05 enero 2011

PRETENDIERON IMPEDIR QUE REELECTO ALCALDE DE SAN ANTONIO JURAMENTE Y TOME POSICION DEL CARGO...

Una turba enardecida de hombres y mujeres con piedras, palos y portando cartelones, conformada en su mayoría por integrantes del gremio de trabajadores de construcción civil y otros personajes que según algunos testigos no residen en la localidad, quisieron impedir que el reelecto alcalde de San Antonio Jesús Agapito Ramos, juramentara en la ceremonia protocolar programada para el día lunes 3 de enero en horas de la mañana.
El reelecto alcalde de San Antonio Jesús Agapito Ramos tuvo que ser juramentado fuera del recinto municipal, debido que ese grupo humano instigado por operadores políticos contratados, al parecer, por integrantes del partido Patria Joven que en San Antonio lidera el ex candidato a Alcaldce Miguel Yaya Lizano que no permitieron el acceso de ninguna persona a la municipalidad.
Dicha juramentación se realizó con la presencia de las autoridades como la Gobernadora, el juez del distrito y representantes de todas las organizaciones sociales organizadas que dieron el realce y la legitimidad del acto.
Como es de conocimiento público el Jurado Electoral Especial de Cañete entregó las credenciales a favor del alcalde Jesús Agapito Ramos y la máxima instancia electoral emitió la resolución pertinente declarando INFUNDADO el recurso de apelación, poniéndole fin al problema surgido luego que el Jurado cañetano anulara un acta electoral que había sido destruida el día de las votaciones, según señalan algunos testigos del hecho, por una personera de Acción Popular, agrupación política al que pertenece el alcalde reelecto.

RESOLUCIÓN
La mencionada resolución, señala en Artículo único, lo siguiente: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Patria Joven”, y CONFIRMAR la Resolución N° 01, de fecha 15 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, modificada por la Resolución N° 03, que declaró nula el acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 077043, y consideró la cifra doscientos cincuenta y ocho (258) como votos nulos en las elecciones municipales y en el proceso de referéndum, realizado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales y de Referéndum 2010.
Hay que señalar, que por las circunstancias en que se realizaron los hechos, el acta electoral de la mesa de sufragio N° 077043 se declaró como siniestrada, y lo que señala las normas electorales en esos casos, es declarar a dicha acta, como un acta nula, que es la decisión que tomó el JNE finalmente.

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