MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 011-2012-MPC
Cañete, 27 de Marzo del 2012.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 043-2012-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 16 de Marzo de 2012, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado «Augusto B. Leguía», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elecciones en dicho Centro Poblado;
Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado « Augusto B. Leguía», opina favorablemente a través del Informe Legal Nº 131-2012/AJ-MPC de fecha 20 de marzo de 2012;
Que, la Comisión de Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a través del Dictamen Nº 003-2012-CDSPV-MPC, de fecha 21 de marzo del 2012, emite Dictamen favorable para aprobar la propuesta de la Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Augusto B. Leguía», así como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «AUGUSTO B. LEGUIA» – DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE.
ARTÍCULO 1º
.- CONVOCAR
para el domingo 22 de Julio del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «Augusto B Leguía», jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.
ARTÍCULO 2º
.-
Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
ARTÍCULO 3º
.-
La Gerencia de Administración, Economía y Finanza dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º
.-
Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, para que a través de la División de Participación Vecinal, de cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º
.-
Comunicar a la brevedad la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440, debiendo adjuntarse el cronograma de acciones y/o actividades que deberá ser remitido a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
ARTÍCULO 6º
.-
La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
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