22 junio 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA N° 012-2007/MDCA

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2008 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL

Cerro Azul, 21 de Junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO
El Concejo Distrital de Cerro Azul en Sesión de Concejo de fecha 21 de junio de 2007.

VISTO: El Informe Nº 105-2007/PP/MDCA, de fecha 15 de Junio de 2007, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjunto al cual propone la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2008.

CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197º y 199º , establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo Local, formulan sus respectivos Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el articulo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su Jurisdicción;

Que, asimismo la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los Mecanismos de Aprobación de sus Presupuestos Participativos;

De conformidad con el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, para el Proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2008, Aprobado mediante Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01, de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con lo establecido en los Artículos 9º numeral 8) y 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF.

Estando a lo dictaminado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

TITULO I
GENERALIDADES

Artículo 1º.- Base legal.
. Constitución Política del Perú
. Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias
. Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
. Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias
. Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.
. Decreto Supremo No.171-2003-EF Reglamento de la Ley 28056 Ley Marco
. Del Presupuesto Participativo.
. Instructivo No.001-2007 EF Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo para el ejercicio fiscal 2008.

Articulo 2º.- Objeto.
La presente Ordenanza establece las normas que reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2008, regula los mecanismos y procedimientos de programación, participación, concertación para la formulación de dicho presupuesto..

Artículo 3.- Principios rectores del Presupuesto Participativo:
1.- Participación.- El gobierno local promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local Concertado así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

2.- Transparencia.- El presupuesto del gobierno local es objeto de difusión a fin de que la población tenga conocimiento de el.

3.- Igualdad de oportunidades - Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, genero, o de cualquier otra naturaleza en los procesos de planificación y presupuesto participativo.

4.- Tolerancia.- es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones de quienes conforman la sociedad.

5.- Eficiencia y eficacia- El gobierno local optimiza los recursos presupuestales orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Local Concertado.

6.-Equidad.-Igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial.

7.- Competitividad.- El gobierno local orienta su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones publicas hacia la promoción del desarrollo.

8.- Corresponsabilidad entre el gobierno local y la sociedad civil en la identificación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad, ambos relacionados a la priorizacion de proyectos de desarrollo, respetando los alcances y contenidos del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo.

9.- Solidaridad.- disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.

10-Respeto a los acuerdos.- la participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas. Estas decisiones no pueden ser modificadas unilateralmente.

Artículo 4.- Alcances
La aplicación de las normas del presente reglamento se efectúa dentro de la jurisdicción del distrito y alcanza a todos los agentes del presupuesto participativo.

Articulo 5.- De los Agentes participantes:
Con voz y voto:
El Consejo de Coordinación Local Distrital
El Alcalde
El Concejo Municipal
Representantes de la sociedad civil inscritos en el Libro de Registros de participantes.
Los organismos del Estado
Con voz pero sin voto:
El Equipo Técnico

TITULO II
DEL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008

Articulo 6 .- CONVOCATORIA DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Municipalidad Distrital de Cerro Azul en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, a través de la Oficina de Imagen Institucional, convoca a la sociedad civil a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008.
La convocatoria se efectuara mediante avisos en las vitrinas de la municipalidad, carteles en diversos lugares del distrito, en la página Web de la municipalidad y a través de un medio masivo de la provincia.
La Sociedad Civil comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a los organismos e instituciones privadas organizadas y no organizadas cuya sede principal se encuentre dentro de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul y cuyos miembros residan mayoritariamente dentro de el, tales como Juntas o Comité Vecinales, Clubes de Madres, Comedores Populares, Comités del Programa del Vaso de Leche, Comunidades Campesinas , Sindicatos, Asociaciones de Padres de Familia, Organización de Mujeres, de Jóvenes, las Mesas de Concertación de Lucha contra la Pobreza y cualquier otra agrupación social representativa del distrito.
Los organismos e instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades promotoras de desarrollo, tales como Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles, Organizaciones Gubernamentales de Desarrollo, Cámaras de Comercio, Asociaciones o Gremios Empresariales, laborales, agrarias de productos o comerciantes, Organismos de Cooperación Técnica Internacional, fundaciones, iglesias, entre otras con presencia en la Jurisdicción.

Articulo Nº 7.- INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las organizaciones sociales, organismos, instituciones privadas en general que deseen participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Institucional 2008, deberán solicitar su inscripción en el libro de Registros de Participantes, el cual se encontrará abierto en la oficina de Secretaria General del local municipal en las fechas que señale el cronograma respectivo.


Articulo Nº 8.- Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Participantes, las personas jurídicas debidamente organizadas e inscritas en los Registros Públicos de Cañete, así como las Sociedades de hecho que estén en proceso de regularización previa acreditación de su representante legal, participaran también aquellas asociaciones y organizaciones inscritas en la Municipalidad, así como las Instituciones Públicas y Privadas que deseen participar, siempre y cuando se encuentren dentro de la Jurisdicción del Distrito y que la mayoría de sus miembros residan en este, o en su caso que desarrollen actividades en el ámbito del distrito.

Articulo Nº 9.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
Para inscribirse en el Libro de Registro de Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo Distrital, se requiere presentar lo siguiente:
Solicitud simple dirigida al alcalde en formato proporcionado por la Municipalidad.
Copia simple de la resolución de reconocimiento y/o registro de organización vecinal inscrita en la Municipalidad de Cerro Azul
Copia simple de la constitución social de las Instituciones privadas y en su caso del instrumento legal de creación de las instituciones públicas
Fotocopia simple del documento de identidad del representante legal
Copia del acta de designación y/o elección del representante de la organización social y/o mandato vigente del representante legal para las instituciones publicas y privadas
Relación de los representantes (no mas de 2) de las organizaciones sociales de base de los organismos e instituciones privadas que participaran el en proceso participativo.
Articulo Nº 10.- ORGANO COMPETENTE PROCESO DE INSCRIPCION
La Oficina de Secretaria General es el órgano encargado de Administrar el Proceso de Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
En el caso que se formulara observación o tacha a la inscripción, la organización o ciudadano podrá interponer recurso de reconsideración o apelación de conformidad con las disposiciones de la Ley 27444 Ley General de Procedimientos Administrativos, sin obligación de pago de derecho alguno.

Articulo Nº 11.- DIFUSION DE INSCRITOS
El listado final de los participantes inscritos será pegado en carteles y en lugares visibles de la municipalidad y publicado en la página Web.

Articulo.- 12.- RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
- Opinar respecto a la información económica y administrativa de los resultados de la ejecución del Presupuesto Participativo del 2007.
- Asistir a las reuniones de capacitación y talleres de trabajo así como a las convocatorias que se realicen durante el proceso del Presupuesto Participativo.
- Proveer información respecto al diagnostico y problemática de la población y proponer la ejecución de los proyectos de inversión de interés en función a las necesidades básicas y prioritarias de la población.
- Participar en la priorizacion de los proyectos seleccionados en función al presupuesto disponible - Suscribir el acta de participación en cada Taller.
- Suscribir el acta de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo.

Articulo Nº 13.- DE LA CAPACITACION DE LOS AGENTES PARTICIPANTES:
La capacitación de los agentes participantes se desarrollara como una tarea permanente que se ajuste a las necesidades y características de la población de Cerro Azul, pudiendo llevarse a cabo a través de talleres, asambleas o reuniones en la que las autoridades y la población se informen y comprendan las tareas que involucra el Proceso Participativo. En lo posible estará a cargo de Funcionarios especialistas en las materias.
Los temas a desarrollarse en la capacitación son: El Proceso del Presupuesto Participativo; Gestión y Políticas Publicas; Descentralización; Las Finanzas Publicas y el equilibrio macro económico, Planeamiento y Desarrollo regional y Local; Gestión Presupuestaria Local; Sistema Nacional de Inversión Publica.

Articulo No. 14.- DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO
Los talleres de Trabajo son las reuniones de los agentes participantes del Proceso Participativo convocada por el Alcalde en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, en las cuales sobre la base de la visión y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado, se plantean las acciones a implementar, señalándose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo.
Se llevaran a cabo dos Talleres, la asistencia de los participantes inscritos será obligatoria al modulo de capacitación y a los talleres señalados en la presente Ordenanza, la inasistencia a un taller impedirá la asistencia al taller final y a la formalización de acuerdos.

Articulo Nº 15.- PRIMER TALLER (Diagnostico Temático y Territorial)
En este taller participaran los agentes de la sociedad civil inscritos. La Municipalidad informará sobre el Plan de desarrollo concertado. Los resultados de la ejecución del presupuesto participativo 2007. Se efectuará el diagnostico de la situación de los Centros Poblados; sus necesidades, problemas, capacidades y potencialidades relacionadas con los aspectos económicos, sociales, culturales y ambientales, que permitan formular una propuesta de desarrollo integral de acuerdo a la realidad del Distrito.; El diagnostico temático y territorial permitirá identificar las causas de los problemas, escoger las mejores opciones para resolverlos encontrar el mejor camino para el desarrollo a partir de las potencialidades y de los cambios que se necesitan realizar.
Participan en el diagnostico aportando información representantes de las autoridades de salud, educación, agricultura, pesca. y otras.

Articulo Nº 16.- SEGUNDO TALLER (Taller de trabajo de definición de criterios de priorización de las acciones y de proyectos)
Al iniciar este segundo taller un representante del equipo técnico informara a los agentes participantes respecto a los recursos de los que se disponen para la definición de problemas y priorizacion de proyectos en el Presupuesto Participativo
En este taller se informara a los agentes participantes las reales restricciones presupuestales de la municipalidad.
Se llevará a cabo la selección y priorización de los proyectos en el marco de la propuesta de viabilidad elaborada por el Equipo Técnico.
Luego del debate respectivo, se elaborará un listado de orden de prioridades de los proyectos a ejecutarse en cada Centro Poblado o zona como resultado de la aplicación de criterios establecidos en la presente Ordenanza, los que serán considerados dentro del Marco de Presupuesto Participativo del año siguiente.
Los resultados del proceso participativo consolidados por el equipo técnico incluye la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas y son presentadas por el Alcalde a los Agentes Participantes para su discusión y aprobación final, suscribiéndose los acuerdos y acta respectiva.

Articulo No.17.- CRITERIOS PARA LA PRIORIZACION DE PROYECTOS
Los criterios que se tomaran en cuenta son aquellos contenidos en el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008 aprobado por la Resolución Directoral No.08-2007 EF/ 76.01. y son los siguientes;
- Los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado
- Proyectos que presentan mayor rentabilidad social en base a los problemas
priorizados participativamente.
- El cofinanciamiento por parte de la población beneficiaria u otro.
- El nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la población
beneficiaria con el gobierno local.
- El impacto en la población beneficiada.-
- Los niveles de pobreza.
- El efecto en el empleo local.
- Los grupos vulnerables o en situación de riesgo.

