18 mayo 2012

EDICTOS JUDICIALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JHON HENRRY OCHOA LOPEZ, de 19 años de edad, natural de Chiclayo, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 48064653, con domicilio en Jr. Junín Mz. Z1 Lote 1, de estado civil soltero, de profesión u ocupación soldador y NOEMI SILVA SULLCA, de 18 años de edad, natural de Huancayo, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 48047018, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, con domicilio en Jr. Junín Mz. Z1 Lote 1. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito el día 27 de Mayo del 2012 a horas 07:30 p.m. en la intersección de la Av. Iquitos y Jr. Junín 9na. Cuadra. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente. Quilmaná, 17 de Mayo de 2012.
Lizbeth Escate Padilla - Registrador Civil

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don INDALECIO LUCANA ASTO, manifestando ser padre de quien fuera en vida don JHON GILVER LUCANA HUAMANI, quien falleció AB-INTESTADO el día 27 de Abril del año 2012, a efecto de que se declare como único y universal heredero a su padre don INDALECIO LUCANA ASTO, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 15 de mayo de 2012.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente – Cañete, se presentó don PAULINO ESTEBAN SANCHEZ ROSAS, quien solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Pacarán – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: Parte Principal: Datos del titular de la Partida de Nacimiento dice: PAULINO ESTEBAN SANCHEZ, debe decir: PAULINO ESTEBAN SANCHEZ ROSAS. Datos de la madre del titular de la Partida de Nacimiento dice: CLARA ROSAS, debe decir: CLARA ROSAS GUERRERO. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 16 de Mayo de 2012.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente – Cañete, se presentó don PAULINO ESTEBAN SANCHEZ ROSAS, quien solicita se RECTIFIQUE el ACTA DE DEFUNCIÓN de su recordada madre doña: CLARA ROSAS GUERRERO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Zuñiga – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la titular del Acta de Defunción dice: CLARA ROSAS, debe decir: CLARA ROSAS GUERRERO. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 16 de Mayo de 2012.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central.- EXPEDIENTE: 00437-2010-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: PROCESO DE AMPARO.- RELATOR: CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
DEMANDADO: TELEFONICA MOVILES S.A. y OTRO
DEMANDANTE: SANCHEZ MANRIQUE MADELEYNE LEYLA, PORTUGUEZ ROJAS VICTOR LUIS, SEMINARIO FELIPE EMILIO HORACIO
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE.- Cañete, veinticinco de abril del dos mil doce.
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: ——Primero.- Que, en la votación de la presente causa los señoras Juezas Superiores doctoras Silvia Consuelo Rueda Fernández (Ponente) y María Guadalupe Garnica Pinazo, emiten su VOTO para que se declare, primero: INTEGRAR la sentencia en la parte resolutiva que declara fundada la demanda, precisando que se declara FUNDADA EN PARTE la demanda; Segundo: NULO el concesorio contenido en la resolución número dieciséis de fecha trece de enero del dos mil doce de fojas cuatrocientos tres, y reponiendo el acto procesal viciado se concede apelación contra la sentencia, sólo en el extremo que declara fundada la demanda de amparo contra Telefónica Móviles S.A.A.; declarando IMPROCEDENTE la apelación de la sentencia en la parte que declara Infundada la demanda contra la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial; Tercero: CONFIRMAR la sentencia, resolución número catorce de fecha dieciséis de diciembre del dos mil once de fojas trescientos sesentiocho a fojas trescientos setentitrés, en el extremo apelado que resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo formulada por los ciudadanos Emilio Horacio Seminario Felipe, Victor Luis Portugués Rojas y Madeleyne Leyla Sánchez Manrique contra Telefónica Móviles S.A. representada por doña Martha Ruth Allende Macchiavello, por vulneración del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, en consecuencia Ordena que Telefónica Móviles S.A. retire los equipos y antena radioeléctrica ubicadas en el inmueble del Jr. Miguel Grau 371 del Distrito de Nuevo Imperial y se abstenga en el futuro de ejecutar obras sin contar con la autorización municipal correspondiente.
Segundo.- Que, el señor Juez Superior doctor Ángel Polanco Tintaya, emite su VOTO en discordia, para que se declare, Primero: Integrar la sentencia en la parte resolutiva que declara Fundada la demanda. Precisando que se declara Fundada en parte la demanda; Segundo: NULO el concesorio contenido en la resolución numero dieciséis de fecha trece de enero del año en curso, en la parte que concede en forma general apelación contra la sentencia y reponiendo el acto procesal viciado se concede la apelación contra la sentencia, solo en el extremo que declara fundada la demanda de amparo contra Telefónica Móviles S.A.; declarando improcedente la apelación de sentencia en la parte que declara Infundada la demanda contra la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial; y Tercero: REVOCAR la sentencia [resolución catorce su fecha dieciséis de diciembre del dos mil once de fojas trescientos sesenta y ocho a trescientos setenta y tres) en el extremo apelado que declara Fundada la demanda de Amparo formulada por los ciudadanos Emilio Horacio Seminario Felipe, Víctor Luis Portugués Rojas y Madeleyne Leyla Sánchez Manrique, contra Telefónica Móviles S.A. representada por Doña Martha Ruth Allende Macchiavello, por vulneración del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, en consecuencia Ordena a Telefónica Móviles S.A retire los equipos y antena radioeléctrica instaladas en el inmueble del Jr. Miguel Grau N° 371 del Distrito de Nuevo Imperial y se Abstenga en el futuro de ejecutar obrar sin contar con la autorización municipal correspondiente; y REFORMANDOLA se declare INFUNDADA en todos sus extremos (en lo que atañe a Telefónica Móviles S.A.).——————————Tercero.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.———————————————
Cuarto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él; siendo así, y habiéndose producido discordia, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior expedito y la publicación en el diario oficial de la Provincia. Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor FEDERICO QUISPE MEJIA Juez Superior de la Sala de Apelaciones, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día QUINCE DE MAYO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA con treinta minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S.
RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO, POLANCO TINTAYA

