26 diciembre 2009

Ahora Hay Que Consignar Sentencias Y Militancias Partidarias Anteriores De Candidatos…
PROMULGAN LEY QUE MODIFICA LEY DE PARTIDOS POLITICOS…


Con la promulgación de la Ley 29490, que modifica la Ley de Partidos Políticos, y que trae como principal novedad la exigencia a los candidatos a colocar en su hoja de vida la relación de sentencias condenatorias por actos dolosos que existieran en su contra, así como su anterior militancia en otros partidos o movimientos regionales, se viene dejando todo listo para las próximas elecciones regionales y municipales a llevarse a cabo en Octubre del año que se avecina.
La norma señala que la omisión de la relación de las sentencias, o la presentación de información falsa en la Hoja de Vida, dan lugar al delito de falsedad y al retiro de ese postulante por parte de la organización política que lo presenta.
Asimismo, la modificación legal incrementa de uno a tres por ciento del padrón electoral las firmas que deberán presentar los partidos políticos para lograr su inscripción electoral.
Similar requisito se solicitará para la constitución de movimientos y organizaciones políticas locales, precisando que será el tres por ciento de los electores que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, pero dentro de la circunscripción de la agrupación local. En ambos casos, esta disposición, precisa la norma, entrará en vigencia una vez terminado los comicios del año 2011.
La ley indica además que ahora la inscripción de los movimientos de alcance regional o departamental se cancela cuando no hubieran superado el 5 por ciento de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que hayan participado.
Asimismo, dispone que los partidos políticos y movimientos regionales y departamentales realicen elecciones internas de candidatos a cargo de elecciones popular entre los 180 días anteriores a la fecha de elección y 21 días antes de la inscripción de candidatos, con supervisión de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Igualmente, los partidos políticos o movimientos de alcance regional o departamental deben realizar elecciones internas para la elección de autoridades por lo menos una vez cada cuatro años.
Tanto la elección de candidatos como de autoridades partidarias, deben realizarse en algunas de las tres modalidades siguientes: por voto universal, libre y voluntario de afiliados y no afiliados; por voto universal, libre y secreto solo de los militantes; o por elección de delegados elegidos por los órganos del partido.
Esta elección de delegados debe realizarse igualmente con voto universal, libre y voluntario.

SE
MANIFIESTA TRANSPARENCIA…
De otro lado, el Secretario Técnico de la Asociación Civil Transparencia indicó que «las próximas elecciones tendrán mejores condiciones de información para el elector, gracias a la consignación de sentencias condenatorias y anteriores militancias en grupos políticos que los candidatos estarán obligados a consignar en sus hojas de vida».
Refirió que «El Jurado Nacional de Elecciones hizo bien en proponer esto, y ahora el Congreso rápidamente tomó esta propuesta y la convirtió en ley. Eso, por supuesto, pone en mejores condiciones de información al elector en las próximas elecciones», declaró.
Respecto a la exigencia de colocar datos de sentencias condenatorias y su anterior militancia, Medina refirió que, mientras mayor información exista sobre los postulantes a los diversos cargos elegidos por voto popular, el electorado tendrá la posibilidad de emitir un voto consciente, pensado y con mayor responsabilidad cívica.
«Pero todavía le toca al Jurado establecer un reglamento adecuado para la inscripción de candidaturas, garantizando que todos estos requisitos que están en la Ley de Partidos Políticos y en sus modificatorias, se cumplan de manera cabal», sostuvo.
Medina también saludó el hecho de que la nueva norma tipifique como delito de falsedad contra aquellos que omiten la relación de las sentencias, o presentan información falsa en la hoja de vida.
Si anteriormente se trataba de una falta de carácter administrativo, aseveró que ahora el dispositivo legal le confiere una falta de carácter delictivo que se sancionaría con la correspondiente sentencia penal, y el retiro del postulante de la organización política que lo presenta.
Respecto del incremento del 1 al 3 por ciento las firmas del padrón electoral para inscribir una agrupación, expresó su discrepancia con esa medida por considerar que la recolección de adhesiones ciudadanas es «un filtro poco consistente» para registrar partidos.
«La recolección de firmas en realidad es un filtro poco consistente, un dispendio inútil de dinero porque aquellas personas que firman un padrón, no están asegurando su compromiso con el partido político, solo lo hacen por un polo o por un llavero», comentó.
En ese sentido, consideró adecuado que la norma brinde mayor preponderancia al establecimiento de comités partidarios a nivel nacional, porque ello implica un verdadero compromiso ciudadano con la agrupación.
«Y en vez de fiscalizar la veracidad de las firmas, en un esfuerzo inútil de dinero y tiempo, sería mejor que los recursos electorales se dirijan a fiscalizar los comités partidarios en todo el país», acotó.
De acuerdo al cronograma electoral, las elecciones
regionales y ediles se
desarrollarán en 2010, y los comicios presidenciales y legislativos serán celebrados el 2011.

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