Artículo 18.- EVALUACION TECNICA
El Equipo Técnico realizara la evolución técnica de los problemas priorizados participativamente, evaluación de alternativas de solución a los problemas y sustentación técnica y financiera de las propuestas de proyectos de inversión.
Las propuestas de acciones con sus costos estimados son presentadas por el equipo técnico a los Agentes participantes para su aprobación.
El Equipo Técnico elaborara el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo. Asimismo, elaborara el Documento del Presupuesto Participativo en base a los resultados obtenidos en los Talleres de Trabajo.

Articulo Nº 19.- FORMALIZACION DE LOS ACUERDOS
Alcanzado los acuerdos respectivos, los participantes en general, Consejo de Coordinación Local Distrital y representantes de la sociedad civil, Equipo Técnico, suscribirán el Acta respectiva.
La no suscripción del acta por alguno de los agentes participantes no invalida los acuerdos adoptados dejándose constancia de tales circunstancias.

Articulo Nº 20.- COMITÉS DE VIGILANCIA
Concluido los Talleres se agruparan los participantes por Centro Poblado o zona a fin de designar a los miembros de los Comités de Vigilancia, que ejercerán acciones de vigilancia del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo. Las atribuciones de los Comités de Vigilancia finalizaran al concluir la ejecución de los proyectos en el Centro Poblado o zona respectiva El numero mínimo de personas que integraran los Comités de Vigilancia y Control es de cuatro (4) miembros.

Articulo Nº 21.- APROBACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008
Aprobados y formalizados los acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo, estos convertidos en actividades y proyectos son incluidos en el Presupuesto Institucional de apertura para su aprobación por el concejo municipal.
El Presupuesto Participativo 2008 una vez aprobado por el Concejo Municipal,, se publicará en el Diario “Matices” de la Provincia de Cañete, la copia del documento que formaliza los acuerdos y del Acuerdo del Concejo que aprueba el Presupuesto se remitirán a las entidades a que se refiera el Articulo 9° del Reglamento de la Ley 28056

TITULO III
DEL EQUIPO TECNICO
Articulo Nº 22.- Conformación:
Designar al Equipo Técnico que se encargará de brindar asesoramiento y soporte técnico en el proceso de Planeamiento, y durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2008. el mismo que estará integrado por:
• Gerente de Planeamiento y Presupuesto CPC Carlos Huasasquiche Herrera
• Gerente de Desarrollo Urbano Ing. Michelle Espinoza Campomanes
• Asesor Legal Externo Dra. Cecilia Loayza Pinedo
• Gerente de Administración CP César Fernández Flores
• Representante de Sociedad Civil (1) Sr. Felipe Ramón Piñas

Artículo 23.- Representante de la sociedad civil
El representante de la sociedad civil será seleccionado por el Consejo de Coordinación Local Distrital a propuesta de los representantes de la sociedad civil ante dicho Consejo.

Articulo 24.-Responsabilidades del Equipo Técnico
Son responsabilidades básicas del Equipo Técnico, las siguientes:
- Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso.
- Capacitar a la sociedad civil sobre identificación de problemas y priorizacion de los mismos.
- Apoyo en la organización y ejecución de los Talleres de Trabajo
- Preparar la información para el debate en los Talleres de Trabajo.
- Evaluación de los problemas priorizados y planteamiento de alternativas de solución.
- Presentación y sustentación ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de las alternativas propuestas-
- Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados.
- Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de Trabajo
- Elaboración del acta de acuerdos y compromisos.
- Elaboración del Documento del Proceso Participativo del año fiscal.
- Otros que disponga el Alcalde.

TITULO IV
DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008
Articulo Nº 25- Las acciones definidas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2008, se desarrollaran de acuerdo al cronograma que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

TITULO V
CRITERIOS PARA LA ASIGNACION PRESUPUESTAL
Articulo Nº 26.- CRITERIOS DE ASIGNACION PRESUPUESTAL POR CENTROS POBLADOS O ZONAS
La Asignación de los montos para la ejecución de los proyectos de inversión en los Centros Poblados o zonas comprendidas en el presupuesto Participativo se efectuarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Densidad poblacional de la zona, priorizando la población menos atendida
b) Nivel de pobreza priorizando necesidades básicas insatisfechas

DISPOSICION FINAL
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario “Matices” de la Provincia de Cañete.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Comuníquese.

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 011-2007/MDCA

Cerro Azul, 21 de Junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto: En sesión de concejo de fecha 21 de Junio de 2007, el informe Nº 019-2007-RRCC-MDCA, de la Jefa del Área de Registro Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Matrimonio Civil Comunitario.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del estado establece en su articulo 74 que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley y el artículo 195 inciso4 señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, es propósito de este Gobierno Municipal coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad y en este sentido debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos. TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2007/MDCA;

Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Aniversario del Distrito, debe programarse la realización del Matrimonio Civil Comunitario;

Que, asimismo el artículo 252 del Código Civil establece que el Alcalde puede disponer la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248;

De conformidad con el artículo 9 numeral 8 de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Comunitario, que se llevará a cabo el día 11 de Agosto de 2007 a las 6 pm en el frontis de la Municipalidad. Las inscripciones se realizarán en el Área de Registro Civil, desde el día miércoles 20 de Junio al Jueves 02 de Agosto de 2007.

Artículo Segundo.- Exonerar del pago de las tasas por concepto de apertura de expediente; ceremonia, edicto y constancia matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la ceremonia civil comunitario. Así como de la publicación de los avisos en el Diario Oficial de mayor circulación.

Artículo Tercero.- Dentro del periodo de inscripciones a que se refiere el artículo primero, los contrayentes deberán presentarse ante la Municipalidad, Área de Registro Civil, con dos testigos, con los siguientes documentos:

- Solicitud de Matrimonio
- Documento de Identidad (DNI)
- Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento Actualizadas
- Certificado de Salud y Constancia de Consejería
- Diligenciar Formatos de Declaración Jurada de Soltería y de Domicilio

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Matices de Cañete.

Artículo Quinto.- Disponer que el Área de Registro Civil y la Oficina de Imagen Institucional se encarguen del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR CUANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 013-2007-MPC

Cañete, 19 de Junio del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio de 2007 y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO;
Qué, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Qué, a través de la Ordenanza Nº 01-2006-MPC de fecha 23 de Enero del 2006 se aprobó el horario nocturno a establecerse en los establecimientos comerciales y espectáculos públicos, en la jurisdicción de San Vicente de Cañete.

Qué, en el Artículo 1º de la norma acotada, establece que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Salones de Recepciones, Video Pub, Night Club, Peñas y a cualquier actividad económica, en donde se requiera el uso de música y/o venta de licores, los cuales podrán aperturar sus locales comerciales para la atención al público a partir de las 8.00 p.m., hasta las 2.00 a.m., hora en que cerrarán sus puertas, concediéndoles un adicional de 60 minutos para atención interna, debiendo cerrarse indefectiblemente a las 3.00 a.m. Este horario máximo de atención incluye también a los establecimientos comerciales dedicados a Bares, Salas de Juegos, Cabinas de Internet y Espectáculos Públicos.

Qué, en el Artículo 7º de la Ordenanza en mención, se adicionó al Reglamento de Aplicación de Multa y Sanciones las siguientes infracciones;
“Por mantener el establecimiento comercial con atención al público, después de las 3.00 a.m., 10% de la UIT
“Primera reincidencia se sanciona con el 20% UIT y procede a la Clausura Transitoria”
“Segunda reincidencia se sanciona con el 30% UIT y procede a la Clausura Definitiva”

Qué, mediante Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de Marzo del 2003, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA, de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Qué, es necesario aprobar las Multas y Sanciones que se aplicarán a quienes no cumplan con acatar la Ordenanza citada en el Segundo Considerando de la presente norma municipal;

Estando a lo expuesto, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de aprobación del acta y con el voto mayoritario se aprobó la siguiente ;
ORDENANZA - INCORPORACIÓN DE MULTAS SANCIONES

ARTICULO 1º.- Aprobar la incorporación de la siguiente Multa y Sanción al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de Marzo del 2003, a los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Salones de Recepciones, Video Pub, Night Club, Peñas y a cualquier actividad económica, en donde se requiera el uso de música y/o venta de licores, los cuales podrán abrir sus locales comerciales para la atención al público a partir de las 6.00 p.m., hasta las 2.00 a.m., hora en que cerrarán sus puertas definitivamente según detalle:

GERENCIA DE TRIBUTACION MUNICIPAL (EN ESTABLECIMIENTOS)

Por mantener el establecimiento comercial en funcionamiento, después de las 2.00 a.m. 20% UIT y procede clausura transitoria.
En caso de reincidencia se sanciona con el 30% UIT y procede la clausura definitiva.

ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 06 de Julio del 2007.