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central.- EXPEDIENTE: 00437-2010-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO.- RELATOR: CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
DEMANDADO: TELEFONICA MOVILES S. A.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL CAÑETE DEMANDANTE: SANCHEZ MANRIQUE, MADELEYNE LEYL, PORTUGUEZ ROJAS, VICTOR LUIS, SEMINARIO FELIPE, EMILIO HORACIO
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Cañete, quince de mayo del dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS; con la razón que antecede, y CONSIDERANDO: —
Primero.- Que, conforme se tiene de la razón expuesta, la Resolución número ocho, que concede el uso de la palabra a Felix Hugo Mendoza Saravia, Abogado de la parte demandante Emilio Horacio Seminario Felipe, como a la parte contraria, no ha podido ser notificada oportunamente a las partes procesales, con motivo de la Huelga Nacional Indefinida acatada desde el nueve al catorce de mayo del año en curso. ———————
Segundo.- Que, tal circunstancia genera que se deba dejar sin efecto el extremo de la programación de la vista de la causa efectuada mediante la Resolución número siete, obrante de fojas cuatrocientos cuarenta y siete a cuatrocientos cuarenta y ocho del expediente, para el día de hoy a horas ocho de la mañana con treinta minutos, ello en salvaguarda al derecho a la defensa que tienen las partes procesales, que consagra el Inciso 14 del Artículo 139° de la Constitución Política del Estado, debiéndose reprogramar dicha vista de la causa. ————
Tercero.- Que, mediante Resolución Administrativa número 454-2012-PJ/CSJCÑ-P, recepcionada por esta Sala Civil en la fecha, en su Artículo Primero resuelve revocar el Artículo Primero de la Resolución Administrativa número 085-2012-P-CSJCÑ-PJ, de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha siete de febrero del presente año, que da por concluida la designación del Juez Superior Elmer Soel Rebaza Parco como integrante de la Sala Civil de Cañete, y lo designa como integrante de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y reformándola en tal extremo, deja sin efecto la conclusión del indicado Juez Superior como integrante de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a hacerse efectiva desde el martes quince de mayo del presente año inclusive, y sin efecto retroactivo. ——————
Cuarto.- Que, tal hecho motiva que se deba dejar sin efecto el extremo del llamamiento al señor Juez Superior doctor Federico Quispe Mejía, dispuesto mediante Resolución número siete, obrante de fojas cuatrocientos cuarenta y siete a cuatrocientos cuarenta y ocho del expediente, para que en su lugar se efectúe el llamamiento del señor Juez Superior doctor Elmer Soel Rebaza Parco, por ser el llamado por Ley en la fecha, conforme a lo anotado en el Considerando Tercero que antecede, efectuándose además la publicación correspondiente conforme a lo dispuesto en el Artículo 144° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por lo expuesto, DISPUSIERON: —————————————————
PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución número siete, obrante de fojas cuatrocientos cuarenta y siete a cuatrocientos cuarenta y ocho del expediente, solamente en los siguientes extremos: 1) De la programación de la vista de la causa para el día de hoy quince de mayo del dos mil doce, a horas ocho de la mañana con treinta minutos; 2) Del llamamiento al señor Juez Superior doctor Federico Quispe Mejía para que dirima la discordia descrita en dicha providencia (Resolución número siete). b
SEGUNDO.- LLAMARON al señor Juez Superior doctor ELMER SOEL REBAZA PARCO, Juez Superior de la Sala Civil, para que dirima la discordia descrita en la Resolución n:mero siete, obrante de fojas cuatrocientos cuarenta y siete a cuatrocientos cuarenta y ocho del expediente. —b—————————————————————————
TERCERO.- REPROGRAMAR la fecha de la VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia, para el día TREINTA DE MAYO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA con treinta minutos. —————————
CUARTO.- DISPUSIERON la publicación de la Resolución número siete y de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el período de un día.
Notificándose.
J. S.
RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA

