimar la denuncia y archivarse los actuados; así mismo no habiéndose llevado a cabo SE RESUELVE: DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA en agravio de Joel Llalli Chucchon Contra EUFEMIO ORE ORTIZ y MIGUEL ANGEL QUISPE HUAMAN, por FALTAS CONTRA LA PERSONA - LESIONES CULPOSAS, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO; Asia 04-05-2009. Fdo.Secretaria:Medina.
22, 23 y 24 de Octubre.

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-1204.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 25-11-05.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, contra DENNIS EDUARDO FLORES CACERES en agravio de JUDY LOURDES RAMOS CHUMPITAZ.- RESOLUCIÓN N°20, fecha: 07-10-09; NOTIFICAR, mediante EDICTOS confiriéndose al demandado para que en el plazo especial de QUINCE DÍAS se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 21.10.2009.

EXP.-2009-0155.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; en los seguidos contra JUVENAL FLORES VARGAS en agravio de ROSARIO CÁRDENAS MANCILLA sobre VIOLENCIA FAMILIAR; ha ordenado notificar mediante EDICTO a la agraviada; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°06, fecha: 30-07-2009, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- SE RESUELVE: 1° DECLARAR REBELDE al demandado JUVENAL FLORES VARGAS y 2° SEÑALAR fecha para audiencia única el día 23-12-2009, a horas: 08.15 am, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte asistente. 3° Traslado al Ministerio Público respecto a la omisión del demandado. Fdo.Secretario:Calagua. Cañete: 30.09.2009.

EXP.-2009-0419.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 25-05-2009.- SE RESUELVE: ADMITIR la demanda contra CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE y CARLOS AYBAR VICENTE como presuntos autores de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Físico en agravio de ellos mismos y contra CARLOS AYBAR VICENTE como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Físico en agravio de JUANITA VICENTE SULCA, y CORRASE traslado a los presuntos agresores por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RESOLUCIÓN N°05, fecha: 01-10-2009, notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DÍAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretario:Calagua. Cañete: 01.10.2009.
22, 23 y 24 de Octubre

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2000-0085, a EDUARDO ULISES RODRÍGUEZ LAZARO, para INSTRUCTIVA, día 23.10.2009, a horas: 09.00 am, Delito: Peculado, Agraviado: Municipalidad de Yauyos. Cañete: 14.10.2009.
Secretaria: Gonzáles
EL PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ASENCIO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0440, a MARCELINO LUIS CAVERO FLORIAN, para INSTRUCTIVA Delito: Contra La Libertad Sexual, en agravio de Menor de Edad de Iniciales R.Z.S.P. día 30.10.2009, en horario laboral, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y disponer su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Cañete: 14.10.2009.
Tres veces

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
DIRIMENCIA
Expediente N° 2008–033-LA.- Proceso Laboral
Resolución N° 06.- Cañete, cinco de octubre del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: ——————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Ricardo Astoquilca Medrano, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución once de fecha veinte de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución once de fecha treinta de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha once de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Pablo Samán Alcalá en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 43 a 51 interpuesta por Pablo Samán Alcalá en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, con todo lo demás que la contiene y es materia de grado.———-—
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 13) del once de marzo del dos mil nueve de fojas 239/257, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del once de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución once (auto) de fecha veinte de febrero del dos mil nueve de fojas 225 a 227.———-—
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————-——————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el CINCO DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con TREINTA y CINCO minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Al escrito de Pablo Samán Alcalá: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede. —
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO.- ROQUE MONTESILLO.- VIVAS SIERRA.-

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
DIRIMENCIA
Expediente N° 2008–024-LA.- Proceso Laboral
Resolución N° 06.- Cañete, cinco de octubre del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: ——————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Víctor Raymundo Durand Prado, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución trece de fecha seis de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución once de fecha treinta de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha doce de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Hilmer Edgar Araujo Gilvonio en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 43 a 51 interpuesta por Hilmer Edgar Araujo Gilvonio en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, Tercero.- En consecuencia Declaran Nulo el despido efectuado por la empresa Western Cotton S.A. contra el demandante mediante carta notarial de fecha siete de abril del dos mil ocho recepcionada el doce de abril del dos mil ocho y ORDENA que la demandada dentro del plazo de veinticuatro horas cumpla con REPONER al demandante en el puesto que venía desempeñándose o uno afín; así como pagar las remuneraciones dejadas de percibir, desde la fecha en que se produjo el despido desde la reposición efectiva, con los intereses legales correspondientes que se liquidaran en ejecución de sent4ncia así como que realice los depósitos por compensación por tiempo de servicios a la entidad bancaria correspondiente con los intereses legales que se determinaran en ejecución de sentencia, salvo que opte por la indemnización establecida en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, con costas y costos.—————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 15) del doce de marzo del dos mil nueve de fojas 236/254, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del doce de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución trece (auto) de fecha seis de febrero del dos mil nueve de fojas 226 a 228.—-————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————-——————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el DIEZ DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con QUINCE minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- En los seguidos por Hilmer Edgar Araujo Gilvonio con Western Cotton S.A. sobre Nulidad de Despido. ———————————————
S.S. ROQUE MONTESILLO.- VIVAS SIERRA.-DURAND PRADO.-

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