ARTICULO 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General, Gerencia de Tributación Municipal, Gerencia de Servicios Públicos el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º .- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- ENCARGUESE a la Secretaría General, la difusión masiva de la presente norma.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
JUDICIALES

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
NOTARIA “CAMACHO GALVEZ”
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña MARIA CLEMENTINA JUICA SERVA, quien solicita se rectifique su ACTA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Solicitante: Dice: MARIA CLEMENTINA.- Debe Decir: MARIA CLEMENTINA JUICA SERVA. Datos del Padre: Dice: MAXIMO JUICA.- Debe Decir: MAXIMO JUICA MILLAN.- Datos de la Madre: Dice: JUSTINA SERVA.- Debe Decir: JUSTINA SERVA LOZANO. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 20 de Junio del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTO
Exp. 009-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De la Cruz Vargas, Secretario Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, don EUCEBIO PATRICIO LEON CASTRO solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su padre don Ceferino León Cueto fallecido el 22-02-1956 en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 14 de Mayo del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
JEFATURA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V, Sección Segunda, Art. 73 mando publicar:
Que con Exp. Nº 067-OREC-2007 de fecha diecinueve de Junio doña Irma Cama Yactayo solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE MATRIMONIO registrada en el Libro número tres folio número dieciocho del año mil novecientos cincuenta y uno en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de Rectificar el nombre de la titular escribiéndose como IRMA CAMA YACTAYO y no como IRMA H. CAMA YACTAYO.
Quienes consideren que puedan resultar perjudicadas con la Rectificación solicitada, podrán formular su oposición dentro del término de Ley, en caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada
Quilmaná, 20 de Junio del 2007.
Alfredo Trumán Guerrero Huamán
Registrador Civil
Quilmaná – Cañete

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete que despacha el señor Juez Titular doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe y el Secretario Judicial Marcos Hugo Vivas Vivas, se tramita el Exp. Nº 2007-00121-0, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCION NÚMERO CUATRO.- Cañete, veintiocho de Mayo del año dos mil siete: AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por FORTUNATO VILLALOBOS SÁNCHEZ, HIPÓLITO VILLALOBOS SÁNCHEZ, ISABEL FELICITA VILLALOBOS SÁNCHEZ y JESUS MANUEL VILLALOBOS SÁNCHEZ contra AGUSTIN MASIAS P. sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO; tramítesele en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO y téngase por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante, NOTIFÍQUESE mediante edictos al demandado AGUSTIN MASIAS P., para que dentro del término de SESENTA DÍAS se apersonen a la instancia bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.- Interviene el Secretario Judicial que suscribe por disposición superior.
Cañete, 28 de Mayo del 2007.
Dr Marcos H. Vivas Vivas
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 22, 24 y 25 de Junio

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Cañete, que está a cargo del Doctor Jacinto Cama Quispe por vacaciones del titular y Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández, se tramita el Expediente Nº 2007-94, seguido por JULIA HUACHACA AVALOS con la COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS EL CHILCAL LIMITADA Nº 04, sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO, en la cual se ha dictado la siguiente resolución que se ordena a publicar, la misma que se transcribe: RESOLUCION NUMERO UNO: Cañete, veintidós de Mayo del dos mil siete. AUTOS Y VISTOS: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por JULIA HUACHACA AVALOS con la COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS EL CHILCAL LIMITADA Nº 04, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; tramitándose en la vía del PROCESO ABREVIADO y, téngase por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante, reservándose su admisibilidad y/o procedibilidad para el estadio procesal correspondiente: NOTIFIQUESE a la parte demandante para que dentro del término de DIEZ DIAS, absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; PUBLÍQUESE un extracto de la demanda por tres veces y con intervalo de tres días en el diario oficial “El Peruano” y en el diario encargado de los avisos judiciales esta provincia; y NOTIFIQUESE a los colindantes con la demanda y la presente resolución. Una firma del Juez y del Secretario Judicial.
Cañete, 22 de Mayo del 2007.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
23 y 27 de Junio y 03 de Julio.

RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; SANTA CHUMPITAZ ROJAS, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete. Aparece erróneamente el nombre de su madre, como NAZARIA ROJAS, debiendo ser correctamente: NASARIA ROJAS ANAPAN. Presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley.
Cañete, 19 de Junio del 2007.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; SUSANA T. CHUMPITAZ ROJAS, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, aparece erróneamente el nombre de su madre, como NAZARIA ROJAS, debiendo ser correctamente: NASARIA ROJAS ANAPAN. Presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley.
Cañete, 19 de Junio del 2007.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; MERCEDES CHUMPITAZ ROJAS, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, aparece erróneamente el nombre de su madre, como NASARIA ROJAS, debiendo ser correctamente: NASARIA ROJAS ANAPAN. Presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley.
Cañete, 19 de Junio del 2007.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

21 junio 2007

Denuncia Ex Gobernador De Hongos, Plinio Ordoñez Castillo...
"HAY UNA MANO NEGRA QUE ME QUIERE HACER DAÑO..."

SAN VICENTE.- El dirigente de una facción sutepista de la base de Cañete, José Sánchez Candela, fue denunciado ante la Fiscalía Provincial Mixta de Cañete, por los disturbios ocasionados en el IEP "José Buenaventura Sepúlveda" durante la movilización realizada el pasado 14 de Junio.
La denuncia fue presentada por el profesor Wilfredo Contreras Huarache, argumentando la presunta comisión de delitos de violación a la libertad de trabajo, violación de domicilio de una institución pública, y otros.
La denuncia fue presentada el pasado 15 de Junio y comprende también a su junta directiva en pleno que encabezaron los incidentes bochornosos en el "alma mater" de Cañete peligrando la integridad física de los profesores y el alumnado en general.
"Ingresaron al plantel lanzando lemas alusivas en contra de la comunidad educativa del José Buenaventura Sepúlveda, sin tener el más mínimo respeto a la decisión de la base que no acató el paro dado a un acuerdo de asamblea", acotó Contreras.
"Esto en mérito a que, ayer 14 de junio, aproximadamente a las 12.10 del mediodía, una treintena de sindicalistas entre docentes y personas de dudosa reputación hicieron su ingreso intempestivo a las instalaciones del IEP José Buenaventura Sepúlveda- Área Técnica- en horas que llevábamos el desarrollo de nuestras clases en forma normal, habiendo decidido NO ACATAR EL PRETENDIDO PARO DE 24 HORAS POR ESTAR EN DESACUERDO CON EL MANEJO DIRIGENCIAL PROVINCIAL Y NACIONAL", dice Contreras Huarache en su denuncia.
"Estas personas irrumpieron sin autorización a un local público, donde nuestros estudiantes reciben sus clases, generándose el pánico entre los alumnos por el temido desenlace o enfrentamiento; estos estaban dirigidos por el PROF. JOSÉ SÁNCHEZ CANDELA Y SUS DIRIGENTES PROVINCIALES DEL SUTEP – CAÑETE, quienes en una actitud violentista y agresiva vociferaban epítetos provocadores en contra de mi persona, contra nuestros dirigentes de base y en contra de nuestra institución, tildándonos de amarillos, traidores y expresiones irreproducibles", remarca.
El polémico docente, dijo que el magisterio tiene todo el derecho de poder movilizarse en demanda de sus reivindicaciones, pero a la vez se debe respetar la decisión de sus bases que no concuerdan con la política del CEN – SUTEP.
Invocó que, finalmente, será el Fiscal Provincial Mixta de Cañete, que hará suyo la demanda y los integrantes de la junta directiva de José Sánchez Candela, tendrá que desfilar por los pasillos de la Policía para esclarecer ante las instancias judiciales.
Fiscal Llamará Al Pleno De Los Dirigentes Del SUTEP
DENUNCIAN A JOSE SANCHEZ POR COMETER DISTURBIOS EN EL COLEGIO JOSE BUENAVENTURA SEPULVEDA... DURANTE EL PARO DEL 14 DE JUNIO..

SAN VICENTE.- El dirigente de una facción sutepista de la base de Cañete, José Sánchez Candela, fue denunciado ante la Fiscalía Provincial Mixta de Cañete, por los disturbios ocasionados en el IEP "José Buenaventura Sepúlveda" durante la movilización realizada el pasado 14 de Junio.
La denuncia fue presentada por el profesor Wilfredo Contreras Huarache, argumentando la presunta comisión de delitos de violación a la libertad de trabajo, violación de domicilio de una institución pública, y otros.
La denuncia fue presentada el pasado 15 de Junio y comprende también a su junta directiva en pleno que encabezaron los incidentes bochornosos en el "alma mater" de Cañete peligrando la integridad física de los profesores y el alumnado en general.
"Ingresaron al plantel lanzando lemas alusivas en contra de la comunidad educativa del José Buenaventura Sepúlveda, sin tener el más mínimo respeto a la decisión de la base que no acató el paro dado a un acuerdo de asamblea", acotó Contreras.
"Esto en mérito a que, ayer 14 de junio, aproximadamente a las 12.10 del mediodía, una treintena de sindicalistas entre docentes y personas de dudosa reputación hicieron su ingreso intempestivo a las instalaciones del IEP José Buenaventura Sepúlveda- Área Técnica- en horas que llevábamos el desarrollo de nuestras clases en forma normal, habiendo decidido NO ACATAR EL PRETENDIDO PARO DE 24 HORAS POR ESTAR EN DESACUERDO CON EL MANEJO DIRIGENCIAL PROVINCIAL Y NACIONAL", dice Contreras Huarache en su denuncia.
"Estas personas irrumpieron sin autorización a un local público, donde nuestros estudiantes reciben sus clases, generándose el pánico entre los alumnos por el temido desenlace o enfrentamiento; estos estaban dirigidos por el PROF. JOSÉ SÁNCHEZ CANDELA Y SUS DIRIGENTES PROVINCIALES DEL SUTEP – CAÑETE, quienes en una actitud violentista y agresiva vociferaban epítetos provocadores en contra de mi persona, contra nuestros dirigentes de base y en contra de nuestra institución, tildándonos de amarillos, traidores y expresiones irreproducibles", remarca.
El polémico docente, dijo que el magisterio tiene todo el derecho de poder movilizarse en demanda de sus reivindicaciones, pero a la vez se debe respetar la decisión de sus bases que no concuerdan con la política del CEN – SUTEP.
Invocó que, finalmente, será el Fiscal Provincial Mixta de Cañete, que hará suyo la demanda y los integrantes de la junta directiva de José Sánchez Candela, tendrá que desfilar por los pasillos de la Policía para esclarecer ante las instancias judiciales.
Alcalde Prof. Jorge García Quispe Invita A La Población A Gozar De Su Festividad...
ESTA NOCHE, SERENATA POR LOS 45 AÑOS DE CREACION POLITICA DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL...

NUEVO IMPERIAL.- Con salva de 21 camaretazos al rayar el alba, Nuevo Imperial recibió hoy su víspera por sus 45 años de creación política. El burgomaestre, Prof. Del lugar, Jorge García Quispe, muy contento y feliz por recibir este nuevo aniversario "bota la casa por la ventana", presentando una serie de actividades, e invita a la comunidad en general a participar de sus actividades conmemorativas.
A las diez de la mañana continúa su programa con una campaña médica gratuita y corte de cabello, luego a las once de la mañana habrá un Festival de la Sopa Seca con la participación de los clubes del vaso de leche, comedores populares, cuya participación será del conocido personaje de la televisión "Don Pedrito" y el grupo musical "Swin Latin".
A las tres de la tarde habrá un encuentro deportivo de alta competencia entre los elencos del Deportivo Unión Cañete, equipo sensación del momento y la Selección de Nuevo Imperial donde disputarán un hermoso trofeo en el estadio "Teòfilo Cubillas".