EDICTO
Por Disposición de la Dra. Lita Sánchez Tejada, Fiscal Provincial Titular del Despacho de Liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, se procede a notificar al agraviado, JOSE TATAJE SAAVEDRA, o JOSE LUIS TATAJE SABRERA o JOSE LUIS TATAJE SAVRERA. Fiscalía la parte decisoria de la Disposición Nº 04 de fecha 08 de Mayo del año 2012 SE DISPONE: AMPLIAR LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL TERMINO DE 30 DÍAS contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Culposas – tipificado en el artículo 124º del Código Penal, en agravio de la persona identificada como JOSE TATAJE SAAVEDRA o JOSE LUIS TATAJE SABRERA o JOSE LUIS TATAJE SAVRERA que deberá concurrir a este Despacho Fiscal a la brevedad con el objeto de que precise como es que ocurrió el suceso en el que resultó agraviado.
Publicar: 18. 22 y 23 de Mayo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
AVISO MATRIMONIAL
Nombre del Contrayente: JESUS MIGUEL PISCONTE VEGA, natural de Huacho, de nacionalidad peruano, profesión, ocupación ú oficio Ing. De Sistemas, de 22 años de edad, domiciliado en Calle Buenos Aires Mz. P Lote 6 A.H. 15 de Enero - Chilca
Nombre de la Contrayente: FIORELA RUTH FELIX CAMPOS, natural de Barranca, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio Ing. Zootecnia, de 19 años de edad, domiciliada en Calle Buenos Aires Mz. P Lote 6 A. H. 15 de Enero – Chilca.
Lugar del Matrimonio: Chilca
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de esta Municipalidad. Chilca, 17 de Mayo de 2012.
María Felicia Camacho Porras - Oficina de Registro Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don MANUEL AUGUSTO ALCANTARA RENGIFO, de 28 años, natural de Pueblo Libre – Lima – Lima, de ocupación Abogado, con DNI Nº 42181830, domiciliado en Jr. Atahualpa 493 Partido Alto – Tarapoto; y doña SILVIA MILAGROS DESPOSORIO ELIAS, de 24 años, natural de Lima – Lima – Lima, con DNI Nº 70059008, de ocupación Abogado, domiciliado en Calle San Vicente 140 – San Vicente, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Viernes 22 de Junio del 2012.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 16 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Jefe

EDICTOS DE FAMILIA Y PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 268-2007, a CESAR AUGUSTO ROMERO ZAVALA, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:21.05.2012. Hora:03:45 p.m. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Cristhiam Anaya Javier. Secretario: Caceda.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Chipana; ha ordenado publicar:
EXP.- 2012-03; Resolución 07 de fecha 04.05.12: DECLARA CONSENTIDA la resolución 06 de fecha 16.04.2012, REMITASE los actuados al archivo definitivo. Delito: FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES. Imputada: Mónica Mabel Yactayo Reyna. Agraviada: Rosa Viterina Reyna de Yactayo .Secretaria: Yeren.
16, 17 y 18 de Mayo.

EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS.- Juez Parvina ; cita y emplaza:
EXP. 2011-0024, RESOLUCION 06(08.05.2012): a JAIME WILENTON RODRIGUEZ LOPEZ con presencia obligatoria del Fiscal y abogado defensor , bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del ultimo de designar un abogado de oficio, para Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Día:23.05.2012. Hora:10.00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos. Asistente: Ampuero.
17, 18 y 19 de Mayo

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña CELIA SANCHEZ ROSAS, quien solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Pacarán – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: Parte Principal: Datos de la madre de la titular de la Partida de Nacimiento dice: CLARA ROSAS, debe decir: CLARA ROSAS GUERRERO; (Parte Marginal) Datos de la titular de la Partida de Nacimiento dice: CELIA SANCHEZ Y ROSAS, debe decir: CELIA SANCHEZ ROSAS. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 16 de Mayo de 2012.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

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