SERENATA CRIOLLA….
A las ocho de la noche se inicia la gran serenata artística por los 45 años de creación política con la participación de destacados artistas de nivel nacional y local. Estarán Octavio Lara, Los hermanos Castro y los Marichis con lo mejor de sus repertorios.
Posteriormente a las once de la noche se inicia en el coliseo "José Vicente Yaya" un gran baile social amenizado por el internacional Grupo Cinco de Monsefú, Chiclayo que deleitará los mejores temas grabados en Argentina, Ecuador Bolivia y otros lares.
Luego habrá la quema de un imponente castillo de 10 cuerpos y la quema de bombardas japonesas que iluminará el cielo nuevo imperialino, recibiendo así un nuevo aniversario de este encantador y fascinante distrito que apaga sus 45 velitas a lo grande.

GERENTE MUNICIPAL FULL CHAMBA….
A pesar de las múltiples actividades que se desarrollan en esta localidad, en el aspecto administrativo la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, no se ha visto paralizado en ningún momento y el burgomaestre Jorge García ha sabido compartir su tiempo con la atención al público.
Lógico, no se puede dejar de mencionar también la labor que cumple el Dr. Luis Aarón Gordillo, quien cumple una eficiente labor al frente de la Gerencia Municipal dado a su amplia experiencia edil que cuenta, adquirida en comunas de la gran Lima y otros lares.
DESIGNAN COMO PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL AL DR. LUIS AUGUSTO PADILLA CASTILLO...

La Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0258-2007-AL-MPC fechada el pasado 12 de junio del año en curso, designó al Dr. Luís Augusto Padilla Castillo, en el cargo de Procurador Público Municipal.
Debemos tener presente, que el artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que para la defensa y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de los procuradores públicos municipales.
El nuevo Procurador Público Municipal, juramentó al cargo, ante del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete Dr. Pablo Vivas Sierra, en su sede institucional.
Fue Detectado En Camal de Imperial...
SENASA INCINERA CARNE DE VACUNO QUE TENIA SEPTICEMIA GENERALIZADA...

IMPERIAL.- La Municipalidad Distrital de Imperial, comunica al pueblo en general que el día 19 de Junio del presente año en horas de la tarde, ingresó al Camal Municipal de Imperial Nº 28, un ganado vacuno presentando anormalidades orgánicas compatibles con septicemia generalizada, procedente del CPM Pueblo Nuevo de Conta, no apta para el consumo humano.
Por tal motivo, en salvaguarda de la salud de los consumidores y contando con un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, el médico veterinario, el administrador del Camal de Res, los propietarios y estando de acuerdo al diagnóstico procedieron a la incineración del ganado vacuno.
DISTRITO ELECTORAL LIMA PROVINCIAS... SE VA HACIENDO REALIDAD...
En Comisión de Relaciones Exteriores Aprueban Proyecto De Ley Que Además Crea Distrito Electoral Para Peruanos Residentes En El Exterior...

No fue ninguno de los congresistas que pensamos, el que pediría que se cree el Distrito Electoral Lima Provincias… No fue por iniciativa, ni de la Región, ni de Alcaldes Provinciales o Distritales interesados…
No fue por ninguno de aquellos que señalaron que haría de la creación del Distrito Electoral Lima Provincias, una bandera de lucha.
La iniciativa partió de un conciudadano peruano que reside en Italia… que tomó de la necesidad de la Creación de un Distrito Electoral para los peruanos en el exterior, para tener una voz representativa en el Congreso Nacional.
Los peruanos en el exterior al igual que los ciudadanos de las provincias de Lima, estamos obligados a elegir entre los candidatos al Congreso Nacional por Lima, a nuestros representantes… Esa vinculación sirvió para que Luis Villano Tárraga, presentara un proyecto de Ley, en donde solicita se subdivida el Distrito Electoral Lima, en cuatro: uno para la provincia de Lima, otro para la provincia Constitucional del Callao, un tercero para las provincias de Lima, y un cuarto para los peruanos residentes en el exterior.
Este proyecto fue presentado a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, que la aprobó en una reñida votación, en donde su Presidente el congresista Rolando Sousa, dio su voto dirimente para la aprobación de este proyecto.
De esta forma, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, aprobó el día de ayer, 20 de Junio, una formula legal para modificar el artículo 21º de la Ley Orgánica de Elecciones, con la finalidad de crear el distrito electoral de Lima – Provincias y otro denominado distrito electoral para los peruanos residentes en el extranjero.
El Presidente de este grupo de trabajo, Congresista Rolando Sousa Huanambal manifestó que con esta propuesta "se pretende superar la falta de representación de los ciudadanos de las provincias de Lima (diferentes de Lima Metropolitana), así como de los peruanos residentes en el exterior, con la finalidad que sus intereses puedan ser canalizados y atendidos por el Parlamento Nacional donde tendrían 4 y 2 representantes, respectivamente".

LOS QUE APOYARON LA MEDIDA...
La iniciativa aprobada con los votos de los Congresistas Alejandro Aguinaga, Luis Gonzales Posada, Alvaro Gutiérrez, Karina Beteta y Rolando Sousa, fue presentada por el Grupo Fujimorista y luego hicieron lo propio el Poder Ejecutivo y el Grupo Nacionalista Unión por el Perú y se sustenta en el artículo 2º y el artículo 31º de la Constitución, que señalan que toda persona tiene derecho a participar en la vida política de la Nación y que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes.
El Congresista Rolando Sousa, refirió que "en la actualidad los peruanos que residen en el extranjero, están obligados a sufragar y a elegir entre los candidatos que se presentan en el distrito electoral de Lima y que ello no responde a un criterio de justicia y que podría catalogarse como una discriminación de la ley, lo cual se pretende corregir con la medida. En el caso de los ciudadanos de las provincias de Lima resulta razonable y coherente que si pueden elegir a sus propias autoridades de gobierno regional también puedan elegir a sus propios representantes ante el Congreso".
Se espera que esta semana pueda entrar el texto evacuado por la Comisión de Relaciones Exteriores al Pleno del Congreso y pueda formar parte de la Agenda de Trabajo para las reformas en materia electoral que se viene discutiendo en esa instancia.
En sesión del 18 de junio 2007 la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República resolvió recomendar la APROBACIÓN de los proyectos de ley Nºs 506/2006-CR y 579 y 611/2006-PE, conforme al texto sustitutorio que se adjunta.
Votaron a favor, Víctor Sousa (Alianza por el Futuro), Alejandro Aguinaga (Alianza por el Futuro), Karina Beteta (Unión por el Perú), Luis Gonzales-Posada (APRA) y Alvaro Gutierrez (Unión por el Perú). En contra, Lourdes Alcorta (Unidad Nacional), Guido Lombardi (Unidad Nacional), Marisol Espinoza (Unión por el Perú), Cenaida Uribe (Unión por el Perú) y Nancy Obregón (Unión por el Perú).
El presidente de la comisión dirimió.

TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE CREA LOS DISTRITOS ELECTORALES PARA LIMA - PROVINCIAS Y PARA PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y ESTABLECE MEDIDAS PARA LA
PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS

Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
Modificase el artículo 21º de la Ley Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27387, Ley Orgánica de Elecciones, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21º.- Los Congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.
La elección de Congresistas a que se refiere el artículo 90º de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema de Distrito Electoral Múltiple, aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.
Para efectos del párrafo precedente, el territorio de la República se divide en veintisiete distritos electorales, uno por cada departamento a excepción del departamento de Lima, que se subdivide en los distritos electorales de la provincia de Lima y de Lima - Provincias, uno por la Provincia Constitucional del Callao y uno denominado distrito electoral para los peruanos residentes en el extranjero.
El Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada Distrito Electoral un escaño, distribuyendo los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito, a excepción del distrito electoral para los peruanos residentes en el extranjero que tendrá dos escaños, uno para el continente que tenga mayor número de población electoral y el otro para el resto de continentes."

Artículo 2º.- Creación de la Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior.
Créase la "Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior", encargada de promover la protección de los derechos de los peruanos residentes en el exterior.

Artículo 3º.- Conformación de la Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior.
La "Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior" se conforma por:
a) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien la presidirá.
b) El Ministro de Justicia o su representante.
c) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante.
d) El Defensor del Pueblo o su representante.
e) El Subsecretario de las Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, quién actuará como Secretario Técnico de la Comisión.

Artículo 4º.- Funciones de la Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior.
Son funciones de la "Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior", las siguientes:
a) Impulsar la aprobación de acuerdos bilaterales con otros Estados, a efectos que los peruanos residentes en el exterior:
- Sean tratados con respeto a sus derechos fundamentales, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Cuenten con facilidades para asegurar su residencia legal o en su caso obtenerla.
- No sean sujetos de discriminación en ninguna de sus formas.
- Tengan acceso a la justicia.
- Cuenten con un seguro de salud.
- No tengan restricciones para la difusión y práctica de sus manifestaciones culturales.
- Cuenten con ayuda humanitaria en caso de desastres naturales.
- Consigan homologar sus grados y títulos universitarios.
b) Recibir y canalizar a la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, las denuncias y quejas presentadas por los peruanos residentes en el exterior, respecto de toda vulneración de sus derechos.
c) Implementar otras medidas complementarias con el objeto de su creación.

Artículo 5º.- Implementación de página web y habilitación de línea telefónica gratuita en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores implementará en su página web un acceso que permita a los peruanos residentes en el exterior y a sus familiares residentes en el país, la presentación de denuncias y/o quejas relativas a la vulneración de sus derechos.
Asimismo, se difundirán por dicho medio las medidas adoptadas por la "Comisión de Protección de los Derechos de los Peruanos Residentes en el Exterior" con arreglo a sus funciones.
El Ministerio de Relaciones Exteriores habilitará una línea telefónica gratuita a través de la cual se podrán recibir denuncias y/o quejas respecto de la vulneración de los derechos de los peruanos residentes en el exterior.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Actuación normativa del Jurado Nacional de Elecciones.
El Jurado Nacional de Elecciones aprobará las disposiciones legales necesarias para implementar lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.

Segunda.- Adecuación del Reglamento del Congreso de la República.
El Reglamento del Congreso de la República incluirá disposiciones especiales que permitan a los Congresistas elegidos por los peruanos residentes en el extranjero, cumplir cabalmente con sus obligaciones de representación.

Lima, 18 de junio de 2007.

Nota.- En el proyecto de Ley presentado por Luis Villano Tarraga se manifestó la elección de 4 congresistas para el distrito electoral de los peruanos en el exterior. "La distribución de nuestros congresistas serian de la siguiente manera: uno por Norte América, uno por América del Sur-Centro, uno por Europa-Africa y uno por Asia-Oceania. En total 4 congresistas representantes de los Peruanos en el Exterior."
Con el documento aprobado por el Congreso se reducen a dos, y esto implicaría saber que uno de los congresistas elegidos será del continente americano y el otro a este punto de Europa, por que son los dos continentes con mayor población electoral, creemos que esto creara otro vacío en lo que respecta a la diferencia entre Nord y Sud América.
JUDICIALES

AVISO DE REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Expediente 2006-0150, en los seguidos por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas con Helen Zelmira Pascual Baldeón y otros sobre Ejecución de Garantías, por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete que despacha el Doctor Jacinto Cama Quispe, y Secretaria Judicial Patricia Razzeto Zavala, ubicado en la Av. Panamericana Sur Km. 144.5 (frente al Instituto Rural Valle Grande), distrito de San Vicente; se ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien dado en garantía, constituido por la Parcela Catastral número treinta y dos mil seiscientos veinticinco, ubicado en el Proyecto de Adjudicación Río Amarillo California IC-IIB, del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, cuyo dominio corre anotado en la Ficha Número Doce tres mil trescientos sesentiséis – PR del Registro de Predios de la Zona Registral número VIII – Sede La Merced, sobre la base de la postura anterior asciende a la suma de $/. 6,346.67 (seis mil trescientos cuarentiséis dólares americanos con sesentisiete centavos); señálese para la citada diligencia el próximo VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL SIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; siendo requisito para ser postor depositar antes de la diligencia una suma no menor del diez por ciento de la valorización del inmueble y pagar el arancel judicial por derecho de participar en la diligencia.
GRAVAMENES Y CARGAS: Hipoteca a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cañete, hasta por la suma de $/. 8,000.00, inscrita en el Asiento D-1 de la Ficha 12366-PR del Registro de Predios de la Oficina Registral de la Merced.- Cañete, 13 de Junio del 2007.-
Dra. Patricia Razzeto Zavala
Secretaria
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
21, 22 y 23 de Junio

AVISO DE REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Expediente 2006-00455-0, en los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. con Pedro Romero De La Cruz sobre Ejecución de Garantías, por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete que despacha el Doctor Jacinto Cama Quispe, y Secretario Judicial Marcos Hugo Vivas Vivas, ubicado en el local de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Panamericana Sur (referencia frente al Instituto Rural Valle Grande), San Vicente de Cañete; se ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien dado en garantía, denominado predio rústico Santa Ana, Sector de Camacho, código de Predio 8-3708490-06646, ubicado en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, cuyo dominio corre inscrito en la Ficha Registral Nº 000518-010207 y Partida Electrónica Nº 11004470, de la Oficina Registral de Pisco, de propiedad del ejecutado Pedro Romero De La Cruz; cuya tasación convencional asciende a la suma de $ 6,000.00 (seis mil dólares americanos), siendo la base de la postura, la anterior reducida en un quince por ciento, ascendente a la su suma de $/. 3,400.00 (tres mil cuatrocientos dólares americanos); señálese para la citada diligencia el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL SIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA; siendo requisito para ser postor depositar antes de la diligencia una suma no menor del diez por ciento de la valorización del inmueble y pagar el arancel judicial por derecho de participar en la diligencia.
GRAVAMENES Y CARGAS: Hipoteca a favor de la ejecutante Caja de Ahorro y Crédito de Promotora de Finanzas S.A.A., hasta por la suma de seis mil dólares americanos, inscrita en el Asiento 1D de la Ficha Registral Nº 000518-010207 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Pisco.- Hipoteca a favor de doña Atuncar de Villa Julia Victoria, y su cónyuge Villa Mendoza Agustín, hasta por la suma trece mil nuevos soles, inscrito en el Asiento D00001 de la Partida Nº 11004470, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos.- Cañete, 17 de Mayo del 2007.-
Dr. Marcos H. Vivas Vivas
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
21, 22 y 23 de Junio

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez Ventura; Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2006-0449, a ANGEL IMAN ESTRADA; Delito: Lesiones; agraviado: Eduardo Alberto Campos Vicente. Cañete, 07/06/2007.
Secretaria: Ascona.
20, 21 y 22 de Junio

AVISO DE REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA
Expediente 2000-0837-0, en los seguidos por Banco Internacional del Perú contra Empresa de Transportes Urbano e Interurbano de Pasajeros "Yacas" y Marco Antonio Cuya Espinoza sobre Ejecución de Garantías, por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete que despacha el Doctor Jacinto Cama Quispe y Secretaria Judicial Patricia Razzeto Zavala, ubicado en la Av. Panamericana Sur Km. 144.5 (frente al Instituto Rural Valle Grande), distrito de San Vicente de Cañete; se ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA el bien dado en garantía, constituido por el inmueble urbano ubicado en la Avenida Ramos Nº 212 del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de noventa metros cuadrados de propiedad de Marco Antonio Cuya Espinoza, cuyo dominio corre inscrito en la Ficha Nº 3386 y su continuación en la partida número 90037447 del Registro de Predios de Cañete; cuya valorización asciende a la suma de $/. 27,564.00 (veintisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares americanos); siendo la base de la postura la anterior reducida en un quince por ciento y que resulta la suma de $/. 13,267.71 (trece mil doscientos sesentisiete dólares americanos con setentiun centavos); señálese para la citada diligencia el próximo TRES DE JULIO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; siendo requisito para ser postor depositar antes de la diligencia una suma no menor del diez por ciento de la valorización del inmueble y pagar el arancel judicial por derecho de participar en la diligencia.
GRAVAMENES Y CARGAS: Hipoteca a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de $/. 27,564.00, inscrita en el Asiento 2-D de la Ficha Nº 3386 que continúa en la Partida Nº 90037447 del Registro de Predios de Cañete.- Cañete, 13 de Junio del 2007.-
Dra. Patricia Razzeto Zavala
Secretaria
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
21, 22 y 23 de Junio

SUCESION INTESTADA
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, Bolognesi 324 San Vicente – Cañete – Lima, se presentó LUIS MARCOS QUISPE CASTILLO manifestando ser hijo de quien fuera en vida ANGEL QUISPE OJEDA; quien falleció intestada en esta provincia el día 26-02-2007, a efecto de declararse como único y universal heredero a su hijo LUIS MARCOS QUISPE CASTILLO, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 15 de Junio del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO NOTARIAL
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, Bolognesi 324 San Vicente – Cañete – Lima, doña FLORENCIA ALBINA OCHOA SANCHEZ, solicita se rectifique su PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en la que se ha consignado erróneamente el siguiente dato:
Nombre de la contrayente (parte principal y marginal):
DICE: Florencia Alvina Ochoa Sánchez.-
DEBE DECIR: Florencia Albina Ochoa Sánchez.
Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Junio del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, Bolognesi 324 San Vicente – Cañete – Lima, doña FLORENCIA ALBINA OCHOA SANCHEZ, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en la que se ha consignado erróneamente los siguientes datos:
(PARTE PRINCIPAL Y MARGINAL):
DATOS DE LA INSCRITA:
DICE: Florencia Alvina Ochoa Sánchez.-
DEBE DECIR: Florencia Albina Ochoa Sánchez.
Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Junio del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTO
En los seguidos por Florentino Fausto Inga Flores con Bernardo Díaz Julia sobre Nulidad de Acto Jurídico, Expediente Nº 2005-0236, el señor Juez del Juzgado Mixto de Cañete, que despacha el Doctor José Alejandro Dulanto Santini y la Secretaria Judicial Doctora Erika Edith Herrera Taxa, ha ordenado se publique la siguiente: RESOLUCION Nº 15.- Cañete, 17 de Abril del 2007.- A la fecha: Emplazar a la SUCESION DE MARGARITA LAURA DE DIAZ, a fin de que en el plazo de quince días, comparezca al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley; bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un Curador Procesal.- Fdo.- Dr. José Alejandro Dulanto Santini; Fdo. Sec. Dra. Erika Edith Herrera Taxa. Cañete, 10 de Mayo del 2007.
Dra. Erika E. Herrera Taxa
Secretaria
Juzgado Mixto de Cañete
21, 22 y 23 de Junio
EDE CAÑETE S.A.

ACTO VANDALICO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico, a la altura del camino carrozable al CP Carmen Alto, del distrito de Nuevo Imperial, afectando a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a Fonocañete al 4494400.
LUGAR: C.P. Carmen Alto
ZONA AFECTADA : CP Carmen Alto del Distrito de Nuevo Imperial, de la
provincia de Cañete..
ALIMENTADOR: CÑ 02
CIRCUITOS AFECTADOS: Del PDS 20350 a SAP 0208ª T SAB 204A
DÍA: Jueves 21 de Junio del 2007
HORA INICIO: 05:58 hrs, jueves 21 de Junio del 2007.
HORA FINAL: 07:02 hrs.Jueves 21 de Junio l del 2007
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Edecañete S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
COLEGIOS NO PUEDEN PROHIBIR INGRESO DE COLEGIALES CON PRENDAS ADICIONALES PARA EL FRIO...

Lima, jun. 20 (ANDINA).- El viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, Víctor Raúl Díaz Chávez, precisó hoy que los colegios no pueden prohibir el ingreso de escolares que lleven prendas adicionales a su uniforme para protegerse del frío.
"Si un niño pequeño, frente a las bajas temperaturas, va con una indumentaria adicional al uniforme para proteger su salud, tiene que ser bienvenido, porque la salud del niño es primero", dijo al referirse a denuncias de padres de familia cuyos hijos fueron impedidos de ingresar a colegios privados por tener prendas adicionales.
Indicó que si bien los colegios particulares tienen un régimen especial, éstos tienen que adecuarse a las normas del Ministerio de Educación, que autoriza su funcionamiento y dirige la política nacional de educación en el país.
Señaló que, ante los cambios climáticos, el Ministerio de Educación ha emitido normas al respecto con anterioridad, por ejemplo, disponer que el funcionamiento de las escuelas y los horarios se adecúen a las características geográficas climatológicas y productivas de cada departamento.
También indicó que los colegios no pueden exigir para el desfile de las próximas Fiestas Patrias indumentaria adicional que vaya a afectar la economía de las familias.
Comentó que a la patria se le rinde homenaje con el trabajo, con la actitud cívica, con la conducta ciudadana y, por lo tanto, el desfile es una expresión más.
"Puede haber hasta pasacalles, o expresiones artísticas, literarias, sociales, comunitarias, en donde el sentimiento patriótico que se cultiva en la escuela sea expresado", añadió el viceministro en RPP.

20 junio 2007

ENTREVISTA:
Promete Que Apoyará A Familiares De Occisa...
DR. LUIS CUSTODIO CALDERON RECUSA Y NIEGA VERSIONES PROPALADAS POR MUFARECH...

SAN VICENTE.- El vicepresidente del Gobierno Regional de Lima, Dr. Luís Custodio Calderón, salió al frente para responder algunas acusaciones hechas en su contra por parte de don Miguel Ángel Mufarech, en su reciente visita a la provincia, así como también acusaciones a otros consejeros de la gestión actual.
"Son mentiras y más aún sabiendo de la persona de quien viene, no le voy a hacer el menor caso. Sé lo que he hecho y lo que voy a realizar, por lo tanto, yo me debo simplemente a mi forma de vida. No me interesa lo que otra persona pueda opinar de una manera falsa", respondió en forma tajante, Custodio Calderón.
El mencionado galeno quien está involucrado en el deceso de una humilde moradora de Huacho a consecuencia de un accidente de tránsito, en rueda de prensa recusó algunas versiones en su contra.
Entre otras palabras lo que ha dicho don Miguel Ángel Mufarech, es que usted tuvo el accidente de tránsito cuando iba camino hacia un prostíbulo
Esa es su costumbre, probablemente piense que todos son iguales. Pero, yo nunca he ido a ninguno de esos sitios, yo no conozco.
Se dice que ha movido algunas influencias en la Policía Nacional para quitarle toda responsabilidad a Luis Custodio y, según las mismas versiones, Ud. Habría estado un poco ebrio…
Felizmente no conozco a ningún policía allá en Huacho. Yo soy de Cañete. Tengo 30 años en Cañete, pero no en Huacho. Si he tenido la oportunidad de conocer a alguien ha sido por un saludo oficial, nada más. Es más yo soy el que estuve mal, desde que ingresé al hospital no he tenido la oportunidad de conversar hasta la media noche que me sacaron todos los análisis. No he tenido la oportunidad de buscar a alguien como para que me ayude de algo que no deben de ayudarme.
¿Qué hacía usted?.
Yo viajaba, precisamente, a Lima porque al día siguiente tenía una reunión con la Ministra de Transporte (Zavala) y aprovechaban del viaje dos hijos de funcionarios que tenían que ir a la Universidad y por eso es que lo llevaba. Yo me iba a Lima (risas), no a otro sitio como lo han dicho.
Dr. Custodio, en todo caso. ¿En qué situación se encuentra este problema?.
La situación es que ya di mi declaración a la Policía. ¡Bueno…! No quiero conversar de las cosas que supuestamente pertenecen a mi persona. He conversado con uno de los familiares porque me interesé de saber el resultado de lo que había allá, porque recién me enteré del tercer día, después de la operación que me hicieron aquí en Lima. Pero, nada más, ni propaganda personal voy a hacer con lo que haré por ellos. Será una cosa humanitaria y personal. Claro es lógica que se dé.
Pero, manifiestan que a la familia se le ha prometido el oro y el moro, sin embargo, hasta la fecha usted no lo ha cumplido.
Perdón, yo acabo de hablar con la familia, a mi me dieron de alta esta semana, yo no he prometido nada. La promesa lo hago en forma personal, no he enviado a nadie para que hable por mí. Así que esas supuestas opiniones que está dando el señor (Mufarech) se las habrá imaginando. Yo no sé de qué está hablando. La promesa que hago, las cumplo. Pero, no tengo por qué estar opinando de lo que otros suponen que ha sido así.
Ex Presidente Regional Cuadra Al Actual Jefe de la Región...
MUFARECH - CHUI EN LIOS DE COMPADRES...
Reciente Visita De Ambos Personajes Desatan Una Batahola Política Por El Control De La Región...

Las acusaciones van y vienen desde ambos bandos, y al parecer se ha desatado una disputa política por tomar el rumbo de las acciones del Gobierno Regional.
El Ex – Presidente Regional Miguel Angel Mufarech Nemy, se lanza como candidato otra vez para las próximas elecciones regionales, y muy suelto de huesos olvidando una gestión pasada no tan aceptable -así lo demuestran los resultados- ofrece espectaculares propuestas de trabajo para su posible próximo gobierno. Es cierto, casi muchas de sus propuestas van a marca el rumbo de los acontecimientos de casi todos los Gobiernos Regionales del País. Pero difícilmente creo que el pueblo en su mayoría va a confiar nuevamente en él, sobretodo por exhibir debilidades tan notorias como la de ser muy prepotente y autoritario, el dejarse influenciar por chismes infundados, hechos que delatarían y mellarían la aceptación del pueblo Cañetano y de muchos otras provincias de la Región de Lima.
Lo criticable es que el Presidente Regional, Nelson Chui, no haya formalizado con una buena sustentación las denuncias respectivas que pesan sobre el Gobierno de Mufarech y por eso él, ahora se presenta como el gran moralizador, el que va a fiscalizar la gestión de Chui. Lo que pasa es que Mufarech, no tiene la ética y la moral para ser un aceptable moralizador de la Región por su pasado gobierno con muchos desaciertos e irregularidades. Unos ejemplos: Nunca hizo obras de defensas ribereñas en zonas críticas de gran peligrosidad como "Lúcumos" a pesar que fue anunciado pomposamente. Hizo repoblamientos del camarón sin sostenibilidad en el río Cañete, pues casi nada de lo que invirtió queda. Votó arbitrariamente -y al parecer por un soplo infundado a un Director Regional de Energía, sólo para perjudicar la electrificación a un centro poblado ribereño.
La presentación de Mufarech con mucho auspicio, al parecer está buscando conocer si aún conserva su capacidad de convocatoria y así sondear con sus propuestas – Buenas-, la aceptación del pueblo cañetano, podría ser que encuentre aceptación, pero tiene que dar un giro de 180 grados. También eso de conforma un Frente de Defensa de los Límites parece buena idea; pero, así como están las cosas con conflictos y entredichos va a ser difícil lograrlo. Nosotros si tenemos un trabajo avanzado del caso y tenemos unas 27 organizaciones de base que no están en la política ni líos de por medio. Sólo faltan regularizar algunos detalles y todo por un fin de servicio a la colectividad cañetana.
Escrito por: Crisanto Laura Cueva. Frente Cívico de Cañete
PUNTO DE VISTA...
DETECCION DE RIESGO CORONARIO E HIPERTENSION...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

La semana que culminó, Essalud desarrolló una nueva campaña y muy importante en bien de la colectividad de nuestra provincia, dentro y fuera del hospital, para lograr identificar a tiempo a la población con factores de riesgo coronario e hipertensión arterial, para lo cual se realizaron actividades diversas de promoción de la salud, especialmente promoviendo los estilos de vida saludables, en la población adulta y adulta mayor asegurada.
Se realizó igualmente el tamizaje para la detección oportuna de las enfermedades crónicas no transmisibles como Hipertensión arterial. Igualmente se tuvo que contribuir a identificar a la población con riesgo coronario e Hipertensión arterial, a través de la educación y prevención
El incremento de las enfermedades no transmisibles (ENT) y la posibilidad de evitarlo hacen apremiante la puesta en marcha o el reforzamiento de los programas preventivos de este tipo. Sin embargo, existe una serie de mitos alrededor de las ENT, que dificulta la aplicación de dichos programas; en estos mitos subyace la idea de que éstas son: a) degenerativas e incurables; b) enfermedades de la vejez, y c) enfermedades de los ricos. Asimismo, existen mitos según los cuales los programas preventivos de las ENT son: a) difíciles de implementar; b) costosos, y c) ineficaces.
En casi todos los países de América Latina y el Caribe, las transformaciones sociales, económicas, demográficas y epidemiológicas de las últimas décadas han contribuido a la aparición de nuevas prioridades de salud. Entre estas últimas destacan, por su importante aumento, las enfermedades no transmisibles (ENT), que incluyen problemas cardiovasculares, cánceres, diabetes y padecimientos renales relacionados con la hipertensión, entre otros.
Las ENT más frecuentes son evitables en gran medida. La prevención está dirigida a evitar la aparición de los factores de riesgo que anteceden a la presentación de la enfermedad, o bien, a tratar dichos factores lo antes posible una vez que han aparecido. El incremento de las ENT y la posibilidad de evitarlo hacen apremiante e impostergable la puesta en marcha o el reforzamiento de los programas preventivos, destinados a modificar la prevalencia de los factores de riesgo, particularmente entre los adolescentes y adultos jóvenes.
Sin embargo, existe una serie de preconcepciones o mitos relativos a las enfermedades crónicas, que dificulta o impide la puesta en marcha de dichos programas y de la cooperación técnica que los acompaña.
Existe la creencia de que en los países menos desarrollados el costo de la prevención de las ENT es mayor que el de la de otros problemas; es decir, que las intervenciones para prevenir las ENT son menos costoefectivas que aquellas relacionadas con problemas a los que la cooperación técnica ha prestado tradicionalmente más atención. Una revisión de las evidencias existentes al respecto indica que esto no es necesariamente cierto, por
ejemplo, algunas intervenciones antitabáquicas son igualmente costo-efectivas que algunos programas de vacunación como el de la polio (triple vírica) o inclusive más que el del cólera.
Los programas de detección oportuna de cáncer de cuello de útero o de mama, o los programas integrados de prevención primaria y secundaria de las enfermedades cardiovasculares, son más costo-efectivos que algunas intervenciones preventivas de las diarreas (programas para mejorar prácticas higiénicas personales y domésticas) o que algunos programas de control de vectores de la malaria o el dengue. En cualquier caso, hay que considerar que las intervenciones preventivas de las ENT son al menos 20 veces más costo-efectivas que las clínicas en el ámbito de estas mismas enfermedades.
Es por ello que Essalud asume este reto y difunde sus campañas con la participación de la población como sucede en nuestra provincia donde se involucra inicialmente a los trabajadores para llegar a la colectividad, a través de las empresas que se visitan para contrarrestar estos males, que preocupan muchos a las autoridades de Essalud.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 012-2007-MPC

Cañete, 19 de Junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Junio de 2007; y

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a las competencias y funciones específicas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Municipalidad Provincial tiene facultad para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano en su jurisdicción, de conformidad con la ley y Reglamentos Nacionales sobre la materia.

Que, conforme a lo establecido por la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, artículo 17° numeral a), la Municipalidad Provincial en el ámbito de su territorio tiene competencia para emitir normas y disposiciones en forma complementaria, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales.

Que, de conformidad a la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores N° 27189 y su Reglamento, D.S. N° 004-2000-MTC, modificado por el D.S. 009-2000-MTC, la Municipalidad Distrital en donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar dicho servicio y aplicar las sanciones por las infracciones al citado reglamento.

Que, la Municipalidad Provincial de Cañete para administrar el servicio ha emitido el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores de Tres Ruedas, Motorizados y no Motorizados del Distrito de San Vicente de Cañete - Cañete, mediante la Ordenanza N° 031-2004-MPC, modificándose la escala de infracciones mediante la ordenanza N° 031-2005-MPC.

Que, mediante la Ordenanza N° 08-2006-MPC, de 17 de Febrero del 2006, se autorizo la estandarización o nivelación de las flotas de las empresas concesionarias, hasta completar el limite autorizado según reglamento, otorgando el plazo improrrogable de 15 días hábiles luego de la publicación, para que las empresas se acojan a dicho beneficio, aperturando igualmente ampliación para la concesión a dos nuevas empresas de este servicio.

Que, vencido el plazo otorgado por la Ordenanza N° 08-2006-MPC y teniendo en cuenta los registros de la Gerencia de Transporte actualmente una sola empresa en operación logró alcanzar el número máximo de flota autorizada y solamente una empresa se acogió la oferta brindada, para la inscripción de dos nuevas empresas del servicio en vehículo menor - mototaxi.

Que, del análisis de documentación en la División de Transporte Público, se establece que existe mas de una empresa de transporte en vehículos menores que en su oportunidad no han dado cumplimiento a la Resolución de Concesión ni a las condiciones del contrato, que se refiere a la anticipación con que debieron solicitar las renovaciones de concesión, para seguir operando el servicio, así mismo se ha establecido la existencia de Empresas de transporte de personas en vehículos menores – Mototaxi que vienen operando con un número menor, a la cantidad mínima de 10 unidades que establece el Reglamento.

Que, del informe de la División de Transito y Seguridad Vial, luego de un seguimiento ejecutado por los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete plaqueando las unidades prestando servicio, se ha establecido que mas del 50% de vehículos menores denominados Mototaxis, viene trabajando en condición de informales.

Que, habiendo sido notorios los esfuerzos administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, para lograr la formalidad del servicio de transporte en vehículos menores - Mototaxis sin haberse obtenido los resultados deseados, es necesario brindar una nueva y definitiva oportunidad para su regularización, emitiendo el dispositivo legal que autorice excepcionalmente la inclusión de nuevas unidades al servicio mediante la nivelación de las flotas y oportunidad para quienes no renovaron a tiempo sus concesiones.

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con la aprobación favorable de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por votación unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se otorga la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA REGULARIZACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES MOTOTAXI EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE

I.- DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Autorizar excepcionalmente a las empresas de transportes del servicio de Transporte en Vehículos Menores - Mototaxi, que en su oportunidad no solicitaron la renovación de sus contratos de concesión, para que en el plazo que vence el 15 de Julio del 2007 formulen su petición de renovación concesión, y en el lapso que vence el 31 de Julio del 2007, concluyan el tramite con la expedición de la correspondiente Resolución de Renovación de Concesión, contrato correspondiente y habilitación de los vehículos de la flota autorizada.

Articulo 2°.- Al día siguiente útil de vencido el primer plazo, sin que se hubiera solicitado la nueva Concesión y Contrato correspondiente a que se refiere el artículo que antecede, el Gerente de Transporte y Seguridad Vial, bajo responsabilidad administrativa emitirá la Resolución de Gerencia correspondiente, extinguiendo toda Autorización, Resolución, Contrato, y Certificados de habilitación Vehicular, de aquellas Empresas que no se acogieron a este beneficio excepcional.

Artículo 3°.- Aún presentado el expediente de petición dentro del primer plazo y si los trámites no lograran concluirse dentro del lapso del segundo plazo señalado en el articulo primero, de igual forma al siguiente día útil, el Gerente de Transporte y Seguridad Vial, procederá conforme al artículo segundo.

Artículo 4°.- Las Empresas de Transporte en Vehículos menores, que presenten sus documentos y los tramiten dentro de los plazos establecidos en la presente Ordenanza, cancelarán los derechos obligatorios que están establecidos en el TUPA de la Municipalidad, para los tramites de renovación de Concesión y demás que correspondan conforme a ley.

Artículo 5°.- Autorizar a las empresas de Transporte en Vehículos Menores, con contrato de concesión vigentes, la inscripción de nuevas unidades vehiculares para el servicio en Vehículos Menores - Mototaxi, bajo el modo de nivelación de flota, que les permita si así lo desean, alcanzar el tope máximo de 30 unidades en la flota establecido en el Reglamento para este Servicio, cumpliendo con los requisitos y pagos de los derechos que establece el TUPA de la Municipalidad y en los mismos plazos establecidos en los artículos que anteceden..

Artículo 6°.- Inclúyase en los alcances de la presente Ordenanza, a las empresas que actualmente tienen contrato vigente y vienen prestando servicio con un número menor de diez unidades que es el mínimo autorizado por el Reglamento. Vencido los plazos establecidos sin que hubieran alcanzado el número mínimo de vehículos en la flota, el Gerente de Transporte y Seguridad Vial emitirá la correspondiente Resolución Gerencial extinguiendo la autorización y demás, conforme se ha establecidos en los artículos precedentes de esta Ordenanza.

Articulo 7°.- Establecer que en tanto se autorice un nuevo Reglamento del Servicio de Transporte en Vehículos Menores-Mototaxi, del distrito de San Vicente de Cañete, los solicitantes para obtener autorización, propietarios de los vehículos ofertados y conductores, deben acreditar domicilio legal y/o fiscal dentro del radio Urbano de San Vicente, firmando declaración jurada con firma legalizada, señalando la Dirección en donde oficialmente se entregue las comunicaciones.

II.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: En el plazo que vencerá el 31 de Julio del presente año, el Gerente de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete alcanzará un proyecto reformulado del nuevo Reglamento para el Servicio de transporte en vehículos menores del Distrito de San Vicente de Cañete.

Segunda: Encárguese a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, para que adicionalmente a la notificación por la publicación oficial de la presente Ordenanza, se curse notificación con cargo de recepción del presente dispositivo a todos los representantes de las Empresas Transporte en vehículos menores registrados en la Municipalidad.

Tercera: La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, al finalizar el plazo que se otorga en la presente Ordenanza, formulará los análisis de los resultados alcanzados y propondrá los correctivos que sean convenientes, para su tratamiento en el pleno del Concejo.

III.- DISPOSICION FINAL:
Primera: Deróguese expresamente la Ordenanza N° 08-2006-MPC, que declaró saturado el servicio de transporte en vehículos menores Mototaxi y las disposiciones Municipales, emitidas con anterioridad que se opongan al cumplimiento de la presente.

Segunda: La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de las publicaciones Judiciales de la Provincia de Cañete.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

CONVOCATORIA

SE INVITA A LA POBLACION DEL DISTRITO DE CHILCA, PARA EL DIA 23 DE JUNIO DEL 2007 A HORAS 3:00PM, DE ACUERDO A LO NORMADO EN LA LEY Nº 28545 Y SU REGLAMENTO PARA LA ASAMBLEA ELECCIONARIA Y DESIGNAR A LA COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL QUE ESTARA INTEGRADA POR VECINOS NOTABLES.
SOBRE EL PROCESO DE ELECCION DE JUECES DE PAZ.
1ERA. NOMINACION Y SEGUNDA NOMINACION
LUGAR: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA. 2DO. PISO

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
JUDICIALES

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- Exp. N° 2003- 0270-0-0805-JM-LA-01.- Laboral – Beneficios sociales
RESOLUCION NUMERO CUATRO: Cañete, veintiocho de Mayo del dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales doctor Ricardo Astoquilca Medrano (Vocal Ponente) y Judith Marcelo Ciriaco, emiten su VOTO para que se REVOQUE la sentencia que viene en revisión en fojas ciento setenta y siete a ciento setenta y nueve, su fecha veintitrés de Noviembre del dos mil seis, que declara fundada en parte la demanda de fojas seis a diez con todo lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA se declare INFUNDADA la demanda de fojas seis a diez; en los seguidos por Marcelino Reines Marcos Celestino con Rubén Lizardo Caycho Rivas, sobre Pago de Beneficios Sociales; SEGUNDO: Que, la Señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo, emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre del dos mil seis, en el extremo que resuelve declarar fundada en parte la demanda de fojas seis a diez y señala intereses legales y costos y se REVOQUE en cuanto señala los montos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, Gratificación, Vacaciones y Costas; y REFORMÁNDOLA: se ordena que Rubén Lizardo Caycho Rivas pague a don Marcelino Reines Marcos Celestino por Compensación de Tiempo de Servicios las suma de Dos mil trescientos un Nuevos Soles con cinco céntimos, por Gratificaciones la suma de Cuatro mil cuatrocientos noventa Nuevos Soles con sesenta y dos céntimos y por Vacaciones la suma de Dos mil cuatrocientos Nuevos Soles con cincuenta céntimos, sumada los tres conceptos asciende a la suma de Nueve mil ciento noventa y dos Nuevos Soles con cincuenta céntimos, monto que deberá cancelar el empleador a favor de Marcelino Reines Marcos Celestino; En los seguidos por Marcelino Reines Marcos Celestino con Rubén Lizardo Caycho Rivas, sobre Pago de Beneficios Sociales; TERCERO: Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución consultada una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado; CUARTO: Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otros servicios, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial "Peruano" lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada ley orgánica, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al Señor Vocal doctor JORGE VILLANUEVA PEREZ para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Señor Vocal dirimente el día VEINTISEIS DE JUNIO del presente año a horas OCHO DE LA MAÑANA CON DIEZ MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia " Al Día con Matices" por el término de UN DIA; en los seguidos Marcelino Reines Marcos Celestino con Rubén Lizardo Caycho Rivas, sobre Pago de Beneficios Sociales. Interviene el doctor Durand Prado para efectos del llamamiento; Publicándose y Notificándose.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
DURAND PRADO

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- Exp. N° 2005- 0389-0-0801-JR-CI-01.- Civil – Proceso contencioso administrativo
RESOLUCION NUMERO CUATRO: Cañete, veintiocho de Mayo del dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales doctor Ricardo Astoquilca Medrano y Judith Marcelo Ciriaco (Vocal Ponente), emiten su VOTO para que se declare NULA la resolución número trece (auto), venida en apelación de fojas ciento veintitrés a ciento veinticuatro, su fecha ocho de Enero del dos mil siete, que resuelve rechazar la demanda interpuesta por Rosa de Tomas Cuzcano; en consecuencia NULO todo lo actuado hasta fojas ciento ocho inclusive, quedando susbsistente los documentos que no contengan actos procesales y renovando el acto procesal SE ORDENE que el A-quo se avoque al conocimiento de la causa y proceda a calificar la demanda, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución; e INSUBSISTENTE el concesorio que corre a fojas ciento veintiocho; En los seguidos por Rosa de Tomas Cuzcano con Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso Contencioso Administrativo; SEGUNDO: Que, la Señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo, emite su VOTO para que se REVOQUE la resolución número trece, su fecha ocho de Enero del dos mil siete, corriente en fojas ciento veintitrés y siguientes, que resuelve rechazar la demanda interpuesta por Rosa de Tomas Cuzcano, mediante escrito de fojas seis a ocho; y REFORMÁNDOLA: MANDARON que se dé tramite a la demanda con arreglo a ley; En los autos seguidos por Rosa de Tomas Cuzcano contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso Contencioso Administrativo; TERCERO: Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución consultada una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado; CUARTO: Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otros servicios, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial "Peruano" lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada ley orgánica, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al Señor Vocal doctor JORGE VILLANUEVA PEREZ para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Señor Vocal dirimente el día VEINTISEIS DE JUNIO del presente año a horas OCHO DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia " Al Día con Matices" por el término de UN DIA; en los seguidos Rosa de Tomas Cuzcano con Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Interviene el doctor Durand Prado para efectos del llamamiento; Publicándose y Notificándose.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
DURAND PRADO

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez Ventura; Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2006-0449, a ANGEL IMAN ESTRADA; Delito: Lesiones; agraviado: Eduardo Alberto Campos Vicente. Cañete, 07/06/2007.
Secretaria: Ascona.
20, 21 y 22 de Junio

EDICTO PENAL
EL 1° JUZGADO PENAL, Juez Ascencio; Cita y emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho, rinda su instructiva de ley y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2000-0930, a KUVENKA ESPINOZA WESTREICHER: Delito: Usurpación; agraviado: Huberto Campos Zapata. Cañete, 08/06/2007.
Secretaria: Yzaguirre.
20, 21 y 22 de Junio

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 2004-1338, en los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Edwin Sante Villcas sobre Violencia familiar en agravio de Nelly Gutiérrez León, por ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, que despacha la señora Juez Maria de Los Milagros Luyo Sánchez, interviniendo la Secretaria Judicial. Victoria Lisbeth Mesias De La Cruz ha dictado la siguiente resolución que se transcribe:—————————
RESOLUCION N°01 de fecha 22-12-2004, AUTOS Y VISTOS (...). ADMITIR LA demanda interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra EDWIN MOISES SANTE VILLCAS, sobre VIOLENCIA Familiar en agravio de Nelly Gutiérrez León. RESOLUCION NUMERO OCHO Cañete 19-03-2007 (...) se dispone: Notificar por edictos a don EDWIN MOISES SANTE VILLCAS (..) a efecto de que se apersone al proceso y conteste la demanda dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, teniéndose por notificado a partir del tercer día de realizada la última publicación. Cañete 19-Marzo del 2007; Fdo. Juez Luyo. Fdo. Mesias .-Sec. Judicial.
20, 21 y 22 de Junio

EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, que despacha la Señora Juez MARÍA DE LOS MILAGROS LUYO SANCHEZ, interviene el secretario MIGUEL EDUARDO MORAN RUIZ, se tramita el Exp. Nro. 2006-0743, RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: Cañete, 08-08-06, AUTOS y VISTOS: (…): APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR a favor del menor N.N. de dos años de edad. RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO: Cañete, 21-05-07: AUTOS Y VISTOS: (…): ORDÉNESE la publicación del extracto del auto de apertura de Investigación Tutelar. Cañete, 21 de Mayo del 2007. Fdo. María de los Milagros Luyo Sánchez.-Juez. Fdo. Miguel Eduardo Morán Ruiz.-Secretario Judicial.
20, 21 y 22 de Junio

PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi Nº 199 - San Vicente - Cañete - Lima, CESAR ALBERTO AQUIJE FRANCIA, con DNI Nº 15364721, solicita se Rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su cónyuge BLANCA ISABEL PADILLA DE AQUIJE inscrita en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul - Cañete, en la que han consignado el segundo apellido como: HUAPAYA, debiendo ser: DE AQUIJE. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Junio del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
SUTE BASE CENTRO DE VARONES 20874 SAN VICENTE

PRONUNCIAMIENTO A LAS AUTORIDADES Y A LA OPINION PUBLICA

El Glorioso SUTE BASE del Centro de Varones Nº 20874 de San Vicente, bastión de las verdaderas jornadas de luchas sindicales por más de tres décadas demostrando consecuencia y disciplina sindical, con la autoridad moral que nos asiste comunicamos lo siguiente:
1.- El 14 de Junio del presente año en asamblea general de docentes, ante los últimos acontecimientos en el SUTEC provincial de Cañete, alzamos nuestra más enérgica voz de protesta por la burda patraña orquestada por el siniestro Martín Yangali Cóndor personificado por el nefasto Amalio Ynca Canales y sus seguidores oportunistas y mediáticos; quienes utilizaron vilmente el padrón de firmas de nuestra base y de otros colegios entregados durante la Huelga Nacional Indefinida del año 2003, sólo y exclusivamente para sus apetitos personales, de esta forma sorprendiendo a las autoridades locales, regional y nacional (UGEL Nº 08, DREL, Ministerio de Transporte, etc).
Al mismo tiempo denunciamos la actitud inescrupulosa y maquiavélica de estos individuos por enquistarse en el cargo avalados por el CEN de Patria Roja; quienes no pueden llegar ni llegarán al poder por los medios legales. De la misma forma no reservamos el derecho iniciar acciones legales en salvaguarda de nuestro buen nombre y prestigio institucional. No podemos dejar pasar por alto la acción del Notario Hubert Camacho Gálvez por "certificar" un documento que no se sujeta a la verdad. ¿Estos notarios merecen nuestra provincia?.
2.- Deslindamos en forma categórica que los integrantes de nuestra base no apoyan ni apoyarán a ningún oportunista sectario nombrados a dedo. Reiteramos nuestro más enérgico repudio a estos seudo dirigentes, toda vez que ningún docente de nuestra Base del Glorioso Centro de Varones participó en las reuniones de repartición de cargos de los otorongos caviares Amalio Ynca Canales y José Sánchez Candela.
Por lo tanto, desconocemos como representantes de nuestro sindicato, más por el contrario instamos a los maestros consecuentes de nuestra provincia organizarnos y
Elegir democráticamente a nuestros auténticos representantes UN MAESTRO, UN VOTO.
San Vicente, 14 de Junio del 2007.
¡Abajo los oportunistas y traidores del SUTEC!.
SUTE BASE CENTRO DE VARONES Nº 20874
Leonel Gonzales Santiago, Eladio Hipólito Torres, Carlos Francia Faustino, Gladis Ferreira Segura, Julián Rojas Ayllón… siguen firmas.
Se Fue Enma Obeso, En Medio Del Escándalo y Las Críticas...
Dr. MARCO ANTONIO MONTOYA CIEZA, NUEVO DIRECTOR DE LA RED DE SALUD CAÑETE - YAUYOS...

SAN VICENTE.- El Ministro de Salud, Dr. Carlos Vallejos Sologuren, finalmente aceptó la "renuncia" de la Dra. Enma Obeso Ledesma y designó al Dr. Marco Antonio Montoya Cieza como Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos de la Dirección de Salud III Lima.
El citado encargado de dicho portafolio ministerial, emitió la Resolución Ministerial, Nº 499 – 2007 – MINSA, publicada en el diario El Peruano el pasado domingo 17 de Junio, designando a Marco Antonio Montoya Cieza.
El flamante representante de la otrora S.B.S., estuvo laborando en el Hospital Rezola de Cañete y su designación ha sido evaluada, al lado, de muchas otras propuestas más presentadas ante el Ministerio de Salud.

ARDUA LABOR…
A Montoya Cieza, le espera realizar una ardua al frente de esta institución, teniendo en cuenta que hay un "desbarajuste" total en esta red, por la deficiente gestión a favor de los sectores más necesitados.
La Red de Salud, abarca no sólo la provincia de Cañete, sino también Yauyos, zonas en la que se señala que en los últimos meses los puestos de salud fueron abandonados, sin que nadie haga nada o se preocupe por su implementación.
Los médicos y enfermeras que tenían que estar en la zona rural, fueron trasladados a Cañete para desarrollar trabajos administrativos, sin importarle la salubridad de la gente de extrema pobreza que clama salud.

GOBERNADOR DESEA EXITOS…
Uno de los más duros críticos de la gestión de Enma Obeso, fue el Gobernador de Cañete, Ing. Fausto Espinoza, quien le deseó todos los éxitos al nuevo mandamás de la Red de Salud Cañete – Yauyos.
"En mi condición de autoridad política, simplemente, pido que realice una buena gestión. Quiero que las cosas sean transparente y se ejecute un buen trabajo en todas las jurisdicciones que está a su cargo", expresó Fausto Espinoza.
MUNICIPIO IMPERIALINO REALIZA OPERATIVO A CABINAS DE INTERNET...

La Municipalidad Distrital de Imperial, a través del Area de Rentas, en acción conjunta con el representante del Ministerio Público Fiscal de Prevención del Delito Dr. Noé Cárdenas Torres, Fiscal de la Familia Dr. Juan Wong Abath y la PNP Distrito de Imperial, realizaron operativo a las diferentes "Cabinas Públicas de Internet", que vienen infringiendo la reglamentación.
La Ordenanza Municipal Nº 001-2004-MDI, señala que está terminantemente prohibido emitir el Acceso a Cabinas no Acondicionadas para menores de edad, páginas web, chats, correos electrónicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfico violento y/o similar que atenta contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico de los usuarios menores de 18 años de edad. Asimismo se impuso sanciones a los establecimientos que no contaban con zonas reservadas para menores de edad, que no contaban con mecanismos de seguridad con programas (Software) que limitan o restringen el acceso a contenidos pornográficos a menores de edad, también a las cabinas de Internet que no poseían Licencia de Funcionamiento y a las que no contenían medidas de seguridad.
Del mismo modo, las autoridades encargadas manifestaron que se continuarán realizando estos operativos en forma inopinada.